1. El darrer baròmetre d’opinió política del Centre d’Estudis d’Opinió de la Generalitat (CEO), fet públic avui dimarts 25 d’octubre, constata, si el comparem amb l’anterior, la disminució de la preocupació dels ciutadans per l’atur, l’augment pel que fa a la situació econòmica, una elevada insatisfacció amb la política, i també que la immigració segueix sent un important problema per a Catalunya però amb menys intensitat que fa un any.
En el baròmetre del CEO es pregunta als enquestats quins són el principals problemes que té actualment Catalunya (possibilitat de més d’una resposta). La immigració es situa en quart lloc (16,3) per darrera de l’atur i la precarietat laboral (59,1), el funcionament de l’economia (55,3), i la insatisfacció amb la política (22,0). El segueixen les relacions Catalunya- Espanya (11,2), la sanitat (9,5) i la inseguretat ciutadana ),0). Cal destacar que fa un any l’atur i la precarietat laboral eren esmentats per un 66,3, el funcionament de l’economia per un 30, la insatisfacció política per un 23,4, i la preocupació per la immigració per un 19,9.
Quan es pregunta als enquestats quin és el principal problema ara a Catalunya, la immigració es situa en el cinquè lloc (3,2), per darrera de l’atur i la precarietat laboral (41,8), del funcionament de l’economia (28,4), de la insatisfacció amb la política (9,3), i de les relacions Catalunya – Espanya (3,6). En el baròmetre anterior, la immigració era el principal problema per a un 4,0, l’atur per al 51,5, el funcionament de l’economia per al 17,3, i la insatisfacció amb la política per al 3,9.
A l’últim, cal destacar que CiU és el grup polític més valorat per poder resoldre el problema que cada enquestat considera més important (17,6 % ), per davant del PP (7,0), PSC (5,0 %), ICV-EUIA (2,6 %), i ERC (1,6), mentre que un 17,3 no ho sap i un 45,1 % és del parer que cap partit pot resoldre el problema (43,3 en el baròmetre anterior).
martes, 25 de octubre de 2011
sábado, 22 de octubre de 2011
Aragón. Estructura orgánica del Departamento de Economía y Empleo.
El Decreto 330/2011 de 6 de octubre procede a la aprobación de la estructura orgánica del Departamento de Economía y Empleo, creado por Decreto de 15 de julio y al que se le atribuyeron, por Decreto de 22 de julio, las competencias que anteriormente tenía asignadas el Departamento de Economía, Hacienda y Empleo. El texto fue publicado en el Boletín Oficial autonómico el día 7 y entró en vigor al día siguiente de su publicación.
Desde la perspectiva laboral interesa destacar que entre las amplias competencias atribuidas al Departamento se encuentran aquellas que afectan más directamente al mundo del trabajo: ejecución de la legislación laboral, intermediación laboral, prevención de riesgos laborales y seguridad y salud en el trabajo, y la función pública inspectora sobre dichas materias; trabajadores autónomos, cooperativas y entidades asimilables, así como el fomento y promoción del trabajo autónomo, del movimiento cooperativo y de otras modalidades de economía social; empleo, incluyendo las políticas de promoción de empleo y formación profesional para el empleo.
En la estructura del Departamento encontramos el órgano directivo de la Dirección General de Trabajo. Además, se adscribe al Departamento el organismo autónomo Instituto Nacional de Empleo, con las funciones reconocidas en su normativa específica de creación y funcionamiento.
La Dirección general de Trabajo se estructura en dos unidades administrativas, el Servicio de Relaciones Laborales y el Instituto Aragonés de Seguridad y Salud Laboral. Las competencias atribuidas a la DGT versan entre otras sobre la ejecución de la legislación laboral, la prevención de riesgos laborales, la promoción del principio de igualdad y no discriminación en las relaciones laborales, el desarrollo del Estatuto del trabajador autónomo, y el estudio, informe y propuesta de disposiciones normativas en su ámbito funcional.
La norma regula igualmente la distribución del ejercicio de la potestad sancionadora en materia laboral, de tal manera que aquellas que lleguen hasta 12.020,24 euros serán impuesta por el Director del Servicio Provincial; las que alcancen hasta los 30.050,61 euros son competencia del Director General de Trabajo; en fin, las sanciones por cuantías superiores corresponden al Consejero del Departamento.
Desde la perspectiva laboral interesa destacar que entre las amplias competencias atribuidas al Departamento se encuentran aquellas que afectan más directamente al mundo del trabajo: ejecución de la legislación laboral, intermediación laboral, prevención de riesgos laborales y seguridad y salud en el trabajo, y la función pública inspectora sobre dichas materias; trabajadores autónomos, cooperativas y entidades asimilables, así como el fomento y promoción del trabajo autónomo, del movimiento cooperativo y de otras modalidades de economía social; empleo, incluyendo las políticas de promoción de empleo y formación profesional para el empleo.
En la estructura del Departamento encontramos el órgano directivo de la Dirección General de Trabajo. Además, se adscribe al Departamento el organismo autónomo Instituto Nacional de Empleo, con las funciones reconocidas en su normativa específica de creación y funcionamiento.
La Dirección general de Trabajo se estructura en dos unidades administrativas, el Servicio de Relaciones Laborales y el Instituto Aragonés de Seguridad y Salud Laboral. Las competencias atribuidas a la DGT versan entre otras sobre la ejecución de la legislación laboral, la prevención de riesgos laborales, la promoción del principio de igualdad y no discriminación en las relaciones laborales, el desarrollo del Estatuto del trabajador autónomo, y el estudio, informe y propuesta de disposiciones normativas en su ámbito funcional.
La norma regula igualmente la distribución del ejercicio de la potestad sancionadora en materia laboral, de tal manera que aquellas que lleguen hasta 12.020,24 euros serán impuesta por el Director del Servicio Provincial; las que alcancen hasta los 30.050,61 euros son competencia del Director General de Trabajo; en fin, las sanciones por cuantías superiores corresponden al Consejero del Departamento.
Mejora de la empleabilidad para jóvenes desempleados menores de 30 años y con baja cualificación.
1. Por Resolución del pasado 6 de octubre, del Servicio Público de Empleo Estatal, se aprobó la convocatoria de concesión de subvenciones para la ejecución, con cargo al ejercicio presupuestario de 2011, de un programa de ámbito estatal “de cualificación y mejora de la empleabilidad de jóvenes menores de 30 años”. El texto se publicó en el BOE del día 11 y entró en vigor al día siguiente, debiendo ejecutarse los proyectos a los que se conceda subvención entre el 12 de octubre de 2011 y el 30 de junio de 2012.
La convocatoria se justifica por la difícil situación en materia de empleo que atraviesa España y que afecta en particular a los jóvenes, y con especial virulencia a aquellos que carecen o tienen baja cualificación profesional, y tiene por finalidad, según puede leerse en su introducción “impulsar nuevos programas de cualificación y formación que favorezcan la transición hacia un modelo de economía sostenible, generando aquellas competencias profesionales necesarias que precisan los nuevos empleos en sectores con potencial crecimiento y en aquellas otras ramas de actividad que están mostrando una tendencia positiva en la evolución del empleo”.
El punto de referencia más cercano de la norma es el Real Decreto-Ley 3/2011 de 18 de febrero, que fija como un objetivo prioritario de las políticas de empleo la atención a los colectivos desfavorecidos, entre los que se encuentran los jóvenes con baja cualificación. Se entiende que se encuentran en dicha situación, según dispone el artículo 5, aquellos jóvenes que no estén en posesión de un carnet profesional, certificado de profesionalidad de nivel 2 o 3, título de formación profesional o de una titulación universitaria.
2. La norma se dirige a facilitar la realización de acciones formativas no laborales (acciones de formación profesional para el empleo y prácticas profesionales no laborales en las empresas) dirigidas a jóvenes menores de 30 años. Si bien la norma no establece ninguna exclusión expresa dentro de este colectivo, sí que manifiesta con claridad que tales acciones deberán prestar especial atención a los jóvenes “que se hallen en situación de desempleo y a los de baja cualificación”. Se pretende que los jóvenes adquieran unas competencias de interés especial para sectores con potencial de crecimiento económico, así como la adquisición de certificados de profesionales en determinadas ocupaciones que también tienen proyección de futuro. Los “ámbitos sectoriales con mejores perspectivas de empleo” se listan en el anexo I, y los certificados de profesionalidad sobre los que se podrán realizar acciones formativas se encuentran en el anexo II.
Los proyectos que pueden ser objeto de subvención se listan con detalle en el artículo 2 y deberán contener, “como mínimo” algunas de estas acciones:
“Acciones formativas que, no estando dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, respondan a las necesidades de cualificación y/o a los requerimientos de empleo de los sectores de actividad económica incluidos en el Anexo I hacia los que se dirigen dichas acciones, así como la realización de prácticas profesionales no laborales en empresas”, que irán dirigidas a jóvenes desempleados, con una duración entre 90 y 300 horas y que podrá llevarse a cabo en modalidad presencial, de teleformación o mixta. La práctica profesional no laboral en una empresa deberá significar entre el 20 y el 40 % de la duración total.
“Acciones formativas, de modalidad presencial, vinculadas a uno o varios de los certificados de profesionalidad relacionados en el anexo II, con la acreditación correspondiente para quienes superen el proceso formativo. Esta oferta formativa se realizará por módulos o por unidades formativas en las que aquellos se dividan”, dirigidas tanto a jóvenes ocupados como desempleados, con el vínculo común de tratarse de personas con baja cualificación, con una media de hora por acción formativa para cada persona participante que no deberá sobrepasar las 450 horas.
3. Las entidades solicitantes de las subvenciones deben tener alguna relación con la formación objeto del proyecto, acreditar capacidad técnica suficiente con una experiencia mínima de tres años en el ámbito de la formación profesional para el empleo y disponer de un número de empresas suficientes para poder llevar a cabo las prácticas profesionales no laborales. Pueden solicitar las ayudas las organizaciones empresariales y sindicales de ámbito estatal más representativas; las que sean representativas en los sectores listados en el anexo I y los órganos paritarios creados en el marco de la correspondiente negociación sectorial estatal; las organizaciones de economía social con suficiente implantación en el ámbito estatal; las asociaciones intersectoriales de trabajadores autónomos que cumplan los requisitos de representatividad; y también “las fundaciones de ámbito estatal que tengan entre sus fines estatutarios la formación y/o recualificación de personas ocupadas y desempleadas”.
4. La partida presupuestaria asignada al efecto es de 85 millones de euros. La tramitación de la concesión de subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, con un plazo de veinte días naturales para presentar las solicitudes que comienza a contar a partir del día siguiente al de la publicación.
Tras el correspondiente procedimiento de valoración de las solicitudes presentadas con arreglo a los criterios fijados en el artículo 13 (adecuación de la oferta formativa del proyecto a las necesidades del ámbito o sector al que va dirigido; capacidad acreditada de la entidad solicitante para desarrollar la formación; aspectos técnicos de las acciones formativas que integran el proyecto), la autoridad administrativa laboral competente (dirección del Servicio Público de Empleo Estatal) dictará y notificará la correspondiente resolución en un plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de esta convocatoria, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada.
La convocatoria se justifica por la difícil situación en materia de empleo que atraviesa España y que afecta en particular a los jóvenes, y con especial virulencia a aquellos que carecen o tienen baja cualificación profesional, y tiene por finalidad, según puede leerse en su introducción “impulsar nuevos programas de cualificación y formación que favorezcan la transición hacia un modelo de economía sostenible, generando aquellas competencias profesionales necesarias que precisan los nuevos empleos en sectores con potencial crecimiento y en aquellas otras ramas de actividad que están mostrando una tendencia positiva en la evolución del empleo”.
El punto de referencia más cercano de la norma es el Real Decreto-Ley 3/2011 de 18 de febrero, que fija como un objetivo prioritario de las políticas de empleo la atención a los colectivos desfavorecidos, entre los que se encuentran los jóvenes con baja cualificación. Se entiende que se encuentran en dicha situación, según dispone el artículo 5, aquellos jóvenes que no estén en posesión de un carnet profesional, certificado de profesionalidad de nivel 2 o 3, título de formación profesional o de una titulación universitaria.
2. La norma se dirige a facilitar la realización de acciones formativas no laborales (acciones de formación profesional para el empleo y prácticas profesionales no laborales en las empresas) dirigidas a jóvenes menores de 30 años. Si bien la norma no establece ninguna exclusión expresa dentro de este colectivo, sí que manifiesta con claridad que tales acciones deberán prestar especial atención a los jóvenes “que se hallen en situación de desempleo y a los de baja cualificación”. Se pretende que los jóvenes adquieran unas competencias de interés especial para sectores con potencial de crecimiento económico, así como la adquisición de certificados de profesionales en determinadas ocupaciones que también tienen proyección de futuro. Los “ámbitos sectoriales con mejores perspectivas de empleo” se listan en el anexo I, y los certificados de profesionalidad sobre los que se podrán realizar acciones formativas se encuentran en el anexo II.
Los proyectos que pueden ser objeto de subvención se listan con detalle en el artículo 2 y deberán contener, “como mínimo” algunas de estas acciones:
“Acciones formativas que, no estando dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, respondan a las necesidades de cualificación y/o a los requerimientos de empleo de los sectores de actividad económica incluidos en el Anexo I hacia los que se dirigen dichas acciones, así como la realización de prácticas profesionales no laborales en empresas”, que irán dirigidas a jóvenes desempleados, con una duración entre 90 y 300 horas y que podrá llevarse a cabo en modalidad presencial, de teleformación o mixta. La práctica profesional no laboral en una empresa deberá significar entre el 20 y el 40 % de la duración total.
“Acciones formativas, de modalidad presencial, vinculadas a uno o varios de los certificados de profesionalidad relacionados en el anexo II, con la acreditación correspondiente para quienes superen el proceso formativo. Esta oferta formativa se realizará por módulos o por unidades formativas en las que aquellos se dividan”, dirigidas tanto a jóvenes ocupados como desempleados, con el vínculo común de tratarse de personas con baja cualificación, con una media de hora por acción formativa para cada persona participante que no deberá sobrepasar las 450 horas.
3. Las entidades solicitantes de las subvenciones deben tener alguna relación con la formación objeto del proyecto, acreditar capacidad técnica suficiente con una experiencia mínima de tres años en el ámbito de la formación profesional para el empleo y disponer de un número de empresas suficientes para poder llevar a cabo las prácticas profesionales no laborales. Pueden solicitar las ayudas las organizaciones empresariales y sindicales de ámbito estatal más representativas; las que sean representativas en los sectores listados en el anexo I y los órganos paritarios creados en el marco de la correspondiente negociación sectorial estatal; las organizaciones de economía social con suficiente implantación en el ámbito estatal; las asociaciones intersectoriales de trabajadores autónomos que cumplan los requisitos de representatividad; y también “las fundaciones de ámbito estatal que tengan entre sus fines estatutarios la formación y/o recualificación de personas ocupadas y desempleadas”.
4. La partida presupuestaria asignada al efecto es de 85 millones de euros. La tramitación de la concesión de subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, con un plazo de veinte días naturales para presentar las solicitudes que comienza a contar a partir del día siguiente al de la publicación.
Tras el correspondiente procedimiento de valoración de las solicitudes presentadas con arreglo a los criterios fijados en el artículo 13 (adecuación de la oferta formativa del proyecto a las necesidades del ámbito o sector al que va dirigido; capacidad acreditada de la entidad solicitante para desarrollar la formación; aspectos técnicos de las acciones formativas que integran el proyecto), la autoridad administrativa laboral competente (dirección del Servicio Público de Empleo Estatal) dictará y notificará la correspondiente resolución en un plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de esta convocatoria, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada.
jueves, 20 de octubre de 2011
Las propuestas empresariales de reforma laboral tras el 20-N. Análisis crítico.
1. La CEOE-CEPYME presentó ayer miércoles el documento que lleva por título “Propuesta de los empresarios para superar la crisis”. Pocos días antes, la Confederación Empresarial Independiente de Madrid (CEIM) había presentado las “Propuestas de los empresarios de la Comunidad de Madrid para la recuperación económica (ámbito nacional)”. El objeto de esta entrada del blog es analizar, críticamente, las propuestas laborales recogidas en el primer texto.
2. El documento de la CEOE-CEPYME, en el que se destaca que “se ha procurado mirar por el interés de la economía en su conjunto”, tiene sólo 10 páginas e incluye la introducción, una primera parte en la que propone los “ámbitos prioritarios y medidas de choque” contra la crisis, y una segunda con propuestas horizontales a medio plazo y que tienen por finalidad elevar la competitividad de la economía española. En la primera parte se plantean medidas sobre reducción del déficit público y reforma del sector público, la reforma del mercado laboral y de la negociación colectiva, cómo restablecer el crédito y la liquidez para las empresas, garantizar la unidad de mercado y reducir las cargas administrativas, y fomentar el espíritu emprendedor y la creación de pymes. En la segunda parte se abordan cuestiones que afectan a la política europea, la educación y formación profesional, la justicia, el medio ambiente, la investigación, desarrollo e innovación, la energía, y la internacionalización.
De la introducción cabe destacar el énfasis puesto en las políticas de ajuste fiscal, y la petición clara y tajante de reducción del sector público, que a juicio de la organización empresarial debe adecuarse a los tiempos de crisis que estamos viviendo y por ello “debe centrarse en lo esencial, reducir su tamaño, simplificar su estructura y adaptar sus recursos humanos a la nueva situación” (¿adaptar quiere decir extinguir contratos del personal que presta sus servicios en el sector público? Sería bueno que se aclarara esta duda). Ahora bien, me interesa destacar que la CEOE-CEPYME manifiesta que la reforma “sustancial” del mercado de trabajo es requisito ineludible para que el resto de políticas económicas y sociales a poner en marcha tengan operatividad, y que sin ella no se producirá la reducción del desempleo (saben los lectores y lectoras del blog que soy una persona de fe, pero no hasta el punto de creer en el dogma sagrado de una reforma laboral como pócima mágica que contribuya a resolver casi todos los problemas del país).
Para la CEOE-CEPYME la reforma laboral debe ser “profunda” y alterar de forma permanente lo que califican de “déficits del mercado laboral español”. En la misma línea que en otros documentos emitidos por la parte empresarial en los últimos tiempos, se insiste que la reforma ha de servir para favorecer la contratación, y disponer de un marco más flexible, que evite la pérdida de competitividad de la economía española frente a países de su entorno, y que se adecue “a las necesidades de una economía globalizada y que permita ajustarse al ciclo vía precios y no vía cantidades”. La CEOE pide que esta reforma laboral se ponga en marcha “en el comienzo de la legislatura” y nuevamente se afirma, con una fe que puede mover montañas para los redactores del texto pero que no encuentra base empírica alguna para confirmar la veracidad de la tesis, que la medidas propuestas para la primera fase, entre las que se incluye la reforma laboral, “constituyen un auténtico plan de recuperación, sin el cual será imposible la recuperación”.
Como he indicado con anterioridad, el documento incluye un apartado (de extensión menor de una página) con propuestas para una nueva reforma del mercado laboral y de la negociación colectiva, si bien ya encontramos la conocida reivindicación empresarial de “reducción sustancial de cotizaciones sociales” (sin mayor concreción) en el apartado dedicado a la reducción del déficit público y reforma del sector público, en el que también hay una referencia a la necesidad de “ajuste” del tamaño del sector público que lleva implícitamente incorporada la tesis de una reducción del volumen de personal que presta sus servicios.
El documento no es precisamente un prodigio de concreción, por lo que cabe pensar que su “letra pequeña” o desarrollo se deja para después de las elecciones generales y el nombramiento del nuevo gobierno, aun cuando las líneas maestras están bien trazadas y puede conocerse qué es aquello que defiende la patronal.
3. Vayamos por parte. Hay propuestas de modificación de la normativa laboral y que requerían de cambios en la Ley del Estatuto de los trabajadores y varios de los Reales Decretos que regulan las modalidades de contratación, así como también en otros textos legales, e incluso la aprobación de nuevas normas. ¿Seguirá el gobierno que surja de las elecciones del 20-N la estela del anterior, es decir la “fiebre legislativa” del viernes por la mañana, día de reunión del Consejo de Ministros, y optará por la aprobación de nuevos Reales Decretos-Leyes por razón de la difícil situación económica? No hago futurología, pero creo que en algunos casos así será.
A) La parte empresarial pide la modificación de la normativa sobre modalidades contractuales, de tal manera que se reduzcan “las 43 modalidades actuales” (por cierto, son 43 normativas sobre regulación, en bastantes casos, de bonificación en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social y no modalidades contractuales propiamente dichas) hasta un número mucho menor. Sin mayor concreción, se propone que exista un contrato indefinido (¿sólo el ordinario o también el de fomento de empleo de la contratación indefinida?), un contrato temporal (¿causal? ¿Sin causa y con una duración máxima, a cuya finalización se extinguiría como ya ocurriera con el contrato de fomento del empleo?), un contrato fijo discontinuo (incluible dentro de los contratos indefinidos, ya que aquello que lo diferencia no es su duración sino el número de horas anuales trabajadas), un contrato de obra o servicio (la parte empresarial se mostró crítica con la reforma de 2010 y de ahí que probablemente defienda volver a la regulación anterior al Real Decreto-Ley 10/2010 de 16 de junio), un contrato a tiempo parcial (supongo que con mayor flexibilidad en la ordenación del tiempo de trabajo por voluntad del empleador) y un contrato de formación (¿cabe hacer alguna modificación, obviamente desde la perspectiva empresarial, sobre el nuevo, y muy flexible, contrato para la formación y el aprendizaje aprobado por el Real Decreto-ley 10/2011 de 26 de agosto?).
B) La ordenación (o desordenación) de los días festivos es motivo de preocupación para la patronal por, se argumenta, los costes económicos que tienen para la productividad empresarial (me pregunto si la pactación anual de la jornada de trabajo no confiere ya un margen suficiente de actuación tanto a la empresa como a los trabajadores para evitar esos hipotéticos costes). De ahí que, en una línea semejante a la planteada por el gobierno italiano pero que finalmente ha desaparecido de la recientemente aprobada normativa sobre reformas económicas, se propone pasar al lunes más cercano las festividades nacionales, autonómicas o locales, “excepto los días de mayor significación” (quiere ello decir que no puede tocar el día de Navidad o el de Año Nuevo, por referirme a dos festividades religiosas? ¿Podría modificarse la fecha de celebración del 1 de mayo, día de la clase trabajadora por excelencia y que tiene un contenido mucho más importante para el mundo del trabajo que el meramente formal de una celebración histórica?)
C) La propuesta que ha merecido mayor atención por los medios de comunicación es sin duda, además, la más clara. En la actualidad la extinción de un contrato de trabajo que sea reconocida por el propio empleador o en sede administrativa o judicial como improcedente genera el derecho a percibir una indemnización de 45 días de salario por año trabajado y un máximo de 42 mensualidades para un contrato ordinario, mientras que la cuantía se reduce a 33 días por año y 24 mensualidades cuando se trate de una extinción por causas objetivas de un contrato de fomento de la contratación indefinida y cuya no conformidad a derecho sea reconocida directamente por el propio empleador o en sede administrativa, o bien por resolución judicial. La propuesta empresarial, que ciertamente no es la primera vez que se plantea, propone la reducción (entiendo que para ambos casos) a 20 días de salario/año y un máximo de 12 mensualidades, es decir idéntica indemnización que la fijada legalmente para la extinción colectiva regulada en el artículo 51 de la LET. De prosperar esta tesis, que requiere la modificación de la LET y de Ley 12/2001 de 9 de julio (modificada), la indemnización por despido improcedente estaría mucho más cerca de la de que se abona en la contratación temporal (8 días por año y previsión de aumento hasta 12 en 2015), situándose a medio camino la indemnización en expediente de regulación de empleo, ya que de los 20 días legalmente previstos 8 son abonados por el Fondo de Garantía Salarial en caso de insolvencia o concurso empresarial.
D) También sería necesario modificar la normativa legal y reglamentaria si se desea cambiar el marco de la contratación a tiempo parcial y de formación. En efecto, algunas propuestas presentadas a debate por el gobierno en la mesa del diálogo social, y de las que me ocupé en anteriores entradas del blog, planteaban la reforma del artículo 12 de la LET para modificar la regulación de las horas complementarias y dar un mayor poder de organización del tiempo de trabajo a la parte empresarial, teniendo como contrapartida para la parte trabajadora una mayor cobertura de protección social que la que actualmente ostentan.
Respecto al contrato para la formación, repito que no se me ocurre pensar ahora cuáles son las modificaciones que propone incluir la CEOE-CEPYME, salvo una mayor implicación de los poderes públicos, estatal y autonómicos, para garantizar la formación del trabajador, y quizás una reducción de la cuantía salarial (aunque lo que digo pueda poner los pelos de puntas a los/as jóvenes) que deba abonar por el trabajo efectuado.
E) Las modificaciones sólo apuntadas, y no concretadas, para facilitar el convenio de empresa y el descuelgue (¿es que ahora no se facilita ya con la reforma de la LET operada por el Real Decreto-ley 10/2011 el poder ampliar el espacio de intervención del convenio de empresa? ¿Es que no se regula ya ampliamente la posibilidad del descuelgue empresarial en caso de problemas económicos? ¿Es que acaso aquello que se pide es un descuelgue de todo el convenio de ámbito superior?) requieren de la modificación de varios preceptos del título III de la LET que regula el derecho a la negociación colectiva. Supongo que la concreción de la propuesta iría en la línea de los documentos elaborados por CEOE-CEPYME durante el diálogo social (fallido) del primer semestre de este año, apostando por la prioridad del convenio de empresa sobre los de ámbito superior tanto si lo deciden los partes como si hubiera desacuerdo sobre el convenio de aplicación. Por cierto, tengo dudas más que fundadas sobre el deseo de todas las organizaciones integradas en la CEOE-CEPYME de que el convenio de empresa pudiera prevalecer sobre el de sector.
F) La mayor flexibilidad interna en las relaciones de trabajo que se predica por la CEOE-CEPYME puede lograrse a través de una nueva modificación de la LET, en especial del artículo 41 relativo a la modificación de condiciones sustanciales de trabajo (¿se quiere suprimir la última/única limitación existente y que requiere el acuerdo de la representación de los trabajadores cuando se plantee una modificación de condiciones laborales pactadas en un convenio colectivo estatutario que es de aplicación a la empresa?) o bien por la vía de la negociación colectiva y con una implicación activa de los trabajadores y sus representantes. La propuesta empresarial sobre la importancia de dotar a la empresa de instrumentos de flexibilidad interna, concretados en “un porcentaje anual de disponibilidad, bolsa de hora, horas extra y flexibilidad funcional”, parece que apuesta por una modificación legal, algo que ciertamente cuestionaría jurídicamente el valor normativo de los convenios colectivos estatutarios si pueden modificarse sin acuerdo y plantearía, sin duda, una fuerte conflictividad jurídica.
G) El reforzamiento del poder empresarial en el control del absentismo laboral y de las entidades responsables de cubrir las contingencias profesionales se pone claramente de manifiesto en la propuesta de aprobación de una nueva Ley de mutuas “que refuerce su carácter empresarial” y en la de mejora de la gestión y control de la incapacidad laboral (“absentismo laboral injustificado”, es el término utilizado en el documento y que convendría aclara qué significa y qué supuestos incluye), con una evaluación mensual del absentismo tanto en el sector público como privado. Creo que la reforma operada por la Ley 35/2010 de 17 de septiembre ya ha avanzado mucho en esta línea, pero parece que todavía es poco para la parte empresarial. No creo que una norma legal sea la pócima mágica que resuelva el problema, y la negociación colectiva me parece un espacio mucho más adecuado de actuación para abordar la cuestión, siempre que la parte empresarial acepte una implicación activa de la representación de los trabajadores y de sus organizaciones, algo que no es del agrado de gran parte del mundo empresarial.
H) Nuevamente se plantea, y no es desde luego la primera vez, la regulación del derecho de huelga (entiendo que la CEOE-CEPYME se refiere al desarrollo legislativo, que aún no se ha producido, del artículo 28.2 de la Constitución), aun cuando el objetivo perseguido por la parte empresarial no sea precisamente el de reforzar este derecho sino el de su control (no lo dice la propuesta, lo digo yo y creo que se deduce del texto) cuando se convoca en servicios esenciales para la comunidad. Es ésta una reivindicación que ha surgido con fuerza desde ámbitos políticos y empresariales con ocasión de huelgas en servicios públicos, pero que requiere de un sereno debate político y social (¿estamos ahora en condiciones de tenerlo?) para fijar unas reglas del juego que satisfagan tanto el derecho constitucional a la huelga como otros derechos constitucionales de la ciudadanía que pueden verse limitados, pero no suprimidos, durante el ejercicio del primero.
I) La negociación colectiva y los acuerdos interconfederales es el espacio propio de debate, discusión y acogimiento de otras propuestas empresariales, ya que no de otra forma ha de ubicarse su propuesta sobre “un nuevo pacto de moderación salarial” para el período 2012-2015, que debería instrumentarse en su caso en un acuerdo interconfederal y ser trasladado después a los convenios colectivos en sus diferentes ámbitos funcionales o territoriales. En el mismo sentido, es materia propia de negociación si el hipotético incremento salarial ha de vincularse al incremento del Índice de Precios al Consumo (la propuesta empresarial es de desvinculación de esta relación) o la cuantía del salario ha de vincularse a otros factores como el incremento de la productividad en la empresa.
También propio de un acuerdo interconfederal, con apoyo de los poderes públicos de la misma manera que se viene haciendo hasta ahora, es el impulso de la solución extrajudicial de conflictos, y no creo que para ello haya obstáculo alguno en la normativa laboral y procesal, e incluso la recientemente aprobada Ley 36/2011 de 10 de octubre de la jurisdicción social puede ayudar al impulso de los mecanismos extrajudiciales de solución de conflictos.
Respecto a la modificación del actual modelo de formación profesional para el empleo, demandado por la parte empresarial, ciertamente puede hacerse por vía legal pero no es menos cierto que las últimas normas en la materia encuentran buena parte de su razón de ser en acuerdos alcanzados previamente entre los agentes sociales y el gobierno, y sería deseable que “la adopción de un nuevo pacto social para la formación” que pide la parte empresarial se hicieran en el marco de los V acuerdos sobre formación continua que se encuentran en proceso de negociación, porque ¿qué obstáculo hay para ello si los agentes sociales se ponen de acuerdo?.
J) En fin, en otros apartados del documento hay algunas propuestas añadidas de interés laboral, siendo una de ellas, y no poco importante, la regulación de un régimen especial “en lo fiscal y laboral” para las empresas de nueva creación. Ya se había lanzado esta propuesta en documentos empresariales anteriores, en especial de CEPYME, pero sería necesaria su concreción para saber a qué atenernos porque, hasta donde mi conocimiento jurídico alcanza, no cabe establecer diferencias de trato en la regulación legal aplicable al personal trabajador de una empresa por razón de la fecha de su creación. Cuestión distinta, por ejemplo, es la incentivación a la contratación durante un determinado período desde la puesta en marcha de la empresa, pero no creo que el documento empresarial vaya en esta línea sino por la de inaplicación de las reglas sobre contratación y despido durante un determinado período de tiempo.
4. Concluyo. He de confesar, soy un optimista permanente, que me hubiera gustado encontrar alguna propuesta sobre mayor implicación de los trabajadores en las empresas a cambio de las contrapartidas/sacrificios que pueden exigírseles, pero no parece que esto esté en el guión de la película, y si para muestra vale un botón véanse las reacciones de un sector empresarial, y de la prensa proempresarial, ante la tímida propuesta de Joan Rosell de plantear, siguiendo el modelo alemán (para la formación parece válido, para la participación en absoluto), la presencia sindical en consejos de administración.
¿Ha valorado la parte empresarial el coste social de algunas de las medidas propuestas en términos de pérdida de de la calidad del trabajo y de la cohesión social si se imponen de forma unilateral? ¿El Derecho del trabajo y de la Seguridad Social que se propone con los nuevos cambios avanza hacia una sociedad moderna y democrática, hacia una economía del conocimiento y la innovación, con mano de obra bien formada, preparada, implicada y motivada en la vida de la empresa, o bien va en dirección contraria?
Sé que no corren buenos vientos para quienes defendemos el valor social del trabajo y el valor de las normas laborales y de protección social como elementos básicos de primer orden para proteger y fomentar la cohesión social y evitar los riesgos de fractura social. Pero conviene que releamos todos, las organizaciones empresariales las primeras, algunas publicaciones sobre el origen y la razón de ser del nacimiento del DTSS en el siglo XIX, y quizás así nos evitaremos algunos conflictos sociales que parecen, de momento, importar poco a algunos (no a todos ciertamente) sectores del mundo empresarial.
2. El documento de la CEOE-CEPYME, en el que se destaca que “se ha procurado mirar por el interés de la economía en su conjunto”, tiene sólo 10 páginas e incluye la introducción, una primera parte en la que propone los “ámbitos prioritarios y medidas de choque” contra la crisis, y una segunda con propuestas horizontales a medio plazo y que tienen por finalidad elevar la competitividad de la economía española. En la primera parte se plantean medidas sobre reducción del déficit público y reforma del sector público, la reforma del mercado laboral y de la negociación colectiva, cómo restablecer el crédito y la liquidez para las empresas, garantizar la unidad de mercado y reducir las cargas administrativas, y fomentar el espíritu emprendedor y la creación de pymes. En la segunda parte se abordan cuestiones que afectan a la política europea, la educación y formación profesional, la justicia, el medio ambiente, la investigación, desarrollo e innovación, la energía, y la internacionalización.
De la introducción cabe destacar el énfasis puesto en las políticas de ajuste fiscal, y la petición clara y tajante de reducción del sector público, que a juicio de la organización empresarial debe adecuarse a los tiempos de crisis que estamos viviendo y por ello “debe centrarse en lo esencial, reducir su tamaño, simplificar su estructura y adaptar sus recursos humanos a la nueva situación” (¿adaptar quiere decir extinguir contratos del personal que presta sus servicios en el sector público? Sería bueno que se aclarara esta duda). Ahora bien, me interesa destacar que la CEOE-CEPYME manifiesta que la reforma “sustancial” del mercado de trabajo es requisito ineludible para que el resto de políticas económicas y sociales a poner en marcha tengan operatividad, y que sin ella no se producirá la reducción del desempleo (saben los lectores y lectoras del blog que soy una persona de fe, pero no hasta el punto de creer en el dogma sagrado de una reforma laboral como pócima mágica que contribuya a resolver casi todos los problemas del país).
Para la CEOE-CEPYME la reforma laboral debe ser “profunda” y alterar de forma permanente lo que califican de “déficits del mercado laboral español”. En la misma línea que en otros documentos emitidos por la parte empresarial en los últimos tiempos, se insiste que la reforma ha de servir para favorecer la contratación, y disponer de un marco más flexible, que evite la pérdida de competitividad de la economía española frente a países de su entorno, y que se adecue “a las necesidades de una economía globalizada y que permita ajustarse al ciclo vía precios y no vía cantidades”. La CEOE pide que esta reforma laboral se ponga en marcha “en el comienzo de la legislatura” y nuevamente se afirma, con una fe que puede mover montañas para los redactores del texto pero que no encuentra base empírica alguna para confirmar la veracidad de la tesis, que la medidas propuestas para la primera fase, entre las que se incluye la reforma laboral, “constituyen un auténtico plan de recuperación, sin el cual será imposible la recuperación”.
Como he indicado con anterioridad, el documento incluye un apartado (de extensión menor de una página) con propuestas para una nueva reforma del mercado laboral y de la negociación colectiva, si bien ya encontramos la conocida reivindicación empresarial de “reducción sustancial de cotizaciones sociales” (sin mayor concreción) en el apartado dedicado a la reducción del déficit público y reforma del sector público, en el que también hay una referencia a la necesidad de “ajuste” del tamaño del sector público que lleva implícitamente incorporada la tesis de una reducción del volumen de personal que presta sus servicios.
El documento no es precisamente un prodigio de concreción, por lo que cabe pensar que su “letra pequeña” o desarrollo se deja para después de las elecciones generales y el nombramiento del nuevo gobierno, aun cuando las líneas maestras están bien trazadas y puede conocerse qué es aquello que defiende la patronal.
3. Vayamos por parte. Hay propuestas de modificación de la normativa laboral y que requerían de cambios en la Ley del Estatuto de los trabajadores y varios de los Reales Decretos que regulan las modalidades de contratación, así como también en otros textos legales, e incluso la aprobación de nuevas normas. ¿Seguirá el gobierno que surja de las elecciones del 20-N la estela del anterior, es decir la “fiebre legislativa” del viernes por la mañana, día de reunión del Consejo de Ministros, y optará por la aprobación de nuevos Reales Decretos-Leyes por razón de la difícil situación económica? No hago futurología, pero creo que en algunos casos así será.
A) La parte empresarial pide la modificación de la normativa sobre modalidades contractuales, de tal manera que se reduzcan “las 43 modalidades actuales” (por cierto, son 43 normativas sobre regulación, en bastantes casos, de bonificación en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social y no modalidades contractuales propiamente dichas) hasta un número mucho menor. Sin mayor concreción, se propone que exista un contrato indefinido (¿sólo el ordinario o también el de fomento de empleo de la contratación indefinida?), un contrato temporal (¿causal? ¿Sin causa y con una duración máxima, a cuya finalización se extinguiría como ya ocurriera con el contrato de fomento del empleo?), un contrato fijo discontinuo (incluible dentro de los contratos indefinidos, ya que aquello que lo diferencia no es su duración sino el número de horas anuales trabajadas), un contrato de obra o servicio (la parte empresarial se mostró crítica con la reforma de 2010 y de ahí que probablemente defienda volver a la regulación anterior al Real Decreto-Ley 10/2010 de 16 de junio), un contrato a tiempo parcial (supongo que con mayor flexibilidad en la ordenación del tiempo de trabajo por voluntad del empleador) y un contrato de formación (¿cabe hacer alguna modificación, obviamente desde la perspectiva empresarial, sobre el nuevo, y muy flexible, contrato para la formación y el aprendizaje aprobado por el Real Decreto-ley 10/2011 de 26 de agosto?).
B) La ordenación (o desordenación) de los días festivos es motivo de preocupación para la patronal por, se argumenta, los costes económicos que tienen para la productividad empresarial (me pregunto si la pactación anual de la jornada de trabajo no confiere ya un margen suficiente de actuación tanto a la empresa como a los trabajadores para evitar esos hipotéticos costes). De ahí que, en una línea semejante a la planteada por el gobierno italiano pero que finalmente ha desaparecido de la recientemente aprobada normativa sobre reformas económicas, se propone pasar al lunes más cercano las festividades nacionales, autonómicas o locales, “excepto los días de mayor significación” (quiere ello decir que no puede tocar el día de Navidad o el de Año Nuevo, por referirme a dos festividades religiosas? ¿Podría modificarse la fecha de celebración del 1 de mayo, día de la clase trabajadora por excelencia y que tiene un contenido mucho más importante para el mundo del trabajo que el meramente formal de una celebración histórica?)
C) La propuesta que ha merecido mayor atención por los medios de comunicación es sin duda, además, la más clara. En la actualidad la extinción de un contrato de trabajo que sea reconocida por el propio empleador o en sede administrativa o judicial como improcedente genera el derecho a percibir una indemnización de 45 días de salario por año trabajado y un máximo de 42 mensualidades para un contrato ordinario, mientras que la cuantía se reduce a 33 días por año y 24 mensualidades cuando se trate de una extinción por causas objetivas de un contrato de fomento de la contratación indefinida y cuya no conformidad a derecho sea reconocida directamente por el propio empleador o en sede administrativa, o bien por resolución judicial. La propuesta empresarial, que ciertamente no es la primera vez que se plantea, propone la reducción (entiendo que para ambos casos) a 20 días de salario/año y un máximo de 12 mensualidades, es decir idéntica indemnización que la fijada legalmente para la extinción colectiva regulada en el artículo 51 de la LET. De prosperar esta tesis, que requiere la modificación de la LET y de Ley 12/2001 de 9 de julio (modificada), la indemnización por despido improcedente estaría mucho más cerca de la de que se abona en la contratación temporal (8 días por año y previsión de aumento hasta 12 en 2015), situándose a medio camino la indemnización en expediente de regulación de empleo, ya que de los 20 días legalmente previstos 8 son abonados por el Fondo de Garantía Salarial en caso de insolvencia o concurso empresarial.
D) También sería necesario modificar la normativa legal y reglamentaria si se desea cambiar el marco de la contratación a tiempo parcial y de formación. En efecto, algunas propuestas presentadas a debate por el gobierno en la mesa del diálogo social, y de las que me ocupé en anteriores entradas del blog, planteaban la reforma del artículo 12 de la LET para modificar la regulación de las horas complementarias y dar un mayor poder de organización del tiempo de trabajo a la parte empresarial, teniendo como contrapartida para la parte trabajadora una mayor cobertura de protección social que la que actualmente ostentan.
Respecto al contrato para la formación, repito que no se me ocurre pensar ahora cuáles son las modificaciones que propone incluir la CEOE-CEPYME, salvo una mayor implicación de los poderes públicos, estatal y autonómicos, para garantizar la formación del trabajador, y quizás una reducción de la cuantía salarial (aunque lo que digo pueda poner los pelos de puntas a los/as jóvenes) que deba abonar por el trabajo efectuado.
E) Las modificaciones sólo apuntadas, y no concretadas, para facilitar el convenio de empresa y el descuelgue (¿es que ahora no se facilita ya con la reforma de la LET operada por el Real Decreto-ley 10/2011 el poder ampliar el espacio de intervención del convenio de empresa? ¿Es que no se regula ya ampliamente la posibilidad del descuelgue empresarial en caso de problemas económicos? ¿Es que acaso aquello que se pide es un descuelgue de todo el convenio de ámbito superior?) requieren de la modificación de varios preceptos del título III de la LET que regula el derecho a la negociación colectiva. Supongo que la concreción de la propuesta iría en la línea de los documentos elaborados por CEOE-CEPYME durante el diálogo social (fallido) del primer semestre de este año, apostando por la prioridad del convenio de empresa sobre los de ámbito superior tanto si lo deciden los partes como si hubiera desacuerdo sobre el convenio de aplicación. Por cierto, tengo dudas más que fundadas sobre el deseo de todas las organizaciones integradas en la CEOE-CEPYME de que el convenio de empresa pudiera prevalecer sobre el de sector.
F) La mayor flexibilidad interna en las relaciones de trabajo que se predica por la CEOE-CEPYME puede lograrse a través de una nueva modificación de la LET, en especial del artículo 41 relativo a la modificación de condiciones sustanciales de trabajo (¿se quiere suprimir la última/única limitación existente y que requiere el acuerdo de la representación de los trabajadores cuando se plantee una modificación de condiciones laborales pactadas en un convenio colectivo estatutario que es de aplicación a la empresa?) o bien por la vía de la negociación colectiva y con una implicación activa de los trabajadores y sus representantes. La propuesta empresarial sobre la importancia de dotar a la empresa de instrumentos de flexibilidad interna, concretados en “un porcentaje anual de disponibilidad, bolsa de hora, horas extra y flexibilidad funcional”, parece que apuesta por una modificación legal, algo que ciertamente cuestionaría jurídicamente el valor normativo de los convenios colectivos estatutarios si pueden modificarse sin acuerdo y plantearía, sin duda, una fuerte conflictividad jurídica.
G) El reforzamiento del poder empresarial en el control del absentismo laboral y de las entidades responsables de cubrir las contingencias profesionales se pone claramente de manifiesto en la propuesta de aprobación de una nueva Ley de mutuas “que refuerce su carácter empresarial” y en la de mejora de la gestión y control de la incapacidad laboral (“absentismo laboral injustificado”, es el término utilizado en el documento y que convendría aclara qué significa y qué supuestos incluye), con una evaluación mensual del absentismo tanto en el sector público como privado. Creo que la reforma operada por la Ley 35/2010 de 17 de septiembre ya ha avanzado mucho en esta línea, pero parece que todavía es poco para la parte empresarial. No creo que una norma legal sea la pócima mágica que resuelva el problema, y la negociación colectiva me parece un espacio mucho más adecuado de actuación para abordar la cuestión, siempre que la parte empresarial acepte una implicación activa de la representación de los trabajadores y de sus organizaciones, algo que no es del agrado de gran parte del mundo empresarial.
H) Nuevamente se plantea, y no es desde luego la primera vez, la regulación del derecho de huelga (entiendo que la CEOE-CEPYME se refiere al desarrollo legislativo, que aún no se ha producido, del artículo 28.2 de la Constitución), aun cuando el objetivo perseguido por la parte empresarial no sea precisamente el de reforzar este derecho sino el de su control (no lo dice la propuesta, lo digo yo y creo que se deduce del texto) cuando se convoca en servicios esenciales para la comunidad. Es ésta una reivindicación que ha surgido con fuerza desde ámbitos políticos y empresariales con ocasión de huelgas en servicios públicos, pero que requiere de un sereno debate político y social (¿estamos ahora en condiciones de tenerlo?) para fijar unas reglas del juego que satisfagan tanto el derecho constitucional a la huelga como otros derechos constitucionales de la ciudadanía que pueden verse limitados, pero no suprimidos, durante el ejercicio del primero.
I) La negociación colectiva y los acuerdos interconfederales es el espacio propio de debate, discusión y acogimiento de otras propuestas empresariales, ya que no de otra forma ha de ubicarse su propuesta sobre “un nuevo pacto de moderación salarial” para el período 2012-2015, que debería instrumentarse en su caso en un acuerdo interconfederal y ser trasladado después a los convenios colectivos en sus diferentes ámbitos funcionales o territoriales. En el mismo sentido, es materia propia de negociación si el hipotético incremento salarial ha de vincularse al incremento del Índice de Precios al Consumo (la propuesta empresarial es de desvinculación de esta relación) o la cuantía del salario ha de vincularse a otros factores como el incremento de la productividad en la empresa.
También propio de un acuerdo interconfederal, con apoyo de los poderes públicos de la misma manera que se viene haciendo hasta ahora, es el impulso de la solución extrajudicial de conflictos, y no creo que para ello haya obstáculo alguno en la normativa laboral y procesal, e incluso la recientemente aprobada Ley 36/2011 de 10 de octubre de la jurisdicción social puede ayudar al impulso de los mecanismos extrajudiciales de solución de conflictos.
Respecto a la modificación del actual modelo de formación profesional para el empleo, demandado por la parte empresarial, ciertamente puede hacerse por vía legal pero no es menos cierto que las últimas normas en la materia encuentran buena parte de su razón de ser en acuerdos alcanzados previamente entre los agentes sociales y el gobierno, y sería deseable que “la adopción de un nuevo pacto social para la formación” que pide la parte empresarial se hicieran en el marco de los V acuerdos sobre formación continua que se encuentran en proceso de negociación, porque ¿qué obstáculo hay para ello si los agentes sociales se ponen de acuerdo?.
J) En fin, en otros apartados del documento hay algunas propuestas añadidas de interés laboral, siendo una de ellas, y no poco importante, la regulación de un régimen especial “en lo fiscal y laboral” para las empresas de nueva creación. Ya se había lanzado esta propuesta en documentos empresariales anteriores, en especial de CEPYME, pero sería necesaria su concreción para saber a qué atenernos porque, hasta donde mi conocimiento jurídico alcanza, no cabe establecer diferencias de trato en la regulación legal aplicable al personal trabajador de una empresa por razón de la fecha de su creación. Cuestión distinta, por ejemplo, es la incentivación a la contratación durante un determinado período desde la puesta en marcha de la empresa, pero no creo que el documento empresarial vaya en esta línea sino por la de inaplicación de las reglas sobre contratación y despido durante un determinado período de tiempo.
4. Concluyo. He de confesar, soy un optimista permanente, que me hubiera gustado encontrar alguna propuesta sobre mayor implicación de los trabajadores en las empresas a cambio de las contrapartidas/sacrificios que pueden exigírseles, pero no parece que esto esté en el guión de la película, y si para muestra vale un botón véanse las reacciones de un sector empresarial, y de la prensa proempresarial, ante la tímida propuesta de Joan Rosell de plantear, siguiendo el modelo alemán (para la formación parece válido, para la participación en absoluto), la presencia sindical en consejos de administración.
¿Ha valorado la parte empresarial el coste social de algunas de las medidas propuestas en términos de pérdida de de la calidad del trabajo y de la cohesión social si se imponen de forma unilateral? ¿El Derecho del trabajo y de la Seguridad Social que se propone con los nuevos cambios avanza hacia una sociedad moderna y democrática, hacia una economía del conocimiento y la innovación, con mano de obra bien formada, preparada, implicada y motivada en la vida de la empresa, o bien va en dirección contraria?
Sé que no corren buenos vientos para quienes defendemos el valor social del trabajo y el valor de las normas laborales y de protección social como elementos básicos de primer orden para proteger y fomentar la cohesión social y evitar los riesgos de fractura social. Pero conviene que releamos todos, las organizaciones empresariales las primeras, algunas publicaciones sobre el origen y la razón de ser del nacimiento del DTSS en el siglo XIX, y quizás así nos evitaremos algunos conflictos sociales que parecen, de momento, importar poco a algunos (no a todos ciertamente) sectores del mundo empresarial.
Dades detallades d’afiliació mitja de la població estrangera a la Seguretat Social del mes de setembre.
1. El Ministeri de Treball i Immigració ha publicat avui, dijous 20 d’octubre, les dades generals d’afiliació de la població estrangera corresponents al mes de setembre.
En una entrada anterior del blog, i en fer el comentari de les dades del mes de juliol de l’any 2008, vaig explicar que únicament incorporaven les dades mitges del mes, però no les dades del darrer dia del mes, a diferència del què s’havia fet en totes les series mensuals anteriors. Es a dir, les dades publicades facilitaven informació sobre l’afiliació mitja del mes i l’afiliació desestacionalitzada, mentre que les dades dels mesos anteriors també incorporaven les xifres d’afiliació de l’últim dia del mes.
Des de llavors, les dades detallades d’afiliació de la població estrangera segueixen el mateix criteri; es a dir, solament es publiquen les dades mitges del mes, i per aquest motiu solament podrem efectuar la comparació amb les mitges del mesos anteriors, i no amb les dades de final de cada mes.
Feta aquesta puntualització, pel que fa a la població estrangera les dades més destacades són les següents:
2. A tota Espanya, i amb dades de la mitja del mes de setembre hi ha un total de 1.816.662 afiliats (55,50 % homes i 44,50 % dones), dels quals 675.684 són de països UE (382.859 homes i 292.825 dones), i 1.140.978 són de països no UE (625.506 homes i 515.473). És a dir, s’ha produït un descens anual del 2,78 %. Cal recordar que la mitja d’afiliats del mes de setembre de 2010 era de 1.868.675. Es a dir, en els darrers dotze mesos s’ha produït un disminució de 52.013 persones Cal destacar el descens de l’afiliació en el regim general (29.299) parcialment compensat pel creixement en el regim agrari (16.304). Pel que fa al regim de treballadors autònoms, en sèrie interanual, hem passat dels 199.969 del mes de setembre de 2010 als actuals 209.374.
Per règims, el 64,87 % pertanyen al general, el 10,05 % al règim de la llar familiar, el 13,23 % a l’agrari, el 11,53 % al d’autònoms, el 0,29 % al del mar i el 0,03% al del carbó. Cal recordar que els percentatges del mes de setembre de 2010 eren els següents: 66,61 % pertanyien al general, el 9,59 % al règim de la llar familiar, el 12,77 % a l’agrari, el 10,70 % al d’autònoms, el 0,29% al del mar i el 0,03% al del carbó.
Per règims, cal destacar la important presència dels treballadors romanesos i marroquins en el general (171.793 i 114.783, respectivament), del xinesos i romanesos en el d’autònoms (35.575 i 22.539), dels romanesos i marroquins en l’agrari (83.544 i 65.516), i dels bolivians i equatorians en el de la llar familiar (37.267 i 15.867).
Per comunitats autònomes, i sempre amb dades de la mitja del mes de setembre, Catalunya és la primera en nombre total d’afiliats (410.499, 22,60 %), seguida de Madrid (382.321, 21,05 %), Andalusia (205.262, 11,30 %) i la Comunitat Valenciana (189.683, 10,44 %). A Catalunya el descens en sèrie interanual ha estat de 15.361 persones, un 3,60 %. Fa un any, Catalunya era també la primera en nombre total d’afiliats (425.849, 22,79 %), seguida de Madrid (394.715, 21,12 %), Andalusia (209.785, 11,23 %) i la Comunitat Valenciana (192.707, 10,31 %).
Cal destacar, pel que fa a la distribució de la població estrangera afiliada a la Seguretat Social en els diferents sectors d’activitat, que la vigent classificació nacional d’activitats econòmiques (CNAE), aprovada pel reial Decret 475/2007 de 13 d’abril, entrà en vigor el mes de gener de 2.009, i això introdueix algunes modificacions d’importància en relació amb la distribució feta d’acord amb l’anterior CNAE. Destaca al meu parer la divisió de l’anterior “activitat immobiliària i de lloguer, i serveis empresarials”, en “activitats immobiliàries”, “activitats professionals científiques i tècniques”, i “activitats administratives i serveis auxiliars”.
En el règim general de la Seguretat Social destaca el nombre d’afiliats en el sector de l’hostaleria, que ocupa a 288.805 persones (24,51 %), de les quals 193.881 són de països no UE, i que ocupa la primera posició. Li segueix el sector del comerç i reparació de vehicles a motor i bicicletes, que ocupa a 198.125 treballadors, un 16,81 %, dels quals 132.648 són de països no UE, i en tercer lloc es troben les activitats administratives i serveis auxiliars, que agrupen a 134.016 treballadors, un 11,37 % del total, dels quals 92.178 són de països no UE; el sector de la construcció es situa en el quart lloc i ocupa a 127.900 persones, un 10,85 %, dels quals 76.890 són de països no UE. En el règim especial de treballadors autònoms, destaca la presència del sector del comerç i reparació de vehicles de motor i bicicletes (60.940, 29,11 %), del sector de l’hostaleria (42.737, 20,41 %), i del sector de la construcció (30.121, 14,39 % del total i amb una participació majoritària dels ciutadans de la UE, 21.519). El mes de setembre de 2010 les dades eren les següents: el sector de l’hostaleria ocupava a 289.506 persones (23,26 %), de les quals 196.623 eren no comunitaris. Li seguia el sector del comerç i reparació de vehicles a motor i bicicletes, que ocupava a 203.417 treballadors, un 16,34 % dels quals 138.769 eren extracomunitaris, i en tercer lloc es trobava el sector de la construcció que ocupava a 167.432, un 13,45 %, dels quals 106.260 eren no comunitaris; D’acord amb la nova CNAE, cal fer també esment de l’àmbit de les activitats administratives i serveis auxiliars, que agrupaven a 143.100 treballadors, un 11,50 % del total, dels quals 102.338 eren extracomunitaris. En el règim especial de treballadors autònoms, destacava la presència del sector del comerç i reparació de vehicles de motor i bicicletes (54.935, 27,47 %), del sector de l’hostaleria (40.592, 20,30 %), i del sector de la construcció (32.562, 16,28 % del total i amb una participació majoritària dels comunitaris, 23.631).
Per països de procedència, a tot l’Estat, els treballadors romanesos ocupen la primera posició (294.581), i els marroquins es situen en la segona posició amb 205.815 treballadors. Els equatorians es troben en la tercera posició (140.124), seguits dels colombians amb 101.892, dels xinesos amb 86.033, dels bolivians amb 84.070, dels peruans amb 65.781, dels italians amb 65.274, dels búlgars amb 54.983, i del treballadors del Regne Unit amb 52.101. Les dades del mes de setembre de 2010 eren les següents: els treballadors romanesos ocupaven la primera posició (288.839), i els marroquins es situaven en la segona posició amb 216.065 treballadors. Els equatorians es trobaven en la tercera posició (171.043), seguits dels colombians amb 115.352, dels xinesos amb 81.925, dels bolivians amb 80.666, dels peruans amb 71.714, dels italians amb 65.171, i dels búlgars amb 53.528.
3. La mitja del mes de setembre de 2010 d’afiliats estrangers a Catalunya és de 410.499, dels quals 115.038 són de països UE i 295.461 de països no UE.
Per règims, el 74,91 % dels afiliats estan inclosos en el general, el 9,02 % en el de la llar familiar, el 5,24 % en l’agrari, el 10,61 % en el d’autònoms i el 0,22 % en el del mar. Cal recordar que els percentatges del mes de setembre de 2010 eren els següents: el 76,74 % dels afiliats estaven inclosos en el general, el 8,54 % en el de la llar familiar, el 5,07 % en l’agrari, el 9,45 % en el d’autònoms i el 0,20 % en el del mar.
Per règims, cal destacar la important presència de treballadors marroquins, romanesos i equatorians en el general (40.657, 28.594 i 22.653, respectivament), dels xinesos, italians i francesos en el d’autònoms (8.455, 3.632 i 3.255), dels marroquins i romanesos en l’agrari (6.531 i 4.975), i dels bolivians i equatorians en el de la llar familiar (10.294 i 3.129).
En el règim general de Seguretat Social, el primer lloc correspon a l’hostaleria, amb 66.095 (21,50 %), dels quals 51.216 són de països no UE, i el segon lloc correspon al comerç i reparació de vehicles de motor i bicicletes, amb 55.762 afiliats (18.13 %), dels quals 39.867 són de països no UE; el tercer lloc és per a les activitats administratives i serveis auxiliars, amb 38.656 afiliats (12,57 %), dels quals 29.680 son de països no UE, i el quart és per a la indústria manufacturera, amb 35.208 (11,45 %), dels quals 24.230 són de països no UE; en cinquè lloc trobem als afiliats en el sector de la construcció, amb 27.745 (per tercera vegada el percentatge es situa per sota del 10 %, el 9,02 %), dels quals 21.697 són de països no UE. En el règim especial de treballadors autònoms destaca la importància dels sectors del comerç i reparació de vehicles a motor i bicicletes (11.625, 26,70 % del total), de l’hostaleria (9.251, 21,24 %) i de la construcció (4.748, 10,90 %). Les dades del mes de setembre de 2010 eren les següents: el primer lloc corresponia a l’hostaleria, amb 66.008 (20,20 %), dels quals 51.097 eren no comunitaris, i el segon corresponia al comerç i reparació de vehicles de motor i bicicletes, amb 57.093 afiliats (17,47 %), dels quals 41.456 eren no comunitaris; el tercer lloc era per als afiliats en el sector de la construcció, amb 38.832, (11,88 %), dels quals 30.984 eren no comunitaris; ocupaven el quart lloc, d’acord amb la nova CNAE, les activitats administratives i serveis auxiliars, amb 41.383 afiliats (12,66 %), dels quals 32.571 són extracomunitaris. En cinquè lloc trobàvem la indústria manufacturera, amb 37.203 (11,38 %), dels quals 26.026 eren no comunitaris. En el règim especial de treballadors autònoms destacava la importància dels sectors del comerç i reparació de vehicles a motor i bicicletes (10.195, 25,34 % del total), de l’hostaleria (8.303, 20,64 %) i de la construcció (5.052, 12,56 %).
A Catalunya, els treballadors marroquins són els primers (52.654), seguits dels romanesos (37.999), i els equatorians ocupen la tercera posició (26.885). A continuació trobem els bolivians (23.277), els xinesos (23.126), els italians (20.544), els colombians (19.041), els peruans (16.212), els francesos (13.178), i els pakistanesos (12.821). Les dades del mes de setembre de 2010 eren les següents: els treballadors marroquins eren els primers (57.784), seguits dels romanesos (37.345), i els equatorians ocupaven la tercera posició (33.548). A continuació trobàvem els xinesos (22.824), els bolivians (22.455), els colombians (21.737), els italians (20.706), els peruans (17.517), els francesos (13.406), els argentins (12.682), els pakistanesos (12.526), i els dominicans (8.182).
En una entrada anterior del blog, i en fer el comentari de les dades del mes de juliol de l’any 2008, vaig explicar que únicament incorporaven les dades mitges del mes, però no les dades del darrer dia del mes, a diferència del què s’havia fet en totes les series mensuals anteriors. Es a dir, les dades publicades facilitaven informació sobre l’afiliació mitja del mes i l’afiliació desestacionalitzada, mentre que les dades dels mesos anteriors també incorporaven les xifres d’afiliació de l’últim dia del mes.
Des de llavors, les dades detallades d’afiliació de la població estrangera segueixen el mateix criteri; es a dir, solament es publiquen les dades mitges del mes, i per aquest motiu solament podrem efectuar la comparació amb les mitges del mesos anteriors, i no amb les dades de final de cada mes.
Feta aquesta puntualització, pel que fa a la població estrangera les dades més destacades són les següents:
2. A tota Espanya, i amb dades de la mitja del mes de setembre hi ha un total de 1.816.662 afiliats (55,50 % homes i 44,50 % dones), dels quals 675.684 són de països UE (382.859 homes i 292.825 dones), i 1.140.978 són de països no UE (625.506 homes i 515.473). És a dir, s’ha produït un descens anual del 2,78 %. Cal recordar que la mitja d’afiliats del mes de setembre de 2010 era de 1.868.675. Es a dir, en els darrers dotze mesos s’ha produït un disminució de 52.013 persones Cal destacar el descens de l’afiliació en el regim general (29.299) parcialment compensat pel creixement en el regim agrari (16.304). Pel que fa al regim de treballadors autònoms, en sèrie interanual, hem passat dels 199.969 del mes de setembre de 2010 als actuals 209.374.
Per règims, el 64,87 % pertanyen al general, el 10,05 % al règim de la llar familiar, el 13,23 % a l’agrari, el 11,53 % al d’autònoms, el 0,29 % al del mar i el 0,03% al del carbó. Cal recordar que els percentatges del mes de setembre de 2010 eren els següents: 66,61 % pertanyien al general, el 9,59 % al règim de la llar familiar, el 12,77 % a l’agrari, el 10,70 % al d’autònoms, el 0,29% al del mar i el 0,03% al del carbó.
Per règims, cal destacar la important presència dels treballadors romanesos i marroquins en el general (171.793 i 114.783, respectivament), del xinesos i romanesos en el d’autònoms (35.575 i 22.539), dels romanesos i marroquins en l’agrari (83.544 i 65.516), i dels bolivians i equatorians en el de la llar familiar (37.267 i 15.867).
Per comunitats autònomes, i sempre amb dades de la mitja del mes de setembre, Catalunya és la primera en nombre total d’afiliats (410.499, 22,60 %), seguida de Madrid (382.321, 21,05 %), Andalusia (205.262, 11,30 %) i la Comunitat Valenciana (189.683, 10,44 %). A Catalunya el descens en sèrie interanual ha estat de 15.361 persones, un 3,60 %. Fa un any, Catalunya era també la primera en nombre total d’afiliats (425.849, 22,79 %), seguida de Madrid (394.715, 21,12 %), Andalusia (209.785, 11,23 %) i la Comunitat Valenciana (192.707, 10,31 %).
Cal destacar, pel que fa a la distribució de la població estrangera afiliada a la Seguretat Social en els diferents sectors d’activitat, que la vigent classificació nacional d’activitats econòmiques (CNAE), aprovada pel reial Decret 475/2007 de 13 d’abril, entrà en vigor el mes de gener de 2.009, i això introdueix algunes modificacions d’importància en relació amb la distribució feta d’acord amb l’anterior CNAE. Destaca al meu parer la divisió de l’anterior “activitat immobiliària i de lloguer, i serveis empresarials”, en “activitats immobiliàries”, “activitats professionals científiques i tècniques”, i “activitats administratives i serveis auxiliars”.
En el règim general de la Seguretat Social destaca el nombre d’afiliats en el sector de l’hostaleria, que ocupa a 288.805 persones (24,51 %), de les quals 193.881 són de països no UE, i que ocupa la primera posició. Li segueix el sector del comerç i reparació de vehicles a motor i bicicletes, que ocupa a 198.125 treballadors, un 16,81 %, dels quals 132.648 són de països no UE, i en tercer lloc es troben les activitats administratives i serveis auxiliars, que agrupen a 134.016 treballadors, un 11,37 % del total, dels quals 92.178 són de països no UE; el sector de la construcció es situa en el quart lloc i ocupa a 127.900 persones, un 10,85 %, dels quals 76.890 són de països no UE. En el règim especial de treballadors autònoms, destaca la presència del sector del comerç i reparació de vehicles de motor i bicicletes (60.940, 29,11 %), del sector de l’hostaleria (42.737, 20,41 %), i del sector de la construcció (30.121, 14,39 % del total i amb una participació majoritària dels ciutadans de la UE, 21.519). El mes de setembre de 2010 les dades eren les següents: el sector de l’hostaleria ocupava a 289.506 persones (23,26 %), de les quals 196.623 eren no comunitaris. Li seguia el sector del comerç i reparació de vehicles a motor i bicicletes, que ocupava a 203.417 treballadors, un 16,34 % dels quals 138.769 eren extracomunitaris, i en tercer lloc es trobava el sector de la construcció que ocupava a 167.432, un 13,45 %, dels quals 106.260 eren no comunitaris; D’acord amb la nova CNAE, cal fer també esment de l’àmbit de les activitats administratives i serveis auxiliars, que agrupaven a 143.100 treballadors, un 11,50 % del total, dels quals 102.338 eren extracomunitaris. En el règim especial de treballadors autònoms, destacava la presència del sector del comerç i reparació de vehicles de motor i bicicletes (54.935, 27,47 %), del sector de l’hostaleria (40.592, 20,30 %), i del sector de la construcció (32.562, 16,28 % del total i amb una participació majoritària dels comunitaris, 23.631).
Per països de procedència, a tot l’Estat, els treballadors romanesos ocupen la primera posició (294.581), i els marroquins es situen en la segona posició amb 205.815 treballadors. Els equatorians es troben en la tercera posició (140.124), seguits dels colombians amb 101.892, dels xinesos amb 86.033, dels bolivians amb 84.070, dels peruans amb 65.781, dels italians amb 65.274, dels búlgars amb 54.983, i del treballadors del Regne Unit amb 52.101. Les dades del mes de setembre de 2010 eren les següents: els treballadors romanesos ocupaven la primera posició (288.839), i els marroquins es situaven en la segona posició amb 216.065 treballadors. Els equatorians es trobaven en la tercera posició (171.043), seguits dels colombians amb 115.352, dels xinesos amb 81.925, dels bolivians amb 80.666, dels peruans amb 71.714, dels italians amb 65.171, i dels búlgars amb 53.528.
3. La mitja del mes de setembre de 2010 d’afiliats estrangers a Catalunya és de 410.499, dels quals 115.038 són de països UE i 295.461 de països no UE.
Per règims, el 74,91 % dels afiliats estan inclosos en el general, el 9,02 % en el de la llar familiar, el 5,24 % en l’agrari, el 10,61 % en el d’autònoms i el 0,22 % en el del mar. Cal recordar que els percentatges del mes de setembre de 2010 eren els següents: el 76,74 % dels afiliats estaven inclosos en el general, el 8,54 % en el de la llar familiar, el 5,07 % en l’agrari, el 9,45 % en el d’autònoms i el 0,20 % en el del mar.
Per règims, cal destacar la important presència de treballadors marroquins, romanesos i equatorians en el general (40.657, 28.594 i 22.653, respectivament), dels xinesos, italians i francesos en el d’autònoms (8.455, 3.632 i 3.255), dels marroquins i romanesos en l’agrari (6.531 i 4.975), i dels bolivians i equatorians en el de la llar familiar (10.294 i 3.129).
En el règim general de Seguretat Social, el primer lloc correspon a l’hostaleria, amb 66.095 (21,50 %), dels quals 51.216 són de països no UE, i el segon lloc correspon al comerç i reparació de vehicles de motor i bicicletes, amb 55.762 afiliats (18.13 %), dels quals 39.867 són de països no UE; el tercer lloc és per a les activitats administratives i serveis auxiliars, amb 38.656 afiliats (12,57 %), dels quals 29.680 son de països no UE, i el quart és per a la indústria manufacturera, amb 35.208 (11,45 %), dels quals 24.230 són de països no UE; en cinquè lloc trobem als afiliats en el sector de la construcció, amb 27.745 (per tercera vegada el percentatge es situa per sota del 10 %, el 9,02 %), dels quals 21.697 són de països no UE. En el règim especial de treballadors autònoms destaca la importància dels sectors del comerç i reparació de vehicles a motor i bicicletes (11.625, 26,70 % del total), de l’hostaleria (9.251, 21,24 %) i de la construcció (4.748, 10,90 %). Les dades del mes de setembre de 2010 eren les següents: el primer lloc corresponia a l’hostaleria, amb 66.008 (20,20 %), dels quals 51.097 eren no comunitaris, i el segon corresponia al comerç i reparació de vehicles de motor i bicicletes, amb 57.093 afiliats (17,47 %), dels quals 41.456 eren no comunitaris; el tercer lloc era per als afiliats en el sector de la construcció, amb 38.832, (11,88 %), dels quals 30.984 eren no comunitaris; ocupaven el quart lloc, d’acord amb la nova CNAE, les activitats administratives i serveis auxiliars, amb 41.383 afiliats (12,66 %), dels quals 32.571 són extracomunitaris. En cinquè lloc trobàvem la indústria manufacturera, amb 37.203 (11,38 %), dels quals 26.026 eren no comunitaris. En el règim especial de treballadors autònoms destacava la importància dels sectors del comerç i reparació de vehicles a motor i bicicletes (10.195, 25,34 % del total), de l’hostaleria (8.303, 20,64 %) i de la construcció (5.052, 12,56 %).
A Catalunya, els treballadors marroquins són els primers (52.654), seguits dels romanesos (37.999), i els equatorians ocupen la tercera posició (26.885). A continuació trobem els bolivians (23.277), els xinesos (23.126), els italians (20.544), els colombians (19.041), els peruans (16.212), els francesos (13.178), i els pakistanesos (12.821). Les dades del mes de setembre de 2010 eren les següents: els treballadors marroquins eren els primers (57.784), seguits dels romanesos (37.345), i els equatorians ocupaven la tercera posició (33.548). A continuació trobàvem els xinesos (22.824), els bolivians (22.455), els colombians (21.737), els italians (20.706), els peruans (17.517), els francesos (13.406), els argentins (12.682), els pakistanesos (12.526), i els dominicans (8.182).
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