lunes, 27 de diciembre de 2010

El nou conseller d'empresa i ocupació de la Generalitat de Catalunya.

Reprodueixo, pel seu interès, en aquesta entrada del blog, un fragment de l'entrevista que la revista de Càritas BCN "MAC (Més a prop de Càritas") realitzà en el número 36, publicat el mes de novembre al nou conseller d'empresa i ocupació de la Generalitat de Catalunya, Sr. Francesc Xavier Mena, professor d'ESADE i que és assessor voluntari del grup de Prospectiva de Càritas.

"Molts joves van anar a la construcció a guanyar salaris impensables en altres sectors, però van deixar el seus estudis i ara es troben a l'atur i amb una formació precària. Com ho valora?

El dels joves és un dels grups socials més afectats, pràcticament la meitat dels joves està sense ocupació o amb una feina molt per sota de les seves expectatives. La crisi els hi ha donat de ple i les perspectives són d'una crisi duradora. Una part, atrets per aquest diner “fàcil”, van abandonar els seus estudis i ara, si no s'ha llaurat el camp, és difícil recollir. Estem, per tant, davant d'una situació nova: una generació que veurà complicat l'accés al treball i que a diferència dels seus pares que van poder accedir a uns béns - habitatge, cotxe- , una part molt significativa, potser la meitat dels joves, tenen per davant uns anys complicats. És veritat que la nostra societat té capacitat de parar una mica aquest cop. Un element fonamental per als joves és la formació, universitària o professional, del tipus que sigui. Perquè si els joves perden les seves expectatives, les conseqüències ja no seran només econòmiques sinó que tindrem una societat amb uns valors degradats.

A Espanya amb una taxa del 20% d'atur entre la població activa i un 40% d'atur juvenil, com veu la situació?

Molt malament. El jove, si més no, no té responsabilitats familiars. El gran problema de l'atur és quan una família havia assentat el pressupost familiar, normalment incloent-hi la hipoteca, a partir de dos ingressos. Només que falli un ingrés i fins i tot essent substituït per una prestació social, ja tot trontolla. I si el que s'intenta sobretot és seguir pagant la hipoteca, va en detriment d'altres factors: la formació del fills, els subministraments bàsics a la llar... I si això no pot ser assumit per les Administracions, doncs ha de ser assumit per institucions com ara Càritas. I si les persones no tenen altres fonts d'ingressos, estem a les portes de l'exclusió social i pot acabar afectant la convivència familiar.
Per tant, a curt termini aquesta taxa d'atur no pot continuar em aquest nivell molt de temps. I aquí està el problema. Hi ha um debat entre els economistes de com establir unes relacions laborals que, com succeeix en d'altres societats properes a les nostres en etapes de crisi, no tinguin taxes d'atur tan elevades. Però no hi ha acord. Uns economistes pensen, pensem, que tenim un marc de relacions laborals que no és adient. Hi ha una dicotomia molt gran entre contractes fixes i temporals. Això és un error perquè en el moment de crisi econòmica les empreses ajusten acomiadant treballadors, no mirant –potser d'agafar un compromís amb el treballador, tal vegada de treballar una mica més o d'altres renuncies, a canvi de pactar quan la situació millori. Pensem que els convenis col•lectius són massa rígids, estan massa centralitzats i a les empreses els hi costa ajustar-se als cicles econòmics. Tampoc el model de reinserció social no està ben relacionat amb la reinserció i amb la formació laboral: per tant hauríem de fer reformes. De fet, el camí està molt establert: societats o economies semblants a la nostra no tenen aquestes taxes d'atur. Ara bé, fer la transició des del nostre model de relacions laborals a aquest és difícil perquè la societat, els sindicats, no ho veuen clar. Però penso que és un pas que haurem de donar per evitar, no ja les crisis, que n'hi hauran, sinó les conseqüències de l'atur : taxes tan importants i tan duradores. Això és insostenible, a part d'immoral.

Què recomanaria a una persona que és queda sense feina i que té difícil trobar-ne?

Primer la societat ha de tenir -i els té- mecanismes que facin que aquesta persona tingui accés al subsidi d'atur ; i unes oficines que proveeixin formació. No vivim en una economía salvatge sinó amb ressorts institucionals. Però també la persona ha de posar de la seva part. I si és una activitat que li costa de reeixir, per exemple, la construcció, mirar de reciclar-se. I no aïllar-se, no ensorrar-se. Mirar de ser el màxim proactiu. Però amb la certesa que la societat el recolza. I la família, perquè l'entorn té un paper molt important. I com a professor, insisteixo en la formació. Formació específica en la nova feina i, general, per millorar les habilitats. El problema de la persona que pateix la crisi d'una manera conjuntural és que es pot quedar despenjada, bé perquè la nostra societat a segons quines edats ja prejubila o margina del treball a aquella persona, o perquè la persona entra en un pou tan profund que li costa molt sortir-ne. De vegades les Administracions no hi arriben o no poden arribar-hi i el paper d'entitats com Càritas o d'altres és sovint d'aturar el cop. Ja és molt. Però aquesta és una crisi molt profunda que a diferència d'altres té unes característiques diferenciades. Una d'elles i fonamental, l'endeutament de moltes famílies. No és només que no tenen feina sinó que tenen uns deutes que el nostre dret hipotecari a diferència d'altres, manté malgrat hagin tornat- i perdutl'habitatge per impagament. Un altre factor diferencial, la població immigrada que en altres crisis anteriors no era numèricament significativa.

Un població immigrada que ha fet les feines que els d'aquí no volíem fer, amb els salaris més baixos i que, ara, una part de la societat vol que retornin als seus països....

-Sí, però ells no volen retornar potser com una reacció d'orgull personal. I retornar on, si han sortit d'allí per buscar un futur millor, alguns fins i tot jugant-se la vida? I quan l'esperança de vida d'una persona subsahariana que ve a Europa augmenta, en molts anys. Qui de nosaltres no ho faria, això? Molts han fet la reagrupació familiar, han situat la seva vida aquí. I encara que en aquests moments pateixin fortament les conseqüències de la crisi, hem de partir d'això, de que hi seran. Però també tenen una capacitat d'adaptació i de patiment, per tant, de superar situacions negatives, molt superior a nosaltres. Aquest és un actiu molt gran i hem de ser-ne conscients i fugir d'actituds xenòfobes que no farien sinó agreujar els problemes".

sábado, 25 de diciembre de 2010

El futbol profesional y su convenio colectivo. ¿Habrá jornada de liga el 2 de enero de 2011?

1. Algún lector o lectora del blog puede hacerse la pregunta de qué tiene que ver una jornada de la liga de fútbol profesional con las relaciones laborales. Respondo a su duda: en principio, no guardan ninguna relación, pero la cosa cambia cuando se discute sobre el cumplimiento de la norma convencional que regula la actividad del fútbol profesional. Analicemos con más detalle la cuestión

Tuve conocimiento del conflicto existente entre la Liga Nacional de Fútbol Profesional (LFP) y la Asociación de Futbolistas Españoles (AFE) por una noticia que leí en la edición electrónica del día 24 del diario ABC, aunque después he constatado que se hacían eco del conflicto gran parte de los medios de comunicación desde hacía unos días.

¿Y cuál es el conflicto? Pues saber si se jugarán los partidos de primera y segunda división de futbol previstos para el domingo 2 de enero. Bueno, corrijo, eso no es exactamente el conflicto sino la consecuencia que puede tener la exteriorización del conflicto por parte de la AFE.

¿De qué se queja la AFE? Básicamente, y en lo que ahora me interesa destacar, del incumplimiento por parte de la LPF de lo pactado en el convenio colectivo suscrito el 31 de julio de 2008 y publicado después en el Boletín Oficial del Estado del 4 de noviembre, aunque desde luego no es menos importante el conflicto suscitado por el impago de varios millones de euros a los jugadores del Real Betis Balompié, en concreto 9,2 millones de euros a 19 jugadores y 1 ex – jugador.

¿Qué responde la LPF? Que la AFE amenaza con una “huelga encubierta”, y que quieren “perjudicar al propietario de los derechos de televisión” (Mediapro) y en plan desafiante afirma, por boca de su secretario general, Sr. Carlos del Campo, que “no variaremos los horarios. Ni siquiera vamos a pedírselo al operado televisivo”.

La AFE insiste en la defensa de sus reivindicaciones y ajusta su estrategia negociadora, de tal manera que no acepta los horarios fijados por la LFP para los partidos del domingo día 2 (desde las 16 hasta las 22 horas), pero manifiesta su deseo de “no dañar la competición”, y aunque jugar el día 2 vulnera el artículo 11 del convenio colectivo vigente, aceptan jugar ese día siempre que los partidos “se celebren en horario de 5 a 7 de la tarde”. En una nota oficial de prensa publicada el 23 de diciembre, la AFE recuerda que había avisado de la posibilidad de existencia de este conflicto desde el mes de mayo, que desea salvaguardar la competición y cumplir con sus obligaciones (de los futbolistas), pero que también “defenderemos los derechos de nuestros afiliados hasta las últimas consecuencias”.

2. Y a todo esto parece que sólo estoy hablando de deporte y que me he olvidado de la normativa aplicable al conflicto. Bueno, quizás esté algo preocupado (pero les aseguro que no mucho) por saber si habrá liga los días 2 y 3 de enero, pero ya toca referirse al convenio colectivo referenciado, que tiene varios preceptos de indudable interés para ayudar a entender por qué se ha producido el conflicto, y también que dice muy poco a favor de quienes ocupan cargos de dirección en la LFP.

“Artículo 4. Vigencia.

El Convenio Colectivo comenzará su vigencia el día uno de julio de 2008, y finalizará, salvo prórroga del mismo, el día treinta y uno de mayo de 2011, con independencia de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado….”

Artículo 11. Otros días de descanso y permisos especiales.

…..2. No se programarán partidos de cualquier clase de competición oficial en los siguientes periodos de tiempo ambas fechas inclusive:

Temp. 2010/2011: Del 23 de diciembre (jueves) al 2 de enero (domingo).

Artículo 44. Calendario de competición.

Durante la vigencia del presente Convenio ambas partes se comprometen a elaborar de mutuo acuerdo el calendario de competición oficial a presentar a la RFEF para su aprobación”.

ANEXO VI Normas aplicables a las deudas salariales con Futbolistas de los Clubes/Sads en situación concursal

La LNFP garantizará, con las limitaciones que se enuncian a continuación, las deudas salariales que los Clubes/Sads, incursos en procedimientos concursales, mantengan con sus futbolistas profesionales pertenecientes a los equipos adscritos a la LNFP, cuyo devengo se haya producido con anterioridad a la fecha del auto judicial declarando el concurso del Club/SAD afectado y correspondan a las temporadas 2007/2008, 2008/2009 y 2009/2010. Todo ello, de acuerdo con las siguientes normas:

Tercera. Cuantía.

1. Las cantidades que serán satisfechas conforme al presente Anexo coincidirán con el crédito reconocido a cada futbolista por la Comisión Mixta AFE-LNFP.

No obstante la cuantía máxima de las citadas cantidades no podrá exceder para cada Club/SAD concursado de los siguientes importes:

Para cada una de las temporadas 2008/2009 y 2009/2010:

En 2.ª División: Tres millones de euros (3.000.000,00 €)”.

3. Bueno, ya hemos visto la normativa aplicable. Y ahora viene otro conflicto: en el supuesto de que no se juegue la jornada de los días 2 y 3 de enero (porque la AFE no modifique su postura de jugar los partidos del día 2 a las 17 horas únicamente, y porque la LPF no cambie su postura de jugar en las horas fijadas para cada partido), ¿cuándo se jugaría esta jornada?

La LPF afirma de manera tajante que se pasaría al mes de junio, y que la última jornada oficialmente prevista para el 22 de mayo también se retrasaría al mes de junio, siempre según el secretario general de la LPF “para que hubieran dos pendientes y con los mismos horarios en el final del campeonato para los equipos que persiguen los mismos intereses”; de esta forma, y siempre según la LFP, “los futbolistas se perjudicarían ellos mismos pues perdería días de vacaciones al ampliarse en dos semanas más la conclusión del campeonato de Liga” (que yo sepa, el período vacacional fijado legal o convencionalmente no puede ser reducido de forma unilateral por el sujeto empleador, o al menos eso es lo que explico a mis alumnos y alumnas cada año, pero quizás ocurra que se ha modificado la normativa y yo no me he enterado del cambio).

Mientras, la AFE, que considera estas manifestaciones como “"una provocación, una medida caciquil", según palabras de su presidente, Sr. Luis Rubiales, que además manifestó que consideraba “"bestial que la LFP imponga jugar en una fecha en que no se puede", pretende que la jornada del 2 de enero, si no llega a celebrarse, se dispute antes de que termine la primera vuelta.

4. En definitiva, un convenio que no se cumple y un calendario que se aprueba por la asamblea anual de la parte empleadora sabiendo que puede provocar un serio conflicto, y unas deudas importantes a jugadores que no pueden ser cubiertas por el fondo previsto en el citado convenio, por lo que hay que buscar, y parece que se está en ello, otras fórmulas para garantizar el pago de las cantidades adeudadas. Pero sinceramente, lo que más preocupa como jurista es que la parte empresarial acepte impunemente incumplir el convenio y que la parte trabajadora deba ceder parcialmente en su petición de estricto respecto de lo pactado para no aparecer ante los ojos de buena parte de la ciudadanía como “los ricos que hacen huelga” (desde luego no creo que la mayor parte de los jugadores de primera, y mucho menos de segunda división, sean “tan ricos” como algunos de los dos equipos más importantes de la primera división, pero quizás el conflicto de los controladores aéreos ha elevado mucho el listón de la crítica social sobre quienes perciben salarios por encima de la media nacional y la AFE tiene temor de las reacciones de esa ciudadanía, o al menos de la “futbolera”).

Esperaremos a ver y saber que ocurre a partir del próximo lunes en la negociación entre ambas partes, pero el daño al cumplimiento de una norma ya está hecho. Y si los clubes de fútbol incumplen una norma, se preguntarán otros empleadores, ¿por qué no podemos nosotros hacer lo mismo cuando lo consideremos oportuno?

En cualquier caso, haya liga o no el 2 de enero, feliz navidad a todos los lectores y lectoras del blog.

Reformas de la normativa laboral y de protección social en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 (y II).

7. En el ámbito de la protección social, las disposiciones finales de la Ley 39/2010 han introducido algunas modificaciones de especial interés en la Ley General de Seguridad Social y en la normativa reguladora de algún régimen especial.


A) En efecto, la acción protectora del régimen especial del personal empleado al servicio del hogar familiar incluirá a partir del 1 de enero de 2011 las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales ya previstas para personas trabajadoras acogidas al régimen general, si bien su concreción se remite a los términos y condiciones que se establezcan por vía reglamentaria. La cotización correrá a cargo del empleador, salvo que la prestación laboral sea para varios empleadores y en cuyo caso la asumirá el propio trabajador (disposición final tercera).


B) A partir del 1 de enero de 2011 las sucesivas modificaciones introducidas en el programa de fomento de empleo en economía social y empleo autónomo desde su versión original (disposición transitoria cuarta de la Ley 45/2002 de 12 de diciembre) tendrán vigencia indefinida. Dicho precepto ha sido modificado en varias ocasiones, al objeto de ampliar el colectivo de personas que pueden beneficiarse de la capitalización de las prestaciones por desempleo, y también para incrementar el porcentaje de la prestación que puede percibirse (disposición final vigesima).


Conviene recordar ahora que el 5 de mayo de 2009 se alcanzó un acuerdo en el marco del diálogo social sobre el trabajo autónomo, y que en el mismo se acordó incrementar al 80% el porcentaje del abono del pago único de la prestación por desempleo para jóvenes de hasta 30 años y mujeres de hasta 35 años, destinado a financiar inversión, acordándose que dicha medida sería desarrollada por un Real Decreto, tal como ocurrió con el RD 1300/2009 de 31 de julio.


La Ley 45/2002, de 12 de diciembre (modificada), regula medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, y en su disposición transitoria cuarta regula concretamente el programa de fomento de empleo en economía social y empleo autónomo. A efectos de la capitalización de la prestación por desempleo el texto modificado por el RD 1300/2009 disponía lo siguiente:

“La entidad gestora podrá abonar el valor actual del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo a los beneficiarios de prestaciones cuando pretendan incorporarse, de forma estable, como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales, siempre que no hayan mantenido un vínculo contractual previo con dichas sociedades superior a los 24 meses, o constituirlas, o cuando dichos beneficiarios pretendan constituirse como trabajadores autónomos y se trate de personas con minusvalía igual o superior al 33 %”.

La modificación operada, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010, suprimió el requisito de no haber mantenido un vínculo contractual con la empresa superior a 24 meses. Se argumentó dicha modificación por considerar que el mantenimiento de ese límite en una situación de crisis dificultaba que el desempleado pudiera acceder a una empresa de economía social como socio trabajador o de trabajo, y que la supresión conllevaría “dotar de mayores posibilidades de viabilidad y refuerzo en el empleo de las cooperativas y sociedades laborales”.

En la misma disposición transitoria se indicaba que “Lo previsto en las reglas 1 y 2 también será de aplicación a los beneficiarios de la prestación por desempleo de nivel contributivo, que pretendan constituirse como trabajadores autónomos y no se trate de personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 % En el caso de la regla 1, el abono de una sola vez se realizará por el importe que corresponde a la inversión necesaria para desarrollar la actividad, incluido el importe de las cargas tributarias para el inicio de la actividad, con el límite máximo del 60 % del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo pendiente de percibir”.

La modificación operada, cuya vigencia también se fijó hasta el 31 de diciembre de 2010, supuso incrementar la cuantía del 60 % hasta el 80 % cuando la persona que solicitara la capitalización, es decir el momento de toma en consideración de la edad es la fecha de la solicitud, tuviera hasta 30 años si era varón o 35 si era mujer, ambos inclusive.

Si bien la medida era de carácter temporal, se dejaba la puerta abierta a la ampliación de su vigencia a partir de 2011, ampliación que estaba condicionada a que el gobierno valorara la eficiencia de la medida y su capacidad para generar empleo “de forma significativa”. Dicha decisión, que debía adoptar tras las pertinentes consultas no solo con los agentes sociales más representativos sino también con las asociaciones de autónomos y organizaciones de la economía social afectadas, es la que se ha visto plasmada en la disposición final vigésima de la ley presupuestaria del próximo año.

C) Se incorpora al sistema público de protección social una nueva prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, y a tal efecto se modifican, en la disposición final vigésima, los artículos 38,1 c) y 135 quater de la LGSS; la prestación ha sido valorada de forma muy positiva por el Secretario de Estado de la Seguridad Social, Sr. Octavio Granados, y encuentra su origen en un estudio de la Fundación Mujer, Familia y Trabajo, sobre el cuidado de los menores, en el que se incorpora una propuesta normativa que han sido acogida en gran medida en la modificación de la LGSS, así como también en la reforma del artículo 37.5 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y a la que me referiré más adelante (disposición finsl vigésimo primera).

En síntesis, dicha prestación podrá ser disfrutada (tanto por personas trabajadoras acogidas al régimen general como por aquellos trabajadores por cuenta ajena sometidos a regímenes especiales) por progenitores, adoptantes o acogedores de carácter permanente o adoptivo, siempre que ambos trabajen (por lo que sólo se reconocerá a uno de ellos), cuando se dediquen al cuidado de menor o menores a cargo afectados por “cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave”, remitiendo la Ley de Presupuestos al desarrollo reglamentario para la concreción de qué deba entenderse por “enfermedades consideradas graves”. El cáncer o la enfermad grave ha de implicar un ingreso hospitalario de larga duración, al que ha de seguir un tratamiento continuado de la enfermedad, cuya veracidad deberá acreditarse “por el informe del Servicio Público de salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente”.

Los requisitos legales para poder acceder a la prestación son los mismos que para acceder a la prestación de maternidad contributiva (artículo 133 ter de la LGSS), que ahora recordamos: estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta. Si el trabajador tiene menos de 21 años de edad en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, no se exigirá período mínimo de cotización. Si el trabajador tiene cumplidos entre 21 y 26 años de edad en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción: 90 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente, 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha. Si el trabajador es mayor de 26 años de edad en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción: 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.

La reducción de la jornada laboral deberá ser como mínimo del 50 %, y la cuantía del subsidio será del 100 % de la base reguladora equivalente a la establecida para la prestación de IT derivada de contingencias profesionales, en proporción a la reducción experimentada de la jornada de trabajo, correspondiendo su gestión y pago a las MATy EP o en su caso a la entidad gestora con la que la empresa tenga concertada la cobertura de riesgos profesionales.

La prestación se extinguirá cuando desaparezca la necesidad de cuidado, previo informe de la autoridad sanitaria competente, y en todo caso cuando el hijo o menor acogido cumpla la edad de 18 años.

Al objeto de que el acogimiento a esta nueva posibilidad de cuidado de menores no repercuta desfavorablemente sobre otras prestaciones a las que pueda tener derecho, en su caso y en su momento, la persona beneficiaria, la ley presupuestaria incorpora una importante modificación al artículo 180, apartado 3 de la LGSS, para que tales reducciones de jornada, cuando se produzcan de acuerdo a lo previsto en el artículo 37.5 (ahora modificado) de la LET se computen incrementadas a efectos de Seguridad Social hasta el 100 %.

En efecto, el único párrafo del apartado 3 del artículo 180 de la LGSS vigente en la actualidad dispone que “. Las cotizaciones realizadas durante los dos primeros años del período de reducción de jornada por cuidado de menor previsto en el artículo 37.5 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se computarán incrementadas hasta el 100 por 100 de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo, a efectos de las prestaciones señaladas en el apartado 1. Dicho incremento vendrá exclusivamente referido al primer año en el resto de supuestos de reducción de jornada contemplados en el mencionado artículo”.

Pues bien, a partir del 1 de enero de 2011 se incorpora un segundo párrafo que dispone lo siguiente: “No obstante lo anterior, las cotizaciones realizadas durante los periodos de la reducción de jornada prevista en el tercer párrafo del artículo 37.5 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se computarán incrementadas hasta el 100 por 100 de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo, a efectos de las prestaciones por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural e incapacidad temporal.”

8. La modificación operada en el ámbito de la protección social y que protege económicamente el cuidado de menores con cáncer u otra enfermedad grave, tiene su concreción normativa en el ámbito laboral en la modificación del artículo 37.5 de la LET, al que se añade un nuevo párrafo cuya reducción es sustancialmente idéntica a la del nuevo artículo 135 quater de la LGSS. En esta modificación normativa laboral no hay referencia a la prestación económica del sistema público de protección social a la que se tendrá derecho, pero sí se concreta que la reducción de la jornada de trabajo de la persona que se acoja a la nueva posibilidad ofrecida por la LET implicará la disminución proporcional del salario percibido, y se remita a la negociación colectiva (a todo tipo de convenio colectivo, ya que no se establece ninguna limitación territorial o funcional) la posibilidad de establecer “las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas”. La posibilidad de disfrute de esa reducción, cuando tengan derecho dos o más trabajadores de la misma empresa, podrá ser limitada por el empleador en su ejercicio simultáneo, siempre y cuando se trate de “razones justificadas de funcionamiento de la empresa” (disposición final vigésimo segunda).


En casi los mismos términos, la nueva letra e) del artículo 49 e) de la Ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, dedicado a “permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por razón de violencia de género”, acoge la modificación ya explicada de cuidado remunerado del menor afectado por un cáncer u otra enfermedad grave, si bien a diferencia de lo previsto en la normativa laboral se dispone que durante la reducción de jornada, que será como mínimo del 50 %, “se percibirán las retribuciones íntegras” (disposición final vigésimo tercera).

Reformas de la normativa laboral y de protección social en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 (I).

1. La Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, publicada en el BOE del día 23, y con entrada en vigor el próximo 1 de enero, mantiene sustancialmente los preceptos relativos a las políticas de empleo y formación de la ley presupuestaria del año 2010, pero también incorpora modificaciones importantes en la normativa laboral y de protección social, tanto para las personas trabajadoras por cuenta ajena (Ley del Estatuto de los trabajadores) como para quienes regulan su prestación por el Estatuto básico del empleado público. El propósito de esta entrada del blog es analizar con detalle su contenido.


2. Hay una identidad de contenidos en la disposición adicional que regula la reducción de cuotas para el mantenimiento del empleo (cuarta). Se trata de una medida que completa el marco normativo más general de medidas de fomento de empleo recogidas en la Ley 43/2006 de 29 de diciembre, y va dirigida a los trabajadores de 59 o más años que tengan contrato indefinido y una duración mínima de 4 años de antigüedad en la empresa, para los que se regula una bonificación de 12 meses del 40 % en las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal derivadas de las mismas. La norma también es de aplicación a los trabajadores autónomos y sociedades laborales o cooperativas a las que se incorporen trabajadores como socios trabajadores o de trabajo, siempre y cuando en estas últimas “se haya optado por un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena”. Por el contrario, no es de aplicación a las administraciones públicas y sus organismos dependientes. En el supuesto que la persona trabajadora no haya cumplido 59 años en el momento de alcanzar los 4 años de antigüedad, la norma remite el momento de inicio de su aplicación al de la adquisición de dicha antigüedad.


3. Idéntica es también la regulación de la gestión de los programas que corresponden al Servicio Público de Empleo Estatal establecidos en la letra e) del artículo 13 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo (duodécima). Recuérdese que las partidas presupuestarias que financiarán las actuaciones del SPEE no están sujetas a distribución territorial entre Comunidades Autónomas, y que tales actuaciones incluyen tres programas: los que afecten a más de una CC AA y exijan movilidad geográfica de las personas trabajadoras participantes (ya sean ocupadas o desempleadas), siempre y cuando precisen de una coordinación unificada; los llevados a cabo en colaboración con la AGE y sus organismos autónomos para la mejora de la ocupación de los demandantes de empleo, siempre y cuando se desarrollen en el ámbito de las competencias exclusivas del Estado; en fin, los programas de intermediación y políticas activas de empleo dirigidos a inmigrantes, que se realicen en sus países de origen y con la finalidad de facilitar la ordenación de los flujos migratorios.


4. Tampoco hay modificación en la regulación de la financiación de la formación profesional para el empleo (decimoquinta). Sobre la financiación de la formación, se mantendrá el debate existente desde hace varios años sobre el correcto cumplimiento de las sentencias del Tribunal Constitucional, ya que las CC AA recibirán fondos para llevar a cabo políticas en ese ámbito, pero al mismo tiempo las empresas seguirán disponiendo de un crédito para la formación de sus trabajadores. Por otra parte, ya se ha iniciado un debate político, que de momento no se ha trasladado al marco normativo, de modificación de los porcentajes dedicados a la formación de personas trabajadoras ocupadas (60 %) y de las desempleadas, a fin de incrementar el de éstas por el importante crecimiento del desempleo en los dos últimos años. Recuérdese que el subsistema de formación profesional para el empleo se financia por las cuotas de formación profesional, “sin perjuicio de otras fuentes de financiación”, y que las actividades formativas que se lleven a cabo han de impulsar y extender entre empresas y personas trabajadoras “una formación que responda a sus necesidades”, y contribuir “al desarrollo de una economía basada en el conocimiento”.


5. En el ámbito autonómico, solo se mantiene la aportación financiera del Estado al Plan integral de Empleo de la CC AA de Canarias, al que se dedica 42 millones de euros, que junto con la financiación que aporte la CC AA se utilizarán para financiar las acciones y medidas de fomento de empleo recogidas en el convenio de colaboración que se suscriba entre ambas Administraciones, no contemplándose ninguna subvención nominativa, a diferencia del año 2010, para las CC AA de Castilla – La Mancha y Extremadura. También se prevé para la CC AA canaria la posibilidad de suscripción de un convenio entre el Ministerio de Educación y la consejería autonómica competente en la materia, con una aportación máxima por parte estatal de 40.000,00 euros, que contribuya al desarrollo del plan integral de empleo.


Como novedad (disposición adicional decimocuarta), se regula una aportación financiera de 3 millones de euros a la financiación de medidas de política de empleo previstas en el “Plan de dinamización e impulso de la zona de influencia de la central nuclear de Santa María de Garoña”, cantidad a la que se añadirá la que aporte la CC AA de Castilla y León. Entre las medidas previstas en el citado plan, aprobado por el Consejo de Ministros de 20 de noviembre de 2009 se incluyen las siguientes: “Estudio de la situación del mercado de trabajo de la zona así como de los yacimientos de empleo a corto y medio plazo; programa específico de orientación profesional de los trabajadores desempleados en orden a establecer sus itinerarios de inserción. Esto requerirá la contratación de nuevos orientadores; formación profesional específica y adecuada para trabajadores ocupados, tanto en la central como en empresas de la comarca, para facilitarles una mayor cualificación y reciclaje; formación profesional dirigida a trabajadores desocupados; programas dirigidos a adquirir o reforzar la experiencia profesional de los trabajadores desempleados (Escuelas Taller y Talleres de Empleo, contratación en proyectos de interés general y social en colaboración con las corporaciones locales, organismos públicos o entidades sin ánimo de lucro, etc. ); programas de apoyo al empleo en PYMES, empresas de economía social y al autoempleo; bonificaciones para el mantenimiento del empleo de los trabajadores mayores de 55 años; otras medidas de políticas activas que esté desarrollando el Servicio Regional de Empleo de Castilla y León”.


6. También debe hacerse mención a las cuantías fijadas para el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) para el año 2011, que son las mismas que de las del año anterior, es decir 17,75 euros diarios, 532,51 euros mensuales, y 6.390,13 euros anuales si bien cuando el IPREM haya sustituido al salario mínimo interprofesional y se incluyan las pagas extras la cuantía será de 7.455,14 euros.

jueves, 23 de diciembre de 2010

Los retos de la política de inmigración.

Reproduzco en esta entrada del blog el texto de mi presentación en el seminario organizado el pasado martes por la Fundació Utopia Joan N García – Nieto d’Estudis Socials del Baix Llobregat sobre la inmigración y las perspectivas de futuro en España y En Cataluña.

I. Introducción.

1. Fenómeno migratorio: uno de los rasgos socio-económicos más relevantes de la actualidad.

Uno de los factores que más potencia la emigración es el conocimiento de la realidad, la "mundialización de la información" que permite visualizar la riqueza (ciertamente no para todos) de las sociedades desarrolladas.

En el ámbito internacional se constata la estrecha relación entre inmigración y empleo. La OIT destaca que los trabajadores migrantes y sus familias representan cerca del 90 % del total de migrantes internacionales.

2. España fue durante muchos años tierra de emigración, tanto de carácter político (postguerra) como de carácter económico a partir del inicio del desarrollismo español en la década de los sesenta.

La situación cambia desde mediados de los años setenta y se produce el fenómeno inverso. España se convierte poco a poco en tierra de inmigración. La expansión económica de principios de este siglo potencia la llegada de inmigrantes con expectativas razonables, al margen de su situación administrativa, de acceder al mundo laboral.

3. La relación entre la inmigración y el empleo es una de las características más relevantes que afectan a la realidad económica y social del territorio español.

Es un elemento destacado de diferenciación respecto de nuestro marco de análisis de la realidad económica y social con respecto al de una década atrás, Los extranjeros (básicamente los ciudadanos de países no UE) suponen más del 10 % del total de afiliados a la Seguridad Social el mes de noviembre de 2010.

II. Cambios en la realidad de la inmigración.

1. Se está produciendo un cambio importante en la inmigración en España. Durante 2009 la población empadronada de países no UE se redujo en 13.020 personas, mientras que la comunitaria se incrementó en 73.289 (3.362.425 y 2.346.515, respectivamente).

2. Los datos del Observatorio permanente de la inmigración apuntan la misma tendencia a 30.9.10. En el III tr. se ha producido una diminución de 40.695 personas acogidas al régimen general, compensada por el incremento en el régimen comunitario

Importante descenso de autorizaciones de trabajo por cuenta ajena en el III tr. El descenso más acusado se ha producido en la segunda renovación. El número de renovaciones en el segundo trimestre ha sido de 333.371, frente a las 472.736 del II tr. y las 661.782 del período anterior.

Sólo 156.928 autorizaciones son iniciales (frente a las 173.140 de 30 de junio y las 198.760 de 30 de marzo). También ha disminuido el número de personas con autorización renovada por primera vez, desde las 477.992 del primer trimestre y las 428.958 del segundo a las actuales 393.396.

3. A 30 de septiembre de 2010: 4.754.502 extranjeros con certificado de registro o tarjeta de residencia en vigor (2.395.704 en régimen general y 2.358.798 en régimen comunitario). Al finalizar 1998 el número de extranjeros residentes en España era de 719.647, de los cuales 330.528 eran comunitarios.

4. La población extranjera afiliada a la Seguridad Social en noviembre 2010 es de 1.827.754, de los cuales 1.157.823 son de países no UE y 669.931 de países UE. Al finalizar 1999 el número total era de 334.976.

5. El número de trabajadores extranjeros en situación de desempleo el mes de noviembre 2010 es de 606.326 (14,75% del total), de los que 196.114 son de países UE y 410.21 de países no UE.

Trabajadores extranjeros beneficiarios de prestaciones de desempleo el mes de octubre
: 421.481 (122.476 parados son de países UE y 299.005 son de países no UE). 14,40% sobre el total de beneficiarios, con un porcentaje del 12,46% si se trata de la prestación contributiva, del 18,56% en caso de subsidio, 10,42 % en la renta activa de inserción, y 1,62 % para el subsidio para trabajadores eventuales agrarios. Las prestaciones contributivas son para el 46,8 % de los extranjeros de países UE y el 37,8 % de ciudadanos de países no UE. El número de perceptores del subsidio supone el 53,2 y el 56,2 % respectivamente.

6. III tr. Ocupaciones en la que es más relevante la contratación de extranjeros: peones agrícolas (169.589); personal de limpieza de oficinas, hoteles (97.974); camareros, bármanes y asimilados (78.759); Albañiles y mamposteros (31.617); Cocineros y otros preparadores de comida (28.405); peones de la construcción de edificios (25.028).

III. Normativa.

1. Real Decreto 2393/2004 de 30 de diciembre: claro ejemplo de la vocación de vincular inmigración con mercado de trabajo, sin perjuicio de tomar también en consideración otras situaciones no laborales que habilitarían para incorporarse de forma regular al territorio español, básicamente los procesos de reagrupación familiar.

Hay que agilizar los trámites administrativos de concesión de la autorización de residencia y trabajo, para evitar que muchas personas trabajen en situación irregular.

Hay que garantizar el cumplimiento estricto de la normativa laboral y de Seguridad Social, tanto estatal como europea e internacional, para garantizar la igualdad de condiciones en el acceso al empleo una vez que se dispone de las autorizaciones correspondientes.

2. El Real Decreto 1162/2009 de 10 de julio, de reforma del RD 2393/2004, incorpora buena parte de los acuerdos alcanzados en la mesa de diálogo social sobre inmigración, a fin y efecto de evitar que la crisis económica y de empleo provoque un incremento de las situaciones de irregularidad sobrevenida.

Tiene especial importancia la modulación del concepto de búsqueda activa de empleo, para entender por tal la inscripción del extranjero en los servicios públicos de empleo correspondientes.

3. La Ley Orgánica 2/2009 de 11 de diciembre culmina el proceso de laboralización de la política de inmigración.

Destaca el énfasis que la reforma pone en el carácter legal y ordenado que ha de tener la inmigración, así como su vinculación con la actividad productiva y las consiguientes medidas que deberán promover los poderes públicos para facilitar el acceso al empleo como uno de los factores (junto con el conocimiento de las lenguas oficiales y la escolarización de los menores) que se consideran “esenciales de integración”.

En la regulación de la renovación de las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena y propia destaca el énfasis puesto en los informes que emitan las CC AA (tal como se aprobó en la LO 2/2009). La norma prevé la posibilidad de renovar la autorización de residencia y trabajo a quienes incumplan algunos de los requisitos previstos para la renovación, “pero puedan certificar su esfuerzo de integración mediante informe positivo de la Comunidad Autónoma que acredite su participación en acciones formativas destinadas a procurar dicha integración”.

4. La emisión de informes por los ayuntamientos para la concesión del arraigo social. Vid. Propuesta de los grupos socialista y ERC aprobada por el pleno del Ayuntamiento de Salt. (20.12.2010).

“PRIMER: Sol•licitar al Govern de l’Estat que el nou Reglament de desenvolupament de la Llei d’Estrangeria estableixi en els casos dels tràmits d’arrelament o de reagrupament la necessitat d’un informe emès per l’Ajuntament de residència.

SEGON: Que l’Ajuntament, per la redacció dels informes d’arrelament i de disponibilitat d’habitatge, pugui consultar totes les dades disponibles en els propis serveis municipals i en virtut d’aquesta informació, pugui valorar de forma acurada l’arrelament i el reagrupament.

TERCER: Que pel cas que es comprovi que el sol•licitant hagi estat sancionat per infraccions de les ordenances municipals de convivència i civisme, es pugui emetre un informe negatiu atenent al principi de proporcionalitat”.


IV. Immigració. Catalunya.

1. Discurs d’investidura del diputat H. Sr. Artur Mas, candidat proposat a la Presidència de la Generalitat de Catalunya (20 de desembre de 2010).

“Catalunya és i ha estat sempre un país d’acollida i integració. El somni català es conforma a partir de la voluntat de crear una comunitat de destí i no d’origen. Per reforçar la cohesió social ens cal la integració de les persones nouvingudes, amb drets i deures. S’han desenvolupat bones eines com el Pacte nacional per la Immigració i la Llei d’acollida, a las que ara caldrà donar compliment”.

2. Total població (1 de juliol de 2.010). 7.571.319 100,0


Nacionalitat espanyola. 6.329.794 83,6 %. Nacionalitat Estrangera. 1.241.525 16,4 %.


1 Marroc 243.691 19,6 %. 2 Romania 99.879 8,0 %. 3 Equador 78.765 6,3 %. 4 Bolívia 57.864 4,7 %. 5 Itàlia 50.295 4,1 %. 6 Colòmbia 49.750 4,0 %. 7 Xina 48.818 3,9 %. 8 Pakistan 41.092 3,3 %. França 35.830 2,9 %. 10 Perú 35.802 2,9 %. 11 Argentina 32.828 2,6 %.


3. Baix Llobregat.


Població total (1 de juliol de 2010). 803.915 .


Nacionalitat espanyola. 705.354. Nacionalitat estrangera. 98.561 (12,3 %). 52.391 homes i 46.170 dones (53,2 i 46,8 %).


1. Marroc. 24.017 (24,4 %). 2. Equador. 8.191(8,3 %). 3. Romania. 6.591 (6,7 %). 4. Colòmbia 4.649 (4.7 %). 5. Itàlia 4.176 (4., 2%).


4. Distribució dels joves empadronats segons nacionalitat. Catalunya 2009.


Total. 1.284.005.

Nacionalitat espanyola. 933.324 (72,7 %). Nacionalitat estrangera. 350.681 (27,3 %).


Baix Llobregat.

Total. 132.777.

Nacionalitat espanyola. 105.477. Nacionalitat estrangera: 27.300 (20,6 %).


5. Competències autonòmiques en matèria d’immigració.


Art. 138 Estatut d’autonomia de Catalunya. STC 31/2010 de 28 de juny (impugnació del grup popular). STC de 16 de desembre de 2010 (impugnació del Defensor del Poble).


Llei 10/2010 de 7 de maig, d’acollida. Recurs d’inconstitucionalitat presentat pel Defensor del Poble (qüestió lingüística, dret a la lliure circulació i possibles limitacions).


6. Competències en matèria d’autoritzacions inicials de treball i de modificacions.

Expedients entrats des de l’1.10.2009 fins al 30.09.2010: 24.923. Autoritzacions inicials: 1.993. Modificacions: 22.930. Autoritzacions. Expedients resolts favorablement: 1.006 /74,4 %). Modificacions. Expedients resolts favorablement: 15.592 (86,6 %).


Cinc activitats laborals més freqüents en les autoritzacions de treball. (amb resolució favorable). Servei domèstic i neteja 339. Artistes i esportistes d’elit (contractes de duració determinada) 132. Metge 69. Cuiner 24. Dependent de comerç al detall.14.


Cinc activitats laborals més freqüents en les modificacions de treball. (amb resolució favorable). Servei domèstic i neteja. 4.642. Peó construcció 1420. Cambrer 792. Dependent de comerç al detall 622. Peó agrícola 388.


Resolucions atorgades sobre autoritzacions de treball. 2007:29.286. 2008:22.961. 2009: 3.159. 2010: 1.921 (fins al 15.09.2010).