sábado, 25 de diciembre de 2010

El futbol profesional y su convenio colectivo. ¿Habrá jornada de liga el 2 de enero de 2011?

1. Algún lector o lectora del blog puede hacerse la pregunta de qué tiene que ver una jornada de la liga de fútbol profesional con las relaciones laborales. Respondo a su duda: en principio, no guardan ninguna relación, pero la cosa cambia cuando se discute sobre el cumplimiento de la norma convencional que regula la actividad del fútbol profesional. Analicemos con más detalle la cuestión

Tuve conocimiento del conflicto existente entre la Liga Nacional de Fútbol Profesional (LFP) y la Asociación de Futbolistas Españoles (AFE) por una noticia que leí en la edición electrónica del día 24 del diario ABC, aunque después he constatado que se hacían eco del conflicto gran parte de los medios de comunicación desde hacía unos días.

¿Y cuál es el conflicto? Pues saber si se jugarán los partidos de primera y segunda división de futbol previstos para el domingo 2 de enero. Bueno, corrijo, eso no es exactamente el conflicto sino la consecuencia que puede tener la exteriorización del conflicto por parte de la AFE.

¿De qué se queja la AFE? Básicamente, y en lo que ahora me interesa destacar, del incumplimiento por parte de la LPF de lo pactado en el convenio colectivo suscrito el 31 de julio de 2008 y publicado después en el Boletín Oficial del Estado del 4 de noviembre, aunque desde luego no es menos importante el conflicto suscitado por el impago de varios millones de euros a los jugadores del Real Betis Balompié, en concreto 9,2 millones de euros a 19 jugadores y 1 ex – jugador.

¿Qué responde la LPF? Que la AFE amenaza con una “huelga encubierta”, y que quieren “perjudicar al propietario de los derechos de televisión” (Mediapro) y en plan desafiante afirma, por boca de su secretario general, Sr. Carlos del Campo, que “no variaremos los horarios. Ni siquiera vamos a pedírselo al operado televisivo”.

La AFE insiste en la defensa de sus reivindicaciones y ajusta su estrategia negociadora, de tal manera que no acepta los horarios fijados por la LFP para los partidos del domingo día 2 (desde las 16 hasta las 22 horas), pero manifiesta su deseo de “no dañar la competición”, y aunque jugar el día 2 vulnera el artículo 11 del convenio colectivo vigente, aceptan jugar ese día siempre que los partidos “se celebren en horario de 5 a 7 de la tarde”. En una nota oficial de prensa publicada el 23 de diciembre, la AFE recuerda que había avisado de la posibilidad de existencia de este conflicto desde el mes de mayo, que desea salvaguardar la competición y cumplir con sus obligaciones (de los futbolistas), pero que también “defenderemos los derechos de nuestros afiliados hasta las últimas consecuencias”.

2. Y a todo esto parece que sólo estoy hablando de deporte y que me he olvidado de la normativa aplicable al conflicto. Bueno, quizás esté algo preocupado (pero les aseguro que no mucho) por saber si habrá liga los días 2 y 3 de enero, pero ya toca referirse al convenio colectivo referenciado, que tiene varios preceptos de indudable interés para ayudar a entender por qué se ha producido el conflicto, y también que dice muy poco a favor de quienes ocupan cargos de dirección en la LFP.

“Artículo 4. Vigencia.

El Convenio Colectivo comenzará su vigencia el día uno de julio de 2008, y finalizará, salvo prórroga del mismo, el día treinta y uno de mayo de 2011, con independencia de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado….”

Artículo 11. Otros días de descanso y permisos especiales.

…..2. No se programarán partidos de cualquier clase de competición oficial en los siguientes periodos de tiempo ambas fechas inclusive:

Temp. 2010/2011: Del 23 de diciembre (jueves) al 2 de enero (domingo).

Artículo 44. Calendario de competición.

Durante la vigencia del presente Convenio ambas partes se comprometen a elaborar de mutuo acuerdo el calendario de competición oficial a presentar a la RFEF para su aprobación”.

ANEXO VI Normas aplicables a las deudas salariales con Futbolistas de los Clubes/Sads en situación concursal

La LNFP garantizará, con las limitaciones que se enuncian a continuación, las deudas salariales que los Clubes/Sads, incursos en procedimientos concursales, mantengan con sus futbolistas profesionales pertenecientes a los equipos adscritos a la LNFP, cuyo devengo se haya producido con anterioridad a la fecha del auto judicial declarando el concurso del Club/SAD afectado y correspondan a las temporadas 2007/2008, 2008/2009 y 2009/2010. Todo ello, de acuerdo con las siguientes normas:

Tercera. Cuantía.

1. Las cantidades que serán satisfechas conforme al presente Anexo coincidirán con el crédito reconocido a cada futbolista por la Comisión Mixta AFE-LNFP.

No obstante la cuantía máxima de las citadas cantidades no podrá exceder para cada Club/SAD concursado de los siguientes importes:

Para cada una de las temporadas 2008/2009 y 2009/2010:

En 2.ª División: Tres millones de euros (3.000.000,00 €)”.

3. Bueno, ya hemos visto la normativa aplicable. Y ahora viene otro conflicto: en el supuesto de que no se juegue la jornada de los días 2 y 3 de enero (porque la AFE no modifique su postura de jugar los partidos del día 2 a las 17 horas únicamente, y porque la LPF no cambie su postura de jugar en las horas fijadas para cada partido), ¿cuándo se jugaría esta jornada?

La LPF afirma de manera tajante que se pasaría al mes de junio, y que la última jornada oficialmente prevista para el 22 de mayo también se retrasaría al mes de junio, siempre según el secretario general de la LPF “para que hubieran dos pendientes y con los mismos horarios en el final del campeonato para los equipos que persiguen los mismos intereses”; de esta forma, y siempre según la LFP, “los futbolistas se perjudicarían ellos mismos pues perdería días de vacaciones al ampliarse en dos semanas más la conclusión del campeonato de Liga” (que yo sepa, el período vacacional fijado legal o convencionalmente no puede ser reducido de forma unilateral por el sujeto empleador, o al menos eso es lo que explico a mis alumnos y alumnas cada año, pero quizás ocurra que se ha modificado la normativa y yo no me he enterado del cambio).

Mientras, la AFE, que considera estas manifestaciones como “"una provocación, una medida caciquil", según palabras de su presidente, Sr. Luis Rubiales, que además manifestó que consideraba “"bestial que la LFP imponga jugar en una fecha en que no se puede", pretende que la jornada del 2 de enero, si no llega a celebrarse, se dispute antes de que termine la primera vuelta.

4. En definitiva, un convenio que no se cumple y un calendario que se aprueba por la asamblea anual de la parte empleadora sabiendo que puede provocar un serio conflicto, y unas deudas importantes a jugadores que no pueden ser cubiertas por el fondo previsto en el citado convenio, por lo que hay que buscar, y parece que se está en ello, otras fórmulas para garantizar el pago de las cantidades adeudadas. Pero sinceramente, lo que más preocupa como jurista es que la parte empresarial acepte impunemente incumplir el convenio y que la parte trabajadora deba ceder parcialmente en su petición de estricto respecto de lo pactado para no aparecer ante los ojos de buena parte de la ciudadanía como “los ricos que hacen huelga” (desde luego no creo que la mayor parte de los jugadores de primera, y mucho menos de segunda división, sean “tan ricos” como algunos de los dos equipos más importantes de la primera división, pero quizás el conflicto de los controladores aéreos ha elevado mucho el listón de la crítica social sobre quienes perciben salarios por encima de la media nacional y la AFE tiene temor de las reacciones de esa ciudadanía, o al menos de la “futbolera”).

Esperaremos a ver y saber que ocurre a partir del próximo lunes en la negociación entre ambas partes, pero el daño al cumplimiento de una norma ya está hecho. Y si los clubes de fútbol incumplen una norma, se preguntarán otros empleadores, ¿por qué no podemos nosotros hacer lo mismo cuando lo consideremos oportuno?

En cualquier caso, haya liga o no el 2 de enero, feliz navidad a todos los lectores y lectoras del blog.

No hay comentarios: