domingo, 7 de junio de 2009

Subvenciones para planes de empleo y de redes de orientación para el empleo en Cataluña.

1. La Orden TRE/235/2009, de 8 de mayo, establece las bases reguladoras y abre la convocatoria para el 2009 para la concesión de subvenciones para la realización de planes de empleo y para las actuaciones de la red de orientación para el empleo. La norma se publicó en el Diario Oficial autonómico del día 14 y entró en vigor al día siguiente, y tiene por finalidad fijar las bases y abrir la convocatoria del año en curso para poner en marcha planes de empleo y de orientación para los municipios que no quedaron acogidos a la convocatoria de 2008 (que iba dirigida a los de mayor número de habitantes de Cataluña), con el objetivo declarado de “asegurar en su conjunto una oferta ocupacional adecuada a todo el territorio de Cataluña”. En concreto, se dirige a entidades locales de menos de 30.000 habitantes, y también para las de superior número cuando no tengan otorgados planes de empleo para el año en curso por importe de más de 30.000,00 euros.

La partida presupuestaria asignada para planes de empleo es de 18.500.000,00 euros, con una cofinanciación del 50 % a cargo del Fondo Social. La red de orientación para el empleo dispondrá de 5.000.000,00 de euros

2. Podrán acogerse a las subvenciones previstas para la puesta en marcha de planes de empleo las entidades locales y entidades dependientes o vinculadas, y entidades e instituciones sin ánimo de lucro y universidades públicas, mientras que si se trata de la red de orientación para el empleo podrán intervenir entidades públicas o privadas con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro en unos casos, y las personas físicas o entidades públicas o privadas en otros. En cualquier caso, la norma deja abierta la puerta a que la correspondiente convocatoria restrinja la participación de las posibles entidades beneficiarias a las que “por su naturaleza jurídica, población a quien se dirigen u otro criterio debidamente justificado se considere necesario para cumplir el objetivo de la convocatoria”. Por lo que respecta a los sujetos participantes en los planes de empleo o de orientación, serán desempleados inscritos como demandantes de empleo, de acuerdo a las prioridades de cada convocatoria, en el bien entendido que las personas del mismo sexo no podrán superar el 60 % de los participantes.

3. La tramitación del procedimiento se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, y las solicitudes podrán presentarse durante 15 días naturales a partir del siguiente al de la publicación. La autoridad administrativa laboral deberá resolver en un plazo máximo de 45 días a partir del siguiente al de finalización del plazo de presentación, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada la solicitud.

4. La norma dispone, con un lenguaje ciertamente difícil de entender, que deberá formalizarse un contrato de trabajo de duración determinada “de interés social”, ya sea a tiempo completo o parcial, “y en cualquiera de las modalidades vigentes”. Puede pensarse, pero esta es sólo mi hipótesis, que la modalidad contractual tendrá encaje dentro del contrato de obra o servicio y del contrato eventual, siendo más difícil a mi parecer que puede incardinarse en el contrato de interinidad. Por lo que respecta a los importes de la subvención, referida a costes salariales y de Seguridad Social, se fijará el porcentaje correspondiente según el convenio colectivo que sea de aplicación en la correspondiente convocatoria, fijándose ya para el año en curso en el artículo 19 y calculándose sobre el IPREM y de acuerdo con el grupo de cotización del trabajador (1,5, 2 o 3 veces el IPREM anual según que los grupos de cotización estén comprendidos entre el 10 y 11, del 5 al 9, o del 1 al 4, respectivamente).

5. Los planes se dirigen de forma exclusiva a trabajadores desempleados que hayan agotado la prestación o el subsidio y no dispongan de otra fuente de ingresos en la unidad familiar. Para el año 2009, la norma sólo será de aplicación a desempleados mayores de 52 años no perceptores de subsidio, mujeres afectadas por violencia de género, personas con discapacidad física, psíquica, mental o sensorial, y desempleados que hubieran trabajado con anterioridad como autónomos y no dispongan de ningún tipo de ayuda. Los planes tendrán que ponerse en marcha en los sectores y actividades referenciados en los anexos de la norma.

En cuanto a la red de orientación para el empleo, dispondrán de un plazo máximo de ejecución de 12 meses, y la cuantía de la subvención se fijará en la correspondiente convocatoria. Para el año 2009, la subvención por técnicos y personal coordinador se fija en un máximo de 31.817,22 euros, y para persona de apoyo en 22.276,06 euros.

6. Por último, conviene hacer mención de la posibilidad que la norma ofrece a los consorcios territoriales de empleo ya constituidos para poder asumir las funciones de tramitación de las ayudas que la norma ahora comentada atribuye al Servicio de Empleo de Cataluña.

Ayudas económicas para trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo en Castilla y León.

1. La Orden EYE/1018/2009, de 5 de mayo establece las bases reguladoras de medidas de mejora de la ocupabilidad a través de una línea de ayudas destinados a trabajadores/as afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos y a trabajadores de 55 o más años de edad, por extinción de sus contratos de trabajo, por declaración de insolvencia de la empresa o en procedimiento concursal, en el ámbito de Castilla y León. El texto se publicó en el Boletín Oficial autonómico del día 15 y entró en vigor al día siguiente.

2. Por Ley 2/2009, de 30 de marzo, se aprobó la concesión de un crédito extraordinario para poder financiar las medidas adoptadas por el ejecutivo autonómico para mantener las rentas de los trabajadores (18.100.000 euros) y para acelerar el pago de las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores en materia de incentivos a la inversión y apoyo a empresas 25.000.000 euros).

En el ámbito de las políticas de empleo, se dispuso que el crédito serviría para financiar las ayudas a trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo (ERES) de suspensión de contratos, a los trabajadores mayores de 55 años que pierden su empleo como consecuencia de la insolvencia empresarial, y a quienes participen en actividad formativas y de readaptación profesional.

3. La norma que es objeto ahora de comentario desarrolla la citada Ley y tiene por finalidad compensar el efecto negativo que padecen los trabajadores afectados por ERES de suspensión o extinción de contratos.

Cuando se trate de suspensión, el ERE debe afectar a un máximo de 250 trabajadores que presten sus servicios en un centro de trabajo de la empresa ubicado en territorio autonómico, y el trabajador afectado no puede percibir ingresos brutos superiores a 2.500 euros mensuales, con exclusión de pagas extras, o cuantía proporcional si el contrato es a tiempo parcial. La presentación de la solicitud de ayuda económica llevará incorporada la aceptación del trabajador a participar en acciones de mejora de su ocupabilidad.

La cuantía de la subvención es de 8 o 10 euros por jornada completa de suspensión, según que la base de cotización alcance hasta 1.900 euros o sea superior a dicha cantidad, en el bien entendido que la suma de esta cantidad con otras percepciones económicas que pueda cobrar la persona afectada nunca podrá ser superior a la cantidad que hubiera percibido durante un mes ordinario de actividad laboral. Por otra parte, la duración de la ayuda será de hasta 120 días, o el equivalente a 120 jornadas completas cuando la suspensión de la jornada sea parcial.

Si estamos antes un ERE de extinción, los trabajadores deberán tener 55 o más años de edad y con una antigüedad mínima en la empresa de 3 años. Además, no deberán tener la condición de mutualista a 1 de enero de 1967 ni ser cotizantes al mutualismo laboral con anterioridad a esa fecha, y deberán acreditar que el contrato se ha extinguido porque la empresa se ha declarado en situación de insolvencia o bien porque ha acudido al procedimiento de concurso. La presentación de la solicitud de ayuda económica llevará incorporada la aceptación del trabajador a participar en acciones de mejora de su ocupabilidad.

En el supuesto de trabajadores con antigüedad en la empresa entre 3 y 10 años, la cuantía de la subvención para trabajadores a tiempo completo será de 960 o 1.200 euros, según que su base de cotización en los últimos seis meses de ocupación cotizada alcance los 1.900 euros o sea de cuantía superior. Si la antigüedad es superior a 10 años, la ayuda económica será de 1.440 o 1.800 euros en razón de las cuantías de las bases de cotización. Las bases de cotización y la cuantía de las ayudas se reducirán proporcionalmente cuando el contrato del trabajador afectado fuera a tiempo parcial.

Plan de choque contra el desempleo en Castilla-La Mancha.

1. El Decreto 65/2009, de 26 de mayo regula el plan de choque contra el desempleo en Castilla-La Mancha. La norma se publicó el día 29 y entró en vigor al día siguiente, y constituye, por decirlo con sus propias palabras, “la respuesta del gobierno regional a la situación en que se encuentran los trabajadores y trabajadoras desempleados/as de la región de Castilla-La Mancha que han agotado sus prestaciones o subsidio por desempleo”. En la introducción del texto se destaca el carácter consensuado de la medida con los agentes sociales, con las entidades locales, con las diputaciones provinciales, y en el plano político con Izquierda Unida, pretendiendo llegar a más de 10.000 trabajadores y dedicando a ello un montante presupuestario de 50 millones de euros, que en su gran mayoría son aportados por el gobierno autonómico (47.500.000) y con una aportación adicional por las citadas Diputaciones (2.500.000).

El eje central de plan es el ofrecimiento de un contrato de trabajo y una orientación y formación adecuada a las personas que puedan acceder al mismo. Dado el carácter excepcional de este programa, que se pone en marcha por la situación de crisis económica y de empleo que se vive en la región, sólo podrá participarse una vez en el mismo, y además se concreta de forma muy estricta quienes pueden participar y quienes están excluidos. Entre los primeros se encuentran las personas desempleadas a partir del 1 de enero de 2008, que hayan percibido prestaciones contributivas o asistenciales por desempleo y que, o bien hayan agotado las primeras y no tengan derecho a las segundas, o bien que ya hayan también agotado el subsidio. Igualmente, también tendrán acceso al Plan los trabajadores autónomos que hayan agotado las ayudas prevista en la normativa autonómica, en concreto en el Decreto 344/2008. Entre los segundos estarán los menores de 20 y mayores de 65 años, salvo que tengan responsabilidades familiares, el segundo y restantes miembros de una unidad familiar “si los ingresos por cada uno de los miembros de la unidad superan 468 euros mensuales”, quienes hayan participado en anteriores programas de empelo, salvo informe favorable del servicio de orientación laboral de las oficinas de empleo, y quienes hayan rechazado de forma injustificada participar en algún programa público de empleo desde el 1 de enero de 2008.

2. El programa prevé la contratación de las personas que cumplan los requisitos estipulados, así como también la posibilidad de participar en acciones de formación más empleo. Hay que destacar que las personas que cumplan los requisitos deberán ser dotadas de la denominada “credencial de empleo”, una vez que el personal de la correspondiente oficina de empleo compruebe que cumple las condiciones para participar en el programa.

La contratación podrá efectuarse por entidades públicas (ayuntamientos, diputaciones, órganos de la Administraciones de la Junta y organismos autónomos adscritos o dependientes) y por empresas y entidades sin ánimo de lucro que tengan su domicilio social o centros de trabajo en el territorial regional (en la introducción de la norma se manifiesta que no será necesario acreditar el domicilio fiscal en el territorio autonómico, porque al ser la finalidad de la norma la contratación de personas desempleadas “se considera necesario que empresas que tengan puestos de trabajo en la Región, puedan contribuir al desarrollo económico y social de nuestra Comunidad Autónoma”). Cuando se trate de entidades u organismos públicos, estos deberán manifestar de forma expresa su adhesión al programa en el plazo de 1 mes a partir de la publicación del Decreto, aún cuando la norma no cierra la puerta a que puedan admitirse otras adhesiones efectuadas con posterioridad.
Para las entidades públicas, la contratación se formalizará a tiempo parcial por una duración de 6 meses en sectores de actividad relacionados con nuevos yacimientos de empleo (energías renovables, servicios a la comunidad, nuevas tecnologías,…), y en el ámbito privado el contrato será a tiempo completo, con carácter indefinido desde su inicio o bien cuando se produzca la novación del contrato temporal en un plazo máximo de 6 de meses desde su formalización, con la obligación de mantener el puesto de trabajo durante un período mínimo de 3 años desde la fecha de la contratación.

3. Las contrataciones deben formalizarse antes del 1 de diciembre con las personas que dispongan de la credencial de empleo, si bien la propia norma amplía el ámbito de los sujetos susceptibles de incluirse en el programa, al permitir que también serán subvencionadas las contrataciones efectuadas desde el 1 al 30 de mayo “siempre que se acredite por el SEPECAM que las personas contratadas cumplían a esa fecha, los requisitos para obtener la credencial de empleo”. La duración del contrato será de 6 meses y la jornada laboral el 70 % de la fijada como ordinaria en el ámbito legal o convencional de aplicación, quedando la persona contratada durante el 30 % restante a disposición del SEPECAM para participar en acciones dirigidas a la mejora de su ocupabilidad.

Con respecto a la cuantía de la subvención por contratación de una persona desempleada, cuando se efectúe por una entidad local u órgano de la Junta será de 624/mes, con inclusión de una paga extra, para cubrir los costes salariales, y hasta un máximo de 284,69 euros/mes para el pago de las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social. Cuando la contratación se formalice por une empresa o entidad sin ánimo de lucro, la cuantía de la subvención alcanzará los 5.200 euros.
Cuando la persona contratada reciba formación para el empleo, de una duración mínima de 30 horas y con encaje en un certificado de profesionalidad, cualificaciones profesionales del catálogo nacional, o programas normalizados del fichero maestro de especialidades, la entidad que la imparta podrá solicitar subvención hasta un máximo de 1500 euros/mes.

4. Tendrán prioridad para participar en el programa las personas que cumplan los requisitos estipulados en el artículo 19, con prioridad absoluta para las mujeres víctimas de violencia de género, y en el supuesto de que se produjera una situación de igualdad entre dos sujetos tendrá preferencia la persona con discapacidad y después la mujer por delante del hombre. Con estas observaciones previas, cabe decir que el trato de favor se otorga a las personas con responsabilidades familiares, a las que hayan agotado desde hace un mínimo de 3 mese la prestación o el subsidio por desempleo, y a quienes hayan participado en el año anterior al agotamiento de las prestaciones en acciones de orientación, formación o de acompañamiento personalizado.

5. La tramitación de la concesión de subvenciones se efectuará en régimen de concesión directa, y el plazo para la presentación de solicitudes permanecerá abierto hasta el 15 de diciembre de 2009. La autoridad administrativa laboral deberá dictar resolución en el plazo de 2 meses desde la presentación de la solicitud, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada.

Programa de empleo para la gestión y coordinación de las campañas agrícolas de Castilla-La Mancha

La Orden de 7 de mayo de 2009 establece las bases reguladoras y convoca un programa de empleo para la gestión y coordinación de las campañas agrícolas de Castilla-La Mancha en 2009

La norma se publicó en el Boletín Oficial autonómico del día 12 y entró en vigor al día siguiente de su publicación, y tiene por finalidad regular la concesión de subvenciones para el año en curso para posibilitar la contratación de personas desempleadas que participarán en la ejecución de proyectos de interés general y social relacionados con la gestión y coordinación de las campañas agrícolas en el territorio autonómico. La norma parte de la experiencia del año 2008, que se valora como positiva, y pretende tanto poner a disposición de las organizaciones agrarias personas que pongan en marcha dichas campañas como facilitar que las personas contratadas mejoren su ocupabilidad.

La partida presupuestaria asignada al efecto es de 150.000 euros, con una cofinanciación a cargo del Fondo Social Europeo que puede alcanzar hasta el 80 %. La tramitación se efectuará en régimen de concurrencia competitiva y el plazo de presentación de solicitudes se fija en 15 días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la norma. La autoridad administrativa laboral deberá dictar resolución en un plazo máximo de 3 meses desde la publicación de la convocatoria, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada.

Los sujetos beneficiarios serán las organizaciones profesionales agrarias representativas en el ámbito autonómico, y también las organizaciones representativas de las cooperativas agrarias de ámbito regional que asocien a más de 250 cooperativas de la región.

Las personas contratadas serán desempleados inscritos como demandantes de empleo, con unos criterios de trato preferente en la contratación que se fijan en la base 18: cómo mínimo, un 50 % de los contratos deberán formalizarse con mujeres; los desempleados con más de 9 meses de antigüedad en las listas de demandantes de empleo y tomando también en consideración el grado de protección económica del que disponga; las personas que no hayan trabajado con la entidad beneficiaria en los 2 años inmediatamente anteriores a la concesión de la subvención; quienes sufran una discapacidad igual o superior al 33 %; en fin, las personas víctimas de violencia de género, para las que no se requerirá la inscripción previa como demandantes de empleo. En cualquier caso, y como complemento de lo anterior, hay que decir que el único requisito que se debe cumplir para el acceso al empleo es “el cumplimiento del perfil que se marque en la elaboración de la oferta de empleo, que debe coincidir con el perfil marcado en la solicitud”.

Me parece importante destacar la referencia expresa a que las contrataciones a efectuar deben ser de carácter temporal, dejando la elección de la modalidad a la entidad solicitante de la subvención para que pueda utilizar aquella “que mejor se ajuste a las actuaciones concretas”. Esta duración guarda estrecha relación con la del proyecto a realizar, que será como máximo de 6 meses, con posible ampliación hasta 7, siempre y cuando el proyecto se pueda ejecutar entre el 1 de abril y el 15 de diciembre de este año y exista un compromiso de contratación de al menos 6 meses de un mínimo del 10 % de las personas participantes en el proyecto una vez que se produzca su finalización.

sábado, 6 de junio de 2009

Medidas urgentes para la promoción del empleo en Aragón.

El Decreto-Ley 2/2009, de 12 de mayo, del Gobierno de Aragón, aprueba medidas urgentes para la promoción del empleo. Fue publicado en el Boletín Oficial autonómico el día 19 y entró en vigor al día siguiente.

El artículo 44 de la Ley Orgánica 5/2007 de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, dispone que “En caso de necesidad urgente y extraordinaria, el Gobierno de Aragón puede dictar disposiciones legislativas provisionales bajo la forma de Decreto-Ley. No pueden ser objeto de Decreto-Ley el desarrollo de los derechos, deberes y libertades de los aragoneses y de las instituciones reguladas en el título II, el régimen electoral, los tributos y el Presupuesto de la Comunidad Autónoma”.

Al amparo del citado precepto se dicta la norma objeto de comentario, justificándose la urgencia en su aprobación por la necesidad de adoptar lo más rápidamente posible las medidas que se consideran necesarias para poder reducir el desempleo, y apoyándose también en la competencia atribuida a los poderes públicos aragoneses de promover el pleno empleo (artículo 26),y en las competencias de ejecución sobre trabajo y relaciones laborales, con expresa mención a las políticas activas de empleo (artículo 77). Según se expone textualmente en la introducción, con la presente norma el gobierno autonómico desea favorecer “aquellos programas de empleo que contribuyan a dinamizar a corto plazo el mercado de trabajo y a favorecer el empleo de los trabajadores en situación de paro”.

Recuérdese que hace poco tiempo fueron dictados dos Decretos, números 56 y 57 de 2009, para promocionar el empleo estable y de calidad y el que se crea en el sector de la economía social. En puridad, y así también se reconoce en la introducción de la norma, no se trata de poner en marcha nuevas medidas dirigidas a frenar y reducir las tasas de desempleo, sino de dar prioridad y de reforzar, con el necesario apoyo presupuestario, las medidas que han demostrado ya su eficacia para crear empleo.

De esta manera, la norma se articula en dos bloques. En el primero se amplían las medidas para promover la contratación por cuenta ajena y el trabajo autónomo, mientras que en el segundo se da un mayor impulso a la puesta en marcha de programas concertados entre el Instituto Aragonés de Empleo y las entidades locales, organismos públicos y entidades sin ánimo de lucro, para la realización de obras y servicios de interés general y social y la consiguiente contratación de trabajadores desempleados.

La primera medida adoptada es la concesión de subvenciones de promoción del empleo autónomo para desempleados que se establezcan por cuenta propia, y también para incentivar la contratación de duración determinada con carácter transitorio. En el primer supuesto la norma se remite a las reglas generales establecidas en la Orden de 27 de marzo de 2008, mientras que el segundo será de aplicación a las contrataciones efectuadas desde la entrada de vigor del Decreto Ley hasta el 31 de diciembre, “bajo cualquier modalidad contractual vigente”. Para este segundo supuesto, la subvención será de mayor cuantía en razón del grupo de cotización a la Seguridad Social del trabajador contratado, yendo de 2.400 euros (grupos 1 a 4) a 1.200 (grupos 10 y 11), pasando por la cuantía de 1.600 euros para los ubicados en los grupos 5 a 9.

Igualmente, se potencia la contratación temporal, con duración comprendida entre 6 y 8 meses, para la realización de obras o servicios de interés general y social, dándose un trato preferente a los desempleados que se encuentre en situación de paro desde hace un año y que no perciban prestaciones ni subsidios por desempleo. Las subvenciones a percibir por las entidades que contraten serán las mismas que las referenciadas en el párrafo anterior. Las obras o servicios deberán iniciarse en el período comprendido entre el 15 de septiembre y el 31 de octubre, y en ningún caso su duración se extenderá más allá del 30 de junio del próximo año.

Para la puesta en marcha de las medidas explicadas se requiere la aprobación de la correspondiente Orden de convocatoria, en la que se fijará el plazo para la presentación de las solicitudes, cuya tramitación se efectuará en régimen de concesión directa. En el plano económico, el Decreto-Ley declara ampliables determinados créditos previstos en el presupuesto del Instituto Aragonés de Empleo, al objeto de poder disponer de los recursos oportunos para poder obtener los objetivos perseguidos por la norma.