domingo, 7 de junio de 2009

Programa de empleo para la gestión y coordinación de las campañas agrícolas de Castilla-La Mancha

La Orden de 7 de mayo de 2009 establece las bases reguladoras y convoca un programa de empleo para la gestión y coordinación de las campañas agrícolas de Castilla-La Mancha en 2009

La norma se publicó en el Boletín Oficial autonómico del día 12 y entró en vigor al día siguiente de su publicación, y tiene por finalidad regular la concesión de subvenciones para el año en curso para posibilitar la contratación de personas desempleadas que participarán en la ejecución de proyectos de interés general y social relacionados con la gestión y coordinación de las campañas agrícolas en el territorio autonómico. La norma parte de la experiencia del año 2008, que se valora como positiva, y pretende tanto poner a disposición de las organizaciones agrarias personas que pongan en marcha dichas campañas como facilitar que las personas contratadas mejoren su ocupabilidad.

La partida presupuestaria asignada al efecto es de 150.000 euros, con una cofinanciación a cargo del Fondo Social Europeo que puede alcanzar hasta el 80 %. La tramitación se efectuará en régimen de concurrencia competitiva y el plazo de presentación de solicitudes se fija en 15 días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la norma. La autoridad administrativa laboral deberá dictar resolución en un plazo máximo de 3 meses desde la publicación de la convocatoria, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada.

Los sujetos beneficiarios serán las organizaciones profesionales agrarias representativas en el ámbito autonómico, y también las organizaciones representativas de las cooperativas agrarias de ámbito regional que asocien a más de 250 cooperativas de la región.

Las personas contratadas serán desempleados inscritos como demandantes de empleo, con unos criterios de trato preferente en la contratación que se fijan en la base 18: cómo mínimo, un 50 % de los contratos deberán formalizarse con mujeres; los desempleados con más de 9 meses de antigüedad en las listas de demandantes de empleo y tomando también en consideración el grado de protección económica del que disponga; las personas que no hayan trabajado con la entidad beneficiaria en los 2 años inmediatamente anteriores a la concesión de la subvención; quienes sufran una discapacidad igual o superior al 33 %; en fin, las personas víctimas de violencia de género, para las que no se requerirá la inscripción previa como demandantes de empleo. En cualquier caso, y como complemento de lo anterior, hay que decir que el único requisito que se debe cumplir para el acceso al empleo es “el cumplimiento del perfil que se marque en la elaboración de la oferta de empleo, que debe coincidir con el perfil marcado en la solicitud”.

Me parece importante destacar la referencia expresa a que las contrataciones a efectuar deben ser de carácter temporal, dejando la elección de la modalidad a la entidad solicitante de la subvención para que pueda utilizar aquella “que mejor se ajuste a las actuaciones concretas”. Esta duración guarda estrecha relación con la del proyecto a realizar, que será como máximo de 6 meses, con posible ampliación hasta 7, siempre y cuando el proyecto se pueda ejecutar entre el 1 de abril y el 15 de diciembre de este año y exista un compromiso de contratación de al menos 6 meses de un mínimo del 10 % de las personas participantes en el proyecto una vez que se produzca su finalización.

No hay comentarios: