domingo, 7 de junio de 2009

Plan de choque contra el desempleo en Castilla-La Mancha.

1. El Decreto 65/2009, de 26 de mayo regula el plan de choque contra el desempleo en Castilla-La Mancha. La norma se publicó el día 29 y entró en vigor al día siguiente, y constituye, por decirlo con sus propias palabras, “la respuesta del gobierno regional a la situación en que se encuentran los trabajadores y trabajadoras desempleados/as de la región de Castilla-La Mancha que han agotado sus prestaciones o subsidio por desempleo”. En la introducción del texto se destaca el carácter consensuado de la medida con los agentes sociales, con las entidades locales, con las diputaciones provinciales, y en el plano político con Izquierda Unida, pretendiendo llegar a más de 10.000 trabajadores y dedicando a ello un montante presupuestario de 50 millones de euros, que en su gran mayoría son aportados por el gobierno autonómico (47.500.000) y con una aportación adicional por las citadas Diputaciones (2.500.000).

El eje central de plan es el ofrecimiento de un contrato de trabajo y una orientación y formación adecuada a las personas que puedan acceder al mismo. Dado el carácter excepcional de este programa, que se pone en marcha por la situación de crisis económica y de empleo que se vive en la región, sólo podrá participarse una vez en el mismo, y además se concreta de forma muy estricta quienes pueden participar y quienes están excluidos. Entre los primeros se encuentran las personas desempleadas a partir del 1 de enero de 2008, que hayan percibido prestaciones contributivas o asistenciales por desempleo y que, o bien hayan agotado las primeras y no tengan derecho a las segundas, o bien que ya hayan también agotado el subsidio. Igualmente, también tendrán acceso al Plan los trabajadores autónomos que hayan agotado las ayudas prevista en la normativa autonómica, en concreto en el Decreto 344/2008. Entre los segundos estarán los menores de 20 y mayores de 65 años, salvo que tengan responsabilidades familiares, el segundo y restantes miembros de una unidad familiar “si los ingresos por cada uno de los miembros de la unidad superan 468 euros mensuales”, quienes hayan participado en anteriores programas de empelo, salvo informe favorable del servicio de orientación laboral de las oficinas de empleo, y quienes hayan rechazado de forma injustificada participar en algún programa público de empleo desde el 1 de enero de 2008.

2. El programa prevé la contratación de las personas que cumplan los requisitos estipulados, así como también la posibilidad de participar en acciones de formación más empleo. Hay que destacar que las personas que cumplan los requisitos deberán ser dotadas de la denominada “credencial de empleo”, una vez que el personal de la correspondiente oficina de empleo compruebe que cumple las condiciones para participar en el programa.

La contratación podrá efectuarse por entidades públicas (ayuntamientos, diputaciones, órganos de la Administraciones de la Junta y organismos autónomos adscritos o dependientes) y por empresas y entidades sin ánimo de lucro que tengan su domicilio social o centros de trabajo en el territorial regional (en la introducción de la norma se manifiesta que no será necesario acreditar el domicilio fiscal en el territorio autonómico, porque al ser la finalidad de la norma la contratación de personas desempleadas “se considera necesario que empresas que tengan puestos de trabajo en la Región, puedan contribuir al desarrollo económico y social de nuestra Comunidad Autónoma”). Cuando se trate de entidades u organismos públicos, estos deberán manifestar de forma expresa su adhesión al programa en el plazo de 1 mes a partir de la publicación del Decreto, aún cuando la norma no cierra la puerta a que puedan admitirse otras adhesiones efectuadas con posterioridad.
Para las entidades públicas, la contratación se formalizará a tiempo parcial por una duración de 6 meses en sectores de actividad relacionados con nuevos yacimientos de empleo (energías renovables, servicios a la comunidad, nuevas tecnologías,…), y en el ámbito privado el contrato será a tiempo completo, con carácter indefinido desde su inicio o bien cuando se produzca la novación del contrato temporal en un plazo máximo de 6 de meses desde su formalización, con la obligación de mantener el puesto de trabajo durante un período mínimo de 3 años desde la fecha de la contratación.

3. Las contrataciones deben formalizarse antes del 1 de diciembre con las personas que dispongan de la credencial de empleo, si bien la propia norma amplía el ámbito de los sujetos susceptibles de incluirse en el programa, al permitir que también serán subvencionadas las contrataciones efectuadas desde el 1 al 30 de mayo “siempre que se acredite por el SEPECAM que las personas contratadas cumplían a esa fecha, los requisitos para obtener la credencial de empleo”. La duración del contrato será de 6 meses y la jornada laboral el 70 % de la fijada como ordinaria en el ámbito legal o convencional de aplicación, quedando la persona contratada durante el 30 % restante a disposición del SEPECAM para participar en acciones dirigidas a la mejora de su ocupabilidad.

Con respecto a la cuantía de la subvención por contratación de una persona desempleada, cuando se efectúe por una entidad local u órgano de la Junta será de 624/mes, con inclusión de una paga extra, para cubrir los costes salariales, y hasta un máximo de 284,69 euros/mes para el pago de las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social. Cuando la contratación se formalice por une empresa o entidad sin ánimo de lucro, la cuantía de la subvención alcanzará los 5.200 euros.
Cuando la persona contratada reciba formación para el empleo, de una duración mínima de 30 horas y con encaje en un certificado de profesionalidad, cualificaciones profesionales del catálogo nacional, o programas normalizados del fichero maestro de especialidades, la entidad que la imparta podrá solicitar subvención hasta un máximo de 1500 euros/mes.

4. Tendrán prioridad para participar en el programa las personas que cumplan los requisitos estipulados en el artículo 19, con prioridad absoluta para las mujeres víctimas de violencia de género, y en el supuesto de que se produjera una situación de igualdad entre dos sujetos tendrá preferencia la persona con discapacidad y después la mujer por delante del hombre. Con estas observaciones previas, cabe decir que el trato de favor se otorga a las personas con responsabilidades familiares, a las que hayan agotado desde hace un mínimo de 3 mese la prestación o el subsidio por desempleo, y a quienes hayan participado en el año anterior al agotamiento de las prestaciones en acciones de orientación, formación o de acompañamiento personalizado.

5. La tramitación de la concesión de subvenciones se efectuará en régimen de concesión directa, y el plazo para la presentación de solicitudes permanecerá abierto hasta el 15 de diciembre de 2009. La autoridad administrativa laboral deberá dictar resolución en el plazo de 2 meses desde la presentación de la solicitud, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada.

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