domingo, 7 de junio de 2009

Ayudas económicas para trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo en Castilla y León.

1. La Orden EYE/1018/2009, de 5 de mayo establece las bases reguladoras de medidas de mejora de la ocupabilidad a través de una línea de ayudas destinados a trabajadores/as afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos y a trabajadores de 55 o más años de edad, por extinción de sus contratos de trabajo, por declaración de insolvencia de la empresa o en procedimiento concursal, en el ámbito de Castilla y León. El texto se publicó en el Boletín Oficial autonómico del día 15 y entró en vigor al día siguiente.

2. Por Ley 2/2009, de 30 de marzo, se aprobó la concesión de un crédito extraordinario para poder financiar las medidas adoptadas por el ejecutivo autonómico para mantener las rentas de los trabajadores (18.100.000 euros) y para acelerar el pago de las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores en materia de incentivos a la inversión y apoyo a empresas 25.000.000 euros).

En el ámbito de las políticas de empleo, se dispuso que el crédito serviría para financiar las ayudas a trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo (ERES) de suspensión de contratos, a los trabajadores mayores de 55 años que pierden su empleo como consecuencia de la insolvencia empresarial, y a quienes participen en actividad formativas y de readaptación profesional.

3. La norma que es objeto ahora de comentario desarrolla la citada Ley y tiene por finalidad compensar el efecto negativo que padecen los trabajadores afectados por ERES de suspensión o extinción de contratos.

Cuando se trate de suspensión, el ERE debe afectar a un máximo de 250 trabajadores que presten sus servicios en un centro de trabajo de la empresa ubicado en territorio autonómico, y el trabajador afectado no puede percibir ingresos brutos superiores a 2.500 euros mensuales, con exclusión de pagas extras, o cuantía proporcional si el contrato es a tiempo parcial. La presentación de la solicitud de ayuda económica llevará incorporada la aceptación del trabajador a participar en acciones de mejora de su ocupabilidad.

La cuantía de la subvención es de 8 o 10 euros por jornada completa de suspensión, según que la base de cotización alcance hasta 1.900 euros o sea superior a dicha cantidad, en el bien entendido que la suma de esta cantidad con otras percepciones económicas que pueda cobrar la persona afectada nunca podrá ser superior a la cantidad que hubiera percibido durante un mes ordinario de actividad laboral. Por otra parte, la duración de la ayuda será de hasta 120 días, o el equivalente a 120 jornadas completas cuando la suspensión de la jornada sea parcial.

Si estamos antes un ERE de extinción, los trabajadores deberán tener 55 o más años de edad y con una antigüedad mínima en la empresa de 3 años. Además, no deberán tener la condición de mutualista a 1 de enero de 1967 ni ser cotizantes al mutualismo laboral con anterioridad a esa fecha, y deberán acreditar que el contrato se ha extinguido porque la empresa se ha declarado en situación de insolvencia o bien porque ha acudido al procedimiento de concurso. La presentación de la solicitud de ayuda económica llevará incorporada la aceptación del trabajador a participar en acciones de mejora de su ocupabilidad.

En el supuesto de trabajadores con antigüedad en la empresa entre 3 y 10 años, la cuantía de la subvención para trabajadores a tiempo completo será de 960 o 1.200 euros, según que su base de cotización en los últimos seis meses de ocupación cotizada alcance los 1.900 euros o sea de cuantía superior. Si la antigüedad es superior a 10 años, la ayuda económica será de 1.440 o 1.800 euros en razón de las cuantías de las bases de cotización. Las bases de cotización y la cuantía de las ayudas se reducirán proporcionalmente cuando el contrato del trabajador afectado fuera a tiempo parcial.

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