1. La Orden TRE/235/2009, de 8 de mayo, establece las bases reguladoras y abre la convocatoria para el 2009 para la concesión de subvenciones para la realización de planes de empleo y para las actuaciones de la red de orientación para el empleo. La norma se publicó en el Diario Oficial autonómico del día 14 y entró en vigor al día siguiente, y tiene por finalidad fijar las bases y abrir la convocatoria del año en curso para poner en marcha planes de empleo y de orientación para los municipios que no quedaron acogidos a la convocatoria de 2008 (que iba dirigida a los de mayor número de habitantes de Cataluña), con el objetivo declarado de “asegurar en su conjunto una oferta ocupacional adecuada a todo el territorio de Cataluña”. En concreto, se dirige a entidades locales de menos de 30.000 habitantes, y también para las de superior número cuando no tengan otorgados planes de empleo para el año en curso por importe de más de 30.000,00 euros.
La partida presupuestaria asignada para planes de empleo es de 18.500.000,00 euros, con una cofinanciación del 50 % a cargo del Fondo Social. La red de orientación para el empleo dispondrá de 5.000.000,00 de euros
2. Podrán acogerse a las subvenciones previstas para la puesta en marcha de planes de empleo las entidades locales y entidades dependientes o vinculadas, y entidades e instituciones sin ánimo de lucro y universidades públicas, mientras que si se trata de la red de orientación para el empleo podrán intervenir entidades públicas o privadas con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro en unos casos, y las personas físicas o entidades públicas o privadas en otros. En cualquier caso, la norma deja abierta la puerta a que la correspondiente convocatoria restrinja la participación de las posibles entidades beneficiarias a las que “por su naturaleza jurídica, población a quien se dirigen u otro criterio debidamente justificado se considere necesario para cumplir el objetivo de la convocatoria”. Por lo que respecta a los sujetos participantes en los planes de empleo o de orientación, serán desempleados inscritos como demandantes de empleo, de acuerdo a las prioridades de cada convocatoria, en el bien entendido que las personas del mismo sexo no podrán superar el 60 % de los participantes.
3. La tramitación del procedimiento se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, y las solicitudes podrán presentarse durante 15 días naturales a partir del siguiente al de la publicación. La autoridad administrativa laboral deberá resolver en un plazo máximo de 45 días a partir del siguiente al de finalización del plazo de presentación, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada la solicitud.
4. La norma dispone, con un lenguaje ciertamente difícil de entender, que deberá formalizarse un contrato de trabajo de duración determinada “de interés social”, ya sea a tiempo completo o parcial, “y en cualquiera de las modalidades vigentes”. Puede pensarse, pero esta es sólo mi hipótesis, que la modalidad contractual tendrá encaje dentro del contrato de obra o servicio y del contrato eventual, siendo más difícil a mi parecer que puede incardinarse en el contrato de interinidad. Por lo que respecta a los importes de la subvención, referida a costes salariales y de Seguridad Social, se fijará el porcentaje correspondiente según el convenio colectivo que sea de aplicación en la correspondiente convocatoria, fijándose ya para el año en curso en el artículo 19 y calculándose sobre el IPREM y de acuerdo con el grupo de cotización del trabajador (1,5, 2 o 3 veces el IPREM anual según que los grupos de cotización estén comprendidos entre el 10 y 11, del 5 al 9, o del 1 al 4, respectivamente).
5. Los planes se dirigen de forma exclusiva a trabajadores desempleados que hayan agotado la prestación o el subsidio y no dispongan de otra fuente de ingresos en la unidad familiar. Para el año 2009, la norma sólo será de aplicación a desempleados mayores de 52 años no perceptores de subsidio, mujeres afectadas por violencia de género, personas con discapacidad física, psíquica, mental o sensorial, y desempleados que hubieran trabajado con anterioridad como autónomos y no dispongan de ningún tipo de ayuda. Los planes tendrán que ponerse en marcha en los sectores y actividades referenciados en los anexos de la norma.
En cuanto a la red de orientación para el empleo, dispondrán de un plazo máximo de ejecución de 12 meses, y la cuantía de la subvención se fijará en la correspondiente convocatoria. Para el año 2009, la subvención por técnicos y personal coordinador se fija en un máximo de 31.817,22 euros, y para persona de apoyo en 22.276,06 euros.
6. Por último, conviene hacer mención de la posibilidad que la norma ofrece a los consorcios territoriales de empleo ya constituidos para poder asumir las funciones de tramitación de las ayudas que la norma ahora comentada atribuye al Servicio de Empleo de Cataluña.
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