domingo, 9 de marzo de 2008

Fomento de la contratación de personas desempleadas en Cantabria.

Es objeto de comentario en esta entrada del blog la Orden EMP/17/2008, de 12 febrero, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a promover la contratación de personas en situación de desempleo para el año 2008,publicada en el Boletín Oficial de Cantabria del día 19.

La norma, que entró en vigor al día siguiente de su publicación y se refiere a las acciones objeto de subvención que se desarrollen entre el 1 de octubre de 2007 y el 30 de septiembre de 2008, tiene por finalidad regular la concesión de subvenciones para el año en curso, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, para facilitar la contratación de trabajadores desempleados mediante los diferentes programas de fomento de empleo que se regulan en la misma, con especial atención a las necesidades de los colectivos más desfavorecidos.

La norma regula cuatro programas y prevé la correspondiente asignación presupuestaria para cada uno de ellos: en primer lugar la contratación subvencionada de jóvenes desempleados a tiempo completo, que se extiende en el segundo programa a todos los desempleados y siempre que se trate de una contratación estable; en tercer lugar, se potencia la contratación estable a tiempo parcial, y por último la norma no se olvida de incentivar la contratación de trabajadoras en sectores y ámbitos de actividad donde la presencia femenina es minoritaria. Para los dos primeros programas se asigna la partida de 4.622.237 euros; para el tercero, 550.000 euros, y para el cuarto 30.000 euros, y hay una partida asignada con carácter general a todos los programas de 100.000 euros.

Tienen la consideración de sujetos beneficiarios las entidades privadas sin ánimo de lucro (salvo en el tercer programa) y las pequeñas y medianas empresas que desarrollen su actividad en Cantabria. Si la empresa que solicita la ayuda tiene más de 25 trabajadores y su tasa de temporalidad es igual o superior al 31,35 %, la concesión de la ayuda quedará vinculada al compromiso de situarse por debajo de la misma en el plazo de doce meses o de reducir la tasa de temporalidad que se declaró en el momento de la contratación en un mínimo de un 5 % en los próximos tres años. Además, cada contratación subvencionada deberá significar un incremento de plantilla fija y un aumento neto del plantilla sobre la media de los doce meses anteriores, así como la obligación asumida por la dirección de la empresa de mantener los contratos subvencionados un mínimo de cuatro años.

El programa dirigido a jóvenes desempleados menores de 25 años que sean contratados a tiempo completo, de forma estable o temporal en prácticas o para la formación por un período no inferior a un año, es subvencionado con cuantías que oscilan entre el mínimo de 1.803 euros hasta un máximo de 5.100 euros cuando se trata de contratación indefinida de mujeres o personas con discapacidad.

En el programa dirigido a fomentar la contratación estable de desempleados, las cuantías van desde 1.803 hasta 5.300 euros. La última cuantía se abonará por la contratación de una persona que forme parte de un colectivo de especiales dificultades de inserción laboral, que la norma identifica como personas discapacitadas, perceptores del ingreso mínimo de inserción, personas en proceso de rehabilitación social e inmigrantes, y si además la edad de la persona contratada es de más de 55 años (la cuantía se reduce a 5.100 euros para mayores de 50 años y a 4.900 para el resto).

Los importes citados se incrementarán en un 20, 15 o 10 % cuando se trata de la primera, segunda o tercera contratación indefinida, respectivamente, de una empresario individual.

Cuando se formalice una contratación a tiempo parcial, no inferior al 50 % de la jornada ordinaria pactada, las cuantías previstas en el programa anterior servirán de base de cálculo para la subvención y de acuerdo a la jornada de trabajo efectiva.

En fin, el programa de apoyo al empleo de la mujer en ocupaciones en las que haya un menor índice de empleo femenino será subvencionado con cantidades anuales que oscilan entre los 5.200 y los 5.700 euros si el contrato es indefinido y a tiempo completo, con la reducción proporcional en caso de formalizarse la contratación a tiempo parcial. Al igual que en el supuesto anterior, la norma prevé que las cantidades referenciadas se incrementen en un 20, 15 y 10 % “en aquellos supuestos en los que se trate de la primera, segunda y tercera trabajadora indefinida respectivamente contratada por un empresario individual”.

viernes, 7 de marzo de 2008

Recursos económicos para el Fondo de ayuda a la acogida y la integración de los inmigrantes.

Mediante la Resolución de 19 de febrero de 2008, de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, que ha visto la luz en el BOE del día 29, se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de febrero de 2008, por el que se formalizan para el ejercicio 2008, los criterios objetivos de distribución así como la distribución resultante del crédito presupuestario, por un importe de 200.000.000 de euros, del Fondo de apoyo a la acogida y la integración de inmigrantes así como el refuerzo educativo de los mismos.

Mediante este acuerdo se procede a la distribución de 192.500.000 euros, en concepto de fondo de apoyo e integración de los inmigrantes así como también de su refuerzo educativo, cantidad aprobada por el Real Decreto Ley 1/2008 de 18 de enero. La cuantía se distribuye en tres partidas: para la acogida e integración se dedica el grueso del Fondo, un total de 105.875.000 euros; para el refuerzo educativo se prevé la cantidad no menos importante de 86.625.000 euros; en fin, una cuantía menor, 7.500.000 euros, será destinada al ámbito de atención a menores extranjeros no acompañados, en el marco del programa que trata de dar respuesta a la llegada de menores a Canarias y a su posterior traslado a la Península.

Para distribuir la cantidad asignada para actuaciones de acogida e integración se prevén varios criterios de reparto: una asignación mínima estable para todas las Comunidades (ponderación del 10 %); una partida de situaciones especiales para aquellas comunidades que tienen una mayor presión migratoria (ponderación del 20 %); población extranjera empadronada en cada territorio autonómico (ponderación del 35 %); trabajadores no comunitarios afiliados a la Seguridad Social (ponderación del 25 %); trabajadores no comunitarios afiliados al Régimen Especial Agrario (ponderación 10 %). En cuanto a la distribución de las cantidades asignadas al refuerzo educativo, el 60 % se distribuirá en razón del número total de alumnado extracomunitario matriculado en enseñanza no universitaria por cada comunidad, mientras que el 40 % restante tomará en consideración el número de alumnos que proceden de países no castellanohablantes.

martes, 4 de marzo de 2008

La immigració i les dades d’atur i d’afiliació a la Seguretat Social del mes de febrer de 2008.

1. En primer lloc, faig referència a les dades d’afiliació a la Seguretat Social fetes públiques pel Ministeri de Treball i Assumptes Socials avui dimarts 4 de març.

Pel que fa a la població estrangera, les dades més destacades són les següents:

El nombre de treballadors estrangers afiliats a la Seguretat Social a 29 de febrer és de 2.041.330, amb un increment de 40.491 sobre el mes anterior.

Hi ha un total de 1.331.382 treballadors extracomunitaris (increment de 15.784) i 710.148 comunitaris (increment de 22707), amb un creixement global en sèrie interanual del 8,79 %.

Durant el mes de gener el nombre mitjà d’afiliats a la Seguretat Social s’incrementà en sèrie interanual en 334.105. D’aquest nombre, el 49,3 % són estrangers (164.929).

Cal recordar que a partir del mes de gener de 2007 els treballadors romanesos i búlgars han passat al grup de comunitaris, per la entrada dels seus països a la Unió Europea.


2. Analitzo a continuació les dades les dades sobre demandants d’ocupació, atur registrat, contractes i prestacions, que corresponen també al mes de desembre i que han estat fetes públiques pel Ministeri de Treball i Assumptes Socials avui dimarts.

Les dades més destacades son les següents:
A) Nombre de treballadors estrangers en situació d’atur: 258.365 (11,1 % del total). 69.287 són comunitaris i 189.078 extracomunitaris. Increment interanual de 90.431 persones.

B) Nombre de treballadors estrangers en situació d’atur a Catalunya: 48.828 (16,7 % del total). 9.538 són comunitaris i 39.290 extracomunitaris. Increment interanual de 14.885 persones. L’atur es concentra majoritàriament en el sector dels serveis en les quatre demarcacions territorials catalanes (26.742).

C) Nombre de treballadors estrangers beneficiaris de prestacions d’atur el mes de gener de 2008: 161.923. Increment interanual del 52,4 %. 41.271 aturats són comunitaris i 120.652 són extracomunitaris. Aquest nombre suposa el 10,07 % sobre el total de beneficiaris, amb un percentatge del 14,09 % si es tracta de la prestació contributiva, del 5,80 % en cas de subsidi, 3,93 % en la renda activa d’inserció, i 1,36 % per al subsidi per a treballadors eventuals agraris. El percentatge de beneficiaris sobre el total de demandants d’ocupació estrangers és del 67,27 %. La despesa total per als aturats estrangers és de 1 41,5 milions d’euros, un 9,2 % de la despesa total.

D) Pel que fa al nombre de perceptors estrangers la ciutat de Madrid és la primera (16,40 %), seguida de Barcelona (15,35, Illes Balears (7,99 %) Alacant (5,45 %) i Girona (4,57 %).

E) Per nacionalitats, els treballadors marroquins ocupen el primer lloc (36.431, un 22,50), i els segueixen els equatorians (21.431, 13,24 %), els colombians (12.732, 7,86 %), els romanesos (11.901, 7,35 %), i els italians (5.806, 3,59 %).

lunes, 3 de marzo de 2008

Los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional.

El Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, publicado en el BOE del día 25, regula los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional La norma, que entró en vigor al día siguiente de su publicación, se dicta en desarrollo del artículo 11 de la Ley Orgánica 5/2002 de 19 de julio, de las cualificaciones y de la formación profesional, y tiene por finalidad regular los Centros de Referencia Nacional, considerando como tales los que realicen acciones de innovación y experimentación en materia de FP y que se especialicen en los diferentes sectores productivos a través de las familias profesionales recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Las actividades de tales Centros podrán ir dirigidas, en sus respectivos ámbitos de innovación y experimentación, a los estudiantes, trabajadores ocupados, desempleados, empresarios, formadores y profesores.

En la introducción de la norma se expone, como razón de ser de los objetivos perseguidos, que los Centros deben estar muy atentos a los cambios que se operan en las estructuras productivas del mundo empresarial, y que por ello “su trabajo debe ser… un referente orientador para el sector productivo y formativo”.

Los fines y funciones de los Centros son recogidos de forma amplia y prolija en los artículos 3 y 4, estando integrados en una Red única coordinada por la Administración General del Estado y que contará obligatoriamente con la participación de las Comunidades Autónomas y de las organizaciones sociales más representativas, canalizándose todas las actuaciones a través del Consejo General de la FP. Los necesarios convenios de colaboración entre la Administración central y la de cada autonomía servirán para determinar los criterios de creación de tales centros o la nueva calificación de los ya existentes.

Cada centro servirá de referencia para una familia profesional asignada, y en el supuesto de que haya más de uno para una misma familia se especializará en un subsector productivo o área profesional de la correspondiente familia profesional. Los recursos económicos serán aportados por la Administración General del Estado, si bien se deja la puerta abierta a que en los convenios de colaboración que se suscriban la Comunidad Autónoma respectiva pueda asumir compromisos propios de financiación.

A destacar por último que para la puesta en marcha de la norma se prevé la aprobación de un plan estatal de actuación plurianual, en estrecha colaboración con las Comunidades Autónomas y las organizaciones sociales más representativas, que incorporará todas las acciones a realizar y los mecanismos e indicadores adecuados para efectuar su seguimiento.

Más estabilidad para los agentes de empleo y desarrollo local.

La Orden TAS/360/2008, de 6 de febrero, por la que se modifica la Orden de 15 de julio de 1999, por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificadas como I + E, publicada en el BOE del día 15 y que entró en vigor al día siguiente, introduce un cambio importante en la regulación de la figura de los agentes de empleo y desarrollo local, y más en concreto en su vinculación estable a la misma corporación local o entidad dependiente o vinculada.

Las modificaciones se justifican por la conveniencia de aprovechar al máximo la experiencia de los ADLs, y se concretan en la modificación de la normativa vigente (Orden de 15 de julio de 1999, modificada ya por la Orden de 14 de enero de 2005) en los siguientes términos: en primer lugar, se suprime el período máximo de cuatro años durante el que se podía conceder la subvención, por lo que esta tendrá carácter anual y se podrán conceder prórrogas por sucesivos períodos anuales; en segundo término, y con modificación de la Orden de 14 de enero de 2005, se permite que la contratación se efectúe por la misma entidad, de tal manera que las contrataciones que se efectúen podrán llevarse a cabo con la misma o distinta entidad. Además, la norma se aplicará con carácter retroactivo para facilitar su plena eficacia, siendo de aplicación a las subvenciones ya concedidas y a las contrataciones que estén operativas en la fecha de entrada de la norma, es decir el 16 de febrero.

En definitiva, se trata de suprimir todas las restricciones normativas existentes hasta la entrada en vigor de la nueva norma para facilitar el pleno aprovechamiento de la experiencia de los ADLs y conseguir la dinamización de las políticas activas de empleo por parte de las corporaciones locales, objetivo principal de la Orden de 15 de julio de 1999.