El Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, publicado en el BOE del día 25, regula los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional La norma, que entró en vigor al día siguiente de su publicación, se dicta en desarrollo del artículo 11 de la Ley Orgánica 5/2002 de 19 de julio, de las cualificaciones y de la formación profesional, y tiene por finalidad regular los Centros de Referencia Nacional, considerando como tales los que realicen acciones de innovación y experimentación en materia de FP y que se especialicen en los diferentes sectores productivos a través de las familias profesionales recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
Las actividades de tales Centros podrán ir dirigidas, en sus respectivos ámbitos de innovación y experimentación, a los estudiantes, trabajadores ocupados, desempleados, empresarios, formadores y profesores.
En la introducción de la norma se expone, como razón de ser de los objetivos perseguidos, que los Centros deben estar muy atentos a los cambios que se operan en las estructuras productivas del mundo empresarial, y que por ello “su trabajo debe ser… un referente orientador para el sector productivo y formativo”.
Los fines y funciones de los Centros son recogidos de forma amplia y prolija en los artículos 3 y 4, estando integrados en una Red única coordinada por la Administración General del Estado y que contará obligatoriamente con la participación de las Comunidades Autónomas y de las organizaciones sociales más representativas, canalizándose todas las actuaciones a través del Consejo General de la FP. Los necesarios convenios de colaboración entre la Administración central y la de cada autonomía servirán para determinar los criterios de creación de tales centros o la nueva calificación de los ya existentes.
Cada centro servirá de referencia para una familia profesional asignada, y en el supuesto de que haya más de uno para una misma familia se especializará en un subsector productivo o área profesional de la correspondiente familia profesional. Los recursos económicos serán aportados por la Administración General del Estado, si bien se deja la puerta abierta a que en los convenios de colaboración que se suscriban la Comunidad Autónoma respectiva pueda asumir compromisos propios de financiación.
A destacar por último que para la puesta en marcha de la norma se prevé la aprobación de un plan estatal de actuación plurianual, en estrecha colaboración con las Comunidades Autónomas y las organizaciones sociales más representativas, que incorporará todas las acciones a realizar y los mecanismos e indicadores adecuados para efectuar su seguimiento.
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