martes, 15 de septiembre de 2026

Pase de personal laboral interino a personal laboral fijo por estabilización. No hay extinción de contrato. Derecho a indemnización por abuso de temporalidad. Notas a la sentencia del TSJ del País Vasco de 26 de julio de 2026.


1. Es objeto de anotación en esta entrada del blog la sentencia  dictada por la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco  el 26 de julio, de la que fue ponente el magistrado Juan Carlos Benito-Butrón.

La resolución judicial estima parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por varias trabajadoras contra la sentencia dictada por la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Vitoria-Gasteiz. Plaza nº 1, el 11 de marzo, que desestimó la demanda interpuesta en reclamación de cantidad, y condena a la empresa, el Conservatorio Municipal de Danza José Uruñuela, al pago de una indemnización de 5.000 euros a cada una de las recurrentes por los daños morales sufridos por la decisión empresarial. Al mismo tiempo, y de acuerdo con la reciente jurisprudencia de la Sala Social del Tribunal Supremo, da traslado de la sentencia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.  

2. El litigio encuentra su origen en sede judicial con la presentación de la citada demanda. La pretensión de las demandantes se recoge en el hecho probado séptimo de la sentencia de instancia, concretamente la de  unas cantidades derivadas de la obligación empresarial, siempre según aquellas, del abono de “una indemnización de 20 días por año de servicio por la extinción del vínculo como indefinidas no fijas con fecha 31/01/2024, y una indemnización adicional de 7.500 euros por trabajadora por abuso y fraude en la contratación temporal”.

En dichos hechos probados conocemos en primer lugar que la empresa demandada es un Organismo Autónomo Local dependiente del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, y más adelante que las demandantes, que desempeñaban funciones de pianista acompañante y profesoras de danza, prestaban sus servicios “... en distintas fechas y categorías profesionales, todas ellas tras superar procesos selectivos y mediante contratos temporales de interinidad para la cobertura provisional de puestos hasta su cobertura reglamentaria”.

En el hecho probado tercero, tenemos conocimiento de que las demandantes, en litigios anteriores, “obtuvieron sentencias firmes declarando la naturaleza de su relación laboral como indefinida no fija, no reconociéndose indemnización alguna por abuso de la temporalidad”.

Se expone que la demandada convocó, dentro del marco de la Ley 20/2021, la convocatoria excepcional de estabilización por concurso para 16 plazas, con inclusión de las plazas de las demandantes, y que todas ellas participaron “voluntariamente en dicho proceso selectivo”, superándolo y siendo nombradas personal laboral fijo con efectos de 1 de febrero de 2024, salvo una de ellas que tomó posesión como funcionaria. En esa fecha, todas ellas firmaron sus contratos como personal laboral fijo, menos una que tomó posesión como funcionaria.

El acceso a la condición de fijeza laboral (y funcionarial) no afectó a la actividad de las   trabajadoras, ya que, según se recoge en el hecho probado quinto, mantuvieron “las mismas funciones, jornada, centro de trabajo y categoría”.

3. En el fundamento de derecho primero de la sentencia del TSJ, conocemos que el juzgador de instancia “advierte de declaraciones judiciales en los que se han rechazado expresamente la indemnización por abuso, con efectos de cosa juzgada; los procesos excepcionales de estabilización del año 2022 y su consideración de trabajadores fijos; y finalmente en el razonamiento y decisión con aplicación de la doctrina jurisprudencial del criterio de plenillo no jurisdiccional TSJPV, de nuestra Sentencia de 28 de febrero de 2025, Recurso 3011/2024, que reproduce parcialmente, para rechazar el ámbito indemnizatorio extintivo, negando tal exigencia por falta de perjuicio y acceso a la fijeza igualmente”.

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación al amparo de los apartados b) y c) de la Ley reguladora de la jurisdicción social, es decir solicitando la modificación de hechos probados, por una parte, y alegando infracción de normativa y jurisprudencia aplicable, por otra.

Tras un amplio recordatorio de la jurisprudencia del TS sobre los requisitos que debe reunir la petición de modificación, señaladamente que tenga trascendencia para la modificación del fallo, la Sala no toma en consideración la petición formulada respecto al hecho probado tercero. Para el TSJ

“En lo que respecta al caso concreto de la presente pretensión de los trabajadores recurrentes que inducen a la modificación fáctica del Hecho Probado Tercero al objeto de incluir que vieron extinguidos sus contratos y que no recibieron indemnización, a criterio de la Sala deviene inoperante, por cuanto las circunstancias que conciernen al caso plasman una realidad extintiva no impugnada y una posterior contratación, e incluso el nombramiento administrativo que resulta diferenciado del propuesto subjetivamente por los recurrentes.

Con todo, no creemos que exista exigencia de revisión fáctica de tal detalle y afectación o necesariedad para resolver la temática jurídica de fondo” (la negrita es mía).

4. Desestimada la modificación, la Sala entra en el examen del motivo del recurso basado en la infracción de normativa y jurisprudencia aplicable. Las recurrentes (véase fundamento de derecho tercero) sostuvieron que la sentencia de instancia significaba “el quebranto de la unificación en la interpretación del derecho respecto de la doctrina del Tribunal Supremo en las extinciones de la relación indefinida no fija y de la doctrina de los nuevos vínculos fijos”, con apoyo en varias sentencia del TS y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con especial atención a la dictada en el tan conocido Caso Obadal de 14 de abril de este año (asunto C-418/24) (para el análisis de dicha sentencia remito a la entrada “¿Cuánto durará el partido de tenis, perdón el conflicto jurídico, entre los tribunales españoles y el TJUE? Examen de la sentencia de 14 de abril de 2026 (asunto C-418/24), ya con abundantes aportaciones de la comunidad jurídica”  )

La Sala anuncia, antes de entrar en la resolución, que abordará “la temática estrictamente jurídica que se corresponde con la relación de fijeza y otras consecuencias jurídicas, en distintas administraciones y organismos públicos, tras la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de mayo de 2026, Recurso 3543/2023 que aplica la resolución comunitaria” (sobre la última sentencia, remito a la entrada “¿Punto y partido, o todavía solo match ball? Doce reflexiones y una recapitulación final sobre la sentencia del Pleno de la Sala Social del TS de 11 de mayo de 2026. Trabajadora interina laboral. Debate sobre la adquisición de fijeza y fijación de criterios generales” ).

Responde la Sala que confirma la sentencia de instancia, al menos, como en seguida veremos, de una gran parte de la misma, por no existir despido sino únicamente un proceso de consolidación de la plaza ya ocupada anteriormente; o lo que es lo mismo, las demandantes “... han pasado a ser personal laboral fijo en un puesto de trabajo que estaba en interinidad y que difícilmente supone un cese o extinción laboral...”.

Recuerda la Sala que “... reunido este tribunal en pleno no jurisdiccional se ha decidido seguir otro criterio, que por mayoría acatamos, en el sentido de negar el derecho de indemnización por la mera conversión de un contrato temporal abusivo en un contrato fijo mediante la consolidación de la plaza en virtud de lo dispuesto en la Ley 20/2021, entendiendo que no puede presumirse la existencia de un perjuicio por cuanto que la obtención de esa plaza fija ya es una reparación del daño que la contratación fraudulenta o abusiva pudo generar, salvo lo que se acredite en cada caso concreto, colmándose las exigencias del TJUE, y cumpliendo los principios de nuestra CE para el acceso a un empleo de la Administración Pública( art 103 CE)”.

Igualemente, la Sala manifiesta que este fue el criterio ya seguido en sentencias anteriores de 29de octubre de 2024 y 28de febrero de 2025  , de las que fueron ponentes los magistrados Fernando María Breñosa y Maite Alejandro.

5. Sí habrá aceptación parcial de la demanda en aplicación de la jurisprudencia del TS plasmada en las sentencias anteriormente referenciadas y que concretan la sentencia del TJUE.

La Sala recuerda que decidió en dicho pleno (“plenillo”) no jurisdiccional intentar aplicar aquella, que estableció que “... en los casos de abuso de temporalidad en nuestro ordenamiento no sea posible adquirir la fijeza en la administración pública, salvo las excepciones de superación de un proceso de selección para empleo fijo y posterior situación de abuso de temporalidad, o abuso de temporalidad y anterior o posterior superación de un proceso de selección para empleo fijo”, y matizando por su parte que “... el proceso selectivo no se considerará superado si las bases de la convocatoria declaran que no podrán aprobarse a un número de solicitantes superior al número de plazas ofertadas”.

Aplica la jurisprudencia del TS y concluye que puede fijarse, cuando se haya producido un abuso en la temporalidad, una indemnización por los daños morales causados, que “... en cálculo con arreglo a la LISOS, pretendemos fijar reglas generales de importes objetivos que se situarán inicialmente en 5.500 €, salvo casos excepcionales”, para concluir, en estos mismos términos, que “en el supuesto de autos, una vez denegada cualquier reclamación indemnizatoria extintiva y no habiéndose pergeñado una indemnización de daño material o patrimonial con actividad probatoria suficiente, tan solo procede atender a la denominada indemnización por abuso de la temporalidad correspondiente a los daños morales calculados estimativamente con arreglo a la LISOS y que, según ese criterio de plenillo no jurisdiccional, vamos a situar en el importe de 5.500 € para cada uno de los recurrentes”, subrayando que ya está aplicando la jurisprudencia del TS, con cita de la sentencia  de este de 30 de junio, de la que fue ponente el magistrado Sebastián Moralo (remito a la entrada “La saga Obadal, segunda parte; abuso de temporalidad (laboral) en la función pública y remedios del Pleno del TS para su corrección (descartando radicalmente la adquisición de la fijeza del interino). Examen de la sentencia de 30 de junio de 2026” 

Buena lectura.   

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