1. El 27 de enero
se suscribió el II convenio colectivo de la primera división de fútbol
profesional femenino, suscrito por parte empresarial por la Liga F, y por parte
trabajadora por los sindicatos FUTPRO (Seis votos), Futbolistas ON (un voto) y
CCOO (un voto). El letrado Pere Vidal ha tenido la amabilidad, que le agradezco, de
enviarme el texto.
Procederé en esta entrada a comparar el nuevo texto con el del I convenio, suscrito el 31 de julio de 2020, por la Asociación de Clubes de Fútbol Femenino, y por los sindicatos Asociación de Futbolistas Españoles (AFE), Futbolistas ON y la Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores (FeSMC-UGT). El I convenio fue publicado en el BOE de 15 de agosto
2. La temática del fútbol profesional femenino ha merecido mi atención en anteriores entradas del blog. Justamente, una explicación de contenido del I convenio fue realizada en la entrada “Del 18 de diciembre de 2018 al 18 de febrero de 2020. Del acuerdo de Pescados Rubén Burela al convenio colectivo para las futbolistas de primera división”
Más adelante, presté
atención a la sentencia de la Sala Social de la Audiencia Nacional de 17 de
octubre de 2022 (caso Futpro), en el artículo “Las futbolistas profesionales y
sus derechos de libertad sindical y de no discriminación por razón de sexo”, , con el siguiente resumen: “La Asociación de futbolistas profesionales (Futpro)
demanda a la Asociación de Futbolistas Españoles (AFE) por negar a sus
asociadas el derecho a acogerse a las ayudas económicas del "Fondo de fin
de carrera" si no están afiliadas a la demandada. Se interpone demanda en
la que se alega vulneración de derechos fundamentales, como son los de libertad
sindical y no discriminación por razón de sexo. La sentencia dictada por la
Sala de lo Social de la AN estima la demanda por entender que en efecto se ha
producido la vulneración de ambos derechos, y condena al abono de una
indemnización de 60.000 euros en atención a la gravedad de las infracciones
cometidas”.
El interés por las
relaciones laborales de las futbolistas profesionales nos llevó a los
codirectores del aula iuslaboralista de la UAB a dedicarle la primera sesión de
la XVI edición (curso 2023-2024), que fue impartida conjuntamente por el
letrado Pere Vidal y el subinspector de trabajo y Seguridad Social Robert
Gutiérrez. Convenio. Remito a la entrada
“A propósito del inicio de la XVI edición del Aula Iuslaboralista-UAB. Lecturas
recomendadas sobre el fútbol femenino” en el que pueden seguirse las vicisitudes del I convenio colectivo.
3. Ya se han producido,
lógicamente, reacciones a la firma del II convenio colectivo.
Por la parteempresarial, se publicaba el comunicado “Liga F, FUTPRO, CCOO y Futbolistas ON
presentan el II Convenio Colectivo” . En su intervención, la presidente de la Liga F, Beatriz Álvarez, manifestó
que “... la firma de este Convenio es un nuevo hito hacia la profesionalización
del fútbol femenino. Hubo una etapa muy difícil donde el entendimiento era
complicado, pero hubo una segunda etapa donde pusimos el foco en seguir
avanzando y estoy muy orgullosa del resultado obtenido. Este tipo actos donde
estamos unidos visibiliza la unión para conseguir todos los objetivos lo más
rápido posible”, y que “... En 2019 fue la firma del primer Convenio Colectivo
y no hace falta mirar atrás, apenas dos o tres años, en el que muchas jugadoras
no podían dedicarse solo al fútbol. Hoy podemos presumir de que el 100% de las
futbolistas de Liga F son profesionales. Se puede mejorar, pero es un paso
grande en este proceso. Mis agradecimientos a los clubes por las facilidades
que nos han dado para poder llegar a todos los acuerdos”.
Por otra parte, la
satisfacción del Sindicato FUTPRO era puesta muy claramente de manifiesto en su
comunicado en el que calificaba de “histórico”, el
acuerdo alcanzado para suscribir el II convenio colectivo. Además de sintetizar
los nuevos contenidos económicos, sociales, y de protección de la maternidad, y
en consecuencia las mejoras obtenidas sobre el convenio anterior, su
presidente. Amanda Gutiérrez, destacaba que “Este convenio representa un gran
avance para todas las jugadoras y si bien aún queda trabajo por hacer, hoy
celebramos un gran paso hacia la igualdad y el respeto por el derecho de
nuestras futbolistas. Ellas son admiradas en todo el mundo y por fin, se dan
pasos adelante en el convenio que las protege en su país, dándoles los derechos
que merecen como profesionales”. El sindicato destacaba estas mejoras:
“Temas económicos:
Creación de plus
de antigüedad, inexistente en el anterior convenio.
Se mejoran las
indemnizaciones por muerte o incapacidad permanente absoluta y se crea la
indemnización por incapacidad para la práctica de la profesión habitual.
Creación de la
comisión mixta a través de un anexo para proteger a la futbolista en caso de
impagos.
Se elimina la
lista de compensación y se crea el mecanismo de compensación por formación, con
limitaciones en los importes. Dichos importes tendrán que ponerse en función
del salario y antigüedad de la futbolista, el 50% del importe obtenido debe
destinarse a la cantera para promover así el fútbol base femenino.
Temas sociales:
Becas de estudio y
emprendimiento: 70.000€ por temporada para repartir entre las futbolistas.
Se establece un
grupo de trabajo para hacer iniciativas en materia de salud mental.
Se rehace un
protocolo de acoso: Asistencia psicológica para la futbolista que active el
protocolo, comisión instructora independiente y ajena al club (pudiendo elegir
la futbolista a algunos miembros) y plazos de resolución y tramitación más
cortos para proteger a las futbolistas con mayor rapidez.
Maternidad
Se debe garantizar
guarderías durante los entrenamientos y partidos oficiales / amistosos hasta
los 3 años de edad del bebe.
Salas de lactancia
tanto en el campo de entrenamiento como en el de juego
Se creará un grupo
de trabajo integrado por los firmantes del convenio colectivo para continuar
investigando en mejoras de cara al próximo convenio
Liga F se
compromete a facilitar el personal especializado y titulado para garantizar el
bienestar físico y mental de la futbolista tanto en el embarazo como en el
postparto
Garantizar que la
vuelta a los terrenos de juego se haga de la mejor manera posible, facilitando
los recursos necesarios (ya sea clubes o Liga F) para que eso suceda”.
Por parte del
sindicato Futbolistas ON , su presidente Juanjo Martínez manifestaba
que “... Es otra cita histórica. En 2019 fuimos la organización sindical que
empujó para el primer Convenio Colectivo. Hoy es otro día de esos que no se
pueden olvidar. Las jugadoras cada día estáis teniendo mejores derechos. Os
vamos a defender hoy, mañana y pasado. Estoy muy orgulloso de ser firmante y
tengo que agradecer a todo mi equipo de trabajo. Agradecer a los compañeros de
las organizaciones sindicales y a Beatriz Álvarez, que tengamos un gran
Convenio. Cada día lo vamos a intentar mejorar”.
Por fin, una
amplia explicación del contenido del II convenio y de las mejoras obtenidas
durante la negociación se recoge en el comunicado emitido por la FSC-CCOO , en el que se
expone que “Comisiones Obreras, junto a los sindicatos Futpro y Futbolistas On,
firmó con la Liga F el nuevo acuerdo, en el que los principales logros son de
carácter social y de conciliación. En el terreno económico, se establece el
plus de antigüedad y una retribución mínima no alterada por pluses ni bonos,
recogiendo, además, el acuerdo fruto de la huelga de hace varios meses de las
futbolistas de garantizar una retribución mínima garantizada de 23.500 euros en
la temporada 25/26 frente a los 16.000 euros del anterior convenio. Es cierto
que queda aún mucho por trabajar en este terreno, donde se mantiene una brecha
salarial gigante con el fútbol profesional de los equipos masculinos, según ha
comentado nuestra compañera Maite Sánchez, participante de las negociaciones
durante los dos últimos años”.
4. Como puede
comprobarse al comparar los sujetos negociadores del I y II convenio colectivo,
no aparecen en el II ni AFE ni UGT. Las razones del desacuerdo de la primera
organización sindical fueron ampliamente explicadas en un comunicado emitido
durante las negociaciones, titulado “AFE no respalda un Convenio Colectivo
femenino que puede afectar negativamente a un 30% de futbolistas” , y pueden sintetizarse en estes dos puntos: “En primer lugar, AFE está
totalmente en contra de la ’Lista de Compensación’ tal y como lo formula la
patronal porque se limita y restringe el derecho a la libre circulación de las
futbolistas. La patronal quiere fijar unas cantidades que consideramos abusivas.
Este punto atenta contra la libertad de contratación de las jugadoras. ... Otra
cuestión fundamental es la relativa al ‘Ámbito personal’. AFE quiere que se
aplique durante toda la vigencia del convenio a las futbolistas que sean
convocadas durante la temporada con el primer equipo, al menos en 12 de los
partidos oficiales que dispute este equipo, o en su caso 10 partidos jugados,
sea cual sea el tiempo de participación en dichos partidos. La patronal quiere
que sólo se aplique el primer año. Si la vigencia del Convenio Colectivo es
hasta junio de 2026, AFE quiere que se aplique en la 2025/2026, no sólo en la
2024/2025. De lo contrario, un 30% de las futbolistas pueden verse perjudicadas”.
5. En los medios
de comunicación ha habido una amplia difusión de la firma del convenio. Como
ejemplos cito el artículo del redactor de El País, Diego Fonseca, titulado “la
Liga F y los sindicatos firman el nuevo convenio colectivo: guarderías,
protección a las jugadoras embarazadas o viajes en condiciones” . También, y con un titular no excesivamente amable hacia el nuevo texto, el
artículo de la redactora de eldiario.es Ana Requena, “Sueldos de 1.300 euros y
botas si no tienes: las mejoras del nuevo convenio de las futbolistas” , acompañada del subtítulo “Son las nuevas condiciones que FutPro, Futbolistas
ON, y Comisiones Obreras acaban de firmar (AFE y UGT se descuelgan) con la Liga
F, que acoge a algunas de las mejores jugadoras del mundo”. En el artículo su
autora expone que el convenio “contiene cambios en cuanto a maternidad o
salarios, pero constata la dificultad de las futbolistas para acceder a
condiciones de trabajo dignas. Otras centrales, de hecho, se han descolgado de
su firma: Asociación de Futbolistas Españoles (AFE) y UGT no han querido
rubricar el convenio porque consideran que no contiene avances”.
En fin, desde una
perspectiva que combina la explicación del convenio con argumentos de carácter
político, cabe mencionar el artículo de la redactora del diario deportivo
RELEVO Natalia Torrente, “Los motivos por los que Yolanda Díaz canceló su foto
en la firma del segundo convenio colectivo del futbol profesional femenino” , y en el que se recogen ampliamente los motivos de desacuerdo de AFE y UGT
6. Para que todas
las personas interesadas puedan conocer con detalle las novedades del II
convenio, he procedido, como ya he indicado, a su comparación con el I. Añado
que además de los tres anexos ya existentes en el I y mantenidos en el II, con
algunas mejoras en el relativo a la protección contra el acoso, se ha
incorporado un cuarto, como consecuencia de las modificaciones introducidas en
el texto articulado, que regula “Comisión mixta - reglamento sobre
reclamaciones de cantidad”. He destacado en negrita todas las novedades.
Buena lectura.
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II
Convenio |
CAPÍTULO
I Disposiciones
generales Artículo
1. Ámbito funcional. El
Convenio Colectivo establece y regula las normas por las que han de regirse
las condiciones de trabajo de las Futbolistas Profesionales que prestan sus
servicios en los equipos de los Clubes de Fútbol o Sociedades Anónimas
Deportivas (en adelante, designados indistintamente como «Clubes/SADs» o como
«Club/SAD»), que participen en el Campeonato Nacional de Liga de Primera
División Femenina. Artículo
2. Ámbito personal. El
Convenio Colectivo será de aplicación a las Futbolistas Profesionales que, en
virtud de una relación establecida con carácter regular, se dediquen
voluntariamente a la práctica del deporte por cuenta ajena y dentro del
ámbito de organización y dirección de un Club/SAD que participe en la Primera
División Femenina, a cambio de una retribución, cumpliendo los requisitos
dispuestos en el artículo 1 del Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio. Igualmente
se incluirán en el ámbito de aplicación del presente convenio a las
futbolistas que teniendo licencia con el equipo filial y/o vinculado resulten
convocadas durante la temporada con el primer equipo al menos en 12 de los
partidos oficiales que dispute este equipo, o en su caso 10 partidos jugados,
sea cual sea el tiempo de participación en dichos partidos. Los efectos de la
aplicación del convenio serán a partir de que la futbolista finalice la
duodécima convocatoria o en su caso el décimo partido jugado. Esta inclusión
no aplicará a las siguientes temporadas. Artículo
3. Ámbito territorial. El
Convenio Colectivo será de aplicación a las Futbolistas Profesionales y
Clubes/SADs del Estado Español, establecidos o que se establezcan durante su
vigencia. Artículo
4. Duración. El
Convenio Colectivo comenzará su vigencia el día 1 de julio de 2019, y
finalizará el día 30 de junio de 2020. El
presente Convenio Colectivo quedará prorrogado en su totalidad por períodos
sucesivos de una temporada futbolística (1 de julio a 30 de junio del año
siguiente) si no fuera denunciado, por cualquiera de las partes, con al menos
tres meses de antelación a la fecha de su finalización o a la de cualquiera
de sus prórrogas. Una
vez denunciado y llegada la fecha de vencimiento el Convenio Colectivo estará
en situación de ultraactividad por un período de un año, coincidente con la
temporada siguiente a aquélla que fuera la última de vigencia del mismo. Durante la prórroga del presente convenio se establecerá un incremento del IPC, referenciado desde el 1 de Julio de 2019 a 30 de Junio de 2020, para cada año y sobre todos los conceptos salariales del convenio, cantidad que se abonará a cuenta de la revisión salarial que se acuerde en el siguiente convenio colectivo. Para el caso de que no se acordará revisión salarial, se consolidarían dichos incrementos. Artículo
6. Comisión paritaria y solución de conflictos. Durante
la vigencia del presente Convenio se constituye una Comisión Paritaria que
tendrá su domicilio en Madrid, en la sede de las partes que suscriben el
presente Convenio, indistintamente, sin perjuicio de que tenga validez la
reunión, cualquiera que sea el lugar donde se celebre. Estará
Compuesta por 10 representantes que designarán por mitad las partes firmantes
del presente Convenio, ejerciendo como Presidenta/e, alternativamente, una
persona representante de cada una de dichas partes designado para cada
reunión, y de Secretaria/o una persona que sea designada por la parte que no
ostente la Presidencia. En lo que se refiere a las cinco personas 5
integrantes de la parte social, se mantendrá la proporcionalidad en el número
de miembros de cada una de ellas, que tenían en la constitución de la mesa
negociadora del presente Convenio. En
todo caso, las partes podrán estar representadas por un número inferior,
ostentando la representación proporcional establecida para la representación
de cada parte. Asimismo,
las partes podrán asistir acompañadas de personas asesoras que en cada caso
se determine, y que serán designadas, en igual número, por cada una de las
representaciones. La
Comisión se reunirá cuantas veces sean necesarias a instancias de cualquiera
de las partes para solventar cuantas dudas, discrepancias o conflictos
pudieran producirse como consecuencia de la aplicación de este Convenio.
Salvo los procedimientos que específicamente tengan establecidos otros
plazos, la Comisión Paritaria deberá resolver las cuestiones que le sean
planteadas en el plazo de 10 días naturales. Solo en casos extraordinarios
podrán pactarse plazos distintos cuando sea acordado y razonado por la propia
Comisión Paritaria, en función de las circunstancias concurrentes y la
dificultad del caso. De
cada reunión se levantará el Acta oportuna, siendo los acuerdos que en ella
se alcancen por mayoría simple de, por un lado, las representaciones social
y, por otro lado, la empresarial, vinculante para ambas partes. Cuando no
pudiera obtenerse esta mayoría, podrá designarse, de mutuo acuerdo, una
persona ajena a la Comisión que decidirá de manera vinculante para ambas
partes, que deberá tener un perfil profesional especializado en derecho
deportivo. Una
vez designada la persona, su procedimiento de actuación se sustanciará en un
plazo no superior a diez días naturales desde la aceptación de su
designación, incluyéndose en este plazo la emisión del correspondiente laudo. El
procedimiento arbitral será el siguiente: b)
Una vez recibidos los escritos por el árbitro, éste trasladará los mismos a
cada una de las restantes partes, a fin de que puedan alegar sobre éstos en
el plazo de un día natural, presentando en este mismo trámite las
conclusiones del procedimiento. c)
En el caso que fueran varias las cuestiones planteadas de manera
independiente y sin relación, cada cuestión de las planteadas a la persona
árbitra será objeto de una resolución individual y separada. d)
Las resoluciones que pongan fin a la controversia serán notificadas por la
persona arbitra a las partes a más tardar dentro de plazo según lo dispuesto
anteriormente. Sus
funciones serán las siguientes: a)
Las que se atribuyen expresamente en el presente Convenio. b)
La interpretación de la aplicación de las cláusulas del Convenio. c)
La vigilancia del cumplimiento de lo pactado. d)
El estudio de la evolución de las relaciones entre las partes contratantes. e)
Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del Convenio. f)
La fijación de las fechas establecidas en el art. 11 en relación con los
períodos de descanso. g)
Las establecidas en el art. 20 relativas a la compensación por preparación o
formación. Así
mismo, para la solución de los conflictos laborales que pudieran surgir las
partes se adhieren al V Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos
Laborales (Sistema Extrajudicial), (Código de Convenio n.º 99100025092012)
que fue suscrito con fecha 7 de febrero de 2012 o texto posterior que lo
sustituya. CAPÍTULO
II Jornada,
horario, descanso y vacaciones Artículo
7. Jornada. La
jornada ordinaria de trabajo efectivo de las Futbolistas Profesionales
comprenderá la prestación efectiva de sus servicios ante el público y el
tiempo en que esté bajo las órdenes directas del Club/SAD, a efectos de
entrenamiento o preparación física y técnica para la misma. En ningún caso
superará las siete horas diarias, ni las 35 horas semanales en cómputo
semestral, con las excepciones señaladas en el artículo siguiente. La
jornada de los contratos a tiempo parcial no podrá ser inferior en cómputo
global al 75% de la jornada ordinaria de trabajo efectivo establecida en el
convenio durante la vigencia del mismo. Tendrán
la consideración de trabajo efectivo a los efectos del cómputo de jornada
máxima, el tiempo que se requiera la presencia física de las futbolistas
profesionales para atender a cualquier acto publicitario convocado por el
Club/SADs, así como cualquier acto de carácter institucional que sea
requerido por el club en el amplio sentido del término. No
se computarán a efectos de duración máxima de la jornada laboral los tiempos
de concentración previa a la celebración de encuentros oficiales. Tampoco
computarán como jornada efectiva de trabajo, los empleados en los
desplazamientos hasta el lugar de celebración de las mismas, con las
limitaciones fijadas en el artículo siguiente. Artículo
8. Distribución del tiempo. El
tiempo que la Futbolista se encuentra bajo las órdenes del Club/SAD o sus
representantes, comprenderá: a)
Entrenamientos: Serán programados por el Club/SAD o persona entrenadora y
deberán comunicarse a las Futbolistas que deban participar en éstas con
antelación suficiente al inicio del entrenamiento. Los
entrenamientos se realizarán en forma colectiva, no siendo conforme a derecho
cualquier apartamiento, salvo los casos de recuperación por enfermedad o
lesión u otro tipo de eventualidad objetivable en relación a lo expuesto, que
deberá ser notificada por escrito a la Futbolista. b)
Concentraciones y Desplazamientos: La Futbolista queda obligada a realizar
las concentraciones que establezca el Club/SAD, siempre que no excedan de las
24 horas inmediatamente anteriores a la del comienzo del partido, cuando se
juegue en campo propio. Si se jugase en campo ajeno, la concentración no
excederá de 72 horas (incluido el tiempo de desplazamiento), tomándose
igualmente de referencia la de comienzo del partido. c)
Otras actividades: Comprenderán la celebración de reuniones técnicas,
informativas, y de recuperación física y psicológica, que deberán ser
comunicadas a la Futbolista con la antelación suficiente. Artículo
9. Descanso semanal. Las
Futbolistas tendrán derecho a un descanso semanal mínimo de un día y medio
que deberán ser disfrutados de forma continuada. Artículo
10. Vacaciones. Las
Futbolistas tienen derecho a unas vacaciones anuales retribuidas de 30 días
naturales, o de la parte proporcional que les corresponda cuando tengan
antigüedad inferior a un año en el Club/SAD; y de los que, al menos, 21 serán
disfrutados de forma continuada y el resto cuando las partes lo acuerden. En
caso de desacuerdo, se disfrutarán los 30 días de forma continuada. Las
futbolistas que tuvieran compromisos internacionales por haber sido
convocadas con la selección de su país podrán acordar con su Club/ SAD el
disfrute de las vacaciones de manera que no se disfruten 21 días
ininterrumpidamente, si entre la finalización de su participación en la
competición de que se trate y el inicio de la pretemporada con su Club/SAD no
hubiera al menos 21 días, salvo que haya disfrutado con anterioridad estos 21
días. En
ningún caso podrá sustituirse el período vacacional por compensación
económica. A
los efectos de lo dispuesto en el párrafo primero, el año para el cómputo de
las vacaciones se contará desde la fecha de comienzo de la relación laboral. Artículo
11. Otros días de descanso y permisos. Las
Futbolistas Profesionales disfrutarán de los días de descanso que establezca
el calendario laboral de cada año, a excepción de aquellos que coincidan con
un partido de fútbol o en las 48 horas anteriores, si se jugase en campo
propio, o 72 horas, si se jugase en campo ajeno, en cuyo caso será trasladado
su disfrute a otro día de la semana, de mutuo acuerdo. No
se disputarán partidos de cualquier clase de competición oficial en los
períodos incluidos desde el 23 de diciembre hasta el 3 de enero de cada
temporada de vigencia del Convenio, ambas fechas inclusive. Para la temporada
2019/2020, que no se encuentran señalados encuentros oficiales desde el
23 de diciembre de 2019 hasta el día 4 de enero de 2020, las Futbolistas
disfrutarán un período adicional de descanso retribuido de seis días
naturales consecutivos, cesando durante el mismo la obligación de prestar
servicios para el club o SAD. Para sucesivas temporadas de vigencia del
convenio las partes a través de la Comisión Paritaria referida en artículo 6
de este Convenio fijarán, de mutuo acuerdo antes del 15 de noviembre de cada
año, durante el período de Navidad, y en función de los calendarios de las
competiciones oficiales vigentes para esa temporada, el período adicional de
descanso que no podrá ser en ningún caso inferior a 5 días consecutivos.
Estos días de descanso en ningún caso se computarán como días de vacaciones
anuales. Asimismo
tampoco se celebrarán o disputarán partidos de cualquier otro tipo, ni se
programará ninguna de las actividades a que se refiere el art. 8 del presente
Convenio los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1 de enero de cada temporada de
vigencia del Convenio, excepcionalmente para el 31 de diciembre de 2019, se
podrá programar un entrenamiento cuya finalización no podrá ser posterior a
las 14,00 horas de dicho día. Para sucesivas temporadas de vigencia del
convenio las partes a través de la Comisión Paritaria referida en el artículo
6 de este Convenio fijarán, de mutuo acuerdo antes del 15 de noviembre de
cada año los posibles ajustes en función del calendario de competición. En
cuanto a otros permisos, se estará a lo dispuesto en esta materia en el
Estatuto de los Trabajadores. Durante
la vigencia del presente convenio, los clubes estarán obligados a efectuar un
reconocimiento médico anual a sus futbolistas a través de las respectivas
mutuas de accidentes o entidades con quien tengan suscritas dichas
contingencias. Dicho reconocimiento médico pondrá especial atención a
cualesquiera patologías de incidencia en el deporte por la especificidad de
la actividad deportiva y con la perspectiva de género. Estos reconocimientos
médicos deberán ser atendidos por especialistas en materia del deporte y en
centros especializados, en relación a lo establecido en el artículo 48 de la
Ley 3/2013 de protección de la salud y el dopaje y que reúna los requisitos
de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Artículo
13. Prevención de Riesgos Laborales. Los
Clubes estarán obligados a establecer mecanismos de Prevención de Riesgos
Laborales acordes a la especialidad de la prestación de servicios de sus
futbolistas. Para ello presentarán un plan de prevención en los tres primeros
meses desde la entrada en vigor del presente convenio, donde se prestará
especial atención a las situaciones de previsión de lesiones, y todo lo
relacionado a la protección de la maternidad de las Futbolistas. CAPÍTULO
III Contrato
de trabajo, modalidades. Período de prueba Artículo
14. Contrato de trabajo. Los
contratos de trabajo que suscriban Las Futbolistas Profesionales y los
Clubes/SADs, deberán ajustarse a las prescripciones que se establecen en el
artículo 3 del Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula
la relación laboral especial de las deportistas profesionales. Se
formalizarán por cuadruplicado ejemplar, de los cuales, un ejemplar será para
cada una de las partes contratantes, un tercero para el Servicio Público de
Empleo, y el cuarto para la Real Federación Española de Fútbol (en adelante
«RFEF»). Artículo
15. Período de prueba. Podrá
pactarse un período de prueba que se iniciará el día que la futbolista se
incorpore a la actividad del Club/SAD y que no podrá exceder de 15 días. A
tal efecto el Club/SAD deberá entregar a cada Futbolista un escrito
notificándole fehacientemente el día en que debe incorporarse a la actividad.
En caso de no existir esta notificación fehaciente el período de prueba se
iniciará el mismo día en que el contrato surta efectos. Artículo
16. Duración del contrato. El
contrato suscrito entre el Club/SAD y la Futbolista tendrá siempre una
duración determinada, con una fecha expresa de finalización, aunque ésta se
refiera a una determinada competición o número de partidos. De
mutuo acuerdo entre el Club/SAD y La Futbolista, podrá prorrogarse el
contrato, en los términos establecidos en el párrafo segundo del artículo 6
del Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio. Artículo
17. Cesiones temporales. Durante
la vigencia de un contrato, el Club/SAD podrá ceder temporalmente a otro
Club/SAD los servicios de una Futbolista Profesional, siempre que ésta acepte
expresamente dicha cesión temporal, donde, en todo caso, deberá figurar la
identidad específica del Club/SAD al que se cede a la Futbolista, así como a
cuál de los equipos de los que conforman la estructura del mismo va a ir
cedida. En
ningún caso la cesión temporal podrá ser por un período superior al tiempo
que reste de vigencia al contrato de dicha Futbolista con el Club/SAD
cedente. La
cesión deberá constar necesariamente por escrito, en el que se especificarán
las condiciones y tiempo de la cesión, respecto de los que se considerará
subrogado el cesionario, respecto del cedente. En el supuesto de que solo
constare la cesión, se entenderá que el cesionario se subroga en todos los
derechos y obligaciones del cedente. En todo caso, ambos responderán
solidariamente del cumplimiento de las obligaciones laborales y de Seguridad
Social. Artículo
18. Contraprestación económica por cesión temporal. En
el supuesto de que la cesión se realizara mediante contraprestación
económica, pactada entre cedente y cesionario, la Futbolista Profesional
tendrá derecho a percibir, como mínimo, el quince por ciento (15%) del precio
pactado, que deberá ser satisfecho por el Club/SAD cedente. Artículo
19. Extinción anticipada del contrato por cesión definitiva. Durante
la vigencia de un contrato, el Club/SAD y la Futbolista Profesional podrán
acordar la terminación anticipada del mismo, siempre que aquél haya
concertado con otro club la cesión definitiva de los derechos contractuales
que ostenta sobre la Futbolista, y siempre que ésta acepte, expresamente,
dicha cesión definitiva. En
este supuesto, el acuerdo de cesión definitiva constará por escrito, en el
que como mínimo figuren los Clubes/SADs intervinientes, el precio de la
cesión, la aceptación expresa de la Futbolista cedida y su voluntad de dar
por concluido el contrato en vigor con el Club/SAD cedente. La
Futbolista tendrá derecho a percibir, como mínimo, el 15 por ciento (15%) del
precio de dicha cesión definitiva, que deberá ser abonada por el Clubes/SADs
adquirente de los derechos, en todo caso. Artículo
20. Compensación por preparación o formación. De
acuerdo con el artículo 14.1 del Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, que
regula la relación laboral de los deportistas profesionales, se establece
para el caso de que, tras la extinción del contrato por expiración del tiempo
convenido, la Futbolista Profesional estipulase un nuevo contrato con otro
Club/SAD, que éste deberá abonar al Club/SAD de procedencia la compensación
que libremente haya fijado en las Listas de Compensación. A
tal efecto, el Club/SAD de procedencia deberá notificar a la Futbolista y a
la Comisión paritaria a través de la ACFF, como fecha límite el día uno de
marzo, de la temporada en la que finalice el contrato, su inclusión en la
Lista de Compensación y el importe fijado, salvo lo dispuesto en el punto 10
de este artículo. En
ningún caso podrá incluirse en la Lista de Compensación a una Futbolista cuya
edad sea igual o superior a 23 años, al treinta de junio del año en que se
incluya, salvo lo dispuesto en el punto 10 de este artículo. El Club/SAD que contrate los servicios de una Futbolista Profesional incluida en la Lista de Compensación, deberá presentar el contrato de trabajo en la RFEF y acreditar haber satisfecho la compensación establecida ante la comisión paritaria, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de contrata. Todo
contrato especificará con carácter obligatorio, una condición suspensiva de
validez del mismo, en el sentido de que se acredite, en el plazo señalado en
el párrafo anterior, haber satisfecho dicha compensación. En
el supuesto de que una Futbolista sujeta a compensación no fuese contratada
por ningún Club/SAD, tendrá derecho a seguir prestando servicios en el
Club/SAD de procedencia, y éste la obligación de ofrecerle un nuevo contrato
por una temporada, en los términos establecidos en el contrato finalizado, y
referidos a la última temporada, incrementándose sus retribuciones en el
siete por ciento (7%) de la cantidad fijada en la Lista de Compensación,
más el IPC de los doce meses anteriores, aplicado al contrato finalizado. Este
derecho deberá ejercitarlo la Futbolista, 25 días antes de la primera jornada
de la competición oficial. En
el supuesto de que la Futbolista realice un contrato con un nuevo Club/SAD
estando incluido en la Lista de Compensación, tendrá derecho a percibir el
quince por ciento (15 %) de la citada compensación a la perfección del
contrato. Un
Club/SAD no podrá incluir o mantener a una Futbolista en la Lista de
Compensación, si le adeuda cantidad alguna vencida en el momento de su
inclusión o durante todo el período en el que permanezca inscrito en la
citada lista. En dicho caso el club/SAD perderá este derecho. En
el caso de que una Futbolista incluida en la Lista de Compensación por un
Club/ SAD bajo el ámbito del presente convenio sea contratada por uno o
sucesivos Clubes/SADs o Entidades Deportivas extranjeras, que estén fuera del
ámbito de aplicación del Convenio Colectivo, el Club/SAD español de
procedencia tendrá derecho a: I.
Optar por mantener otra temporada más a la Futbolista en la Lista de
Compensación, con el mismo importe, debiendo notificar en este caso tal
propósito a la Futbolista y a la Comisión Paritaria a través de la
ACFF, como fecha límite el día 1 de marzo de la temporada inmediata
anterior. II.
En estos casos el club español con Derecho a Compensación, de conformidad con
lo dispuesto en el punto 7 de este artículo, no tendrá obligación de
incorporar a la Futbolista sometida a Compensación en de la Competición
Oficial de la correspondiente temporada, pero sí tendrá el derecho a recibir
la Compensación por Preparación o Formación fijada en la Lista
correspondiente si se dan las circunstancias. Si,
durante el período que esté incluida en la lista de compensación, la
Futbolista regresara del extranjero a un Club/SAD al que sea de aplicación el
presente Convenio Colectivo, éste último deberá abonar al Club/SAD español de
procedencia que le incluyó en la citada lista, la compensación fijada. CAPÍTULO
IV Condiciones
económicas Artículo
21. Salario. Las
retribuciones que perciban Las Futbolistas Profesionales serán consideradas a
todos los efectos como salario, a excepción de aquellos conceptos que estén
excluidos de tal consideración por la legislación vigente. Artículo
22. Conceptos salariales. Los
conceptos salariales que constituyen la retribución de una Futbolista
Profesional son entre otras: Prima de Contratación o Fichaje, Prima de
Partido, Sueldo Mensual, Pagas Extraordinarias, Premio de Antigüedad y
Derechos de Explotación de Imagen. Artículo
23. Retribución Mínima Garantizada. Cada
Futbolista Profesional a la que se aplique este convenio, deberá percibir
como mínimo la cantidad bruta anual de 16.000 euros a tiempo completo
o la cantidad proporcional que corresponda en función de la jornada pactada
con la Futbolista, con los límites establecidos en el apartado del art. 7 del
presente convenio. Dicha cantidad tendrá efectos retroactivos desde el 1 de
julio de 2019. Las
Futbolistas que estén percibiendo a la entrada en vigor del presente Convenio
un salario anual entre 12.000 euros y 15.999,99 euros, con contrato a tiempo
parcial inferior a un 75% de la jornada ordinaria, pasarán a tener una
jornada de al menos el 75% de la jornada ordinaria y a percibir un salario de
16.000 euros brutos anuales, o la parte proporcional del mismo en función de
la jornada que tuvieran, respetando, en todo caso lo establecido en el art. 7
del presente convenio en materia de jornada. Las
Futbolistas que estén percibiendo, a la entrada en vigor del presente
Convenio, un salario anual entre 16.000 euros y 30.000 euros, con contrato a
tiempo parcial inferior a un 75% de la jornada ordinaria, pasarán a tener una
jornada de al menos el 75% de la jornada ordinaria y a incrementar su salario
en 2.000 euros brutos anuales, respetando en todo caso lo establecido en el
art. 7 del presente convenio en materia de jornada. Dicha
retribución mínima garantizada respetará, en todo caso, lo establecido en el
artículo 26 del presente Convenio y lo dispuesto en la Disposición
transitoria primera. La
retribución mínima garantizada anual se entiende referida a cada temporada,
que va de 1 de julio a 30 de junio del año siguiente por lo que la Futbolista
Profesional cuya permanencia en el Club/SAD sea inferior, se le garantiza la
parte proporcional que le corresponda en razón al tiempo que durante ese
periodo se haya mantenido vigente la relación laboral. Artículo
24. Prima de contratación o fichaje. Es
la cantidad estipulada de común acuerdo entre el Club/SAD y la Futbolista
Profesional, por el hecho de suscribir el contrato de trabajo. Su
cuantía deberá constar por escrito en el mismo, así como los períodos de
pago, que podrán dividirse en cuatro plazos o más distribuidos
proporcionalmente a lo largo de la temporada, sin perjuicio de lo establecido
en el artículo 26 del presente Convenio. En
el supuesto de que no pudiera determinarse la cantidad imputable a cada año o
temporada de vigencia del contrato, cuando éste sea superior a uno/a, se
entenderá que es igual al cociente que resulte de dividir la cantidad
estipulada por los años o temporadas de vigencia inicialmente pactados. Artículo
25. Prima de partido. La
cuantía y condiciones de percepción de esta prima se pactarán por cada
Club/SAD con su plantilla de Futbolistas Profesionales o con cada Futbolista
Profesional de forma individual, y deberá constar siempre por escrito firmado
por el representante del Club/SAD y la Futbolista o representante de la
plantilla designada al efecto. Artículo
26. Sueldo Mensual. Es
el sueldo mensual de carácter fijo que percibe la futbolista. En la
definición de su importe los Clubes/SADs deberán respetar lo estipulado en el
artículo 22 del presente Convenio. Deberá fijarse con carácter inexcusable en
el contrato que suscriban ambas partes. Artículo
27. Derecho de explotación de imagen. Para
el caso de que la Futbolista explote en su propio nombre sus derechos de
imagen, por no haber sido estos cedidos temporal o indefinidamente a
terceros, la cantidad que el Club/SAD satisfaga a aquella por la utilización
de su imagen, nombre o figura con fines económicos, tendrá la consideración
de concepto salarial, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del
presente convenio colectivo. En tal supuesto, la cantidad acordada deberá
constar por escrito, ya sea a nivel individual o de la plantilla del
Club/SAD. En todo caso la Futbolista no cederá al Club/SAD la explotación de
su imagen de forma universal, sino el uso y para el contexto de esta
competición, salvo pacto expreso a tal efecto. Artículo
28. Retribución de vacaciones. La
Futbolista Profesional percibirá durante el período de vacaciones el importe
correspondiente al sueldo mensual incrementado, en su caso, por cualquier
otro concepto que proceda y al que tenga derecho. Artículo
29. Recibo de salarios. Los
Clubes/SADs sujetos al presente Convenio deberán realizar el pago de las
retribuciones pactadas en los recibos oficiales de salarios, según el modelo
aprobado por la legislación laboral, haciendo entrega de una copia firmada o
por vía telemática, que acredite su recepción a la Futbolista Profesional
mensualmente. Artículo
30. Pago de salarios. Cuando
no se haya especificado el día de pago de las retribuciones pactadas, se
entenderá como tal el siguiente: –
Prima de contratación o de fichaje: Dividida en cuatro (4) plazos
distribuidos proporcionalmente a lo largo de la temporada. Cuando la prima se
refiera a períodos superiores a un año, se dividirá el importe por el número
de años para determinar la cantidad correspondiente a cada temporada. –
Prima por partido: Dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de su
devengo. –
Sueldo mensual: Dentro de los cinco (5) últimos días de cada mes. El
Club/SAD podrá optar por abonar las retribuciones correspondientes mediante
talón bancario o transferencia a la cuenta corriente que indique la
Futbolista profesional. Artículo
31. Premio de Antigüedad. Es
el premio que se concede a la Futbolista Profesional a la extinción de su
relación contractual con el Club/SAD cuando a la fecha de extinción haya
permanecido en el mismo equipo como Futbolista Profesional, durante seis o
más temporadas consecutivas. Los
importes que le corresponde percibir a la Futbolista Profesional en función
del número de temporadas consecutivas que haya militado son los que se
exponen a continuación: Para
la temporada 2019/2020: –
Para 9 o más temporadas de antigüedad: 3.500 €. –
Para 8 temporadas de antigüedad: 3.000 €. –
Para 7 temporadas de antigüedad: 2.500 €. –
Para 6 temporadas de antigüedad: 2.000 €. A
los efectos del cómputo de la antigüedad, se considerarán años de servicio
los que la Futbolista haya podido estar en situación de cedida. La Futbolista Profesional que durante la vigencia del contrato incurriera en baja por Incapacidad Temporal, por cualquier causa, tendrá derecho a que el Club/SAD le complete la prestación de la Seguridad Social o Mutua colaboradora con la Seguridad Social hasta el cien por cien (100%) de sus retribuciones, desde el primer día de la baja, manteniendo esta situación hasta su alta o finalización del período contractual si este fuera anterior. Quedarán
excluidas de este complemento aquellas incapacidades temporales producidas
por la realización de actividades de riesgo. Artículo
33. Indemnización por muerte o lesión invalidante para cualquier actividad
laboral. Con
independencia de las indemnizaciones que puedan corresponder a la Futbolista
Profesional o sus herederos, como consecuencia de un accidente con resultado
de muerte, invalidez permanente absoluta, que le impida desarrollar cualquier
actividad laboral y, siempre que dicho suceso sea consecuencia directa de la
práctica del fútbol bajo la disciplina del Club/SAD, éste deberá
indemnizarla, o en su caso a sus herederos, con 60.000 € por muerte,
90.000 € por incapacidad absoluta. Artículo
34. Actuaciones conjuntas. Las
partes firmantes acuerdan y se comprometen a dedicar sus mejores esfuerzos a
desarrollar e implementar proyectos y programas orientados a la promoción del
fútbol femenino, de la competición, eventos, y demás actividades de marketing
en general que se vayan concretando. Llevar
a cabo campañas de sensibilización en temas de igualdad y lucha contra mala
praxis en las apuestas deportivas. CAPÍTULO
V Derechos
y libertades Artículo
35. Libertad de expresión. Las
Futbolistas Profesionales tendrán derecho a manifestar libremente su
pensamiento sobre cualquier materia y, en especial sobre los temas
relacionados con su profesión, sin más limitaciones que las que se deriven de
la Ley y el respeto a los demás. Artículo
36. Prevención del Acoso laboral. La
Constitución Española declara que la dignidad de la persona constituye uno de
los fundamentos del orden político y la paz social, reconociendo el derecho
de toda persona a la no discriminación, igualdad de trato al libre desarrollo
de su personalidad y a su integridad física y moral. El
Estatuto de los Trabajadores de forma específica, contempla el derecho de las
personas trabajadoras al respeto a su intimidad, al libre desarrollo de su
personalidad y a la consideración debida a su dignidad, incluida la
protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o
convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso
sexual, al acoso por razón de sexo y al laboral. La
Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marco, para la Igualdad efectiva entre Hombres y
Mujeres, encomienda a las empresas el deber de promover condiciones de
trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar
procedimientos específicos para su prevención y dar cauce a denuncias o
reclamaciones que puedan formular quienes sean objeto de ese acoso. La
ACFF y las Representaciones sindicales que suscriben el presente Convenio,
son firmes con el compromiso de evitar que se produzcan situaciones de acoso
sexual, acoso por razón de sexo, acoso psicológico, acoso discriminatorio, o
cualquier otra forma de violencia en el ámbito de cada Club/SAD. Asimismo, el
Club/SAD está comprometido con su papel de garante de la protección de los
derechos fundamentales de toda su plantilla y la responsabilidad social que,
como empleador, tiene en relación con la garantía de que las relaciones de
trabajo y las relaciones interpersonales que con carácter necesario se
fraguan y fundamentan en la actividad profesional, se lleven de acuerdo y con
respeto a los derechos fundamentales de las personas. Las
partes acuerdan aplicar el protocolo que se adjunta como Anexo II de este
convenio. Artículo
37. Derechos sindicales. Las
Futbolistas Profesionales tendrán derecho a desarrollar, en el seno de los
Clubes/SADs a que pertenezcan, la actividad sindical reconocida por la
legislación vigente en la materia. Las
Futbolistas Profesionales, afiliadas a sus sindicatos, pertenecientes a
plantillas de equipos de la Primera División Femenina, podrán constituir
secciones sindicales en los Clubes/SADs en que presten sus servicios. Los
Clubes/SADs deberán poner a disposición de las Futbolistas, en los
vestuarios, un tablón de anuncios, que esté en lugar visible, que podrá ser
utilizado por éstas para sus comunicados sindicales o de interés para la
plantilla. CAPÍTULO
VI Mejoras
sociales Artículo
38. Derecho al estudio y formación cultural de las Futbolistas. Los
clubes, entidades o sociedades anónimas deportivas, siempre que sea
compatible con la actividad deportiva, se obligan a fomentar y facilitar la
formación integral de las Futbolistas, facilitando que éstas puedan completar
sus estudios o conseguir una capacitación profesional, asistiendo a las
clases y otorgando los necesarios permisos para exámenes y/o prueba de
capacitación que resulte precisa realizar en función del tipo de estudios que
curse cada Futbolista. Artículo
39. Conciliación de la vida familiar y profesional. Sin
perjuicio de cualesquiera otras medidas de conciliación de la vida familiar y
laboral que estuvieran expresamente previstas en el presente Convenio o se
puedan prever en la legislación vigente en cada momento, ambas partes se
comprometen a desplegar sus mejores esfuerzos para adoptar medidas acordes
para conciliar la vida familiar y profesional de la Futbolista. En
caso de embarazo de una Futbolista durante su última temporada de contrato,
la Futbolista tendrá el derecho a optar por cualquiera de las dos siguientes
posibilidades: a)
La renovación del contrato por una temporada adicional en las mismas
condiciones que tenía en la última temporada. b)
La no renovación del contrato. Sin
perjuicio de cualesquiera otras medidas de conciliación de la vida familiar y
laboral que estuvieran previstas o se puedan prever en la legislación vigente
en cada momento,
ambas partes se comprometen a desplegar sus mejores esfuerzos para adoptar
medidas de protección a aquellas Futbolistas Profesionales que sean víctimas
de violencia de género, señalándose a título meramente enunciativos las
siguientes: –
Adecuación de horario dentro de las posibilidades organizativas del Club/SAD. –
En su caso y dentro de las posibilidades de cada Club/SAD, ayuda económica
para atención a la víctima y a sus hijas/os. –
Apoyo psicológico a través de los servicios médicos del Club/SAD o los que
éstos designen. Artículo
41. Programa de recolocación. Las
partes harán los mejores esfuerzos para desarrollar un programa de
recolocación de las Futbolistas a la terminación de su carrera deportiva. A
tal efecto, se pacta la creación de una comisión paritaria entre los
firmantes del presente convenio que establecerá diversas actuaciones para
llevar a cabo un programa, llegando a acuerdos con clubes y/o diversas
entidades con el fin de implementar las medidas necesarias para llevarlo a
cabo. Otras
disposiciones Artículo
42. Integridad. A
efectos de defender la integridad en el fútbol femenino, los firmantes del
presente convenio, junto con los organismos y entidades deportivas
competentes promoverán políticas activas para la prevención de los amaños, de
las apuestas ilegales y de cualquier otra práctica que pueda resultar
contraria a la pureza de la competición. Artículo
43. Derecho supletorio. En
todo lo no previsto en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en el
Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación
laboral especial de los deportistas profesionales y, en su defecto, por el
Estatuto de los Trabajadores y demás normas laborales de general aplicación,
en cuanto no sean incompatibles con la naturaleza especial de la relación
laboral de los deportistas profesionales. Disposición
transitoria primera. Aquellas Futbolistas jugadoras cuya jornada aumente como mínimo al 75% de la jornada ordinaria prevista en el presente convenio, procederán a regularizar su salario en los términos establecidos en el artículo 23, párrafos 2 y 3 del presente convenio, compensando y absorbiendo con la retribución total allí pactada, cualquier incremento salarial (incluido el importe del salario por hora) que hubiera podido corresponderle como consecuencia del aumento de la jornada. Del
mismo modo, las futbolistas que perciban un salario anual superior a 30.000
euros cuya jornada se incremente como mínimo al 75% de la jornada ordinaria
prevista en el presente convenio, verán compensado y absorbido, cualquier
incremento de salario que les hubiera podido corresponder como consecuencia
del incremento de jornada con el salario real que esté percibiendo (incluido
el importe del salario por hora), sin que tenga derecho a incremento salarial
alguno por esta causa. Disposición
adicional primera. El
presente Convenio está compuesto por 43 artículos, una disposición
transitoria, dos disposiciones adicionales, dos disposiciones finales y tres
anexos (I. Modelo de Contrato; II Protocolo de Acoso y III Régimen
Disciplinario) que forman parte integrante del mismo a todos los efectos. En
el supuesto de que la jurisdicción laboral declare la nulidad o invalidez de
alguna de las cláusulas pactadas, quedará sin efecto la totalidad del
Convenio que deberá ser negociado íntegramente. Disposición
adicional segunda. Dada
la singularidad del ámbito deportivo, los criterios sobre la legitimación y
representatividad sindical seguidos durante el proceso de negociación, que
atienden al colectivo de las futbolistas profesionales que prestan sus
servicios en los equipos de los clubes de fútbol o sociedades anónimas
deportivas que participen en el campeonato nacional de liga de la primera
división femenina al que se dirige el presente convenio y que ha culminado en
su firma, serán aplicados para la renovación o modificación del mismo. De
acuerdo con lo anterior y bajo el amparo del art. 18 del RD 1006/1985, la
composición de la comisión negociadora por la parte social será designada
mediante votación por las futbolistas representadas a través de procesos de
designación sindical específicos. En todo caso, se garantizará al menos en el
banco social un puesto en la comisión negociadora, que habrá de estar
integrada en la parte social por 13 miembros, a cada uno de los sindicatos
más representativos a nivel estatal. Los procesos de designación sindical a
los que se hace referencia en la presente disposición adicional serán
desarrollados por la comisión paritaria, sin que en ningún caso esta pueda
alterar lo pactado en la presente disposición, señaladamente en relación a la
garantía de participación en la comisión negociadora de los sindicatos más
representativos a nivel estatal, ni lo dispuesto en la normativa vigente de
derecho necesario que resulte de aplicación. Disposición
final primera. 1.
Para solventar las discrepancias que pudieran surgir para la no aplicación de
las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de
los Trabajadores se seguirán los procedimientos que se establezcan a este
respecto en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico
conforme a lo dispuesto en tal artículo. 2.
Lo dispuesto anteriormente mantendrá su vigencia mientras sea de obligado
cumplimiento legal, por lo tanto, desaparecida, en su caso, la previsión
legal del artículo 85.3.c del Estatuto de los Trabajadores que obliga a ello,
dicho artículo se tendrá por no puesto en el presente Convenio Colectivo,
aunque el mismo estuviera aún vigente. |
Artículo
1. Ámbito funcional. El
Convenio Colectivo establece y regula las normas por las que han de regirse
las condiciones de trabajo de las Futbolistas Profesionales que prestan sus
servicios en los equipos de los Clubes de Fútbol o Sociedades Anónimas
Deportivas (en adelante, designados indistintamente como «Clubes/SADs» o como
«Club/SAD»), que participen en el Campeonato Nacional de Liga de la Primera
División Femenina. Artículo
2. Ámbito personal. El
Convenio Colectivo será de aplicación a las Futbolistas Profesionales que, en
virtud de una relación establecida con carácter regular, se dediquen
voluntariamente a la práctica del deporte por cuenta ajena y dentro del
ámbito de organización y dirección de un Club/SAD que participe en el Campeonato
Nacional de Liga de la Primera División Femenina, a cambio de una
retribución, cumpliendo con los requisitos dispuestos en el artículo 1 del Real
Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación
laboral especial de los deportistas profesionales. Igualmente
se incluirán en el ámbito de aplicación del presente Convenio a las
Futbolistas Profesionales, que teniendo licencia con el equipo filial y/o
vinculado resulten convocadas durante la temporada con el primer equipo, al
menos en 12 de los partidos oficiales que dispute este equipo, o en su caso
10 partidos jugados, sea cual sea el tiempo de participación en dichos
partidos. Los efectos de la aplicación del Convenio serán a partir de que la
Futbolista Profesional finalice la duodécima convocatoria o en su caso
el décimo partido jugado. Esta inclusión no aplicará a las siguientes
temporadas. Artículo
3. Ámbito territorial. El
Convenio Colectivo se aplicará a las Futbolistas Profesionales y Clubes/ SADs
del estado español, establecidos o que se establezcan durante su vigencia. Artículo
4. Duración. El
Convenio Colectivo comenzará su vigencia el 1 de julio de 2024, y
finalizará el 30 de junio de 2026, salvo aquellas materias que cuenten
con una vigencia específica. Artículo
5. Prórroga y ultraactividad. El
presente Convenio Colectivo quedará prorrogado en su totalidad por períodos
sucesivos de una temporada futbolística (1 de julio a 30 de junio del año
siguiente) si no fuera denunciado, por cualquiera de las partes, con al menos
tres meses de antelación a la fecha de su finalización o a la de cualquiera
de sus prórrogas. Durante
las negociaciones para la renovación del Convenio Colectivo, se mantendrá su vigencia,
si bien las cláusulas convencionales por las que se hubiera renunciado a la
huelga durante la vigencia de un convenio decaerán a partir de su denuncia. Transcurrido
un año desde la denuncia del Convenio Colectivo sin que se haya acordado un
nuevo convenio, las partes deberán someterse a los procedimientos de
mediación regulados en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o
autonómico previstos en el artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores, para
solventar de manera efectiva las discrepancias existentes. Sin
perjuicio del desarrollo y solución final de los citados procedimientos de
mediación y arbitraje, en defecto de pacto, cuando hubiere transcurrido el
proceso de negociación sin alcanzarse un acuerdo, se mantendrá la vigencia
del convenio colectivo. Durante
la prórroga del presente Convenio se establecerá un incremento del IPC, referenciado
desde el 1 de julio de 2025 a 30 de junio de 2026, para cada año y
sobre todos los conceptos salariales del Convenio, cantidad que se abonará a
cuenta de la revisión salarial que se acuerde en el siguiente Convenio
Colectivo. Para el caso de que no se acordara revisión salarial, se
consolidarían dichos incrementos. Artículo
6. Comisión Paritaria y solución de conflictos. Durante
la vigencia del presente Convenio se constituye una Comisión Paritaria que
tendrá su domicilio en Madrid, en la sede de las partes que suscriben el
presente Convenio, indistintamente, sin perjuicio de que tenga validez la
reunión, cualquiera que sea el lugar donde se celebre. Estará
compuesta por diez (10) representantes que designarán por mitad las partes firmantes
del presente Convenio, ejerciendo como presidenta/e, alternativamente, una persona
representante de cada una de dichas partes designado/a para cada reunión, y
de Secretaria/o una persona que sea designada por la parte que no ostente la
Presidencia. En lo que se refiere a las cinco (5) personas integrantes de la
parte social, se mantendrá la proporcionalidad en el número de miembros de
cada una de ellas, que tenían en la constitución de la Mesa Negociadora del
presente Convenio. En
todo caso, las partes podrán estar representadas por un número inferior,
ostentando la representación proporcional establecida para la representación
de cada parte. Asimismo,
las partes podrán asistir acompañadas de personas asesoras que en cada caso se
determine, y que serán designadas, en igual número, por cada una de las representaciones. La Comisión Paritaria se reunirá cuantas veces sean necesarias a instancias de cualquiera de las partes para solventar cuantas dudas, discrepancias o conflictos pudieran producirse como consecuencia de la aplicación de este Convenio. Salvo los procedimientos que específicamente tengan establecidos otros plazos, la Comisión Paritaria deberá resolver las cuestiones que le sean planteadas en el plazo de 10 días naturales. Solo en casos extraordinarios podrán pactarse plazos distintos cuando sea acordado y razonado por la propia Comisión Paritaria, en función de las circunstancias concurrentes y la dificultad del caso. De
cada reunión se levantará el acta oportuna, la cual deberá ser entregada
por el/la secretario/a de la reunión en un plazo máximo de 5 días naturales a
los comparecientes para su firma, siendo los acuerdos que en ella se
alcancen por mayoría simple de, por un lado, la representación social y, por
otro lado, la empresarial, vinculante para ambas partes. Cuando no pudiera
obtenerse esta mayoría, podrá designarse, de mutuo acuerdo, un árbitro ajeno
a la Comisión Paritaria, en un plazo máximo de 5 días naturales, que decidirá
de manera vinculante para ambas partes, y que deberá tener un perfil
profesional especializado en Derecho deportivo. Una
vez designado el o la árbitra, su procedimiento de actuación se sustanciará
en un plazo no superior a 10 días naturales desde la aceptación de su
designación, incluyéndose en este plazo la emisión del correspondiente laudo. El
procedimiento arbitral será el siguiente: a)
Se iniciará mediante la apertura de un plazo de 3 días donde cualquier parte
podrá presentar un escrito de alegaciones y aportar la documentación que
estimen necesaria. b)
Una vez recibidos los escritos por el o la árbitra, éste/a trasladará los
mismos a cada una de las restantes partes, a fin de que puedan alegar sobre
éstos en el plazo de 1 día natural, presentando en este mismo trámite las
conclusiones del procedimiento. c)
En el caso que fueran varias las cuestiones planteadas de manera
independiente y sin relación, cada cuestión de las planteadas a la persona
árbitra será objeto de una resolución individual y separada. d)
Las resoluciones que pongan fin a la controversia serán notificadas por la
persona árbitra a las partes a más tardar dentro de plazo según lo dispuesto
anteriormente. Sus
funciones serán las siguientes: a)
Las que se atribuyen expresamente en el presente Convenio. b)
La interpretación de la aplicación de las cláusulas del Convenio. c)
La vigilancia del cumplimiento de lo pactado. d)
El estudio de la evolución de las relaciones entre las partes contratantes. e)
Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del Convenio. f) La fijación de las fechas establecidas en el artículo 11 en relación con los períodos de descanso. g)
Las establecidas en el artículo 23 relativas al mecanismo de
compensación por formación. Asimismo,
para la solución de los conflictos laborales que pudieran surgir, las partes
se adhieren al VI Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos
Laborales (Código de Convenio n.º 99100025092012) o texto posterior que lo
sustituya. CAPÍTULO
II Artículo
7. Jornada. La
jornada ordinaria de trabajo efectivo de las Futbolistas Profesionales
comprenderá la prestación efectiva de sus servicios ante el público y el
tiempo en que esté bajo las órdenes directas del Club/SAD, a efectos de
entrenamiento o preparación física y técnica para la misma. En ningún caso
superará las 7 horas diarias, ni las 35 horas semanales en cómputo semestral,
con las excepciones señaladas en el artículo siguiente. Como
medida de estabilidad en el sector, no se podrán realizar contratos a tiempo
parcial. Tendrán
la consideración de trabajo efectivo a los efectos del cómputo de jornada
máxima, el tiempo que se requiera la presencia física de las Futbolistas
Profesionales para atender a cualquier acto publicitario convocado por el
Club/SADs, así como cualquier acto de carácter institucional que sea
requerido por el club en el amplio sentido del término. No
se computarán a efectos de duración máxima de la jornada laboral los tiempos
de concentración previa a la celebración de encuentros oficiales. Tampoco
computarán como jornada efectiva de trabajo, los empleados en los
desplazamientos hasta el lugar de celebración de las mismas, con las
limitaciones fijadas en el artículo siguiente. El
tiempo que la Futbolista Profesional se encuentra bajo las órdenes del
Club/SAD o sus representantes, comprenderá: a) Entrenamientos: Serán programados por el Club/SAD o entrenador/a y deberán comunicarse a las Futbolistas Profesionales que deban participar en éstas con antelación suficiente al inicio del entrenamiento. Los
entrenamientos se realizarán en forma colectiva, no siendo conforme a derecho
cualquier apartamiento, salvo los casos de recuperación por enfermedad o
lesión u otro tipo de eventualidad objetivable en relación con lo expuesto,
que deberá ser notificada por escrito a la Futbolista Profesional. b)
Concentraciones y Desplazamientos: La Futbolista Profesional queda obligada a
realizar las concentraciones que establezca el Club/SAD, siempre que no
excedan de las 24 horas inmediatamente anteriores a la del comienzo del
partido, cuando se juegue en campo propio. Si se jugase en campo ajeno, la
concentración no excederá de 72 horas (incluido el tiempo de desplazamiento),
tomándose igualmente de referencia la de comienzo del partido. c) Otras actividades: Comprenderán la celebración de reuniones técnicas, informativas, y de recuperación física y psicológica, que deberán ser comunicadas a la Futbolista Profesional con la antelación suficiente, así como el tiempo que se requiera la presencia física de las Futbolistas Profesionales para atender a cualquier acto publicitario convocado por el Club/SAD, y cualquier acto de carácter institucional que sea requerido por el club en el amplio sentido del término. Artículo
9. Descanso semanal. Las
Futbolistas Profesionales tendrán derecho a un descanso semanal mínimo
de un día y medio que deberán ser disfrutados de forma continuada. Artículo
10. Vacaciones. Las
Futbolistas Profesionales tienen derecho a unas vacaciones anuales
retribuidas de 30 días naturales, o de la parte proporcional que les
corresponda cuando tengan antigüedad inferior a un año en el Club/SAD; y de
los que, al menos, 21 serán disfrutados de forma continuada y el resto cuando
las partes lo acuerden. En caso de desacuerdo, se disfrutarán los 30 días de
forma continuada. Las Futbolistas Profesionales que tuvieran
compromisos internacionales por haber sido convocadas con la selección de su
país podrán acordar con su Club/SAD el disfrute de las vacaciones de manera
que no se disfruten 21 días ininterrumpidamente, si entre la finalización de
su participación en la competición de que se trate y el inicio de la
pretemporada con su Club/SAD no hubiera al menos 21 días, salvo que haya
disfrutado con anterioridad de estos 21 días. En
ningún caso podrá sustituirse el período vacacional por compensación
económica. A
los efectos de lo dispuesto en el párrafo primero, el año para el cómputo de
las vacaciones se contará desde la fecha de comienzo de la relación laboral. Artículo
11. Otros días de descanso. Las Futbolistas Profesionales disfrutarán de los días de descanso que establezca el calendario laboral de cada año, a excepción de aquellos que coincidan con un partido de fútbol o en las 48 horas anteriores, si se jugase en campo propio, o 72 horas, si se jugase en campo ajeno, en cuyo caso será trasladado su disfrute a otro día de la semana, de mutuo acuerdo. El descanso no disfrutado por cualquiera de las anteriores circunstancias deberá disfrutarse en otro día de la semana. No
se disputarán partidos de competición oficial en los períodos incluidos desde
el 23 de diciembre hasta el 3 de enero de cada temporada de vigencia del
Convenio, ambas fechas inclusive. Las Futbolistas Profesionales
disfrutarán de un período adicional de descanso retribuido de 5 días
naturales consecutivos, cesando durante el mismo la obligación de prestar
servicios para el Club/SAD. Las partes a través de la Comisión Paritaria
referida en artículo 6 de este Convenio fijarán, de mutuo acuerdo antes del
15 de noviembre de cada año, y en función de los calendarios de las
competiciones oficiales vigentes para esa temporada, el período adicional de
descanso a disfrutar en Navidades. Estos días de descanso en ningún caso se
computarán como días de vacaciones anuales. En
cada una de las temporadas de vigencia del Convenio las partes a través de la
Comisión Paritaria referida en el artículo 6 de este Convenio fijarán, de
mutuo acuerdo antes del 15 de noviembre de cada año los posibles ajustes en
función del calendario de competición. Artículo
12. Permisos retribuidos. En
cuanto a los permisos retribuidos, se estará a lo dispuesto en esta materia
en el Estatuto de los Trabajadores, siendo que: La
Futbolista Profesional, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del
trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el
tiempo siguiente: a)
Quince días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho. b)
Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica
sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de
hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido
el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona
distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo
domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella. c)
Dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta
el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la
persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se
ampliará en dos días. d)
Un día por traslado del domicilio habitual. e)
Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter
público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste
en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que
esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar a la trabajadora afectada a la situación de excedencia regulada en el artículo 46.1 en el supuesto de que la trabajadora, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa. f) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente. g)
Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con
fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas
sesiones de información y preparación y para la realización de los
preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de
idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la
jornada de trabajo. Adicionalmente
a los permisos retribuidos contemplados en el Estatuto de los Trabajadores,
se establece el siguiente permiso retribuido: La
Futbolista Profesional, previo aviso y justificación, tendrá derecho a una
licencia retribuida
de hasta un máximo de 8 horas por temporada deportiva para acudir al servicio
público de salud, bien sea éste dispensado por el servicio de atención
primaria o especializada. Artículo
13. Reconocimientos médicos. Durante
la vigencia del presente Convenio, los Clubes/SADs estarán obligados a
efectuar un reconocimiento médico anual a sus Futbolistas Profesionales
a través de las respectivas mutuas de accidentes o entidades con quien tengan
suscritas dichas contingencias. Dicho reconocimiento médico pondrá especial
atención a cualesquiera patologías de incidencia en el deporte por la
especificidad de la actividad deportiva y será realizado con perspectiva de
género. Estos reconocimientos médicos deberán ser atendidos por especialistas
en materia del deporte y en centros especializados, en relación con lo
establecido a lo previsto en la Ley Orgánica 11/2021 de 28 de diciembre,
de lucha contra el dopaje en el deporte, y que reúna los requisitos de la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Artículo
14. Prevención de Riesgos Laborales. Los
Clubes/SADs estarán obligados a establecer mecanismos de Prevención de
Riesgos Laborales acordes a la especialidad de la prestación de servicios de
sus Futbolistas Profesionales. Para ello presentarán un plan de prevención en
los tres primeros meses desde la entrada en vigor del presente Convenio,
donde se prestará especial atención a las situaciones de previsión de
lesiones, y todo lo relacionado a la protección de la maternidad y la salud
mental de las Futbolistas Profesionales. De dicho plan de prevención se informará
a las Futbolistas Profesionales. Como
medida de prevención de riesgos, los clubes /SADs pondrán sus mayores
esfuerzos para que los desplazamientos de las plantillas sean en condiciones
que garanticen el descanso de las futbolistas, como por ejemplo, en avión o
tren de alta velocidad. El
Servicio de Vigilancia de la Salud de los clubes /SAD deberá contar con
profesionales especializados en salud mental. Artículo
15. Calzado deportivo para la práctica de la actividad. La
Liga Profesional de Fútbol Femenino (en adelante, «Liga F») y/o los
Clubes/SADs se comprometen a facilitar calzado deportivo a aquellas
Futbolistas Profesionales que no mantengan ninguna empresa patrocinadora al
respecto, comprometiéndose la Futbolista Profesional a participar en los
entrenamientos y partidos oficiales y amistosos con el calzado facilitado
durante toda la temporada. Artículo
16. Calendario de Competición. A
partir de la temporada 2025/2026, Liga F se compromete a informar a los
sindicatos del calendario de competición oficial previo a su remisión a la
Real Federación Española de Fútbol (en adelante «RFEF»). CAPÍTULO
III Contrato
de trabajo, modalidades. Período de prueba Artículo
17. Contrato de trabajo. Los
contratos de trabajo que suscriban las Futbolistas Profesionales y los
Clubes/SADs, deberán ajustarse a las prescripciones que se establecen en el
artículo 3 del Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula
la relación laboral especial de las deportistas profesionales. Se
formalizarán por quintuplicado ejemplar, de los cuales, un ejemplar será para
cada una de las partes contratantes, un tercero para el Servicio Público de
Empleo, un cuarto para Liga F, el quinto para la RFEF. La
Futbolista Profesional podrá pedir copia del contrato a la Liga F. Artículo
18. Período de prueba. Podrá
pactarse un período de prueba que se iniciará el día que la Futbolista
Profesional se incorpore a la actividad del Club/SAD y que no podrá exceder
de 15 días. A
tal efecto el Club/SAD deberá entregar a cada Futbolista Profesional
un escrito notificándole fehacientemente el día en que debe incorporarse a la
actividad. En caso de no existir esta notificación fehaciente el período de
prueba se iniciará el mismo día en que el contrato surta efectos. Artículo
19. Duración del contrato. El
contrato suscrito entre el Club/SAD y la Futbolista Profesional tendrá
siempre una duración determinada, con una fecha expresa de finalización,
aunque ésta se refiera a una determinada competición o número de partidos. De
mutuo acuerdo entre el Club/SAD y la Futbolista Profesional, podrá
prorrogarse el contrato, en los términos establecidos en el párrafo segundo
del artículo 6 del Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se
regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales. Artículo
20. Cesiones temporales. Durante
la vigencia de un contrato, el Club/SAD podrá ceder temporalmente a otro Club/SAD
los servicios de una Futbolista Profesional, siempre que ésta acepte expresamente
dicha cesión temporal, donde, en todo caso, deberá figurar la identidad específica
del Club/SAD al que se cede a la Futbolista Profesional, así como a cuál de
los equipos de los que conforman la estructura del mismo va a ir cedida. En
ningún caso la cesión temporal podrá ser por un período superior al tiempo
que reste de vigencia al contrato de dicha Futbolista Profesional con el
Club/SAD cedente. La cesión deberá constar necesariamente por escrito, en el que se especificarán las condiciones y tiempo de la cesión, respecto de los que se considerará subrogado el cesionario, respecto del cedente. En el supuesto de que solo constare la cesión, se entenderá que el cesionario se subroga en todos los derechos y obligaciones del cedente. En todo caso, ambos responderán solidariamente del cumplimiento de las obligaciones laborales y de Seguridad Social. Artículo
21. Contraprestación económica por cesión temporal. En
el supuesto de que la cesión se realizara mediante contraprestación
económica, pactada entre cedente y cesionario, la Futbolista Profesional
tendrá derecho a percibir, como mínimo, el quince por ciento (15%) del precio
pactado, que deberá ser satisfecho por el Club/SAD cedente. El pago del
15% no podrá ser parte de la retribución mínima garantizada. Artículo
22. Extinción anticipada del contrato por cesión definitiva. Durante
la vigencia de un contrato, el Club/SAD y la Futbolista Profesional podrán
acordar la terminación anticipada del mismo, siempre que aquel haya
concertado con otro club la cesión definitiva de los derechos contractuales
que ostenta sobre la Futbolista Profesional, y siempre que ésta acepte,
expresamente, dicha cesión definitiva. En
este supuesto, el acuerdo de cesión definitiva constará por escrito, en el
que como mínimo figuren los Clubes/SADs intervinientes, el precio de la
cesión, la aceptación expresa de la Futbolista Profesional cedida y su
voluntad de dar por concluido el contrato en vigor con el Club/SAD cedente. La
Futbolista Profesional tendrá derecho a percibir, como mínimo, el quince por
ciento (15%) del precio de dicha cesión definitiva, que deberá ser abonada
por el Clubes/SADs adquirente de los derechos, en todo caso. El pago del
15% no podrá ser parte de la retribución mínima garantizada. Artículo
23. Mecanismo de compensación por formación. 1.
Las partes reconocen la importancia y el papel que desempeñan los
Clubes/SADs en la formación de jóvenes futbolistas, y a tal efecto, de
acuerdo con el artículo 14.1 del Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por
el que se regula la relación laboral de los deportistas profesionales, las
partes han acordado establecer un mecanismo por el cual un Club/SAD tendrá
derecho a percibir una compensación para el caso de que, tras la extinción
del contrato por expiración del tiempo convenido, la Futbolista Profesional
estipulase un nuevo contrato con otro Club/SAD, cuya cuantía será determinada
conforme a lo establecido en el presente artículo. 2.
Son requisitos para el establecimiento de la compensación: a. Que la Futbolista Profesional sea menor de 23 años a fecha de 30 de junio del año correspondiente, salvo lo dispuesto en el apartado 8 de este artículo. b.
Que la Futbolista Profesional haya permanecido, al menos, dos temporadas en
el Club/SAD incluyendo la última de contrato. 3.
Los Clubes/SAD podrán establecer el importe de compensación de acuerdo con la
cuantía máxima calculada conforme al presente apartado. La
cuantía máxima de compensación se calculará mediante el sumatorio de los
siguientes importes: -
Importe del salario de la Futbolista Profesional incrementado en un cincuenta
por ciento (50%). -
Diez por ciento (10%) del importe del salario de la Futbolista Profesional
por cada temporada que hubiera permanecido en el Club/SAD. -
Diez por ciento (10%) del importe del salario de la Futbolista Profesional en
caso de que ésta hubiera sido convocada por la selección nacional. -
Diez por ciento (10%) del importe del salario de la Futbolista Profesional en
caso de que haya disputado, al menos, el cincuenta por ciento (50%) de los
encuentros oficiales en los que la Futbolista Profesional hubiera estado
disponible. 4. Para el establecimiento de la compensación, el Club/SAD de procedencia deberá notificar a la Futbolista Profesional y a Liga F, quien informará a la Comisión Paritaria, con fecha límite el día 1 de marzo, de la temporada en la que finalice el contrato, el establecimiento de la Compensación y el importe fijado, salvo lo dispuesto en el apartado 8 de este artículo. 5.
El Club/SAD que contrate los servicios de una Futbolista Profesional para la
que haya establecida una compensación deberá acreditar haber satisfecho la
compensación establecida ante la Comisión Paritaria a través de Liga F dentro
de los cinco días siguientes a la fecha de contratación. Todo
contrato especificará con carácter obligatorio una condición suspensiva de
validez del mismo, en el sentido de que se acredite, en el plazo señalado en
el párrafo anterior, haber satisfecho dicha compensación. 6.
El Club/SAD que perciba la compensación a la que hace referencia el presente
artículo deberá invertir en su cantera y/o en proyectos de formación de
jóvenes futbolistas al menos un importe equivalente al 50% de la cuantía
establecida en la compensación. 7.
En el supuesto de que una Futbolista Profesional para la que hubiera
establecida una compensación no fuese contratada por ningún Club/SAD, tendrá
derecho a seguir prestando servicios en el Club/SAD de procedencia y éste la
obligación de ofrecerle un nuevo contrato por una temporada en los términos
establecidos en el contrato finalizado, y referidos a la última temporada, incrementándose
sus retribuciones en el diez por ciento (10%) de la cantidad fijada como
Compensación, más el IPC de los doce meses anteriores, aplicado al contrato
finalizado. Este
derecho deberá ejercitarlo la Futbolista Profesional al menos 25 días antes
de la primera jornada de la competición oficial. En
el supuesto de que la Futbolista Profesional realice un contrato con un nuevo
Club/SAD estando establecida una compensación, tendrá derecho a percibir el
quince por ciento (15 %) de la citada compensación a la perfección del
contrato. El pago del 15% no podrá ser parte de la retribución mínima
garantizada. 8.
Un Club/SAD no podrá establecer o mantener una compensación respecto de una Futbolista
Profesional si le adeuda cantidad alguna vencida en el momento de su
inclusión o durante todo el período en el que se encuentre establecida la
compensación. En dicho caso el Club/SAD perderá este derecho. 9.
En el caso de que una Futbolista Profesional para la que hubiera establecida compensación
sea contratada por uno o sucesivos Clubes/SADs o Entidades Deportivas extranjeras
que estén fuera del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo, el Club/SAD español
de procedencia tendrá derecho a optar por mantener otra temporada más la compensación
respecto de la Futbolista Profesional, con el mismo importe, debiendo notificar
en este caso tal propósito a la Comisión Paritaria, a través de Liga F, como
fecha límite el 1 de marzo correspondiente. CAPÍTULO
IV Condiciones
económicas Artículo
24. Salario. Las retribuciones que perciban las Futbolistas Profesionales serán consideradas a todos los efectos como salario, a excepción de aquellos conceptos que estén excluidos de tal consideración por la legislación vigente. Artículo
25. Conceptos salariales. Los
conceptos salariales que constituyen la retribución de una Futbolista
Profesional son entre otros: Prima de Contratación o Fichaje, Prima de
Partido, Sueldo Mensual, Pagas Extraordinarias, Plus de Antigüedad y Derechos
de Explotación de Imagen. Artículo
26. Retribución Mínima Garantizada. 1. Cada Futbolista Profesional a la que se aplique este Convenio, deberá percibir como mínimo la cantidad bruta anual en cada una de las temporadas de vigencia del presente Convenio Colectivo que seguidamente se detalla: Dicha cantidad tendrá efectos retroactivos desde el 1 de julio de 2023. Temporada
2023/2024 …………………………………… 21.000€ brutos por temporada. Temporada
2024/2025 …………………………………… 22.500€ brutos por temporada. Temporada
2025/2026 …………………………………… 23.500€ brutos por temporada. 2.
Adicionalmente a lo anterior, las partes acuerdan incrementar estas
retribuciones mínimas
garantizadas en caso de la consecución de los objetivos que más abajo se indican.
Dicha parte variable permitirá, caso de conseguirse los objetivos, alcanzar
los siguientes importes máximos anuales brutos por temporada de la
retribución mínima garantizada anteriormente, en los siguientes términos: Temporada
2023/2024 …………………………………… 23.000€ brutos por temporada. Temporada
2024/2025 …………………………………… 25.000€ brutos por temporada. Temporada
2025/2026 …………………………………… 28.000€ brutos por temporada. 3. Se pacta el carácter consolidable de las cuantías variables que se alcancen en cada una de las temporadas, con los límites señalados para cada una de ellas. A título ejemplificativo, si en la temporada 2023-2024 se alcanzase el objetivo variable máximo de 12 dos mil euros (2.000€) brutos anuales, en la temporada 2024-2025 se partiría de un salario fijo bruto anual de veintitrés mil euros (23.000€), en lugar de los veintidós mil euros (22.500€) fijos anuales. 4. Elementos configuradores del salario variable durante las temporadas objeto del presente Convenio: a.
Partido de las estrellas: (i)
Organización conjunta entre Liga F y las organizaciones sindicales firmantes. (ii)
Cien por cien (100%) del beneficio neto obtenido destinado al salario
variable de la correspondiente temporada. b.
Aquellos eventos promocionales que se determinen por la Comisión de
Seguimiento a la que más abajo se hace referencia, organizados por Liga F con
participación de las jugadoras: cincuenta por ciento (50%) de los beneficios
netos obtenidos destinado al salario variable de la correspondiente
temporada. c.
Ingresos comerciales de Liga F: (i)
Liga F se compromete a destinar a las entidades deportivas que la integran, en
cada una de las temporadas, el veinte por ciento (20%) del beneficio neto
generado por las cantidades que superen el mínimo garantizado de los ingresos
comerciales de Liga F. La citada cuantía que pueda resultar deberá ser
destinada al abono de las cuantías variables recogidas en el apartado 2º para
cada temporada, pudiendo destinar el sobrante a los fines que cada entidad
deportiva decida. (ii)
A los efectos señalados anteriormente sobre el cómputo del beneficio neto generado,
se fijan los siguientes mínimos garantizados para cada temporada: •
8.000.000€ en la temporada 2023/2024, •
8.000.000€ en la temporada 2024/2025, •
10.000.000€ en la temporada 2025/2026. (iii)
El cálculo final del beneficio neto que se pueda generar, bajo las reglas señaladas
anteriormente, será realizado por la empresa auditora encargada de efectuar
la auditoría obligatoria que Liga F debe presentar cada temporada. 5.
Con la finalidad de que las partidas salariales variables puedan ser objeto
de seguimiento en cada una de las temporadas, ambas partes acuerdan
constituir una Comisión de Seguimiento que se reunirá con carácter
cuatrimestral. La
constitución formal de dicha Comisión se realizará antes del 30 de septiembre
de 2023. 6.
Dicha retribución mínima garantizada respetará, en todo caso, lo establecido
en el artículo 29 del presente Convenio. Artículo
27. Prima de contratación o fichaje. Es
la cantidad estipulada de común acuerdo entre el Club/SAD y la Futbolista
Profesional, por el hecho de suscribir el contrato de trabajo. Su
cuantía deberá constar por escrito en el mismo, así como los períodos de
pago, que podrán dividirse en cuatro plazos o más distribuidos
proporcionalmente a lo largo de la temporada, sin perjuicio de lo establecido
en el artículo 29 del presente Convenio. En
el supuesto de que no pudiera determinarse la cantidad imputable a cada año o
temporada de vigencia del contrato, cuando éste sea superior a uno/a, se
entenderá que es igual al cociente que resulte de dividir la cantidad
estipulada por los años o temporadas de vigencia inicialmente pactados. La
prima de contratación o fichaje no podrá ser parte de la retribución mínima
garantizada. Artículo
28. Prima de partido. La
cuantía y condiciones de percepción de esta prima se pactarán por cada
Club/SAD con su plantilla de Futbolistas Profesionales o con cada Futbolista Profesional
de forma individual, y deberá constar siempre por escrito firmado por el o la
representante del Club/SAD y la Futbolista Profesional o representante de la
plantilla designada al efecto. La prima de partido no podrá ser parte de
la retribución mínima garantizada. Artículo
29. Sueldo Mensual. Es
el sueldo mensual de carácter fijo que percibe la Futbolista Profesional. En
la definición de su importe los Clubes/SADs deberán respetar lo estipulado en
el artículo 25 del presente Convenio. Deberá fijarse con carácter
inexcusable en el contrato que suscriban ambas partes. Artículo
30. Derecho de explotación de imagen. Para
el caso de que la Futbolista Profesional explote en su propio nombre sus
derechos de imagen, por no haber sido estos cedidos temporal o
indefinidamente a terceros, podrán cederlos de manera voluntaria al
Club/SAD por el tiempo de vigencia del contrato. La cantidad que el
Club/SAD satisfaga a aquella por la utilización de su imagen, nombre o figura
con fines económicos, tendrá la consideración de concepto salarial, de
conformidad con lo establecido en el artículo 25 del presente Convenio
Colectivo. En tal supuesto, la cantidad acordada deberá constar por escrito,
ya sea a nivel individual o de la plantilla del Club/ SAD. En todo caso la
Futbolista Profesional no cederá al Club/SAD la explotación de su imagen de
forma universal sino el uso y para el contexto de esta competición, salvo pacto
expreso a tal efecto. Artículo
31. Retribución de vacaciones. La
Futbolista Profesional percibirá durante el período de vacaciones el importe correspondiente
al sueldo mensual incrementado, en su caso, por cualquier otro concepto que
proceda y al que tenga derecho. Artículo
32. Recibo de salarios. Los
Clubes/SADs sujetos al presente Convenio deberán realizar el pago de las retribuciones
pactadas en los recibos oficiales de salarios, según el modelo aprobado por la
legislación laboral, haciendo entrega de una copia firmada o por vía
telemática, que acredite su recepción a la Futbolista Profesional
mensualmente. Artículo
33. Pago de salarios. Cuando
no se haya especificado el día de pago de las retribuciones pactadas, se
entenderá como tal el siguiente: – Prima de contratación o de fichaje: Dividida en cuatro (4) plazos distribuidos proporcionalmente a lo largo de la temporada. Cuando la prima se refiera a períodos superiores a un año, se dividirá el importe por el número de años para determinar la cantidad correspondiente a cada temporada. –
Prima por partido: Dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de su
devengo. –
Sueldo mensual: Dentro de los cinco (5) últimos días de cada mes. El
Club/SAD podrá optar por abonar las retribuciones correspondientes mediante
talón bancario o transferencia a la cuenta corriente que indique la
Futbolista Profesional. Artículo
34. Plus de Antigüedad. Es
el premio que se concede a la Futbolista Profesional por la permanencia de su
relación contractual en el Club/SAD. El
importe que le corresponde percibir a la Futbolista Profesional se
corresponderá con una cantidad única de ochocientos euros (800€) por cada una
de las temporadas consecutivas completas en el Club/SAD a partir de la
tercera y sucesivas. Se entiende por temporada completa a los efectos de la
generación del plus de antigüedad, aquellas futbolistas cuyo contrato haya
sido firmado con anterioridad a la apertura de la segunda ventana de fichajes. El
importe a percibir por este concepto conllevará su actualización mediante el
IPC del ejercicio anual inmediatamente anterior. La
referida cantidad podrá ser abonada en pago único o prorrateada mensualmente
que se percibirá durante la temporada de su devengo, independientemente de si
la Futbolista Profesional renueva o finaliza la relación con el Club/SAD. El
devengo del número de temporadas indicado dará derecho a su percibo, aunque
la Futbolista Profesional no se encuentre prestando servicios en el Club/SAD
en la fecha fijada para el pago. A los efectos del cómputo, se
considerarán años de servicio los que la Futbolista Profesional haya podido
estar en situación de cedida. La
cantidad abonada por tal concepto no será renunciable, ni podrá ser parte de
la retribución mínima garantizada. El
premio de antigüedad entrará en vigor, y por lo tanto se devengará desde la
temporada 2024/2025, con las especialidades contempladas en la Disposición
Transitoria 1ª del Convenio Colectivo. Artículo
35. Percepciones económicas durante la situación de incapacidad temporal. La
Futbolista Profesional que durante la vigencia del contrato incurriera en
baja por Incapacidad Temporal, por cualquier causa, tendrá derecho a que el
Club/SAD le complete la prestación de la Seguridad Social o Mutua
colaboradora con la Seguridad Social hasta el cien por cien (100%) de sus
retribuciones, desde el primer día de la baja, manteniendo esta situación
hasta su alta o finalización del período contractual si este fuera anterior. Quedarán
excluidas de este complemento aquellas incapacidades temporales producidas por
la realización de actividades de riesgo. Artículo 36. Indemnización por muerte o lesión invalidante para cualquier actividad laboral. Con
independencia de las indemnizaciones que puedan corresponder a la Futbolista Profesional
o sus herederos, como consecuencia de un accidente con resultado de fallecimiento,
invalidez permanente absoluta, que le impida desarrollar cualquier actividad laboral
e incapacidad permanente total para el desempeño de la actividad futbolística
y, siempre que dicho suceso sea consecuencia directa de la práctica del
fútbol bajo la disciplina del Club/SAD, éste deberá indemnizarla, o en su
caso a sus herederos, con: -
Ciento cincuenta mil euros (150.000€) por incapacidad permanente absoluta. -
Cien mil euros (100.000€) por fallecimiento. -
Noventa mil euros (90.000€) por incapacidad permanente para la profesión habitual
(actividad profesional del fútbol). Artículo
37. Actuaciones conjuntas. Las partes firmantes acuerdan y se comprometen a dedicar sus mejores esfuerzos a desarrollar e implementar proyectos y programas orientados a la promoción del fútbol femenino, de la competición, eventos, y demás actividades de marketing en general que se vayan concretando. Igualmente,
se comprometen a llevar a cabo campañas de sensibilización en temas de igualdad
y lucha contra mala praxis en las apuestas deportivas. CAPÍTULO
V Derechos
y libertades Artículo
38. Libertad de expresión. Las
Futbolistas Profesionales tendrán derecho a manifestar libremente su
pensamiento sobre cualquier materia y, en especial sobre los temas
relacionados con su profesión, sin más limitaciones que las que se deriven de
la Ley y el respeto a los demás. Artículo
39. Prevención del Acoso laboral. La
Constitución Española declara que la dignidad de la persona constituye uno de
los fundamentos del orden político y la paz social, reconociendo el derecho
de toda persona a la no discriminación, igualdad de trato, al libre
desarrollo de su personalidad y a su integridad física y moral. El Estatuto de los Trabajadores de forma específica, contempla el derecho de las personas trabajadoras al respeto a su intimidad, al libre desarrollo de su personalidad y a la consideración debida a su dignidad, incluida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual, al acoso por razón de sexo y al laboral. La
Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva entre hombres y
mujeres, encomienda a las empresas el deber de promover condiciones de
trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar
procedimientos específicos para su prevención y dar cauce a denuncias o
reclamaciones que puedan formular quienes sean objeto de ese acoso. Liga F y las Representaciones sindicales que suscriben el presente Convenio, son firmes con el compromiso de evitar que se produzcan situaciones de acoso sexual, acoso por razón de sexo, acoso psicológico, acoso discriminatorio, o cualquier otra forma de violencia en el ámbito de cada Club/SAD. Asimismo, el Club/SAD está comprometido con su papel de garante de la protección de los derechos fundamentales de toda su plantilla y la responsabilidad social que, como empleador, tiene en relación con la garantía de que las relaciones de trabajo y las relaciones interpersonales que con carácter necesario se fraguan y fundamentan en la actividad profesional, se lleven de acuerdo y con respeto a los derechos fundamentales de las personas. Las
partes acuerdan aplicar el protocolo que se adjunta como Anexo II de este
Convenio. Artículo
40. Derechos sindicales. Las
Futbolistas Profesionales tendrán derecho a desarrollar, en el seno de los
Clubes/SADs a que pertenezcan, la actividad sindical reconocida por la
legislación vigente en la materia. Las
Futbolistas Profesionales, afiliadas a sus sindicatos, pertenecientes a
plantillas de equipos de la Primera División Femenina, podrán constituir
secciones sindicales en los Clubes/SADs en que presten sus servicios. Los
Clubes/SADs deberán poner a disposición de las Futbolistas Profesionales, en
los vestuarios, un tablón de anuncios, que esté en lugar visible, que podrá
ser utilizado por éstas para sus comunicados sindicales o de interés para la
plantilla. CAPÍTULO
VI Mejoras
sociales Artículo
41. Derecho al estudio y formación cultural de las Futbolistas. Los
clubes, entidades o sociedades anónimas deportivas, siempre que sea
compatible con la actividad deportiva, se obligan a fomentar y facilitar la
formación integral de las Futbolistas Profesionales, facilitando que
éstas puedan completar sus estudios o conseguir una capacitación profesional,
asistiendo a las clases y otorgando los necesarios permisos para exámenes y/o
pruebas de capacitación que resulten precisas realizar en función del tipo de
estudios que curse cada Futbolista Profesional. A
partir de la temporada 2024/2025, las partes acuerdan la creación de un fondo
de formación, cuya cuantía se fija en setenta mil euros (70.000€) para cada
una de las temporadas 2024/2025 y 2025/2026 que irá destinado a potenciar la
formación de las Futbolistas Profesionales afectadas por el ámbito funcional
del presente Convenio Colectivo,
cuyo régimen jurídico será el siguiente: a)
Las Futbolistas Profesionales podrán optar por solicitar una ayuda por
temporada por importe máximo de mil euros (1.000€) para destinarla a su
formación profesional. b)
Los requisitos de acceso que deben cumplirse de manera acumulativa son los siguientes: 1.
Encontrarse afectada por el ámbito funcional del Convenio Colectivo. 2.
Estar admitida en el centro de formación en el que haya realizado la
matrícula. 3.
Aportar el justificante de abono de la matricula a Liga F. 4.
Aprobar cada año académico. 5.
No obtención de otra ayuda o subvención destinada a la misma formación que conjuntamente
sea superior al importe de la formación becada. c)
En el supuesto que las solicitudes realizadas superen la cuantía máxima del
fondo de formación, la concesión de la ayuda se realizará por parte de la
Comisión Mixta bajo criterios objetivos y transparentes. d)
Las solicitudes para la ayuda a la formación se podrán realizar durante el
mes de septiembre de cada temporada, y serán resueltas por Liga F durante el
mes de octubre de cada ejercicio. Como excepción, para la temporada
2024/2025, el plazo para formular las solicitudes para la ayuda a la
formación comenzará el día 1 del mes siguiente a su publicación, siendo
resueltas por Liga F durante el mes siguiente al de la presentación de
solicitudes. Tanto
la financiación del fondo de formación, como la gestión y abono de la ayuda,
será realizada por parte de Liga F. De
manera adicional, tanto Liga F, como las organizaciones sindicales firmantes,
se comprometen a analizar vías de ayuda al emprendimiento para las
Futbolistas Profesionales. Artículo
42. Protección de maternidad y embarazo de la Futbolista Profesional. Sin
perjuicio de cualesquiera otras medidas de protección de la maternidad o
conciliación de la vida familiar y profesional que estuvieran expresamente
previstas en el presente Convenio o se puedan prever en la legislación
vigente en cada momento, ambas partes se comprometen a desplegar sus mejores
esfuerzos para adoptar medidas acordes para la protección de los derechos
relacionados con la maternidad y el embarazo de las Futbolistas
Profesionales. De
cara al cumplimiento efectivo de lo establecido en el párrafo anterior, a lo
largo de la vigencia del presente Convenio Colectivo se creará un grupo de
trabajo entre los firmantes para el análisis y estudio de propuestas e
iniciativas sobre la protección de la maternidad y embarazo de la Futbolista
Profesional. En
caso de embarazo de una Futbolista Profesional durante su última temporada de
contrato, la Futbolista Profesional tendrá el derecho a optar por cualquiera
de las dos siguientes posibilidades: a)
La renovación del contrato por una temporada adicional en las mismas condiciones
que tenía en la última temporada. b)
La no renovación del contrato. Artículo
43. Medidas de conciliación de la vida familiar y profesional. Los
clubes, entidades, sociedades anónimas deportivas y/o Liga F, se obligan a: a)
Habilitar una sala de lactancia en las instalaciones donde se realicen tantos
los entrenamientos como partidos, oficiales o amistosos. b)
Proporcionar servicios de guardería durante los entrenamientos y partidos, oficiales
y amistosos hasta que al menos el hijo/a cumpla la edad de 3 años. c)
Liga F pondrá a disposición de las Futbolistas Profesionales, en caso de que
lo soliciten, personal especializado y titulado para que estas, tanto durante
el embarazo, como en el posparto, puedan obtener los recursos sanitarios
necesarios para su bienestar físico y mental enfocados a su reincorporación a
la práctica deportiva. d)
Poner los recursos adecuados, en el caso de los Clubes, para garantizar la
mejor reincorporación a la práctica deportiva. Artículo
44. Medidas en caso de situaciones de violencia de género sufridas por las Futbolistas
Profesionales. Ambas
partes se comprometen a desplegar sus mejores esfuerzos para adoptar medidas de
protección a aquellas Futbolistas Profesionales que sean víctimas de
violencia de género, señalándose a título meramente enunciativo las
siguientes: – En su caso y dentro de las posibilidades de cada Club/SAD, ayuda económica para atención a la víctima y a sus hijas/os. –
Apoyo psicológico a través de los servicios médicos del Club/SAD o los que
éstos designen. Artículo
45. Salud mental. Las
partes reconocen la importancia del cuidado de la salud mental en el deporte
y a tal efecto se comprometen a desarrollar conjuntamente iniciativas en este
sentido. Artículo
46. Programa de recolocación. Las
partes harán los mejores esfuerzos para desarrollar un programa de
recolocación de las Futbolistas Profesionales a la terminación de su carrera
deportiva. A tal efecto se establecerán diversas actuaciones para llevar a
cabo iniciativas, llegando a acuerdos con clubes y/o diversas entidades con
el fin de implementar las medidas necesarias para llevarlo a cabo. Artículo
47. Acceso a los campos. 1.
Durante la vigencia del presente Convenio las Futbolistas Profesionales
tendrán libre acceso a cualquier partido amistoso o de competición de Primera
División Femenina en que intervenga un Club/SAD incluido en el ámbito
funcional del presente Convenio, siempre que las condiciones de aforo lo
permitan y el Club/SAD dé la autorización. 2.
A tal efecto, y con una antelación mínima de una semana, la Futbolista
Profesional deberá remitir la solicitud a Liga F, para que realice las
gestiones oportunas con el Club/SAD y verificar la disponibilidad. De las
citadas peticiones se dará la oportuna información a la Comisión Paritaria
del Convenio. CAPÍTULO
VII Otras
disposiciones Artículo
48. Integridad. A
efectos de defender la integridad en el fútbol femenino, los firmantes del
presente Convenio, junto con los organismos y entidades deportivas
competentes promoverán políticas activas para la prevención de los amaños, de
las apuestas ilegales y de cualquier otra práctica que pueda resultar
contraria a la pureza de la competición. Artículo
49. Comisión Mixta. Se
constituye, al amparo del presente Convenio, una Comisión Mixta encargada de examinar
y librar las certificaciones a las que hacen méritos el artículo 7.iii de los
Estatutos de Liga F, el correlativo de los Estatutos de la RFEF y la Circular
de Liga F que establezca anualmente los requisitos de inscripción de los
Clubes/SADs en el Campeonato Nacional de
Liga de Primera División Femenina, relativas a acreditar que los Clubes/SADs
que pretendan inscribirse en dicha competición se encuentran al corriente de
sus obligaciones con las Futbolistas Profesionales que hayan tenido o tengan
inscritos, de acuerdo con el Reglamento de la Comisión que se adjunta como
Anexo IV. Artículo
50. Derecho supletorio. En
todo lo no previsto en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en el
Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación
laboral especial de los deportistas profesionales y, en su defecto, por el
Estatuto de los Trabajadores y demás normas laborales de general aplicación,
en cuanto no sean incompatibles con la naturaleza especial de la relación
laboral de las deportistas profesionales. Disposición
Transitoria Primera. Reconocimiento de antigüedad a los efectos de la generación
del plus de antigüedad regulado en el artículo 34 del convenio colectivo. Para
el inicio del cobro del plus de antigüedad regulado en el artículo 34 será
reconocida la antigüedad que la futbolista tuviese en el Club/SAD con
anterioridad a la firma del convenio colectivo con un límite un máximo de
tres años. El presente Convenio está compuesto por 50 artículos, 1 Disposición Transitoria, 2 disposiciones adicionales, 1 disposiciones finales y 4 anexos (I. Modelo de Contrato; II Protocolo de Acoso; III Régimen Disciplinario y IV Comisión Mixta) que forman parte integrante del mismo a todos los efectos. En
el supuesto de que la jurisdicción laboral declare la nulidad o invalidez de
alguna de las cláusulas pactadas, quedará sin efecto la totalidad del
Convenio que deberá ser negociado íntegramente. Disposición final primera. 1. Para solventar las discrepancias que pudieran surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores se seguirán los procedimientos que se establezcan a este respecto en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico conforme a lo dispuesto en tal artículo. 2.
Lo dispuesto anteriormente mantendrá su vigencia mientras sea de obligado cumplimiento
legal, por lo tanto, desaparecida, en su caso, la previsión legal del
artículo 85.3.c del Estatuto de los Trabajadores que obliga a ello, dicho
artículo se tendrá por no puesto en el presente Convenio Colectivo, aunque el
mismo estuviera aún vigente. |
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