sábado, 1 de febrero de 2025

Firmado el II convenio colectivo de la primera división de fútbol profesional femenino. Notas previas y texto comparado con el I.


1. El 27 de enero se suscribió el II convenio colectivo de la primera división de fútbol profesional femenino, suscrito por parte empresarial por la Liga F, y por parte trabajadora por los sindicatos FUTPRO (Seis votos), Futbolistas ON (un voto) y CCOO (un voto). El letrado Pere Vidal    ha tenido la amabilidad, que le agradezco, de enviarme el texto.

Procederé en esta entrada a comparar el nuevo texto con el del I convenio, suscrito el 31 de julio de 2020, por la Asociación de Clubes de Fútbol Femenino, y por los sindicatos Asociación de Futbolistas Españoles (AFE), Futbolistas ON y la Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores (FeSMC-UGT). El I convenio fue publicado en el BOE de 15 de agosto 

2. La temática del fútbol profesional femenino ha merecido mi atención en anteriores entradas del blog. Justamente, una explicación de contenido del I convenio fue realizada en la entrada “Del 18 de diciembre de 2018 al 18 de febrero de 2020. Del acuerdo de Pescados Rubén Burela al convenio colectivo para las futbolistas de primera división”   

Más adelante, presté atención a la sentencia de la Sala Social de la Audiencia Nacional de 17 de octubre de 2022 (caso Futpro), en el artículo “Las futbolistas profesionales y sus derechos de libertad sindical y de no discriminación por razón de sexo”,  , con el siguiente resumen: “La Asociación de futbolistas profesionales (Futpro) demanda a la Asociación de Futbolistas Españoles (AFE) por negar a sus asociadas el derecho a acogerse a las ayudas económicas del "Fondo de fin de carrera" si no están afiliadas a la demandada. Se interpone demanda en la que se alega vulneración de derechos fundamentales, como son los de libertad sindical y no discriminación por razón de sexo. La sentencia dictada por la Sala de lo Social de la AN estima la demanda por entender que en efecto se ha producido la vulneración de ambos derechos, y condena al abono de una indemnización de 60.000 euros en atención a la gravedad de las infracciones cometidas”.

El interés por las relaciones laborales de las futbolistas profesionales nos llevó a los codirectores del aula iuslaboralista de la UAB a dedicarle la primera sesión de la XVI edición (curso 2023-2024), que fue impartida conjuntamente por el letrado Pere Vidal y el subinspector de trabajo y Seguridad Social Robert Gutiérrez.  Convenio. Remito a la entrada “A propósito del inicio de la XVI edición del Aula Iuslaboralista-UAB. Lecturas recomendadas sobre el fútbol femenino”   en el que pueden seguirse las vicisitudes del I convenio colectivo.

3. Ya se han producido, lógicamente, reacciones a la firma del II convenio colectivo.

Por la parteempresarial, se publicaba el comunicado “Liga F, FUTPRO, CCOO y Futbolistas ON presentan el II Convenio Colectivo”  . En su intervención, la presidente de la Liga F, Beatriz Álvarez, manifestó que “... la firma de este Convenio es un nuevo hito hacia la profesionalización del fútbol femenino. Hubo una etapa muy difícil donde el entendimiento era complicado, pero hubo una segunda etapa donde pusimos el foco en seguir avanzando y estoy muy orgullosa del resultado obtenido. Este tipo actos donde estamos unidos visibiliza la unión para conseguir todos los objetivos lo más rápido posible”, y que “... En 2019 fue la firma del primer Convenio Colectivo y no hace falta mirar atrás, apenas dos o tres años, en el que muchas jugadoras no podían dedicarse solo al fútbol. Hoy podemos presumir de que el 100% de las futbolistas de Liga F son profesionales. Se puede mejorar, pero es un paso grande en este proceso. Mis agradecimientos a los clubes por las facilidades que nos han dado para poder llegar a todos los acuerdos”.

Por otra parte, la satisfacción del Sindicato FUTPRO era puesta muy claramente de manifiesto en su comunicado  en el que calificaba de “histórico”, el acuerdo alcanzado para suscribir el II convenio colectivo. Además de sintetizar los nuevos contenidos económicos, sociales, y de protección de la maternidad, y en consecuencia las mejoras obtenidas sobre el convenio anterior, su presidente. Amanda Gutiérrez, destacaba que “Este convenio representa un gran avance para todas las jugadoras y si bien aún queda trabajo por hacer, hoy celebramos un gran paso hacia la igualdad y el respeto por el derecho de nuestras futbolistas. Ellas son admiradas en todo el mundo y por fin, se dan pasos adelante en el convenio que las protege en su país, dándoles los derechos que merecen como profesionales”. El sindicato destacaba estas mejoras:

“Temas económicos:

Creación de plus de antigüedad, inexistente en el anterior convenio.

Se mejoran las indemnizaciones por muerte o incapacidad permanente absoluta y se crea la indemnización por incapacidad para la práctica de la profesión habitual.

Creación de la comisión mixta a través de un anexo para proteger a la futbolista en caso de impagos.

Se elimina la lista de compensación y se crea el mecanismo de compensación por formación, con limitaciones en los importes. Dichos importes tendrán que ponerse en función del salario y antigüedad de la futbolista, el 50% del importe obtenido debe destinarse a la cantera para promover así el fútbol base femenino.

Temas sociales:

Becas de estudio y emprendimiento: 70.000€ por temporada para repartir entre las futbolistas.

Se establece un grupo de trabajo para hacer iniciativas en materia de salud mental.

Se rehace un protocolo de acoso: Asistencia psicológica para la futbolista que active el protocolo, comisión instructora independiente y ajena al club (pudiendo elegir la futbolista a algunos miembros) y plazos de resolución y tramitación más cortos para proteger a las futbolistas con mayor rapidez.

Maternidad

Se debe garantizar guarderías durante los entrenamientos y partidos oficiales / amistosos hasta los 3 años de edad del bebe.

Salas de lactancia tanto en el campo de entrenamiento como en el de juego

Se creará un grupo de trabajo integrado por los firmantes del convenio colectivo para continuar investigando en mejoras de cara al próximo convenio

Liga F se compromete a facilitar el personal especializado y titulado para garantizar el bienestar físico y mental de la futbolista tanto en el embarazo como en el postparto

Garantizar que la vuelta a los terrenos de juego se haga de la mejor manera posible, facilitando los recursos necesarios (ya sea clubes o Liga F) para que eso suceda”.

Por parte del sindicato Futbolistas ON    , su presidente Juanjo Martínez manifestaba que “... Es otra cita histórica. En 2019 fuimos la organización sindical que empujó para el primer Convenio Colectivo. Hoy es otro día de esos que no se pueden olvidar. Las jugadoras cada día estáis teniendo mejores derechos. Os vamos a defender hoy, mañana y pasado. Estoy muy orgulloso de ser firmante y tengo que agradecer a todo mi equipo de trabajo. Agradecer a los compañeros de las organizaciones sindicales y a Beatriz Álvarez, que tengamos un gran Convenio. Cada día lo vamos a intentar mejorar”.

Por fin, una amplia explicación del contenido del II convenio y de las mejoras obtenidas durante la negociación se recoge en el comunicado  emitido por la FSC-CCOO , en el que se expone que “Comisiones Obreras, junto a los sindicatos Futpro y Futbolistas On, firmó con la Liga F el nuevo acuerdo, en el que los principales logros son de carácter social y de conciliación. En el terreno económico, se establece el plus de antigüedad y una retribución mínima no alterada por pluses ni bonos, recogiendo, además, el acuerdo fruto de la huelga de hace varios meses de las futbolistas de garantizar una retribución mínima garantizada de 23.500 euros en la temporada 25/26 frente a los 16.000 euros del anterior convenio. Es cierto que queda aún mucho por trabajar en este terreno, donde se mantiene una brecha salarial gigante con el fútbol profesional de los equipos masculinos, según ha comentado nuestra compañera Maite Sánchez, participante de las negociaciones durante los dos últimos años”.

4. Como puede comprobarse al comparar los sujetos negociadores del I y II convenio colectivo, no aparecen en el II ni AFE ni UGT. Las razones del desacuerdo de la primera organización sindical fueron ampliamente explicadas en un comunicado emitido durante las negociaciones, titulado “AFE no respalda un Convenio Colectivo femenino que puede afectar negativamente a un 30% de futbolistas” , y pueden sintetizarse en estes dos puntos: “En primer lugar, AFE está totalmente en contra de la ’Lista de Compensación’ tal y como lo formula la patronal porque se limita y restringe el derecho a la libre circulación de las futbolistas. La patronal quiere fijar unas cantidades que consideramos abusivas. Este punto atenta contra la libertad de contratación de las jugadoras. ... Otra cuestión fundamental es la relativa al ‘Ámbito personal’. AFE quiere que se aplique durante toda la vigencia del convenio a las futbolistas que sean convocadas durante la temporada con el primer equipo, al menos en 12 de los partidos oficiales que dispute este equipo, o en su caso 10 partidos jugados, sea cual sea el tiempo de participación en dichos partidos. La patronal quiere que sólo se aplique el primer año. Si la vigencia del Convenio Colectivo es hasta junio de 2026, AFE quiere que se aplique en la 2025/2026, no sólo en la 2024/2025. De lo contrario, un 30% de las futbolistas pueden verse perjudicadas”.

5. En los medios de comunicación ha habido una amplia difusión de la firma del convenio. Como ejemplos cito el artículo del redactor de El País, Diego Fonseca, titulado “la Liga F y los sindicatos firman el nuevo convenio colectivo: guarderías, protección a las jugadoras embarazadas o viajes en condiciones” . También, y con un titular no excesivamente amable hacia el nuevo texto, el artículo de la redactora de eldiario.es Ana Requena, “Sueldos de 1.300 euros y botas si no tienes: las mejoras del nuevo convenio de las futbolistas”  , acompañada del subtítulo “Son las nuevas condiciones que FutPro, Futbolistas ON, y Comisiones Obreras acaban de firmar (AFE y UGT se descuelgan) con la Liga F, que acoge a algunas de las mejores jugadoras del mundo”. En el artículo su autora expone que el convenio “contiene cambios en cuanto a maternidad o salarios, pero constata la dificultad de las futbolistas para acceder a condiciones de trabajo dignas. Otras centrales, de hecho, se han descolgado de su firma: Asociación de Futbolistas Españoles (AFE) y UGT no han querido rubricar el convenio porque consideran que no contiene avances”.

En fin, desde una perspectiva que combina la explicación del convenio con argumentos de carácter político, cabe mencionar el artículo de la redactora del diario deportivo RELEVO Natalia Torrente, “Los motivos por los que Yolanda Díaz canceló su foto en la firma del segundo convenio colectivo del futbol profesional femenino”   , y en el que se recogen ampliamente los motivos de desacuerdo de AFE y UGT

6. Para que todas las personas interesadas puedan conocer con detalle las novedades del II convenio, he procedido, como ya he indicado, a su comparación con el I. Añado que además de los tres anexos ya existentes en el I y mantenidos en el II, con algunas mejoras en el relativo a la protección contra el acoso, se ha incorporado un cuarto, como consecuencia de las modificaciones introducidas en el texto articulado, que regula “Comisión mixta - reglamento sobre reclamaciones de cantidad”. He destacado en negrita todas las novedades.

 Buena lectura.

 

 

II Convenio

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito funcional.

El Convenio Colectivo establece y regula las normas por las que han de regirse las condiciones de trabajo de las Futbolistas Profesionales que prestan sus servicios en los equipos de los Clubes de Fútbol o Sociedades Anónimas Deportivas (en adelante, designados indistintamente como «Clubes/SADs» o como «Club/SAD»), que participen en el Campeonato Nacional de Liga de Primera División Femenina.

 

Artículo 2. Ámbito personal.

El Convenio Colectivo será de aplicación a las Futbolistas Profesionales que, en virtud de una relación establecida con carácter regular, se dediquen voluntariamente a la práctica del deporte por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de un Club/SAD que participe en la Primera División Femenina, a cambio de una retribución, cumpliendo los requisitos dispuestos en el artículo 1 del Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio.

 

 

Igualmente se incluirán en el ámbito de aplicación del presente convenio a las futbolistas que teniendo licencia con el equipo filial y/o vinculado resulten convocadas durante la temporada con el primer equipo al menos en 12 de los partidos oficiales que dispute este equipo, o en su caso 10 partidos jugados, sea cual sea el tiempo de participación en dichos partidos. Los efectos de la aplicación del convenio serán a partir de que la futbolista finalice la duodécima convocatoria o en su caso el décimo partido jugado. Esta inclusión no aplicará a las siguientes temporadas.

 


Artículo 3. Ámbito territorial.

El Convenio Colectivo será de aplicación a las Futbolistas Profesionales y Clubes/SADs del Estado Español, establecidos o que se establezcan durante su vigencia.

 

Artículo 4. Duración.

El Convenio Colectivo comenzará su vigencia el día 1 de julio de 2019, y finalizará el día 30 de junio de 2020.

 

 

 Artículo 5. Prórroga y ultraactividad.

El presente Convenio Colectivo quedará prorrogado en su totalidad por períodos sucesivos de una temporada futbolística (1 de julio a 30 de junio del año siguiente) si no fuera denunciado, por cualquiera de las partes, con al menos tres meses de antelación a la fecha de su finalización o a la de cualquiera de sus prórrogas.

 

Una vez denunciado y llegada la fecha de vencimiento el Convenio Colectivo estará en situación de ultraactividad por un período de un año, coincidente con la temporada siguiente a aquélla que fuera la última de vigencia del mismo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Durante la prórroga del presente convenio se establecerá un incremento del IPC, referenciado desde el 1 de Julio de 2019 a 30 de Junio de 2020, para cada año y sobre todos los conceptos salariales del convenio, cantidad que se abonará a cuenta de la revisión salarial que se acuerde en el siguiente convenio colectivo. Para el caso de que no se acordará revisión salarial, se consolidarían dichos incrementos.

 

Artículo 6. Comisión paritaria y solución de conflictos.

Durante la vigencia del presente Convenio se constituye una Comisión Paritaria que tendrá su domicilio en Madrid, en la sede de las partes que suscriben el presente Convenio, indistintamente, sin perjuicio de que tenga validez la reunión, cualquiera que sea el lugar donde se celebre.

 

Estará Compuesta por 10 representantes que designarán por mitad las partes firmantes del presente Convenio, ejerciendo como Presidenta/e, alternativamente, una persona representante de cada una de dichas partes designado para cada reunión, y de Secretaria/o una persona que sea designada por la parte que no ostente la Presidencia. En lo que se refiere a las cinco personas 5 integrantes de la parte social, se mantendrá la proporcionalidad en el número de miembros de cada una de ellas, que tenían en la constitución de la mesa negociadora del presente Convenio.

 

En todo caso, las partes podrán estar representadas por un número inferior, ostentando la representación proporcional establecida para la representación de cada parte.

 

Asimismo, las partes podrán asistir acompañadas de personas asesoras que en cada caso se determine, y que serán designadas, en igual número, por cada una de las representaciones.

 


La Comisión se reunirá cuantas veces sean necesarias a instancias de cualquiera de las partes para solventar cuantas dudas, discrepancias o conflictos pudieran producirse como consecuencia de la aplicación de este Convenio. Salvo los procedimientos que específicamente tengan establecidos otros plazos, la Comisión Paritaria deberá resolver las cuestiones que le sean planteadas en el plazo de 10 días naturales. Solo en casos extraordinarios podrán pactarse plazos distintos cuando sea acordado y razonado por la propia Comisión Paritaria, en función de las circunstancias concurrentes y la dificultad del caso.

 

De cada reunión se levantará el Acta oportuna, siendo los acuerdos que en ella se alcancen por mayoría simple de, por un lado, las representaciones social y, por otro lado, la empresarial, vinculante para ambas partes. Cuando no pudiera obtenerse esta mayoría, podrá designarse, de mutuo acuerdo, una persona ajena a la Comisión que decidirá de manera vinculante para ambas partes, que deberá tener un perfil profesional especializado en derecho deportivo.

 

 

 

 

Una vez designada la persona, su procedimiento de actuación se sustanciará en un plazo no superior a diez días naturales desde la aceptación de su designación, incluyéndose en este plazo la emisión del correspondiente laudo.

 

El procedimiento arbitral será el siguiente:

 a) Se iniciará mediante la apertura de un plazo de tres días donde cualquier parte podrá presentar un escrito de alegaciones y aportar la documentación que estimen necesaria.

 

b) Una vez recibidos los escritos por el árbitro, éste trasladará los mismos a cada una de las restantes partes, a fin de que puedan alegar sobre éstos en el plazo de un día natural, presentando en este mismo trámite las conclusiones del procedimiento.

 

c) En el caso que fueran varias las cuestiones planteadas de manera independiente y sin relación, cada cuestión de las planteadas a la persona árbitra será objeto de una resolución individual y separada.

 

d) Las resoluciones que pongan fin a la controversia serán notificadas por la persona arbitra a las partes a más tardar dentro de plazo según lo dispuesto anteriormente.

 

Sus funciones serán las siguientes:

 

a) Las que se atribuyen expresamente en el presente Convenio.

 

b) La interpretación de la aplicación de las cláusulas del Convenio.

 

c) La vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

 

d) El estudio de la evolución de las relaciones entre las partes contratantes.

 

e) Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del Convenio.

 

f) La fijación de las fechas establecidas en el art. 11 en relación con los períodos de descanso.

 

g) Las establecidas en el art. 20 relativas a la compensación por preparación o formación.

 


Así mismo, para la solución de los conflictos laborales que pudieran surgir las partes se adhieren al V Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (Sistema Extrajudicial), (Código de Convenio n.º 99100025092012) que fue suscrito con fecha 7 de febrero de 2012 o texto posterior que lo sustituya.

 

CAPÍTULO II

Jornada, horario, descanso y vacaciones

 

Artículo 7. Jornada.

La jornada ordinaria de trabajo efectivo de las Futbolistas Profesionales comprenderá la prestación efectiva de sus servicios ante el público y el tiempo en que esté bajo las órdenes directas del Club/SAD, a efectos de entrenamiento o preparación física y técnica para la misma. En ningún caso superará las siete horas diarias, ni las 35 horas semanales en cómputo semestral, con las excepciones señaladas en el artículo siguiente.

 

La jornada de los contratos a tiempo parcial no podrá ser inferior en cómputo global al 75% de la jornada ordinaria de trabajo efectivo establecida en el convenio durante la vigencia del mismo.

 

Tendrán la consideración de trabajo efectivo a los efectos del cómputo de jornada máxima, el tiempo que se requiera la presencia física de las futbolistas profesionales para atender a cualquier acto publicitario convocado por el Club/SADs, así como cualquier acto de carácter institucional que sea requerido por el club en el amplio sentido del término.

 

No se computarán a efectos de duración máxima de la jornada laboral los tiempos de concentración previa a la celebración de encuentros oficiales. Tampoco computarán como jornada efectiva de trabajo, los empleados en los desplazamientos hasta el lugar de celebración de las mismas, con las limitaciones fijadas en el artículo siguiente.

 

Artículo 8. Distribución del tiempo.

El tiempo que la Futbolista se encuentra bajo las órdenes del Club/SAD o sus representantes, comprenderá:

 

a) Entrenamientos: Serán programados por el Club/SAD o persona entrenadora y deberán comunicarse a las Futbolistas que deban participar en éstas con antelación suficiente al inicio del entrenamiento.

 

Los entrenamientos se realizarán en forma colectiva, no siendo conforme a derecho cualquier apartamiento, salvo los casos de recuperación por enfermedad o lesión u otro tipo de eventualidad objetivable en relación a lo expuesto, que deberá ser notificada por escrito a la Futbolista.

 

b) Concentraciones y Desplazamientos: La Futbolista queda obligada a realizar las concentraciones que establezca el Club/SAD, siempre que no excedan de las 24 horas inmediatamente anteriores a la del comienzo del partido, cuando se juegue en campo propio. Si se jugase en campo ajeno, la concentración no excederá de 72 horas (incluido el tiempo de desplazamiento), tomándose igualmente de referencia la de comienzo del partido.

 

c) Otras actividades: Comprenderán la celebración de reuniones técnicas, informativas, y de recuperación física y psicológica, que deberán ser comunicadas a la Futbolista con la antelación suficiente.

 

 

 

 

 

Artículo 9. Descanso semanal.

 

Las Futbolistas tendrán derecho a un descanso semanal mínimo de un día y medio que deberán ser disfrutados de forma continuada.

 

Artículo 10. Vacaciones.

Las Futbolistas tienen derecho a unas vacaciones anuales retribuidas de 30 días naturales, o de la parte proporcional que les corresponda cuando tengan antigüedad inferior a un año en el Club/SAD; y de los que, al menos, 21 serán disfrutados de forma continuada y el resto cuando las partes lo acuerden. En caso de desacuerdo, se disfrutarán los 30 días de forma continuada. Las futbolistas que tuvieran compromisos internacionales por haber sido convocadas con la selección de su país podrán acordar con su Club/ SAD el disfrute de las vacaciones de manera que no se disfruten 21 días ininterrumpidamente, si entre la finalización de su participación en la competición de que se trate y el inicio de la pretemporada con su Club/SAD no hubiera al menos 21 días, salvo que haya disfrutado con anterioridad estos 21 días.

 

 

En ningún caso podrá sustituirse el período vacacional por compensación económica.

 

A los efectos de lo dispuesto en el párrafo primero, el año para el cómputo de las vacaciones se contará desde la fecha de comienzo de la relación laboral.

 

Artículo 11. Otros días de descanso y permisos.


Las Futbolistas Profesionales disfrutarán de los días de descanso que establezca el calendario laboral de cada año, a excepción de aquellos que coincidan con un partido de fútbol o en las 48 horas anteriores, si se jugase en campo propio, o 72 horas, si se jugase en campo ajeno, en cuyo caso será trasladado su disfrute a otro día de la semana, de mutuo acuerdo.

 

 

 

No se disputarán partidos de cualquier clase de competición oficial en los períodos incluidos desde el 23 de diciembre hasta el 3 de enero de cada temporada de vigencia del Convenio, ambas fechas inclusive. Para la temporada 2019/2020, que no se encuentran señalados encuentros oficiales desde el 23 de diciembre de 2019 hasta el día 4 de enero de 2020, las Futbolistas disfrutarán un período adicional de descanso retribuido de seis días naturales consecutivos, cesando durante el mismo la obligación de prestar servicios para el club o SAD. Para sucesivas temporadas de vigencia del convenio las partes a través de la Comisión Paritaria referida en artículo 6 de este Convenio fijarán, de mutuo acuerdo antes del 15 de noviembre de cada año, durante el período de Navidad, y en función de los calendarios de las competiciones oficiales vigentes para esa temporada, el período adicional de descanso que no podrá ser en ningún caso inferior a 5 días consecutivos. Estos días de descanso en ningún caso se computarán como días de vacaciones anuales.

 

Asimismo tampoco se celebrarán o disputarán partidos de cualquier otro tipo, ni se programará ninguna de las actividades a que se refiere el art. 8 del presente Convenio los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1 de enero de cada temporada de vigencia del Convenio, excepcionalmente para el 31 de diciembre de 2019, se podrá programar un entrenamiento cuya finalización no podrá ser posterior a las 14,00 horas de dicho día. Para sucesivas temporadas de vigencia del convenio las partes a través de la Comisión Paritaria referida en el artículo 6 de este Convenio fijarán, de mutuo acuerdo antes del 15 de noviembre de cada año los posibles ajustes en función del calendario de competición.

 

En cuanto a otros permisos, se estará a lo dispuesto en esta materia en el Estatuto de los Trabajadores.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 Artículo 12. Reconocimientos médicos.

 

Durante la vigencia del presente convenio, los clubes estarán obligados a efectuar un reconocimiento médico anual a sus futbolistas a través de las respectivas mutuas de accidentes o entidades con quien tengan suscritas dichas contingencias. Dicho reconocimiento médico pondrá especial atención a cualesquiera patologías de incidencia en el deporte por la especificidad de la actividad deportiva y con la perspectiva de género. Estos reconocimientos médicos deberán ser atendidos por especialistas en materia del deporte y en centros especializados, en relación a lo establecido en el artículo 48 de la Ley 3/2013 de protección de la salud y el dopaje y que reúna los requisitos de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

 

 


Artículo 13. Prevención de Riesgos Laborales.

 

Los Clubes estarán obligados a establecer mecanismos de Prevención de Riesgos Laborales acordes a la especialidad de la prestación de servicios de sus futbolistas. Para ello presentarán un plan de prevención en los tres primeros meses desde la entrada en vigor del presente convenio, donde se prestará especial atención a las situaciones de previsión de lesiones, y todo lo relacionado a la protección de la maternidad de las Futbolistas.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CAPÍTULO III

 

Contrato de trabajo, modalidades. Período de prueba

 

Artículo 14. Contrato de trabajo.

 

Los contratos de trabajo que suscriban Las Futbolistas Profesionales y los Clubes/SADs, deberán ajustarse a las prescripciones que se establecen en el artículo 3 del Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de las deportistas profesionales.

 

Se formalizarán por cuadruplicado ejemplar, de los cuales, un ejemplar será para cada una de las partes contratantes, un tercero para el Servicio Público de Empleo, y el cuarto para la Real Federación Española de Fútbol (en adelante «RFEF»).

 

 

Artículo 15. Período de prueba.

Podrá pactarse un período de prueba que se iniciará el día que la futbolista se incorpore a la actividad del Club/SAD y que no podrá exceder de 15 días.

 

A tal efecto el Club/SAD deberá entregar a cada Futbolista un escrito notificándole fehacientemente el día en que debe incorporarse a la actividad. En caso de no existir esta notificación fehaciente el período de prueba se iniciará el mismo día en que el contrato surta efectos.

 

 

Artículo 16. Duración del contrato.

El contrato suscrito entre el Club/SAD y la Futbolista tendrá siempre una duración determinada, con una fecha expresa de finalización, aunque ésta se refiera a una determinada competición o número de partidos.

 

De mutuo acuerdo entre el Club/SAD y La Futbolista, podrá prorrogarse el contrato, en los términos establecidos en el párrafo segundo del artículo 6 del Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio.

 

 

Artículo 17. Cesiones temporales.

Durante la vigencia de un contrato, el Club/SAD podrá ceder temporalmente a otro Club/SAD los servicios de una Futbolista Profesional, siempre que ésta acepte expresamente dicha cesión temporal, donde, en todo caso, deberá figurar la identidad específica del Club/SAD al que se cede a la Futbolista, así como a cuál de los equipos de los que conforman la estructura del mismo va a ir cedida.

 

En ningún caso la cesión temporal podrá ser por un período superior al tiempo que reste de vigencia al contrato de dicha Futbolista con el Club/SAD cedente.

 

La cesión deberá constar necesariamente por escrito, en el que se especificarán las condiciones y tiempo de la cesión, respecto de los que se considerará subrogado el cesionario, respecto del cedente. En el supuesto de que solo constare la cesión, se entenderá que el cesionario se subroga en todos los derechos y obligaciones del cedente. En todo caso, ambos responderán solidariamente del cumplimiento de las obligaciones laborales y de Seguridad Social.

 

Artículo 18. Contraprestación económica por cesión temporal.

 

En el supuesto de que la cesión se realizara mediante contraprestación económica, pactada entre cedente y cesionario, la Futbolista Profesional tendrá derecho a percibir, como mínimo, el quince por ciento (15%) del precio pactado, que deberá ser satisfecho por el Club/SAD cedente.

 

 

Artículo 19. Extinción anticipada del contrato por cesión definitiva.

 

Durante la vigencia de un contrato, el Club/SAD y la Futbolista Profesional podrán acordar la terminación anticipada del mismo, siempre que aquél haya concertado con otro club la cesión definitiva de los derechos contractuales que ostenta sobre la Futbolista, y siempre que ésta acepte, expresamente, dicha cesión definitiva.

 

En este supuesto, el acuerdo de cesión definitiva constará por escrito, en el que como mínimo figuren los Clubes/SADs intervinientes, el precio de la cesión, la aceptación expresa de la Futbolista cedida y su voluntad de dar por concluido el contrato en vigor con el Club/SAD cedente.

 

La Futbolista tendrá derecho a percibir, como mínimo, el 15 por ciento (15%) del precio de dicha cesión definitiva, que deberá ser abonada por el Clubes/SADs adquirente de los derechos, en todo caso.

 

 


Artículo 20. Compensación por preparación o formación.

De acuerdo con el artículo 14.1 del Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, que regula la relación laboral de los deportistas profesionales, se establece para el caso de que, tras la extinción del contrato por expiración del tiempo convenido, la Futbolista Profesional estipulase un nuevo contrato con otro Club/SAD, que éste deberá abonar al Club/SAD de procedencia la compensación que libremente haya fijado en las Listas de Compensación.

 

A tal efecto, el Club/SAD de procedencia deberá notificar a la Futbolista y a la Comisión paritaria a través de la ACFF, como fecha límite el día uno de marzo, de la temporada en la que finalice el contrato, su inclusión en la Lista de Compensación y el importe fijado, salvo lo dispuesto en el punto 10 de este artículo.

 

En ningún caso podrá incluirse en la Lista de Compensación a una Futbolista cuya edad sea igual o superior a 23 años, al treinta de junio del año en que se incluya, salvo lo dispuesto en el punto 10 de este artículo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 





El Club/SAD que contrate los servicios de una Futbolista Profesional incluida en la Lista de Compensación, deberá presentar el contrato de trabajo en la RFEF y acreditar haber satisfecho la compensación establecida ante la comisión paritaria, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de contrata.

 

Todo contrato especificará con carácter obligatorio, una condición suspensiva de validez del mismo, en el sentido de que se acredite, en el plazo señalado en el párrafo anterior, haber satisfecho dicha compensación.

 

 

 

 

 

 

En el supuesto de que una Futbolista sujeta a compensación no fuese contratada por ningún Club/SAD, tendrá derecho a seguir prestando servicios en el Club/SAD de procedencia, y éste la obligación de ofrecerle un nuevo contrato por una temporada, en los términos establecidos en el contrato finalizado, y referidos a la última temporada, incrementándose sus retribuciones en el siete por ciento (7%) de la cantidad fijada en la Lista de Compensación, más el IPC de los doce meses anteriores, aplicado al contrato finalizado.

 

Este derecho deberá ejercitarlo la Futbolista, 25 días antes de la primera jornada de la competición oficial.

 

En el supuesto de que la Futbolista realice un contrato con un nuevo Club/SAD estando incluido en la Lista de Compensación, tendrá derecho a percibir el quince por ciento (15 %) de la citada compensación a la perfección del contrato.

 

 

Un Club/SAD no podrá incluir o mantener a una Futbolista en la Lista de Compensación, si le adeuda cantidad alguna vencida en el momento de su inclusión o durante todo el período en el que permanezca inscrito en la citada lista. En dicho caso el club/SAD perderá este derecho.

 

En el caso de que una Futbolista incluida en la Lista de Compensación por un Club/ SAD bajo el ámbito del presente convenio sea contratada por uno o sucesivos Clubes/SADs o Entidades Deportivas extranjeras, que estén fuera del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo, el Club/SAD español de procedencia tendrá derecho a:

 

I. Optar por mantener otra temporada más a la Futbolista en la Lista de Compensación, con el mismo importe, debiendo notificar en este caso tal propósito a la Futbolista y a la Comisión Paritaria a través de la ACFF, como fecha límite el día 1 de marzo de la temporada inmediata anterior.

 

II. En estos casos el club español con Derecho a Compensación, de conformidad con lo dispuesto en el punto 7 de este artículo, no tendrá obligación de incorporar a la Futbolista sometida a Compensación en de la Competición Oficial de la correspondiente temporada, pero sí tendrá el derecho a recibir la Compensación por Preparación o Formación fijada en la Lista correspondiente si se dan las circunstancias.

 

Si, durante el período que esté incluida en la lista de compensación, la Futbolista regresara del extranjero a un Club/SAD al que sea de aplicación el presente Convenio Colectivo, éste último deberá abonar al Club/SAD español de procedencia que le incluyó en la citada lista, la compensación fijada.

 

CAPÍTULO IV

Condiciones económicas

Artículo 21. Salario.

 

Las retribuciones que perciban Las Futbolistas Profesionales serán consideradas a todos los efectos como salario, a excepción de aquellos conceptos que estén excluidos de tal consideración por la legislación vigente.

 

 

 

Artículo 22. Conceptos salariales.

Los conceptos salariales que constituyen la retribución de una Futbolista Profesional son entre otras: Prima de Contratación o Fichaje, Prima de Partido, Sueldo Mensual, Pagas Extraordinarias, Premio de Antigüedad y Derechos de Explotación de Imagen.

 

 

Artículo 23. Retribución Mínima Garantizada.

Cada Futbolista Profesional a la que se aplique este convenio, deberá percibir como mínimo la cantidad bruta anual de 16.000 euros a tiempo completo o la cantidad proporcional que corresponda en función de la jornada pactada con la Futbolista, con los límites establecidos en el apartado del art. 7 del presente convenio. Dicha cantidad tendrá efectos retroactivos desde el 1 de julio de 2019.

 

Las Futbolistas que estén percibiendo a la entrada en vigor del presente Convenio un salario anual entre 12.000 euros y 15.999,99 euros, con contrato a tiempo parcial inferior a un 75% de la jornada ordinaria, pasarán a tener una jornada de al menos el 75% de la jornada ordinaria y a percibir un salario de 16.000 euros brutos anuales, o la parte proporcional del mismo en función de la jornada que tuvieran, respetando, en todo caso lo establecido en el art. 7 del presente convenio en materia de jornada.

 

Las Futbolistas que estén percibiendo, a la entrada en vigor del presente Convenio, un salario anual entre 16.000 euros y 30.000 euros, con contrato a tiempo parcial inferior a un 75% de la jornada ordinaria, pasarán a tener una jornada de al menos el 75% de la jornada ordinaria y a incrementar su salario en 2.000 euros brutos anuales, respetando en todo caso lo establecido en el art. 7 del presente convenio en materia de jornada.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 



Dicha retribución mínima garantizada respetará, en todo caso, lo establecido en el artículo 26 del presente Convenio y lo dispuesto en la Disposición transitoria primera.

 

La retribución mínima garantizada anual se entiende referida a cada temporada, que va de 1 de julio a 30 de junio del año siguiente por lo que la Futbolista Profesional cuya permanencia en el Club/SAD sea inferior, se le garantiza la parte proporcional que le corresponda en razón al tiempo que durante ese periodo se haya mantenido vigente la relación laboral.

 

Artículo 24. Prima de contratación o fichaje.

 

Es la cantidad estipulada de común acuerdo entre el Club/SAD y la Futbolista Profesional, por el hecho de suscribir el contrato de trabajo.

 

Su cuantía deberá constar por escrito en el mismo, así como los períodos de pago, que podrán dividirse en cuatro plazos o más distribuidos proporcionalmente a lo largo de la temporada, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 26 del presente Convenio.

 

En el supuesto de que no pudiera determinarse la cantidad imputable a cada año o temporada de vigencia del contrato, cuando éste sea superior a uno/a, se entenderá que es igual al cociente que resulte de dividir la cantidad estipulada por los años o temporadas de vigencia inicialmente pactados.

 

 

Artículo 25. Prima de partido.

 

La cuantía y condiciones de percepción de esta prima se pactarán por cada Club/SAD con su plantilla de Futbolistas Profesionales o con cada Futbolista Profesional de forma individual, y deberá constar siempre por escrito firmado por el representante del Club/SAD y la Futbolista o representante de la plantilla designada al efecto.

 

 

 

Artículo 26. Sueldo Mensual.

Es el sueldo mensual de carácter fijo que percibe la futbolista. En la definición de su importe los Clubes/SADs deberán respetar lo estipulado en el artículo 22 del presente Convenio. Deberá fijarse con carácter inexcusable en el contrato que suscriban ambas partes.

 

Artículo 27. Derecho de explotación de imagen.

Para el caso de que la Futbolista explote en su propio nombre sus derechos de imagen, por no haber sido estos cedidos temporal o indefinidamente a terceros, la cantidad que el Club/SAD satisfaga a aquella por la utilización de su imagen, nombre o figura con fines económicos, tendrá la consideración de concepto salarial, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del presente convenio colectivo. En tal supuesto, la cantidad acordada deberá constar por escrito, ya sea a nivel individual o de la plantilla del Club/SAD. En todo caso la Futbolista no cederá al Club/SAD la explotación de su imagen de forma universal, sino el uso y para el contexto de esta competición, salvo pacto expreso a tal efecto.

 

 

Artículo 28. Retribución de vacaciones.

La Futbolista Profesional percibirá durante el período de vacaciones el importe correspondiente al sueldo mensual incrementado, en su caso, por cualquier otro concepto que proceda y al que tenga derecho.

 

Artículo 29. Recibo de salarios.

Los Clubes/SADs sujetos al presente Convenio deberán realizar el pago de las retribuciones pactadas en los recibos oficiales de salarios, según el modelo aprobado por la legislación laboral, haciendo entrega de una copia firmada o por vía telemática, que acredite su recepción a la Futbolista Profesional mensualmente.

 

Artículo 30. Pago de salarios.

Cuando no se haya especificado el día de pago de las retribuciones pactadas, se entenderá como tal el siguiente:

 

– Prima de contratación o de fichaje: Dividida en cuatro (4) plazos distribuidos proporcionalmente a lo largo de la temporada. Cuando la prima se refiera a períodos superiores a un año, se dividirá el importe por el número de años para determinar la cantidad correspondiente a cada temporada.

 

– Prima por partido: Dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de su devengo.

 

– Sueldo mensual: Dentro de los cinco (5) últimos días de cada mes.

 

El Club/SAD podrá optar por abonar las retribuciones correspondientes mediante talón bancario o transferencia a la cuenta corriente que indique la Futbolista profesional.

 

Artículo 31. Premio de Antigüedad.

Es el premio que se concede a la Futbolista Profesional a la extinción de su relación contractual con el Club/SAD cuando a la fecha de extinción haya permanecido en el mismo equipo como Futbolista Profesional, durante seis o más temporadas consecutivas.

 

Los importes que le corresponde percibir a la Futbolista Profesional en función del número de temporadas consecutivas que haya militado son los que se exponen a continuación:

 

Para la temporada 2019/2020:

 

– Para 9 o más temporadas de antigüedad: 3.500 €.

 

– Para 8 temporadas de antigüedad: 3.000 €.

 

– Para 7 temporadas de antigüedad: 2.500 €.

 

– Para 6 temporadas de antigüedad: 2.000 €.

 

 

A los efectos del cómputo de la antigüedad, se considerarán años de servicio los que la Futbolista haya podido estar en situación de cedida.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 Artículo 32. Percepciones económicas durante la situación incapacidad temporal.

 

La Futbolista Profesional que durante la vigencia del contrato incurriera en baja por Incapacidad Temporal, por cualquier causa, tendrá derecho a que el Club/SAD le complete la prestación de la Seguridad Social o Mutua colaboradora con la Seguridad Social hasta el cien por cien (100%) de sus retribuciones, desde el primer día de la baja, manteniendo esta situación hasta su alta o finalización del período contractual si este fuera anterior.

 

Quedarán excluidas de este complemento aquellas incapacidades temporales producidas por la realización de actividades de riesgo.

 

Artículo 33. Indemnización por muerte o lesión invalidante para cualquier actividad laboral.

 

Con independencia de las indemnizaciones que puedan corresponder a la Futbolista Profesional o sus herederos, como consecuencia de un accidente con resultado de muerte, invalidez permanente absoluta, que le impida desarrollar cualquier actividad laboral y, siempre que dicho suceso sea consecuencia directa de la práctica del fútbol bajo la disciplina del Club/SAD, éste deberá indemnizarla, o en su caso a sus herederos, con 60.000 € por muerte, 90.000 € por incapacidad absoluta.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Artículo 34. Actuaciones conjuntas.

 

Las partes firmantes acuerdan y se comprometen a dedicar sus mejores esfuerzos a desarrollar e implementar proyectos y programas orientados a la promoción del fútbol femenino, de la competición, eventos, y demás actividades de marketing en general que se vayan concretando.

 

Llevar a cabo campañas de sensibilización en temas de igualdad y lucha contra mala praxis en las apuestas deportivas.

 

 

CAPÍTULO V

Derechos y libertades

 

Artículo 35. Libertad de expresión.

Las Futbolistas Profesionales tendrán derecho a manifestar libremente su pensamiento sobre cualquier materia y, en especial sobre los temas relacionados con su profesión, sin más limitaciones que las que se deriven de la Ley y el respeto a los demás.

 

Artículo 36. Prevención del Acoso laboral.

La Constitución Española declara que la dignidad de la persona constituye uno de los fundamentos del orden político y la paz social, reconociendo el derecho de toda persona a la no discriminación, igualdad de trato al libre desarrollo de su personalidad y a su integridad física y moral.

 

El Estatuto de los Trabajadores de forma específica, contempla el derecho de las personas trabajadoras al respeto a su intimidad, al libre desarrollo de su personalidad y a la consideración debida a su dignidad, incluida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual, al acoso por razón de sexo y al laboral.

 

La Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marco, para la Igualdad efectiva entre Hombres y Mujeres, encomienda a las empresas el deber de promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y dar cauce a denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes sean objeto de ese acoso.

 

La ACFF y las Representaciones sindicales que suscriben el presente Convenio, son firmes con el compromiso de evitar que se produzcan situaciones de acoso sexual, acoso por razón de sexo, acoso psicológico, acoso discriminatorio, o cualquier otra forma de violencia en el ámbito de cada Club/SAD. Asimismo, el Club/SAD está comprometido con su papel de garante de la protección de los derechos fundamentales de toda su plantilla y la responsabilidad social que, como empleador, tiene en relación con la garantía de que las relaciones de trabajo y las relaciones interpersonales que con carácter necesario se fraguan y fundamentan en la actividad profesional, se lleven de acuerdo y con respeto a los derechos fundamentales de las personas.

 

Las partes acuerdan aplicar el protocolo que se adjunta como Anexo II de este convenio.

 

Artículo 37. Derechos sindicales.

 

Las Futbolistas Profesionales tendrán derecho a desarrollar, en el seno de los Clubes/SADs a que pertenezcan, la actividad sindical reconocida por la legislación vigente en la materia.

 

Las Futbolistas Profesionales, afiliadas a sus sindicatos, pertenecientes a plantillas de equipos de la Primera División Femenina, podrán constituir secciones sindicales en los Clubes/SADs en que presten sus servicios.

 

Los Clubes/SADs deberán poner a disposición de las Futbolistas, en los vestuarios, un tablón de anuncios, que esté en lugar visible, que podrá ser utilizado por éstas para sus comunicados sindicales o de interés para la plantilla.

 

 

CAPÍTULO VI

Mejoras sociales

Artículo 38. Derecho al estudio y formación cultural de las Futbolistas.

 

Los clubes, entidades o sociedades anónimas deportivas, siempre que sea compatible con la actividad deportiva, se obligan a fomentar y facilitar la formación integral de las Futbolistas, facilitando que éstas puedan completar sus estudios o conseguir una capacitación profesional, asistiendo a las clases y otorgando los necesarios permisos para exámenes y/o prueba de capacitación que resulte precisa realizar en función del tipo de estudios que curse cada Futbolista.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 39. Conciliación de la vida familiar y profesional.

 

Sin perjuicio de cualesquiera otras medidas de conciliación de la vida familiar y laboral que estuvieran expresamente previstas en el presente Convenio o se puedan prever en la legislación vigente en cada momento, ambas partes se comprometen a desplegar sus mejores esfuerzos para adoptar medidas acordes para conciliar la vida familiar y profesional de la Futbolista.

 

 

 

 

 

 

 

 

 


En caso de embarazo de una Futbolista durante su última temporada de contrato, la Futbolista tendrá el derecho a optar por cualquiera de las dos siguientes posibilidades:

 

a) La renovación del contrato por una temporada adicional en las mismas condiciones que tenía en la última temporada.

 

b) La no renovación del contrato.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 Artículo 40. Medidas en caso de situaciones de violencia de genero sufridas por las Futbolistas.

 

Sin perjuicio de cualesquiera otras medidas de conciliación de la vida familiar y laboral que estuvieran previstas o se puedan prever en la legislación vigente en cada momento, ambas partes se comprometen a desplegar sus mejores esfuerzos para adoptar medidas de protección a aquellas Futbolistas Profesionales que sean víctimas de violencia de género, señalándose a título meramente enunciativos las siguientes:

 

– Adecuación de horario dentro de las posibilidades organizativas del Club/SAD.

 

– En su caso y dentro de las posibilidades de cada Club/SAD, ayuda económica para atención a la víctima y a sus hijas/os.

 

– Apoyo psicológico a través de los servicios médicos del Club/SAD o los que éstos designen.

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 41. Programa de recolocación.

Las partes harán los mejores esfuerzos para desarrollar un programa de recolocación de las Futbolistas a la terminación de su carrera deportiva. A tal efecto, se pacta la creación de una comisión paritaria entre los firmantes del presente convenio que establecerá diversas actuaciones para llevar a cabo un programa, llegando a acuerdos con clubes y/o diversas entidades con el fin de implementar las medidas necesarias para llevarlo a cabo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 CAPÍTULO VII

Otras disposiciones

Artículo 42. Integridad.

A efectos de defender la integridad en el fútbol femenino, los firmantes del presente convenio, junto con los organismos y entidades deportivas competentes promoverán políticas activas para la prevención de los amaños, de las apuestas ilegales y de cualquier otra práctica que pueda resultar contraria a la pureza de la competición.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 43. Derecho supletorio.

En todo lo no previsto en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales y, en su defecto, por el Estatuto de los Trabajadores y demás normas laborales de general aplicación, en cuanto no sean incompatibles con la naturaleza especial de la relación laboral de los deportistas profesionales.

 

Disposición transitoria primera.

 

Aquellas Futbolistas jugadoras cuya jornada aumente como mínimo al 75% de la jornada ordinaria prevista en el presente convenio, procederán a regularizar su salario en los términos establecidos en el artículo 23, párrafos 2 y 3 del presente convenio, compensando y absorbiendo con la retribución total allí pactada, cualquier incremento salarial (incluido el importe del salario por hora) que hubiera podido corresponderle como consecuencia del aumento de la jornada.

 

Del mismo modo, las futbolistas que perciban un salario anual superior a 30.000 euros cuya jornada se incremente como mínimo al 75% de la jornada ordinaria prevista en el presente convenio, verán compensado y absorbido, cualquier incremento de salario que les hubiera podido corresponder como consecuencia del incremento de jornada con el salario real que esté percibiendo (incluido el importe del salario por hora), sin que tenga derecho a incremento salarial alguno por esta causa.

 

Disposición adicional primera.

El presente Convenio está compuesto por 43 artículos, una disposición transitoria, dos disposiciones adicionales, dos disposiciones finales y tres anexos (I. Modelo de Contrato; II Protocolo de Acoso y III Régimen Disciplinario) que forman parte integrante del mismo a todos los efectos.

 

En el supuesto de que la jurisdicción laboral declare la nulidad o invalidez de alguna de las cláusulas pactadas, quedará sin efecto la totalidad del Convenio que deberá ser negociado íntegramente.

 

Disposición adicional segunda.

Dada la singularidad del ámbito deportivo, los criterios sobre la legitimación y representatividad sindical seguidos durante el proceso de negociación, que atienden al colectivo de las futbolistas profesionales que prestan sus servicios en los equipos de los clubes de fútbol o sociedades anónimas deportivas que participen en el campeonato nacional de liga de la primera división femenina al que se dirige el presente convenio y que ha culminado en su firma, serán aplicados para la renovación o modificación del mismo. De acuerdo con lo anterior y bajo el amparo del art. 18 del RD 1006/1985, la composición de la comisión negociadora por la parte social será designada mediante votación por las futbolistas representadas a través de procesos de designación sindical específicos. En todo caso, se garantizará al menos en el banco social un puesto en la comisión negociadora, que habrá de estar integrada en la parte social por 13 miembros, a cada uno de los sindicatos más representativos a nivel estatal. Los procesos de designación sindical a los que se hace referencia en la presente disposición adicional serán desarrollados por la comisión paritaria, sin que en ningún caso esta pueda alterar lo pactado en la presente disposición, señaladamente en relación a la garantía de participación en la comisión negociadora de los sindicatos más representativos a nivel estatal, ni lo dispuesto en la normativa vigente de derecho necesario que resulte de aplicación.

 

Disposición final primera.

1. Para solventar las discrepancias que pudieran surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores se seguirán los procedimientos que se establezcan a este respecto en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico conforme a lo dispuesto en tal artículo.

 

2. Lo dispuesto anteriormente mantendrá su vigencia mientras sea de obligado cumplimiento legal, por lo tanto, desaparecida, en su caso, la previsión legal del artículo 85.3.c del Estatuto de los Trabajadores que obliga a ello, dicho artículo se tendrá por no puesto en el presente Convenio Colectivo, aunque el mismo estuviera aún vigente.

 

 

Artículo 1. Ámbito funcional.

El Convenio Colectivo establece y regula las normas por las que han de regirse las condiciones de trabajo de las Futbolistas Profesionales que prestan sus servicios en los equipos de los Clubes de Fútbol o Sociedades Anónimas Deportivas (en adelante, designados indistintamente como «Clubes/SADs» o como «Club/SAD»), que participen en el Campeonato Nacional de Liga de la Primera División Femenina.

 

Artículo 2. Ámbito personal.

El Convenio Colectivo será de aplicación a las Futbolistas Profesionales que, en virtud de una relación establecida con carácter regular, se dediquen voluntariamente a la práctica del deporte por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de un Club/SAD que participe en el Campeonato Nacional de Liga de la Primera División Femenina, a cambio de una retribución, cumpliendo con los requisitos dispuestos en el artículo 1 del Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales.

 

Igualmente se incluirán en el ámbito de aplicación del presente Convenio a las Futbolistas Profesionales, que teniendo licencia con el equipo filial y/o vinculado resulten convocadas durante la temporada con el primer equipo, al menos en 12 de los partidos oficiales que dispute este equipo, o en su caso 10 partidos jugados, sea cual sea el tiempo de participación en dichos partidos. Los efectos de la aplicación del Convenio serán a partir de que la Futbolista Profesional finalice la duodécima convocatoria o en su caso el décimo partido jugado. Esta inclusión no aplicará a las siguientes temporadas.

 

Artículo 3. Ámbito territorial.

El Convenio Colectivo se aplicará a las Futbolistas Profesionales y Clubes/ SADs del estado español, establecidos o que se establezcan durante su vigencia.

 

 

Artículo 4. Duración.

El Convenio Colectivo comenzará su vigencia el 1 de julio de 2024, y finalizará el 30 de junio de 2026, salvo aquellas materias que cuenten con una vigencia específica.

 

Artículo 5. Prórroga y ultraactividad.

El presente Convenio Colectivo quedará prorrogado en su totalidad por períodos sucesivos de una temporada futbolística (1 de julio a 30 de junio del año siguiente) si no fuera denunciado, por cualquiera de las partes, con al menos tres meses de antelación a la fecha de su finalización o a la de cualquiera de sus prórrogas.

 

Durante las negociaciones para la renovación del Convenio Colectivo, se mantendrá su vigencia, si bien las cláusulas convencionales por las que se hubiera renunciado a la huelga durante la vigencia de un convenio decaerán a partir de su denuncia.

 

Transcurrido un año desde la denuncia del Convenio Colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio, las partes deberán someterse a los procedimientos de mediación regulados en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico previstos en el artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores, para solventar de manera efectiva las discrepancias existentes.

 

Sin perjuicio del desarrollo y solución final de los citados procedimientos de mediación y arbitraje, en defecto de pacto, cuando hubiere transcurrido el proceso de negociación sin alcanzarse un acuerdo, se mantendrá la vigencia del convenio colectivo.

 

Durante la prórroga del presente Convenio se establecerá un incremento del IPC, referenciado desde el 1 de julio de 2025 a 30 de junio de 2026, para cada año y sobre todos los conceptos salariales del Convenio, cantidad que se abonará a cuenta de la revisión salarial que se acuerde en el siguiente Convenio Colectivo. Para el caso de que no se acordara revisión salarial, se consolidarían dichos incrementos.

 

Artículo 6. Comisión Paritaria y solución de conflictos.

Durante la vigencia del presente Convenio se constituye una Comisión Paritaria que tendrá su domicilio en Madrid, en la sede de las partes que suscriben el presente Convenio, indistintamente, sin perjuicio de que tenga validez la reunión, cualquiera que sea el lugar donde se celebre.

 

Estará compuesta por diez (10) representantes que designarán por mitad las partes firmantes del presente Convenio, ejerciendo como presidenta/e, alternativamente, una persona representante de cada una de dichas partes designado/a para cada reunión, y de Secretaria/o una persona que sea designada por la parte que no ostente la Presidencia. En lo que se refiere a las cinco (5) personas integrantes de la parte social, se mantendrá la proporcionalidad en el número de miembros de cada una de ellas, que tenían en la constitución de la Mesa Negociadora del presente Convenio.

 

En todo caso, las partes podrán estar representadas por un número inferior, ostentando la representación proporcional establecida para la representación de cada parte.

Asimismo, las partes podrán asistir acompañadas de personas asesoras que en cada caso se determine, y que serán designadas, en igual número, por cada una de las representaciones.

 

 

 

La Comisión Paritaria se reunirá cuantas veces sean necesarias a instancias de cualquiera de las partes para solventar cuantas dudas, discrepancias o conflictos pudieran producirse como consecuencia de la aplicación de este Convenio. Salvo los procedimientos que específicamente tengan establecidos otros plazos, la Comisión Paritaria deberá resolver las cuestiones que le sean planteadas en el plazo de 10 días naturales. Solo en casos extraordinarios podrán pactarse plazos distintos cuando sea acordado y razonado por la propia Comisión Paritaria, en función de las circunstancias concurrentes y la dificultad del caso.

 

De cada reunión se levantará el acta oportuna, la cual deberá ser entregada por el/la secretario/a de la reunión en un plazo máximo de 5 días naturales a los comparecientes para su firma, siendo los acuerdos que en ella se alcancen por mayoría simple de, por un lado, la representación social y, por otro lado, la empresarial, vinculante para ambas partes. Cuando no pudiera obtenerse esta mayoría, podrá designarse, de mutuo acuerdo, un árbitro ajeno a la Comisión Paritaria, en un plazo máximo de 5 días naturales, que decidirá de manera vinculante para ambas partes, y que deberá tener un perfil profesional especializado en Derecho deportivo.

 

Una vez designado el o la árbitra, su procedimiento de actuación se sustanciará en un plazo no superior a 10 días naturales desde la aceptación de su designación, incluyéndose en este plazo la emisión del correspondiente laudo.

 

El procedimiento arbitral será el siguiente:

a) Se iniciará mediante la apertura de un plazo de 3 días donde cualquier parte podrá presentar un escrito de alegaciones y aportar la documentación que estimen necesaria.

 

b) Una vez recibidos los escritos por el o la árbitra, éste/a trasladará los mismos a cada una de las restantes partes, a fin de que puedan alegar sobre éstos en el plazo de 1 día natural, presentando en este mismo trámite las conclusiones del procedimiento.

 

c) En el caso que fueran varias las cuestiones planteadas de manera independiente y sin relación, cada cuestión de las planteadas a la persona árbitra será objeto de una resolución individual y separada.

 

d) Las resoluciones que pongan fin a la controversia serán notificadas por la persona árbitra a las partes a más tardar dentro de plazo según lo dispuesto anteriormente.


Sus funciones serán las siguientes:

 

a) Las que se atribuyen expresamente en el presente Convenio.

 

 

b) La interpretación de la aplicación de las cláusulas del Convenio.

 

c) La vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

 

d) El estudio de la evolución de las relaciones entre las partes contratantes.

 

e) Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del Convenio.

 

f) La fijación de las fechas establecidas en el artículo 11 en relación con los períodos de descanso.

 

g) Las establecidas en el artículo 23 relativas al mecanismo de compensación por formación.

 

Asimismo, para la solución de los conflictos laborales que pudieran surgir, las partes se adhieren al VI Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (Código de Convenio n.º 99100025092012) o texto posterior que lo sustituya.

 

 

CAPÍTULO II

 Jornada, horario, descanso y vacaciones

 

Artículo 7. Jornada.

La jornada ordinaria de trabajo efectivo de las Futbolistas Profesionales comprenderá la prestación efectiva de sus servicios ante el público y el tiempo en que esté bajo las órdenes directas del Club/SAD, a efectos de entrenamiento o preparación física y técnica para la misma. En ningún caso superará las 7 horas diarias, ni las 35 horas semanales en cómputo semestral, con las excepciones señaladas en el artículo siguiente.

 

Como medida de estabilidad en el sector, no se podrán realizar contratos a tiempo parcial.

 

 

Tendrán la consideración de trabajo efectivo a los efectos del cómputo de jornada máxima, el tiempo que se requiera la presencia física de las Futbolistas Profesionales para atender a cualquier acto publicitario convocado por el Club/SADs, así como cualquier acto de carácter institucional que sea requerido por el club en el amplio sentido del término.

 

No se computarán a efectos de duración máxima de la jornada laboral los tiempos de concentración previa a la celebración de encuentros oficiales. Tampoco computarán como jornada efectiva de trabajo, los empleados en los desplazamientos hasta el lugar de celebración de las mismas, con las limitaciones fijadas en el artículo siguiente.

 

 Artículo 8. Distribución del tiempo.

El tiempo que la Futbolista Profesional se encuentra bajo las órdenes del Club/SAD o sus representantes, comprenderá:

 

a) Entrenamientos: Serán programados por el Club/SAD o entrenador/a y deberán comunicarse a las Futbolistas Profesionales que deban participar en éstas con antelación suficiente al inicio del entrenamiento.

Los entrenamientos se realizarán en forma colectiva, no siendo conforme a derecho cualquier apartamiento, salvo los casos de recuperación por enfermedad o lesión u otro tipo de eventualidad objetivable en relación con lo expuesto, que deberá ser notificada por escrito a la Futbolista Profesional.


b) Concentraciones y Desplazamientos: La Futbolista Profesional queda obligada a realizar las concentraciones que establezca el Club/SAD, siempre que no excedan de las 24 horas inmediatamente anteriores a la del comienzo del partido, cuando se juegue en campo propio. Si se jugase en campo ajeno, la concentración no excederá de 72 horas (incluido el tiempo de desplazamiento), tomándose igualmente de referencia la de comienzo del partido.

 

c) Otras actividades: Comprenderán la celebración de reuniones técnicas, informativas, y de recuperación física y psicológica, que deberán ser comunicadas a la Futbolista Profesional con la antelación suficiente, así como el tiempo que se requiera la presencia física de las Futbolistas Profesionales para atender a cualquier acto publicitario convocado por el Club/SAD, y cualquier acto de carácter institucional que sea requerido por el club en el amplio sentido del término.

 

Artículo 9. Descanso semanal.

 

Las Futbolistas Profesionales tendrán derecho a un descanso semanal mínimo de un día y medio que deberán ser disfrutados de forma continuada.

 

Artículo 10. Vacaciones.

Las Futbolistas Profesionales tienen derecho a unas vacaciones anuales retribuidas de 30 días naturales, o de la parte proporcional que les corresponda cuando tengan antigüedad inferior a un año en el Club/SAD; y de los que, al menos, 21 serán disfrutados de forma continuada y el resto cuando las partes lo acuerden. En caso de desacuerdo, se disfrutarán los 30 días de forma continuada. Las Futbolistas Profesionales que tuvieran compromisos internacionales por haber sido convocadas con la selección de su país podrán acordar con su Club/SAD el disfrute de las vacaciones de manera que no se disfruten 21 días ininterrumpidamente, si entre la finalización de su participación en la competición de que se trate y el inicio de la pretemporada con su Club/SAD no hubiera al menos 21 días, salvo que haya disfrutado con anterioridad de estos 21 días.

 

En ningún caso podrá sustituirse el período vacacional por compensación económica.

 

A los efectos de lo dispuesto en el párrafo primero, el año para el cómputo de las vacaciones se contará desde la fecha de comienzo de la relación laboral.

 

 

Artículo 11. Otros días de descanso.

 

Las Futbolistas Profesionales disfrutarán de los días de descanso que establezca el calendario laboral de cada año, a excepción de aquellos que coincidan con un partido de fútbol o en las 48 horas anteriores, si se jugase en campo propio, o 72 horas, si se jugase en campo ajeno, en cuyo caso será trasladado su disfrute a otro día de la semana, de mutuo acuerdo. El descanso no disfrutado por cualquiera de las anteriores circunstancias deberá disfrutarse en otro día de la semana.

 

No se disputarán partidos de competición oficial en los períodos incluidos desde el 23 de diciembre hasta el 3 de enero de cada temporada de vigencia del Convenio, ambas fechas inclusive. Las Futbolistas Profesionales disfrutarán de un período adicional de descanso retribuido de 5 días naturales consecutivos, cesando durante el mismo la obligación de prestar servicios para el Club/SAD. Las partes a través de la Comisión Paritaria referida en artículo 6 de este Convenio fijarán, de mutuo acuerdo antes del 15 de noviembre de cada año, y en función de los calendarios de las competiciones oficiales vigentes para esa temporada, el período adicional de descanso a disfrutar en Navidades. Estos días de descanso en ningún caso se computarán como días de vacaciones anuales.

 

 

 

 

 Asimismo, tampoco se celebrarán o disputarán partidos de cualquier otro tipo, ni se programará ninguna de las actividades a que se refiere el artículo 8 del presente Convenio los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1 de enero de cada temporada de vigencia del Convenio.

 

 

 

En cada una de las temporadas de vigencia del Convenio las partes a través de la Comisión Paritaria referida en el artículo 6 de este Convenio fijarán, de mutuo acuerdo antes del 15 de noviembre de cada año los posibles ajustes en función del calendario de competición.

 

Artículo 12. Permisos retribuidos.

 

En cuanto a los permisos retribuidos, se estará a lo dispuesto en esta materia en el Estatuto de los Trabajadores, siendo que:

 

La Futbolista Profesional, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

 

a) Quince días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho.

 

b) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.

 

c) Dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días.

 

d) Un día por traslado del domicilio habitual.

 

 

e) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de

carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar a la trabajadora afectada a la situación de excedencia regulada en el artículo 46.1 en el supuesto de que la trabajadora, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.

f) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.

g) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.

 

Adicionalmente a los permisos retribuidos contemplados en el Estatuto de los Trabajadores, se establece el siguiente permiso retribuido:

 

La Futbolista Profesional, previo aviso y justificación, tendrá derecho a una licencia

retribuida de hasta un máximo de 8 horas por temporada deportiva para acudir al servicio público de salud, bien sea éste dispensado por el servicio de atención primaria o especializada.

 

Artículo 13. Reconocimientos médicos.

 

Durante la vigencia del presente Convenio, los Clubes/SADs estarán obligados a efectuar un reconocimiento médico anual a sus Futbolistas Profesionales a través de las respectivas mutuas de accidentes o entidades con quien tengan suscritas dichas contingencias. Dicho reconocimiento médico pondrá especial atención a cualesquiera patologías de incidencia en el deporte por la especificidad de la actividad deportiva y será realizado con perspectiva de género. Estos reconocimientos médicos deberán ser atendidos por especialistas en materia del deporte y en centros especializados, en relación con lo establecido a lo previsto en la Ley Orgánica 11/2021 de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte, y que reúna los requisitos de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

 

Artículo 14. Prevención de Riesgos  Laborales.

 

Los Clubes/SADs estarán obligados a establecer mecanismos de Prevención de Riesgos Laborales acordes a la especialidad de la prestación de servicios de sus Futbolistas Profesionales. Para ello presentarán un plan de prevención en los tres primeros meses desde la entrada en vigor del presente Convenio, donde se prestará especial atención a las situaciones de previsión de lesiones, y todo lo relacionado a la protección de la maternidad y la salud mental de las Futbolistas Profesionales. De dicho plan de prevención se informará a las Futbolistas Profesionales.

 

 

Como medida de prevención de riesgos, los clubes /SADs pondrán sus mayores esfuerzos para que los desplazamientos de las plantillas sean en condiciones que garanticen el descanso de las futbolistas, como por ejemplo, en avión o tren de alta velocidad.

 

El Servicio de Vigilancia de la Salud de los clubes /SAD deberá contar con profesionales especializados en salud mental.

 

Artículo 15. Calzado deportivo para la práctica de la actividad.

 

La Liga Profesional de Fútbol Femenino (en adelante, «Liga F») y/o los Clubes/SADs se comprometen a facilitar calzado deportivo a aquellas Futbolistas Profesionales que no mantengan ninguna empresa patrocinadora al respecto, comprometiéndose la Futbolista Profesional a participar en los entrenamientos y partidos oficiales y amistosos con el calzado facilitado durante toda la temporada.

 

Artículo 16. Calendario de Competición.

A partir de la temporada 2025/2026, Liga F se compromete a informar a los sindicatos del calendario de competición oficial previo a su remisión a la Real Federación Española de Fútbol (en adelante «RFEF»).

 

CAPÍTULO III

 

Contrato de trabajo, modalidades. Período de prueba

 

Artículo 17. Contrato de trabajo.

 

Los contratos de trabajo que suscriban las Futbolistas Profesionales y los Clubes/SADs, deberán ajustarse a las prescripciones que se establecen en el artículo 3 del Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de las deportistas profesionales.

 

Se formalizarán por quintuplicado ejemplar, de los cuales, un ejemplar será para cada una de las partes contratantes, un tercero para el Servicio Público de Empleo, un cuarto para Liga F, el quinto para la RFEF. La Futbolista Profesional podrá pedir copia del contrato a la Liga F.

 

Artículo 18. Período de prueba.

Podrá pactarse un período de prueba que se iniciará el día que la Futbolista Profesional se incorpore a la actividad del Club/SAD y que no podrá exceder de 15 días.

A tal efecto el Club/SAD deberá entregar a cada Futbolista Profesional un escrito notificándole fehacientemente el día en que debe incorporarse a la actividad. En caso de no existir esta notificación fehaciente el período de prueba se iniciará el mismo día en que el contrato surta efectos.

 



Artículo 19. Duración del contrato.

El contrato suscrito entre el Club/SAD y la Futbolista Profesional tendrá siempre una duración determinada, con una fecha expresa de finalización, aunque ésta se refiera a una determinada competición o número de partidos.

 

De mutuo acuerdo entre el Club/SAD y la Futbolista Profesional, podrá prorrogarse el contrato, en los términos establecidos en el párrafo segundo del artículo 6 del Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales.

 

Artículo 20. Cesiones temporales.

Durante la vigencia de un contrato, el Club/SAD podrá ceder temporalmente a otro Club/SAD los servicios de una Futbolista Profesional, siempre que ésta acepte expresamente dicha cesión temporal, donde, en todo caso, deberá figurar la identidad específica del Club/SAD al que se cede a la Futbolista Profesional, así como a cuál de los equipos de los que conforman la estructura del mismo va a ir cedida.

 

En ningún caso la cesión temporal podrá ser por un período superior al tiempo que reste de vigencia al contrato de dicha Futbolista Profesional con el Club/SAD cedente.

 

La cesión deberá constar necesariamente por escrito, en el que se especificarán las condiciones y tiempo de la cesión, respecto de los que se considerará subrogado el cesionario, respecto del cedente. En el supuesto de que solo constare la cesión, se entenderá que el cesionario se subroga en todos los derechos y obligaciones del cedente. En todo caso, ambos responderán solidariamente del cumplimiento de las obligaciones laborales y de Seguridad Social.

 

Artículo 21. Contraprestación económica por cesión temporal.

 

En el supuesto de que la cesión se realizara mediante contraprestación económica, pactada entre cedente y cesionario, la Futbolista Profesional tendrá derecho a percibir, como mínimo, el quince por ciento (15%) del precio pactado, que deberá ser satisfecho por el Club/SAD cedente. El pago del 15% no podrá ser parte de la retribución mínima garantizada.

 

Artículo 22. Extinción anticipada del contrato por cesión definitiva.

 

Durante la vigencia de un contrato, el Club/SAD y la Futbolista Profesional podrán acordar la terminación anticipada del mismo, siempre que aquel haya concertado con otro club la cesión definitiva de los derechos contractuales que ostenta sobre la Futbolista Profesional, y siempre que ésta acepte, expresamente, dicha cesión definitiva.

 

En este supuesto, el acuerdo de cesión definitiva constará por escrito, en el que como mínimo figuren los Clubes/SADs intervinientes, el precio de la cesión, la aceptación expresa de la Futbolista Profesional cedida y su voluntad de dar por concluido el contrato en vigor con el Club/SAD cedente.

 

La Futbolista Profesional tendrá derecho a percibir, como mínimo, el quince por ciento (15%) del precio de dicha cesión definitiva, que deberá ser abonada por el Clubes/SADs adquirente de los derechos, en todo caso. El pago del 15% no podrá ser parte de la retribución mínima garantizada.

 

Artículo 23. Mecanismo de compensación por formación.

1. Las partes reconocen la importancia y el papel que desempeñan los Clubes/SADs en la formación de jóvenes futbolistas, y a tal efecto, de acuerdo con el artículo 14.1 del Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral de los deportistas profesionales, las partes han acordado establecer un mecanismo por el cual un Club/SAD tendrá derecho a percibir una compensación para el caso de que, tras la extinción del contrato por expiración del tiempo convenido, la Futbolista Profesional estipulase un nuevo contrato con otro Club/SAD, cuya cuantía será determinada conforme a lo establecido en el presente artículo.

 

2. Son requisitos para el establecimiento de la compensación:

 

a. Que la Futbolista Profesional sea menor de 23 años a fecha de 30 de junio del año correspondiente, salvo lo dispuesto en el apartado 8 de este artículo.

 

 

b. Que la Futbolista Profesional haya permanecido, al menos, dos temporadas en el Club/SAD incluyendo la última de contrato.

 

3. Los Clubes/SAD podrán establecer el importe de compensación de acuerdo con la cuantía máxima calculada conforme al presente apartado.

 

La cuantía máxima de compensación se calculará mediante el sumatorio de los siguientes importes:

 

- Importe del salario de la Futbolista Profesional incrementado en un cincuenta por ciento (50%).

 

- Diez por ciento (10%) del importe del salario de la Futbolista Profesional por cada temporada que hubiera permanecido en el Club/SAD.

 

- Diez por ciento (10%) del importe del salario de la Futbolista Profesional en caso de que ésta hubiera sido convocada por la selección nacional.

 

- Diez por ciento (10%) del importe del salario de la Futbolista Profesional en caso de que haya disputado, al menos, el cincuenta por ciento (50%) de los encuentros oficiales en los que la Futbolista Profesional hubiera estado disponible.

 

4. Para el establecimiento de la compensación, el Club/SAD de procedencia deberá notificar a la Futbolista Profesional y a Liga F, quien informará a la Comisión Paritaria, con fecha límite el día 1 de marzo, de la temporada en la que finalice el contrato, el establecimiento de la Compensación y el importe fijado, salvo lo dispuesto en el apartado 8 de este artículo.

 

5. El Club/SAD que contrate los servicios de una Futbolista Profesional para la que haya establecida una compensación deberá acreditar haber satisfecho la compensación establecida ante la Comisión Paritaria a través de Liga F dentro de los cinco días siguientes a la fecha de contratación.

 

Todo contrato especificará con carácter obligatorio una condición suspensiva de validez del mismo, en el sentido de que se acredite, en el plazo señalado en el párrafo anterior, haber satisfecho dicha compensación.

 

6. El Club/SAD que perciba la compensación a la que hace referencia el presente artículo deberá invertir en su cantera y/o en proyectos de formación de jóvenes futbolistas al menos un importe equivalente al 50% de la cuantía establecida en la compensación.

 

7. En el supuesto de que una Futbolista Profesional para la que hubiera establecida una compensación no fuese contratada por ningún Club/SAD, tendrá derecho a seguir prestando servicios en el Club/SAD de procedencia y éste la obligación de ofrecerle un nuevo contrato por una temporada en los términos establecidos en el contrato finalizado, y referidos a la última temporada, incrementándose sus retribuciones en el diez por ciento (10%) de la cantidad fijada como Compensación, más el IPC de los doce meses anteriores, aplicado al contrato finalizado.


Este derecho deberá ejercitarlo la Futbolista Profesional al menos 25 días antes de la primera jornada de la competición oficial.

 

En el supuesto de que la Futbolista Profesional realice un contrato con un nuevo Club/SAD estando establecida una compensación, tendrá derecho a percibir el quince por ciento (15 %) de la citada compensación a la perfección del contrato. El pago del 15% no podrá ser parte de la retribución mínima garantizada.

 

8. Un Club/SAD no podrá establecer o mantener una compensación respecto de una Futbolista Profesional si le adeuda cantidad alguna vencida en el momento de su inclusión o durante todo el período en el que se encuentre establecida la compensación. En dicho caso el Club/SAD perderá este derecho.

 

9. En el caso de que una Futbolista Profesional para la que hubiera establecida compensación sea contratada por uno o sucesivos Clubes/SADs o Entidades Deportivas extranjeras que estén fuera del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo, el Club/SAD español de procedencia tendrá derecho a optar por mantener otra temporada más la compensación respecto de la Futbolista Profesional, con el mismo importe, debiendo notificar en este caso tal propósito a la Comisión Paritaria, a través de Liga F, como fecha límite el 1 de marzo correspondiente.

 

 

 

 En estos casos el club español con derecho a compensación no tendrá la obligación de incorporar a la Futbolista Profesional sometida a compensación de la correspondiente temporada, pero sí tendrá el derecho a recibir la compensación por formación fijada si se dan las circunstancias.

 

 

 

 Si, durante el período que esté establecida la compensación, la Futbolista Profesional regresara del extranjero a un Club/SAD al que sea de aplicación el presente Convenio Colectivo, éste último deberá abonar al Club/SAD español de procedencia que estableció la compensación, la compensación fijada.

 

CAPÍTULO IV

Condiciones económicas

 

Artículo 24. Salario.

Las retribuciones que perciban las Futbolistas Profesionales serán consideradas a todos los efectos como salario, a excepción de aquellos conceptos que estén excluidos de tal consideración por la legislación vigente.

 

 

Artículo 25. Conceptos salariales.


Los conceptos salariales que constituyen la retribución de una Futbolista Profesional son entre otros: Prima de Contratación o Fichaje, Prima de Partido, Sueldo Mensual, Pagas Extraordinarias, Plus de Antigüedad y Derechos de Explotación de Imagen.

 

 

Artículo 26. Retribución Mínima Garantizada.

1. Cada Futbolista Profesional a la que se aplique este Convenio, deberá percibir como mínimo la cantidad bruta anual en cada una de las temporadas de vigencia del presente Convenio Colectivo que seguidamente se detalla: Dicha cantidad tendrá efectos retroactivos desde el 1 de julio de 2023.

 

Temporada 2023/2024 …………………………………… 21.000€ brutos por temporada.

 

Temporada 2024/2025 …………………………………… 22.500€ brutos por temporada.

 

Temporada 2025/2026 …………………………………… 23.500€ brutos por temporada.

 

2. Adicionalmente a lo anterior, las partes acuerdan incrementar estas retribuciones

mínimas garantizadas en caso de la consecución de los objetivos que más abajo se indican. Dicha parte variable permitirá, caso de conseguirse los objetivos, alcanzar los siguientes importes máximos anuales brutos por temporada de la retribución mínima garantizada anteriormente, en los siguientes términos:

 

Temporada 2023/2024 …………………………………… 23.000€ brutos por temporada.

 

Temporada 2024/2025 …………………………………… 25.000€ brutos por temporada.

 

Temporada 2025/2026 …………………………………… 28.000€ brutos por temporada.

 

3. Se pacta el carácter consolidable de las cuantías variables que se alcancen en cada una de las temporadas, con los límites señalados para cada una de ellas. A título ejemplificativo, si en la temporada 2023-2024 se alcanzase el objetivo variable máximo de 12 dos mil euros (2.000€) brutos anuales, en la temporada 2024-2025 se partiría de un salario fijo bruto anual de veintitrés mil euros (23.000€), en lugar de los veintidós mil euros (22.500€) fijos anuales.

 

4. Elementos configuradores del salario variable durante las temporadas objeto del presente Convenio:

a. Partido de las estrellas:

 

(i) Organización conjunta entre Liga F y las organizaciones sindicales firmantes.

 

(ii) Cien por cien (100%) del beneficio neto obtenido destinado al salario variable de la correspondiente temporada.

b. Aquellos eventos promocionales que se determinen por la Comisión de Seguimiento a la que más abajo se hace referencia, organizados por Liga F con participación de las jugadoras: cincuenta por ciento (50%) de los beneficios netos obtenidos destinado al salario variable de la correspondiente temporada.

 

c. Ingresos comerciales de Liga F:

 

(i) Liga F se compromete a destinar a las entidades deportivas que la integran, en cada una de las temporadas, el veinte por ciento (20%) del beneficio neto generado por las cantidades que superen el mínimo garantizado de los ingresos comerciales de Liga F. La citada cuantía que pueda resultar deberá ser destinada al abono de las cuantías variables recogidas en el apartado 2º para cada temporada, pudiendo destinar el sobrante a los fines que cada entidad deportiva decida.

 

(ii) A los efectos señalados anteriormente sobre el cómputo del beneficio neto generado, se fijan los siguientes mínimos garantizados para cada temporada:

 

• 8.000.000€ en la temporada 2023/2024,

 

• 8.000.000€ en la temporada 2024/2025,

 

• 10.000.000€ en la temporada 2025/2026.

 

(iii) El cálculo final del beneficio neto que se pueda generar, bajo las reglas señaladas anteriormente, será realizado por la empresa auditora encargada de efectuar la auditoría obligatoria que Liga F debe presentar cada temporada.

 

5. Con la finalidad de que las partidas salariales variables puedan ser objeto de seguimiento en cada una de las temporadas, ambas partes acuerdan constituir una Comisión de Seguimiento que se reunirá con carácter cuatrimestral.

 

La constitución formal de dicha Comisión se realizará antes del 30 de septiembre de 2023.

 

6. Dicha retribución mínima garantizada respetará, en todo caso, lo establecido en el artículo 29 del presente Convenio.

 

 

 La retribución mínima garantizada anual se entiende referida a cada temporada, que va de 1 de julio a 30 de junio del año siguiente por lo que la Futbolista Profesional cuya permanencia en el Club/SAD sea inferior, se le garantiza la parte proporcional que le corresponda en razón al tiempo que durante ese periodo se haya mantenido vigente la relación laboral.

 

Artículo 27. Prima de contratación o fichaje.

 

Es la cantidad estipulada de común acuerdo entre el Club/SAD y la Futbolista Profesional, por el hecho de suscribir el contrato de trabajo.

 

Su cuantía deberá constar por escrito en el mismo, así como los períodos de pago, que podrán dividirse en cuatro plazos o más distribuidos proporcionalmente a lo largo de la temporada, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 29 del presente Convenio.

 

En el supuesto de que no pudiera determinarse la cantidad imputable a cada año o temporada de vigencia del contrato, cuando éste sea superior a uno/a, se entenderá que es igual al cociente que resulte de dividir la cantidad estipulada por los años o temporadas de vigencia inicialmente pactados. La prima de contratación o fichaje no podrá ser parte de la retribución mínima garantizada.

 

Artículo 28. Prima de partido.

 

La cuantía y condiciones de percepción de esta prima se pactarán por cada Club/SAD con su plantilla de Futbolistas Profesionales o con cada Futbolista Profesional de forma individual, y deberá constar siempre por escrito firmado por el o la representante del Club/SAD y la Futbolista Profesional o representante de la plantilla designada al efecto. La prima de partido no podrá ser parte de la retribución mínima garantizada.

 

Artículo 29. Sueldo Mensual.

Es el sueldo mensual de carácter fijo que percibe la Futbolista Profesional. En la definición de su importe los Clubes/SADs deberán respetar lo estipulado en el artículo 25 del presente Convenio. Deberá fijarse con carácter inexcusable en el contrato que suscriban ambas partes.

 

Artículo 30. Derecho de explotación de imagen.

Para el caso de que la Futbolista Profesional explote en su propio nombre sus derechos de imagen, por no haber sido estos cedidos temporal o indefinidamente a terceros, podrán cederlos de manera voluntaria al Club/SAD por el tiempo de vigencia del contrato. La cantidad que el Club/SAD satisfaga a aquella por la utilización de su imagen, nombre o figura con fines económicos, tendrá la consideración de concepto salarial, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del presente Convenio Colectivo. En tal supuesto, la cantidad acordada deberá constar por escrito, ya sea a nivel individual o de la plantilla del Club/ SAD. En todo caso la Futbolista Profesional no cederá al Club/SAD la explotación de su imagen de forma universal sino el uso y para el contexto de esta competición, salvo pacto expreso a tal efecto.

 

Artículo 31. Retribución de vacaciones.

La Futbolista Profesional percibirá durante el período de vacaciones el importe correspondiente al sueldo mensual incrementado, en su caso, por cualquier otro concepto que proceda y al que tenga derecho.

 

Artículo 32. Recibo de salarios.

Los Clubes/SADs sujetos al presente Convenio deberán realizar el pago de las retribuciones pactadas en los recibos oficiales de salarios, según el modelo aprobado por la legislación laboral, haciendo entrega de una copia firmada o por vía telemática, que acredite su recepción a la Futbolista Profesional mensualmente.

 

Artículo 33. Pago de salarios.

Cuando no se haya especificado el día de pago de las retribuciones pactadas, se entenderá como tal el siguiente:

 

– Prima de contratación o de fichaje: Dividida en cuatro (4) plazos distribuidos proporcionalmente a lo largo de la temporada. Cuando la prima se refiera a períodos superiores a un año, se dividirá el importe por el número de años para determinar la cantidad correspondiente a cada temporada.

 

– Prima por partido: Dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de su devengo.

 

– Sueldo mensual: Dentro de los cinco (5) últimos días de cada mes.

 

El Club/SAD podrá optar por abonar las retribuciones correspondientes mediante talón bancario o transferencia a la cuenta corriente que indique la Futbolista Profesional.

 

Artículo 34. Plus de Antigüedad.

Es el premio que se concede a la Futbolista Profesional por la permanencia de su relación contractual en el Club/SAD.

 

El importe que le corresponde percibir a la Futbolista Profesional se corresponderá con una cantidad única de ochocientos euros (800€) por cada una de las temporadas consecutivas completas en el Club/SAD a partir de la tercera y sucesivas. Se entiende por temporada completa a los efectos de la generación del plus de antigüedad, aquellas futbolistas cuyo contrato haya sido firmado con anterioridad a la apertura de la segunda ventana de fichajes.

 

El importe a percibir por este concepto conllevará su actualización mediante el IPC del ejercicio anual inmediatamente anterior.

 

La referida cantidad podrá ser abonada en pago único o prorrateada mensualmente que se percibirá durante la temporada de su devengo, independientemente de si la Futbolista Profesional renueva o finaliza la relación con el Club/SAD.

 

El devengo del número de temporadas indicado dará derecho a su percibo, aunque la Futbolista Profesional no se encuentre prestando servicios en el Club/SAD en la fecha fijada para el pago. A los efectos del cómputo, se considerarán años de servicio los que la Futbolista Profesional haya podido estar en situación de cedida.

 

La cantidad abonada por tal concepto no será renunciable, ni podrá ser parte de la retribución mínima garantizada.

 

El premio de antigüedad entrará en vigor, y por lo tanto se devengará desde la temporada 2024/2025, con las especialidades contempladas en la Disposición Transitoria 1ª del Convenio Colectivo.

 

Artículo 35. Percepciones económicas durante la situación de incapacidad temporal.

 

La Futbolista Profesional que durante la vigencia del contrato incurriera en baja por Incapacidad Temporal, por cualquier causa, tendrá derecho a que el Club/SAD le complete la prestación de la Seguridad Social o Mutua colaboradora con la Seguridad Social hasta el cien por cien (100%) de sus retribuciones, desde el primer día de la baja, manteniendo esta situación hasta su alta o finalización del período contractual si este fuera anterior.

 

Quedarán excluidas de este complemento aquellas incapacidades temporales producidas por la realización de actividades de riesgo.

 

Artículo 36. Indemnización por muerte o lesión invalidante para cualquier actividad laboral.

 

Con independencia de las indemnizaciones que puedan corresponder a la Futbolista Profesional o sus herederos, como consecuencia de un accidente con resultado de fallecimiento, invalidez permanente absoluta, que le impida desarrollar cualquier actividad laboral e incapacidad permanente total para el desempeño de la actividad futbolística y, siempre que dicho suceso sea consecuencia directa de la práctica del fútbol bajo la disciplina del Club/SAD, éste deberá indemnizarla, o en su caso a sus herederos, con:

 

- Ciento cincuenta mil euros (150.000€) por incapacidad permanente absoluta.

 

- Cien mil euros (100.000€) por fallecimiento.

 

- Noventa mil euros (90.000€) por incapacidad permanente para la profesión

habitual (actividad profesional del fútbol).

 

Artículo 37. Actuaciones conjuntas.

 

Las partes firmantes acuerdan y se comprometen a dedicar sus mejores esfuerzos a desarrollar e implementar proyectos y programas orientados a la promoción del fútbol femenino, de la competición, eventos, y demás actividades de marketing en general que se vayan concretando.

 

Igualmente, se comprometen a llevar a cabo campañas de sensibilización en temas de igualdad y lucha contra mala praxis en las apuestas deportivas.

 


CAPÍTULO V

Derechos y libertades

 

Artículo 38. Libertad de expresión.

Las Futbolistas Profesionales tendrán derecho a manifestar libremente su pensamiento sobre cualquier materia y, en especial sobre los temas relacionados con su profesión, sin más limitaciones que las que se deriven de la Ley y el respeto a los demás.

 

Artículo 39. Prevención del Acoso laboral.

La Constitución Española declara que la dignidad de la persona constituye uno de los fundamentos del orden político y la paz social, reconociendo el derecho de toda persona a la no discriminación, igualdad de trato, al libre desarrollo de su personalidad y a su integridad física y moral.

 

El Estatuto de los Trabajadores de forma específica, contempla el derecho de las personas trabajadoras al respeto a su intimidad, al libre desarrollo de su personalidad y a la consideración debida a su dignidad, incluida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual, al acoso por razón de sexo y al laboral.

 

La Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva entre hombres y mujeres, encomienda a las empresas el deber de promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y dar cauce a denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes sean objeto de ese acoso.

 

Liga F y las Representaciones sindicales que suscriben el presente Convenio, son firmes con el compromiso de evitar que se produzcan situaciones de acoso sexual, acoso por razón de sexo, acoso psicológico, acoso discriminatorio, o cualquier otra forma de violencia en el ámbito de cada Club/SAD. Asimismo, el Club/SAD está comprometido con su papel de garante de la protección de los derechos fundamentales de toda su plantilla y la responsabilidad social que, como empleador, tiene en relación con la garantía de que las relaciones de trabajo y las relaciones interpersonales que con carácter necesario se fraguan y fundamentan en la actividad profesional, se lleven de acuerdo y con respeto a los derechos fundamentales de las personas.

 

Las partes acuerdan aplicar el protocolo que se adjunta como Anexo II de este Convenio.

 

Artículo 40. Derechos sindicales.

 

Las Futbolistas Profesionales tendrán derecho a desarrollar, en el seno de los Clubes/SADs a que pertenezcan, la actividad sindical reconocida por la legislación vigente en la materia.

 

Las Futbolistas Profesionales, afiliadas a sus sindicatos, pertenecientes a plantillas de equipos de la Primera División Femenina, podrán constituir secciones sindicales en los Clubes/SADs en que presten sus servicios.

 

Los Clubes/SADs deberán poner a disposición de las Futbolistas Profesionales, en los vestuarios, un tablón de anuncios, que esté en lugar visible, que podrá ser utilizado por éstas para sus comunicados sindicales o de interés para la plantilla.

 

CAPÍTULO VI

Mejoras sociales

Artículo 41. Derecho al estudio y formación cultural de las Futbolistas.

 

Los clubes, entidades o sociedades anónimas deportivas, siempre que sea compatible con la actividad deportiva, se obligan a fomentar y facilitar la formación integral de las Futbolistas Profesionales, facilitando que éstas puedan completar sus estudios o conseguir una capacitación profesional, asistiendo a las clases y otorgando los necesarios permisos para exámenes y/o pruebas de capacitación que resulten precisas realizar en función del tipo de estudios que curse cada Futbolista Profesional.

 

A partir de la temporada 2024/2025, las partes acuerdan la creación de un fondo de formación, cuya cuantía se fija en setenta mil euros (70.000€) para cada una de las temporadas 2024/2025 y 2025/2026 que irá destinado a potenciar la formación de las Futbolistas Profesionales afectadas por el ámbito funcional del presente Convenio

Colectivo, cuyo régimen jurídico será el siguiente:

 

a) Las Futbolistas Profesionales podrán optar por solicitar una ayuda por temporada por importe máximo de mil euros (1.000€) para destinarla a su formación profesional.

b) Los requisitos de acceso que deben cumplirse de manera acumulativa son los siguientes:

1. Encontrarse afectada por el ámbito funcional del Convenio Colectivo.

2. Estar admitida en el centro de formación en el que haya realizado la matrícula.

3. Aportar el justificante de abono de la matricula a Liga F.

4. Aprobar cada año académico.

5. No obtención de otra ayuda o subvención destinada a la misma formación que conjuntamente sea superior al importe de la formación becada.

c) En el supuesto que las solicitudes realizadas superen la cuantía máxima del fondo de formación, la concesión de la ayuda se realizará por parte de la Comisión Mixta bajo criterios objetivos y transparentes.

d) Las solicitudes para la ayuda a la formación se podrán realizar durante el mes de septiembre de cada temporada, y serán resueltas por Liga F durante el mes de octubre de cada ejercicio. Como excepción, para la temporada 2024/2025, el plazo para formular las solicitudes para la ayuda a la formación comenzará el día 1 del mes siguiente a su publicación, siendo resueltas por Liga F durante el mes siguiente al de la presentación de solicitudes.

 

Tanto la financiación del fondo de formación, como la gestión y abono de la ayuda, será realizada por parte de Liga F.

 

De manera adicional, tanto Liga F, como las organizaciones sindicales firmantes, se comprometen a analizar vías de ayuda al emprendimiento para las Futbolistas Profesionales.

 

 

Artículo 42. Protección de maternidad y embarazo de la Futbolista Profesional.

 

Sin perjuicio de cualesquiera otras medidas de protección de la maternidad o conciliación de la vida familiar y profesional que estuvieran expresamente previstas en el presente Convenio o se puedan prever en la legislación vigente en cada momento, ambas partes se comprometen a desplegar sus mejores esfuerzos para adoptar medidas acordes para la protección de los derechos relacionados con la maternidad y el embarazo de las Futbolistas Profesionales.

 

De cara al cumplimiento efectivo de lo establecido en el párrafo anterior, a lo largo de la vigencia del presente Convenio Colectivo se creará un grupo de trabajo entre los firmantes para el análisis y estudio de propuestas e iniciativas sobre la protección de la maternidad y embarazo de la Futbolista Profesional.

 

En caso de embarazo de una Futbolista Profesional durante su última temporada de contrato, la Futbolista Profesional tendrá el derecho a optar por cualquiera de las dos siguientes posibilidades:

 


a) La renovación del contrato por una temporada adicional en las mismas condiciones que tenía en la última temporada.

 

b) La no renovación del contrato.

 

Artículo 43. Medidas de conciliación de la vida familiar y profesional.

 

Los clubes, entidades, sociedades anónimas deportivas y/o Liga F, se obligan a:

 

a) Habilitar una sala de lactancia en las instalaciones donde se realicen tantos los entrenamientos como partidos, oficiales o amistosos.

 

b) Proporcionar servicios de guardería durante los entrenamientos y partidos, oficiales y amistosos hasta que al menos el hijo/a cumpla la edad de 3 años.

 

c) Liga F pondrá a disposición de las Futbolistas Profesionales, en caso de que lo soliciten, personal especializado y titulado para que estas, tanto durante el embarazo, como en el posparto, puedan obtener los recursos sanitarios necesarios para su bienestar físico y mental enfocados a su reincorporación a la práctica deportiva.

 

d) Poner los recursos adecuados, en el caso de los Clubes, para garantizar la mejor reincorporación a la práctica deportiva.

 

Artículo 44. Medidas en caso de situaciones de violencia de género sufridas por las Futbolistas Profesionales.

 

Ambas partes se comprometen a desplegar sus mejores esfuerzos para adoptar medidas de protección a aquellas Futbolistas Profesionales que sean víctimas de violencia de género, señalándose a título meramente enunciativo las siguientes:

 

 

 

 – Adecuación de horario dentro de las posibilidades organizativas del Club/SAD.

 

– En su caso y dentro de las posibilidades de cada Club/SAD, ayuda económica para atención a la víctima y a sus hijas/os.

 

– Apoyo psicológico a través de los servicios médicos del Club/SAD o los que éstos designen.

 

Artículo 45. Salud mental.

 

Las partes reconocen la importancia del cuidado de la salud mental en el deporte y a tal efecto se comprometen a desarrollar conjuntamente iniciativas en este sentido.

 

Artículo 46. Programa de recolocación.

Las partes harán los mejores esfuerzos para desarrollar un programa de recolocación de las Futbolistas Profesionales a la terminación de su carrera deportiva. A tal efecto se establecerán diversas actuaciones para llevar a cabo iniciativas, llegando a acuerdos con clubes y/o diversas entidades con el fin de implementar las medidas necesarias para llevarlo a cabo.

 

Artículo 47. Acceso a los campos.

 

1. Durante la vigencia del presente Convenio las Futbolistas Profesionales tendrán libre acceso a cualquier partido amistoso o de competición de Primera División Femenina en que intervenga un Club/SAD incluido en el ámbito funcional del presente Convenio, siempre que las condiciones de aforo lo permitan y el Club/SAD dé la autorización.

 

2. A tal efecto, y con una antelación mínima de una semana, la Futbolista Profesional deberá remitir la solicitud a Liga F, para que realice las gestiones oportunas con el Club/SAD y verificar la disponibilidad. De las citadas peticiones se dará la oportuna información a la Comisión Paritaria del Convenio.

 

CAPÍTULO VII


Otras disposiciones

Artículo 48. Integridad.

A efectos de defender la integridad en el fútbol femenino, los firmantes del presente Convenio, junto con los organismos y entidades deportivas competentes promoverán políticas activas para la prevención de los amaños, de las apuestas ilegales y de cualquier otra práctica que pueda resultar contraria a la pureza de la competición.

 

 

Artículo 49. Comisión Mixta.

Se constituye, al amparo del presente Convenio, una Comisión Mixta encargada de examinar y librar las certificaciones a las que hacen méritos el artículo 7.iii de los Estatutos de Liga F, el correlativo de los Estatutos de la RFEF y la Circular de Liga F que establezca anualmente los requisitos de inscripción de los Clubes/SADs en el Campeonato Nacional

de Liga de Primera División Femenina, relativas a acreditar que los Clubes/SADs que pretendan inscribirse en dicha competición se encuentran al corriente de sus obligaciones con las Futbolistas Profesionales que hayan tenido o tengan inscritos, de acuerdo con el Reglamento de la Comisión que se adjunta como Anexo IV.

 

 

Artículo 50. Derecho supletorio.

En todo lo no previsto en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales y, en su defecto, por el Estatuto de los Trabajadores y demás normas laborales de general aplicación, en cuanto no sean incompatibles con la naturaleza especial de la relación laboral de las deportistas profesionales.


Disposición Transitoria Primera. Reconocimiento de antigüedad a los efectos de la generación del plus de antigüedad regulado en el artículo 34 del convenio colectivo.

 

Para el inicio del cobro del plus de antigüedad regulado en el artículo 34 será reconocida la antigüedad que la futbolista tuviese en el Club/SAD con anterioridad a la firma del convenio colectivo con un límite un máximo de tres años.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 Disposición adicional primera.

El presente Convenio está compuesto por 50 artículos, 1 Disposición Transitoria, 2 disposiciones adicionales, 1 disposiciones finales y 4 anexos (I. Modelo de Contrato; II Protocolo de Acoso; III Régimen Disciplinario y IV Comisión Mixta) que forman parte integrante del mismo a todos los efectos.

 

En el supuesto de que la jurisdicción laboral declare la nulidad o invalidez de alguna de las cláusulas pactadas, quedará sin efecto la totalidad del Convenio que deberá ser negociado íntegramente.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Disposición final primera.

1. Para solventar las discrepancias que pudieran surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores se seguirán los procedimientos que se establezcan a este respecto en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico conforme a lo dispuesto en tal artículo.

2. Lo dispuesto anteriormente mantendrá su vigencia mientras sea de obligado cumplimiento legal, por lo tanto, desaparecida, en su caso, la previsión legal del artículo 85.3.c del Estatuto de los Trabajadores que obliga a ello, dicho artículo se tendrá por no puesto en el presente Convenio Colectivo, aunque el mismo estuviera aún vigente.

 

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