viernes, 3 de noviembre de 2023

A propósito del inicio de la XVI edición del Aula Iuslaboralista-UAB. Lecturas recomendadas sobre el fútbol femenino.

 

1. Hoy viernes, 3 de noviembre, se pone en marcha una nueva edición, la número XVI, del Aula Iuslaboralista de la Universidad Autónoma de Barcelona  que codirijo junto con el profesor Albert Pastor Martinez, de cuyo programa para este curso y su historia proporcioné amplia explicación en una entrada anterior 

Empieza con mucho ritmo deportivo, que además presenta amplias connotaciones sociales, además por supuesto que jurídicas. La temática elegida es la de “Conflictos laborales en el futbol femenino”, siendo los ponentes Pere Vidal, abogado y profesor de la UOC y Robert Gutiérrez, subinspector de trabajo y de la Seguridad Social. Son dos profesionales del mundo jurídico laboralista que son muy buenos conocedores de la realidad, tanto jurídica como social, de un deporte siempre considerado como “rey” y que ahora ya puede merecer, con toda razón, el calificativo de “reina”, mucho más cuando hace poco más de dos meses la selección española se proclamaba campeona mundial en la preciosa ciudad australiana de Sydney, ante 85.000 espectadores y espectadoras, y varios millones que siguieron la retransmisión televisiva  

A la espera de escuchar las que sin duda serán muy interesantes intervenciones de ambos ponentes, me ha parecido útil recomendar la lectura de varios artículos sobre el fútbol femenino que he ido leyendo en los últimos días y que creo que pueden contribuir a tener un mejor conocimiento de una realidad que hasta hace muy poco tiempo, y afortunadamente el mundial ha conseguir cambiar el rumbo, era muy desconocida, con excepción de quienes eran sus sujetos directos, las propias jugadoras y sus clubs, y de profesionales del mundo jurídico implicados en la defensa de sus derechos.

2. Sin ningún ánimo exhaustivo, por supuesto, me gustaría hacer mención, sin seguir por un momento el orden cronológico de publicación de los artículos, al publicado justamente por uno de los ponentes de la sesión de hoy, el letrado Pere Vidal, asociado senior en el despacho Roca Junyent, que asesora al sindicato FUTPRO, en concreto el dedicado a comentar el primer conveniocolectivo de futbol femenino de primera división suscrito en 2020  .

Lo hago, no para detenerme en su análisis de dicho convenio, que obviamente recomiendo, sino para recordar, tal como hace el autor que, ya en el lejano 2008 “se firmó el Convenio colectivo para la actividad de baloncesto profesional de la Liga Femenina organizada por la Federación Española de Baloncesto, que fue el verdadero pionero en lo que al deporte femenino en España se refiere”, y que poco antes de la firma de aquel “se suscribió el “Convenio Colectivo del Futbol Sala femenino. Pescados Rubén Burela FS y Jugadoras Profesionales del Club”, si bien el mismo no consta registrado y publicado en el Boletín Oficial correspondiente”.

El último convenio citado fue objeto de mi atención en la entrada “Un pasoadelante en la protección laboral. Notas al primer acuerdo colectivo (PescadosRuben Burela FS) en el futbol sala femenino”  , del que recupero un breve fragmento:

no es el debate jurídico la naturaleza del texto el que quiero abordar en esta entrada, sino que deseo poner de relieve la importancia del pacto, y aquí sí coincido con el parece de las partes firmantes y con las valoraciones efectuadas en primero comentarios sobre su contenido, porque se trata de un acuerdo que puede, que debería, abrir el camino para la regulación laboral regular y ordenada de las jugadoras de futbol sala en España, para que puedan dedicarse, si así lo desean, de forma exclusiva a esta actividad y con  cobertura jurídica laboral en cuanto que trabajadoras asalariadas, situación que en la actualidad es muy minoritaria.

Comparto, por ello, el parecer positivo del profesor de la Universidad de Jaén Cristóbal Molina, director de la RTSS del CEF e incansable articulista, que en nota publicada en la página web el 17 de septiembre, titulada “Mujeres deportistas de elite,precarias laborales. El convenio colectivo de club que marcará el fin de estaparadoja”, y al referirse a las informaciones difundidas sobre la negociación y la, entonces, más que previsible firma, afirmaba que era “del máximo interés difundir este crucial capítulo de un libro más amplio que parece destinado a revertir la (desgraciada) historia social y laboral del deporte femenino español, más acorde con su bien merecida saga de éxitos deportivos”.

El convenio colectivo suscrito en 2020 mereció también mi atención en la entrada “Del 18 de diciembre de 2018 al18 de febrero de 2020. Del acuerdo de Pescados Rubén Burela al conveniocolectivo para las futbolistas de primera división”  , en el que destaqué que “En el ámbito personal, además de las futbolistas profesionales (aquellas que cumplen los requisitos del art. 1 del RD 1006/1985,  es decir “quienes, en virtud de una relación establecida con carácter regular, se dediquen voluntariamente a la práctica del deporte por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de un club o entidad deportiva a cambio de una retribución”), son incluidas las futbolistas que “teniendo licencia con el equipo filial y/o vinculado resulten convocadas durante la temporada con el primer equipo al menos en 12 de los partidos oficiales que dispute éste equipo, o en su caso 10 partidos jugados, sea cual sea el tiempo de participación en dichos partidos”, especificándose que los efectos de la aplicación del convenio “serán a partir de que la futbolista finalice la duodécima convocatoria o en su caso el décimo partido jugado”, y disponiendo que tal inclusión “no se aplicará a las siguientes temporadas”.

3.  El 25 de septiembre de 2018, en el marco del World Football Summit, se celebró un debate sobre el fútbolfemenino, organizado por la Asociación de futbolistas españoles (AFE)y más exactamente sobre “reconocimiento e igualdad” , con la presencia de futbolistas y profesiones conocedoras y conocedoras de la problemática jurídica y social   , en el que ya se abordó la necesidad de un convenio colectivo que regulara las relaciones de trabajo de las futbolistas,

En dicho debate participó una histórica exfutbolista australiana. Moya Dob  , quien expuso que “nosotras no disponemos de los mismos recursos que los hombres. En la actualidad se debe tener la misma voluntad a la hora de invertir en el fútbol femenino como en su día sucedió con el masculino”. “El proceso es más lento porque no se han adoptado las decisiones necesarias, pero es evidente que el fútbol femenino tiene un potencial enorme en el cambio social”, precisó... La australiana, que impulsó un convenio colectivo para las futbolistas en su país, recordó que “trabajamos durante 30 años” para conseguirlo. “Considero que los mayores desafíos en la actualidad son la gobernanza y la gestión de los recursos. La gobernanza se ocupa del fútbol masculino el 95% del día, el femenino queda en un plano marginal”, remarcó”.

4. El 25 de enero de este año el sindicato Futbolistas ON presentó el estudio realizado sobre la radiografía del fútbol femenino  (el texto íntegro del estudio puede leerse aquí . Las encuestas fueron contestadas entre marzo y mayo de 2022 por 157 futbolistas de equipos de la Primera División del fútbol femenino español

En la síntesis del estudio, recogida en la nota de prensahttps://www.futbolistason.com/futbolistas-on-hace-una-radiografia-sociolaboral-del-futbol-femenino/ de su presentación, se expuso, entre otras conclusiones alcanzadas, que “El 95% de las futbolistas tienen algún tipo de formación académica acabada. El 68% quieren seguir ligadas al deporte tras colgar las botas y más de la mitad entienden que al menos deberían cobrar 35.000 euros brutos al año... El 99% de las jugadoras encuestadas manifiesta que a lo largo de su carrera han contado mayoritariamente con contratos laborales. En el momento de firmarlo el 71% ha recibido asesoramiento por una empresa o profesional, el 12% a través de un familiar, el 5% a través de un sindicato y un 12% no han recibido asesoramiento... Hay un 27% de las futbolistas que no sabe si su contrato tiene una dedicación del 100% o del 75% (parcialidad). El 66% cuenta con una dedicación completa y un 7% declara una dedicación parcial... El 66,6% declara contar con un salario que va de los 1001 a los 1500 euros al mes y un 22,2% por encima de los 1.500. El resto estaría por debajo de los 1.000 euros. Un 57% de las jugadoras considera que para el próximo convenio colectivo el salario bruto mínimo anual debería de ser de en torno a 35.000 euros... El 95% de las futbolistas tiene algún tipo de formación finalizada. Una cuarta parte de las encuestadas tiene un Grado o Licenciatura, un 10% cuenta también con un Máster acabado y un 18% un Grado Superior. La FP de grado medio es la formación finalizada por el 6% de las encuestadas. 

5. Llegamos al momento conflictivo de convocatoria de huelga, durante las dos primeras jornadas del campeonato, con ocasión de la negociación del II convenio colectivo. Encontramos la información en la página web del sindicato FUTPRO  

En el comunicado se exponía que “Desde nuestra asociación, como hemos venido informando a través de diferentes comunicados desde el año 2022, ha solicitado en diferentes ocasiones lograr un trato justo y digno para las futbolistas de nuestro país para lograr reducir la brecha salarial existente, condiciones de maternidad dignas, entre otras cuestiones. Esta situación de estancamiento en las negociaciones del Convenio Colectivo, tras más de un año de negociación y ante la imposibilidad de alcanzar un acuerdo digno, ha provocado la convocatoria de huelga que se realizará en las dos primeras jornadas de La Liga F.... Desde FUTPRO nos gustaría remarcar, que La liga F es una de las mejores ligas del mundo a nivel de talento, donde juega la mayor parte de las actuales campeonas del mundo, por lo que el salario de sus protagonistas debe ir acorde a ello, porque si esto no ocurre perderemos ese talento a favor de ligas extranjeras que si les aportan condiciones laborales dignas. Es un momento clave para defender los derechos laborales de nuestras futbolistas y tener el compromiso de que desde las instituciones que componen la industria del fútbol femenino apuestan por su desarrollo y por el bienestar de las protagonistas”.

Desde la parte empresarial, la Liga profesional de futbol F se criticó duramente el planteamiento negociador de la parte sindical. En un comunicado emitido el 6 de septiembre   se manifestó que “La nueva reunión en el marco de la negociación del Convenio Colectivo ha puesto de manifiesto, de manera clara, la absoluta falta de voluntad de los sindicatos para alcanzar un acuerdo que permitiera desbloquear la huelga”, y explicaba en estos términos sus propuestas: “Se ha ofrecido subir un 25% el salario mínimo de 16.000 euros a 20.000 euros, suprimiendo la parcialidad. RECHAZADO. Se han ofrecido propuestas estables a 3 y 4 años, acabando en 25.000 euros. RECHAZADO. Se han ofrecido propuestas a solicitud de los sindicatos para esta temporada únicamente. RECHAZADO. Se ha ofrecido destinar un porcentaje de los beneficios comerciales para poder incrementar aún más el salario mínimo. RECHAZADO. Si no hay acuerdo, desde luego, no habrá sido por el esfuerzo y empeño de Liga F y muy fundamentalmente de sus Clubes. Esta Liga Profesional, por evitar una huelga, no cederá a la presión ni aceptará propuestas que supongan el colapso económico de la competición, y, por tanto, el fracaso del fútbol profesional femenino”

6. Tras dimes y diretes jurídicos sobre si la convocatoria de huelga se había realizado con respeto del plazo de preaviso legalmente previsto (de ello sin duda nos puede hablar con conocimiento de causa el letrado Pere Vidal), y la celebración de la huelga durante la primera jornada de liga, las partes negociadoras alcanzaron un acuerdo de desconvocatoria el 14 de septiembre, del que se informaba en la web de FUTPRO  , transcribiendo el comunicado conjunto suscrito por AFE, On, FUTPRO, CCOO y UGT, del que reproduzco amplios fragmentos:

“... Se ha alcanzado un acuerdo entre patronal y sindicatos para la suspensión de la convocatoria de huelga prevista para la segunda jornada de liga, previa consulta a las partes representadas. El acuerdo consiste en un salario mínimo de 21.000€ para la temporada 2023/24, de 22.500€ para la 2024/25 y 23.500€ para la 2025/26. Estos importes pueden llegar a alcanzar los 23.000€ para la temporada 2023/24, 25.000€ para la 2024/25 y 28.000 € para la 2025/26, en base a los beneficios obtenidos por los activos comerciales y otras fuentes de ingresos comerciales propuestas por los sindicatos, como partidos disputados por una selección de jugadoras de primera división. La inclusión de estas variables son fruto de un esfuerzo de los sindicatos y las trabajadoras que han conseguido incluir activos que repercutan en el salario de las mismas. Cabe recordar que, respecto a la parcialidad a diferencia de cuando se firmó el convenio en 2020, la categoría ahora sí es profesional. Por tanto, es una obviedad que en una liga profesional no pueda existir parcialidad alguna. De hecho, con la legislación actual, sería económicamente más costoso pagar a las jugadoras por horas que por un salario a tiempo completo. Este paso es el principio y sólo una parte del convenio; ahora toca trabajar para avanzar en puntos tan importantes como maternidad, protocolo de acoso, lista de compensación y otros que consideramos igual de importantes para el correcto desarrollo de la actividad de nuestras futbolistas.

7. El acuerdo alcanzado entre las partes, en el seno del Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje, ha merecido ya la atención de la doctrina jurídica laboralista.

Especial atención ha sido, y es perfectamente comprensible, la dedicada por el profesor Juan Bautista Vivero Serrano  . Digo que es perfectamente comprensible porque en el muy reciente editorial publicado en el núm. 10 (noviembre 2023) de la Revista Trabajo y Derecho con el título “La huelga de los futbolistas y el SIMA”, conocemos (nota 2), que en su condición de mediador del SIMA , “tuvo el privilegio de resultar nombrado como tal en el conflicto colectivo con ocasión de la huelga de las futbolistas de la Liga F, junto a Juan Carlos LópezGonzález   , exdirectivo (director de recursos humanos) de empresas tan importantes como DHL e IBM”.

En efecto, sus primeras consideraciones sobre el acuerdo se encuentra en el artículo publicado en el País el 21 de septiembre “La huelga de las futbolistasy el SIMA , y también en el artículo publicado el mismo día en la página web de Sermujery trabajo  Y han sido ya más ampliamente desarrolladas en el citado editorial, a la par que elogia la actividad desarrollada por el SIMA para atenuar la conflictividad laboral, no sólo la ya existente sino también la que pudiera llegar a producirse.

De su artículo, de indudable interés, reproduzco dos fragmentos directamente relacionados con el acuerdo:

“... El acuerdo salarial alcanzado en el seno del SIMA constituye un singular producto de la negociación colectiva con una triple contemplación jurídica. Se trata, en primer lugar, de un acuerdo de fin de huelga (los cinco sindicatos presentes en la mediación eran también los convocantes de la huelga y los mandantes del comité de huelga), previsto en el artículo 8.2 del Real Decreto-ley 17/1977, de relaciones de trabajo. Es, en segundo lugar, un acuerdo de mediación en el SIMA, de conformidad con el artículo 12.1 del ASAC VI. Y, en tercer y último lugar, es un acuerdo parcial durante la negociación para la renovación de un convenio colectivo denunciado, al que se refiere el artículo 86.3 ET, antes y después de la reforma laboral de 2021. Si se permite la licencia, sin ánimo irrespetuoso, el acuerdo salarial en cuestión es como la Santísima Trinidad, Uno y Trino.

Aunque este singular producto de la negociación colectiva no tiene la naturaleza jurídica propia del convenio colectivo (estatutario), sí despliega su eficacia, la normativa y la general o erga omnes, de la mano de las indiscutibles legitimaciones inicial y plena atesoradas por los cinco sindicatos en liza y la patronal de la Liga F. Con todo, las negociaciones para la renovación del entero convenio colectivo denunciado hace tiempo siguen su curso, ya sin el escollo central del salario mínimo profesional para las tres próximas temporadas y con la confianza entre las partes mucho más afianzada de lo que lo estaba durante los ocho primeros meses del año 2023”.

8. En la colección Briefs de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social se publicaba el 4 de octubre el artículo del profesor IvánLópez García de la Riva  , también socio director del área laboral de Abdón Pedrajas Littler, titulado “Elreciente acuerdo de fin de huelga en el fútbol profesional femenino y derevisión parcial de convenio alcanzado entre la Liga profesional de fútbolfemenino y los sindicatos” 

El artículo realiza una detallada explicación del contenido económico del acuerdo, a la par que subraya las dudas que le surgen al autor para su correcta aplicación. Destaca que “... procede resaltar lo que a mi modo de ver constituye una particularidad del acuerdo. Para que el mismo haya sido posible ha sido necesario que se alcancen ciertos compromisos no sólo entre la asociación patronal y los sindicatos, sino también entre aquella y sus propios asociados, algunos de los cuales estaban presentes en el propio acto de mediación en su condición de miembros de la Liga Profesional de Fútbol Femenino. Dada la situación de los ingresos de algunos clubes y sociedades deportivas, resultaba para ellos esencial, a fin de afrontar eventuales compromisos salariales con las deportistas, que se les garantizara, a su vez, un determinado nivel de ingresos a partir de los rendimientos generados por la Liga de Fútbol Profesional. Eso explica que en un acuerdo de fin de huelga se hayan contemplado no solamente los compromisos con la representación sindical, sino los acuerdos entre clubes y patronal. El nivel de ingresos que las entidades deportivas reciban de la Liga Profesional de Fútbol Femenino se establece en el acuerdo como uno de los componentes de incremento variable de los salarios mínimos garantizados”.

En cuanto a sus dudas, expone que “se detecta un posible problema interpretativo para la aplicación del acuerdo. Las entidades deportivas son las que están obligadas con sus respectivas futbolistas a pagar los salarios resultantes de la revisión del convenio colectivo que supone este acuerdo. Sin embargo, no constan los criterios de reparto de los fondos obtenidos de la Liga entre las diferentes entidades deportivas”, realizando dos posibles interpretaciones del acuerdo, para concluir que “en cualquier caso, entendemos que una eventual distribución de fondos entre las entidades deportivas, con base en normas internas de la Liga o en criterios que respondan a circunstancias ajenas a la finalidad prevista de los fondos obtenidos (una generalizada mejora de las retribuciones convencionales mínimas), sería contraria al acuerdo formalizado ante el SIMA. Será fundamental para la correcta aplicación de estas previsiones la comisión de seguimiento constituida al efecto, aunque parece que habrá de moverse en la zona gris que separa las facultades de seguimiento de las potenciales actuaciones novatorias del acuerdo”.

9. Y llegamos al último artículo publicado, al menos, como siempre digo, hasta donde mi conocimiento alcanza, que está a cargo de la profesora Rosa María Rodríguez Martín-Retortillo  , “La retribución en el futbolprofesional femenino”, publicado el 19 de octubre en el blog de net21.org  , cuyo resumen es el siguiente “Análisis en clave de proporcionalidad y estereotipos de género. Tras el acuerdo alcanzado recientemente por las jugadoras de fútbol profesional femenino en materia salarial, resulta conveniente analizar el elemento de la retribución desde una perspectiva de proporcionalidad, en torno al concepto de trabajo de igual valor, así como el impacto de los estereotipos de género”.

La autora realiza un muy cuidado y riguroso análisis de la jurisprudencia europea sobre igualdad y discriminación, con una también muy cuidada y rigurosa selección de sentencias y de doctrina aplicable. De su excelente artículo, me permito reproducir dos de sus últimos fragmentos, que a modo de conclusión llaman a seguir avanzando en el camino de la igualdad jurídica y social.

“En el ámbito del fútbol profesional femenino, los constructos estereotipados se observan con mayor incidencia en las diferencias desequilibradas que experimentan los mencionados umbrales retributivos mínimos. Si bien se ha explicado que la segregación obedece a motivos justificados y que, en consecuencia, no se puede afirmar la existencia de discriminación retributiva en cuanto al establecimiento de cuantías diferenciadas en las dos competiciones, la desproporción en los mínimos es notoria, sin que resulte plausible esgrimir como único argumento válido los motivos de mercado. Como ha puesto de manifiesto la doctrina, “el mercado de trabajo está, sin duda alguna, profundamente condicionado por criterios de segregación laboral y por estereotipos. Dar por buena sin mayor aparato crítico la justificación esgrimida en términos de mercado puede suponer renunciar a la postre a dar la batalla contra muchas de las discriminaciones sistémicas que sufren las mujeres”

Pese a la evolución favorable que ha experimentado en los últimos tiempos el fútbol profesional femenino a nivel laboral, todavía queda mucho camino por recorrer. Si bien la mejora en la retribución pactada recientemente trata de otorgar unas condiciones mínimas a las jugadoras, gracias al refuerzo de sus derechos colectivos, estos avances se revelan insuficientes. De las diferencias apuntadas subyace una justificación implícita de creencias o estructuras muy arraigadas, que venían vinculando la actividad deportiva, y el fútbol en particular, con roles masculinizados. La tardía incorporación de la mujer a la actividad deportiva profesional es consecuencia de la superación de muchos obstáculos sociales y culturales, muchos de los cuales siguen presentes, lo que hace que se mantengan diferencias muy notorias, que no se plantean en el caso del fútbol profesional masculino. A modo de ejemplo, basta apuntar la proliferación de contratos a tiempo parcial en el fútbol femenino, al que se refiere el convenio colectivo de las jugadoras, mientras que el del fútbol masculino ni siquiera lo menciona”.

10. Por mi parte, además de los artículos citados con anterioridad, remito a las personas interesadas a otros dos más recientes:

Los derechos de libertad sindical y de no discriminación por razón de sexo de las futbolistas profesionales. Notas a la sentencia de la AN de 17 de octubre de 2022 (caso Futpro) El fútbol regresa a los tribunales laborales, por conflictos entre sindicatos

Sobre la validez de un proceso electoral y lalegitimación para negociar un convenio colectivo. Notas a la sentencia de la ANde 25 de julio de 2023 

11. Y llegamos al presente, con luces y sombras.

Las luces provienen de la constituciónde la Comisión Mixta el 23 de octubre, del que se informa en la web de FUTPRO en estos términos “ Las jugadoras de la selección de fútbol, con el asesoramiento de FUTPRO, el Consejo Superior de Deportes (CSD) y el presidente de la Comisión Gestora de la Real Federación Española de Fútbol han firmado un acuerdo para constituir la Comisión Mixta. Desde nuestra asociación queremos mostrar la satisfacción por el acto que ha tenido lugar en el día de hoy en la Ciudad del Fútbol de Las Rozas, un punto de partida clave para empezar a trabajar en equipo por un futuro lleno de diálogo, que ayude a que haya cambios estructurales y a la mejora de las condiciones actuales de las jugadoras de la selección española de fútbol”.

Las sombras nos llegan del comunicado de la plantilla de la Arandina Club de Fútbol, el 1 de noviembre  , en el que informan que “El club adeuda a la plantilla de jugadores dos mensualidades y media en lo que va de temporada, además de las primas individuales conseguidas. Tampoco se ha renovado el material deportivo, que se encuentra muy deteriorado, lo que complica nuestro trabajo diario. La plantilla de futbolistas ha intentado que se den explicaciones por parte del club, sin que hasta la fecha se haya procedido a dar una justificación a esta complicada situación.... Esta situación supone un serio problema para todos los integrantes de la plantilla, ya que necesitamos estos ingresos para hacer frente a nuestras necesidades más elementales, generándonos angustia y malestar”.

12. Concluyo esta entrada. Ahora, toca esperar la intervención de Pere Vidal y Robert Gutiérrez. Mientras tanto, buena lectura.

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