1. He tenido oportunidad
de participar durante este mes de enero en dos jornadas dedicadas al RealDecreto 1155/2024 de 19 de noviembre (BOE 20, entrada en vigor el 20 de mayo de
2025) “por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de
enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su
integración social” .
Tanto en la primera,
celebrada el día 15 y organizada por la Secretaría de Internacional,
Cooperación y Migraciones de CCOO (remito a la entrada “A debate el nuevo
Reglamento de extranjería y la participación de la población migrante en el
mercado de trabajo español (con reflexiones previas y datos de la realidad
internacional y europea)” , y al artículo “A debat la política
d'estrangeria” ) como en la segunda , celebrada el
día 28 y organizada por la Cátedra de Inmigración, Derechos y Ciudadanía de la
Universidad de Girona (remito a la entrada “Reglamento de extranjería Arraigo
socioformativo y por colaboración con autoridades judiciales y administrativas.
La evolución de la normativa desde el RD 557/2011 de 20 de abril, modificado
por RD 629/2022 de 26 de julio, hasta el RD 1155/2024 de 19 de noviembre” ), hubo intensos debates sobre el contenido del nuevo Reglamento, y se
suscitaron numerosas dudas e interrogantes sobre la aplicación de sus preceptos
y sobre las disposiciones transitorias del RD por el que se procede a su
aprobación.
A buen seguro que también
tendremos un muy vivo e interesante debate el próximo viernes 7 de febrero en
el Aula Iuslaboralista de la UAB, que codirijo junto con el profesor AlbertPastor y que está en su XVII edición . Contaremos con una muy cualificada jurista, la Dra. Mercedes Martínez Aso,
Inspectora de Trabajo y Seguridad Social, que actualmente es Consejera de
Trabajo, Migraciones y Seguridad Social en Suiza. La Dra. Martínez Aso impartirá
la ponencia “La afectación de la reforma del Reglamento de extranjería al
acceso al trabajo de los extranjeros extracomunitarios”.
Un trabajo, o por
decirlo en término más precisos, la presencia de la población extranjera
comunitaria en el mercado de trabajo español, las posibilidades de acceder al
mismo, y sus condiciones laborales, que está mereciendo especial atención en
las últimas intervenciones públicas de la Ministra de Trabajo, Inclusión Social
y Migraciones, Elma Saiz Delgado , a las que más adelante me referiré.
Una realidad, la de la inmigración, que está cambiado la foto, la vida, de las ciudades. Me permito destacar estos datos de Cataluña, proporcionados por el Instituto de Estadística de Cataluña) el 29 de enero sobre “Censo de población y vivienda 2023.Migraciones”
“En el periodo
2021-2022, 537.953 personas fijaron su residencia en Cataluña, según datos del
Censo de población de 2023. De éstas, el 85,0% habían nacido en el extranjero,
el 7,1% en el resto de España y el 7,9% en Cataluña. Estas cifras incluyen a
gente que llegó a Cataluña por primera vez y gente que ya había vivido
previamente, pero que ha estado viviendo temporalmente fuera.
De los 7.901.963
habitantes a 1 de enero de 2023, por año de llegada a Cataluña, el 4,0% llegó
en 2022 (316.816), el 2,8% en 2021, el 6,6% entre 2016- 2020, el 3,4% entre
2011-2015, el 8,9% entre 2001-2010, 2,8% entre 1991-2000, 1,8% entre 1981-1990
y el 11,4% antes de 1981. El 58,2% siempre han vivido en Cataluña (4.600.205
personas).
El 28,6% de la
población de Cataluña siempre ha vivido en el municipio en el que reside
actualmente. El 35,4% vivía anteriormente en otro municipio de la provincia y
el 6,3% en otra provincia de Cataluña. El 10,6% de la población residía
anteriormente en otra comunidad autónoma y el 13,8% en el extranjero. Para el
5,3% de la población, no consta el lugar de residencia anterior...”
2. En las dos jornadas
antes referenciadas se puso de manifiesto que aún quedan contenidos del RE que
merecen mayor concreción y que, por consiguiente, cabe esperar que se dicten
las Instrucciones pertinentes al efecto antes de su entrada en vigor. También
se insistió sobre la importancia de disponer de suficiente personal en las
Oficinas de extranjería para poder llevar a cabo sus funciones, que es más que
previsible que se incrementen con respecto a las que actualmente desarrollan tras
dicha entrada en vigor. Fueron de especial interés al respecto las aportaciones
que realizó en la primera jornada la Sra. Pilar Cancela, Directora General de
Migraciones, y en la segunda la Sra. Piedad Torrubia, Jefa de la Oficina de
Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en Girona, y el Sr. Javier Nieto,
responsable de la Dependencia de Trabajo e Inmigración de la Subdelegación del
Gobierno en Girona.
Pues bien, de momento,
tal como indico en el título de esta entrada, ya se han dictado dos “notas aclaratorias”
de disposiciones transitorias del RD 1155/2024 por la Dirección General de
Gestión Migratoria, a cuyo frente se encuentra el Sr. Francisco Celso GonzálezGonzález , en concreto la segunda y la quinta, siendo esta última la que ha despertado,
sin duda, mayor interés por la trascendencia que posee el precepto.
Igualmente, la
importancia de la migración laboral, tanto para la mejora de las tasas de
actividad y de empleo como para la prestación de servicios de mucho interés
social para gran parte de la ciudadanía, también se ha puesto de manifiesto,
enfatizándose por la Ministra en sus últimas intervenciones que el Reglamento contribuirá
a mejorar y potenciar ambos objetivos. Me refiero a su intervención en la
sesión plenaria del Consejo Económico y Social de España celebrado el día 29 , y con ocasión de la presentación del informe sobre “Radiografía de la
migración en el mercado laboral”, elaborado por el Ministerio, el día 30 , de cuyo contenido dieron amplia explicación el secretario de Estado de la
Seguridad Social y Pensiones, Borja Suárez, y la Secretaria de Estado de
Migraciones, Pilar Cancela.
3. Vayamos en
primer lugar a las dos notas aclaratorias.
A) La primera, de
la que no tenía conocimiento y que lo he adquirido con ocasión del examen de la
segunda, se dictó el 2 de diciembre y versa sobre la disposición transitoria
segunda , cuyo contenido es el siguiente:
“Solicitudes
presentadas con anterioridad a la entrada en vigor del reglamento.
Las solicitudes
presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto se
tramitarán y resolverán conforme a la normativa vigente en la fecha de su
presentación, salvo que el interesado solicite la aplicación de lo dispuesto en
el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y
libertades de los extranjeros en España y su integración social y siempre que
se acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos para cada tipo de
solicitud”
La nota
aclaratoria es la siguiente:
“Las solicitudes
presentadas antes de la entrada en vigor del nuevo Reglamento, es decir, antes del
20 de mayo de 2025, se resolverán conforme a la normativa vigente, en
consecuencia, de acuerdo con las normas y procedimientos regulados en el Real
Decreto 557/2011, de 20 de abril.
- Las solicitudes
presentadas a partir de la entrada en vigor del nuevo Reglamento, es decir, a partir
del día 20 de mayo de 2025, se resolverán conforme a las normas y
procedimientos del nuevo Reglamento de Extranjería aprobado por Real Decreto
1155/2024, de 19 de noviembre.
- No obstante, de
acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda del Real Decreto
1155/2024, de 19 de noviembre, aquellas solicitudes presentadas antes del 20 de
mayo de 2025 que no hayan sido todavía resueltas en esa fecha, se resolverán
conforme a lo establecido en Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, salvo que
la persona interesada solicite de forma expresa, a partir del 20 de mayo, la
aplicación de lo dispuesto en el nuevo Reglamento, que ya estará en vigor, y
siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos para
cada tipo de solicitud”.
B) La segunda , se ha dictado el 30 de enero y ha merecido
ya especial difusión en las redes sociales. Versa sobre la disposición
transitoria quinta, cuyo contenido es el siguiente:
“Autorizaciones de
residencia por circunstancias excepcionales por razón de arraigo.
Aquellas personas
extranjeras que en el momento de la entrada en vigor de este reglamento se encuentren en situación irregular como consecuencia de
una resolución denegatoria o desestimatoria firme en sede administrativa y, en
su caso, judicial de su solicitud de protección internacional, y reúnan los
requisitos generales y específicos establecidos en el capítulo I del título VII
excepto el de permanencia, podrán solicitar una autorización de residencia por
circunstancias excepcionales por razones de arraigo siempre que hayan
permanecido en territorio español en situación irregular al menos los seis
meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de esta
autorización.
Esta solicitud de
autorización por razón de arraigo podrá ser solicitada durante los doce meses
siguientes a la entrada en vigor de este reglamento. El Consejo de Ministros
podrá acordar la prórroga de los plazos señalados en esta disposición
transitoria”.
Sobre la aplicación
de esta DT procede realizar, según la autoridad competente, “las siguientes aclaraciones
y precisiones”:
“ PRIMERA.- Sobre la condición de
encontrarse en situación irregular como consecuencia de una resolución
denegatoria o desestimatoria firme en sede administrativa y, en su caso,
judicial de su solicitud de protección internacional.
1. Las
personas interesadas deberán contar con una resolución denegatoria (de la
solicitud) o desestimatoria (de cualquier tipo de recurso) firme.
No es admisible el desistimiento
de la solicitud de protección internacional.
1. No
pueden acogerse a la DT 5ª las personas que desistan de un recurso administrativo
o judicial interpuesto frente a la denegación presunta (silencio negativo)
de la solicitud de protección internacional, puesto que dicha desestimación
no sería firme.
2.
Sí pueden acogerse a la DT 5ª las
personas que desistan de un recurso administrativo o judicial
interpuesto frente a la denegación expresa (resolución denegatoria) de la
solicitud de protección internacional, toda vez que dicha denegación
devendría firme como resultado de este desistimiento.
El periodo de estancia en situación
irregular en España comenzará a contar conforme a las reglas generales del
artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a partir del
momento en que la persona interesada registre ante el órgano competente (Oficina
de Asilo y Refugio si se trata de un recurso de reposición, u órgano judicial
si se trata de un recurso contencioso-administrativo) su escrito de
desistimiento del recurso, siempre que hayan transcurrido al menos dos
meses desde la notificación de la denegación expresa inicial de protección
internacional. A estos efectos, podrán presentar ante la Delegación o
Subdelegación de Gobierno competente el justificante del registro de presentación
junto con el escrito de desistimiento.
SEGUNDA.- Sobre los plazos.
1.
Las personas interesadas deberán contar con la
resolución denegatoria (de la solicitud) o desestimatoria (de un recurso) firme
antes del 20 de mayo de 2025.
Debe tenerse en consideración que
el plazo para interponer un recurso contencioso-administrativo es de dos meses
frente a una resolución expresa, por lo que esta será firme pasados dos meses
desde su notificación, no antes.
1. El
tiempo mínimo que la persona interesada debe haber permanecido en España en
situación administrativa irregular como consecuencia de una resolución
denegatoria o desestimatoria firme es de 6 meses e inmediatamente anteriores a
la presentación de la solicitud de esta autorización.
2.
El plazo durante el que se podrán presentar las
solicitudes para acogerse a este régimen transitorio es desde el 20 de mayo de
2025 hasta el 20 de mayo de 2026, ambos días incluidos.
Las personas que no reúnan las condiciones para acogerse a este régimen transitorio podrán solicitar su permiso de residencia por circunstancias excepcionales por razón de arraigo conforme a los requisitos de los artículos 126 y 127 del Reglamento de Extranjería, en concreto, deberán haber permanecido en España en situación administrativa irregular durante los dos años anteriores a la presentación de dicha solicitud” (la negrita en el original).
Esta nota aclaratoria ha merecido una dura crítica por parte del colectivo de juristas “Extranjeristas en Red”, por medio de su portavoz Francisco Solans Puyuelo https://www.extranjeristas.org/la-nota-desaclaratoria-de-la-direccion-general-de-gestion-migratoria/ , que sostienen que “en lugar de aclarar las dudas aún confunde más y crea nuevas dudas, y que en lugar de expandir, restringe aún más la situación”. Sin duda, se abre un nuevo debate sobre uno de los contenidos más relevantes del nuevo Reglamento en orden a la regularización de un gran número de personas extranjeras que se encuentren “... en situación irregular como consecuencia de una resolución denegatoria o desestimatoria firme en sede administrativa y, en su caso, judicial de su solicitud de protección internacional...”.
4. Por otra parte, y a esta temática he dedicado especial atención en entradas anteriores del blog, la importancia de la migración laboral ha sido nuevamente puesta de manifiesto por la Ministra Elma Saiz.
Antes de referirme a sus dos recientes intervenciones, me permito recordar los datos más recientes sobre la población extranjera en el marcado de trabajo español, con datos de la Encuesta dePoblación Activa del cuarto trimestre de 2024, publicada el 28 de enero, y de afiliación a la Seguridad Socialdel mes de diciembre, publicados el 17 de enero de 2025 . Sin olvidar desde una perspectiva más general, y remito a su lectura a todas las personas interesadas, el examen de la población de origen inmigrado enEspaña a 1 de enero de 2024, realizado por el Servicio Jesuita a Migrantes (SJM) , en el que se destaca que “El primero de enero de 2024 constaban cifras de población residente nacida en el extranjero de 8.838.234, así como de población extranjera nacida en España residente de 503.548, que suman una cifra de población de origen inmigrado residente en España de 9.341.782, un 19,21% de la población total, que era de 48.619.695. Casi una de cada cinco personas residentes en España tenía origen inmigrado... Si la población residente en España nacida en el extranjero supone un 18,18% de la población total, hay comunidades autónomas en las que el porcentaje queda por encima del 20%: Illes Balears (27,65%), Canarias (22,56%), Catalunya (23,80%), Madrid (23,80%), Melilla (23,37%) o la Comunitat Valenciana (22,51%)”.
A) Según los datos de la EPA, la población activa extranjera estaba integrada por 3.940.000 personas, con 3.318.000 ocupadas y 622.000 en desempleo, mientras que 1.808.300 personas estaban conceptuadas como inactivas. El número de personas extranjeras de 16 y más años asciende a 5.748.300.
Si comparamos con los datos del tercer trimestre de 2024, el aumento de la población activa extranjera ha sido de 26.000 personas y en serie interanual de 162.600. La tasa de actividad es del 68,54%, 11,66 puntos superior a la de la tasa de la población activa española (56,88%). La tasa de paro de la población extranjera es del 15,79%, es decir, 5,41% por encima de la española (9,62%). En serie interanual, la población ocupada extranjera crece en 189.900 personas, la población en desempleo disminuye en 27.200 y la inactiva aumenta en 107.700.
B) En toda España,
y con datos de media del mes de diciembre había un total de 2.880.818 personas afiliadas,
de las cuales 8894.672 eran de países UE (476.796 hombres y 417.876 mujeres), y
1.986.146 de países no UE (1.152). 763 hombres y 833.383 mujeres). El 43,44%
son mujeres y el 56,56% hombres. Cabe recordar que la media de afiliados de
diciembre de 2023 era de 2.668.776. Esto es, en los últimos doce meses se ha
producido un incremento de 212.042 personas. Según países de procedencia, el
31,1% son de países UE y el 68,9% de otros Estados. Por comunidades autónomas, Cataluña es la
primera en número total de afiliados (669.221, 23,23 %), seguida de Madrid
(605.180, 21,01 %), Andalucía (359.358, 12,47 %) y la Comunitat Valenciana
(340.741, 11,83 %).
En el régimen
general de la Seguridad Social (y poniendo de relieve que las incorporaciones
del régimen agrario y del personal al servicio del hogar familiar suponen el
34,91 y 43,39 %, del total de la afiliación en su sector, respectivamente)
destaca el número de afiliados en el sector de la hostelería, que ocupa a
392.586 (27,76%), de las que 296.407 son de países no UE, y que ocupa la
primera posición. Le sigue, en datos cuantitativos, el sector del comercio y
reparación de vehículos a motor y bicicletas, que ocupa a 316.310 (11,91%), de
los que 222.016 son de países no UE, y en tercer lugar se encuentran las
actividades administrativas y servicios auxiliares, que agrupan a 246.747
(16,78%), de los que 178.587 son de países no UE; el sector de la construcción
se sitúa en el cuarto lugar y ocupa a 215.753 (21,51%), de los que 165.883 son
de países no UE; la industria manufacturera ocupa el quinto puesto, con 191.383
(9,66%), de los que 128.803 son de países no UE. En el régimen especial de
trabajadores autónomos, destaca la presencia del sector del comercio y
reparación de vehículos a motor y bicicletas (103.296, 14,12%, siempre sobre el
total de la afiliación en el sector), del sector de la hostelería (75.909,
23,98%), y del sector de la construcción (66.061, 16,04% del total), y con una
elevada participación de los ciudadanos de la UE (33.340).
En la actualidad,
y siempre según los datos oficiales del MISSMI, los trabajadores y trabajadoras
de otros países suponen el 27,8% en el sector de la hostelería, el 28,0% del
personal que trabaja en actividad de organizaciones y organismos extraterritoriales,
el 24,6% en la agricultura, ganadería, silvicultura y pesca, y el 21,5% en la
construcción. En el sector de autónomos, el porcentaje es del 13,8%, con un
aumento del 8,3% sobre el año anterior”.
5. Como ya he indicado,
la Ministra intervino en la sesión plenaria del CES celebrada el 29 de enero
(nota de prensa y discurso integro aquí Refiriéndose al ámbito laboral, la Ministra se manifestó en estos términos:
“La realidad es
que política migratoria del gobierno -más allá del legítimo respeto a los
derechos humanos y la dignidad de las personas que debieran ser valores
irrenunciables per se en cualquier democracia- está contribuyendo de forma
excepcional a la transformación positiva de la economía española:
• De un lado,
contribuyendo al aumento de la población activa: el aumento de niveles de
inmigración está permitido a España compensar el envejecimiento de la
población.
• Pero, también,
el hecho de que hoy España sea país de destino produce un impacto positivo en
el crecimiento económico: el aumento de la población migrante ha ayudado a
sostener el crecimiento del PIB, fortaleciendo la base productiva del país y el
dinamismo de nuestro mercado de consumo.
• Y, por otro
lado, el impacto que están teniendo las políticas de inclusión basadas en la
empleabilidad de las personas: la implementación de políticas y medidas que
favorecen la integración de inmigrantes en el mercado laboral ha resultado en
un mejor aprovechamiento del capital humano. Estas medidas han permitido a los
recién llegados incorporarse rápidamente al mercado laboral y responder a la
demanda de trabajadores en sectores clave y deficitarios de mano de obra”.
La Ministra pidió al
CES que elabora un nuevo informe sobre la inmigración que incluya entre otros
contenidos los siguientes:
• Previsiones
sobre la evolución de los flujos migratorios en los próximos años, considerando
los cambios demográficos, el mercado laboral y la nueva normativa.
• Impactos
económicos y sociales de la migración, tanto en España como en los países de
origen, con un enfoque especial en el mercado laboral.
• La integración
social de los migrantes”.
• Papel y
responsabilidades de las distintas administraciones públicas en las políticas
migratorias”.
Cabe recordar por
mi parte que el CES ya realizó un muy amplio y detallado informe en 2019,
titulado “La inmigración en España: efectos y oportunidades” Remito a la entrada “Sigamos hablando de la inmigración (antes, durante y
después del Covid-19). Lecturas recomendadas (y una nota previa)” , en el que recogí una síntesis de las
conclusiones del informe que me parece oportuno ahora recordar:
“… no debe
olvidarse que la emigración entraña una gran pérdida de capital humano porque
tienden a emigrar las personas con más formación y especialización profesional,
con mayores recursos económicos y mayor red de contactos internacionales.
En España, desde
el inicio de la salida de la crisis económica (2014-2015) “hay… una mayor
diversidad de países de nacimiento de los inmigrantes, una menor
masculinización y una distribución menos concentrada en edades jóvenes.
En los flujos de
entrada, que van configurando la nueva población inmigrante en España, es
visible el avance de la presencia de mujeres, hasta una participación ya muy
igualadaen los datos anuales. Y se observa asimismo una mayor presencia de
edades relativamente más mayores en estos datos. Se trata de dos rasgos
distintos a los que se daban antes de la crisis y, sobre todo, en los años
noventa del pasado siglo y en los primeros años del actual, donde los
inmigrantes eran varones en mayor proporción y donde las edades eran más
jóvenes (pero sin destacar la presencia de niños) lo que marcaba el carácter
más económico, laboral sobre todo, de la inmigración en aquellos años, frente a
la mayor diversidad actual de motivos”.
Los datos sobre
autorización de residencia permanente (84,2 % en 2018) permiten afirmar en el
Informe que “la regularidad y la estabilidad de los extranjeros, referidos a su
situación administrativa, constituyen hoy en día la norma en la gran mayoría de
los casos”, que pierden peso las de trabajo y lo gana las de razones familiares
y arraigo.
No obstante, el
informe reconoce que “… por su propia
naturaleza, se desconoce la magnitud exacta de volumen de extranjeros en
situación administrativa irregular. La mayoría de la información disponible, al
igual que el debate sobre estas cuestiones, se centra en las entradas
interceptadas por vía marítima y terrestre cuando lo más probable es que la
principal vía de entrada en la irregularidad sea la caducidad de los visados de
turista de personas llegadas por vía aérea”.
En el conjunto de
la población activa en España había, en 2018, 3,6 millones de personas de
origen inmigrante (733.000 de ellas con doble nacionalidad). De ellas, 2,8
millones tenían empleo y las 766.000 restantes estaban en paro. El peso de esta
población activa inmigrante no ha llegado a retroceder, pese al visible impacto
de la crisis, y supone más del 15 por 100 del total en 2018, con una
importancia aún mayor en los grupos más jóvenes (en torno al 22 por 100 en ese
mismo año), asociada al peso ya en ellos de la segunda generación. Por otro
lado, la mayoría de esta población de origen migrante en edad laboral cuenta
con periodos largos de residencia en España, como atestigua el 58 por 100 del
total con residencia entre 10 y 19 años en España que señalaba la EPA en 2018.
Una población de
origen inmigrante que es, por tanto, cada vez mayor en volumen y en peso en el
mercado laboral y que presenta además, en concordancia con lo que se explicó en
la caracterización sociodemográfica, dos rasgos diferenciales básicos: su mayor
juventud (su menor edad, en promedio), que no ha variado mucho en el periodo
contemplado; y su creciente heterogeneidad por otras circunstancias personales
(orígenes, grado de cualificación…) con impacto en su situación laboral.
El carácter
central del trabajo como medio de vida se trasluce en la participación laboral
de las personas extranjeras, sistemáticamente más alta que la de las personas
de nacionalidad solo española (15 puntos más de tasa de actividad en 2018)….
El informe
propone: “las políticas de integración deben implicarse también, en lo relativo
al mercado de trabajo, en la mejora de los procedimientos administrativos,
reduciendo trabas que obstaculizan el acceso al trabajo de las personas de
origen extranjero. En este sentido, sería deseable que se articularan medidas
para facilitar la homologación de los títulos formativos obtenidos en el
extranjero, así como la acreditación de las competencias profesionales
adquiridas en la práctica laboral, para permitir a los trabajadores inmigrantes
el acceso a ramas de actividad y categorías ocupacionales acordes con su nivel
de cualificación y mejor remuneradas, lo que redundaría, a su vez, en un mejor
aprovechamiento económico de su capital humano”.
En cuanto a las
ocupaciones desempeñadas, destaca que cinco categorías “suponen nada menos que
el 55 % del total del empleo en las mujeres inmigrantes”, y que dentro de ellas
“destaca la de empleadas domésticas, con un 22 % de ese total”.
El Informe
propone: “… en línea con la opinión de la AIREF, el mantenimiento de una
política migratoria abierta, flexible e integradora durante las próximas
décadas puede paliar en cierta medida el descenso de la población en edad de
trabajar, y con ello, de los ingresos por cotizaciones, compensando en parte el
impacto del envejecimiento de la población sobre el gasto en pensiones”.
CONCLUSIÓN
FINAL. “La política migratoria no puede
quedar reducida a la gestión de los controles en las fronteras. Es necesario
apostar por la aceptación de la diversidad y su traslación a la gestión de
todas las políticas con el objetivo de reforzar la cohesión social. Los cambios
sociales y económicos derivados del fenómeno migratorio en España necesitan de
la articulación de políticas de carácter integral apoyadas en el más alto nivel
de consenso que favorezca su continuidad y eficacia, con un papel destacado del
diálogo social”.
6. Al día
siguiente, 30 de enero, la Ministra intervenía en el acto de presentación del
Informe “Radiografía de la migración en el mercado laboral” (nota de prensa y
diapositivas del Informe aquí ). Tras exponer, con los datos del Informe, que “ha experimentado, en los
últimos años, una transformación demográfica sin precedentes. Desde 2018, la
población ha crecido a un ritmo mucho mayor que el de los países de nuestro
entorno, un 4,2% frente al 2,1% de Francia o en comparación con Italia, que pierde
población. Nuestro país ha pasado de contar con 46,6 millones de habitantes en
2018 a 48,6 millones a principios de 2024”, destacó que “... esta gran
transformación demográfica tiene su cara más visible en el mercado de trabajo.
El empleo no hubiese crecido tanto en estos últimos años si no fuera por la
aportación de los trabajadores extranjeros".
Del citado
documento deseo destacar estos dos datos especialmente relevantes a mi parecer
Población activa
extranjera. % activos extranjeros s/ total activos. Promedio 1T-3T de c/ año: del
12,3 en 2018 al 15,9 % en 2024
Desde diciembre de
2023 a diciembre de 2024. Incremento de afiliación de 501.952 personas (289.910
nacionales y 212.042 extranjeros)
Por fin, en la nota de prensa se resalta que “El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones sigue trabajando en el ámbito legislativo y ejecutivo con la aprobación del nuevo reglamento de extranjería, que prevé regularizar a unas 900.000 personas en tres años para su integración en el mercado laboral. Esta reforma abre la posibilidad de trabajar, desde el primer día, tanto a personas que se acojan al arraigo en cada una de sus cinco figuras como a estudiantes para la captación de talento.
Además, se trabaja
en el desarrollo de un Plan de Integración, que tiene en la inclusión laboral
de las personas migrantes uno de sus pilares básicos; y la aprobación de un
nuevo catálogo de puestos de difícil cobertura”.
7. Dicho con
claridad: habrá que seguir hablando y debatiendo sobre la realidad de la
inmigración, tanto desde una perspectiva general como desde la más concreta del
ámbito laboral, por lo que supongo que esta no será, ni mucho menos, la última
entrada que dedique al RE 2024 y a documentos y estudios sobre la inmigración,
ya que, además, tengo prevista una intervención sobre políticas de integración el
mes de febrero y una conferencia sobre el RE y sus contenidos laborales el mes
de marzo.
Y en relación con el
contenido general, deseo hacer referencia a las Conclusiones adoptadas por el
Consejo sobre las prioridades de la Unión Europea para 2025 en los
foros de las Naciones Unidas sobre derechos humanos, aprobadas el 27 de enero, en el que se incluye, como penúltimo apartado, este dedicado a la política migratoria:
“La UE continuará
intensificando sus actividades en defensa del Derecho internacional y los
derechos humanos en relación con las personas refugiadas, las personas
desplazadas internamente y los migrantes, en particular del derecho
fundamental a solicitar asilo y el principio de no devolución, y continuará
prestando especial atención a las personas en situaciones de vulnerabilidad. La
UE seguirá ofreciendo oportunidades para recurrir a vías de migración legales,
en el pleno respeto de las competencias nacionales. La UE instará a todos los
Estados a que prevengan y combatan la trata y el tráfico ilícito de personas.
La UE reitera su determinación de luchar contra la instrumentalización de los
migrantes con fines políticos, respetando plenamente los derechos humanos y el
Derecho internacional. La UE no permitirá que ningún país abuse de sus valores,
incluido el derecho a solicitar asilo, ni socave sus democracias” (la negrita
en el original).
Buena lectura
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