1. El 2 de agosto se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto , de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres, que entrará en vigor (disposición final decimoquinta) a los veinte días de su publicación.
El contenido laboral de la citada
norma fue objeto de detallada atención por mi parte en la entrada “Contenido
laboral del Proyecto de Ley Orgánica de representación paritaria y presencia
equilibrada de mujeres y hombres (aprobación por el Congreso de los Diputados).
Notas descriptivas” y en la entrada “Aprobación definitiva del Proyecto de Ley Orgánica de
representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres
(Actualización a 2 de agosto)” .
2. Tras su publicación recibí
algunas consultas sobre el impacto de la modificación de los arts. 53.4 b) y 55.5
b) de la Ley del Estatuto de los trabajadores, introducidos por la disposición final
novena de la LO 4/2024. Releí el texto de los preceptos modificados y las
modificaciones incorporadas, y, como se comprueba en la primera entrada, sólo
destaqué la introducción de la protección de las personas víctimas de violencia
sexual. Muy probablemente, me influyó la lectura previa de la justificación de
la incorporación de tal cambio, que se encontraba en la enmienda núm. 93
presentada conjuntamente por los grupos parlamentarios PSOE y SUMAR, que sería
aprobada en el trámite de la aprobación del texto por la Comisión de Igualdad
del Congreso de los Diputados, y que ya no sufriría modificación alguna, ya que
la supresión propuesta por el grupo popular del Senado, y aprobada por el Pleno
de la Cámara Alta, fue rechaza en la votación definitiva del texto por el Pleno
del Congreso.
Sin embargo, he de reconocer que no
me fijé con la debida atención en el texto, en esos “pequeños” (o muy grandes en
la vida laboral cotidiana) detalles de desaparición de alguna letra de algún
artículo, o de la mención, o más exactamente supresión, de alguno de ellos, en
los citados art.53 y 55 de la LET que regulan la nulidad del despido objetivo y
del despido disciplinario en determinados supuestos.
A) La primera lectura que me hizo pensar
en que no “había hecho los deberes jurídicos correctamente”, es decir fijarme
en todos los cambios operados en los dos preceptos referenciados, fue un artículo
de la abogada y periodista Estela Martín en su cuenta de LinkedIn , siempre atenta a los cambios legales y
jurisprudenciales, titulado “Nulidad del despido de quita y pon vía "Ley
de Paridad". Adiós a 2 causas de nulidad objetiva o automática del despido”,
en el que mencionaba la supresión del apartado b) del art. 37.3 y el apartado 8
del art. 34, con el efecto que ello tiene sobre la desaparición de la nulidad
del despido en ambos casos.
Conviene ya recordar que la redacción
actual del art. 37.3 b) de la LET dispone que “La persona trabajadora, previo
aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a
remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: b) Cinco
días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge,
pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o
afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de
cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona
trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella”,
Y que el art. 34.8 (del que reproduzco
únicamente su primer párrafo) dispone que “Las personas trabajadoras tienen
derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la
jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de
prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer
efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas
adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las
necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o
productivas de la empresa”.
B) El segundo artículo que le podido leer, y en el que se
recogen las opiniones varios miembros de la comunidad jurídica laboralista, ha
sido publicado por el redactor del eldiario.es David Noriega el 8 de agosto,
titulado “Igualdad promete corregir un “error” en la ley de Paridad que deja
despedir a quien se acoge al permiso para cuidar a familiares”, acompañado del
subtítulo “Una disposición final de la norma modifica el Estatuto de los
Trabajadores y elimina la protección ante los despidos ilícitos para quienes se
acojan al permiso de 5 días o soliciten una adaptación de jornada. Igualdad
afirma que “habrá una subsanación tan pronto como sea posible”, sin indicar
cuándo será”. Además, se recogen las declaraciones de “fuentes
de Trabajo” (muy buen conocedoras de la polémica, como mínimo) que, dice el
artículo “atribuyen este cambio a un “error técnico desafortunado” del
departamento de Igualdad, que habría realizado cambios en el articulado para
incluir a las trabajadoras víctima de violencia de género, sin tener en cuenta
“la modificación que operó en el Real Decreto Ley 5/2023”, aprobado en junio
del año pasado y que protegía a estos colectivos que ahora se quedan fuera.
“Incorporó los cambios sobre una versión obsoleta de la norma”, apuntan desde
el ministerio que dirige Yolanda Díaz, que se compromete a “subsanarlo” de la
manera “más inmediata posible, en cuanto el calendario legislativo lo permita”.)”
Tocaba, pues, revisar mis
comentarios anteriores, ya que, en efecto, me olvidé de tales cambios, y la
mejor manera de hacerlo, para intentar conocer las reales razones de esos
cambios era acudir a la tramitación parlamentaria del Proyecto de Ley y averiguar
cuándo se incorporaron tales cambios y, mucho más importante, con qué versión de
la LET trabajaron quienes presentaron la enmienda que finalmente sería aprobada
y se convertiría en ley. Y, por tanto, también era necesario conocer qué
modificaciones se han operado en el art. 37.3 b) y en el art. 34.8 de la LET desde
el Real Decreto-Ley 6/2019 de 1 de marzo.
Si los lectores y lectoras del blog
no tiene paciencia para seguir mi explicación, algo muy comprensible en pleno
período vacacional (salvo para quienes no pueden disfrutar de ellas por carecer
de recursos económicos) les hago un spoiler
que les permitirá dejar aquí su lectura: quienes redactaron la enmienda, y por
supuesto después todas y todos los parlamentarios, se “olvidaron” de las
modificaciones introducidas en dichos preceptos por el RDL 5/2023 de 28 de
junio . Bueno, en realidad de spoiler nada,
ya que es la misma tesis antes expresada por las “fuentes de Trabajo”.
3. Sigamos con la explicación y me
adentro ya en la temática estrictamente jurídica, y quizá algo tediosa, ya que
repaso los cambios normativos operados en ambos preceptos, antes de llegar a
las modificaciones operadas por la LO 4/2024.
A) Si vamos al texto consolidado dela LET ,
que obviamente incorpora ya los preceptos modificados por la LO 4/2024,
conocemos que el art. 53.4 b) tuvo estas modificaciones:
“Legislación consolidada
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores.
Publicado en:
«BOE» núm. 255, de 24/10/2015.
Entrada en vigor:
13/11/2015
Última actualización publicada el 02/08/2024
Artículo 53.4
b) El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha
de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se
refiere la letra a); el de las personas trabajadoras que hayan solicitado uno
de los permisos a los que se refieren los apartados 4, 5 y 6 del artículo 37, o
estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando la
excedencia prevista en el artículo 46.3; y el de las personas trabajadoras
víctimas de violencia de género o de violencia sexual, por el ejercicio de su derecho
a la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos en esta ley para
hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral
Se modifica la letra b) del apartado 4 por la
disposición final 9.5 de la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2024-15936
Se modifica el apartado 4 por el art. 127.8 del Real
Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2023-15135
Se modifica la letra b) del apartado 4 por la
disposición final 14.10 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero. Ref.
BOE-A-2023-5366#df-14
Se modifica la letra b) del apartado 4, con efectos
desde el 7 de octubre de 2022, por la disposición final 14.5 de la Ley Orgánica
10/2022, de 6 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14630
Se modifica el apartado 4 por el art. 2.13 del Real
Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo. Ref. BOE-A-2019-3244 (la
negrita es mía)
5. ... Será también nulo el
despido, en los siguientes supuestos:
b) El de las trabajadoras
embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del
periodo de suspensión a que se refiere la letra a); el de las personas
trabajadoras que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los
apartados 4, 5 y 6 del artículo 37, o estén disfrutando de ellos, o hayan
solicitado o estén disfrutando la excedencia prevista en el artículo 46.3; y el
de las personas trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencia
sexual, por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o de los
derechos reconocidos en esta ley para hacer efectiva su protección o su derecho
a la asistencia social integral.
Se modifica la letra b) del
apartado 5 por la disposición final 9.6 de la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de
agosto. Ref. BOE-A-2024-15936
Se modifica el apartado 5 por el
art. 127.9 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2023-15135
Se modifica la letra b) del apartado 5 por la
disposición final 14.11 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero. Ref.
BOE-A-2023-5366#df-14
Se modifica la letra b) del
apartado 5, con efectos desde el 7 de octubre de 2022, por la disposición final
14.6 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14630
Se modifican las letras a) a c) del apartado 5 por el art. 2.14 del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo. Ref. BOE-A-2019-3244 (la negrita es mía)
4. Y ahora, repasemos las
modificaciones incorporadas en cada una de esas normas.
A) RDL 6/2019 de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación
Artículo 2. Modificación del texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Trece. Se modifica el apartado 4
del artículo 53, con la siguiente redacción
b) La de las trabajadoras
embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del
periodo de suspensión a que se refiere la letra a); el de las personas
trabajadoras que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los
artículos 37.4, 5 y 6, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén
disfrutando la excedencia prevista en el artículo 46.3; y el de las
trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de su derecho a
la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos en esta ley para
hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral
Catorce. Se modifican las letras a)
a c) del apartado 5 del artículo 55, con la siguiente redacción...
b) El de las trabajadoras
embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del
periodo de suspensión a que se refiere la letra a); el de las personas
trabajadoras que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los
artículos 37.4, 5 y 6, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén
disfrutando la excedencia prevista en el artículo 46.3; y el de las
trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de su derecho a
la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos en esta ley para
hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral
B) Ley Orgánica 10/2022, de 6 deseptiembre, de garantía integral de la libertad sexual
Disposición final decimocuarta.
Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre
Cinco. Se modifica la letra b) del
apartado 4 del artículo 53, que queda redactada como sigue:
«b) La de las trabajadoras
embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del
periodo de suspensión a que se refiere la letra a); el de las personas
trabajadoras que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los
apartados 4, 5 y 6 del artículo 37, o estén disfrutando de ellos, o hayan
solicitado o estén disfrutando la excedencia prevista en el artículo 46.3; y el
de las trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencia sexual por
el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos
reconocidos en esta ley para hacer efectiva su protección o su derecho a la
asistencia social integral.»
Seis. Se modifica la letra b) del
apartado 5 del artículo 55, que queda redactada como sigue:
«b) El de las trabajadoras
embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del
periodo de suspensión a que se refiere la letra a); el de las personas
trabajadoras que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los
apartados 4, 5 y 6 del artículo 37, o estén disfrutando de ellos, o hayan
solicitado o estén disfrutando la excedencia prevista en el artículo 46.3; y el
de las trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencia sexual por
el ejercicio de derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos
reconocidos en esta ley para hacer efectiva su protección o su derecho a la
asistencia social integral.»
C) Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI
Disposición final decimocuarta.
Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Diez. La letra b) del apartado 4
del artículo 53, que queda redactada como sigue:
«b) La de las trabajadoras
embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del
periodo de suspensión a que se refiere la letra a); el de las personas
trabajadoras que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los
apartados 4, 5 y 6 del artículo 37, o estén disfrutando de ellos, o hayan
solicitado o estén disfrutando la excedencia prevista en el artículo 46.3; y el
de las personas trabajadoras víctimas de violencia de género, por el ejercicio
de su derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos en
esta ley para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social
integral.»
Once. La letra b) del apartado 5
del artículo 55, que queda redactada como sigue:
«b) El de las trabajadoras
embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del
periodo de suspensión a que se refiere la letra a); el de las personas
trabajadoras que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los
apartados 4, 5 y 6 del artículo 37, o estén disfrutando de ellos, o hayan
solicitado o estén disfrutando la excedencia prevista en el artículo 46.3; y el
de las personas trabajadoras víctimas de violencia de género, por el ejercicio
de su derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos en
esta ley para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social
integral.»
D) Real Decreto-ley 5/2023, de 28de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea
Artículo 127. Modificación del
texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Ocho. Se modifica el
apartado 4 del artículo 53 que queda redactado como sigue:
«4. Cuando la decisión extintiva
del empresario tuviera como móvil algunas de las causas de discriminación
prohibidas en la Constitución o en la ley o bien se hubiera producido con
violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador, la decisión
extintiva será nula, debiendo la autoridad judicial hacer tal declaración de
oficio.
Será también nula la decisión
extintiva en los siguientes supuestos:
b) El de las trabajadoras
embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del
periodo de suspensión a que se refiere la letra a); el de las personas
trabajadoras que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refiere el
artículo 37, apartados 3.b), 4, 5 y 6, o estén disfrutando de
ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando de las adaptaciones de jornada
previstas en el artículo 34.8 o la excedencia prevista en el
artículo 46.3; y el de las trabajadoras víctimas de violencia de género
por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos
reconocidos en esta ley para hacer efectiva su protección o su derecho a la
asistencia social integral.
Nueve. Se modifica el
apartado 5 del artículo 55, que queda redactado como sigue:
«5. Será nulo el despido que tenga
por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución
Española o en la ley, o bien se produzca con violación de derechos
fundamentales y libertades públicas de la persona trabajadora.
Será también nulo el despido, en
los siguientes supuestos:
b) El de las trabajadoras
embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del
periodo de suspensión a que se refiere la letra a); el de las personas
trabajadoras que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refiere el
artículo 37, apartados 3.b), 4, 5 y 6, o estén disfrutando de
ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando de las adaptaciones de jornada
previstas en el artículo 34.8 o la excedencia prevista en el
artículo 46.3; y el de las trabajadoras víctimas de violencia de género
por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos
reconocidos en esta ley para hacer efectiva su protección o su derecho a la
asistencia social integral.
5. Pasemos a continuación al Proyecto de Ley Orgánica de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres. (121/000001) Presentado el 07/12/2023, calificado el 12/12/2023. Toda la documentación en este enlace
A) En el proyecto de ley no se incorporaba
la modificación de la LET (arts. 53 y 55).
La enmienda núm. 93 presentada por
los grupos parlamentarios PSOE y SUMAR era la siguiente:
Disposición final nueva.
Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Cinco. Se modifica la letra b) del
apartado 4 del artículo 53, que queda redactada como sigue:
«b) La de las trabajadoras
embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del
periodo de suspensión a que se refiere la letra a); el de las personas
trabajadoras que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los
apartados 4, 5 y 6 del artículo 37, o estén disfrutando de ellos, o hayan
solicitado o estén disfrutando la excedencia prevista en el artículo 46.3; y el
de las personas trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencia
sexual, por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o de los
derechos reconocidos en esta ley para hacer efectiva su protección o su derecho
a la asistencia social integral.»
Seis. Se modifica la letra b) del
apartado 5 del artículo 55, que queda redactada como sigue:
«b) El de las trabajadoras
embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del
periodo de suspensión a que se refiere la letra a); el de las personas
trabajadoras que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los
apartados 4, 5 y 6 del artículo 37, o estén disfrutando de ellos, o hayan
solicitado o estén disfrutando la excedencia prevista en el artículo 46.3; y el
de las personas trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencia
sexual, por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o de los
derechos reconocidos en esta ley para hacer efectiva su protección o su derecho
a la asistencia social integral».
JUSTIFICACIÓN
En primer lugar, durante la
tramitación parlamentaria de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad
real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las
personas LGTBI (Ley Trans) se omitieron por error determinadas modificaciones
que la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la
libertad sexual (LOGILS) había operado sobre el Estatuto de los Trabajadores y
sobre el Estatuto Básico del Empleado Público:
La disposición final decimocuarta
de la LOGILS, había modificado los artículos 37.8, 40.4, 45.1.n), 49.1.m),
53.4.b) y 55.5.b) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, a los efectos de equiparar las previsiones y derechos que dicha
norma prevé respecto de las víctimas de violencia de género a las víctimas de
violencia sexual.
Sin embargo, durante la tramitación
parlamentaria de la Ley Trans, las modificaciones incorporadas por la LOGILS,
en los preceptos anteriores fueron eliminadas por error.
Asimismo, la disposición final
decimoquinta de la LOGILS había modificado los artículos 49 (rúbrica y letra
d), 82 (rúbrica y apartado 1) y 89 (letra d) del primer párrafo del apartado 5)
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, a los
efectos de equiparar las previsiones y derechos que dicha norma prevé respecto
de las víctimas de violencia de género a las víctimas de violencia sexual. Durante
la tramitación parlamentaria de la Ley Trans, parte de las modificaciones
incorporadas por la LOGILS en los preceptos anteriores fueron eliminadas, como
se ha expuesto, por error. Así, en el caso de los artículos 49 y 82 se ha
mantenido la rúbrica incorporada por la LOGILS, pero no los cambios
introducidos en el articulado.
Por ese motivo, se deben reintroducir las modificaciones eliminadas, adaptándolas, en su caso, a la versión vigente del Estatuto de los Trabajadores y del EBEP, pues, en caso contrario, se priva sin justificación a las víctimas de violencia sexual de estos derechos, lo que además supone un agravio comparativo respecto a las víctimas de violencia de género (la negrita es mía).
La enmienda fue aprobada en la sesión de la Comisión de Igualdad celebrada el 20 de junio: a favor, 20; en contra, 17.Disposición final novena (nueva). Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. Remito a la lectura de los dos preceptos tal como he recogido en la primera parte de la entrada.
6. Vamos llegando al final, y
reconozco que el texto hubiera podido ser mucho más breve, e incluso merecer
solo alguna mención en la actualización de las entradas anteriores, a la espera
de que se subsane dicho error. Ahora bien, sí es preocupante, y lo digo con
todo el respeto que me merecen las y los responsables políticos y las y los
técnicos de dichos Ministerios, así como las y los parlamentarios de ambos grupos,
que desde que se presentó la enmienda conjunta, el 24 de abril de 2024, nadie
se diera cuenta de que estaban modificando un texto que ya había sido
modificado un año antes por el RDL 5/2023. Es, como mínimo, un poco fuerte, ¿no
les parece?
En fin, esperemos que se corrija
ese error, y que no salgan perjudicadas, a partir de la entrada en vigor de la
LO 4/2024, el 22 de agosto, las personas que ejerzan los derechos reconocidos
en los arts. 37.3 b) y 38.4 de la LET.
Mientras tanto, buena lectura.
No hay comentarios:
Publicar un comentario