jueves, 8 de agosto de 2024

Un intento de reconstrucción de la historia de un importante cambio legal por error. O cuando una Ley progresista de paridad reduce, por error, dos derechos de las personas trabajadoras (y a la espera de su corrección).

 1. El 2 de agosto se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto , de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres, que entrará en vigor (disposición final decimoquinta) a los veinte días de su publicación.

El contenido laboral de la citada norma fue objeto de detallada atención por mi parte en la entrada “Contenido laboral del Proyecto de Ley Orgánica de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres (aprobación por el Congreso de los Diputados). Notas descriptivas”  y en la entrada “Aprobación definitiva del Proyecto de Ley Orgánica de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres (Actualización a 2 de agosto)”  .

2. Tras su publicación recibí algunas consultas sobre el impacto de la modificación de los arts. 53.4 b) y 55.5 b) de la Ley del Estatuto de los trabajadores, introducidos por la disposición final novena de la LO 4/2024. Releí el texto de los preceptos modificados y las modificaciones incorporadas, y, como se comprueba en la primera entrada, sólo destaqué la introducción de la protección de las personas víctimas de violencia sexual. Muy probablemente, me influyó la lectura previa de la justificación de la incorporación de tal cambio, que se encontraba en la enmienda núm. 93 presentada conjuntamente por los grupos parlamentarios PSOE y SUMAR, que sería aprobada en el trámite de la aprobación del texto por la Comisión de Igualdad del Congreso de los Diputados, y que ya no sufriría modificación alguna, ya que la supresión propuesta por el grupo popular del Senado, y aprobada por el Pleno de la Cámara Alta, fue rechaza en la votación definitiva del texto por el Pleno del Congreso.

Sin embargo, he de reconocer que no me fijé con la debida atención en el texto, en esos “pequeños” (o muy grandes en la vida laboral cotidiana) detalles de desaparición de alguna letra de algún artículo, o de la mención, o más exactamente supresión, de alguno de ellos, en los citados art.53 y 55 de la LET que regulan la nulidad del despido objetivo y del despido disciplinario en determinados supuestos.

A) La primera lectura que me hizo pensar en que no “había hecho los deberes jurídicos correctamente”, es decir fijarme en todos los cambios operados en los dos preceptos referenciados, fue un artículo de la abogada y periodista Estela Martín en su cuenta de LinkedIn    , siempre atenta a los cambios legales y jurisprudenciales, titulado “Nulidad del despido de quita y pon vía "Ley de Paridad". Adiós a 2 causas de nulidad objetiva o automática del despido”, en el que mencionaba la supresión del apartado b) del art. 37.3 y el apartado 8 del art. 34, con el efecto que ello tiene sobre la desaparición de la nulidad del despido en ambos casos.

Conviene ya recordar que la redacción actual del art. 37.3 b) de la LET dispone que “La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: b) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella”,

Y que el art. 34.8 (del que reproduzco únicamente su primer párrafo) dispone que “Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa”.

B) El segundo artículo  que le podido leer, y en el que se recogen las opiniones varios miembros de la comunidad jurídica laboralista, ha sido publicado por el redactor del eldiario.es David Noriega el 8 de agosto, titulado “Igualdad promete corregir un “error” en la ley de Paridad que deja despedir a quien se acoge al permiso para cuidar a familiares”, acompañado del subtítulo “Una disposición final de la norma modifica el Estatuto de los Trabajadores y elimina la protección ante los despidos ilícitos para quienes se acojan al permiso de 5 días o soliciten una adaptación de jornada. Igualdad afirma que “habrá una subsanación tan pronto como sea posible”, sin indicar cuándo será”.   Además, se recogen las declaraciones de “fuentes de Trabajo” (muy buen conocedoras de la polémica, como mínimo) que, dice el artículo “atribuyen este cambio a un “error técnico desafortunado” del departamento de Igualdad, que habría realizado cambios en el articulado para incluir a las trabajadoras víctima de violencia de género, sin tener en cuenta “la modificación que operó en el Real Decreto Ley 5/2023”, aprobado en junio del año pasado y que protegía a estos colectivos que ahora se quedan fuera. “Incorporó los cambios sobre una versión obsoleta de la norma”, apuntan desde el ministerio que dirige Yolanda Díaz, que se compromete a “subsanarlo” de la manera “más inmediata posible, en cuanto el calendario legislativo lo permita”.)”

Tocaba, pues, revisar mis comentarios anteriores, ya que, en efecto, me olvidé de tales cambios, y la mejor manera de hacerlo, para intentar conocer las reales razones de esos cambios era acudir a la tramitación parlamentaria del Proyecto de Ley y averiguar cuándo se incorporaron tales cambios y, mucho más importante, con qué versión de la LET trabajaron quienes presentaron la enmienda que finalmente sería aprobada y se convertiría en ley. Y, por tanto, también era necesario conocer qué modificaciones se han operado en el art. 37.3 b) y en el art. 34.8 de la LET desde el Real Decreto-Ley 6/2019 de 1 de marzo.

Si los lectores y lectoras del blog no tiene paciencia para seguir mi explicación, algo muy comprensible en pleno período vacacional (salvo para quienes no pueden disfrutar de ellas por carecer de recursos económicos) les hago un  spoiler que les permitirá dejar aquí su lectura: quienes redactaron la enmienda, y por supuesto después todas y todos los parlamentarios, se “olvidaron” de las modificaciones introducidas en dichos preceptos por el RDL 5/2023 de 28 de junio    . Bueno, en realidad de spoiler nada, ya que es la misma tesis antes expresada por las “fuentes de Trabajo”.

3. Sigamos con la explicación y me adentro ya en la temática estrictamente jurídica, y quizá algo tediosa, ya que repaso los cambios normativos operados en ambos preceptos, antes de llegar a las modificaciones operadas por la LO 4/2024.

A) Si vamos al texto consolidado dela LET    , que obviamente incorpora ya los preceptos modificados por la LO 4/2024, conocemos que el art. 53.4 b) tuvo estas modificaciones:

Legislación consolidada

Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Publicado en:

«BOE» núm. 255, de 24/10/2015.

Entrada en vigor:

13/11/2015

Última actualización publicada el 02/08/2024

Artículo 53.4

b) El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere la letra a); el de las personas trabajadoras que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 4, 5 y 6 del artículo 37, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando la excedencia prevista en el artículo 46.3; y el de las personas trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencia sexual, por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos en esta ley para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral

 

Se modifica la letra b) del apartado 4 por la disposición final 9.5 de la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2024-15936

Se modifica el apartado 4 por el art. 127.8 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2023-15135

Se modifica la letra b) del apartado 4 por la disposición final 14.10 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2023-5366#df-14

Se modifica la letra b) del apartado 4, con efectos desde el 7 de octubre de 2022, por la disposición final 14.5 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14630

Se modifica el apartado 4 por el art. 2.13 del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo. Ref. BOE-A-2019-3244  (la negrita es mía)

 B) Ahora vayamos al art. 55.5 b).

5. ... Será también nulo el despido, en los siguientes supuestos:

b) El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere la letra a); el de las personas trabajadoras que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 4, 5 y 6 del artículo 37, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando la excedencia prevista en el artículo 46.3; y el de las personas trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencia sexual, por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos en esta ley para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.

 

Se modifica la letra b) del apartado 5 por la disposición final 9.6 de la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2024-15936

 

Se modifica el apartado 5 por el art. 127.9 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2023-15135

Se modifica la letra b) del apartado 5 por la disposición final 14.11 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2023-5366#df-14

 

Se modifica la letra b) del apartado 5, con efectos desde el 7 de octubre de 2022, por la disposición final 14.6 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14630

 

Se modifican las letras a) a c) del apartado 5 por el art. 2.14 del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo. Ref. BOE-A-2019-3244   (la negrita es mía)

4. Y ahora, repasemos las modificaciones incorporadas en cada una de esas normas.

A) RDL 6/2019 de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación 

Artículo 2. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Trece. Se modifica el apartado 4 del artículo 53, con la siguiente redacción

b) La de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere la letra a); el de las personas trabajadoras que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los artículos 37.4, 5 y 6, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando la excedencia prevista en el artículo 46.3; y el de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos en esta ley para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral

Catorce. Se modifican las letras a) a c) del apartado 5 del artículo 55, con la siguiente redacción...

b) El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere la letra a); el de las personas trabajadoras que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los artículos 37.4, 5 y 6, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando la excedencia prevista en el artículo 46.3; y el de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos en esta ley para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral

B) Ley Orgánica 10/2022, de 6 deseptiembre, de garantía integral de la libertad sexual 

Disposición final decimocuarta. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre

Cinco. Se modifica la letra b) del apartado 4 del artículo 53, que queda redactada como sigue:

«b) La de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere la letra a); el de las personas trabajadoras que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 4, 5 y 6 del artículo 37, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando la excedencia prevista en el artículo 46.3; y el de las trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencia sexual por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos en esta ley para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.»

Seis. Se modifica la letra b) del apartado 5 del artículo 55, que queda redactada como sigue:

«b) El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere la letra a); el de las personas trabajadoras que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 4, 5 y 6 del artículo 37, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando la excedencia prevista en el artículo 46.3; y el de las trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencia sexual por el ejercicio de derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos en esta ley para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.»

C) Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI

Disposición final decimocuarta. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Diez. La letra b) del apartado 4 del artículo 53, que queda redactada como sigue:

«b) La de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere la letra a); el de las personas trabajadoras que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 4, 5 y 6 del artículo 37, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando la excedencia prevista en el artículo 46.3; y el de las personas trabajadoras víctimas de violencia de género, por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos en esta ley para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.»

Once. La letra b) del apartado 5 del artículo 55, que queda redactada como sigue:

«b) El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere la letra a); el de las personas trabajadoras que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 4, 5 y 6 del artículo 37, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando la excedencia prevista en el artículo 46.3; y el de las personas trabajadoras víctimas de violencia de género, por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos en esta ley para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.»

D) Real Decreto-ley 5/2023, de 28de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea 

Artículo 127. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Ocho. Se modifica el apartado 4 del artículo 53 que queda redactado como sigue:

«4. Cuando la decisión extintiva del empresario tuviera como móvil algunas de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la ley o bien se hubiera producido con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador, la decisión extintiva será nula, debiendo la autoridad judicial hacer tal declaración de oficio.

Será también nula la decisión extintiva en los siguientes supuestos:

b) El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere la letra a); el de las personas trabajadoras que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refiere el artículo 37, apartados 3.b), 4, 5 y 6, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando de las adaptaciones de jornada previstas en el artículo 34.8 o la excedencia prevista en el artículo 46.3; y el de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos en esta ley para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.

Nueve. Se modifica el apartado 5 del artículo 55, que queda redactado como sigue:

«5. Será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución Española o en la ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas de la persona trabajadora.

Será también nulo el despido, en los siguientes supuestos:

b) El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere la letra a); el de las personas trabajadoras que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refiere el artículo 37, apartados 3.b), 4, 5 y 6, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando de las adaptaciones de jornada previstas en el artículo 34.8 o la excedencia prevista en el artículo 46.3; y el de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos en esta ley para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.

5. Pasemos a continuación al Proyecto de Ley Orgánica de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres. (121/000001) Presentado el 07/12/2023, calificado el 12/12/2023. Toda la documentación en este enlace  

A) En el proyecto de ley no se incorporaba la modificación de la LET (arts. 53 y 55).

La enmienda núm. 93 presentada por los grupos parlamentarios PSOE y SUMAR era la siguiente:

Disposición final nueva. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Cinco. Se modifica la letra b) del apartado 4 del artículo 53, que queda redactada como sigue:

«b) La de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere la letra a); el de las personas trabajadoras que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 4, 5 y 6 del artículo 37, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando la excedencia prevista en el artículo 46.3; y el de las personas trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencia sexual, por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos en esta ley para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.»

Seis. Se modifica la letra b) del apartado 5 del artículo 55, que queda redactada como sigue:

«b) El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere la letra a); el de las personas trabajadoras que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 4, 5 y 6 del artículo 37, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando la excedencia prevista en el artículo 46.3; y el de las personas trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencia sexual, por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos en esta ley para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral».

JUSTIFICACIÓN

En primer lugar, durante la tramitación parlamentaria de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI (Ley Trans) se omitieron por error determinadas modificaciones que la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual (LOGILS) había operado sobre el Estatuto de los Trabajadores y sobre el Estatuto Básico del Empleado Público:

La disposición final decimocuarta de la LOGILS, había modificado los artículos 37.8, 40.4, 45.1.n), 49.1.m), 53.4.b) y 55.5.b) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, a los efectos de equiparar las previsiones y derechos que dicha norma prevé respecto de las víctimas de violencia de género a las víctimas de violencia sexual.

Sin embargo, durante la tramitación parlamentaria de la Ley Trans, las modificaciones incorporadas por la LOGILS, en los preceptos anteriores fueron eliminadas por error.

Asimismo, la disposición final decimoquinta de la LOGILS había modificado los artículos 49 (rúbrica y letra d), 82 (rúbrica y apartado 1) y 89 (letra d) del primer párrafo del apartado 5) texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, a los efectos de equiparar las previsiones y derechos que dicha norma prevé respecto de las víctimas de violencia de género a las víctimas de violencia sexual. Durante la tramitación parlamentaria de la Ley Trans, parte de las modificaciones incorporadas por la LOGILS en los preceptos anteriores fueron eliminadas, como se ha expuesto, por error. Así, en el caso de los artículos 49 y 82 se ha mantenido la rúbrica incorporada por la LOGILS, pero no los cambios introducidos en el articulado.

Por ese motivo, se deben reintroducir las modificaciones eliminadas, adaptándolas, en su caso, a la versión vigente del Estatuto de los Trabajadores y del EBEP, pues, en caso contrario, se priva sin justificación a las víctimas de violencia sexual de estos derechos, lo que además supone un agravio comparativo respecto a las víctimas de violencia de género (la negrita es mía).

La enmienda fue aprobada en la sesión de la Comisión de Igualdad celebrada el 20 de junio: a favor, 20; en contra, 17.Disposición final novena (nueva). Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. Remito a la lectura de los dos preceptos tal como he recogido en la primera parte de la entrada.

6. Vamos llegando al final, y reconozco que el texto hubiera podido ser mucho más breve, e incluso merecer solo alguna mención en la actualización de las entradas anteriores, a la espera de que se subsane dicho error. Ahora bien, sí es preocupante, y lo digo con todo el respeto que me merecen las y los responsables políticos y las y los técnicos de dichos Ministerios, así como las y los parlamentarios de ambos grupos, que desde que se presentó la enmienda conjunta, el 24 de abril de 2024, nadie se diera cuenta de que estaban modificando un texto que ya había sido modificado un año antes por el RDL 5/2023. Es, como mínimo, un poco fuerte, ¿no les parece?

En fin, esperemos que se corrija ese error, y que no salgan perjudicadas, a partir de la entrada en vigor de la LO 4/2024, el 22 de agosto, las personas que ejerzan los derechos reconocidos en los arts. 37.3 b) y 38.4 de la LET.

Mientras tanto, buena lectura.

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