1. El Boletín Oficial del Congreso de los Diputados ha publicado el miércoles 31 de julio el texto definitivamente aprobado el día 23 por la Cámara Baja del Proyecto de Ley Orgánica de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres. , que entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE. El texto fue aprobado por 178 votos a favor y 171 votos en contra. La publicación en el BOE ha tenido lugar e l viernes 2 de agosto.
La explicación del texto aprobado en primera lectura, o más exactamente de su contenido laboral, fue realizada por mi parte en una entrada publicada el pasado día 5
En la tramitación
del Senado, en el que recordemos que tiene mayoría absoluta el grupo popular,
se introdujeron una serie de enmiendas que alteraban, o más correcto sería
decir suprimían, algunas de las novedades de contenido laboral incorporadas al
proyecto de ley original durante su tramitación en la Cámara Baja.
En efecto, en el texto aprobado por el Senado se introdujeron estas enmiendas
“9. Se suprime el
Capítulo VIII del texto remitido por el Congreso de los Diputados, continente
del artículo decimotercero, relativo a la modificación de la Ley Orgánica
11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, como consecuencia de la
aprobación de la enmienda n.º 48 del Grupo Parlamentario Popular en el Senado.
“10. Se suprime el
Capítulo IX del texto remitido por el Congreso de los Diputados, continente del
artículo decimocuarto, relativo a la modificación del Real Decreto Legislativo
2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores, como consecuencia de la aprobación de la enmienda
n.º 49 del Grupo Parlamentario Popular en el Senado.
21. Se añade una nueva disposición adicional quinta, titulada «Participación equilibrada de mujeres y hombres en los órganos directivos y de representación de los agentes sociales», como consecuencia de la aprobación de la enmienda n.º 58 del Grupo Parlamentario Popular en el Senado, aportándose como justificación de su incorporación al texto la siguiente:
La
utilización de códigos de buen gobierno de carácter voluntario junto con el
principio de «cumplir o explicar» son un sistema útil para lograr una
composición equilibrada en los órganos directivos, como ha quedado acreditado
con el establecido por la Comisión Nacional del Mercado de Valores desde 2006
para las sociedades cotizadas, resaltando su flexibilidad en el modo de ser
aplicado y la posibilidad de constituirse en una referencia de buenas prácticas
de gobierno corporativo.
26. Se suprime la
disposición final segunda del texto remitido por el Congreso de los Diputados,
como consecuencia de la aprobación de la enmienda n.º 63 del Grupo
Parlamentario Popular en el Senado”.
2. Por fin, el 23
de julio el Pleno del Congreso aprobaba el texto definitivo, con la incorporación
de algunas modificaciones al texto enviado al Senado que no afectan a su
contenido laboral al haber sido rechazadas las enmiendas aprobadas en la Cámara
alta a iniciativa del grupo popular. Según la nota de prensa del gabinete de comunicación del Congreso, se aprobaron “enmiendas de
corrección gramatical, enmiendas al Preámbulo (en concreto, en sus apartados II
y VIII), al capítulo II (artículos segundo y cuarto), al capítulo V (artículo
noveno, apartado 3.1), a la disposición transitoria segunda y a los apartados 3
y 5 de la disposición transitoria primera”.
Por consiguiente,
sigue siendo plenamente válida la exposición que llevé a cabo en la entrada
anterior, a la que me permito remitir a todas las personas interesadas.
Y ahora, a
esperar, y desear, su plena y efectiva aplicación.
Buena lectura
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