1. Sin pausa, y con rapidez, ha empezado su andadura el nuevo gobierno de la Generalitat, tras el nombramiento de Salvador Illa como President
El lunes 12 se
publicó en el DOGC el Decreto 133/2024, de 11 de agosto de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los
departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la
Generalitat.
¿Qué diferencias
hay entre el organigrama del gobierno anterior, tras su nombramiento, y el
actual? En el texto comparado que adjunto a continuación pueden verse cuáles
son las semejanzas y las diferencias que existen en las Consejerías cuya
actuación incide sobre el ámbito laboral, es decir sobre las relaciones de
trabajo.
2. A la espera de
próximos desarrollos reglamentarios sobre la estructura de cada Departamento, y
el nombramiento de los cargos que, por debajo de las y los Consejeros ya nombradosostentaran las responsabilidad de dirección de las áreas asignadas, destaco algunas
de las novedades, poniéndolas en relación con algunos de los contenidos del
programa electoral del PSC , a cuya lectura íntegra remito a todas las personas interesadas
A) La mención
específica a la formación profesional en el rótulo de la Consejería de Educación
y Formación Profesional, para destacar la importancia que se le quiere dar
dentro de su ámbito competencial y en estrecha relación con el que asume la Consejería
de Empresa y Trabajo.
En el apartado del
programa electoral dedicado a este punto, se formuló una propuesta de indudable
importancia y que de ponerse en práctica daría un relevante impulso a la FP:
“Ampliar en 10.000
plazas la oferta pública de programas de formación e inserción, ciclos
formativos de formación profesional básica, grado medio y grado superior, y de
cursos de especialización para estudiantes de formación profesional, de acuerdo
con la prospección de las necesidades formativas del tejido económico y social
del conjunto del territorio, especialmente de las profesiones emergentes o
impactadas por la transición digital, verde e inclusiva”.
B) La mención
expresa a la inclusión en el rótulo de la Consejería de Derechos Sociales e
Inclusión, igualmente para destacar la importancia de las políticas tendentes a
conseguir ese objetivo.
Con respecto a la estructura
organizativa anteriormente vigente, se han incorporado las competencias en tres
ámbitos: el ingreso mínimo vital, las políticas de migraciones, refugio y
ciudadanía, y la renta básica universal.
a) Es especialmente
importante la primera, ya que hace muy poco tiempo se ha producido el acuerdo
entre el gobierno española y la Generalitat sobre el traspaso de su gestión (remito
a la entrada “La gestió de l'Ingrés Mínim Vital” ) , aun cuando aún no se ha publicado en los
boletines oficiales estatal y autonómico el texto del acuerdo.
Sin duda, una
cuestión de relevancia a la hora de articular la correcta gestión del IMV será
la determinar si es esta Consejería, como así parece, la que se haga cargo de
la misma, o bien deberá intervenir la de Empresa y Trabajo, en el bien
entendido, no se olvide, que se está llevando a cabo la reorganización del
Servicio autonómico de empleo (SOC) y que la Ley estatal de empleo y su
normativa de desarrollo regulan importantes obligaciones hacia las personas
demandantes de empleo, que requieren de la máxima implicación de un personal
que requiere sin duda de una completa dedicación a dichas tareas.
En el programa electoral,
había dos propuestas que conviene recordar:
“Modificar la
Renta Garantizada de Ciudadanía para hacerla más compatible con el Ingreso
Mínimo Vital, con el objetivo de facilitar el acceso a la prestación, hacerla
compatible con las prestaciones de ayuda al alquiler, fortalecer elementos de
lucha contra la pobreza infantil, desplegar las tablas de coordinación
territorial e incrementar sustancialmente el número de personas beneficiarias.
La creación de una
ventanilla única de gestión del Ingreso Mínimo Vital y la Renta Garantizada de
Ciudadanía mediante acuerdo con el Gobierno del Estado, con el objetivo de
hacerlas plenamente compatibles y facilitar a la ciudadanía el acceso ambas
prestaciones”.
b) En el anterior
gobierno, las competencias en materia de migraciones, refugio y ciudadanía, correspondían
a la Consejería de igualdad y feminismos.
La nueva
atribución competencial parece apostar por un nuevo enfoque que pone el acento,
sin descuidar en modo alguno las políticas de igualdad, en el tratamiento de la
migración como un fenómeno necesitado de regulación que ahonde, obviamente
dentro del marco competencial autonómico, en las políticas de inclusión.
A mi parecer, será
necesaria una estrecha relación entre esta Consejería y la de Empresa y
Trabajo, ya que no debe olvidarse que la Generalitat tiene competencias en
materia de primera autorización y modificación de autorizaciones de trabajo de personas
extranjeras (remito a la entrada “Análisis de la competencia traspasada a
Cataluña en materia de autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia o
ajena” , y a la entrada “Cataluña. Pacto político en materia de inmigración. Los
deseos (de algunos), por una parte, la realidad jurídica por otra” ) , y que además la reforma, ya en fase de debate público, del Reglamento deextranjería que desarrolla la Ley Orgánica 4/2000 de
11 de enero (varias veces modificada) incidirá también sobre dichas competencias.
Dicho en otros
términos, el nuevo gobierno deberá ser bastante más explícito en sus políticas de
migración que en el programa electoral elaborado para las elecciones del pasado
12 de mayo, donde las menciones a esta temática eran mínimas tal como puse de
manifiesto en una entrada anterior, “Catalunya 12-M. La immigració en els
programes electorals” . Conviene recordar la importancia de la población extranjera laboral, como
ponen claramente de manifiesto los datos de afiliación a la Seguridad Social,
que en el mes de junio eran los siguientes:
Cataluña es la
primera Comunidad Autónoma en número de personas afiliadas (689.471, 23,78 %),
seguida de Madrid (586.601, 20,23 %), Andalucía (337.071, 11,63 %) y la
Comunitat Valenciana (322.206, 11,11 %). 195.669 son de países UE y 493.802 de
países no UE.
Por regímenes, el
85,39 de los afiliados están incluidos en el general (con la inclusión de los
trabajadores agrarios y de los del hogar familiar), el 14,49% en el de
autónomos, y el 0,13% en el del mar. Por regímenes cabe destacar la importante
presencia de trabajadores marroquíes, italianos y rumanos en el general
(68.579, 49.738 y 39.515, respectivamente), de los chinos, italianos y
marroquíes, en el de autónomos (18.043, 9.369 y 6.806), y de los marroquíes y
rumanos en el agrario (6.263 y 2.943). En los datos del personal al servicio
del hogar familiar que aparece en el régimen general, la presencia de la
población hondureña es mayoritaria (6.475) seguida de la población marroquí
(1.840) y colombiana (1.643).
En el régimen
general de Seguridad Social (y poniendo de relieve que las incorporaciones del
régimen agrario y del personal al servicio del hogar familiar suponen el 3,65 y
4,73 % del total de la afiliación, respectivamente), el primer puesto
corresponde a la hostelería, con 96.258 (16,35%), de los que 76.321 son de
países no UE, y el segundo al comercio de reparación vehículos motor y
motocicletas, con 886.840 (14,75%), de los que 62.047 son de países no UE; el
tercero es para las actividades administrativas y servicios auxiliares, con
74.114 (12,59%), de los cuales 55.036 son de países no UE; el cuarto es para la
industria manufacturera, con 59.066 (10,03%), de los que 42.351 son de países
no UE; en quinto lugar encontramos a los afiliados en el sector de la
construcción, con 47.660 (8,10%), de los cuales 41.639 son de países no UE. En
el régimen especial de trabajadores autónomos destaca la importancia de los
sectores del comercio y reparación de vehículos a motor y bicicletas (20.866,
20,89% del total), de la hostelería (19.345, 19,37%) y de la construcción (
10.633, 10,65%).
Por último,
destaco los trabajadores marroquíes son los primeros (83.584) seguidos de los
italianos (59.332) y los rumanos ocupan la tercera posición (50.870) A
continuación encontramos los colombianos (36.509), los chinos (33.710), los
paquistanís (27.472), los hondureños (24.590), los franceses (23.754), los
venezolanos (23.626), y los argentinos (18.957).
Remito a la entrada “Dades detallades d’afiliació mitja de la població estrangera a la Seguretat Social del mes de juny”
Puede seguirse la evolución de la afiliación desde 2012 en este enlace de IDESCAT
c) Como he indicado, en el nuevo ámbito competencial de la Consejería se incluye la renta básica universal. Está por ver, ciertamente, qué recorrido tendrá esta, ya que en el programa electoral del PSC, justamente en el apartado a derechos sociales, se incluía la mención expresa a la supresión del plan piloto de la RBU y el cierre de la oficina piloto puesta en marcha para su implementación
C) La Consejería
que sin duda alguna asume mayor importancia en el ámbito de las relaciones
laborales, es la de Empresa y Trabajo. Los debates, que era público que
existían, sobre la separación de ambos ámbitos competenciales, finalmente
dejaron paso al mantenimiento de aquella ya existente en el gobierno anterior,
por lo que será importante, y aquí muy probablemente más que en otras consejerías,
conocer quienes asumirán las responsabilidades en materia de trabajo, solo por
debajo del nuevo consejero, y su bagaje profesional para llevar a cabo la
dirección de las políticas laborales de la Consejería, teniendo en
consideración, y así se sostiene muy acertadamente a mi entender en el programa
electoral, que, más allá de los debates sobre los marcos autonómicos de
relaciones laborales, aquello que debe hacerse es
“desplegar al
máximo el abanico de posibilidades que nos da el autogobierno, empezando por
leyes ya aprobadas que todavía no han sido del todo desarrolladas. Y colaborar
con las demás administraciones para lograr sinergias ante la rapidez y la
magnitud de las transformaciones que tenemos de antemano”
Remito a la entrada “A vueltas con el reparto competencial en materia laboral” , y a la entrada “Competències laborals de la Generalitat”
a) En la nueva estructura,
se hace expresa mención a la autoempresa y el trabajo autónomo, que con
anterioridad podían quedar incluidos, ciertamente de una forma muy limitada, en
el de la emprendeduría. En el programa electoral se proponía, entre otras
medidas,
“Aprobar un Plan
estratégico y de impulso del trabajo autónomo, junto con los agentes sociales y
económicos, para estimular el emprendimiento, las iniciativas empresariales y
la generación de autoempleo basada en la innovación, la digitalización y la
formación especializada”
b) Como ya he
indicado, las competencias en materia de calificaciones profesionales se
ejercen conjuntamente con otra Consejería, por lo que ambas se deben ejercer en
estrecha coordinación para alcanzar los objetivos perseguidos. Hay dos
propuestas a mi parecer de especial interés en el programa electoral:
“Potenciar la
capacidad para realizar acreditaciones y cualificaciones profesionales
recogidas en la Ley de Formación Profesional (10/2015) para reconocer las
competencias reales de los trabajadores y trabajadoras sin formación formal
acreditada.
Establecer un
sistema tripartito (sindicatos, empresarios y autoridad educativa) para el
reconocimiento profesional, a fin de garantizar de forma universal una
acreditación profesional que podrá ser reconocida por la negociación colectiva”.
Se resalta bastante
más que con anterioridad la importancia que debe tener en el desarrollo de la
economía social el tercer sector.
c) No le va faltar trabajo, desde luego, a quien asuma la responsabilidad de la Secretaría General de Trabajo, y por supuesto tampoco a los nuevos Directores/as en cada ámbito competencial, en especial en el ámbito de las políticas de empleo y en la reestructuración del SOC y en el pleno desarrollo de las políticas de concertación territorial. En este punto me permito remitir a la entrada “Reflexiones sobre la política de empleo en y de Cataluña (notas a propósito de la presentación del plan de transformación del SOC)” y a la entrada “Política de Empleo. Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y los servicios garantizados. Examen del Real Decreto 438/2024 de 30 de abril”
Creo que una de
las tareas que debe acometer en el futuro inmediato es la de poner en marcha un
plan de empleo que este dedicado a quienes realmente tiene necesidad de disponer
de herramientas adecuadas para su incorporación al mercado de trabajo que cada
vez más requiere de nuevos perfiles y de nuevas aptitudes y conocimiento, y más
concretamente, como se plasmaba en el programa electoral, la puesta en marcha
de
“un programa de
trabajo y formación de afectación universal para todas las personas sin la
titulación en secundaria obligatoria que permita alcanzar habilidades laborales
en sectores de alta contratación, con el objetivo de lograr la reintegración
con plena autonomía en el sistema laboral ordinario”
En este sentido,
el programa electoral del PSC era muy claro cuando se refería a la
modernización de las políticas activas de empleo y proponía las medidas que
ahora deberían, de manera gradual y paulatina, ponerse en marcha:
“a. Reformar el
Servicio de Empleo de Cataluña para recuperar su objetivo inicial: ser una
herramienta al servicio de las personas en paro que buscan un puesto de trabajo
y de las empresas que buscan trabajadores y trabajadoras. Poner a las personas
y empresas en el centro para realizar un verdadero servicio de intermediación,
ofreciendo itinerarios personalizados a las personas en paro y acompañando a
los trabajadores en los tránsitos laborales.
b. El incremento
del personal del SOC, para ofrecer acompañamiento e itinerarios personalizados,
acercándonos a las ratios marcadas por la OIT.
c. Reforzar el
sistema de descentralización territorial basado en la cooperación institucional
entre la Generalidad y las administraciones locales y la colaboración con los
actores sociales más representativos. Un sistema de gobernanza abierto a la
participación de todos los operadores del sistema laboral que haga de la
aportación de todos la mejor fortaleza del sistema laboral.
d. Puesta en
marcha del registro público de ofertas laborales, donde las empresas publicarán
sus vacantes para facilitar la intermediación entre los demandantes de empleo
inscritos en el Servicio de Empleo de Cataluña y la demanda real de puestos de
trabajo.
e. Compromiso de
empleo en seis meses. Una vez superadas con éxito todas las etapas del
itinerario personalizado establecido por el Servicio de Empleo de Cataluña, los
servicios públicos deben tomar el compromiso de insertar a las personas
desempleadas en un período no superior a un semestre”.
D) Por último, en el
Departamento de Igualdad y Feminismo (sin la s de “feminismos” de la Consejería
anterior) se ha incluido una expresa mención a las competencias en materia de
igualdad de trato, que es coherente con las propuestas formuladas en el
programa electoral sobre esta materia, y que sin duda deberán coordinarse estrechamente
con las de Empresa y Trabajo, y señaladamente con las funciones y competencias
de la Inspección de Trabajo de Cataluña. Sobre la Inspección, el programa electoral
proponía reforzar sus recursos humanos y materiales “como organismo clave en la
lucha por un trabajo seguro y libre de discriminaciones, y garantizando la
aplicación de la normativa vigente de manera correcta”.
A la espera del
desarrollo de la estructura orgánica de las Consejerías y de las medidas que se
adopten en el futuro inmediato, con el refuerzo de los servicios públicos como
primera medida que se ha puesto ya de manifiesto en las primeras decisiones
adoptadas por el Consell Executiu en su primera reunión celebrada el 13 deagosto , buena lectura
DECRETO
184/2022, de 10 de octubre, de denominación y determinación del ámbito de
competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la
Administración de la Generalitat de Catalunya https://dogc.gencat.cat/es/document-del-dogc/?documentId=939506
3.6
En el Departamento de Educación: 3.6.8
La formación y calificación profesionales, sin perjuicio de la adscripción
por parte del Gobierno de determinadas entidades vinculadas a este ámbito de
competencia en otros departamentos. 3.12
En el Departamento de Derechos Sociales: 3.12.1
Las políticas de servicios, prestaciones y protecciones sociales, incluida la
Renta Garantizada de Ciudadanía y sin perjuicio de las competencias que sobre
la determinación de la empleabilidad y las políticas de empleo e inserción
laboral de las personas perceptoras de la Renta Garantizada de Ciudadanía
corresponden al departamento competente en materia de empleo. 3.12.6
La política de las personas con discapacidad y dependencias. 3.2
En el Departamento de Empresa y Trabajo: 3.2.8
La emprendeduría. 3.2.9
Las relaciones laborales y la inspección de trabajo. 3.2.10
Las políticas de empleo y la intermediación laboral. Con respecto a la
calificación profesional, las competencias se ejercerán en coordinación con
el sistema de formación y calificación profesionales, asignado al
Departamento de Educación. 3.2.11
La economía social, las cooperativas y la autoempresa. Sin
perjuicio de los órganos y organismos que se puedan adscribir o relacionar
mediante la norma correspondiente, quedan adscritos al Departamento de
Empresa y Trabajo el Servicio Público de Empleo de Cataluña, el Consorcio
para la Formación Continua de Cataluña, el Consorcio de Formación Profesional
de Automoción, la Autoridad Catalana de la Competencia y el Instituto de
Desarrollo de las Comarcas del Ebro. 3.4
En el Departamento de Igualdad y Feminismos: 3.4.1
Las políticas de igualdad, de igualdad en el trabajo y las de garantías de
derechos y la no discriminación. 3.4.5
Las políticas de migraciones, refugio y ciudadanía. 3.4.6
Las políticas de cuidados y de los usos del tiempo. |
DECRETO
133/2024, de 11 de agosto, de creación, denominación y determinación del
ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y
la Administración de la Generalitat de Catalunya https://dogc.gencat.cat/es/document-del-dogc/?documentId=992588
3.7
Departamento de Educación y Formación Profesional 3.7.8
La formación y calificación profesionales. 3.8
Departamento de Derechos Sociales e Inclusión 3.8.1
Las políticas de servicios, prestaciones y protecciones sociales, incluida la
renta garantizada de ciudadanía y sin perjuicio de las competencias sobre la
determinación de la ocupabilidad y las políticas de ocupación e inserción
laboral de las personas perceptoras de la renta garantizada de ciudadanía que
corresponden al departamento competente en materia de ocupación. 3.8.4
La política de las personas con discapacidad y dependencias, sin perjuicio
de las competencias sobre la determinación de la ocupabilidad y las políticas
de ocupación e inserción laboral de las personas con discapacidad que
corresponden al departamento competente en materia de ocupación. 3.8.7
El ingreso mínimo vital. 3.8.11
Las políticas de migraciones, refugio y ciudadanía. 3.8.12
La renta básica universal. 3.9
Departamento de Empresa y Trabajo 3.9.8
El emprendimiento, la autoempresa y el trabajo autónomo. 3.9.9
Las relaciones laborales y la inspección de trabajo. 3.9.10
Las políticas de ocupación y la intermediación laboral. Con respecto a la
calificación profesional, las competencias se tienen que ejercer en
coordinación con el sistema de formación y calificación profesionales,
asignado al Departamento de Educación y Formación Profesional. 3.9.11
La economía social y solidaria, el cooperativismo y el tercer sector,
exclusivamente en aquello que lo afecte, como integrante de la economía
social y solidaria. Sin
perjuicio de los órganos y organismos que se puedan adscribir o relacionar
mediante la norma correspondiente, se quedan adscritos en el Departamento de
Empresa y Trabajo el Servicio Público de Ocupación de Cataluña, el Consorcio
para la Formación Continua de Cataluña, el Consorcio de Formación Profesional
de Automoción, la Autoridad Catalana de la Competencia y el Instituto de
Desarrollo de las Comarcas del Ebro. 3.10
Departamento de Igualdad y Feminismo 3.10.1
Las políticas de igualdad, igualdad en el trabajo, garantías de derechos, igualdad
de trato y no discriminación. 3.10.5
Las políticas de corresponsabilidad y de los usos del tiempo. |
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