miércoles, 14 de agosto de 2024

El gobierno catalán comienza a funcionar. Una primera aproximación a los ámbitos competenciales de las Consejerías con impacto laboral y breve recordatorio de algunos contenidos del programa electoral del PSC.

 

1. Sin pausa, y con rapidez, ha empezado su andadura el nuevo gobierno de la Generalitat, tras el nombramiento de Salvador Illa como President 

El lunes 12 se publicó en el DOGC el Decreto 133/2024, de 11 de agosto  de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat.

¿Qué diferencias hay entre el organigrama del gobierno anterior, tras su nombramiento, y el actual? En el texto comparado que adjunto a continuación pueden verse cuáles son las semejanzas y las diferencias que existen en las Consejerías cuya actuación incide sobre el ámbito laboral, es decir sobre las relaciones de trabajo.

2. A la espera de próximos desarrollos reglamentarios sobre la estructura de cada Departamento, y el nombramiento de los cargos que, por debajo de las y los Consejeros ya nombradosostentaran las responsabilidad de dirección de las áreas asignadas, destaco algunas de las novedades, poniéndolas en relación con algunos de los contenidos del programa electoral del PSC   , a cuya lectura íntegra remito a todas las personas interesadas

A) La mención específica a la formación profesional en el rótulo de la Consejería de Educación y Formación Profesional, para destacar la importancia que se le quiere dar dentro de su ámbito competencial y en estrecha relación con el que asume la Consejería de Empresa y Trabajo.

En el apartado del programa electoral dedicado a este punto, se formuló una propuesta de indudable importancia y que de ponerse en práctica daría un relevante impulso a la FP:

“Ampliar en 10.000 plazas la oferta pública de programas de formación e inserción, ciclos formativos de formación profesional básica, grado medio y grado superior, y de cursos de especialización para estudiantes de formación profesional, de acuerdo con la prospección de las necesidades formativas del tejido económico y social del conjunto del territorio, especialmente de las profesiones emergentes o impactadas por la transición digital, verde e inclusiva”.

B) La mención expresa a la inclusión en el rótulo de la Consejería de Derechos Sociales e Inclusión, igualmente para destacar la importancia de las políticas tendentes a conseguir ese objetivo.

Con respecto a la estructura organizativa anteriormente vigente, se han incorporado las competencias en tres ámbitos: el ingreso mínimo vital, las políticas de migraciones, refugio y ciudadanía, y la renta básica universal.

a) Es especialmente importante la primera, ya que hace muy poco tiempo se ha producido el acuerdo entre el gobierno española y la Generalitat sobre el traspaso de su gestión (remito a la entrada “La gestió de l'Ingrés Mínim Vital” )   , aun cuando aún no se ha publicado en los boletines oficiales estatal y autonómico el texto del acuerdo.

Sin duda, una cuestión de relevancia a la hora de articular la correcta gestión del IMV será la determinar si es esta Consejería, como así parece, la que se haga cargo de la misma, o bien deberá intervenir la de Empresa y Trabajo, en el bien entendido, no se olvide, que se está llevando a cabo la reorganización del Servicio autonómico de empleo (SOC) y que la Ley estatal de empleo y su normativa de desarrollo regulan importantes obligaciones hacia las personas demandantes de empleo, que requieren de la máxima implicación de un personal que requiere sin duda de una completa dedicación a dichas tareas.

En el programa electoral, había dos propuestas que conviene recordar:

“Modificar la Renta Garantizada de Ciudadanía para hacerla más compatible con el Ingreso Mínimo Vital, con el objetivo de facilitar el acceso a la prestación, hacerla compatible con las prestaciones de ayuda al alquiler, fortalecer elementos de lucha contra la pobreza infantil, desplegar las tablas de coordinación territorial e incrementar sustancialmente el número de personas beneficiarias.

La creación de una ventanilla única de gestión del Ingreso Mínimo Vital y la Renta Garantizada de Ciudadanía mediante acuerdo con el Gobierno del Estado, con el objetivo de hacerlas plenamente compatibles y facilitar a la ciudadanía el acceso ambas prestaciones”.

b) En el anterior gobierno, las competencias en materia de migraciones, refugio y ciudadanía, correspondían a la Consejería de igualdad y feminismos.

La nueva atribución competencial parece apostar por un nuevo enfoque que pone el acento, sin descuidar en modo alguno las políticas de igualdad, en el tratamiento de la migración como un fenómeno necesitado de regulación que ahonde, obviamente dentro del marco competencial autonómico, en las políticas de inclusión.

A mi parecer, será necesaria una estrecha relación entre esta Consejería y la de Empresa y Trabajo, ya que no debe olvidarse que la Generalitat tiene competencias en materia de primera autorización y modificación de autorizaciones de trabajo de personas extranjeras (remito a la entrada “Análisis de la competencia traspasada a Cataluña en materia de autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia o ajena”  , y a la entrada “Cataluña. Pacto político en materia de inmigración. Los deseos (de algunos), por una parte, la realidad jurídica por otra”  ) , y que además la reforma, ya en fase de debate público, del Reglamento deextranjería  que desarrolla la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero (varias veces modificada) incidirá también sobre dichas competencias.

Dicho en otros términos, el nuevo gobierno deberá ser bastante más explícito en sus políticas de migración que en el programa electoral elaborado para las elecciones del pasado 12 de mayo, donde las menciones a esta temática eran mínimas tal como puse de manifiesto en una entrada anterior, “Catalunya 12-M. La immigració en els programes electorals”  . Conviene recordar la importancia de la población extranjera laboral, como ponen claramente de manifiesto los datos de afiliación a la Seguridad Social, que en el mes de junio eran los siguientes:

Cataluña es la primera Comunidad Autónoma en número de personas afiliadas (689.471, 23,78 %), seguida de Madrid (586.601, 20,23 %), Andalucía (337.071, 11,63 %) y la Comunitat Valenciana (322.206, 11,11 %). 195.669 son de países UE y 493.802 de países no UE.

Por regímenes, el 85,39 de los afiliados están incluidos en el general (con la inclusión de los trabajadores agrarios y de los del hogar familiar), el 14,49% en el de autónomos, y el 0,13% en el del mar. Por regímenes cabe destacar la importante presencia de trabajadores marroquíes, italianos y rumanos en el general (68.579, 49.738 y 39.515, respectivamente), de los chinos, italianos y marroquíes, en el de autónomos (18.043, 9.369 y 6.806), y de los marroquíes y rumanos en el agrario (6.263 y 2.943). En los datos del personal al servicio del hogar familiar que aparece en el régimen general, la presencia de la población hondureña es mayoritaria (6.475) seguida de la población marroquí (1.840) y colombiana (1.643).

En el régimen general de Seguridad Social (y poniendo de relieve que las incorporaciones del régimen agrario y del personal al servicio del hogar familiar suponen el 3,65 y 4,73 % del total de la afiliación, respectivamente), el primer puesto corresponde a la hostelería, con 96.258 (16,35%), de los que 76.321 son de países no UE, y el segundo al comercio de reparación vehículos motor y motocicletas, con 886.840 (14,75%), de los que 62.047 son de países no UE; el tercero es para las actividades administrativas y servicios auxiliares, con 74.114 (12,59%), de los cuales 55.036 son de países no UE; el cuarto es para la industria manufacturera, con 59.066 (10,03%), de los que 42.351 son de países no UE; en quinto lugar encontramos a los afiliados en el sector de la construcción, con 47.660 (8,10%), de los cuales 41.639 son de países no UE. En el régimen especial de trabajadores autónomos destaca la importancia de los sectores del comercio y reparación de vehículos a motor y bicicletas (20.866, 20,89% del total), de la hostelería (19.345, 19,37%) y de la construcción ( 10.633, 10,65%).

Por último, destaco los trabajadores marroquíes son los primeros (83.584) seguidos de los italianos (59.332) y los rumanos ocupan la tercera posición (50.870) A continuación encontramos los colombianos (36.509), los chinos (33.710), los paquistanís (27.472), los hondureños (24.590), los franceses (23.754), los venezolanos (23.626), y los argentinos (18.957).  

Remito a la entrada “Dades detallades d’afiliació mitja de la població estrangera a la Seguretat Social del mes de juny” 

Puede seguirse la evolución de la afiliación desde 2012 en este enlace de IDESCAT  

c) Como he indicado, en el nuevo ámbito competencial de la Consejería se incluye la renta básica universal. Está por ver, ciertamente, qué recorrido tendrá esta, ya que en el programa electoral del PSC, justamente en el apartado a derechos sociales, se incluía la mención expresa a la supresión del plan piloto de la RBU y el cierre de la oficina piloto puesta en marcha para su implementación 

C) La Consejería que sin duda alguna asume mayor importancia en el ámbito de las relaciones laborales, es la de Empresa y Trabajo. Los debates, que era público que existían, sobre la separación de ambos ámbitos competenciales, finalmente dejaron paso al mantenimiento de aquella ya existente en el gobierno anterior, por lo que será importante, y aquí muy probablemente más que en otras consejerías, conocer quienes asumirán las responsabilidades en materia de trabajo, solo por debajo del nuevo consejero, y su bagaje profesional para llevar a cabo la dirección de las políticas laborales de la Consejería, teniendo en consideración, y así se sostiene muy acertadamente a mi entender en el programa electoral, que, más allá de los debates sobre los marcos autonómicos de relaciones laborales, aquello que debe hacerse es

“desplegar al máximo el abanico de posibilidades que nos da el autogobierno, empezando por leyes ya aprobadas que todavía no han sido del todo desarrolladas. Y colaborar con las demás administraciones para lograr sinergias ante la rapidez y la magnitud de las transformaciones que tenemos de antemano”

Remito a la entrada “A vueltas con el reparto competencial en materia laboral”  , y a la entrada “Competències laborals de la Generalitat”  

a) En la nueva estructura, se hace expresa mención a la autoempresa y el trabajo autónomo, que con anterioridad podían quedar incluidos, ciertamente de una forma muy limitada, en el de la emprendeduría. En el programa electoral se proponía, entre otras medidas,

“Aprobar un Plan estratégico y de impulso del trabajo autónomo, junto con los agentes sociales y económicos, para estimular el emprendimiento, las iniciativas empresariales y la generación de autoempleo basada en la innovación, la digitalización y la formación especializada”

b) Como ya he indicado, las competencias en materia de calificaciones profesionales se ejercen conjuntamente con otra Consejería, por lo que ambas se deben ejercer en estrecha coordinación para alcanzar los objetivos perseguidos. Hay dos propuestas a mi parecer de especial interés en el programa electoral:

“Potenciar la capacidad para realizar acreditaciones y cualificaciones profesionales recogidas en la Ley de Formación Profesional (10/2015) para reconocer las competencias reales de los trabajadores y trabajadoras sin formación formal acreditada.

Establecer un sistema tripartito (sindicatos, empresarios y autoridad educativa) para el reconocimiento profesional, a fin de garantizar de forma universal una acreditación profesional que podrá ser reconocida por la negociación colectiva”.

Se resalta bastante más que con anterioridad la importancia que debe tener en el desarrollo de la economía social el tercer sector.

c) No le va faltar trabajo, desde luego, a quien asuma la responsabilidad de la Secretaría General de Trabajo, y por supuesto tampoco a los nuevos Directores/as en cada ámbito competencial, en especial en el ámbito de las políticas de empleo y en la reestructuración del SOC y en el pleno desarrollo de las políticas de concertación territorial. En este punto me permito remitir a la entrada “Reflexiones sobre la política de empleo en y de Cataluña (notas a propósito de la presentación del plan de transformación del SOC)”  y a la entrada “Política de Empleo. Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y los servicios garantizados. Examen del Real Decreto 438/2024 de 30 de abril”  

Creo que una de las tareas que debe acometer en el futuro inmediato es la de poner en marcha un plan de empleo que este dedicado a quienes realmente tiene necesidad de disponer de herramientas adecuadas para su incorporación al mercado de trabajo que cada vez más requiere de nuevos perfiles y de nuevas aptitudes y conocimiento, y más concretamente, como se plasmaba en el programa electoral, la puesta en marcha de

“un programa de trabajo y formación de afectación universal para todas las personas sin la titulación en secundaria obligatoria que permita alcanzar habilidades laborales en sectores de alta contratación, con el objetivo de lograr la reintegración con plena autonomía en el sistema laboral ordinario”

En este sentido, el programa electoral del PSC era muy claro cuando se refería a la modernización de las políticas activas de empleo y proponía las medidas que ahora deberían, de manera gradual y paulatina, ponerse en marcha:

“a. Reformar el Servicio de Empleo de Cataluña para recuperar su objetivo inicial: ser una herramienta al servicio de las personas en paro que buscan un puesto de trabajo y de las empresas que buscan trabajadores y trabajadoras. Poner a las personas y empresas en el centro para realizar un verdadero servicio de intermediación, ofreciendo itinerarios personalizados a las personas en paro y acompañando a los trabajadores en los tránsitos laborales.

b. El incremento del personal del SOC, para ofrecer acompañamiento e itinerarios personalizados, acercándonos a las ratios marcadas por la OIT.

c. Reforzar el sistema de descentralización territorial basado en la cooperación institucional entre la Generalidad y las administraciones locales y la colaboración con los actores sociales más representativos. Un sistema de gobernanza abierto a la participación de todos los operadores del sistema laboral que haga de la aportación de todos la mejor fortaleza del sistema laboral.

d. Puesta en marcha del registro público de ofertas laborales, donde las empresas publicarán sus vacantes para facilitar la intermediación entre los demandantes de empleo inscritos en el Servicio de Empleo de Cataluña y la demanda real de puestos de trabajo.

e. Compromiso de empleo en seis meses. Una vez superadas con éxito todas las etapas del itinerario personalizado establecido por el Servicio de Empleo de Cataluña, los servicios públicos deben tomar el compromiso de insertar a las personas desempleadas en un período no superior a un semestre”.

D) Por último, en el Departamento de Igualdad y Feminismo (sin la s de “feminismos” de la Consejería anterior) se ha incluido una expresa mención a las competencias en materia de igualdad de trato, que es coherente con las propuestas formuladas en el programa electoral sobre esta materia, y que sin duda deberán coordinarse estrechamente con las de Empresa y Trabajo, y señaladamente con las funciones y competencias de la Inspección de Trabajo de Cataluña.  Sobre la Inspección, el programa electoral proponía reforzar sus recursos humanos y materiales “como organismo clave en la lucha por un trabajo seguro y libre de discriminaciones, y garantizando la aplicación de la normativa vigente de manera correcta”.

A la espera del desarrollo de la estructura orgánica de las Consejerías y de las medidas que se adopten en el futuro inmediato, con el refuerzo de los servicios públicos como primera medida que se ha puesto ya de manifiesto en las primeras decisiones adoptadas por el Consell Executiu en su primera reunión celebrada el 13 deagosto   , buena lectura

 

 

DECRETO 184/2022, de 10 de octubre, de denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya https://dogc.gencat.cat/es/document-del-dogc/?documentId=939506

 

 

3.6 En el Departamento de Educación:

 

 

3.6.8 La formación y calificación profesionales, sin perjuicio de la adscripción por parte del Gobierno de determinadas entidades vinculadas a este ámbito de competencia en otros departamentos.        

 

 

3.12 En el Departamento de Derechos Sociales:

 

3.12.1 Las políticas de servicios, prestaciones y protecciones sociales, incluida la Renta Garantizada de Ciudadanía y sin perjuicio de las competencias que sobre la determinación de la empleabilidad y las políticas de empleo e inserción laboral de las personas perceptoras de la Renta Garantizada de Ciudadanía corresponden al departamento competente en materia de empleo.

 


3.12.6 La política de las personas con discapacidad y dependencias.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3.2 En el Departamento de Empresa y Trabajo:

 


3.2.8 La emprendeduría.

 

 

3.2.9 Las relaciones laborales y la inspección de trabajo.

 

3.2.10 Las políticas de empleo y la intermediación laboral. Con respecto a la calificación profesional, las competencias se ejercerán en coordinación con el sistema de formación y calificación profesionales, asignado al Departamento de Educación.

 


3.2.11 La economía social, las cooperativas y la autoempresa.

 

  

Sin perjuicio de los órganos y organismos que se puedan adscribir o relacionar mediante la norma correspondiente, quedan adscritos al Departamento de Empresa y Trabajo el Servicio Público de Empleo de Cataluña, el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, el Consorcio de Formación Profesional de Automoción, la Autoridad Catalana de la Competencia y el Instituto de Desarrollo de las Comarcas del Ebro.

 

3.4 En el Departamento de Igualdad y Feminismos:

 

3.4.1 Las políticas de igualdad, de igualdad en el trabajo y las de garantías de derechos y la no discriminación.

 

3.4.5 Las políticas de migraciones, refugio y ciudadanía.

 

3.4.6 Las políticas de cuidados y de los usos del tiempo.

DECRETO 133/2024, de 11 de agosto, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya   https://dogc.gencat.cat/es/document-del-dogc/?documentId=992588

 

 

3.7 Departamento de Educación y Formación Profesional

 

3.7.8 La formación y calificación profesionales.

 

 

 

 

 

3.8 Departamento de Derechos Sociales e Inclusión

 

3.8.1 Las políticas de servicios, prestaciones y protecciones sociales, incluida la renta garantizada de ciudadanía y sin perjuicio de las competencias sobre la determinación de la ocupabilidad y las políticas de ocupación e inserción laboral de las personas perceptoras de la renta garantizada de ciudadanía que corresponden al departamento competente en materia de ocupación.

 

3.8.4 La política de las personas con discapacidad y dependencias, sin perjuicio de las competencias sobre la determinación de la ocupabilidad y las políticas de ocupación e inserción laboral de las personas con discapacidad que corresponden al departamento competente en materia de ocupación.

 

3.8.7 El ingreso mínimo vital.

 

3.8.11 Las políticas de migraciones, refugio y ciudadanía.

 

3.8.12 La renta básica universal.

 

3.9 Departamento de Empresa y Trabajo

 

 

3.9.8 El emprendimiento, la autoempresa y el trabajo autónomo.

 

3.9.9 Las relaciones laborales y la inspección de trabajo.

 


3.9.10 Las políticas de ocupación y la intermediación laboral. Con respecto a la calificación profesional, las competencias se tienen que ejercer en coordinación con el sistema de formación y calificación profesionales, asignado al Departamento de Educación y Formación Profesional.

 

3.9.11 La economía social y solidaria, el cooperativismo y el tercer sector, exclusivamente en aquello que lo afecte, como integrante de la economía social y solidaria.

 

Sin perjuicio de los órganos y organismos que se puedan adscribir o relacionar mediante la norma correspondiente, se quedan adscritos en el Departamento de Empresa y Trabajo el Servicio Público de Ocupación de Cataluña, el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, el Consorcio de Formación Profesional de Automoción, la Autoridad Catalana de la Competencia y el Instituto de Desarrollo de las Comarcas del Ebro.

 

3.10 Departamento de Igualdad y Feminismo

 

3.10.1 Las políticas de igualdad, igualdad en el trabajo, garantías de derechos, igualdad de trato y no discriminación.

 

 

 

3.10.5 Las políticas de corresponsabilidad y de los usos del tiempo.

 

 

 

 

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