domingo, 14 de enero de 2024

Cataluña. Pacto político en materia de inmigración. Los deseos (de algunos), por una parte, la realidad jurídica por otra (actualizacion a 16 de enero).

 Reproduzco en esta entrada del blog un primer bloque del artículo publicado con el título de la presente entrada, disponible integramente en este enlace, así como también la nota final. 

1. El diario El País ha publicado el domingo 14 de enero una muy amplia entrevista con el Presidente del Gobierno, Pedro Sánchez que han llevado a cabo su directora Pepa Bueno y el redactor de la sección política  Carlos E. Cue. No deja de ser significativo, a la par que preocupante a mi parecer por cómo se transmite la información sobre la inmigración, que el titular elegido para publicar la entrevista haya sido, y efectivamente es una frase del Presidente, que “Expulsar a migrantes compete a la Administración central”  , y que cuando se inician las preguntas sobre el pacto alcanzado con Junts per Cataluña el miércoles 10 de enero, en la convulsa sesión plenaria del Pleno del Congreso de los Diputados, la primera sea la de si Cataluña podrá expulsar inmigrantes tal como “está diciendo Junts”.

Pero, en fin, no me corresponde, ni mucho menos, decidir una determinada política informativa, ni aún menos los titulares seleccionados, si bien si quiero dejar constancia del riesgo que supone , y ahí la responsabilidad evidentemente no es de quienes han hecho la entrevista sino del grupo político que avanza por ese camino, que el debate, necesario, sobre las políticas de inmigración, y obsérvese el plural ya que son de muy diverso y variado tipo (laborales, sociales, internacionales, europeas, de seguridad ...) se centre únicamente en el ámbito securitario, aunque ciertamente tampoco el reciente Pacto Europeo de Migración y Asilo se queda corto en este terreno.

En la citada entrevista, el Presidente se refiere en varias ocasiones, de forma muy correcta a mi parecer, a la regulación de las competencias en materia de inmigración, tanto las recogidas en el Tratado de la Unión Europea, es decir la “política europea de inmigración” como en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía de Cataluña, sin mencionar expresamente, pero creo que está implícita en sus respuestas, la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional en 2010 con ocasión del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por más de cincuenta diputados y diputadas del grupo popular contra le Ley 6/2006 del citado EAC.

Por ello, me ha parecido interesante, y quizás con un punto de ingenuidad por mi parte me gustaría que fuera útil para los debates que van a iniciarse próximamente sobre la anunciada Ley Orgánica de transferencia o delegación en las Comunidades Autónomas, de “... facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación” (art. 150.2 Constitución), recordar cuál es el contenido del marco constitucional y estatutario (sobre el marco europeo me remito a diversas entradas anteriores publicadas en el blog sobre los diferentes acuerdos políticos y Directivas aprobadas), y cuáles eran las tesis defendidas durante la tramitación del recurso de inconstitucionalidad, en qué consistió el traspaso de competencias en materia de inmigración a la Generalitat en septiembre de 2009, y cómo interpretó el TC el artículo 138 del EAC que atribuye competencias a la Generalitat en esta materia, además de algunas aportaciones más personales sobre dicha temática. No se trata de una “vuelta al pasado”, sino de intentar poner un poco de orden en este debate iniciado el pasado miércoles.

De todas formas, si no desean recordar  todo aquello que voy a intentar explicar a continuación, les remito al excelente y documentado artículo del profesor Jesús Cruz Villalón, publicado en el diario electrónico elnacional.cat, publicado el 12 de enero y titulado “Los contrapesos de latransferencia en inmigración”  , que comparto casi al cien por cien, y del que permito reproducir el amplio párrafo con el que cierra el artículo:

“A la vista de todo lo anterior, no cabe que se produzcan riesgos que pudieran preocupar a las empresas o a la ciudadanía en general, de que desde la Generalitat de Catalunya se adoptara una política de desconfianza o de freno a la inmigración en el territorio catalán sobre la base de pretender evitar una presunta alteración del peso de la población autóctona y los equilibrios sociales existentes. Desde luego, la competencia que se viene gestionando ya desde la Generalitat, con independencia de quien se encuentre al frente de la misma, en ningún caso ha presentado sesgos de este tipo, ni es posible que pueda presentarlos en el futuro. Existen zonas de Catalunya con altos porcentajes de población extranjera, que en algunos casos superan el 20 % de la población, por necesidades del propio mercado de trabajo, que es difícil que resulte reversible a estas alturas. Incluso una hipotética política restrictiva, siempre condicionada por la legislación estatal, siempre sería de efectos limitados, por cuanto que no podría evitar la afluencia de los extranjeros que desde otros territorios se desplazasen a Catalunya con permisos de trabajo y de residencia concedidos por el Estado para todo el territorio estatal. En materia de flujos migratorios resulta prácticamente impensable poner puertas al campo en un determinado territorio, cuando, al final, los requerimientos de mano obra así lo exigen. Por ello, la política de inmigración que pudiera implementar debe necesariamente orientarse a una adecuada gestión de los flujos en función de lo que requiera el mercado y, sobre todo, de una política de integración de la población extranjera sobre la premisa de la presencia de una sociedad cada vez más diversa en su origen, cultura y costumbres (la negrita es mía).

También es obligado remitirse al exhaustivo estudio realizado por varios profesores y profesoras, y en el que tuve la oportunidad de participar, dirigido por el profesor Ferran Camas, titulado “L’atribució de competències en materiad’immigració derivades de l’Estatut d’Autonomia de Catalunya , realizado para el Institut d’Estudis Autònomics de Catalunya en 2010. 

2. Antes de pasar al recordatorio citado, casi todo extraído de artículos en libros y revistas, y entradas en este blog, que publiqué en su momento, hemos de partir obligatoriamente de cómo cada “parte contratante” entiende aquello que se ha pactado, es decir qué cree Junts per Cataluña y que cree el gobierno español, por lo que hay que acudir a la nota de prensa publicada por aquella el mismo día 10 y también, más en clave política, a las declaraciones de su secretario general Jordi Turull, y a las respuestas del Presidente del Gobierno en la citada entrevista.

A) Junts perCatalunya s’absté després de pactar la delegació integral de les competènciesd’immigració a la Generalitat i la publicació immediata de les balances fiscals    10 de gener de 2024.

Junts per Catalunya s’ha abstingut en la votació dels reials decrets del govern espanyol després d’arribar un acord per millorar l’autogovern i les condicions de vida dels catalans. Entre aquestes mesures destaquen la delegació de les competències sobre immigració a la Generalitat, mitjançant la via de l’article 150.2 de la Constitució espanyola a través d’una llei orgànica específica per Catalunya. La delegació d’aquesta competència anirà acompanyada dels recursos necessaris i permetrà a Catalunya fer una política integral, per tal que sigui el Govern i el Parlament de Catalunya els qui determinin una política pròpia, adequada a les necessitats i a la realitat del nostre país.

(traducción: “Junts per Catalunya se abstiene después de pactar la delegación integral de las competencias de inmigración en la Generalitat y la publicación inmediata de las balanzas fiscales.

Junts per Catalunya se ha abstenido en la votación de los reales decretos del gobierno español después de llegar un acuerdo para mejorar el autogobierno y las condiciones de vida de los catalanes. Entre estas medidas destacan la delegación de las competencias sobre inmigración en la Generalidad, mediante la vía del artículo 150.2 de la Constitución española a través de una ley orgánica específica por Cataluña. La delegación de esta competencia irá acompañada de los recursos necesarios y permitirá a Cataluña realizar una política integral, para que sea el Gobierno y el Parlamento de Cataluña quienes determinen una política propia, adecuada a las necesidades ya la realidad de nuestro país” (la negrita es mía).

Secretari general Jordi Turull    (13.1.24)

El secretari general de Junts, Jordi Turull, ha defensat que “Catalunya ha de tenir una política nacional d'immigració, que respongui a les necessitats del país en termes de cohesió social, en termes de benestar, de progrés i en termes lingüístics”. Per això ha assegurat que des de Junts “no defugirem en assumir una política d'Estat en aquelles matèries fonamentals per a un país”.

Turull ha fet un avís a tots aquells que aquests dies han acusat a Junts de ser xenòfobs: “el xantatge d’acusar-nos de xenòfobs perquè nosaltres ens preocupem és indigne i no ho tolerarem”. En aquest sentit ha alertat que “l’augment de la ultradreta a Europa és en part responsabilitat dels partits que defugen aquest debat i deixen el terreny lliure per a propostes incompatibles amb els drets humans”.

El secretari general ho ha dit en el marc de la jornada del Consell Nacional de Junts, celebrat avui a El Morell.

(traducción: “Secretario general Jordi Turull.  El secretario general de Junts, Jordi Turull, ha defendido que "Catalunya debe tener una política nacional de inmigración, que responda a las necesidades del país en términos de cohesión social, en términos de bienestar, de progreso y en términos lingüísticos". Por eso ha asegurado que desde Junts "no rehuiremos asumir una política de Estado en aquellas materias fundamentales para un país".

Turull ha hecho un aviso a todos aquellos que estos días han acusado a Junts de ser xenófobos: "el chantaje de acusarnos de xenófobos porque nosotros nos preocupamos es indigno y no lo toleraremos". En este sentido ha alertado que "el aumento de la ultraderecha en Europa es en parte responsabilidad de los partidos que rehúyen este debate y dejan el terreno libre para propuestas incompatibles con los derechos humanos".

El secretario general lo ha dicho en el marco de la jornada del Consejo Nacional de Juntos, celebrado hoy en El Morell” (la negrita es mía).

B) Y ahora, el parecer del gobierno, por la boca de su máximo representante, el Presidente Pedro Sánchez, al responder a las preguntas formuladas sobre el acuerdo.

“P. Con las competencias en inmigración que se han comprometido con Junts a ceder, ¿Cataluña podrá expulsar inmigrantes, podrá regular el flujo migratorio, podrá dar permisos de residencia? Eso es lo que está diciendo Junts.

R. Es que es un partido independentista. Por supuesto que el programa de máximos de un partido independentista ya sabemos cuál es. Pero yo le hago la siguiente pregunta: ¿las políticas de inmigración están o no recogidas en el Estatuto de Autonomía de Cataluña? Lo están. ¿Acabamos o no en Europa de aprobar un pacto de inmigración y asilo después de muchos años dentro de la presidencia española rotatoria del Consejo de la Unión Europea? También.

P. ¿Está diciendo que Cataluña va a poder expulsar inmigrantes para regular los flujos?

R. Yo no estoy diciendo eso, al contrario. El Pacto de Migración y Asilo de la Unión Europea es bastante claro. Vamos hacia una política comunitaria.

P. ¿Qué es lo que ceden?

R. Pues lo que está reconocido en el Estatuto de Autonomía de Cataluña en materia de política migratoria. Ellos pedirán lógicamente las competencias que consideren. Evidentemente, tendremos que hablar con la Generalitat de Cataluña, con el Govern. Pero, finalmente, es un trámite parlamentario que exigirá que todas las fuerzas políticas pongamos en marcha todas nuestras políticas y lleguemos a un punto de acuerdo.

P. Usted ha dicho reiteradamente que sus pactos serían transparentes, que los ciudadanos sabrían lo que pactan con cualquiera de los socios o aliados que necesitan. Nadie sabe hoy qué han pactado ustedes con Junts en relación a la inmigración. No hay transparencia, presidente.

R. Perdone, la hay. Primero, porque el acuerdo es transparente, es conocido, usted está opinando sobre él. En segundo lugar, hay referencias al Artículo 150.2 de la Constitución Española. Por tanto, Junts está reconociendo que debe estar incardinado en la Constitución. ¿Nos creemos realmente que vivimos en un Estado autonómico, sí o no? Si nos lo creemos, no podemos concebir que las competencias compartidas son una cesión y un chantaje.

P. ¿Comparte el planteamiento de Junts, que, nada más obtener este compromiso del PSOE, habla de expulsar inmigrantes y relaciona inmigración con delincuencia?

R. Desde luego no puedo estar de acuerdo en absoluto con que se identifique o se equipare la migración con la delincuencia. En absoluto. España en materia de política migratoria es un ejemplo para Europa. Lo escucho cuando hablo con dirigentes europeos. Hemos aumentado los recursos económicos vinculados con todo lo que tiene que ver con el asilo y con el reasentamiento. Hemos reforzado y ampliado el número de lugares de acogida para los migrantes irregulares que nos llegan particularmente del norte de África. Estamos teniendo una política migratoria humanista y esa es la intención, la voluntad del Gobierno de España.

P. Pero precisamente por eso, mucha gente se pregunta si Cataluña va a poder expulsar inmigrantes o gestionar esa política de asilo. No es lo mismo gestionarla con unas ideas u otras.

R. Discúlpeme que le diga, si uno lee el párrafo del acuerdo, yo creo que es bastante evidente lo que estamos diciendo.

P. El acuerdo dice delegación integral de las competencias y recursos de la política de inmigración.

R. Hay que leer lo que dice el articulado del Estatuto de Autonomía de Cataluña sobre la migración. Que un partido independentista diga que se asume el que se puedan delegar determinadas competencias en materia de migración en el marco de la Constitución, me parece que es un cambio de una enorme trascendencia.

P. ¿Cataluña va a poder expulsar o no? Es que no queda claro.

R. Pero vamos a ver dónde están las materias. Las materias vinculadas con la expulsión de los migrantes están residenciadas en la Administración General del Estado. Tenemos un pacto de migración y asilo firmado con Europa, donde a lo que vamos precisamente no es a una centrifugación, sino una mayor coordinación de las políticas de migración. Pero, insisto, esto no es que lo diga yo, lo dice la Constitución, lo dice el Estatuto de autonomía de Cataluña y lo dice el pacto de migración y asilo que acabamos de firmar hace dos meses” (la negrita es mía). 

Hay que completar la exposición anterior de las tesis de ambas "partes contratantes" con  el texto del acuerdo que suscribieron y que como se acaba de comrpobar ha merecido interpretaciones muy diferentes. Ha sido publicado en un artículo publicado  el 16 de enero por los redactores de El País Carlo E. Cue y Reyes Rincón, titulado “El PSOE solo pactó un párrafo con Junts sobre inmigración, que no menciona las expulsiones”   y que fue el siguiente: “Se acuerda una ley orgánica de delegación de competencias y recursos para que Catalunya pueda hacer una gestión integral de la inmigración conforme al artículo 150.2 de la Constitución”.

..... NOTA FINAL. 

Toca volver a 2024 para finalizar este artículo, toca volver a la convulsa realidad política y social que vivimos, y que ha tenido un claro ejemplo con el pacto que ha merecido mi atención (por no hablar de cómo se llegó a la derogación del Real Decreto-Ley 7/202 que abordaba, entre otras materias, una nueva regulación del subsidio por desempleo).

Quiero terminar pidiendo que cuando hablemos de inmigración, hablemos de todo aquello que aporta a la realidad económica y social catalana (y por supuesto también la española), y que todo debate que hagamos sea lo más objetivo posible, En tiempos de redes sociales sé que esto es bastante difícil, y que preferimos quedarnos con la imagen que nos interesa de cualquier realidad, aunque sea una fake news. Pero no hay que desfallecer en el intento, recordando aquello que me explicó mi maestro, el jesuita Joan. N. García-Nieto.

Y como digo en el título, los deseos de algunos pueden ir por una vía y poner el acento única y exclusivamente en cuestiones securitarias, a las que no hay que negar en modo alguno su importancia... siempre referida al conjunto de la población, mientras que la realidad jurídica, que puede perfectamente cambiar siempre que se adecúe al marco constitucional y estatutario del que nos dotamos en 1978 las y los ciudadanos españoles, y en 2006 las y los ciudadanos catalanes. Espero y deseo que la anunciada ley orgánica de transferencia vaya por esos derroteros, y si hemos de hacer caso a las declaraciones del Presidente del Gobierno ello será así... aunque no le guste nada a algunos. Y le hago caso a un buen amigo cuando me dice que hay que dejar de especular y esperar a conocer el texto del proyecto de ley, cuando será el momento de volver a hablar de esta cuestión.

Mientras tanto, buena lectura


5 comentarios:

chefa dijo...

Estimado profesor. Da placer leerle por su rigor, educación y exquisitez en el trato de los textos y opiniones. Creo que es un buen consejo el de su amigo, esperemos a la letra del proyecto de ley y abandonemos las especulaciones, que tan de moda están y tanta confusión crean.
Gracias y saludos.

Eduardo Rojo dijo...

Buenos días. Muchas gracias por sus amables palabras. Saludos cordiales.

Rafael Arenas García dijo...

Muchas gracias, como siempre, Eduardo. Por supuesto, habrá que estar al contenido de la Ley Orgánica de Transferencia sobre la base del 150.2 de la Constitución; pero, en cualquier caso, ni el contenido del Estatuto de Autonomía ni la sentencia del 2010 ni el carácter exclusivo de la competencia estatal en materia de extranjería supondrán ningún límite para esta. El único que se deriva del 150 CE es que la competencia por su naturaleza pueda ser objeto de transferencia. Y este es un límite de difícil concreción. Probablemente -no tengo opinión cerrada sobre el tema- si tuviera que decidir, pensaría que cuestiones como la concesión de permisos de residencia no es susceptible de transferencia a las Comunidades Autónomas dada la naturaleza de la competencia, pero no me parecería ningún disparate sostener lo contrario.
Felicidades por la entrada

Eduardo Rojo dijo...

Hola Rafa. muchas gracias por tu comentario y por tus amables palabras. Supongo que el debate será intenso en los próximos días (meses) sobre el contenido de la posible delegación. Solo avanzo, aunque creo que se deduce de mi artículo, que la transferencia de la concesión de permisos de residencia quedaría completamente subordinada al cumplimiento de la normativa estatal, por lo que se trataría de un traspaso de competencias ejecutivas y la última palabra sobre dicha concesion la mantendría el Estado. En fin, que seguiremos el debate. Un fuerte abrazo.

Rafael Arenas García dijo...

Bueno, no solamente ejecutivas. Es cierto que la ley orgánica de extranjería, en lo que tiene de orgánica seguiría primando; pero el desarrollo reglamentario podría ser autonómico una vez transferidas las competencias. También la regulación legal que no tenga carácter orgánico, y no sé si la regulación de los permisos de residencia tiene ese carácter, con lo que podría ser objeto de regulación autonómica.
Se ha abierto un tema apasionante