viernes, 12 de abril de 2024

Discapacidad. Notas a propósito de la VI conferencia del Aula Iuslaboralista de la UAB sobre la reserva de empleo y las cuotas en la contratación laboral, y atención especial a la reforma del art. 49 CE

 

1. El viernes 12 de abril tendrá lugar la sexta conferencia de la XVI edición del AulaIuslaboralista de la UAB  , que codirijo junto con el profesor AlbertPastor 

Si las cinco conferencias anteriores, dedicadas a “Conflictos laborales en el futbol femenino” (Ponentes: Pere Vidal, abogado y profesor de la UOC y Robert Gutiérrez, subinspector de trabajo y de la Seguridad Social), “Tiempo de trabajo, disponibilidad y descanso en el entorno digital” (Ponente: Dra. Montserrat Sole-Truyols. Profesora lectora de Derecho del Trabajo y de la S.S. de la UAB”) y “La actuación de la Inspecció de Treball de la Generalitat de Catalunya en materia de prevención riesgos psicosociales” (Ponente: Dra. Telma Vega Felgueroso. Inspectora de Trabajo y de la Seguridad Social de la Generalitat de Catalunya), “La enfermedad o condición de salud como factor de discriminación en la Ley 15/2022 de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación” (Ponente: Ilmo. Sr. Joan Agustí Maragall, Magistrado del Tribunal Superior Justicia de les Illes Balears), y “Las medidas de conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores del RDLey 5/2023, de 28 de junio” (Ponente: Dr. Jorge Torrents Margalef. Profesor titular de Derecho del Trabajo y de la SS de la Universidad Complutense de Madrid), tuvieron un indudable interés y fueron seguidas con mucha atención por todo el público asistente, con animados debates posteriores, la nueva sesión no tiene sin duda menos interés, ya que se abordará la temática de la reserva de empleo y las cuotas en la contratación laboral de personas con discapacidad.

2. No siendo ciertamente nueva la materia objeto de atención en esta sesión, ya que su regulación data de hace varios años, alcanza una renovada importancia por diversas razones: por la muy reciente modificación efectuada del art. 49 de la Constitución española y por la aprobación de normas que inciden directamente sobre ambas, como son, entre otras,  la Ley 3/2023 de 28 de febrero de Empleo   , la Ley 15/2022 de 12 de julio, integral  para la igualdad de trato y no discriminación, y el Real Decreto-Ley 1/2023 de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas     , así como también por la aprobación de la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo 2021-2024   , y más recientemente con la publicación del Libro Blanco sobre empleo y discapacidad 

Para un examen de la norma más relevante en la materia, remito a la entrada “Empleo y discapacidad. Un análisis de los datos más recientes y unas notas sobre el contenido laboral del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre” 

Y por supuesto, sin olvidar el Criterio técnico de la ITSS 98/2016 de 24 de junio “sobre actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad”  , en cuya introducción se expone que “la trascendencia de la acciones desarrolladas por la ITSS en este campo y su incidencia sobre el empleo de las personas con discapacidad ponen de manifiesto la conveniencia de impulsar acciones coordinadas y uniformes a nivel estatal que permitan generalizar el conocimiento de la normativa vigente, la potenciación de diferentes líneas de trabajo y fomentar el uso de las herramientas disponibles para la generación de actuaciones programadas”.  

No podemos olvidar tampoco el impacto de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, siendo relevante la reciente sentencia de 18 de febrero de 2024 (asunto C-631/22), que ya ha merecido la atención de un reconocido especialista en la materia, el profesor David Gutiérrez, en el artículo publicado el 23 de enero en la colección Briefs de la AEDTSS “Extinción del contrato de trabajo e incapacidad permanente total: Anotaciones a la  STJUE de 18/01/2024, Ca Na Negreta, C-631/22”  , en el que manifiesta que “... nos encontramos ante una sentencia que, como se apuntaba, continúa la tendencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de hacer efectiva la protección frente a la discriminación por razón de discapacidad, a través de la reafirmación de la importancia de la obligación de realizar ajustes razonables. En mi opinión, el reto actual que debería abordar el legislador español es adaptar las distintas modalidades de extinción y despido a las exigencias de la Convención Internacional de las Personas con Discapacidad, especialmente tras la reciente modificación del artículo 49 de la Constitución Española”. Es también obligada la cita de su artículo “La discriminación por razón de discapacidad en la extinción del contrato de trabajo como consecuencia de la situación de incapacidad permanente (art. 49.1.e TRLET)”  , publicado en la revista Trabajo y Derecho: nueva revista de actualidad y relaciones laborales, núm. 112/2024.

Me permito también a remitir a las personas interesadas a dos artículos publicados en este blog: en primer lugar, la entrada “La relación entre la protección de la persona discapacitada y la inexistencia de discriminación por razón de edad en un proceso de selección de personal para el cuidado de aquella. Notas a la sentencia del TJUE de 7 de diciembre de 2023 (asunto C-518/22)”  ; y en segundo término a la entrada “El TJUE refuerza la importancia de los ajustes razonables para el empleo de las personas con discapacidad, aunque no se trate del mismo puesto de trabajo. Notas a la sentencia de 10 de febrero de 2022 (asunto C-485/20), y datos sobre el empleo de las personas con discapacidad en España” 

Y ya dejo apuntada la importancia de analizar de qué forma las medidas actuales, dirigidas a empresas de 50 o más personas trabajadoras deberían también aplicarse a las de menor tamaño. La reflexión no es meramente teórica, sino que basta con poner encima de la mesa este dato para recalcar su importancia: con datos del régimen general de Seguridad Social, en la ciudad de Barcelona, el 35 % de las empresas ocupan a menos de 50 trabajadores y trabajadoras, mientras que en toda Cataluña el porcentaje se incrementa hasta alcanzar el 42 %.

3. A modo de breve introducción, hay que conocer algunos datos estadísticos sobre el empleo de las personas con discapacidad, siendo las fuentes de información el InstitutoNacional de Estadística, que publicó el 20 de diciembre de 2023 los datos correspondientes a 2022  y más recientemente el Informe estatal del mercado de trabajo de las personas con discapacidad 2024 (datos de 2023), que elabora anualmente el Observatorio de las Ocupaciones del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)  , siendo el ámbito poblacional de este informe “el ámbito poblacional de este estudio es el colectivo de personas en edad laboral (las comprendidas entre 16 y 64 años), con un grado de discapacidad superior o igual al 33 % y asimilados”.

En el Informe SEPE conocemos que la población total en edad laboral era de 30.656.900 personas, y la de las personas con discapacidad en edad laboral 1.941.900. “Del 6,33 % de la población en edad de trabajar que suponen las personas con discapacidad, el mayor porcentaje de las mismas se concentra en el grupo de edad de los 45 a los 64 años, siendo el menos numeroso el de 16 a 24 años. Según la distribución territorial en todo el país, son cuatro las comunidades autónomas en las que la población de personas con discapacidad supera el 10 % del total. A la cabeza se sitúa Andalucía, donde se ubica el 19,6 % del total. Le siguen por orden de porcentaje, Cataluña, Comunidad de Madrid y Comunidad Valenciana, con los siguientes porcentajes: 16,4 %, el 10,9 % y el 10,3 % respectivamente”, así como también que “según el tipo de discapacidad declarado, el porcentaje más alto de este grupo de población se concentra en las discapacidades físicas, el INE define los tipos de discapacidad como sigue: discapacidad “Física y otras”, que supera el 44 % del total, le sigue el grupo de “No consta”, el de discapacidad “Mental”, el de “Intelectual” y por último, por debajo del 10 % del total, el grupo de discapacidad denominado “Sensorial”, y que “De las 1.941.900 personas en edad laboral que tienen discapacidad, casi el 84 % se consideran no dependientes según el estudio del INE, con cifras muy parecidas al año anterior, mientras que el 16,3 % pertenece al grupo de los dependientes. También podemos destacar que, dentro del total del colectivo, el 66,4 % percibe Prestaciones Sociales Públicas, tanto contributivas como no contributivas”. Por fin, un dato sobre afiliación: “España cerró 2023 con un total de 20.733.042 personas afiliadas. De ellas, 327.300 fueron personas con discapacidad, lo que supone que este colectivo representa el 1,58 % del total de afiliados a la Seguridad Social. Una tasa que marca una subida constante en la contratación de personas con discapacidad”.

En cuanto a los datos generales sobre la población con discapacidad, recogidos en la “Encuesta de Discapacidad, Autonomía personal y Situaciones de Dependencia (EDAD). Principales resultados. Año 2020”, publicados por el INE, conviene destacar que “Un total de 4,38 millones de personas residentes en hogares afirmaron tener discapacidad o limitación en el año 2020. Por sexo, 1,81 millones eran hombres y 2,57 millones mujeres. La discapacidad o limitación afectaba a 94,9 personas por cada mil habitantes y en mayor medida a las mujeres (109,2) que a los hombres (80,1). Por edad, el 75,4% del colectivo con discapacidad o limitación residente en hogares tenía 55 o más años. Tres de cada cinco de estas personas eran mujeres”. También, que los problemas de movilidad “se situaron como el tipo de discapacidad más frecuente entre las personas de seis y más años, con una tasa de 54,0 por mil habitantes. Por sexo, la tasa fue superior entre las mujeres (68,5 frente a 38,9 de los hombres). Todos los tipos de discapacidad afectaron más a las mujeres que a los hombres. Las mayores diferencias se encontraron en los problemas de movilidad y en las dificultades de realización de tareas domésticas, donde las tasas de prevalencia en mujeres casi duplicaron las de los hombres”. Respecto a los datos del empleo, el informe INE recogía los siguientes: “Un total de 1,58 millones de personas con discapacidad estaban en el año 2020 en edad de trabajar (entre 16 y 64 años). De esta cifra, 765,5 mil eran hombres y 818,2 mil mujeres. Casi una de cada cuatro de estas personas indicó estar trabajando (23,7% de los hombres y 23,5% de las mujeres). Por tipo de discapacidad y sexo, los problemas de audición y los de movilidad fueron los más frecuentes entre los hombres ocupados de 16 a 64 años, ya que los tuvieron el 37,9% y el 25,7% del total, respectivamente). Por su parte, los principales tipos de discapacidad entre las mujeres ocupadas fueron los problemas de movilidad (37,2% del total) y los de visión (31,0%)”, y también que “El 88,0% de los ocupados con discapacidad eran asalariados y el 10,6% trabajadores por cuenta propia. Siete de cada 10 asalariados tenían un contrato indefinido y el 76,3% realizaba jornada completa. El 30,4% tuvieron ocupaciones elementales, el 17,5% desempeñaron puestos de técnicos y el 15,9% eran empleados administrativos”.

4. Pocas personas hay más capacitadas para impartir la conferencia que el ponente al que pedimos su participación y aceptó gustosamente, el Dr. Jorge Pérez Pérez  , subinspector de Trabajo y Seguridad Social, y profesor asociado de la unidad docente de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la UAB.

Además de su dilatada experiencia profesional, sus conocimientos sobre la temática de la conferencia quedaron puestos de manifiesto, y han sido reafirmados y ampliados con posterioridad, en su tesis doctoral  “Discapacidad y acción positiva: incentivación de la contratación laboral y cuotas de reserva de empleo”, dirigida por el Dr. Ricardo Esteban Legarreta, defendida el 17 de septiembre de 2014 y que mereció la máxima calificación de la Comisión encargada de juzgarla. Me permito reproducir la síntesis  efectuada por su propio autor:

“La presente tesis doctoral aborda el estudio de las principales técnicas correctoras de la discriminación en el acceso al empleo y en el desarrollo de las relaciones laborales de las personas con discapacidad. Tras plantear el contenido de la normativa española e internacional en materia de igualdad de oportunidades, especialmente de los aspectos relacionados con la discapacidad, se procede a analizar este concepto y la terminología utilizada desde el punto de vista jurídico, proponiendo modificaciones que eviten la identificación exclusiva de la discapacidad con los aspectos médicos y nos permitan configurar un auténtico modelo social. Una vez analizados los aspectos conceptuales, determinantes en esta materia por cuanto son la premisa de la delimitación del ámbito subjetivo de la normativa reguladora de los derechos de las personas con discapacidad, se analizan las medidas de acción positiva desde el punto de vista del derecho constitucional a la igualdad, y se procede a realizar un recorrido por el vasto catálogo de acciones que se han planteado para corregir las discriminaciones en este ámbito. La presencia de estas medidas positivas ha resultado determinante para la mejora de las condiciones de trabajo y de acceso al empleo de las personas con discapacidad, por lo que, aún cuando algunas de ellas han sido abiertamente cuestionadas, resulta imprescindible su mantenimiento y aun recomendable un reforzamiento de su utilización. En los dos capítulos finales de la tesis se aborda el estudio en detalle de las dos medidas más utilizadas en el ámbito del empleo de las personas con discapacidad en España: las de incentivación económica de la contratación laboral de estas personas y las de reserva de empleo. Unas y otras han estado presentes en nuestra normativa desde hace tiempo, y siguen constituyendo el eje central de la lucha contra la discriminación de este colectivo. El legislador mantiene importantes subvenciones, bonificaciones y reducciones de cuotas de la Seguridad Social, y otros incentivos económicos que han permitido suavizar, aunque sea levemente, las dificultades de las personas con discapacidad para acceder a un empleo y desarrollar un trabajo en condiciones de igualdad con el resto de trabajadores. Por lo que hace referencia a las cuotas de reserva, resultan un mecanismo de acción positiva especialmente válido para corregir esas discriminaciones, si bien, a pesar del establecimiento de una modesta cuota del 2 por 100 para trabajadores con discapacidad en empresas de 50 o más trabajadores, y de la introducción de medidas alternativas al cumplimiento de la misma, el grado de cumplimiento sigue siendo, en estos momentos, decepcionante. Lo mismo cabría decir del empleo público, en el que la reserva del 7 por 100 en las ofertas públicas de empleo no ha conseguido siquiera generar un 2 por 100 de empleo real para las personas con discapacidad en nuestras Administraciones públicas. Finalmente, se proponen modificaciones en nuestra normativa que permitan hacer más eficaces estos mecanismos impulsores de la igualdad de oportunidades y de la igualdad de trato de las personas con discapacidad en el ámbito del empleo, favoreciendo especialmente a aquellas que tienen especiales dificultades y corrigiendo ciertas prácticas en el uso de las medidas alternativas que razonablemente hacen dudar de su verdadera naturaleza como medidas de acción positiva”.

La tesis fue publicada al año siguiente   y siendo la síntesis de la obra el siguiente:

“La contratación laboral de personas con discapacidad ofrece importantes incentivos económicos a las empresas y constituye, además, una obligación para aquellas que cuentan con 50 o más trabajadores. En esta obra el autor, desde su vasta experiencia profesional y académica, analiza las cuestiones relativas a la igualdad de oportunidades y la igualdad de trato en este ámbito, detallando con minuciosidad todos los supuestos de bonificaciones y reducciones de las cuotas de la Seguridad Social, subvenciones y otros incentivos destinados a favorecer la contratación de trabajadores con discapacidad. Finalmente, se realiza un pormenorizado estudio de toda la normativa reguladora de la cuota de reserva de empleo, tanto en el ámbito público como en el privado, atendiendo a la pluralidad de cuestiones prácticas que esta materia plantea, ya sea en el cumplimiento directo de la cuota o en la aplicación de medidas alternativas en situaciones de excepcionalidad”.

Decía que sus conocimientos sobre la materia han sido ampliados, si cabe, más adelante, y un claro ejemplo de ello, además de diversas publicaciones, es su participación en la obra colectiva “Libro Blanco sobre empleo y discapacidad”. El ponente del Aula Iuslaboralista participó en su elaboración, formando parte de un equipo dirigido por el Dr. Ricardo Esteban Legarreta que asumió la elaboración del capítulo IX, “Régimen Jurídico”. A destacar igualmente, por su directa relación con el contenido de la conferencia, la aportación en el Libro Blanco del profesor Jaime Cabeza Pereiro   con el capítulo “Los derechos de las personas con discapacidad: el derecho a un trabajo digno”.

Tal como se explicaba en la nota de prensa  publicada por el Ministerio de Trabajo y Economía Social con ocasión de su presentación   , “El libro “aporta un importante conjunto de propuestas que pueden orientar futuros cambios en el marco legislativo y de política pública del Empleo y Derecho al Trabajo de las Personas con Discapacidad en España”, ha asegurado el secretario de Estado de Empleo y Economía Social, Joaquín Pérez Rey, durante la presentación, en la que ha estado acompañado por el secretario de Estado de Derechos Sociales, Nacho Álvarez y del presidente del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad, CERMI, Luis Cayo Pérez. Asimismo, han participado el director general de Derechos de las Personas con Discapacidad, Jesús Martín, y la directora académica de la obra, María José Romero, catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Castilla-La Mancha”. El Libro Blanco, sigue recogiendo la nota de prensa, “se erige como iniciativa palanca para un nuevo marco legislativo y de política pública del Empleo y Derecho al Trabajo de las Personas con Discapacidad en España. En este sentido, el documento se proyecta desde un planteamiento ejecutivo y propositivo, haciendo un diagnóstico de los resultados que han arrojado las políticas públicas de empleo para las personas con discapacidad e identificando los principales problemas o situaciones y regulaciones susceptibles de mejora, acompañando un conjunto de conclusiones y propuestas de actuación en el ámbito normativo y organizativo. Su elaboración tiene el objetivo de asegurar el derecho al trabajo de las personas con discapacidad y establecer la orientación de un nuevo marco legislativo y de la política pública en el ámbito del empleo para las personas con discapacidad”.  

5. Destaco a continuación algunas aportaciones doctrinales de indudable importancia sobre la reforma del texto constitucional, la tercera de nuestra Carta Magna, únicamente con el único deseo de aportar alguna información adicional a la que, sin duda y de forma exhaustiva, nos dará el ponente en su conferencia desde su amplio conocimiento teórico y práctico de la materia que trata. En especial, creo que todo el publico asistente tiene especial interés en conocer si ha mejorado, y en su caso en qué medida, el dato que aportaba hace ya trece años, con ocasión de su participación en un debate-coloquio sobre el sistema de integración laboral de las personas con discapacidad  , de ser solo “un 16 % de las empresas de más de 50 empleados (que) cumplen con la LISMI”

A) La reforma constitucional fue objeto de mi atención en la entrada publicada el 14 de enero “Una buena noticia. Nueva, y pactada, reforma constitucional. Art. 49. De “disminuidos” a “personas con discapacidad”. Texto de la propuesta de reforma”  , en el que efectué la comparación del artículo entonces vigente con el propuesto de reforma y que entraría en vigor poco después

 

Art. 49 vigente

Texto de modificación

Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos.

 

1. Las personas con discapacidad ejercen los derechos previstos en este Título en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas. Se regulará por ley la protección especial que sea necesaria para dicho ejercicio.

 

 

2. Los poderes públicos impulsarán las políticas que garanticen la plena autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad, en entornos universalmente accesibles. Asimismo, fomentarán la participación de sus organizaciones, en los términos que la ley establezca. Se atenderán particularmente las necesidades específicas de las mujeres y los menores con discapacidad.

 

Disposición final única.

 

La presente reforma del artículo 49 de la Constitución Española entrará en vigor el mismo día de la publicación de su texto oficial en el 'Boletín Oficial del Estado'. Se publicará también en las demás lenguas de España.

 

Esta importante reforma mereció inmediatamente la atención de toda la comunidad jurídica. Desde la perspectiva laboral, han sido varias las aportaciones, todas ellas de indudable interés, y cito cuatro, si bien antes apunto que el texto fue publicado en el BOE del 17 de febrero, “Reforma del artículo 49 de la ConstituciónEspañola, de 15 de febrero de 2024” , en cuya exposición de motivos, y tras hacer referencia a los cambios acaecidos en la normativa española (estatal y autonómica) y el impacto de la internacional y comunitaria, concluía que “resulta patente que la redacción original del artículo 49 de la Constitución Española de 1978, que plasmó el compromiso del constituyente con los derechos y libertades de las personas con discapacidad, precisa de una actualización en cuanto a su lenguaje y contenido para reflejar los valores que inspiran la protección de este colectivo, tanto en el ámbito nacional como internacional”.

Baste subrayar que la importancia de la reforma merece un seminario del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales el 15 de abril, justamente con el título “Los derechos de las personas con discapacidad: la reforma del artículo 49 de la Constitución” , en el que serán abordados   el proceso político de la reforma, la discapacidad en la Constitución (1978-2024): el significado de la reforma, y finalmente los retos de la reforma del artículo 49 de la Constitución  

B) El profesor Antonio Baylos reflexionaba sobre la reforma del art. 49 CE en el artículo publicado el 17 de enero  , tras su aprobación el día anterior por el Pleno del Congreso de los Diputados y su remisión a Senado para continuar su tramitación hasta llegar a la publicación en el BOE y entrada inmediata en vigor.

El autor destacaba que “La nueva redacción, que sintetiza y mejora la que se había previsto en el proyecto de reforma del 2021, no hace referencia como aquel a los Tratados internacionales en una suerte de conexión directa entre el nivel constitucional y el internacional de reconocimiento de derechos, pero si mantiene la mención específica a las “necesidades específicas” de mujeres y menores, que se ha valorado muy positivamente al entenderse que justamente estos colectivos son un blanco para la discriminación interseccional y discriminación múltiple. El texto por otra parte abandona el enfoque asistencialista de la redacción de 1978 y construye un espacio de reconocimiento de titularidad plena de derechos a las personas con discapacidad a la vez que afianza el compromiso del Estado con las organizaciones que representan a estos colectivos para construir políticas públicas en favor de las personas con discapacidad”.

C) Un detallado análisis de la reforma fue efectuado por la profesora Magdalena Nogueira en el artículo “La tercera reforma constitucional (Art. 49 CE): de la protección de los disminuidos a la de las personas con discapacidad soslayando la diversidad funcional”   , publicado el 27 de febrero en la colección Briefs de nuestra AEDTSS, muy poco después de la publicación del texto reformado en el BOE. 

De manera muy didáctica, la autora pasa revista a los contenidos de la norma y va desgranando la importancia de cada uno de ellos, poniéndolos en relación con la normativa legal de aplicación. Merece la pena a mi parecer quedarnos con su reflexión final, en la que efectúa una excelente síntesis de todo el texto anterior: “... la reforma debe entenderse bienvenida por alinear la Constitución con nuestros compromisos internacionales y sobre todo, con los deseos de los directamente afectados. La nueva perspectiva adoptada supone un avance que impide que un precepto, en su día vanguardista, devenga obsoleto y reductivo. Aunque se han conseguido enormes avances para las personas con discapacidad con el texto originario, lo cierto es que se han debido más al espíritu que impregna la normativa internacional – como la Convención o la Carta Social Europea- que a la propia dicción médico-rehabilitadora y de genérica inclusión del inicial art. 49 CE. Creo que la nueva perspectiva acogida, basada en la igualdad real, la autonomía individual, la integración social y el derecho a la participación efectiva en la vida de la comunidad, permitirá avanzar todavía más al obligar a los poderes públicos a procurar acciones más amplias, específicas en algún caso, y de incorporación de medidas de acción positiva y de participación colectiva. Residenciar en los derechos y no en la discapacidad el mandato de optimización constitucional sí supone un nuevo prisma relevante”.

D) No podía faltar la aportación del profesor Ricardo Esteban, y en efecto esta apareció en el artículo publicado el 4 de marzo en la misma colección Briefs, con el título “El nuevo artículo 49 de la Constitución Española: un comentario en perspectiva jurídica laboral”   , en el que formula sugerentes propuestas “para mejorar la inclusión social y la plena autonomía personal de las personas trabajadoras con discapacidad en entornos productivos universalmente accesibles”.

Muy oportuna considero la reflexión del autor sobre el impacto del cambio de terminología, que sin duda impacta en las medidas que deban adoptarse en el inmediato futuro en el ámbito laboral, de tal manera que el nuevo artículo “... omite la referencia a políticas más vinculadas al modelo médico como son las de previsión, tratamiento, rehabilitación y enfatiza la perspectiva del ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas, en sintonía con el artículo 1 de la Convención. La cuestión tiene relevancia porque el planteamiento atribuye mayor solidez a un precepto ubicado entre los principios rectores de la política social y económica, sometido a los condicionantes del artículo 53. 3 de nuestra Carta Magna”.

E) En fin, debe ser objeto también de atención la aportación del profesor Enrique Cabero Moran    ,  “La reforma del artículo 49 de la Constitución Española y la protección especial de los derechos laborales de las personas con discapacidad”, publicada en la Revista Trabajo y Relaciones Laborales núm. 111/2024, en el que destaca que “El nuevo texto del artículo 49, amén de sustituir acertadamente la terminología usada en los setenta de «disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos» por la actual de «personas con discapacidad», que quizá sea, lógicamente, lo más difundido mediáticamente, le dota de una estructura diferente. Comienza con la aseveración de que «Las personas con discapacidad ejercen los derechos previstos en este Título en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas». Es el gran objetivo, que engarza en este ámbito con el artículo 9.2, como se manifiesta en los vocablos elegidos para configurar su tenor literal. En el proyecto de reforma que presentó el Gobierno en 2021, antes citado, se incluía este apartado: «Las personas con discapacidad gozan de la protección prevista en los tratados internacionales ratificados por España que velan por sus derechos». Seguramente este inciso se adicionó a causa de la amplia repercusión jurídica y social de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de 2006, que dio lugar a la modificación transversal de la legislación mediante la aprobación de la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la misma”.

5. Por último, y dado que la temática de la ponencia se centra en la reserva de empleo y las cuotas en la contratación laboral de las personas con discapacidad, sugiero a todas las personas interesadas la lectura del muy recientemente publicado artículo del profesor Jaime Cabeza Pereiro “Estrategia sobre los derechos de las personas con discapacidad”, en la Revista del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social núm. 158/2024, en el que efectúa una amplia síntesis de los contenidos del Libro Blanco sobre el empleo y la discapacidad.

Especial interés tiene justamente el bloque dedicado a la cuota de reserva, ya tratado más extensamente por su parte en el artículo publicado en el Libro Blanco, en el que formula diversas propuestas de reforma de la normativa vigente y que resumo en apretada síntesis: poner de manifiesto que la cuota “alberga a todas las personas discapacitadas sin distinción alguna relativa a la especial condición de cada una ante el mercado de trabajo”; conectar más estrechamente la cuota de reserva “con el deber de ajuste de los puestos de trabajo”; la cuota (cuantitativa) “podría ligarse más a la mejora de la empleabilidad y  a la mejora profesional de las personas con discapacidad”, adoptar medidas, en línea con lo apuntado por mi parte al inicio de este artículo, sobre la reducción del número de personas trabajadoras para la aplicación de la normativa, o bien “exigir que las empresas por debajo (de ese umbral) desarrollaran alguna acción de integración laboral de personas con discapacidad”; ser restrictivos a la hora de aplicación de las medidas alternativas a la cuota de reserva; establecer criterios de cómputo para alcanzar el umbral numérico que sirvieran “al objetivo de aportar mayor seguridad jurídica, sin que ello vaya en detrimento del número de empresas que hayan de cumplir con la cuota”; en fin, reformar el sistema sancionador, ya que el art. 15.3 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, considera como infracción grave “El incumplimiento en materia de integración laboral de personas con discapacidad de la obligación legal de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad, o de la aplicación de sus medidas alternativas de carácter excepcional”, yendo la cuantía de la sanción de 75 a 7.500 euros, proponiéndose por el profesor Cabeza , en la misma línea que la prevista por el RDL 32/2021, establecer “la comisión de una infracción por cada persona dejada de contratar”, así como también “acercar la tipificación administrativa relativa al incumplimiento de la cuota a la infracción por transgresión del derecho a la igualdad y a la no discriminación -art. 8.12- quizá con una interpolación del precepto que identifique como conducta discriminatoria el incumplimiento injustificado el art. 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social”.

Buena lectura.


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