domingo, 14 de enero de 2024

Una buena noticia. Nueva, y pactada, reforma constitucional. Art. 49. De “disminuidos” a “personas con discapacidad”. Texto de la propuesta de reforma.

  

La próxima semana se celebrará un Pleno extraordinario del Congreso de los Diputados para aprobar la reforma, pactada por el PSOE y el PP, del art. 49 de la Constitución  , que ha sido publicada en el Boletín Oficial del Congreso el 12 de enero.   

Así se explica en la nota de prensa de la Cámara Baja sobre dicha sesión: 

“El Pleno del Congreso de los Diputados, en sesión extraordinaria celebrada en el Senado, debatirá la próxima semana la Proposición de Reforma del artículo 49 de la Constitución, promovida por los grupos parlamentarios Popular y Socialista, y que tiene por objeto la "actualización en lenguaje y contenido", del artículo dedicado a los derechos y a la protección de las personas con discapacidad, se explica en la exposición de motivos.

El martes, se celebrará el debate de toma en consideración de la proposición de reforma, y una vez acordada esta, el Pleno decidirá si se somete el procedimiento de tramitación directa y en lectura única. Si la Cámara así lo aprueba, el jueves el Pleno debatirá en una única sesión el texto y las enmiendas presentadas en su caso. Para su aprobación, y de acuerdo con el artículo 167 de la Constitución, deberá ser aprobado por una mayoría de tres quintos de los diputados. Alcanzada dicha mayoría, la iniciativa se remite al Senado para continuar su tramitación parlamentaria y donde también se exige la misma mayoría”.  

Reproduzco a continuación la exposición de motivos de la norma, y procedo después a la comparación del texto aprobado en 1978 y el que lo sustituirá una vez que sea aprobó definitivamente por el Senado y publicado en el BOE.

Exposición de motivos

“La Constitución Española de 1978 consagra la dignidad de la persona y el libre desarrollo de la personalidad como claves de bóveda de nuestro Estado social y democrático de Derecho. Una de las plasmaciones concretas de esta configuración es su artículo 49, dedicado específicamente a la protección de las personas con discapacidad.

Este precepto situó en su día a España en la vanguardia de la protección de este colectivo, al reconocerles expresamente la plenitud de los derechos previstos en el Título I de la Constitución y establecer un mandato de protección dirigido a todos los poderes públicos. Por otra parte, el mencionado artículo ha desplegado una notable influencia en la actuación de los poderes públicos y ha sido objeto de un considerable desarrollo legislativo.

En los últimos años, la protección de las personas con discapacidad se ha visto impulsada por el Derecho Internacional y tiene como eje central el contenido de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, ratificada por España el 3 de diciembre de 2007 y en vigor desde el 3 de mayo de 2008.

Durante los últimos años se ha producido la adaptación de legislación interna, tanto la estatal como la autonómica, a la normativa internacional. Esa tarea se ha plasmado particularmente, a nivel nacional, en la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. Más recientemente, en la Ley Orgánica 2/2018, de 5 de diciembre, para la modificación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General para garantizar el derecho de sufragio de todas las personas con discapacidad y en la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

Paralelamente, la sociedad civil articulada en torno a las personas con discapacidad ha venido planteando a los poderes públicos la necesidad de acomodar el artículo 49 de la Constitución a la realidad social y a la normativa internacional.

En este ámbito, tiene una relevancia fundamental la tarea realizada por las organizaciones representativas, que desempeñan un papel esencial en el cumplimiento de las obligaciones que la Constitución y las leyes imponen a los poderes públicos.

Asimismo, en el seno de la sociedad española avanza claramente el reconocimiento de las necesidades específicas de las mujeres y los menores con discapacidad.

En el contexto descrito, resulta patente que la redacción original del artículo 49 de la Constitución Española de 1978, que plasmó el compromiso del constituyente con los derechos y libertades de las personas con discapacidad, precisa de una actualización en cuanto a su lenguaje y contenido, y para reflejar los valores que inspiran la protección de este colectivo, tanto en el ámbito nacional como internacional.

Por todo ello, resulta necesario proceder a la reforma del artículo 49 de la Constitución, de manera que este precepto vuelva a ser referencia para la protección y promoción de los derechos de las personas con discapacidad en España”

 

 

Art. 49 vigente

Texto de modificación

Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos.

 

1. Las personas con discapacidad ejercen los derechos previstos en este Título en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas. Se regulará por ley la protección especial que sea necesaria para dicho ejercicio.

 

 

2. Los poderes públicos impulsarán las políticas que garanticen la plena autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad, en entornos universalmente accesibles. Asimismo, fomentarán la participación de sus organizaciones, en los términos que la ley establezca. Se atenderán particularmente las necesidades específicas de las mujeres y los menores con discapacidad.

 

Disposición final única.

 

La presente reforma del artículo 49 de la Constitución Española entrará en vigor el mismo día de la publicación de su texto oficial en el 'Boletín Oficial del Estado'. Se publicará también en las demás lenguas de España.

 

Muy buena lectura.

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