La próxima semana
se celebrará un Pleno extraordinario del Congreso de los Diputados para aprobar
la reforma, pactada por el PSOE y el PP, del art. 49 de la Constitución , que ha sido publicada en el Boletín Oficial del Congreso el 12 de enero.
Así se explica en la
nota de prensa de la Cámara Baja sobre dicha sesión:
“El Pleno del
Congreso de los Diputados, en sesión extraordinaria celebrada en el Senado,
debatirá la próxima semana la Proposición de Reforma del artículo 49 de la
Constitución, promovida por los grupos parlamentarios Popular y Socialista, y
que tiene por objeto la "actualización en lenguaje y contenido", del
artículo dedicado a los derechos y a la protección de las personas con
discapacidad, se explica en la exposición de motivos.
El martes, se
celebrará el debate de toma en consideración de la proposición de reforma, y
una vez acordada esta, el Pleno decidirá si se somete el procedimiento de
tramitación directa y en lectura única. Si la Cámara así lo aprueba, el jueves
el Pleno debatirá en una única sesión el texto y las enmiendas presentadas en
su caso. Para su aprobación, y de acuerdo con el artículo 167 de la
Constitución, deberá ser aprobado por una mayoría de tres quintos de los
diputados. Alcanzada dicha mayoría, la iniciativa se remite al Senado para
continuar su tramitación parlamentaria y donde también se exige la misma
mayoría”.
Reproduzco a
continuación la exposición de motivos de la norma, y procedo después a la
comparación del texto aprobado en 1978 y el que lo sustituirá una vez que sea aprobó
definitivamente por el Senado y publicado en el BOE.
Exposición de motivos
“La Constitución
Española de 1978 consagra la dignidad de la persona y el libre desarrollo de la
personalidad como claves de bóveda de nuestro Estado social y democrático de
Derecho. Una de las plasmaciones concretas de esta configuración es su artículo
49, dedicado específicamente a la protección de las personas con discapacidad.
Este precepto
situó en su día a España en la vanguardia de la protección de este colectivo,
al reconocerles expresamente la plenitud de los derechos previstos en el Título
I de la Constitución y establecer un mandato de protección dirigido a todos los
poderes públicos. Por otra parte, el mencionado artículo ha desplegado una
notable influencia en la actuación de los poderes públicos y ha sido objeto de
un considerable desarrollo legislativo.
En los últimos
años, la protección de las personas con discapacidad se ha visto impulsada por
el Derecho Internacional y tiene como eje central el contenido de la Convención
sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada el 13 de
diciembre de 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, ratificada
por España el 3 de diciembre de 2007 y en vigor desde el 3 de mayo de 2008.
Durante los
últimos años se ha producido la adaptación de legislación interna, tanto la
estatal como la autonómica, a la normativa internacional. Esa tarea se ha
plasmado particularmente, a nivel nacional, en la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de
adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad, y en el Texto Refundido de la Ley General de
derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado
mediante Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. Más
recientemente, en la Ley Orgánica 2/2018, de 5 de diciembre, para la
modificación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General para garantizar
el derecho de sufragio de todas las personas con discapacidad y en la Ley
8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal
para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad
jurídica.
Paralelamente, la
sociedad civil articulada en torno a las personas con discapacidad ha venido
planteando a los poderes públicos la necesidad de acomodar el artículo 49 de la
Constitución a la realidad social y a la normativa internacional.
En este ámbito,
tiene una relevancia fundamental la tarea realizada por las organizaciones
representativas, que desempeñan un papel esencial en el cumplimiento de las
obligaciones que la Constitución y las leyes imponen a los poderes públicos.
Asimismo, en el
seno de la sociedad española avanza claramente el reconocimiento de las
necesidades específicas de las mujeres y los menores con discapacidad.
En el contexto
descrito, resulta patente que la redacción original del artículo 49 de la
Constitución Española de 1978, que plasmó el compromiso del constituyente con
los derechos y libertades de las personas con discapacidad, precisa de una actualización
en cuanto a su lenguaje y contenido, y para reflejar los valores que inspiran
la protección de este colectivo, tanto en el ámbito nacional como
internacional.
Por todo ello,
resulta necesario proceder a la reforma del artículo 49 de la Constitución, de
manera que este precepto vuelva a ser referencia para la protección y promoción
de los derechos de las personas con discapacidad en España”
Art.
49 vigente |
Texto
de modificación |
Los poderes
públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e
integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos a los
que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán
especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos
los ciudadanos. |
1.
Las personas con discapacidad ejercen los derechos previstos en este
Título en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas. Se regulará
por ley la protección especial que sea necesaria para dicho ejercicio. 2.
Los poderes públicos impulsarán las políticas que garanticen la plena
autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad, en
entornos universalmente accesibles. Asimismo, fomentarán la participación de
sus organizaciones, en los términos que la ley establezca. Se atenderán
particularmente las necesidades específicas de las mujeres y los menores con
discapacidad. Disposición
final única. La
presente reforma del artículo 49 de la Constitución Española entrará en vigor
el mismo día de la publicación de su texto oficial en el 'Boletín Oficial del
Estado'. Se publicará también en las demás lenguas de España. |
Muy buena lectura.
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