1. En la sesión
plenaria del Parlamento Europeo celebrada los días 2 a 5 del mes de mayo se ha
aprobado, el día 3, una importante Resolución, por lo extensa que es y el
detalle de su contenido, sobre la inteligencia artificial en la era digital
Para la definición
de la IA me acojo a la proporcionada en este mismo texto, que es la siguiente: “la
IA se basa en programas informáticos que utilizan modelos probabilísticos y
algoritmos predictivos para un conjunto de objetivos específicos; señala que el
término IA es un término genérico que abarca una amplia gama de tecnologías,
técnicas y enfoques antiguos y nuevos que se entiende mejor bajo la
denominación de «sistemas de inteligencia artificial», que se refiere a
cualesquiera sistemas automatizados que a menudo apenas tienen nada más en
común que estar guiados por un conjunto dado de objetivos definidos por el ser
humano, con distintos grados de autonomía en sus acciones, e intervenir en
predicciones, recomendaciones o tomas de decisiones basadas en los datos
disponibles; señala que, si bien algunas de esas tecnologías ya se utilizan de
forma generalizada, otras aún están en fase de desarrollo o incluso son solo
conceptos especulativos que pueden existir o no en el futuro”.
No es, desde
luego, la primera ocasión en que el PE presta especial atención a la IA y su
impacto en la vida política, económica y social. Baste citar a título de
ejemplo una anterior de 12 de febrero de 2019 “sobre una política industrial global
europea en materia de inteligencia artificial y robótica”, cuyo contenido de interés
laboral fue objeto de examen por mi parte en esta entrada . En el apartado 5 de dicha Resolución se afirmaba lo siguiente: “Señala que en
el panorama industrial actual existe un delicado equilibrio entre los
propietarios y los trabajadores; estima que la aplicación de la inteligencia
artificial en la industria debe avanzar en el marco de una amplia consulta con
los interlocutores sociales, ya que el posible cambio en el número de personas
que trabajan en el sector requiere políticas proactivas que ayuden a los
trabajadores a adaptarse a las nuevas demandas y garantizar que los beneficios
sean ampliamente compartidos; señala que para ello es necesario reconsiderar y
rediseñar las políticas del mercado de trabajo, los regímenes de seguridad
social y la fiscalidad”
2. En la Resolución de 3 de mayo, tras una amplia introducción en la
que se efectúa una buena síntesis de aquellos contenidos que serán tratados con
toda atención más adelante, el primer bloque está dedicado a las “`posibles oportunidades, riesgos y
obstáculos en el uso de la IA”, con el estudio de seis casos examinados por la
Comisión Especial sobre Inteligencia Artificial creada por el PE en la sesión plenaria del 18 de junio de 2020, con un
mandato de doce meses, y que tenía por objeto estudiar “el impacto y los retos
del despliegue de la IA”, determinar “objetivos comunes de toda la Unión”,
y presentar “recomendaciones sobre las
mejores maneras de avanzar”.
Más concretamente, según puede leerse en la nota de presentación de lacomisión , su mandato consistió en “adoptar un enfoque horizontal sobre la inteligencia
artificial, analizar sus repercusiones para la economía de la Unión, centrarse
en las capacidades, el empleo, la educación, la salud, el transporte, el medio ambiente,
la industria, la administración electrónica y los enfoques de terceros países
ante la inteligencia artificial”, previendo la organización de “reuniones y
talleres con las principales partes interesadas, entre otros, con expertos,
responsables políticos y la comunidad empresarial”, para finalmente presentar “un
informe con nuestras conclusiones y recomendaciones”.
Esos seis estudios versan sobre la IA y la salud, el Pacto Verde, la
política exterior y la seguridad, la competitividad, el futuro de la democracia
y el mercado laboral, siendo este último al que dedicaré mi atención más
adelante. Las conclusiones generales sobre los estudios son que “existen
beneficios y oportunidades evidentes para la sociedad asociados a la adopción
de tecnologías de IA que solo pueden aprovecharse si se abordan los obstáculos
transversales en la Unión, de conformidad con los derechos fundamentales, los
valores y la legislación”; que “los solapamientos en la legislación, la
fragmentación del mercado, las trabas burocráticas, la falta de
infraestructuras digitales accesibles y de competencias digitales en el
conjunto de la sociedad se perciben, en particular, como obstáculos para la
aplicación satisfactoria de la IA en todos los ámbitos analizados”, además de
destacar que “dado que la IA está todavía en sus primeras fases de desarrollo
dentro de un contexto más amplio de tecnologías emergentes, su potencial total
y sus riesgos aún no están claros; señala que es necesario examinar no solo los
riesgos para los individuos, sino también los perjuicios para el conjunto de la
sociedad y los daños individuales no materiales”.
El segundo bloque está dedicado al lugar de la UE en la competencia
mundial de la IA, procediendo a una comparación de su competitividad global en
esta materia con la de China y los
Estados Unidos, y se centra en tres elementos que califica de “fundamentales”,
que son “enfoque normativo, posición en el mercado e inversiones”, con una
reconocimiento previo, y de no menor importancia, de que los mercados
transnacionales y las empresas no pueden delimitarse fácilmente a través de las
fronteras nacionales, “ya que la mayoría de las empresas tecnológicas tienen
clientes, accionistas, empleados y proveedores en numerosos países”,
concluyendo con la recomendación de que “se propicien más debates de alto nivel
y más procesos políticos entre las instituciones de la Unión y los Estados
miembros para impulsar un enfoque más armonizado en materia de IA y para
contribuir a que los Estados miembros coordinen sus esfuerzos; se refiere a
este respecto a la Agenda de Lisboa de la UE de 2000, que, a pesar de las críticas,
contribuyó a guiar la orientación política de la Unión durante 20 años y a
mantener la presión sobre los Estados miembros para su reforma”.
El tercer bloque, el más amplio y detallado de la Resolución, está
dedicado a “Una Europa adaptada a la era digital: hoja de ruta para convertirse
en líder mundial”.
Se aborda en primer lugar el que se considera como “marco normativo
favorable”, dedicando atención a la legislación, gobernanza y control de la
ejecución, el marco jurídico de la IA, y la dificultad de obtención de datos en
la UE. En cuanto a dicho marco, subraya la necesidad de aplicar un enfoque
“basado en principios a las cuestiones éticas no resueltas que plantean las
nuevas posibilidades tecnológicas derivadas de la venta y el uso de
aplicaciones de IA, también a través del uso de principios fundamentales y
obligatorios como el principio de no maleficencia, el principio de respeto de
la dignidad humana y los derechos fundamentales o la protección del proceso
democrático”, y observa que “las buenas prácticas en el desarrollo de la IA,
como la IA centrada en el ser humano, la gobernanza responsable y los
principios de transparencia y explicabilidad, así como los principios de IA
sostenible que estén en plena consonancia con la Agenda 2030 para el Desarrollo
Sostenible de las Naciones Unidas, son otros componentes importantes para
configurar la economía de la IA”
A continuación, se presta atención a la “culminación del mercado único
digital”, examinando las estrategias nacionales en materia de IA, las barreras
comerciales y la igualdad de
condiciones, para pasar a continuación al examen de la “infraestructura verde
digital”, deteniéndose en el análisis de la conectividad y potencia informática
primeramente, y de la sostenibilidad después.
El “ecosistema de excelencia”, con mención al talento (con un amplio
contenido igualmente de especial interés laboral) y la investigación, es
seguido del “ecosistema de confianza”, en el que se detiene en el examen de la
sociedad y la IA, la administración electrónica y la sanidad electrónica, con
una mención directamente laboral, y de no poca importancia, en el primer
apartado, cual es que la introducción de determinadas tecnologías de IA en el
lugar de trabajo, como las que utilizan los datos de los trabajadores, “debe
realizarse en consulta con los representantes de los trabajadores y los
interlocutores sociales”, además de señalar que los trabajadores y sus
representantes “deben poder solicitar a los empleadores información sobre los
datos que se recogen, el lugar en que se almacenan, la forma en que se tratan y
las salvaguardias que existen para protegerlos”; sigue la atención a la
estrategia industrial, con mención concreta a la planificación estratégica e
inversiones, las pymes y las empresas emergentes, y el entorno internacional;
para finalizar, antes de las conclusiones generales, el documento trata sobre la
seguridad, deteniéndose en la IA y la aplicación de la ley, la ciberseguridad,
la ciberdefensa y el uso militar de la IA.
Finalmente, como he indicado, se formulan unas conclusiones generales y
globales cuyo título es claro e indubitado sobre aquello que se desea
transmitir: “es necesario actuar urgentemente”, ya que hasta la fecha “la Unión
se ha quedado rezagada, por lo que las futuras normas tecnológicas corren el
riesgo de desarrollarse sin suficientes contribuciones de la Unión, a menudo
por parte de agentes no democráticos, lo que supone un reto para la estabilidad
política y la competitividad económica”, si bien al mismo tiempo enfatiza que
la UE “tiene potencial para configurar el debate internacional sobre la IA y
desarrollar reglas y normas comunes líderes a escala mundial, promoviendo un
enfoque de la IA centrado en el ser humano, fiable y sostenible, en plena
consonancia con los derechos fundamentales”. Pide un entorno normativo para la IA
“que proporcione una gobernanza eficaz y garantice la protección de los
derechos fundamentales, facilitando al mismo tiempo un acceso competitivo a los
mercados digitales para todos los agentes sea cual sea su tamaño, a fin de
promover la innovación y el crecimiento económico en beneficio de todos”; pone
de relieve que el rápido progreso tecnológico introducido por la IA “ afectará
a los medios de subsistencia de todos aquellos que no posean las capacidades
para adaptarse lo suficientemente rápido a estas nuevas tecnologías; señala que
la mejora de las capacidades y el reciclaje profesional pueden ayudar a abordar
muchas de las preocupaciones socioeconómicas resultantes, pero subraya que
estas repercusiones también deben abordarse en el contexto de los sistemas de
bienestar social, las infraestructuras urbanas y rurales y los procesos
democráticos; concluye que, para fomentar la adopción de las innovaciones en
materia de IA, aumentar la aceptación de las aplicaciones basadas en la IA y no
dejar a nadie atrás, es necesario proporcionar a las personas los medios para
adquirir competencias digitales”, y que para generar confianza en la IA entre
los ciudadanos, “sus derechos fundamentales deben protegerse en todos los
aspectos de la vida, también en el contexto del uso de la IA en la esfera
pública y en el lugar de trabajo”.
3. La anotación, más adelante, de algunos de los contenidos laborales
de la Resolución me ha parecido que tenía especial interés ya que muy próximamente
nuestro XXXII Congreso Nacional de la Asociación Española de Derecho del
Trabajo y de la Seguridad Social, a celebrar en Alicante los días 26 y 27 de
mayo, abordará justamente la problemática del impacto tecnológico en las relaciones
de trabajo.
Bajo el título genérico de “Digitalización, recuperación y reformaslaborales” serán objeto de atención, en diversos
talleres, el acceso al empleo, formación y contratación en el contexto de la
digitalización (ponente Miguel Rodríguez-Piñero Royo) las nuevas formas de
empleo digital (ponente María Luz Rodríguez Fernández), la reforma de la
Seguridad Social y digitalización (ponente Margarita Isabel Ramos Quintana) la
protección social de nuevos colectivos vulnerables (ponente: Francisco Javier
Hierro Hierro), derechos de información, transparencia y digitalización
(ponentes Yolanda Valdeolivas García y
Adrián Todolí Signes) y la gestión laboral a través de algoritmos
(ponente Jesús Rafael Mercader Uguina y Anna Ginés i Fabrellas).
Dado que el último congreso presencial data de 2019 (vid la entrada “Yllegó Salamanca. Notas personales sobre el XXIX Congreso anual de la AsociaciónEspañola de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social y las ponenciaspresentadas”) es fácil prever la participación muy elevada de la doctrina jurídica
laboralista, lo que contribuirá sin duda a unos debates, y conclusiones, de
indudable interés.
4. Si en este Congreso se presentarán numerosas comunicaciones que
versarán sobre el impacto tecnológico en las relaciones de trabajo, y a buen
seguro que la IA ocupará un lugar destacado en muchas de ellas, no hay que
olvidar que la problemática laboral de la IA sigue mereciendo especial atención
en obras colectivas y en artículos doctrinales. En algunas anteriores entradas
de este blog he dado cuenta, forzosamente incompleta, de tales aportaciones, a
las que me permito ahora remitir con la referencia al título de cada una de
ellas:
Sigamos con el debate y análisis sobre el impacto de la tecnología enlas relaciones laborales
En esta nueva entrada hay que referirse en primer lugar a la importante
obra colectiva dirigida por la profesora Pilar Rivas Vallejo “Discriminaciónalgorítmica en el ámbito laboral: perspectiva de género e intervención” , que cuenta con la participación de dieciocho miembros de la comunidad jurídica,
la gran mayoría del ámbito laboral.
El resumen oficial de esta relevante publicación es el siguiente: “Análisis
técnico y laboralista del impacto discriminatorio del uso de algoritmos en
entornos laborales, y en particular por razón de sexo. Primer estudio
transversal en materia de discriminación algorítmica en España, que incluye
propuestas novedosas en materia de transparencia, y el análisis de herramientas
de gestión que se están utilizando actualmente para calcular rendimientos y salarios,
así como el abordaje jurídico de la tutela frente a situaciones de
discriminación provocadas por el uso de algoritmos.
Se plantea el análisis de la política de empleo y los mecanismos de
acceso al empleo desde esta perspectiva, todo ello desde la clave central: la
perspectiva de género. Se proponen distintos mecanismos para abordar y paliar
sus efectos, en el acceso al empleo, en el ámbito salarial (donde se analizan
los sistemas automáticos de determinación de salarios y el uso de criptomonedas
para garantizar la transparencia salarial), en las condiciones de trabajo en
general, o en la salud laboral incluso (v.g. acoso sexista), así como su uso
para desencriptar o detectar situaciones de interpretación sesgada de la ley en
clave sexista.
Asimismo, se aborda cómo intervenir en la formación técnica en
computación para atajar los sesgos de diseño y en la minería de datos, a fin de
introducir herramientas de inclusividad en el tratamiento de datos que
alimentan los algoritmos. La visión interdisciplinar que se aporta pretende
canalizarse hacia el ámbito laboral para introducir respuestas preventivas y
reactivas o de tutela.
Para ello la obra cuenta con iuslaboralistas, pero también con juristas
de otras disciplinas, que en todos los casos han profundizado en distintos
aspectos de la digitalización del trabajo o en la IA, robótica y tecnología
aplicada al trabajo, así como con expertos desde los campos de la computación,
referentes en aprendizaje automático y discriminación algorítmica”.
La directora de la obra dedica un amplio estudio a la “gestión algorítmica
del trabajo”. El abordaje de “los procesos de contratación, política de empleo y
uso algorítmico” es realizado por la profesora Carolina Serrano Falcón. Por su
parte, la profesora Susana Moreno Cáliz dedica su estudio al “análisis del comportamiento
de las plataformas de captación, selección y contratación de trabajadores que
emplean algoritmos para la adopción de decisiones”, mientras que la profesora
Sofía Olarte Encajo se detiene con todo detalle en los “algoritmos retributivos
y no discriminación salariales de las mujeres”. El impacto de género esta muy
presente en la obra, con aportaciones de la profesora Anna Ginés i Fabrellas
sobre los “sesgos discriminatorios en la automatización de decisiones en el ámbito
laboral”, y del profesor Adrián Todolí Signes sobre los “riesgos laborales
derivados del uso de algoritmos”. Por otra parte, el estudio de cómo combatir
la discriminación algorítmica es llevado a cabo tanto por la profesora Pilar Rivas
Vallejo con el análisis ·desde el derecho antidiscriminatorio”, como por la
profesora Henar Álvarez Cuesta con su brillante aportación sobre la IA y “Derecho
de la UE y Derecho comparado: la propuesta de una ley sobre IA”. No se olvida
el estudio, ni mucho menos, de las responsabilidades derivadas del uso de la IA,
cuestión abordada por el profesor Julen Llorens Espada en su trabajo “Responsabilidades
civiles por discriminación por razón de género cuando medie un sistema de
inteligencia artificial”. Y desde luego, no podía faltar un amplio apartado
dedicado a la intervención de los agentes sociales, contando con un detallado
artículo de la profesora Amparo Garrigues Giménez dedicado a “la respuesta
negocial al uso de algoritmos en la relación de trabajo: bases, previsiones,
presencias y ausencias”, además del de la letrada Ana Núñez sobre “la posición
de los agentes sociales frente al uso de algoritmos en la relación de trabajo”.
Mucho más recientemente, se ha publicado en el núm. 89 (mayo de 2022)
de la Revista Trabajo y Derecho, el artículo del profesor Jesús Baz Rodríguez “Responsabilidad algorítmica y
gobernanza de la inteligencia artificial en el ámbito sociolaboral. Entre la
perspectiva y la prospectiva”, en el que hace un detallado análisis de la Propuesta
de Reglamento sobre la regulación de la IA en Europa y de la Propuesta de
Directiva sobre la mejora de las condiciones de trabajo en plataformas
digitales.
Tras definir a los algoritmos, “en apretada síntesis” como “un conjunto
de instrucciones u operaciones matemáticas orientados a obtener un cálculo o un
resultado, bajo la premisa teórica de obtener respuestas objetivadas frente a las
estimaciones puramente intuitivas. A través de ellos, quedan formalizadas en
lenguaje de programación una serie de reglas de decisión basadas en el análisis
de una pluralidad de parámetros”, el autor enfatiza que “el ámbito de las
relaciones laborales, y el de la organización de los procesos productivos en su
conjunto, vienen siendo un destacado contexto de desarrollo de la IA. Esta se
proyecta ya sobre la práctica totalidad de las facetas que componen la
autonomía organizativa del empleador en la gestión del trabajo por cuenta ajena
(selección de trabajadores, asignación y planificación de tareas, tecnificación
del ejercicio de los poderes de dirección, vigilancia y disciplina, etc.)...”,
apuntando unas cuestiones de no menor importancia práctica, cuales son, por una
parte, que la automatización de las decisiones “permite la supresión total o parcial
del papel de los responsables de personal en la adopción de todo tipo de
medidas —contrataciones, órdenes e instrucciones, promociones o ascensos,
percepción de conceptos salariales, decisiones de movilidad funcional o
geográfica, aumentos de jornada, despidos, etc.—, y por otra “los nuevos
riesgos que el empleo de la AI genera, como consecuencia precisamente de la
pérdida de control, por parte de los trabajadores, sobre aspectos como el
ritmo, el modo y la planificación del trabajo, así como su tendencia, a veces
deliberadamente buscada, de fomento de la competencia entre trabajadores, o
bien entre estos y las propias máquinas”, subrayando algo que ya ha sido
destacado en numerosos estudios de la doctrina laboralista, que es que el llamado
neotaylorismo digital “sus nuevos modelos de negocio y los métodos de gestión
laboral que los acompañan, acentuando el desequilibrio tradicional entre los
sujetos del contrato de trabajo, inciden de manera profunda sobre el ejercicio
de los derechos fundamentales de los trabajadores”, por lo que “resulta así
pertinente enfocar el despliegue de la IA en el trabajo desde la óptica de los
mecanismos de tutela que corresponden a éstos”.
La “problemática tecnológica” tiene especial atención, y lo he
destacado ya en varias ocasiones, en el blog transformaw.com ,
enmarcado en un proyecto de investigación dirigido por la profesora María Rosa Vallecillo
y el profesor Cristóbal Molina, que ya ha dado un excelente fruto en la obra
colectiva “De la economía digital a la
sociedad del e-work decente: condiciones sociolaborales para una industria 4.0
justa e inclusiva”, con participación de destacadas y destacados ponentes en
las Jornadas que dieron origen a la obra y cuya
relación puede consultarse en este enlace y en la que tuve la oportunidad de participar en la sesión de clausura con una intervención que tuvo por título “Todo
trabajo debe ser decente, incluido por supuesto el digital. Notas para debate
sobre el impacto de la tecnología en las relaciones de trabajo”.
Entre las aportaciones de la doctrina laboralista siempre son de mucho
interés los artículos de la profesora Ana Belén muñoz Ruiz, que en especial a
través de sus entradas en el blog del Foro de Labos nos tiene “al día” de novedades
legislativas y jurisprudenciales de indudable interés que se han dado en otros
Estados, siendo un ejemplo significativo de ello la muy reciente entrada que
lleva por título “¿Es legítimo el reconocimiento de emociones en el entorno laboral?”
Entre sus recientes aportacionesdoctrinales destacan “Grabación de las conversaciones de los trabajadores y derecho
fundamental de protección de datos de carácter personal. Comentario a la STC
160/2021”, y “Cómo afecta la ciberseguridad a los derechos laborales de las
personas empleadas y sindicatos. Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo
1033/2020, de 25 de noviembre”.
Por supuesto, no cabe dejar de mencionar las numerosas entradas, y
artículos, que nos regala el profesor Ignasi Beltrán de Heredia en su blog y en
publicaciones científicas. De sus numerosos textos me permito citar, por su
especial interés a mi parecer, el de “La irrupción de los algoritmos en elDerecho del Trabajo” , así como también, con mayor concreción al referirse a una norma específica,
el titulado “Big data, algoritmos y actas de infracción automatizadas: ¿unnuevo paradigma en la imputación de responsabilidad en el procedimientosancionador del orden social?
Y creo que es necesario cerrar esta breve mención a recientes
aportaciones doctrinales con la referencia a un texto que no es justamente de
carácter doctrinal pero en el que han participado miembros de la comunidad jurídica
en general y de la laboralista en particular. Me refiero al muy reciente
informe del Consejo Económico y Social, aprobado en sesión plenaria del 27 de
abril, sobre “Mujeres, trabajos y cuidados: propuestas y perspectivas de futuro” , del que permito ahora reproducir un breve fragmento de sus conclusiones, el
que se hace referencia a la IA y se formulan propuestas de actuación.
“Los beneficios de los sistemas de inteligencia artificial y de la
tecnología son innegables pero también los riesgos asociados, puesto que se ha
constatado que los algoritmos pueden incluir elementos de discriminación y
riesgo de perpetuar los estereotipos de género. No obstante, si se diseñan
adecuadamente, los sistemas de IA deberían contribuir a reducir los prejuicios
y la discriminación estructural existente.
El uso de la inteligencia artificial debería evitar cualquier
sesgo de género en los algoritmos, que deberían ser diseñados evitando
estereotipos y prácticas discriminatorias. A ello contribuiría, sin duda, una
mayor participación de las mujeres en el proceso de creación de la tecnología
(programación y creación de códigos) y que se integre la transversalidad de la
igualdad entre mujeres y hombres en todas las fases del proceso”.
5. En la introducción de la Resolución del PE se hace hincapié en varias ideas que
yan han aparecido en numerosos documentos internacionales, a los que se hace
referencia previamente en el texto, sobre las implicaciones éticas y sociales de
la IA y que no está de más, ni mucho menos, volver a mencionar: la transformación digital se ha de configurar
“dentro del pleno respeto de los derechos fundamentales y de tal manera que las
tecnologías digitales sirvan a la humanidad”; la IA debe ser una tecnología
“centrada en el ser humano y fiable, y no debe reemplazar la autonomía humana
ni asumir la pérdida de libertad individual”; que el rápido progreso
tecnológico introducido por la IA “está ligado de manera cada vez más
inextricable a la mayoría de los ámbitos de la actividad humana y afectará
también a los medios de subsistencia de aquellas personas que no posean las
capacidades que necesitan para adaptarse con la suficiente rapidez a esas
nuevas tecnologías”, y que es completamente n necesario reflejar los objetivos
e intereses de las mujeres y los grupos vulnerables en la transición digital”.
6. Del bloque dedicado a la IA y el mercado laboral, una buena
síntesis del documento de trabajo de la Comisión Especial AIDA, de junio de
2021, titulado «AI and the Labour Market» , considero relevante destacar algunas ideas, argumentos y propuestas, así como
también del dedicado al “talento” en el bloque de “ecosistema de excelencia”:
“La IA está
influyendo cada vez más en el mercado laboral, el lugar de trabajo y el ámbito
social, y que los efectos del cambio tecnológico en el trabajo y el empleo son
multifacéticos; hace hincapié en que el uso de la IA en estos ámbitos plantea
varios desafíos éticos, jurídicos y laborales; expresa su preocupación por que,
en lo que respecta al mercado laboral, la digitalización podría conducir a la
reorganización de los trabajadores y a la posible desaparición de determinados
sectores de empleo; considera que la adopción de la IA, si se combina con la
infraestructura de apoyo y el aprendizaje y la formación necesarios, podría
aumentar sustancialmente el capital y la productividad laboral, la innovación,
el crecimiento sostenible y la creación de empleo”;
Subraya que la
gestión mediante algoritmos podría crear desequilibrios de poder y opacidad
entre la propia gestión y los empleados y opacidad sobre la toma de decisiones;
Destaca la
necesidad de utilizar la asistencia de la IA en el lugar de trabajo para que
las personas dispongan de tiempo para mejorar la calidad de sus resultados, en
lugar de simplemente aumentar la carga de trabajo;
Condena que
cada vez se esté recurriendo más a la vigilancia basada en IA en el lugar de
trabajo, lo que sucede a menudo sin el conocimiento de los trabajadores, y
mucho menos su consentimiento, en particular también en el contexto del
teletrabajo; sostiene que esta práctica no debe permitirse, ya que es extremadamente
abusiva con respecto al derecho fundamental a la privacidad, a la protección de
datos y a la dignidad humana del trabajador y a los derechos sociales y
laborales, y también tiene efectos negativos sobre la salud mental de los
trabajadores debido al grado de intrusión, su efecto general o indiscriminado y
la falta de salvaguardias para las personas afectadas;
Pone de relieve
que los conceptos actuales de aprendizaje y trabajo se siguen definiendo en
demasiada medida por un mundo predigital, lo que también está contribuyendo a
un creciente déficit de competencias y a una nueva brecha digital para los
ciudadanos que no tienen acceso a un espacio digital seguro
Muestra
preocupación por la amplia brecha de género en este ámbito, ya que solo uno de
cada seis especialistas en TIC y uno de cada tres licenciados en ciencias,
tecnología, ingeniería y matemáticas (CTIM) son mujeres, insiste en que esta
brecha da lugar inevitablemente a algoritmos sesgados; insiste en la
importancia de empoderar y motivar a las niñas para que posteriormente elijan
carreras de CTIM y de erradicar la brecha de género en este ámbito”.
Insta a que se
invierta en investigación para entender mejor las tendencias estructurales
relacionadas con la IA en el mercado laboral, incluidas las capacidades para
las que existe una mayor demanda o las que pueden escasear en el futuro, con el
fin de tener esto en cuenta en los planes de transición de los trabajadores;
Constata con
preocupación la falta de medidas dirigidas y sistemáticas en la formación
profesional de adultos; pide a la Comisión y a los Estados miembros que
desarrollen políticas que incluyan una inversión adecuada en el reciclaje
profesional y la mejora de las capacidades de la mano de obra, incluida la transmisión
de información a los ciudadanos sobre el funcionamiento de los algoritmos y su
impacto en la vida cotidiana; pide que se preste especial atención a quienes
hayan perdido su empleo o corran el riesgo de perderlo debido a la transición
digital, con el objetivo de prepararlos para trabajar con tecnologías
relacionadas con la IA y las TIC;
Pide a la
Comisión y a los Estados miembros que fomenten una cultura y unas condiciones
de trabajo igualitarias entre hombres y mujeres a este respecto;
Recomienda
crear una plataforma de reserva de talento y de conexión de la Unión que sirva
como ventanilla única para el talento internacional que desee solicitar empleo
en la Unión, así como para los empleadores que busquen potenciales empleados en
el extranjero; pide a la Comisión que amplíe el ámbito de aplicación de la
tarjeta azul de la Unión para garantizar que Europa sigue abierta al talento
mundial;
Pide a la
Comisión que aborde el aumento de la demanda de trabajo a distancia a través de
las fronteras de los Estados miembros para permitir a los empleados de la Unión
e internacionales trabajar a distancia en un Estado miembro distinto de aquel
en el que residen; recomienda, en este contexto, que se lleve a cabo una
revisión exhaustiva de las trabas legislativas y de otro tipo al trabajo a
distancia, y que estas se aborden en propuestas legislativas posteriores;
Pide a la
Comisión y a los Estados miembros que garanticen la protección adecuada de los
derechos y el bienestar de los trabajadores, como la no discriminación, la
intimidad, la autonomía y la dignidad humana en el uso de la IA y en la gestión
algorítmica, también con respecto a las prácticas de vigilancia indebida;
subraya que, a la hora de utilizar la IA en el trabajo, los empleadores deben
ser transparentes en cuanto a la forma en que se utiliza y a su influencia en
las condiciones laborales, y destaca que los trabajadores deben ser siempre
informados y consultados antes de utilizar dispositivos y prácticas basados en
la IA; destaca que los algoritmos siempre deben estar sujetos a la supervisión
humana y que sus decisiones deben ser responsables, impugnables y, si procede,
reversibles; cree que se debe impulsar la formación de los desarrolladores de
algoritmos en cuestiones relativas a la ética, la transparencia y la no
discriminación;
Pide a la
Comisión que promueva... una iniciativa legislativa sobre la IA en el lugar de
trabajo;
Pide a la
Comisión y a los Estados miembros que den prioridad a la financiación de la
investigación en IA que se centre en una IA sostenible y socialmente
responsable, contribuyendo así a encontrar soluciones que protejan y fomenten
los derechos fundamentales, y que no financien programas que supongan un riesgo
inaceptable para estos derechos, lo que abarca la financiación de sistemas de
vigilancia masiva, sistemas de puntuación social y otros sistemas que puedan
tener efectos sociales negativos, así como las tecnologías que contribuyan al
daño medioambiental
6. En conclusión, estamos en presencia de una importante Resolución que
debería contribuir a que las propuestas comunitarias que están aún en fase de debate
tanto entre los Estados como en el PE, sirvan para avanzar en el
fortalecimiento del carácter social de la IA en particular y de la tecnología
en general, con un impacto en la vida laboral que permita a las personas
trabajadoras conocer de qué forma afectan a las relaciones de trabajar y tener
voz, y voto, en las decisiones que se adopten y que afectan a su vida laboral
cotidiana. Buenos deseos que deben ahora convertirse en normas.
Mientras tanto, buena lectura.
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