1. Hace ya casi un
año, concretamente el 2 de junio, publiqué una entrada en este blog titulada “¡Hastasiempre Santiago de Compostela, bienvenida Salamanca! Un apunte muy personalsobre el XXXVIII Congreso de la AEDTSS”, en la que exponía mi parecer sobre el
citado Congreso, desde luego muy positivo. Finalizaba la entrada refiriéndome al que se va a celebrar este año,
en los siguientes términos: “Nos veremos en 2019, en nuestro próximo congreso,
en la no menos bella ciudad de Salamanca, Si la Plaza del Obradoiro no puede
nunca dejarse de visitar por todas aquellas personas, la gran mayoría
peregrinos, que llegan a la ciudad, no es menos cierto que la Plaza Mayor de
Salamanca es un lugar al que inevitablemente ha de acudir el visitante para
conocer la realidad histórica de dicha ciudad”, y decía que “Tiene un buen reto ante sí el profesor y buen amigo
Wilfredo Sanguinettti, y el equipo de la Universidad de Salamanca que ha
contribuido durante muchos años a formar uno de los maestros del iuslaboralismo
español, el profesor Carlos Palomeque, cuál
es el de mantener, y si acaso mejorar la calidad formal (social) y sustantiva
(jurídica) del congreso que hemos recién finalizado”.
Habrá que esperar
a la finalización del Congreso para saber si se ha mantenido o incluso mejorado
la calidad formal (social) del anterior, aunque desde luego todos los indicios,
entendiendo por tales los diferentes anuncios que nos ha hecho llegar en los
últimos meses el incansable secretario de la Asociación, José María (Chema)
Miranda, apuntan en una dirección de progreso, en la que cabe también incluir
la posibilidad de seguir los actos de inauguración y clausura en streaming, y
la disposición de un hashtag (#aedtt29) a través del cual difundir la información
de las actividades del Congreso, y por supuesto también de los puntos de vista
y pareceres de las personas asistentes, en la red social twitter.
Ahora bien, de lo
que no me cabe la menor duda es del mantenimiento e incluso mejora de la
calidad sustantiva (jurídica) del Congreso, por las razones que expondré a continuación
y que se basan, lógicamente, en la calidad de las ponencias presentadas, así
como también en las posibilidades concedidas a los grupos de investigación que así
lo han solicitado para exponer sus actividades, y en el amplísimo número de
comunicaciones presentadas a las distintas ponencias, nada más ni nada menos
que 83 según consta en el programa definitivo del Congreso publicado el 17 de
mayo en la página web de la Asociación y que sin duda ponen de manifiesto la
vitalidad del iuslaboralismo universitario español.
2. El Congreso
lleva por titulo “El futuro del trabajo: Cien años de la OIT”, y se celebra
poco antes de la Conferencia Internacional anual del Trabajo que deberá aprobar
la Declaración de su Centenario y a la que dediqué mi atención en una anteriorentrada, bastando ahora recordar que según el segundo bloque del documento que
será sometido a debate y, en su caso, aprobación en la CIT, está dedicado a cómo
debe orientar sus esfuerzos la OIT para ejercer sus responsabilidades y abordar
de forma adecuada el futuro del trabajo, poniéndose el acento en primer lugar,
y no es en absoluto una casualidad, en el aseguramiento de una transición justa
“hacia un futuro del trabajo ambientalmente sostenible”. Me permito destacar
también, aun cuando todas las propuestas son importantes, las de “llevar a buen
término la lucha inconclusa por la igualdad de género en el trabajo mediante un
programa transformador que promueva la participación equitativa y la igualdad
de remuneración entre mujeres y hombres por un trabajo de igual valor” y
“asegurar que la creciente diversificación de la producción, las modalidades de
trabajo y los modelos empresariales estén al servicio del progreso social y
económico y de la promoción del trabajo decente”, sin olvidar la importancia de
reforzar la cooperación tripartita a través del diálogo social.
Tal como destaca
nuestra presidenta, Maria Emilia Casas, en la presentación del programa delCongreso, “En el año 2019, la conmemoración del Centenario de la OIT es materia
obligada y la feliz coincidencia con el Octavo Centenario de la Universidad de
Salamanca dota al XXIX Congreso de una significación especial al celebrar hitos
históricos para el trabajo decente, la igualdad de género, la gobernanza
democrática de las relaciones laborales y, claro es, para la propia
Universidad, que investiga, enseña y difunde el conocimiento de excelencia”. La
estrecha relación entre nuestro Congreso y la celebración del centenario de la
OIT no se queda sólo en la temática abordada, sino que se manifiesta también en
la presencia de destacados miembros de la organización internacional como ponentes
del panel dedicado a la relación de trabajo, en concreto María Luz Vega Ruiz,
coordinadora de la Iniciativa sobre el futuro del trabajo puesta en marcha por
la OIT en agosto de 2017, y Joaquín Nieto Sáinz, director de la Oficina de la
OIT en España.
3. La actividad científica
del Congreso se articula el primer día, 30 de mayo, alrededor de la ponencia
marco inaugural y de cuatro posteriores paneles de trabajo. El día 31 queda
reservado a la presentación de los proyectos que llevan a cabo los grupos de
investigación y después a la de las comunicaciones en los distintos grupos de
trabajo creados al efecto y relacionados con las diversas temáticas abordadas
en los paneles. Ello, como paso previo a la magna conferencia de clausura que
pronunciará uno de los maestros seniors del iuslaboralismo español, el profesor
de la Universidad de Granada Francisco Javier Prados de Reyes y que, en
estrecha consonancia con la temática del Congreso, versará sobre “El trabajo decente
en los límites del Derecho del Trabajo”.
No les hago ningún
spoiler a las más de 250 personas ya inscritas en el Congreso, según los últimos
datos facilitados por la secretaría de la Asociación, ni tampoco a quienes deseen
leer las ponencias y comunicaciones con posterioridad a su celebración, si
efectúo un breve comentario de las ponencias presentadas (aun no disponemos en
la web del texto de las comunicaciones), ya que estas están disponibles ennuestra web desde hace más de dos meses y han podido ser leídas por todas las
personas interesadas, entre las que me incluyo. A este menester dedico el resto
de la entrada.
Pues bien, la
ponencia inaugural corre a cargo del profesor Wilfredo Sanguinetti, y versa
sobre un ámbito de investigación del que es un muy reconocido especialista y que
se acredita por sus publicaciones sobre la materia: “Las cadenas mundiales deproducción y la construcción de un Derecho del Trabajo sin fronteras”. Con
posterioridad, y en sesión matutina, habrá dos paneles simultáneos, poniéndoslo
difícil la organización a las personas asistentes respecto a la selección de
uno u otro, dada la calidad y el interés de ambos (y lo mismo ocurre por cierto
con los paneles reservados a la sesión de tarde), ya que se aborda en uno “La
relación de trabajo”, con ponencias a cargo de María Luz Vega y de Joaquín
Nieto, y “Las mujeres en el trabajo”, a cargo de las profesoras Carmen Sáez y
Eva Blázquez. Tras la pausa gastronómica
obligada de la comida, y ya en un horario que nos acerca a las buenas prácticas
de otros países de la Europa central y del norte, los dos paneles de la sesión de
tarde estarán dedicados a “La gobernanza de las relaciones de trabajo”, a cargo
del profesor Ignacio García-Perrote y de la profesora María Nieves Moreno, y “La
autonomía colectiva y sus medios de expresión”, con la intervención de la
profesora Carolina Martínez y del profesor Antonio Baylos.
4. De la ponenciadel profesor Sanguinetti me permito destacar algunas de las reflexiones que
considero de mayor interés. En primer lugar, que el eje propulsor del respeto
de los derechos laborales en el mundo “da la impresión de haberse desplazado,
de tal modo, del casi absoluto monopolio de la OIT, apenas relativizado a
partir de 1948 por la aprobación de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos y los demás tratados internacionales sobre la materia, hacia una
pluralidad de sujetos, muy distintos unos de otros. En tanto que su espacio de
actuación parece bascular, a su vez, del territorio de los Estados hacia las
cadenas mundiales de producción”.
En segundo lugar,
sobre la importancia de las empresas transnacionales y su organización
productiva a través de las cadenas mundiales de producción, el autor subraya
que es posible distinguir cuatro dimensiones en estas últimas para poder
conocerlas mejor: “a) los sujetos implicados en la elaboración y/o distribución
de un producto o servicio; b) los vínculos de carácter jurídico, económico y
comercial existentes entre ellos, c) la ubicación geográfica de cada uno y el
marco jurídico e institucional al que, como consecuencia de ello, se someten; y
d) la estructura de gobernanza que se establece entre sus componentes”.
Una tercera, y
relevante aportación versa a mi parecer sobre los “déficits de gobernanza”, es
decir la asimetría entre dimensión transnacional económica y regulación
política (laboral) nacional. Déficit que
“afecta a la capacidad reguladora de los Estados de origen de las
multinacionales”, también “a la aptitud de los Estados de destino de regular el
funcionamiento laboral de las actividades de los eslabones de la cadena de
valor situados en su territorio”; limitada capacidad de las instituciones
internacionales y en particular la OIT “de imponer a los actores económicos
globales un conjunto de estándares laborales susceptibles de ser aplicados de
forma transversal a los distintos eslabones de sus cadenas mundiales de
producción situados en destinos diversos”.
En cuarto lugar, un
amplio apartado de la ponencia está dedicado a la muy importante, a mi parecer,
“necesidad de garantizar un núcleo
básico de derechos laborales en los
procesos productivos globales como embrión de un Derecho del Trabajo sin
fronteras”, apuntando la interesante idea de que podrían utilizarse las propias
cadenas de valor “ como instrumento de irradiación de ese núcleo básico de
principios y derechos laborales fundamentales a lo largo de los procesos
mundiales de producción”, convirtiéndolas en “cadenas de control y mejora de
las condiciones laborales”, apuntando la tesis, con base en otros autores, de
que se trata de articular “procesos normativos globales, capaces de proyectar
la aplicación de esa base común de protección a todos los trabajadores que
participan de los procesos de producción a ellas asociados, sin importar el
territorio donde se sitúen o la personificación del sujeto que ocupe en cada
caso la posición de empleador respecto de ellos”. ¿Qué habría que corregir y
mejorar para conseguir esa mayor y mejor regulación a escala internacional?
“Los procedimientos utilizados para su elaboración…, el bloque de derechos
garantizados y su protección…y (mucho más importante) el grueso de los
problemas “se concentra… en los sistemas de control del cumplimiento por parte
de proveedores y contratistas”.
En conclusión, y
como quinta idea relevante a mi parecer, y a modo de cierre, el profesor
Sanguinetti apuesta por un “nuevo tipo de gobernanza global del mundo del
trabajo, multinivel, que se caracteriza “por la concurrencia de múltiples
actores, niveles y fórmulas de regulación alrededor de un mismo objeto” que
posibiliten “procesos normativos de dimensión transnacional potencialmente
eficaces y capaces de empezar a llenar los déficits de gobernanza generados por
el despliegue de la economía global”.
5. En relación con
el primer panel, dedicado a la relación de trabajo y moderado por el magistrado
de la Sala Social del Tribunal Supremo, y Catedrático de Derecho del Trabajo y
de la Seguridad Social de la Universidad Rey Juan Carlos, Antonio Vicente
Sempere, deseo destacar dos apuntes de las ponencias que se presentan, y a las
que ya me referí en una anterior entrada.
La ponencia de la Sra.Vega lleva por título “Trabajo, relación de trabajo y derecho del trabajo: ¿crisis
o renacimiento?”, y su autora manifiesta con toda claridad y franqueza que
busca “analizar de forma sumaria el problema actual de lo jurídico en el mundo
del trabajo en sus diferentes facetas. La idea es plantear las cuestiones y
generar debate, ya que las respuestas necesitan aún de un claro y profundo
estudio, cada vez más difícil en un mundo en perpetua mudanza”.
De sus cuidadas
reflexiones me quedo ahora con una de ellas que sin duda debería ser motivo de
amplio debate durante el panel: “si bien la división entre trabajo dependiente
e independiente sigue siendo válida de forma general, la multiplicación de
situaciones intermedias y relaciones la hace más imprecisa y requiere que se
relativice su alcance. La división es legítima porque la dependencia es parte
real de la estructura del mercado de trabajo y es en su sustrato la que da
lugar al nacimiento del derecho del trabajo, que ante la constatación de que
existe un desequilibrio entre las partes que contratan en el mundo laboral creo
un mecanismo fundamental y sui generis para superarlo: el derecho colectivo que
con sus tres instituciones fundamentales ( la libertad sindical, la negociación
colectiva y las medidas de conflicto) restituye a los trabajadores las
libertades que pierden en el plano personal e individual. No obstante no
podemos olvidar que los fines del derecho del trabajo no se circunscriben
únicamente a compensar el desequilibrio, sino también a garantizar la seguridad
del trabajador, tanto física como económica, y este es quizás el objeto
fundamental del derecho del trabajo en la actualidad”.
La ponencia del Sr.Nieto lleva por título “Innovación social y transición justa para una revolucióntecnológica disruptiva”, con tal cantidad de preguntas formuladas en su parte
introductoria que nos podrían ocupar, no ya las dos horas del panel sino
prácticamente todo el Congreso, y que son las siguientes: “El futuro del
trabajo ya llegó, y tenemos enormes oportunidades y múltiples desafíos que
abordar: la revolución digital, la transición energética, los desequilibrios
demográficos y la irrupción migratoria en un mundo desigual están
reconfigurando el escenario laboral y las relaciones de trabajo en todo el orbe
y generando una justificada incertidumbre. ¿Hasta dónde llegará la sustitución
de empleos tradicionales por los robots y por la inteligencia artificial? ¿Cómo
serán los nuevos empleos? ¿El trabajo de plataformas tiene que ser
necesariamente un trabajo precario sin derechos ni protección social? ¿Vamos a
poder controlar nuestro tiempo y nuestra intimidad o vamos a estar a
disposición total de la empresa? ¿Viviremos épocas mejores o estaremos
asistiendo a un gran retroceso?”.
Me quedo, para
debate, con una argumentación que también se encuentra, y mucho más
desarrollada por cuanto se trata de la ponencia marco del Congreso, en la
ponencia del profesor Wifredo Sanguinetti. Las tesis del Director de la Oficina
de la OIT en España son las siguientes: “La organización del trabajo también ha
cambiado y los procesos de producción son cada vez más fragmentados e
interrelacionados a través de una logística mundializada y unos procesos de
interconexión y comunicación renovados y extendidos globalmente por la
digitalización en un contexto global. La interdependencia de las economías y la
rápida inclusión de millones de personas en un único sistema global de
producción e intercambio es hoy una realidad: más de 600 millones de
trabajadores en el mundo trabajan en las cadenas mundiales de suministro. Este
proceso de integración de la producción y de la generación de servicios a
escala global, posibilitado gracias al rol de las nuevas tecnologías para
eliminar algunos obstáculos de tiempo y distancia, se ve contrastado por la
fragmentación y la dispersión espacial de la organización del trabajo, que
afecta especialmente a la organización del trabajo y por lo tanto a las
condiciones de trabajo”.
5. El panel
dedicado a las mujeres en el trabajo estará presidido por el profesor Juan García
Blasco. La ponencia de la profesora Carmen Sáez lleva por título “La participaciónde las mujeres en el mercado de trabajo” y es un muy amplio análisis, desde una
perspectiva básicamente internacional, de la situación de la mujer en el
mercado laboral, tanto con aportación de datos estadísticos de indudable
interés como de análisis de la acción normativa de la OIT y de las normas de la
Unión Europea.
Tal como explica
la autora en la introducción de su ponencia, “En el presente trabajo, el tema
de la participación de la mujer en el mundo del trabajo se aborda desde esta
perspectiva y se ha basado fundamentalmente en la amplia información aportada a
nivel internacional. Este enfoque amplio lleva a que el análisis de las
principales cifras sobre las diversas brechas de género, sus causas y las
medidas adoptadas desde la OIT, se realice desde una perspectiva necesariamente
global y generalista, si bien, en relación con las propuestas, exista alguna
referencia final a las propuestas sobre igualdad salarial y sobre
corresponsabilidad y conciliación, específicas de la Unión Europea”, con una
referencia de indudable interés al “sesgo sexual” que pueden tener los
algoritmos, con el riesgo de que contribuyan a perpetuar los estereotipos de género.
Solo añado por mi
parte que las desigualdades salariales existentes en España han sido recientemente
constatadas por los servicios técnicos de la Comisión Europea en su informeanexo a la comunicación de la Comisión sobre la prevención y corrección de los desequilibriosmacroeconómicos, hecho público el 27 de febrero, tal como se pone de manifiesto
en estos términos: “Las disparidades de género en el acceso al mercado de
trabajo y en las carreras profesionales siguen siendo considerables. En 2017,
la tasa de actividad femenina (para las mujeres de entre 15 y 64 años) se
estabilizó en el 68,8 %, ligeramente por encima de la media de la UE. Tanto la
tasa de actividad como la tasa de empleo de las mujeres seguían estando muy por
debajo de las de los hombres (-10,1 puntos porcentuales y -10,8 puntos
porcentuales, respectivamente, en 2017), sin que existiesen señales de
convergencia. En 2017, la duración media de las carreras profesionales era
considerablemente más corta entre las mujeres que entre los hombres (4,5 años
de diferencia), pese a la reciente reducción de una brecha que se explica en
parte por la temporalidad y la contratación a tiempo parcial involuntaria
(Jansen y Troncoso Ponce, 2018). Las diferencias de género, tanto por actividad
profesional como por sector, continúan superando la media de la UE ... La
brecha salarial de género (no ajustada) se mantuvo estable en el 14,2 % en 2016,
nivel que, pese a estar 2 puntos porcentuales por debajo de la media de la UE,
es aún importante….”.
Por su parte, laprofesora Eva Blázquez dedica su ponencia al “Trabajo de las mujeres y protecciónsocial”, con atención especial a la Agenda 2030 de la ONU y los objetivos de
desarrollo sostenible, centrando su atención en la problemática del trabajo y
la protección social de las mujeres, poniendo de manifiesto que “deben
establecerse unos mínimos que parten de la propia idea de igualdad en el
mercado laboral. Y ese debe ser uno de los objetivos prioritarios de los
Estados, ofrecer un marco adecuado para el desarrollo del trabajo decente y
sostenible a las mujeres que les permita obtener una protección social adecuada
en las situaciones de necesidad que se les presenten”.
En su ponencia,
analiza todas y cada una de las prestaciones de la Seguridad Social durante la
vida activa de las trabajadoras, así como las que perciben una vez abandonan el
mercado laboral por jubilación o incapacidad permanente, y dedica especial y
específica atención a la pensión de viudedad, que califica de “una pensión
feminizada”. Dicho con las palabras de la propia ponente, en su texto “se
pretende el análisis de los principales elementos de la protección social que
varían según se atienda a un hombre o a una mujer desde el hilo conductor de
las prestaciones reconocidas en la seguridad social. Si bien es verdad que
también se podrían poner en evidencia monográficamente las carencias de ciertos
colectivos concretos como son las autónomas, las empleadas del hogar o las
víctimas de violencia de género, se ha optado por examinar sus problemas desde
la atención en los distintos beneficios y se determinarán sus peculiaridades al
hilo de este análisis”, cabiendo destacar, y lo argumenta de forma muy clara e
indubitada al respecto, que no se incluye el análisis de las prestaciones familiares por
entender que su regulación, que es precisa para apoyar la conciliación de la
vida familiar y laboral, ya que “no debe ser una cuestión objeto de examen en
una investigación con perspectiva de género, puesto que es una cuestión que
debe analizarse de forma generalizada en cuanto a que afecta tanto a las trabajadoras
como a los trabajadores. Es más, su estudio en este trabajo vendría a confirmar
que el cuidado de la familia es una cuestión de mujeres”.
Sobre una de las
aportaciones de la autora, la relativa a las distorsiones en la pensión de
jubilación, vinculadas tanto al período de permanencia en el mercado de trabajo
como a la importancia del trabajo a tiempo parcial entre las mujeres, me
permito remitir a mi reciente entrada sobre una importante sentencia del TJUE, titulada
“UE. Nuevamente sobre la discriminación indirecta de las personas trabajadoras(mayoritariamente mujeres) a tiempo parcial, ahora en pensión de jubilación.Notas a la sentencia del TJUE de 8 de mayo de 2019 (asunto C- 161/18)”.
6. El tercer panel,
presidido por el profesor Tomás Sala, está dedicado a la gobernanza de las
relaciones de trabajo. En la ponencia, con el mismo título, presentada por elprofesor Ignacio García Perrote, se hace un muy detallado examen y seguimiento
de la más reciente regulación normativa, a escala internacional, europea y
española, que afecta a su parecer a dicha gobernanza.
Me permito destacar
de su ponencia tres apuntes que, siempre desde mi valoración personal y
subjetiva, son de especial interés. En primer lugar, se pregunta el autor si
los Estados nacionales “son soberanos en la definición de su Derecho del
Trabajo? y deja claro que a su parecer no es así, porque “las cosas son así, nos
gusten o no, y todo gobierno responsable debe saberlo y hacérselo saber a sus
ciudadanos. Naturalmente que es legítimo -y quizás hasta necesario- luchar y
movilizarse porque las cosas no sean así. Pero lo que es irresponsable es
desconocer esta realidad, tratar de prescindir de ella y prometer que nada
pasará porque así se haga”, añadiendo, en reflexión ya dirigida a nuestra
disciplina, que la legislación laboral “es un dato más que se “mira” por
inversores que, en una economía globalizada, pueden optar por invertir en un
país o en otro, dependiendo de muchos factores, entre los que están, en la
dimensión que se le quiera dar, pero en cierta dimensión, la seguridad jurídica
y el marco regulatorio laboral y el comportamiento de sus agentes”.
En segundo
término, su manifestación de que “en estos tiempos “globales”, es importante
“convencer” a los inversores de que los cambios de las normas laborales no son
negativos para sus intereses, de forma que mantengan su confianza en el país en
el que han invertido, y que comprendan que esos cambios son razonables desde la
perspectiva de ese equilibrio de tutela de intereses al que se ha hecho
referencia, pero que, a la vez, no les va a dificultar la adopción de las
medidas que sean precisas para seguir presentes de forma eficiente en un
determinado mercado y en un determinado país”.
Por último, y refiriéndose
al cambio tecnológico y su impacto en las relaciones de trabajo, el autor
afirma que, frente a lo acaecido en etapas históricas anteriores, ahora “quizás
estemos esta vez ante algo distinto, de una velocidad y dinamismo inusitados,
que lleve a tener que luchar no contra la “explotación”, sino contra la posible
“irrelevancia” de números bien significativos de trabajadores”.
Ciertamente, una
cuestión bien interesante, y polémica, para debate. Al respecto, puede traerse
a colación la recientemente publicada “Perspectivas de empleo de la OCDE 2019.El futuro del trabajo”, en el que destaca que “… las regulaciones del mercado
laboral tienen que expandirse y adaptarse para proteger a los trabajadores de
manera adecuada y para controlar que las empresas que respeten las normas no se
vean en desventaja. Acabar con los desequilibrios de poder entre
empleadores/clientes y trabajadores también implica poner fin al abuso que
hacen los empleadores del mercado laboral, por ejemplo luchando contra la
connivencia del mercado laboral con los empleadores, limitando el alcance de
acuerdos de prohibición de la competencia y reinvirtiendo las desigualdades en
la información disponible tanto para empleadores como para trabajadores”, así
como también que “Los convenios
colectivos pueden ayudar a trabajadores y empresas a adaptarse a las
oportunidades y los retos de un mundo del trabajo cambiante. Como instrumento
para conseguir soluciones flexibles consensuadas, estos pueden contribuir a
crear nuevos derechos, regular el uso de las nuevas tecnologías o fomentar la
seguridad y adaptabilidad del mercado laboral”, si bien “los bajos niveles de
organización entre los trabajadores, en especial en entornos no estándares,
plantean un gran desafío a la negociación colectiva”.
En la misma línea,
el dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre “El diálogo social parala innovación en la economía digital”, pone el acento en que “Con el fin de
contrarrestar el aumento de la inseguridad económica ocasionada en parte por la
digitalización, debería fomentarse la negociación colectiva en todos los
niveles, en especial también en los sectores y las empresas que se ven
afectados por la digitalización. Esto puede contribuir a impulsar nuevas formas
de organización digitalizada del trabajo que mejoren, en lugar de deteriorar,
la calidad del trabajo”.
Desde la
perspectiva sindical, el reciente congreso de la Confederación Europea de Sindicatosha aprobado su programa de acción 2019-203, en el que se postula, con respecto
a la temática del trabajo y su futuro, que “Necesitamos establecer una agenda
positiva y más proactiva, permitir que los sindicatos definan claramente lo que
quieren del futuro del trabajo; del trabajo en el futuro. Entre los beneficios
de la digitalización debe ser una liberación potencial de peligrosas, tareas
arduas, monótonas y repetitivas, potenciando así a los trabajadores y el
fortalecimiento de su capacidad de autonomía decidir y regular la organización
y gestión del trabajo opciones. Un mejor equilibrio entre el trabajo y la vida
privada podría estar al alcance de la mano. El aumento de la productividad de
la tecnología digital creará nueva riqueza, que podría y debería compartirse
con los trabajadores. Estos nuevos retos digitales hacen la información de los
trabajadores, consulta, participación a nivel de la junta directiva y
participación colectiva y la negociación aún más importante”.
La ponencia de laprofesora Maria Nieves Moreno es más de carácter conceptual a mi parecer en su
primera parte, mientras que la segunda aborda de forma mucho más concreta la
temática de la gobernanza y los principios fundamentales de la OIT.
Como digo, en la
primera parte aborda la gobernanza de las relaciones de trabajo en un contexto
de globalización, quedando bien reflejado su contenido en esta delimitación que
efectúa la autora en la introducción: “Tratar de responder a esta cuestión
requiere identificar que es la gobernanza y cuáles son los principios de la
buena gobernanza; determinar cuáles son los retos o desafíos que están
transformando los marcos de regulación de las relaciones de trabajo hoy día, y,
finalmente, establecer cuáles son o cómo deben ser las nuevas o renovadas
formas de gobernanza. Todo ello, partiendo de que la evolución del mundo del
trabajo se sitúa hoy en un contexto de gran incertidumbre e inseguridad y de
que su gobernanza deberá acercarlo a la justicia social, pero que será el
“resultado de un sinnúmero de decisiones, públicas y privadas, nacionales e
internacionales, relativas a todos los aspectos de las políticas”.
Muy sugerentes son
sus apartaciones sobre los nuevos desafíos a los que debe hacer frente dicha
gobernanza, tales como la globalización y la financiarización de la economía,
los cambios en los espacios y formas de producción de las normas (la perdida de
importancia de la soberanía estatal), el poder corporativo de las grandes
multinacionales y cadenas mundiales de producción y las formas de gobernanza
privadas, y desde luego sin olvidar, como no podría ser de otra forma, la
relevancia del impacto de la digitalización y las nuevas tecnologías en dicha
gobernanza, poniendo de manifiesto como afectan, y las dudas que plantean, “a
instituciones laborales clásicas y reglas tradicionales en el ámbito laboral,
como especialmente las relativas al tiempo y lugar de trabajo, pero también
respecto de los instrumentos de tutela de la seguridad y salud, los
instrumentos de control empresarial o la propia sostenibilidad de la Seguridad
Social…”
En su conclusión, la
autora subraya tanto la importancia de las normas como de los acuerdos, y ello
queda muy bien reflejado a mi parecer en este breve párrafo: “La justicia
social, el trabajo decente y la no consideración del trabajo como mera
mercancía exigen una apuesta por un sistema de gobernanza basada en principios
y regulación jurídica, es decir en la normatividad, tanto en el plano del
derecho internacional como en el de los derechos nacionales. Ello no obstante,
se debe destacar también el importante papel de los agentes sociales en el
gobierno de los conflictos del trabajo y de los retos para el presente y el
futuro del trabajo”.
7. El segundo
panel de la sesión de tarde está presidido por el Inspector de Trabajo y
Seguridad Social Francisco Javier Calderón. La ponencia de la profesora CarolinaMartínez lleva por título “El futuro del trabajo: 100 años de la OIT”, y a
mi parecer la idea central se sitúa
alrededor de la necesidad de disponer de derechos y libertades de organización
y acción sindical en el nuevo (o no tan nuevo, añado yo ahora) marco de la
economía digital y el capitalismo de plataformas, ya que es necesario “volver a
combatir formas de explotación que ya han sido descritas como tremendamente
similares a las propias del capitalismo de finales del siglo XIX y principios del
XX, sólo con el matiz que introduce el recurso a nuevas opciones o alternativas
organizativas, o el uso de las tecnologías y la digitalización. Cien años
después, el papel de la OIT vuelve a un primer plano en nuestras reflexiones y
propuestas”, teniendo presente el auge del fenómeno de la “empresa atomizada.
Es destacable el
análisis muy crítico de la autora sobre la “economía digital o de plataformas”.
Basándose en numerosos artículos sobre esta temática, afirma que “La conclusión
unánime, que ya se ha anticipado, es que esas amablemente llamadas “formas
atípicas de trabajo” devalúan las condiciones de empleo, incrementan el trabajo
autónomo ficticio y/o precario, y el falso trabajo a tiempo parcial, provocan
segregación y pobreza laboriosa, y —a los efectos que interesan más en este
momento— aniquilan el vínculo de representación colectiva y sindical, valor
político y democrático universal y fundamental también en ese desfigurado o
desvaído modelo social europeo. Vínculo que tiene, o tenía, su principal
anclaje en el lugar de trabajo, y sobre la base de la existencia de un interés
colectivo, un interés que hemos definido como generalizado, común e indivisible
de un grupo de trabajadores, elementos o variables que ahora aparecen
francamente desvirtuados”.
Sobre la autonomía
organizativa en los nuevos empleos, la autora, con cita de la profesora Anna
Rota, constata “la inexistencia o pérdida de contornos de una identidad
colectiva”, siendo otro factor que condiciona aquella, más formal que real, “la
propia calificación de la naturaleza de sus relaciones como relaciones de
colaboración independiente y trabajo autónomo”. Siguiendo a la profesora Eva
Garrido, afirma que hay consenso en recuperar la sección sindical como
instancia prioritaria de representación, en detrimento de las unitarias en la
empresa. Respecto a una posible unidad electoral para representación unitaria,
es del parecer que a los trabajadores “dispersos o deslocalizados”, “cabría
aplicar lo dispuesto en el art.13.5 ET sobre el trabajo a distancia, habiendo
de quedar referidos, a efectos electorales, a algún centro de trabajo físico de
la empresa. Siempre y cuando, claro está, la empresa disponga del mismo, lo que
en muchos casos –léase, plataformas digitales— tampoco será posible”.
El diálogo con la
profesora Martínez está a cargo del profesor Baylos, que presenta la ponencia“La autonomía colectiva y sus medios de expresión”, y de la que a buen seguro
nos hará una amplia síntesis en una próxima entrada de su blog. A mi parecer,
el eje central de los problemas que se abordan en dicha ponencia es el
siguiente: “Una problemática que fundamentalmente se centra en las dificultades
para la acción colectiva y sindical organizada ante las nuevas formas de
trabajo, atípico y fisurado, en una empresa atomizada fruto de la
externalización productiva, y en la huida del derecho colectivo y más en
general el borrado de la dimensión colectiva regulativa en un panorama en donde
la individualización y la negación del conflicto constituyen los nuevos
principios rectores. Como es lógico, este escenario repercute de forma directa
sobre los medios de acción sindicales, la negociación colectiva y la huelga”.
Todo ello, ubicado en el marco de
“nuevos modelos de negocios y el cambio en la organización del trabajo”.
Muy crítico con
estas pretendidas nuevas realidades empresariales, el profesor Baylos señala
que “Diversificación, autonomía, individualización, son las grandes palabras de
orden del futuro del trabajo en esta era digital, que sin embargo debemos
aprender a hacerlas convivir de manera polarizada con una parte de trabajo
plenamente descualificado, precario y mal remunerado para el que tampoco sirven
las fórmulas de regulación sindical”.
Sobre la representación colectiva el autor apunta la necesidad de tomar en
consideración no un centro de trabajo (probablemente disperso cuando no
inexistente, ERT) sino aquel “espacio común” donde se localiza la actividad
empresarial, sea con uno o varios centros de trabajo, por ejemplo “un
aeropuerto o un centro comercial, por ejemplo, o a experiencias de construcción
de una representación de la totalidad de los trabajadores de las contratas de
servicios de una gran empresa”.
Por último, y
refiriéndose al ejercicio del derecho de huelga y su real impacto ante los
cambios tecnológicos, el autor, un reconocido especialista en la materia,
manifiesta lo siguiente: “la “interferencia” de la tecnología en el conflicto
no debería anular la situación de excepcionalidad que genera la huelga respecto
de la normalidad productiva. Se han realizado exitosos esfuerzos por ampliar el
campo de actuación de la huelga en cuanto a los objetivos que es lícito
perseguir mediante esta medida de presión, pero el sistema jurídico permanece
anclado en la disponibilidad exclusiva de la capacidad de trabajo por parte del
huelguista, de manera que la organización técnica del trabajo y los medios e
instrumentos del mismo son impenetrables a la lógica de la insubordinación
colectiva. Hacer depender también de la acción colectiva una cierta
manipulación de la organización productiva que resulte funcional a la eficacia
de la huelga es imprescindible para la supervivencia de ésta y de las
finalidades que persigue. De esta forma, la huelga debe afirmarse como una
situación de expropiación transitoria de los poderes empresariales no sólo
sobre las personas a su servicio, sino también sobre las condiciones en las que
se presta el trabajo (Baylos Grau, 2017)”.
8. Concluyo. Hasta
aquí la síntesis, personal y subjetiva, de las ponencias presentadas al magno
Congreso de nuestra Asociación. Ahora, toca esperar a su ya inminente inicio y aprovechar
la oportunidad tanto para seguir aprendiendo como para hablar, conversar,
debatir, escuchar a todos (o como mínimo a una gran parte) los compañeros y
compañeros, amigos y amigas, presentes en el Congreso.
Mientras tanto,
buena lectura.
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