miércoles, 29 de mayo de 2019

Y llegó Salamanca. Notas personales sobre el XXIX Congreso anual de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social y las ponencias presentadas.



1. Hace ya casi un año, concretamente el 2 de junio, publiqué una entrada en este blog titulada “¡Hastasiempre Santiago de Compostela, bienvenida Salamanca! Un apunte muy personalsobre el XXXVIII Congreso de la AEDTSS”, en la que exponía mi parecer sobre el citado Congreso, desde luego muy positivo. Finalizaba la entrada  refiriéndome al que se va a celebrar este año, en los siguientes términos: “Nos veremos en 2019, en nuestro próximo congreso, en la no menos bella ciudad de Salamanca, Si la Plaza del Obradoiro no puede nunca dejarse de visitar por todas aquellas personas, la gran mayoría peregrinos, que llegan a la ciudad, no es menos cierto que la Plaza Mayor de Salamanca es un lugar al que inevitablemente ha de acudir el visitante para conocer la realidad histórica de dicha ciudad”, y decía que “Tiene un  buen reto ante sí el profesor y buen amigo Wilfredo Sanguinettti, y el equipo de la Universidad de Salamanca que ha contribuido durante muchos años a formar uno de los maestros del iuslaboralismo español, el profesor Carlos Palomeque,  cuál es el de mantener, y si acaso mejorar la calidad formal (social) y sustantiva (jurídica) del congreso que hemos recién finalizado”.


Habrá que esperar a la finalización del Congreso para saber si se ha mantenido o incluso mejorado la calidad formal (social) del anterior, aunque desde luego todos los indicios, entendiendo por tales los diferentes anuncios que nos ha hecho llegar en los últimos meses el incansable secretario de la Asociación, José María (Chema) Miranda, apuntan en una dirección de progreso, en la que cabe también incluir la posibilidad de seguir los actos de inauguración y clausura en streaming, y la disposición de un hashtag (#aedtt29) a través del cual difundir la información de las actividades del Congreso, y por supuesto también de los puntos de vista y pareceres de las personas asistentes, en la red social twitter.

Ahora bien, de lo que no me cabe la menor duda es del mantenimiento e incluso mejora de la calidad sustantiva (jurídica) del Congreso, por las razones que expondré a continuación y que se basan, lógicamente, en la calidad de las ponencias presentadas, así como también en las posibilidades concedidas a los grupos de investigación que así lo han solicitado para exponer sus actividades, y en el amplísimo número de comunicaciones presentadas a las distintas ponencias, nada más ni nada menos que 83 según consta en el programa definitivo del Congreso publicado el 17 de mayo en la página web de la Asociación y que sin duda ponen de manifiesto la vitalidad del iuslaboralismo universitario español.  

2. El Congreso lleva por titulo “El futuro del trabajo: Cien años de la OIT”, y se celebra poco antes de la Conferencia Internacional anual del Trabajo que deberá aprobar la Declaración de su Centenario y a la que dediqué mi atención en una anteriorentrada, bastando ahora recordar que según el segundo bloque del documento que será sometido a debate y, en su caso, aprobación en la CIT, está dedicado a cómo debe orientar sus esfuerzos la OIT para ejercer sus responsabilidades y abordar de forma adecuada el futuro del trabajo, poniéndose el acento en primer lugar, y no es en absoluto una casualidad, en el aseguramiento de una transición justa “hacia un futuro del trabajo ambientalmente sostenible”. Me permito destacar también, aun cuando todas las propuestas son importantes, las de “llevar a buen término la lucha inconclusa por la igualdad de género en el trabajo mediante un programa transformador que promueva la participación equitativa y la igualdad de remuneración entre mujeres y hombres por un trabajo de igual valor” y “asegurar que la creciente diversificación de la producción, las modalidades de trabajo y los modelos empresariales estén al servicio del progreso social y económico y de la promoción del trabajo decente”, sin olvidar la importancia de reforzar la cooperación tripartita a través del diálogo social.

Tal como destaca nuestra presidenta, Maria Emilia Casas, en la presentación del programa delCongreso, “En el año 2019, la conmemoración del Centenario de la OIT es materia obligada y la feliz coincidencia con el Octavo Centenario de la Universidad de Salamanca dota al XXIX Congreso de una significación especial al celebrar hitos históricos para el trabajo decente, la igualdad de género, la gobernanza democrática de las relaciones laborales y, claro es, para la propia Universidad, que investiga, enseña y difunde el conocimiento de excelencia”. La estrecha relación entre nuestro Congreso y la celebración del centenario de la OIT no se queda sólo en la temática abordada, sino que se manifiesta también en la presencia de destacados miembros de la organización internacional como ponentes del panel dedicado a la relación de trabajo, en concreto María Luz Vega Ruiz, coordinadora de la Iniciativa sobre el futuro del trabajo puesta en marcha por la OIT en agosto de 2017, y Joaquín Nieto Sáinz, director de la Oficina de la OIT en España.

3. La actividad científica del Congreso se articula el primer día, 30 de mayo, alrededor de la ponencia marco inaugural y de cuatro posteriores paneles de trabajo. El día 31 queda reservado a la presentación de los proyectos que llevan a cabo los grupos de investigación y después a la de las comunicaciones en los distintos grupos de trabajo creados al efecto y relacionados con las diversas temáticas abordadas en los paneles. Ello, como paso previo a la magna conferencia de clausura que pronunciará uno de los maestros seniors del iuslaboralismo español, el profesor de la Universidad de Granada Francisco Javier Prados de Reyes y que, en estrecha consonancia con la temática del Congreso, versará sobre “El trabajo decente en los límites del Derecho del Trabajo”.

No les hago ningún spoiler a las más de 250 personas ya inscritas en el Congreso, según los últimos datos facilitados por la secretaría de la Asociación, ni tampoco a quienes deseen leer las ponencias y comunicaciones con posterioridad a su celebración, si efectúo un breve comentario de las ponencias presentadas (aun no disponemos en la web del texto de las comunicaciones), ya que estas están disponibles ennuestra web desde hace más de dos meses y han podido ser leídas por todas las personas interesadas, entre las que me incluyo. A este menester dedico el resto de la entrada.

Pues bien, la ponencia inaugural corre a cargo del profesor Wilfredo Sanguinetti, y versa sobre un ámbito de investigación del que es un muy reconocido especialista y que se acredita por sus publicaciones sobre la materia: “Las cadenas mundiales deproducción y la construcción de un Derecho del Trabajo sin fronteras”. Con posterioridad, y en sesión matutina, habrá dos paneles simultáneos, poniéndoslo difícil la organización a las personas asistentes respecto a la selección de uno u otro, dada la calidad y el interés de ambos (y lo mismo ocurre por cierto con los paneles reservados a la sesión de tarde), ya que se aborda en uno “La relación de trabajo”, con ponencias a cargo de María Luz Vega y de Joaquín Nieto, y “Las mujeres en el trabajo”, a cargo de las profesoras Carmen Sáez y Eva Blázquez.  Tras la pausa gastronómica obligada de la comida, y ya en un horario que nos acerca a las buenas prácticas de otros países de la Europa central y del norte, los dos paneles de la sesión de tarde estarán dedicados a “La gobernanza de las relaciones de trabajo”, a cargo del profesor Ignacio García-Perrote y de la profesora María Nieves Moreno, y “La autonomía colectiva y sus medios de expresión”, con la intervención de la profesora Carolina Martínez y del profesor Antonio Baylos.   

4. De la ponenciadel profesor Sanguinetti me permito destacar algunas de las reflexiones que considero de mayor interés. En primer lugar, que el eje propulsor del respeto de los derechos laborales en el mundo “da la impresión de haberse desplazado, de tal modo, del casi absoluto monopolio de la OIT, apenas relativizado a partir de 1948 por la aprobación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los demás tratados internacionales sobre la materia, hacia una pluralidad de sujetos, muy distintos unos de otros. En tanto que su espacio de actuación parece bascular, a su vez, del territorio de los Estados hacia las cadenas mundiales de producción”.

En segundo lugar, sobre la importancia de las empresas transnacionales y su organización productiva a través de las cadenas mundiales de producción, el autor subraya que es posible distinguir cuatro dimensiones en estas últimas para poder conocerlas mejor: “a) los sujetos implicados en la elaboración y/o distribución de un producto o servicio; b) los vínculos de carácter jurídico, económico y comercial existentes entre ellos, c) la ubicación geográfica de cada uno y el marco jurídico e institucional al que, como consecuencia de ello, se someten; y d) la estructura de gobernanza que se establece entre sus componentes”.

Una tercera, y relevante aportación versa a mi parecer sobre los “déficits de gobernanza”, es decir la asimetría entre dimensión transnacional económica y regulación política (laboral) nacional. Déficit que  “afecta a la capacidad reguladora de los Estados de origen de las multinacionales”, también “a la aptitud de los Estados de destino de regular el funcionamiento laboral de las actividades de los eslabones de la cadena de valor situados en su territorio”; limitada capacidad de las instituciones internacionales y en particular la OIT “de imponer a los actores económicos globales un conjunto de estándares laborales susceptibles de ser aplicados de forma transversal a los distintos eslabones de sus cadenas mundiales de producción situados en destinos diversos”.

En cuarto lugar, un amplio apartado de la ponencia está dedicado a la muy importante, a mi parecer, “necesidad de garantizar  un núcleo básico de  derechos laborales en los procesos productivos globales como embrión de un Derecho del Trabajo sin fronteras”, apuntando la interesante idea de que podrían utilizarse las propias cadenas de valor “ como instrumento de irradiación de ese núcleo básico de principios y derechos laborales fundamentales a lo largo de los procesos mundiales de producción”, convirtiéndolas en “cadenas de control y mejora de las condiciones laborales”, apuntando la tesis, con base en otros autores, de que se trata de articular “procesos normativos globales, capaces de proyectar la aplicación de esa base común de protección a todos los trabajadores que participan de los procesos de producción a ellas asociados, sin importar el territorio donde se sitúen o la personificación del sujeto que ocupe en cada caso la posición de empleador respecto de ellos”. ¿Qué habría que corregir y mejorar para conseguir esa mayor y mejor regulación a escala internacional? “Los procedimientos utilizados para su elaboración…, el bloque de derechos garantizados y su protección…y (mucho más importante) el grueso de los problemas “se concentra… en los sistemas de control del cumplimiento por parte de proveedores y contratistas”.

En conclusión, y como quinta idea relevante a mi parecer, y a modo de cierre, el profesor Sanguinetti apuesta por un “nuevo tipo de gobernanza global del mundo del trabajo, multinivel, que se caracteriza “por la concurrencia de múltiples actores, niveles y fórmulas de regulación alrededor de un mismo objeto” que posibiliten “procesos normativos de dimensión transnacional potencialmente eficaces y capaces de empezar a llenar los déficits de gobernanza generados por el despliegue de la economía global”.

5. En relación con el primer panel, dedicado a la relación de trabajo y moderado por el magistrado de la Sala Social del Tribunal Supremo, y Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Rey Juan Carlos, Antonio Vicente Sempere, deseo destacar dos apuntes de las ponencias que se presentan, y a las que ya me referí en una anterior entrada.

La ponencia de la Sra.Vega lleva por título “Trabajo, relación de trabajo y derecho del trabajo: ¿crisis o renacimiento?”, y su autora manifiesta con toda claridad y franqueza que busca “analizar de forma sumaria el problema actual de lo jurídico en el mundo del trabajo en sus diferentes facetas. La idea es plantear las cuestiones y generar debate, ya que las respuestas necesitan aún de un claro y profundo estudio, cada vez más difícil en un mundo en perpetua mudanza”.

De sus cuidadas reflexiones me quedo ahora con una de ellas que sin duda debería ser motivo de amplio debate durante el panel: “si bien la división entre trabajo dependiente e independiente sigue siendo válida de forma general, la multiplicación de situaciones intermedias y relaciones la hace más imprecisa y requiere que se relativice su alcance. La división es legítima porque la dependencia es parte real de la estructura del mercado de trabajo y es en su sustrato la que da lugar al nacimiento del derecho del trabajo, que ante la constatación de que existe un desequilibrio entre las partes que contratan en el mundo laboral creo un mecanismo fundamental y sui generis para superarlo: el derecho colectivo que con sus tres instituciones fundamentales ( la libertad sindical, la negociación colectiva y las medidas de conflicto) restituye a los trabajadores las libertades que pierden en el plano personal e individual. No obstante no podemos olvidar que los fines del derecho del trabajo no se circunscriben únicamente a compensar el desequilibrio, sino también a garantizar la seguridad del trabajador, tanto física como económica, y este es quizás el objeto fundamental del derecho del trabajo en la actualidad”.

La ponencia del Sr.Nieto lleva por título “Innovación social y transición justa para una revolucióntecnológica disruptiva”, con tal cantidad de preguntas formuladas en su parte introductoria que nos podrían ocupar, no ya las dos horas del panel sino prácticamente todo el Congreso, y que son las siguientes: “El futuro del trabajo ya llegó, y tenemos enormes oportunidades y múltiples desafíos que abordar: la revolución digital, la transición energética, los desequilibrios demográficos y la irrupción migratoria en un mundo desigual están reconfigurando el escenario laboral y las relaciones de trabajo en todo el orbe y generando una justificada incertidumbre. ¿Hasta dónde llegará la sustitución de empleos tradicionales por los robots y por la inteligencia artificial? ¿Cómo serán los nuevos empleos? ¿El trabajo de plataformas tiene que ser necesariamente un trabajo precario sin derechos ni protección social? ¿Vamos a poder controlar nuestro tiempo y nuestra intimidad o vamos a estar a disposición total de la empresa? ¿Viviremos épocas mejores o estaremos asistiendo a un gran retroceso?”.

Me quedo, para debate, con una argumentación que también se encuentra, y mucho más desarrollada por cuanto se trata de la ponencia marco del Congreso, en la ponencia del profesor Wifredo Sanguinetti. Las tesis del Director de la Oficina de la OIT en España son las siguientes: “La organización del trabajo también ha cambiado y los procesos de producción son cada vez más fragmentados e interrelacionados a través de una logística mundializada y unos procesos de interconexión y comunicación renovados y extendidos globalmente por la digitalización en un contexto global. La interdependencia de las economías y la rápida inclusión de millones de personas en un único sistema global de producción e intercambio es hoy una realidad: más de 600 millones de trabajadores en el mundo trabajan en las cadenas mundiales de suministro. Este proceso de integración de la producción y de la generación de servicios a escala global, posibilitado gracias al rol de las nuevas tecnologías para eliminar algunos obstáculos de tiempo y distancia, se ve contrastado por la fragmentación y la dispersión espacial de la organización del trabajo, que afecta especialmente a la organización del trabajo y por lo tanto a las condiciones de trabajo”.

5. El panel dedicado a las mujeres en el trabajo estará presidido por el profesor Juan García Blasco. La ponencia de la profesora Carmen Sáez lleva por título “La participaciónde las mujeres en el mercado de trabajo” y es un muy amplio análisis, desde una perspectiva básicamente internacional, de la situación de la mujer en el mercado laboral, tanto con aportación de datos estadísticos de indudable interés como de análisis de la acción normativa de la OIT y de las normas de la Unión Europea.

Tal como explica la autora en la introducción de su ponencia, “En el presente trabajo, el tema de la participación de la mujer en el mundo del trabajo se aborda desde esta perspectiva y se ha basado fundamentalmente en la amplia información aportada a nivel internacional. Este enfoque amplio lleva a que el análisis de las principales cifras sobre las diversas brechas de género, sus causas y las medidas adoptadas desde la OIT, se realice desde una perspectiva necesariamente global y generalista, si bien, en relación con las propuestas, exista alguna referencia final a las propuestas sobre igualdad salarial y sobre corresponsabilidad y conciliación, específicas de la Unión Europea”, con una referencia de indudable interés al “sesgo sexual” que pueden tener los algoritmos, con el riesgo de que contribuyan a perpetuar los estereotipos de género.

Solo añado por mi parte que las desigualdades salariales existentes en España han sido recientemente constatadas por los servicios técnicos de la Comisión Europea en su informeanexo a la comunicación de la Comisión sobre la prevención y corrección de los desequilibriosmacroeconómicos, hecho público el 27 de febrero, tal como se pone de manifiesto en estos términos: “Las disparidades de género en el acceso al mercado de trabajo y en las carreras profesionales siguen siendo considerables. En 2017, la tasa de actividad femenina (para las mujeres de entre 15 y 64 años) se estabilizó en el 68,8 %, ligeramente por encima de la media de la UE. Tanto la tasa de actividad como la tasa de empleo de las mujeres seguían estando muy por debajo de las de los hombres (-10,1 puntos porcentuales y -10,8 puntos porcentuales, respectivamente, en 2017), sin que existiesen señales de convergencia. En 2017, la duración media de las carreras profesionales era considerablemente más corta entre las mujeres que entre los hombres (4,5 años de diferencia), pese a la reciente reducción de una brecha que se explica en parte por la temporalidad y la contratación a tiempo parcial involuntaria (Jansen y Troncoso Ponce, 2018). Las diferencias de género, tanto por actividad profesional como por sector, continúan superando la media de la UE ... La brecha salarial de género (no ajustada) se mantuvo estable en el 14,2 % en 2016, nivel que, pese a estar 2 puntos porcentuales por debajo de la media de la UE, es aún importante….”.

Por su parte, laprofesora Eva Blázquez dedica su ponencia al “Trabajo de las mujeres y protecciónsocial”, con atención especial a la Agenda 2030 de la ONU y los objetivos de desarrollo sostenible, centrando su atención en la problemática del trabajo y la protección social de las mujeres, poniendo de manifiesto que “deben establecerse unos mínimos que parten de la propia idea de igualdad en el mercado laboral. Y ese debe ser uno de los objetivos prioritarios de los Estados, ofrecer un marco adecuado para el desarrollo del trabajo decente y sostenible a las mujeres que les permita obtener una protección social adecuada en las situaciones de necesidad que se les presenten”.

En su ponencia, analiza todas y cada una de las prestaciones de la Seguridad Social durante la vida activa de las trabajadoras, así como las que perciben una vez abandonan el mercado laboral por jubilación o incapacidad permanente, y dedica especial y específica atención a la pensión de viudedad, que califica de “una pensión feminizada”. Dicho con las palabras de la propia ponente, en su texto “se pretende el análisis de los principales elementos de la protección social que varían según se atienda a un hombre o a una mujer desde el hilo conductor de las prestaciones reconocidas en la seguridad social. Si bien es verdad que también se podrían poner en evidencia monográficamente las carencias de ciertos colectivos concretos como son las autónomas, las empleadas del hogar o las víctimas de violencia de género, se ha optado por examinar sus problemas desde la atención en los distintos beneficios y se determinarán sus peculiaridades al hilo de este análisis”, cabiendo destacar, y lo argumenta de forma muy clara e indubitada al respecto, que no se incluye el  análisis de las prestaciones familiares por entender que su regulación, que es precisa para apoyar la conciliación de la vida familiar y laboral, ya que “no debe ser una cuestión objeto de examen en una investigación con perspectiva de género, puesto que es una cuestión que debe analizarse de forma generalizada en cuanto a que afecta tanto a las trabajadoras como a los trabajadores. Es más, su estudio en este trabajo vendría a confirmar que el cuidado de la familia es una cuestión de mujeres”. 

Sobre una de las aportaciones de la autora, la relativa a las distorsiones en la pensión de jubilación, vinculadas tanto al período de permanencia en el mercado de trabajo como a la importancia del trabajo a tiempo parcial entre las mujeres, me permito remitir a mi reciente entrada sobre una importante sentencia del TJUE, titulada “UE. Nuevamente sobre la discriminación indirecta de las personas trabajadoras(mayoritariamente mujeres) a tiempo parcial, ahora en pensión de jubilación.Notas a la sentencia del TJUE de 8 de mayo de 2019 (asunto C- 161/18)”.

6. El tercer panel, presidido por el profesor Tomás Sala, está dedicado a la gobernanza de las relaciones de trabajo. En la ponencia, con el mismo título, presentada por elprofesor Ignacio García Perrote, se hace un muy detallado examen y seguimiento de la más reciente regulación normativa, a escala internacional, europea y española, que afecta a su parecer a dicha gobernanza.  

Me permito destacar de su ponencia tres apuntes que, siempre desde mi valoración personal y subjetiva, son de especial interés. En primer lugar, se pregunta el autor si los Estados nacionales “son soberanos en la definición de su Derecho del Trabajo? y deja claro que a su parecer no es así, porque “las cosas son así, nos gusten o no, y todo gobierno responsable debe saberlo y hacérselo saber a sus ciudadanos. Naturalmente que es legítimo -y quizás hasta necesario- luchar y movilizarse porque las cosas no sean así. Pero lo que es irresponsable es desconocer esta realidad, tratar de prescindir de ella y prometer que nada pasará porque así se haga”, añadiendo, en reflexión ya dirigida a nuestra disciplina, que la legislación laboral “es un dato más que se “mira” por inversores que, en una economía globalizada, pueden optar por invertir en un país o en otro, dependiendo de muchos factores, entre los que están, en la dimensión que se le quiera dar, pero en cierta dimensión, la seguridad jurídica y el marco regulatorio laboral y el comportamiento de sus agentes”.

En segundo término, su manifestación de que “en estos tiempos “globales”, es importante “convencer” a los inversores de que los cambios de las normas laborales no son negativos para sus intereses, de forma que mantengan su confianza en el país en el que han invertido, y que comprendan que esos cambios son razonables desde la perspectiva de ese equilibrio de tutela de intereses al que se ha hecho referencia, pero que, a la vez, no les va a dificultar la adopción de las medidas que sean precisas para seguir presentes de forma eficiente en un determinado mercado y en un determinado país”.

Por último, y refiriéndose al cambio tecnológico y su impacto en las relaciones de trabajo, el autor afirma que, frente a lo acaecido en etapas históricas anteriores, ahora “quizás estemos esta vez ante algo distinto, de una velocidad y dinamismo inusitados, que lleve a tener que luchar no contra la “explotación”, sino contra la posible “irrelevancia” de números bien significativos de trabajadores”.

Ciertamente, una cuestión bien interesante, y polémica, para debate. Al respecto, puede traerse a colación la recientemente publicada “Perspectivas de empleo de la OCDE 2019.El futuro del trabajo”, en el que destaca que “… las regulaciones del mercado laboral tienen que expandirse y adaptarse para proteger a los trabajadores de manera adecuada y para controlar que las empresas que respeten las normas no se vean en desventaja. Acabar con los desequilibrios de poder entre empleadores/clientes y trabajadores también implica poner fin al abuso que hacen los empleadores del mercado laboral, por ejemplo luchando contra la connivencia del mercado laboral con los empleadores, limitando el alcance de acuerdos de prohibición de la competencia y reinvirtiendo las desigualdades en la información disponible tanto para empleadores como para trabajadores”, así como también que  “Los convenios colectivos pueden ayudar a trabajadores y empresas a adaptarse a las oportunidades y los retos de un mundo del trabajo cambiante. Como instrumento para conseguir soluciones flexibles consensuadas, estos pueden contribuir a crear nuevos derechos, regular el uso de las nuevas tecnologías o fomentar la seguridad y adaptabilidad del mercado laboral”, si bien “los bajos niveles de organización entre los trabajadores, en especial en entornos no estándares, plantean un gran desafío a la negociación colectiva”.

En la misma línea, el dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre “El diálogo social parala innovación en la economía digital”, pone el acento en que “Con el fin de contrarrestar el aumento de la inseguridad económica ocasionada en parte por la digitalización, debería fomentarse la negociación colectiva en todos los niveles, en especial también en los sectores y las empresas que se ven afectados por la digitalización. Esto puede contribuir a impulsar nuevas formas de organización digitalizada del trabajo que mejoren, en lugar de deteriorar, la calidad del trabajo”.

Desde la perspectiva sindical, el reciente congreso de la Confederación Europea de Sindicatosha aprobado su programa de acción 2019-203, en el que se postula, con respecto a la temática del trabajo y su futuro, que “Necesitamos establecer una agenda positiva y más proactiva, permitir que los sindicatos definan claramente lo que quieren del futuro del trabajo; del trabajo en el futuro. Entre los beneficios de la digitalización debe ser una liberación potencial de peligrosas, tareas arduas, monótonas y repetitivas, potenciando así a los trabajadores y el fortalecimiento de su capacidad de autonomía decidir y regular la organización y gestión del trabajo opciones. Un mejor equilibrio entre el trabajo y la vida privada podría estar al alcance de la mano. El aumento de la productividad de la tecnología digital creará nueva riqueza, que podría y debería compartirse con los trabajadores. Estos nuevos retos digitales hacen la información de los trabajadores, consulta, participación a nivel de la junta directiva y participación colectiva y la negociación aún más importante”.

La ponencia de laprofesora Maria Nieves Moreno es más de carácter conceptual a mi parecer en su primera parte, mientras que la segunda aborda de forma mucho más concreta la temática de la gobernanza y los principios fundamentales de la OIT.

Como digo, en la primera parte aborda la gobernanza de las relaciones de trabajo en un contexto de globalización, quedando bien reflejado su contenido en esta delimitación que efectúa la autora en la introducción: “Tratar de responder a esta cuestión requiere identificar que es la gobernanza y cuáles son los principios de la buena gobernanza; determinar cuáles son los retos o desafíos que están transformando los marcos de regulación de las relaciones de trabajo hoy día, y, finalmente, establecer cuáles son o cómo deben ser las nuevas o renovadas formas de gobernanza. Todo ello, partiendo de que la evolución del mundo del trabajo se sitúa hoy en un contexto de gran incertidumbre e inseguridad y de que su gobernanza deberá acercarlo a la justicia social, pero que será el “resultado de un sinnúmero de decisiones, públicas y privadas, nacionales e internacionales, relativas a todos los aspectos de las políticas”.

Muy sugerentes son sus apartaciones sobre los nuevos desafíos a los que debe hacer frente dicha gobernanza, tales como la globalización y la financiarización de la economía, los cambios en los espacios y formas de producción de las normas (la perdida de importancia de la soberanía estatal), el poder corporativo de las grandes multinacionales y cadenas mundiales de producción y las formas de gobernanza privadas, y desde luego sin olvidar, como no podría ser de otra forma, la relevancia del impacto de la digitalización y las nuevas tecnologías en dicha gobernanza, poniendo de manifiesto como afectan, y las dudas que plantean, “a instituciones laborales clásicas y reglas tradicionales en el ámbito laboral, como especialmente las relativas al tiempo y lugar de trabajo, pero también respecto de los instrumentos de tutela de la seguridad y salud, los instrumentos de control empresarial o la propia sostenibilidad de la Seguridad Social…”

En su conclusión, la autora subraya tanto la importancia de las normas como de los acuerdos, y ello queda muy bien reflejado a mi parecer en este breve párrafo: “La justicia social, el trabajo decente y la no consideración del trabajo como mera mercancía exigen una apuesta por un sistema de gobernanza basada en principios y regulación jurídica, es decir en la normatividad, tanto en el plano del derecho internacional como en el de los derechos nacionales. Ello no obstante, se debe destacar también el importante papel de los agentes sociales en el gobierno de los conflictos del trabajo y de los retos para el presente y el futuro del trabajo”.

7. El segundo panel de la sesión de tarde está presidido por el Inspector de Trabajo y Seguridad Social Francisco Javier Calderón. La ponencia de la profesora CarolinaMartínez lleva por título “El futuro del trabajo: 100 años de la OIT”, y a mi  parecer la idea central se sitúa alrededor de la necesidad de disponer de derechos y libertades de organización y acción sindical en el nuevo (o no tan nuevo, añado yo ahora) marco de la economía digital y el capitalismo de plataformas, ya que es necesario “volver a combatir formas de explotación que ya han sido descritas como tremendamente similares a las propias del capitalismo de finales del siglo XIX y principios del XX, sólo con el matiz que introduce el recurso a nuevas opciones o alternativas organizativas, o el uso de las tecnologías y la digitalización. Cien años después, el papel de la OIT vuelve a un primer plano en nuestras reflexiones y propuestas”, teniendo presente el auge del fenómeno de la “empresa atomizada.


Es destacable el análisis muy crítico de la autora sobre la “economía digital o de plataformas”. Basándose en numerosos artículos sobre esta temática, afirma que “La conclusión unánime, que ya se ha anticipado, es que esas amablemente llamadas “formas atípicas de trabajo” devalúan las condiciones de empleo, incrementan el trabajo autónomo ficticio y/o precario, y el falso trabajo a tiempo parcial, provocan segregación y pobreza laboriosa, y —a los efectos que interesan más en este momento— aniquilan el vínculo de representación colectiva y sindical, valor político y democrático universal y fundamental también en ese desfigurado o desvaído modelo social europeo. Vínculo que tiene, o tenía, su principal anclaje en el lugar de trabajo, y sobre la base de la existencia de un interés colectivo, un interés que hemos definido como generalizado, común e indivisible de un grupo de trabajadores, elementos o variables que ahora aparecen francamente desvirtuados”.

Sobre la autonomía organizativa en los nuevos empleos, la autora, con cita de la profesora Anna Rota, constata “la inexistencia o pérdida de contornos de una identidad colectiva”, siendo otro factor que condiciona aquella, más formal que real, “la propia calificación de la naturaleza de sus relaciones como relaciones de colaboración independiente y trabajo autónomo”. Siguiendo a la profesora Eva Garrido, afirma que hay consenso en recuperar la sección sindical como instancia prioritaria de representación, en detrimento de las unitarias en la empresa. Respecto a una posible unidad electoral para representación unitaria, es del parecer que a los trabajadores “dispersos o deslocalizados”, “cabría aplicar lo dispuesto en el art.13.5 ET sobre el trabajo a distancia, habiendo de quedar referidos, a efectos electorales, a algún centro de trabajo físico de la empresa. Siempre y cuando, claro está, la empresa disponga del mismo, lo que en muchos casos –léase, plataformas digitales— tampoco será posible”.

El diálogo con la profesora Martínez está a cargo del profesor Baylos, que presenta la ponencia“La autonomía colectiva y sus medios de expresión”, y de la que a buen seguro nos hará una amplia síntesis en una próxima entrada de su blog. A mi parecer, el eje central de los problemas que se abordan en dicha ponencia es el siguiente: “Una problemática que fundamentalmente se centra en las dificultades para la acción colectiva y sindical organizada ante las nuevas formas de trabajo, atípico y fisurado, en una empresa atomizada fruto de la externalización productiva, y en la huida del derecho colectivo y más en general el borrado de la dimensión colectiva regulativa en un panorama en donde la individualización y la negación del conflicto constituyen los nuevos principios rectores. Como es lógico, este escenario repercute de forma directa sobre los medios de acción sindicales, la negociación colectiva y la huelga”. Todo ello, ubicado en el marco de  “nuevos modelos de negocios y el cambio en la organización del trabajo”.

Muy crítico con estas pretendidas nuevas realidades empresariales, el profesor Baylos señala que “Diversificación, autonomía, individualización, son las grandes palabras de orden del futuro del trabajo en esta era digital, que sin embargo debemos aprender a hacerlas convivir de manera polarizada con una parte de trabajo plenamente descualificado, precario y mal remunerado para el que tampoco sirven las fórmulas de regulación sindical”.  Sobre la representación colectiva el autor apunta la necesidad de tomar en consideración no un centro de trabajo (probablemente disperso cuando no inexistente, ERT) sino aquel “espacio común” donde se localiza la actividad empresarial, sea con uno o varios centros de trabajo, por ejemplo “un aeropuerto o un centro comercial, por ejemplo, o a experiencias de construcción de una representación de la totalidad de los trabajadores de las contratas de servicios de una gran empresa”.

Por último, y refiriéndose al ejercicio del derecho de huelga y su real impacto ante los cambios tecnológicos, el autor, un reconocido especialista en la materia, manifiesta lo siguiente: “la “interferencia” de la tecnología en el conflicto no debería anular la situación de excepcionalidad que genera la huelga respecto de la normalidad productiva. Se han realizado exitosos esfuerzos por ampliar el campo de actuación de la huelga en cuanto a los objetivos que es lícito perseguir mediante esta medida de presión, pero el sistema jurídico permanece anclado en la disponibilidad exclusiva de la capacidad de trabajo por parte del huelguista, de manera que la organización técnica del trabajo y los medios e instrumentos del mismo son impenetrables a la lógica de la insubordinación colectiva. Hacer depender también de la acción colectiva una cierta manipulación de la organización productiva que resulte funcional a la eficacia de la huelga es imprescindible para la supervivencia de ésta y de las finalidades que persigue. De esta forma, la huelga debe afirmarse como una situación de expropiación transitoria de los poderes empresariales no sólo sobre las personas a su servicio, sino también sobre las condiciones en las que se presta el trabajo (Baylos Grau, 2017)”.

8. Concluyo. Hasta aquí la síntesis, personal y subjetiva, de las ponencias presentadas al magno Congreso de nuestra Asociación. Ahora, toca esperar a su ya inminente inicio y aprovechar la oportunidad tanto para seguir aprendiendo como para hablar, conversar, debatir, escuchar a todos (o como mínimo a una gran parte) los compañeros y compañeros, amigos y amigas, presentes en el Congreso.

Mientras tanto, buena lectura.

No hay comentarios: