lunes, 9 de mayo de 2022

Empleo, migración, personal doméstico, repartidores, mochila austriaca, pacto de rentas. El contenido laboral de la semana en el Congreso y en el Senado.

 

1. Esta semana, en concreto el martes 10 de mayo, hay reunión de la Comisión de Trabajo,Inclusión, Seguridad Social y Migraciones del Congreso de los Diputados, con un orden del día ciertamente interesante, ya que se debatirán diversas propuestas que afectan a cuestiones relevantes de las relaciones de trabajo y que por ello he considerado que merecían ser objeto de una entrada en el blog.

También habrá debates sobre asuntos laborales en las sesiones plenarias de ambas Cámaras. Por tanto, en la Comisión y en dichas sesiones plenarias podrán conocerse nuevamente los planteamientos de los diversos grupos parlamentarios, y en alguno de ello de sus diferentes subgrupos, sobre cómo debe abordarse la regulación laboral y de protección social, el papel de los agentes sociales, y el grado de intervención que deben tener los poderes públicos en tal regulación.

El acceso a los textos de todas las proposiciones que analizo en esta entrada puede efectuarse desde el enlace de la reunión de la Comisión.

2. En el orden del día de la Comisión está previsto el debate y votación de diversas proposiciones no de ley.

A) Me refiero en primer lugar a la presentada por el grupo parlamentario plural, en el ya muy lejano mes de julio de 2021, a instancias del diputado del PDeCAT Ferran Bel, “por la que se insta al Gobierno a traspasar a la Generalitat de Cataluña la gestión de las prestaciones por desempleo y las competencias de seguimiento de la formación continua y a demanda”.

Se justifica la presentación por la necesidad de vincular estrechamente las llamadas políticas activas y pasivas de empleo, y para garantizar “una mejor eficiencia de los recursos públicos y del mercado de trabajo”. No hay en el texto ninguna argumentación de la base jurídica sobre la que se asienta la petición, salvo la mención a la referencia al “principio de subsidiariedad” y a la gestión desde la administración “más cercana al ciudadano”.

Se pide, pues, que el Congreso inste al gobierno a “1. Traspasar, en el momento que la Generalitat de Catalunya así lo solicite, las competencias de gestión de las prestaciones por desempleo, con referencia al ámbito territorial de Catalunya, del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) al Servei Públic d’Ocupació de Catalunya (SOC) de la Generalitat de Catalunya.

2. Transferir íntegramente, en el momento que lo solicite la Generalitat de Catalunya, con referencia al ámbito territorial de Catalunya, las competencias de seguimiento de la formación continua y a demanda (bonificada) al Govern de la Generalitat de Catalunya, con los recursos necesarios para que se pueda asumir esta competencia desde el territorio.»

No creo que la proposición prospere, y no tanto porque ello no sea posible, ya que la gestión de las prestaciones por desempleo ha sido solicitada desde hace ya bastante tiempo por diversos gobiernos de la Generalitat, sino porque se encuentra en fase avanzada de debate el anteproyecto de ley de empleo   , en el que hay una estrecha relación, justamente, entre ambas políticas (mal llamadas a mi entender) “activas y pasivas”, y será en el debate del proyecto de ley cuando a buen seguro podrá debatirse con mayor argumentación jurídica cuales son las competencias autonómicas.

Por otra parte, sería conveniente que una petición como la expuesta se apoyara en las posibilidades ofrecidas por el marco constitucional y estatutario, y por supuesto en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto a la ejecución de la materia laboral y al ámbito regulador de las prestaciones de Seguridad Social, no siendo especialmente acertada a mi parecer la referencia a que el traspaso se realizaría “en el momento en que la Generalitat de Cataluña así lo solicite”, ya que lo que importa es el reconocimiento de la existencia de un título jurídico que avale tal posibilidad.

Sin duda, no se trata de un debate cerrado y que se volverá a plantear más adelante, y más aún cuando en otro ámbito de la protección social, como es la gestión del ingreso mínimo vital, ya se ha avanzado en su transferencia a la Comunidad Autónoma del País Vasco y la propia Ley que regula el IMV abre el camino para que se establezcan acuerdo entre el Estado y las Comunidades Autónomas para llevar a cabo por estas la gestión.

B) El grupo parlamentario confederal Unidos Podemos – En Comú Podem – Galicia en Común, presentó el 8 de julio de 2021, la Proposición no de Ley “relativa a la firma y adhesión por el Reino de España a la Convención de Naciones Unidas sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares”.

Se justifica la presentación por la necesidad de proteger a todas las personas migrantes y evitar especialmente en el ámbito laboral que algunas empresas se aprovechen de la situación de irregularidad en la que puedan encontrarse aquellas y les faciliten ocupación en condiciones laborales claramente vulneradoras de la normativa aplicable.

También, y la base jurídica es muy clara a mi parecer, se fundamenta en los Pactos de las Naciones Unidas y en los Convenios aprobados por la OIT sobre política migratoria y de abolición del trabajo forzoso, concluyendo que con la firma por parte de España de esta Convención se protegerían los derechos humanos y laborales de las personas migrantes y sus familias, así como también se reforzaría “el marco legal que permite luchar contra la trata de personas, los trabajos forzosos, el trabajo infantil, la discriminación laboral, el empleo ilegal de inmigrantes, las prácticas de competencia desleal y la precarización laboral”.

El texto de la proposición es el siguiente: “«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de España a proceder, a la mayor brevedad posible, a la firma y adhesión a la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).»

Sobre dicha Convención, me permito remitir al análisis que de la misma efectué junto con el profesor Ignasi Camós en el artículo “La convención internacional sobre laprotección de los derechos de los trabajadores migrantes y de sus familias” , cuyo resumen dejaba bien claro nuestro parecer favorable al texto: “El presente artículo es una aproximación al contenido de la Convención internacional sobre la protección de los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familias, de 1990, en el que no sólo se hace una aproximación al contenido de este importante instrumento normativo internacional sino que se pretende destacar cuáles son los ejes del mismo, y las aportaciones que en este texto se hacen en relación al reconocimiento de derechos a favor de los inmigrantes y de sus familias, especialmente respecto de los que se encuentran en situación irregular, la integración social de estos individuos y la lucha contra el tráfico de inmigrantes, manifestándose claramente en contra de las barreras ya que estas favorecen la inmigración clandestina y en la que se aboga por que la situación administrativa de los que emigran no sea un obstáculo para el reconocimiento y disfrute, en igualdad de condiciones, de los derechos humanos fundamentales”.

Está por ver si la proposición será aprobada, y me inclino a dar una respuesta afirmativa dada su dicción literal en la que no se fija un plazo concreto. Probablemente el debate gire también no solo sobre este texto internacional sino sobre la conveniencia de reformar la normativa interna de extranjería para dar repuesta a los nuevos retos de la política migratoria, entre los que se incluyen tanto los del incremento de la población migrante en situación de irregularidad sobrevenida, como la adecuación del marco normativo a la reforma laboral operada por el Real Decreto-Ley 32/2021.

Sobre este último punto me permito remitir a la entrada publicada el 5 de abril con el título “Poblaciónmigrante, reforma laboral, y posible reforma de la normativa de extranjeríapara regularización. Notas para debate”  , que finalizaba con esta manifestación: “Estamos, por todo ello, y concluyo estas notas, ante dos frentes: uno, el de la disipación de las dudas sobre un posible impacto negativo de la reforma sobre la contratación de población trabajadora migrante; otro, el de una reforma de la normativa de extranjería que vincule la regulación de la autorización de trabajo y las renovaciones actualmente existentes con el nuevo marco normativo laboral tendente a facilitar la estabilidad en el empleo de todas las personas trabajadoras sin distinción de nacionalidad”.

C) La protección de las y los trabajadores domésticos será objeto de atención tanto en la reunión de la Comisión como en la sesión plenaria del Congreso.

En la primera, se debatirá la proposición presentada por el grupo parlamentario popular “relativa a incentivar la contratación de los empleados y empleadas del hogar”, presentada el 22 de octubre de 2021, en donde no queda precisamente claro si se trata primero de criticar las políticas gubernamentales en este terreno y solo después de efectuar propuestas... dirigidas a los sujetos empleadores para facilitar, así al menos se defiende en el texto, la contratación regular. El texto de la proposición, en la que se pide al Congreso que inste la actuación del Gobierno, es el siguiente:

“— Adoptar las medidas pertinentes para que los empleadores persona física que contraten a un trabajador o trabajadora doméstica dándole de alta en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, puedan desgravarse en el IRPF las cotizaciones sociales (tanto por contingencias comunes como por contingencias profesionales) que le corresponda asumir por esta contratación, reduciéndose el importe de dichas aportaciones de la base imponible general del impuesto.

— La cuantía máxima con derecho a desgravación en cada ejercicio será el equivalente al importe de las cotizaciones sociales anuales (tanto por contingencias comunes como por contingencias profesionales) a cargo del empleador por la contratación de un único empleado doméstico cuya retribución sea el salario mínimo interprofesional (actualmente 13.510 euros/año).

— Estas cantidades se actualizarán de conformidad con la subida del salario mínimo interprofesional establecido para cada periodo.

— Todo ello, con la finalidad de incentivar la contratación de los trabajadores domésticos ayudando a las familias a hacer frente a los costes laborales que supone la contratación de un empleado del hogar, para que trabajen con derechos y con garantías así como para aflorar la economía sumergida existente en este colectivo”.

Es lógico pensar, dados los muy distintos planteamientos del gobierno y los grupos políticos que lo apoyan, por una parte, y el Partido Popular por otra, que la proposición será rechazada. Pero, más allá de las divergencias existentes, hay una razón de peso para ello, cual es el inicio de la tramitación de la ratificación del Convenio núm. 189 de la OIT, que conllevará necesariamente la modificación de la normativa vigente, tanto en materia laboral como de protección social, que regula las condiciones de trabajo del personal doméstico.

Y justamente el Plenodel Congreso   debatirá el martes la aprobación, prácticamente segura y aquí sí que no fallarán mis (malas) dosis de pitoniso jurídico, de la proposición no de ley presentada por el grupo parlamentario socialista, el 8 de abril, “por la que se insta al Gobierno a ratificar el Convenio 189 de la OIT y asegurar el acceso a la cobertura por desempleo de las personas trabajadoras empleadas de hogar”, que se asienta en una extensa justificación previa sobre el principio de igualdad entre hombres y mujeres, la justicia social, y la reducción de la brecha de género en el acceso a las prestaciones de Seguridad Social. El texto de la proposición es el siguiente:

“«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que, con fin el de garantizar de forma efectiva la igualdad entre hombres y mujeres, en especial en la equiparación de la acción protectora de la Seguridad Social y, particularmente, en cumplimiento de la Recomendación 17 de la Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos de Pacto de Toledo en lo que afecta a las personas trabajadoras empleadas de hogar, adopte las siguientes medidas:

1. Culminar los trabajos que permitan la ratificación por España del Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos.

2. Reformar el Sistema Especial de Empleadas de Hogar haciendo equivalente su acción protectora con la del Régimen General de la Seguridad Social, especialmente en relación con el acceso a la cobertura por desempleo, previa previsión de cotización por dicha contingencia”

Me permito remitir, para un más detallado análisis de esta cuestión por mi parte, a la entrada publicada el 27 de marzo, “Se abre el camino a una nueva regulación de larelación laboral del personal doméstico a partir de la sentencia del TJUE de 24de febrero de 2022”  También,  al excelente artículo del profesor Ignasi Beltrán de Heredia, publicado el 5 de mayo, “Es discriminatorioque las empleadas del hogar no tengan acceso a las prestaciones del FOGASA(SJS/32 Barcelona 16/3/22)”  , en el que concluye, en la misma línea de la proposición no de ley del grupo socialista, que “a la espera del goteo de nuevas reacciones judiciales (que a buen seguro acontecerán en un futuro no muy lejano), no cabe duda que convendría algún tipo de «ajuste» normativo (incluyendo la ratificación del Convenio núm. 189 de la OIT) que colme (de la forma más integral posible) la histórica desatención que este colectivo (particularmente precarizado) ha venido padeciendo”.

D) El grupo parlamentario republicano presentó el 16 de febrero una proposición no de ley que desde luego, a mi parecer, no ha perdido en absoluto actualidad, y  ojalá que la hubiera perdido ya que sería una buena señal del cumplimiento de la legalidad laboral.

Se pide que se vele por el cumplimiento de la normativa reguladora (RDL 9/2021) del trabajo de las y los repartidores de las empresas de reparto. Hay una petición referida a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Cataluña que muy probablemente merezca una enmienda transaccional, o bien su no aprobación en caso de que no sea aceptada tal (posible) enmienda, y quizás sea reformulada la proposición con una enmienda transaccional blog, pero en cualquier caso parece que debería ser aprobada.  

La justificación de la proposición se basa en el incumplimiento de la normativa por parte de algunas empresas de reparto, y de ello efectivamente tenemos claros ejemplos, y valga por todos la sanción impuesta a una de ellas por la ITSS de Cataluña  por un importe de 185.515 euros por cesión ilegal de trabajadores  , sin olvidar las actuaciones que se están llevando a cabo para comprobar el respeto a la legalidad en otras. Es muy significativo al respecto el artículo del redactor de El Periódico, Gabriel Ubieto, publicado el 5 de mayo, titulado “Glovo maquilla su sistema de facturación a los restaurantes para sortear la 'ley Rider'” 

En el texto de la proposición se pide al Congreso que inste al Gobierno a:

“1. Adoptar todas las acciones legales a su alcance para que las compañías del delivery cumplan escrupulosamente con el Real Decreto-ley 9/2021, denominada como Ley Rider.

2. Dotar, en el plazo máximo de 6 meses desde la aprobación de la presente iniciativa, a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de los recursos necesarios y realizar los traspasos competenciales requeridos por parte de Conselleria d’Empresa i Treball de la Generalitat de Catalunya en relación con el cuerpo de ITSS de la Generalitat, con la correspondiente dotación presupuestaria, para garantizar el correcto cumplimiento, por parte de todos los operadores, del Real Decreto-ley 9/2021.

3. Que la Inspección de Trabajo incida e incremente su trabajo de supervisión con aquellas empresas que, de forma reiterada, están infringiendo la ley.

4. Convocar, en el plazo máximo de 6 meses desde la aprobación de la presente iniciativa, a los agentes económicos del sector a mantener un diálogo social, con el fin de garantizar una competencia equilibrada, justa y adecuada a la nueva normativa.».

E) Por fin, será debatida y votada en Comisión la proposición no de ley presentada, el 14 de marzo, por el grupo parlamentario de Ciudadanos, en la que se pide que el Congreso inste al Gobierno a “a implementar la llamada “mochila austriaca”, es decir, un fondo de capitalización para cada asalariado que financie una parte de la indemnización en caso de despido”. 

Se trata de un debate recurrente en sede parlamentaria, y es bien conocida la tesis contraria del gobierno, por lo que no tiene posibilidad de prosperar, y más cuando ya está empezándose a hablar de la elaboración de una norma que sustituta a la actual Ley del Estatuto de los trabajadores y en la que lógicamente debe tener especial atención la regulación de la extinción del contrato de trabajo y la protección económica de la persona trabajadora despedida (a excepción del despido disciplinario procedente).

Como novedad con relación a anteriores propuestas presentadas por el mismo grupo parlamentario, encontramos la referencia a la utilización de los Fondos europeos Next Generation para mitigar el impacto del cambio en las empresas, algo que a buen seguro también será rechazado por el gobierno ya que tales Fondos están previstos para otros menesteres.

En concreto, en la justificación de la proposición se argumenta que “La transición del sistema vigente a uno de «mochila austríaca», según cómo se articule, puede suponer un sobrecoste considerable para las empresas, aunque sea solo de manera coyuntural”, por lo que “sería imprescindible, por lo tanto, que las Administraciones Públicas tuvieran que financiar, si no la totalidad, gran parte del despliegue inicial del nuevo sistema. El mecanismo Next Generation EU tiene como fin precisamente ayudar a afrontar estos costes elevados pero puntuales que exigen las reformas estructurales de calado. Tenemos la oportunidad única, por lo tanto, de hacer uso de los fondos europeos Next Generation EU para dotar al mecanismo de los recursos necesarios para su puesta en marcha inicial y reducir así los costes de transición”.

3. Por último, hay que mencionar el debate que tendrá lugar en el Pleno del Senado el miércoles 11 de mayo con ocasión de la moción presentada por el grupo parlamentarioIzquierda Confederal  “para impulsar un pacto de rentas que incluya beneficios empresariales y salarios y favorezca la participación de las y los trabajadores en la empresa” .

Una moción, que se aprobará con casi toda probabilidad, y más cuando la Ministra Yolanda Diaz avanzaba hace unos días que debe plantearse la regulación de la entrada derepresentantes del personal en los consejos de administración de las empresas 

Hay un párrafo de la citada proposición que resume muy bien cual es la finalidad que se persigue de cara al inmediato futuro: “... una nueva cultura de empresa, basada en la transparencia, la confianza y el compromiso de y con las personas. Una cultura que pase de la imposición a la coparticipación. La empresa, lugar en el que las personas conviven durante una tercera parte del día, es el único espacio al que no ha llegado aún la democracia y no puede haber una estrategia de empresa a medio y largo plazo y mejorar sustanciales de la competitividad si el capital y el trabajo no diseñan juntos objetivos comunes y los lleva a término de la mano”.

4. Concluyo estas notas. Ahora tocar esperar los debates, y sus resultados, en Comisión y en las sesiones plenarias de ambas cámaras. Mientras tanto, buena lectura.  

2 comentarios:

Irene Gómez S. dijo...

Apreciado Sr. Rojo enhorabuena por su blog. Es muy útil e interesante. Quería preguntarle sobre esta entrada que hizo en su blog: "El grupo parlamentario confederal Unidos Podemos – En Comú Podem – Galicia en Común, presentó el 8 de julio de 2021, la Proposición no de Ley “relativa a la firma y adhesión por el Reino de España a la Convención de Naciones Unidas sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares”.

¡Sabe Ud. en qué estado sigue esta iniciativa? Muchas gracias.

Eduardo Rojo dijo...

Buenos días Sra. Gómez, muchas gracias por sus amables palabras.
Respecto a la pregunta que formula, la proposición no de ley, le indico lo siguiente:
La proposición no de ley fue aprobada (30 votos a favor, 5 en contra y 1 abstención) en la reunión de la Comisión de Trabajo, Seguridad Social y Migraciones el 10 de mayo. , tras acordarse una enmienda transaccional por los grupos de Unidas Podemos, Socialista y Popular en estos términos : “El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de España, en el marco de la UE, a que estudie la firma y adhesión a la Convención Internacional sobre la protección de los Derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares de la Organización de las Naciones Unidas”.
Por tanto, quedamos a la espera de la actuación gubernamental.
Saludos cordiales.