miércoles, 13 de febrero de 2019

A propósito de la Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de febrero de 2019, sobre una política industrial global europea en materia de inteligencia artificial y robótica. Su contenido de interés laboral.


Introducción.

Finalizaba mi última entrada, publicada ayer martes con el título “Tras el Congreso OIT/Sevilla (7 y8 de febrero) sobre el futuro del trabajo. Sigamos debatiendo y haciendopropuestas para un mundo mejor”, recomendando la lectura del libro “Ética paramáquinas”, del profesor José Ignacio Latorre, catedrático de física teórica de la Universidad de Barcelona.

En su introducción, el autor expone una idea central de su obra, que desarrolla exhaustivamente en las 312 páginas: se trata, nos dice, “de una invitación a la reflexión sin prejuicios sobre máquinas inteligentes que necesariamente han de ser éticas si hemos de cohabitar con ellas”, y añade que “no podemos reducir todo a intereses puramente comerciales dejados en manos de grandes corporaciones. El debate ético sobre el control del genoma humano debe ser extendido inmediatamente al de la inteligencia artificial. ¿Qué decisiones programaremos en el código fuente de máquinas ultrapotentes y ultraconectadas? ¿Qué responsabilidades se derivan del posible error de un algoritmo mal programado o insuficientemente elaborado?” (pág. 17).

Pues bien, al mismo tiempo que estaba redactando mi texto, el Parlamento Europeo, reunido en sesión plenaria en Estrasburgo, aprobaba la que considero una de sus más importantes Resoluciones de cada al futuro que nos aguarda, y no solo el relativo al mundo del trabajo, aun cuando desde luego también de indudable importancia para este, en concreto la titulada “Una política industrial global enmateria de inteligencia artificial y robótica”, texto que fue publicado por la tarde en su página web.

Estoy seguro de que al profesor Latorre, y a todas las personas preocupadas por la “Ética para máquinas”, que en el ámbito laboral cada vez somos más, le interesará su lectura y análisis, ya que no en vano la Resolución presta especial atención a dicha ética y aborda de forma detallada el impacto de la inteligencia artificial y la robótica en casi todas las facetas de la vida cotidiana de las personas en gran parte del planeta.

Por todo ello, me permito recomendar su atenta lectura. Cuestión distinta, y ya sabemos que se trata de textos jurídicamente no vinculantes, es el grado de aplicación práctica que tendrá en el inmediato futuro, que me atrevo a sostener que debería ser mucho dada la velocidad con la que están operando los cambios económicos, sociales, culturales y políticos, por mor del impacto que en todos ellos tiene la tecnología.

Destaco a continuación aquellos contenidos que considero que poseen más trascendencia para el mundo laboral, de la mayor parte de los cuales se habló y debatió en el Congreso OIT de Sevilla, y que también son objeto de atención en el documento de la Comisión Mundial del Trabajo “Un futuro del trabajo más prometedor”, en el bien entendido que prácticamente casi todo el texto de la Resolución tiene alguna incidencia, directa o indirecta, sobre el mundo el trabajo. 


Una realidad tecnológica, que sin duda está también detrás de los importantes cambios operados en dicho mundo laboral a escala mundial, tal como puede constatarse a partir de la lectura del último Informe anual (2019) de laOIT sobre “Perspectivas sociales y de empleo en el mundo”, hecho publico el 13de febrero, en cuyo resumen puede leerse que “La ejecución del mandato de la OIT de promover el trabajo decente e impulsar la justicia social requiere de mercados laborales inclusivos y eficaces. Ello se debe a que el trabajo remunerado es la principal fuente de ingresos de la amplia mayoría de los hogares del mundo, y a que la organización del trabajo puede reforzar los principios fundamentales de igualdad, democracia, sostenibilidad y cohesión social. En 2019, año del centenario de la OIT, esta noción se ve reforzada por la fuerte visión planteada en el informe de la Comisión Mundial sobre el Futuro del Trabajo titulado Trabajar para un futuro más prometedor, en el que se insta a centrar el programa sobre el futuro del trabajo en las personas y a renovar el interés en el abanico de capacidades de las personas, y en el potencial de las instituciones del mercado de trabajo, así como en la urgencia de invertir en ámbitos de la economía desaprovechados en los países desarrollados y en desarrollo. Atendiendo a esta nueva visión, al exponer y analizar las tendencias del mercado de trabajo es preciso centrar la atención en los aspectos de la igualdad, la sostenibilidad y la capacidad de inclusión”.        


Buena lectura de la Resolución del Parlamento europeo. 


“1.Una sociedad con el apoyo de la inteligencia artificial y la robótica
1.1. La mano de obra en la era de la inteligencia artificial y la robótica

1.  Subraya que la automatización unida a la inteligencia artificial aumentará la productividad y con ella la producción; señala que, al igual que en anteriores revoluciones tecnológicas, se sustituirán algunos puestos de trabajo, pero también se crearán otros nuevos que transformarán nuestras vidas y prácticas profesionales; subraya asimismo que un mayor uso de la robótica y la inteligencia artificial también debe reducir la exposición de los seres humanos a condiciones perjudiciales y peligrosas, así como contribuir a crear más puestos de trabajo de calidad y dignos y a mejorar la productividad;

2.  Insta a los Estados miembros a que se centren en la reconversión de los trabajadores de las industrias más afectadas por la automatización de las tareas; subraya que los nuevos programas educativos deben centrarse en el desarrollo de las capacidades de los trabajadores para que estos puedan aprovechar las oportunidades de empleo que ofrecen los nuevos puestos de trabajo creados por la inteligencia artificial; apoya el desarrollo de programas de alfabetización digital en los centros escolares y el establecimiento de prioridades en materia de aprendizaje y formación profesional para ayudar a los trabajadores a adaptarse a los cambios tecnológicos;

3.  Recomienda que los Estados miembros, junto con los agentes del sector privado, determinen los riesgos y elaboren estrategias para garantizar la puesta a punto de los programas de reconversión y reciclaje profesional pertinentes; destaca que las propias empresas han de invertir en la formación y el reciclaje profesional de la mano de obra existente para responder a sus necesidades;

4.  Hace hincapié en que el desarrollo de la robótica en la Unión tendrá una gran incidencia en las relaciones laborales; estima que esa incidencia debe abordarse de manera equilibrada para promover la reindustrialización y permitir que también los trabajadores se beneficien del incremento de la productividad;

5.  Señala que en el panorama industrial actual existe un delicado equilibrio entre los propietarios y los trabajadores; estima que la aplicación de la inteligencia artificial en la industria debe avanzar en el marco de una amplia consulta con los interlocutores sociales, ya que el posible cambio en el número de personas que trabajan en el sector requiere políticas proactivas que ayuden a los trabajadores a adaptarse a las nuevas demandas y garantizar que los beneficios sean ampliamente compartidos; señala que para ello es necesario reconsiderar y rediseñar las políticas del mercado de trabajo, los regímenes de seguridad social y la fiscalidad;

6.  Insta a los Estados miembros a que supriman los obstáculos a la entrada en el mercado laboral, tales como las cualificaciones excesivas;

7.  Estima que la alfabetización digital es uno de los factores más importantes para el futuro desarrollo de la IA, e insta a la Comisión y a los Estados miembros a que desarrollen y apliquen estrategias de formación y reciclaje en materia de capacidades digitales; señala que la alfabetización digital puede favorecer una participación amplia e integradora en las soluciones de la economía de los datos y facilitar la comunicación y la cooperación con todas las partes interesadas;

8.  Señala que, dado que los ciudadanos de todas las edades se van a ver afectados, se han de adaptar los planes de estudio, concretamente mediante la creación de nuevos itinerarios de aprendizaje y el uso de nuevas tecnologías de difusión; subraya que los aspectos educativos deben abordarse adecuadamente; tiene presente en particular la necesidad de impulsar las capacidades digitales, incluida la programación, a lo largo de la enseñanza y formación, desde los primeros años de escolarización hasta el aprendizaje permanente;

1.2. El uso malintencionado de la inteligencia artificial y los derechos fundamentales

10.  Pide a la Comisión que proponga un marco que penalice las prácticas de manipulación de la percepción cuando los contenidos personalizados o las fuentes de noticias provoquen sentimientos negativos y una deformación de la percepción de la realidad que podrían tener consecuencias negativas (por ejemplo, resultados electorales o percepciones distorsionadas sobre cuestiones sociales como la migración);

13.  Expresa su gran preocupación por el empleo de aplicaciones de inteligencia artificial, incluido el reconocimiento facial y vocal, en los programas de «vigilancia emocional», es decir, el seguimiento de las condiciones mentales de los trabajadores y los ciudadanos, con el fin de obtener un incremento de la productividad y preservar la estabilidad social, en algunos casos asociándolos a sistemas de «crédito social», como, por ejemplo, los que ya se han establecidos en China; destaca que esos programas entran en conflicto de por sí con los valores y normas europeos que protegen los derechos y libertades de las personas;

2.La vía tecnológica hacia la inteligencia artificial y la robótica

2.1. Investigación y desarrollo

18.  Subraya que en el marco de la investigación sobre la IA se debe invertir no solo en la tecnología de la IA y en el desarrollo de la innovación, sino también en los ámbitos sociales, éticos y de responsabilidad relacionados con la IA; estima que todos los modelos de IA que se desplieguen deben ser éticos desde su concepción;

3.1. Sectores prioritarios
3.1.1. Sector público

62.  Hace hincapié en que los Estados miembros también deben invertir en programas de educación y formación en materia de IA para ayudar a los empleados del sector público a adoptar la IA y la robótica; señala que también deben llevarse a cabo campañas de información dirigidas a los ciudadanos que utilicen los servicios del sector público prestados por sistemas de inteligencia artificial y robótica, con el fin de calmar sus temores en relación con la pérdida de control de sus datos personales y de generar confianza;

67.  Destaca la necesidad de incluir al público en el proceso de desarrollo de la IA; pide, por tanto, a la Comisión que publique todos los algoritmos, herramientas o tecnologías financiados o cofinanciados por el público como fuente abierta;

3.1.2. Salud

74.  Subraya que la utilización de datos en el sector de la salud debe ser objeto de un seguimiento atento y ético, y no debe obstaculizar en modo alguno el acceso a la protección social o a la seguridad social;

4. Marco jurídico para la inteligencia artificial y la robótica

123.  Recuerda que muchos aspectos políticos pertinentes para los servicios propiciados por la IA, incluidas las normas sobre la protección de los consumidores y la política en materia de ética y responsabilidad, están cubiertos por el marco regulador vigente en materia de servicios, a saber, la Directiva de servicios(12) , la Directiva sobre las cualificaciones profesionales y la Directiva sobre comercio electrónico(13) ; subraya, en este sentido, que los seres humanos siempre deben ser los responsables, en última instancia, de la toma de decisiones, especialmente en el caso de los servicios profesionales, como las profesiones médicas, jurídicas y de contabilidad; considera que es necesario reflexionar sobre si es necesaria la supervisión por parte de un profesional cualificado, con vistas a proteger objetivos legítimos de interés público y prestar servicios de alta calidad;

4.2. Datos de carácter personal y privacidad

125.  Subraya que debe garantizarse un alto nivel de seguridad, protección e intimidad con respecto a los datos utilizados para la comunicación entre las personas y los robots y la inteligencia artificial; por consiguiente, pide a la Comisión y a los Estados miembros que integren la protección de la seguridad y la privacidad desde el diseño en sus políticas relacionadas con la robótica y la inteligencia artificial;

126.  Recuerda que el derecho a la protección de la vida privada y el derecho a la protección de los datos personales, consagrados en los artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales y en el artículo 16 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, se aplican a todos los ámbitos de la robótica y de la inteligencia artificial, y que debe respetarse plenamente el marco jurídico de la Unión en materia de protección de datos; subraya la responsabilidad que tienen los diseñadores de sistemas robóticos y de inteligencia artificial de desarrollar productos que sean seguros, fiables y que cumplan su función, y de seguir procedimientos de tratamiento de datos conformes a la legislación en vigor, la confidencialidad, el anonimato, el trato justo y el respeto de la legalidad;

4.4. Protección y capacitación de los consumidores

135.  Considera que las tecnologías de inteligencia artificial desarrolladas tanto para la fabricación como para el uso individual deben estar sujetas a controles de seguridad del producto llevados a cabo por las autoridades de vigilancia del mercado, así como a normas de protección de los consumidores, garantizando, cuando corresponda, unas normas mínimas de seguridad y teniendo en cuenta el riesgo de accidentes derivados de la interacción con los seres humanos o del trabajo en las cercanías de ellos; opina que las cuestiones éticas y relacionadas con la protección de datos, incluidos los datos personales y de terceros, así como la responsabilidad civil y la ciberseguridad, deben tenerse en cuenta en cualquier política sobre inteligencia artificial;

5.Aspectos éticos

138.  Considera que las acciones y aplicaciones de inteligencia artificial deben respetar los principios éticos y el Derecho pertinente a escala nacional, de la Unión e internacional;

139.  Pide la creación de una carta ética de buenas prácticas para la inteligencia artificial y la robótica que deben seguir las empresas y expertos;

140.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan una cooperación estrecha y transparente entre los sectores público y privado y la universidad que refuerce el intercambio de conocimientos y fomente la educación y la formación de los diseñadores en cuanto a las implicaciones éticas, la seguridad y el respeto de los derechos fundamentales y de los consumidores sobre el uso de la robótica y de la inteligencia artificial, haciendo especial hincapié en la seguridad y la privacidad de los datos;

141.  Pide a la Comisión que vele por que las aplicaciones basadas en la inteligencia artificial no utilicen datos recogidos de diversas fuentes sin haber recibido previamente el consentimiento de la persona concernida; pide a la Comisión que cree un marco que garantice que el consentimiento dado por la persona concernida únicamente genere datos para los fines previstos;

142.  Pide a la Comisión que respete el derecho de los ciudadanos a una vida fuera de línea y garantice que no se discriminará a los ciudadanos sobre los que no haya datos registrados;

5.1. Tecnología centrada en el ser humano

143.  Subraya que deben establecerse normas éticas para garantizar el desarrollo de una inteligencia artificial centrada en el ser humano, la rendición de cuentas y la transparencia de los sistemas algorítmicos de toma de decisiones, así como unas normas claras en materia de responsabilidad y equidad;

5.2. Valores incorporados en la tecnología y ética desde el diseño

149.  Subraya que las normas europeas en materia de inteligencia artificial deben basarse en los principios de la ética digital, la dignidad humana, el respeto de los derechos fundamentales, la protección de datos y la seguridad, contribuyendo así a generar confianza entre los usuarios; destaca la importancia de aprovechar el potencial de la Unión en la creación de una infraestructura sólida para los sistemas de inteligencia artificial basada en unas normas rigurosas en materia de datos y de respeto de los seres humanos; señala que es necesario integrar la transparencia y la explicabilidad en el desarrollo de la inteligencia artificial;

5.3. Toma de decisiones: límites de la autonomía de la inteligencia artificial y la robótica

153.  Pide que las personas tengan derecho a saber, derecho de recurso y derecho a reparación cuando la inteligencia artificial se utilice para decisiones que les afecten y conlleven un riesgo significativo para los derechos o libertades individuales o puedan menoscabarlos;

154.  Destaca que los algoritmos de los sistemas de toma de decisiones no deben utilizarse sin una evaluación algorítmica de impacto preliminar, a menos que esté claro que no tienen un impacto significativo en la vida de las personas;


5.4. Transparencia, sesgo y explicación de los algoritmos

156.  Señala que, si bien la inteligencia artificial aporta grandes beneficios a la automatización y la toma de decisiones, también conlleva un riesgo inherente cuando los algoritmos son estáticos y opacos; destaca, en este contexto, la necesidad de una mayor transparencia en lo que se refiere a los algoritmos;

157.  Pide a la Comisión, a los Estados miembros y a las autoridades encargadas de la protección de datos que definan y adopten todas las medidas que se impongan para evitar o minimizar la discriminación y el sesgo algorítmicos y que desarrollen un marco ético común sólido para el tratamiento transparente de los datos personales y la toma de decisiones automatizada que sirva de guía para la utilización de los datos y la aplicación del Derecho de la Unión;

158.  Subraya que todo sistema de inteligencia artificial debe desarrollarse respetando los principios de transparencia y de responsabilidad algorítmica de modo que los seres humanos puedan comprender sus acciones; señala que, a fin de generar confianza en la inteligencia artificial y permitir el progreso de la misma, los usuarios deben ser conscientes de cómo se utilizan sus datos, otros datos y datos derivados de sus datos, cuando se comunican o interactúan con un sistema de inteligencia artificial o con humanos que se apoyan en un sistema de inteligencia artificial; considera que esto contribuirá a una mejor comprensión y a una mayor confianza entre usuarios; destaca que la inteligibilidad de las decisiones debe ser una norma de la Unión de conformidad con los artículos 13, 14 y 15 del RGPD; recuerda que el RGPD ya dispone un derecho a ser informado acerca de la lógica que subyace al tratamiento de datos; destaca que, con arreglo al artículo 22 del RGPD, los individuos tienen derecho a una intervención humana cuando una decisión basada en un tratamiento automatizado les afecte de forma significativa;

168.  Destaca la importancia de abordar el sesgo de los promotores y, por consiguiente, la necesidad de contar con una mano de obra diversificada en todas las ramas del sector de las tecnologías de la información, y con mecanismos de salvaguardia para evitar distorsiones basadas en el género y la edad en los sistemas de inteligencia artificial;


171.  Destaca la necesidad de elaborar protocolos para el seguimiento continuo y la detección de sesgos algorítmicos;


176.  Subraya que la difusión de la inteligencia artificial y la robótica debe llevarse a cabo dentro del pleno respeto de los derechos humanos y que en ningún caso deben reproducirse en las máquinas y los robots los estereotipos contra las mujeres ni ninguna otra forma de discriminación;


180.  Reitera que los sistemas de inteligencia artificial no deben crear sesgos ni potenciarlos; subraya que, a la hora de elaborar y utilizar los algoritmos se deben incluir consideraciones sobre sesgo y equidad en todas las fases, desde el diseño hasta la aplicación; considera que el conjunto de datos y el algoritmo deben evaluarse y someterse a pruebas periódicas para garantizar la exactitud de la toma de decisiones”.

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