1. Hace una semana
publiqué la entrada “Que no pare el debate sobre la tecnología en general, y lagestión algorítmica de la organización del trabajo en particular, y losderechos de las personas trabajadoras”.
Vuelvo sobre la
misma temática por su indudable importancia, y más concretamente por haber podido
acceder y leer diversos documentos y artículos en los que aparecen nuevamente
diversas posiciones de cómo debe regularse la tecnología, con particular atención
a los algoritmos, cuando se relaciona muy directamente con la organización y
las y las condiciones de trabajo. Los debates son de alcance tanto
internacional como europeo y español.
Si bien, la problemática
afecta a todas las facetas de nuestra vida cotidiana y de ahí la necesidad cada
vez más acuciante de “La importancia de que entendamos cómo funcionan losalgoritmos”, título del artículo publicado por Amanda Susarla en el
diario El País el 11 de abril ,
cuya conclusión es clara y contundente: “Las grandes empresas tecnológicas tienen un control social
sin precedentes. Sus decisiones sobre qué conductas, palabras y cuentas autorizan
y cuáles no dominan miles de millones de interacciones privadas, influyen en la
opinión pública y afectan a la confianza en las instituciones democráticas. Ya
es hora de dejar de ver estas plataformas como meras entidades con ánimo de
lucro y saber que tienen una responsabilidad pública. Necesitamos hablar del
impacto de los omnipresentes algoritmos en la sociedad y ser más conscientes de
los daños que pueden causar por nuestra dependencia excesiva de las grandes tecnológicas”.
Y además de
conocer cómo y de qué manera influye la tecnología en nuestras vidas, es obvio,
o al menos así me lo parece, que es necesario que las personas trabajadoras
conozcan sus derechos digitales en su vida laboral, tal como pone acertadamente
de manifiesto la profesora, y experta en este campo, Ana Belén Muñoz Ruiz en su
reciente artículo “¿Sabemos cuáles son nuestros derechos digitales comoempleados?” publicado el 7 de abril en el blog Foro de Labos.
Coincido, como no podría
ser de otra forma, con la autora cuando afirma, y desarrolla con detalle más adelante
en el artículo, que “se habla mucho de los derechos digitales de los empleados
(teletrabajo, derecho a la desconexión, intimidad y protección de datos, etc.)
y basándonos en la realidad actual deberíamos seguir perseverando en los
avances al respecto”.
Gracias a la
profesora Muñoz he tenido oportunidad de conocer la “Declaración de los agentes socialeseuropeos del sector de seguros sobre inteligencia artificial”, suscrita el 16 de marzo, explicándose por la
autora que “propone la incorporación del test del uso responsable que obligaría
a las empresas a preguntarse: ¿logrará la
implementación de la inteligencia artificial mejorar las condiciones de
trabajo y la satisfacción del consumidor de una manera ética y transparente, y
sin pérdidas (desproporcionadas) de puestos de trabajo?”.
En la misma línea,
y de manera mucho más extensa, encontramos la muy reciente aportación de la profesora
Pilar Rivas Vallejo, en la ponencia (versión provisional) presentada el 9 de
abril en las (virtuales) XXI Jornadas Catalanas de Derecho Social organizadas
por la Asociación Catalana de Iuslaboralistas y que en esta ocasión versan
sobre “Trabajo, discriminación y Covid”.
La profesora
Rivas, autora de una reciente exhaustiva monografía sobre el impacto de los
algoritmos en las relaciones de trabajo y a la que he dedicado mi atención en
entradas anteriores, realizó un esfuerzo ímprobo para sintetizar en 30 minutos
su ponencia “Discriminación algorítmica: detección, prevención y tutela” .
Remitiendo a todas las personas interesadas a la lectura de su ponencia, me
quedo con una reflexión expuesta en la introducción que creo que sintetiza muy
bien aquello que es importante en el debate sobre tecnología y trabajo: “Las
aplicaciones basadas en algoritmos y en macrodatos se convierten en el núcleo
de una nueva fuente de problemas que continúan siendo las inquietudes y
perversiones tradicionales con nueva vestidura, y que, de nuevo, amagan con
ocupar el centro del debate. Sin embargo, este sigue residiendo en la clásica búsqueda
del equilibrio entre la desigualdad de poder entre dos partes, las que dan vida
al contrato de trabajo, por lo que, sean cuales sean los instrumentos empleados
por una de ellas para dominar ese juego de fuerzas, la base de la cuestión no
ha alterado su esencia. El cambio estriba en el arma orientada a tales fines,
sustituyendo la IA, mejor dicho, sus distintos usos comerciales asimismo
basados en algoritmos, y su alimentación mediante macrodatos y la combinación
de ambos, a los otrora enemigos, las máquinas o la tecnología”.
Ya se abordó la
temática de las llamadas nuevas tecnologías en las relaciones laborales en las
XXIX Jornadas, celebradas en marzo de 2019. La publicación, actualizada, de las
ponencias, puede encontrarse en este enlace
2, En el plano
internacional, el Informe de perspectivas de la economía mundial del FondoMonetario Internacional correspondiente al mes de abril aporta datos muy
preocupantes por lo que respecta a la situación del mercado de trabajo a escala
mundial, que no son ciertamente nuevos ya que los ha ido poniendo de manifiesto
la OIT en sus informes sobre el impacto de la crisis sanitaria en el mercadolaboral y en las condiciones de trabajo ,
afirmando que “los jóvenes, las mujeres y los trabajadores con niveles
educativos relativamente bajos o con empleos informales han sufrido en general
el golpe más duro. Es probable que la desigualdad del ingreso aumente significativamente
debido a la pandemia”.
De ahí que no
resulte nada sorprendente en esta ocasión su petición a los Estados del
refuerzo de las medidas de protección social, más concretamente “la ampliación
del seguro de desempleo a fin de incluir a los trabajadores autónomos y a los
trabajadores del sector informal”, y de que se pida prudencia en las medidas
sociolaborales que se adopten a medida que vaya mejorando la situación
económica, de tal manera que “cuando llegue el momento de retirar el respaldo,
habrá que hacerlo evitando cortes repentinos (por ejemplo, reduciendo poco a
poco la contribución del gobierno a los sueldos de los trabajadores suspendidos
y a los programas de trabajo de jornada reducida, incrementando a la vez los
subsidios para la contratación a fin de que pueda concretarse la reasignación
necesaria)”.
Un análisis mucho
más amplio puede encontrarse en el artículo “Resolver las diferencias:Políticas laborales para una recuperación más justa”, a caro de John Bluerdonr,
jefe del equipo que preparó el capítulo tercero del Informe
En relación más
directa con la temática de la presente entrada, el artículo efectúa una
síntesis de los datos disponibles sobre la automatización y su proceso de
aceleración durante la crisis, poniendo de manifiesto que “Los empleos que
requieren un menor nivel de aptitudes y competencias y son más vulnerables a la
automatización tendieron a sufrir más durante la recesión provocada por la
pandemia. Aunque los impactos en determinados sectores fueron distintos de los
registrados en recesiones anteriores, la pandemia ha acelerado tendencias
preexistentes, reforzando una declinación del empleo en sectores y ocupaciones
más vulnerables a la automatización”.
Más concretamente,
se explica que “Entre esos sectores que más se han contraído a raíz de la
crisis están los hoteles y restaurantes (alojamiento y servicios de comida) y
las tiendas mayoristas y minoristas (comercio). El distanciamiento social y los
cambios conductuales inducidos por la pandemia intensificaron las caídas del
empleo en estos sectores comúnmente observadas en desaceleraciones económicas
anteriores. En cambio, los sectores de tecnología de la información y comunicación
y de finanzas y seguros de hecho registraron un crecimiento del empleo el año
pasado. Muchos de los sectores que más sufrieron el impacto —a menudo con menos
empleos susceptibles al trabajo a distancia— tienden a emplear una proporción
mayor de jóvenes, mujeres y personas menos cualificadas, lo cual contribuye a
los efectos desiguales entre grupos de trabajadores”.
3. En el ámbito
territorial español, aun cuando la reflexión tiene también amplias aportaciones
que son validas con carácter general, cabe mencionar el reciente informe 1/2021del Comité Económico y Social aprobado por el Pleno el 24 de febrero que actualiza el Informe 3/2017 sobre ladigitalización de la economía”
Actualización del
todo punto necesaria, ya que desde que se aprobó el anterior informe, así se
subraya, han proliferado “las discusiones geopolíticas y técnicas alrededor de
los despliegues tecnológicos globales, los límites éticos a los desarrollos de
la inteligencia artificial, o los nuevos problemas que han surgido alrededor de
la propiedad y la privacidad de los datos y de la ciberseguridad”.
Al respecto, y
dicho sea incidentalmente, hay que dejar constancia de la “Posición (UE) n.o3/2021 del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de un Reglamentodel Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Programa EuropaDigital y por el que se deroga la Decisión (UE) 2015/2240 Adoptada por elConsejo el 16 de marzo de 2021”, que se publica junto con su exposición demotivos El objetivo general de la futura norma
es “establecer un instrumento de gasto que permita maximizar los beneficios de
la transformación digital para los ciudadanos, las empresas y las administraciones
públicas de la UE, concretamente reforzando las capacidades digitales de la UE
en cinco ámbitos clave (denominados «objetivos específicos»): informática de
alto rendimiento; inteligencia artificial; ciberseguridad y confianza;
competencias digitales avanzadas; y despliegue, mejor uso de las capacidades
digitales e interoperabilidad”.
Con respecto al
objetivo núm. 2, se dispone en el texto articulado que “La Comisión, de
conformidad con el Derecho de la Unión e internacional, incluida la Carta, y
teniendo en cuenta, entre otras cosas, las recomendaciones del Grupo de
Expertos de Alto Nivel sobre la Inteligencia Artificial, especificará los
requisitos éticos en los programas de trabajo en el marco del objetivo
específico 2. Las convocatorias de propuestas y de licitaciones y los acuerdos
de subvención incluirán los requisitos pertinentes establecidos en dichos
programas de trabajo. Cuando proceda, la Comisión llevará a cabo controles para
garantizar el respeto de dichos requisitos éticos. La financiación de acciones
que no cumplan los requisitos éticos podrá suspenderse, concluirse o reducirse
en cualquier momento de conformidad con el Reglamento Financiero”.
Y por lo que
respecta al objetivo núm. 4, se regula que “La contribución financiera de la
Unión en virtud del objetivo específico 4 — Capacidades digitales avanzadas
contribuirá al desarrollo de capacidades digitales avanzadas en los ámbitos
cubiertos por el Programa, con el fin de contribuir a aumentar la reserva de
talento de Europa, reducir la brecha digital y fomentar una mayor
profesionalidad, especialmente con respecto a la informática de alto
rendimiento y la computación en la nube, el análisis de macrodatos, la
ciberseguridad, las tecnologías de registro descentralizado (por ejemplo, la
cadena de bloques), las tecnologías cuánticas, la robótica y la IA, teniendo en
cuenta el equilibrio de género”.
Sigamos con el informe
español. El CES muestra su preocupación por que la necesaria transformación digital
en España puede verse comprometida “por la falta de cualificación y
competencias, la escasa inversión en I+D+i y en activos intangibles, o por la
elevada presencia de pequeñas y medianas empresas escasamente digitalizadas
dentro de su tejido empresarial…”, mostrando en especial su preocupación por el
capital humano, al que considera “el punto débil de la digitalización en España”, y por el impacto que el cambio
tecnológico está teniendo sobre un “descenso progresivo del peso del empleo en
ocupaciones de cualificación media”, con la particularidad española de que si
bien ese proceso es común a las economías desarrolladas, “aquí se refiere
precisamente a algunas actividades, en concreto hostelería y comercio
minorista, de mayor relevancia en nuestra economía y en el total del empleo”, A
las carencias formativas de buena parte de la población laboral se une, como otro
rasgo especialmente preocupante de la realidad laboral española, “tasas de
empleo más bajas y niveles de paro mayores, con un desempleo bastante
concentrado en niveles formativos más bajos, peores resultados en jóvenes y mujeres,
y probablemente asociado a la mayor frecuencia de contratación temporal”.
La conclusión, que
es al mismo tiempo propuesta, del CES, es la necesidad de apostar firme y
decididamente por la “capacitación digital” de toda la población activa, al objeto
de mejorar tanto la oferta de mano disponible para los puestos de trabajo como
para facilitar las transiciones laborales. Las políticas formativas deberían
así convertirse, y coincido con esta tesis, en el eje central de las políticas activas
de empleo que van a ponerse en marcha próximamente, si bien ello servirá de poco
si los puestos de trabajo que se creen no requieren de dichas cualificaciones y
se polarizan solo en los niveles cualificados o medio-bajos de la actividad
profesional.
Dada la presencia
de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en el CES,
no es de extrañar que se manifieste la importancia de su participación, tanto
por vía institucional como a través de la negociación colectiva, para lograr
esas mejoras, considerándose que son “los instrumentos que mejor pueden
facilitar una adecuada gobernanza de las estrategias de adaptación tecnológica
de las empresas dinamizando las relaciones laborales en un sentido proactivo,
anticipándose a los cambios y a sus efectos”.
A modo de síntesis
de todo el amplio informe, me quedo con la tesis, ampliamente compartida en teoría
y que por distintas razones parece que cuesta ponerla en práctica, que “la
inversión en intangibles como la educación, la formación, la investigación
científica y el desarrollo tecnológico adquiere especial relevancia, sobre todo
en el contexto de abordar la transición digital, debiendo orientarse a lograr
habilidades complementarias que permitan la flexibilidad y adaptabilidad a este
nuevo entorno”.
4. Siguen publicándose
muy interesantes aportaciones doctrinales sobre el impacto de la digitalización
en las relaciones laborales. Una excelente muestra de ello es el último número
publicado en 2020 (núm.155 de la revista) de “Temas Laborales. Revista Andaluza de Trabajo y Bienestar Social” que publica las ponencias presentadas en el Congreso Internacional “Derechos
Fundamentales, trabajo subordinado y digitalización” , cuya dirección estuvo a cargo del profesor
Montserrat Agís Dasilva.
En el número, casi
monográfico, encontramos sugerentes aportaciones, que abordan tanto la temática
general como su acercamiento a la realidad española, de las profesoras Carmen
Sáez Lara y Carolina Martínez Moreno , y de los profesores Joaquín García Murcia, Miguel Ángel Purcalla Bonilla, José María Goerlich Peset, y Rafael Muñoz de Bustillo
Igualmente, hay
muy interesantes explicaciones de las relaciones laborales y los derechos
fundamentales en la era digital en el Derecho francés (Marie-Cécile
Escande-Varniol) , británico (Michael Wynn) e italiano (Sonia Fernández Sánchez)
5. La reflexión de
alcance más general es la efectuada por el profesor Jaime Cabeza en su artículo
“La digitalización como fractura del mercado de trabajo” , cuyo muy amplio resumen permite conocer las grandes líneas argumentales del
texto y que me permito reproducir: “La brecha digital ha emergido como uno de
los mayores retos de las sociedades democráticas en el siglo XXI. La red global
había generado expectativas de relaciones más democráticas e igualitarias en
las que todos los individuos y grupos disfrutarían de un acceso total a
oportunidades ventajas y servicios. Lejos de estas promesas, se ha producido
más discriminación, más desventajas y más exclusión social a causa de la
aparición de oligopolios tecnológicos. La brecha digital crece en contra de los
grupos más victimizados y precarios, pero golpea con particular intensidad a
las personas mayores, sobre todo a las mujeres. En el marco de las relaciones
laborales y de empleo, amenaza a los trabajadores ocupados en trabajos
monótonos y repetitivos, pero también a personas con cualificaciones
intermedias. En efecto, el desarrollo tecnológico crea un entorno en el que los
robots u otros aparatos pueden desarrollar tareas de complejidad creciente. Además,
el big data y los algoritmos permiten la toma de decisiones automatizadas que
pertenecen a los puestos directivos. Emerge un concepto de equidad digital como
un asunto de derechos civiles y sociales vinculado a la dignidad de las personas
y de las colectividades”.
Del artículo, me quedo
con dos manifestaciones que comparto plenamente: la primera, la importancia de
la formación a lo largo de toda la vida como “una exigencia de la continua
evolución del mundo digital” y que va en la misma línea que las propuestas
antes explicadas del último informe del CES. Por otra parte, su nada velada
crítica a quienes sostienen que hay que potenciar los derechos de las personas
trabajadoras por cuenta propia para enfrentarse a los retos que plantea la
digitalización para el mundo del trabajo, subrayando que ello no puede ir nunca
en contra de la estabilidad laboral y de la protección del trabajo por cuenta
ajena.
Así lo expone con
claridad el profesor Cabeza: “Realmente, este tipo de argumentos incurren en una
clara petición de principio, puesto que incluyen como premisa que el trabajo
que se presta en estos escenarios nuevos goza de un grado de autonomía y de un
menor nivel de subordinación que los trabajos más tradicionales. Lo cual, lejos
de configurarse como una evidencia, más bien se desmiente con una aproximación
material a la realidad contractual, aparente u oculta, que subyace al régimen
de la relación establecida entre prestador y prestatario de los servicios.
Tiene mucho sentido recocer derechos para-laborales a los trabajadores
autónomos, en particular cuando su situación económica les genera una posición
de debilidad contractual, pero eso no es incompatible con expresar la necesidad
de que el contrato de trabajo pueda albergar con normalidad la mayoría de las relaciones
de producción, al menos las que, de hecho, generan situaciones de subordinación”.
6. También desde
una perspectiva muy general, aun cuando vinculándola a un aspecto concreto, se
sitúa el artículo de la profesora Carmen Sáez Lara “El algoritmo como protagonistade la relación laboral. Un análisis desde la perspectiva de la prohibición dediscriminación” , en el que defiende, con amplio sustento argumental en la realidad de los Estados
Unidos, la Unión Europea y España, que el tema de la discriminación algorítimica
debe abordarse “con una nueva ampliación de la tutela antidiscriminatoria: una
actualización del marco normativo sobre la igualdad en materia de empleo y
ocupación”.
Entre las propuestas
concretas que incluye para reformar la normativa española se encuentra una que
ya ha tenido parcial acogida en el acuerdo alcanzado en la comisión tripartita
del diálogo social sobre la regulación laboral de las y los repartidores en las
empresas de la economía de plataformas, cual es la modificación del art. 64 de
la Ley del Estatuto de los trabajadores, si bien la propuesta de la profesora
Sáez va mucho más lejos del texto pactado, ya que la plantea en los siguientes
términos: “la relevancia colectiva del impacto discriminatorio de las
decisiones empresariales ha de ser atendida mediante la acción de los sujetos
de representación y tutela del interés colectivo, que son los representantes
sindicales. Deben ser los representantes legales de los trabajadores, por tanto,
los titulares del derecho de información y explicación sobre los sistemas
algorítmicos de contratación o de gestión de personal y a los que la norma
debe, reformándose el art. 64 LET, igualmente, garantizar competencias de
participación y control sobre las auditorias algorítmicas”.
También por su
utilidad para tener una visión de conjunto del artículo, me permito reproducir su
amplio resumen: “La inteligencia artificial se está desarrollando rápidamente y
puede mejorar las condiciones de trabajo, actuando frente a las
discriminaciones en las empresas. Aprovechar las oportunidades que ofrece la
inteligencia artificial y abordar los retos que presenta, desde la perspectiva
del derecho a la igualdad en las relaciones de trabajo, es el objeto de este
trabajo, pues si los pronósticos se cumplen y la actual pandemia determina una
aceleración digital, será preciso abordar la actualización de la tutela
antidiscriminatoria, por parte de la normativa laboral. Para ello, se ha
partido de identificar los rasgos que definen la discriminación algorítmica,
como categoría jurídica, y frente a la cual la tutela antidiscriminatoria ha de
actualizarse incorporando exigencias de transparencia, explicabilidad y
evaluación o auditoría. Si el proceso de la IA es imparable, es preciso
regularlo desde la protección de la igualdad y la promoción de la diversidad,
también dentro de nuestras empresas, y por tanto promover el uso de algoritmos
justos y equitativos”.
Continuará, seguro.
Mientras tanto, buena lectura.
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