sábado, 20 de marzo de 2021

¿Hacia una nueva y reforzada política social europea? El Plan de acción del Pilar Europeo de Derechos Sociales.

 

1. El 4 de marzo era publicada la Comunicación de la Comisión, dirigida al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, que contiene el tan anunciado desde hacía algunos meses “Plan de Acción del Pilar Europeo deDerechos Sociales”. 

Ese mismo día se aprobaba una  Recomendación “sobre un apoyo activo eficaz para el empleo tras la crisis de la COVID-19(EASE”), que fue objeto de análisis en una entrada anterior  , en la que expliqué que la tesis principal del documento es que “unas políticas bien diseñadas, con la estrecha implicación y participación de los interlocutores sociales, pueden beneficiar tanto a trabajadores como a empresas, y al mismo tiempo a la economía y a la sociedad en su conjunto, de tal manera que “si se les apoya de forma oportuna y activa, los trabajadores de sectores económicos afectados por la crisis tienen más probabilidades de encontrar empleos de calidad en sectores en expansión como los sectores ecológico y digital, o en sectores con modelos de negocio innovadores, pero también en la economía social y en sectores que carecen de mano de obra cualificada como los sectores sanitario y de los cuidados”.

Una síntesis de los objetivos marcados en la Comunicación hasta 2030 se encuentra en la nota de prensa publicada el mismo día 4, con el título “El pilar europeo de derechossociales: transformar los principios en acciones”  en el que se expone que el Plan “esboza medidas concretas para seguir aplicando los principios del pilar europeo de derechos sociales entendido como un esfuerzo conjunto de los Estados miembros y la UE, con la participación activa de los interlocutores sociales y la sociedad civil. También propone los objetivos principales que la UE debería alcanzar de aquí a 2030 en materia de empleo, capacidades y protección social”, objetivos sobre los que volveré más adelante y que son en síntesis los tres siguientes: “1. Al menos el 78 % de las personas de entre 20 y 64 años debe tener trabajo. 2. Al menos el 60 % de los adultos debe participar en actividades de formación cada año. 3. El número de personas en riesgo de pobreza o exclusión social debe reducirse en al menos 15 millones”, enfatizándose que dichos objetivos “son coherentes con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas y fijan la ambición común de conseguir una Europa fuerte”.  

La Comisión es consciente de que es necesario movilizar las fuerzas de todos los agentes para lograr los objetos marcados, que hay que fortalecer la coordinación y la supervisión de las políticas puestas en marcha en los Estados, y que sus propuestas deben ir también dirigidas a potenciar su importancia a nivel mundial, más exactamente como “líder mundial responsable”, por lo que llama a los Estados miembros a  “favorecer los criterios laborales internacionales, el trabajo digno y la inclusión social a escala mundial, así como a trabajar para cumplir con la Agenda 2030 de las Naciones Unidas y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, con la estrecha colaboración de los interlocutores sociales y la sociedad civil”.

Recordemos que la Agenda2030 sobre desarrollo sostenible tiene como Objetivo 1 poner fin a la pobreza en todas sus formas en todo el mundo, fijándose como objetivos concreto “1.1 Para 2030, erradicar la pobreza extrema para todas las personas en el mundo, actualmente medida por un ingreso por persona inferior a 1,25 dólares de los Estados Unidos al día 1.2 Para 2030, reducir al menos a la mitad la proporción de hombres, mujeres y niños de todas las edades que viven en la pobreza en todas sus dimensiones con arreglo a las definiciones nacionales 1.3 Poner en práctica a nivel nacional sistemas y medidas apropiadas de protección social para todos, incluidos niveles mínimos, y, para 2030, lograr una amplia cobertura de los pobres y los vulnerables”. Por otra parte, su objetivo 8 es el de promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos, con mención expresa a “8.3 Promover políticas orientadas al desarrollo que apoyen las actividades productivas, la creación de empleo decente, el emprendimiento, la creatividad y la innovación, y alentar la oficialización y el crecimiento de las microempresas y las pequeñas y medianas empresas, entre otras cosas mediante el acceso a servicios financieros 8.5 Para 2030, lograr el empleo pleno y productivo y garantizar un trabajo decente para todos los hombres y mujeres, incluidos los jóvenes y las personas con discapacidad, y la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor 8.8 Proteger los derechos laborales y promover un entorno de trabajo seguro y protegido para todos los trabajadores, incluidos los trabajadores migrantes, en particular las mujeres migrantes y las personas con empleos precarios”. 

2. Ciertamente, el plan de acción se ha hecho esperar, y mucho, desde que se aprobara el Pilar en la cumbre interinstitucional celebrada en la ciudad sueca de Gotemburgo en noviembre de 2017,    si bien no cabe desconocer que desde entonces ya se han ido adoptado diversas medidas para su desarrollo, y no menos importante es que al mismo tiempo que se hacía publico el Plan la Comisión presentaba nuevas propuestas.

Entre las primeras se incluyen, así se sintetiza en la nota de prensa, “1), la Estrategia para la Igualdad de Género (principio 2), el Plan de Acción de la UE Antirracismo (principio 3), un paquete de apoyo al empleo juvenil (principio 4) y una propuesta de Directiva sobre salarios mínimos adecuados (principio 6)”.

El último texto mereció mi atención en la entrada “Política social europea. Primerasanotaciones a la Propuesta de Directiva “sobre salarios mínimos adecuados en laUnión Europea” , de la que reproduzco un breve fragmento:

“A) La Directiva “no impone ninguna obligación de introducir un salario mínimo legal en los Estados miembros en los que no exista, ni de que los convenios colectivos sean universalmente aplicables”. Se hace referencia a la fijación de una cuantía “adecuada” pero sin mayor concreción (prohibida, insisto, por el art. 153.5 TFUE), y todo ello dentro del pleno respeto a la autonomía negocial y a que cada Estado decida de qué forma incorpora esta Directiva a su ordenamiento interno. Con mayor claridad aún, en la introducción de la Propuesta de Directiva se afirma expresamente (apartado 16) que “no establece la cuantía de la remuneración, que entra dentro de la libertad contractual de los interlocutores sociales a nivel nacional y es competencia de los Estados miembros”.

B) Se aplica a toda persona que tenga la condición jurídica de trabajadora de acuerdo a lo dispuesto en la normativa legal o convencional, o prácticas vigentes, de cada Estado, siempre, conviene destacarlo, “teniendo en cuenta la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea”, enfatizándose que es el mismo enfoque seguido tanto en la Directiva sobre condiciones de trabajo transparentes y previsibles como en la dictada inmediatamente después, núm. 2019/1158 de 20 de junio de 2019 relativa a  la  conciliación de  la  vida  familiar y  la  vida  profesional  de  los  progenitores  y  los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo

Muy probablemente sea en este precepto en el que se concite gran parte del debate posterior, al ser muy claro que la norma pretende incluir a la mayor parte de personas trabajadora en el ámbito de su aplicación… siempre y cuando la jurisprudencia del TJUE lo permita, afirmándose que “gracias a este enfoque, pueden abordarse los riesgos de excluir del ámbito de aplicación de la Directiva propuesta a un número creciente de trabajadores en formas de empleo atípicas, como los trabajadores domésticos, los trabajadores según demanda, los trabajadores intermitentes, los trabajadores retribuidos mediante vales, los falsos autónomos, los trabajadores de plataformas digitales, los trabajadores en prácticas y los aprendices”.

Entre las segundas, están las siguientes: “una propuesta de Directiva sobre transparencia salarial (principio 2) y una nueva Estrategia sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad 2021-2030 (principio 17)”.

Respecto a la primera, cuya denominación exacta es “Propuesta de Directiva del Parlamento ydel Consejo por la que se refuerza la aplicación del principio de igualdad deretribución entre hombres y mujeres por un mismo trabajo o un trabajo de igualvalor a través de medidas de transparencia retributiva y de mecanismos para suefectivo cumplimiento” , pudiendo leerse en su introducción que el objetivo es “poner término a la persistente aplicación fallida del derecho fundamental a la igualdad de retribución y garantizar el respeto de ese derecho en toda la UE, estableciendo con tal fin normas de transparencia retributiva que empoderen a los trabajadores y a las trabajadoras para hacer valer su derecho a la igualdad de retribución”, y proponiendo para ello estas medidas: “–implantar la transparencia retributiva dentro de las organizaciones; –facilitar la aplicación de los conceptos clave relativos a la igualdad de retribución, como «retribución» y «trabajo de igual valor», y –reforzar los mecanismos para su cumplimiento efectivo”. La propuestas define como retribución “el salario o sueldo ordinario de base o mínimo y cualesquiera otras gratificaciones abonadas directa o indirectamente, en efectivo o en especie («componentes complementarios o variables») por el empleador al trabajador o la trabajadora en razón de su relación laboral”, e incorpora la discriminación interseccional al recoger en el último párrafo del art. 3 que la discriminación retributiva “incluye la discriminación combinada por razón de sexo y de cualquier otro motivo o motivos de discriminación contra los que protegen la Directiva 2000/43/CE o la Directiva 2000/78/CE”.

Sobre la Estrategiasobre los Derechos de las Personas con Discapacidad 2021-2030  cabe decir que se explica en la introducción que “tiene en cuenta la diversidad en materia de discapacidad, que es consecuencia de la interacción entre las deficiencias físicas, psíquicas, intelectuales o sensoriales a largo plazo, que suelen ser invisibles, con los obstáculos presentes en el entorno, así como del aumento de la prevalencia de la discapacidad con la edad, ya que casi la mitad de las personas de más de 65 años declaran algún tipo de discapacidad. Fomenta una perspectiva intersectorial, que aborda los obstáculos específicos que afrontan las personas con discapacidad que se encuentran en la intersección de identidades (género, raza, etnia, sexo, religión), o en una situación socioeconómica difícil o en cualquier otra situación vulnerable. Dentro del colectivo de las personas con discapacidad, las mujeres, los niños, las personas mayores, las personas sin hogar, los refugiados, los migrantes, los gitanos o cualquier otra minoría étnica necesitan una atención especial”, así como también que “apoya las transiciones verde y digital y una Europa saludable, contribuyendo así a una Unión sostenible, resiliente, innovadora y justa. Forma parte del Plan de Acción para la Aplicación del Pilar Europeo de Derechos Sociales. Al complementar las estrategias en materia de igualdad adoptadas para luchar contra todas las formas de discriminación, esta Estrategia ayudará a lograr una Unión de la Igualdad y a reforzar el papel de Europa como socio global a la hora de luchar contra las desigualdades, así como a alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas 18 y a promover los derechos humanos”.

Y ya se anuncian otras acciones futuras de la UE en 2021 que incluirán, entre otras, “la Garantía Infantil Europea (principio 11), un nuevo marco estratégico en materia de salud y seguridad en el trabajo (principio 10), una iniciativa para mejorar las condiciones de trabajo de las personas que trabajan a través de plataformas digitales (principios 5 y 12) y un Plan de Acción para la Economía Social”.  

3. Paso a continuación al examen de la Comunicación, para subrayar aquellos contenidos que considero más relevantes de cara al fortalecimiento de la Europa social, tan necesario especialmente en la actual situación de grave crisis económica y social derivada de la crisis sanitaria.

A) El primer apartado se basa en gran medida en documentos anteriores en los que se ha resaltado la necesidad de disponer de una Europa social fuerte “para la recuperación y unas transiciones justas”, con mención expresa al eurobarómetro llevado a cabo en noviembre y diciembre de 2020, y publicado  este mes de marzo    en el que nueve de cada diez europeos “consideran que una Europa social reviste gran importancia para ellos y que debe ofrecer igualdad de oportunidades y de acceso al mercado de trabajo, así como unas condiciones de trabajo justas y protección social”.

Al mismo tiempo, y en una clara manifestación de que son los Estados miembros los que tienen las competencias en materia de política social, se subraya que la aplicación eficaz del Pilar “depende en gran medida de la determinación y la toma de acción de los Estados miembros que son los principales responsables de las políticas sociales, de empleo y de capacidades”, llamando a que la cumbre social a celebrar en la ciudad portugués de Oporto el próximo mes de mayo sea la oportunidad para “unir fuerzas, para renovar al más alto nivel político, el compromiso europeo de aplicación del pilar social”.

Recordemos que poco antes de la crisis sanitaria se hacía pública la Comunicación de la Comisión “Una Europa social fuerte para transiciones justas”. En la entrada en que analicé su contenido expuse que “La parte introductoria de la Comunicación, de carácter más programático, resalta entre otros contenidos la importancia de la economía digital y manifiesta que esta “ no puede basarse en normas jurídicas y sociales del siglo XX”, habiendo llegado el momento de “adecuar y garantizar la protección social del nuevo mundo laboral y de adaptar las normas fiscales para que todos contribuyamos en la medida que nos corresponde”. Las transiciones demográficas, tecnológicas y medioambientales están presentes en todo el texto de una u otra forma, subrayándose la necesidad de que tiendan a corregir y evitar las diferencias entre unos territorios y otros, y entre las personas por su nivel de capacitación y conocimiento para enfrentarse a las nuevas realidades productivas, siendo por ello necesario actuar ya desde el ámbito de las políticas educativas.

Todo el documento se sustenta sobre la idea central, que ya he apuntado con anterioridad, de que el pilar europeo de derechos sociales es la estrategia social adoptada por la UE “para garantizar que las transiciones de la neutralidad climática, la digitalización y el cambio demográfico sean socialmente justas y equitativas”, y encontrando todas las medidas ahora propuestas su razón de ser en aquel. La Comisión lanza a debate toda una serie de propuestas válidas a escala europea y que requerirán también de la implicación de los Estados miembros y de los agentes sociales, con el objetivo final de presentar, a principios del próximo año, “el plan de acción que hará realidad los derechos y los principios consagrados en el pilar”, sin olvidar recordar que el semestre europeo para la coordinación de las políticas económicas “seguirá supervisando los avances en relación con el pilar europeo de derechos sociales”, y que a partir de este año integrará los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas “para que la sostenibilidad y el bienestar de los ciudadanos ocupen un lugar central en la política económica y la gobernanza”.

B) El segundo bloque del Plan de acción se refiere expresamente a los tres objetivos antes ya enunciados y que son los que deben marcar la hoja de ruta de la política social, tanto en el ámbito de la UE como en el de todos sus Estados miembros, en este decenio, que deben ponerse en estrecha relación con el apoyo financiero que puedan recibir a través del marco financiero plurianual 2021-2027 y el programa Next Generation EU, y teniendo presente que deberán orientar las acciones de los Estados miembros en el marco de los planes de recuperación y resiliencia que se aprueben de acuerdo al Mecanismo europeo aprobado al efecto.

Dicho mecanismo europeo, tal como se explica en la Comunicación de la Comisión “Estrategia anual decrecimiento sostenible 2021”  “se fundamenta en el objetivo de la UE de lograr la sostenibilidad competitiva y la cohesión a través de una nueva estrategia de crecimiento, el Pacto Verde Europeo. La transición a un modelo económico sostenible e integrador, propiciado por una difusión y adopción más generalizadas de tecnologías digitales y limpias, puede convertir a Europa en un líder transformador. Lejos de suponer una desviación respecto de la agenda anterior a la COVID-19, el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia debe acelerar la adopción de medidas destinadas a hacer frente a los problemas preexistentes, evitando al mismo tiempo cualquier nuevo retroceso vinculado a la crisis. Las cuatro dimensiones de sostenibilidad medioambiental, productividad, equidad y estabilidad macroeconómica recogidas en la Estrategia Anual de Crecimiento Sostenible de 2020 deben seguir siendo los principios por los que se rijan los planes de recuperación y resiliencia de los Estados miembros. Estas prioridades constituyen el núcleo del Semestre Europeo y garantizan que la nueva agenda de crecimiento logre unos resultados óptimos para las personas y el planeta”.

a) El primer objetivo es el de lograr una tasa de ocupación de al menos 78 % de la población entre 20 y 64 años, al no haber sido posible alcanzar el objetivo del 75 % marcado en la estrategia europea 2020  por el duro impacto que ha tenido en el empleo la crisis sanitaria, si bien sí debe señalarse que se había superado en el tercer trimestre de 2020 ese porcentaje para los hombres (78,3 %) y quedando bastante alejado para las mujeres (66.6 %).

Dicho objetivo debe ir de la mano con la consecución de otros logros que coadyuvarían a su alcance, como son “reducir, al menos a la mitad, la brecha de género en el empleo en comparación con 2019, aumentar la provisión de educación infantil y atención a la infancia, y reducir la tasa de jóvenes ninis (que ni estudian, ni trabajan, ni reciben formación) de entre 15 y 29 años del 12,6 % (en 2019) al 9 %.  Dado que hay un amplio debate en todos los Estados, y por supuesto en el ámbito comunitario, sobre la edad de finalización de la vida laboral debido al envejecimiento de la población, la Comisión apunta la necesidad de revisar la franja de edad tomada en consideración para calcular la tasa de empleo, anunciando que “realizará un trabajo analítico y estadístico en colaboración con los Estados miembros con el fin de ajustar el indicador actual con ocasión de la revisión del presente Plan de Acción”.

b) El segundo objetivo, en línea con las numerosas llamadas, y medidas adoptadas al efecto, a la formación permanente, es la fijación de un mínimo del 60 % como porcentaje de adultos que deben participar en formación todos los años, medida que debería ir de la mano con otras complementarias como la reducción del abandono escolar prematuro y aumento de la participación en la enseñanza secundaria superior, y el incremento de las capacidades digitales básicas de tal forma que dispongan de estas al menos el 80 % de las personas entre 16 y 74 años, ya que ello se considera “una condición previa para la inclusión y la participación en el mercado laboral y la sociedad en una Europa que se ha transformado digitalmente”.

Estos objetivos, y la Comisión no hace ciertamente sino recordarlo, “se basan en los establecidos en la Agenda de Capacidades Europea , la Recomendación del Consejo sobre la educación y formación profesionales (EFP) y la Resolución del Consejo sobre el Espacio Europeo de Educación”. En la Comunicación de 1 de julio de 2020 sobre la “Agenda de Capacidades Europea para la competitividad sostenible, la equidadsocial y la resiliencia”  se expone que “Las capacidades y el aprendizaje permanente son fundamentales para el crecimiento, la productividad y la innovación sostenibles y a largo plazo, por lo que son un factor clave para la competitividad de las empresas de todos los tamaños, en particular las pequeñas y medianas empresas (pymes). Proporcionar a las personas las capacidades adecuadas les permite trabajar con mayor eficacia y aprovechar las tecnologías avanzadas, elimina el principal obstáculo detectado para la inversión empresarial, evita los desajustes en el mercado laboral y sienta las bases para la investigación y el desarrollo (I+D) y la innovación basada en la empresa. Europa solo podrá reforzar su posición ante la competencia mundial y mantener un nuevo impulso económico orientado hacia las transiciones verde y digital si tiene las capacidades adecuadas. Esto significa, en particular, cumplir el Pacto Verde Europeo, que es la estrategia de crecimiento de la UE, y alcanzar sus objetivos en los sectores y ecosistemas estratégicos señalados en la nueva estrategia industrial de la UE”.

c)  En tercer lugar, se plantea la imperiosa necesidad de reducir el número de personas en riesgo de pobreza o exclusión social como mínimo en 15 millones hasta 2030, y de ellos 5 deben ser menores, al no haberse alcanzado el objetivo marcado en la Estrategia Europea 2020 y estando en dicha situación alrededor de 91 millones de personas en la UE, de los  que 17,9 millones eran menores con edades entre 0 y 17 años. Sobre esta grave situación me permito remitir a la entrada publicada el 28 de noviembre de 2020 “Las políticas de empleo, con especialatención a los colectivos desfavorecidos. Notas para el seminario anual de laRed Europea de lucha contra la pobreza y la exclusión social en el EstadoEspañol (EAPN-ES)” 

C) El tercer bloque de la Comunicación está dedicado a la aplicación de los principios del Pilar, si bien se combina la explicación de aquello que ya se ha puesto en macha desde su aprobación en noviembre de 2017 con los objetivos marcados para el próximo futuro, concentrándose, así se afirma, en áreas en la que se necesita más atención, “no solo en el contexto actual de recuperación sino también a largo plazo, con el fin de construir una Europa social más fuerte para 2030 en beneficio de todos los europeos”.

a) El primer subgrupo está dedicado a “más y mejores puestos de trabajo”, poniéndose el acento en la creación de oportunidades de empleo en la economía real, con explicación de la Recomendación adoptada para el apoyo activo eficaz para el empleo, ya mencionada con anterioridad, y subrayando la importancia de la cooperación con los servicios de empleo y del diálogo entre los agentes sociales como fundamental “para impulsar una reestructuración socialmente responsable”, debiéndose además prestar especial atención a los jóvenes y las personas con baja cualificación laboral por ser “especialmente vulnerables a las fluctuaciones del mercado laboral”, también al fortalecimiento de la industria europea y a las pequeñas y medianas empresas, sin olvidar la importancia de la economía social ya que el empleo remunerado en este ámbito representa, según cada Estado, “entre el 1 y el 10 % de la población activa total”.

Desde la perspectiva de potenciación del diálogo social y de participación de la representación laboral en decisiones que afecten a su vida profesional es de especial interés que la Comisión inste a la autoridades nacionales y a las organizaciones empresariales y sindicales a “garantizar la información y las consultas de los trabajadores durante los procesos de reestructuración de acuerdo con las normas de la Unión, y a promover la participación de los trabajadores a nivel empresarial con miras a fomentar la innovación en el lugar de trabajo” (algo que en España parece que se pone en marcha con la modificación del art. 64 de la Ley del Estatuto de los trabajadores y el reconocimiento del derecho de la representación del personal a ser informado de aquellos algoritmos que se utilizan al efecto de la organización del trabajo).

b) El segundo subgrupo lleva por título “adecuar las normas laborales al futuro del trabajo”, y es un buena síntesis de todos los numerosos debates que hay en la actualidad sobre dicho futuro y como afectará a la vida tanto de las personas que ya se encuentran en el mercado de trabajo como de las que desean incorporarse al mismo, ya se trate de personas sujetas a relación contractual asalariada o bien como autónomas, y por supuesto también a quienes se encuentran en situación de desempleo involuntario y a quienes ya lo han abandonado por haber accedido a la jubilación.

Encontramos aquí lógicamente referencia a lo que se denomina “difuminación de las líneas tradicionales entre trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia, y una creciente heterogeneidad entre autónomos”, la creciente importancia del impacto de la inteligencia artificial en las relaciones de trabajo, y el impacto del teletrabajo que ha crecido considerablemente con ocasión de la crisis y con lo que supone para la reorganización no solo de la vida laboral sino también de la familiar.

Respecto a todo ello, la Comunicación explica todo lo que se ha venido realizando hasta el momento, subraya la importancia de la consulta previa a los agentes sociales antes de decidir actuar de forma directa, y señala ya qué medidas se propone adoptar en el inmediato futuro, cuáles son las siguientes: “Presentará en el cuarto trimestre de 2021 una propuesta legislativa sobre las condiciones laborales de los trabajadores de plataformas digitales, tras la consulta de los interlocutores sociales; ·presentará una iniciativa en el cuarto trimestre de 2021 para garantizar que el Derecho de competencia de la Unión no se interpone en el camino de los convenios colectivos para (algunos) trabajadores autónomos; ·propondrá, a partir del Libro Blanco sobre la inteligencia artificial, un reglamento de la Unión sobre la inteligencia artificial en el segundo trimestre de 2021 para la adopción del uso confiable de la IA en la economía de la Unión, especialmente en el lugar de trabajo para todas las formas de trabajo;  ·presentará en 2022 un informe sobre la aplicación de la Directiva relativa a la ordenación del tiempo de trabajo; ·garantizará un seguimiento adecuado de la resolución del Parlamento Europeo con recomendaciones a la Comisión sobre el derecho a desconectarse de las herramientas digitales”, Igualmente, insta a los agente sociales a dar seguimiento a su acuerdo marco sobre digitalización, al objeto de explorar “1) medidas para garantizar unas condiciones de teletrabajo justas y 2) medidas para garantizar que todos los trabajadores pueden disfrutar en la práctica del derecho a desconectarse”. 

Sobre dicho acuerdo remito a la entrada “La importancia del diálogo social a escalaeuropea. Notas a propósito del acuerdo marco sobre digitalización suscrito el22 de junio de 2020”  En el acuerdo se fijan unos  objetivos claros y concretos, que obviamente deberían ser incorporados en acuerdos, convenios y pactos suscritos en los ámbitos territoriales estatales por las organizaciones afiliadas: “Concienciar y mejorar la comprensión de los empleadores, los trabajadores y sus representantes de las oportunidades y desafíos en el mundo del trabajo que resultan de la transformación digital. Proporcionar un marco orientado a la acción para alentar, orientar y ayudar a los empleadores, trabajadores y sus representantes en la elaboración de medidas y acciones destinadas a aprovechar estas oportunidades y hacer frente a los desafíos, teniendo en cuenta las iniciativas, prácticas y los convenios colectivos; Fomentar un enfoque de asociación entre los empleadores, los trabajadores y sus representantes; Apoyar el desarrollo de un enfoque orientado al ser humano para la integración de la tecnología digital en el mundo del trabajo, para apoyar/ayudar a los trabajadores y mejorar la productividad”.   

c) El tercer subgrupo está dedicado a las normas de salud y seguridad en el trabajo “para un nuevo mundo laboral”, llamando a la actualización del marco normativo existente por ser absolutamente necesario ante los rápidos cambios tecnológicos y sociales experimentados en muy breve tiempo, y se hace desde una perspectiva que combina el interés de las personas trabajadoras (“entornos de trabajo saludables y seguros”) como desde la mejora de la actividad empresarial (“mantener la productividad y permitir una recuperación económica sostenible”, anunciando la presentación en segundo trimestre de este año de un nuevo marco estratégico 2021-2027 en materia de salud y seguridad en el trabajo. El marco estratégico actual puede consultarse en este enlace 

d) Sobre la movilidad laboral gira el cuatro subgrupo, con amplias referencias a las medidas adoptadas para su mejora y también para proteger el derecho a la libre circulación de trabajadores y el trabajo de los trabajadores de temporada durante la pandemia. En el quinto subgrupo se dedica una atención especial a las capacidades, apostándose, a fin de alcanzar la igualdad, en invertir en estas y en la educación “para brindar oportunidades para todos”, siendo el planteamiento general claro e indubitado al respecto: “Una mano de obra cualificada representa el motor de una economía próspera verde y digital, impulsada por ideas y productos innovadores y avances tecnológicos. Los sistemas de educación y formación desempeñan un papel fundamental a la hora de sentar las bases para el aprendizaje permanente, la empleabilidad y la participación en la sociedad. Las inversiones en el aprendizaje deben realizarse porque las pérdidas en este sector tendrán consecuencias negativas a largo plazo sobre la productividad y el crecimiento del PIB”.

Entre las propuestas de cara al próximo futuro, me parecen especialmente destacables dos: “Propondrá en el cuarto trimestre de 2021 una iniciativa sobre cuentas de aprendizaje individuales con el fin de superar los obstáculos para el acceso a la formación y empoderar a los adultos para gestionar las transiciones profesionales. ·Propondrá en el cuarto trimestre de 2021 un enfoque europeo de las microcredenciales con el fin de facilitar los itinerarios educativos flexibles y las transiciones en el mercado laboral”. Si bien, no es menos importante el objetivo declarado de captar trabajadores extranjeros extracomunitarios altamente cualificados, para lo que se  propondrá en el cuarto trimestre de este año “un paquete sobre capacidades y talentos que incluirá una revisión de la Directiva sobre residentes de larga duración (Directiva 2003/109), con el fin de crear un auténtico estatuto europeo de residente de larga duración, y una revisión de la Directiva sobre el permiso único (Directiva 2011/98), con el fin de simplificar y aclarar su alcance (incluidas las condiciones de admisión y residencia aplicables a los trabajadores con una capacitación de grado bajo y medio), y que estudiará las opciones para la creación de una reserva de talentos de la UE para trabajadores cualificados de terceros países”.

e) A continuación, sexto subgrupo, la Comunicación se concentra en aquello que denomina “construir una Unión de la igualdad”, que pasa por reforzar todas las medidas que eviten que se produzcan situaciones discriminatorias por cualquier motivo de los expresamente prohibidos por la normativa comunitaria, haciendo especial hincapié en la corrección de los estereotipos de género por el impacto, negativo, que tienen sobre las tasas de empleo y los niveles salariales de las mujeres, remitiéndose en este punto a la propuesta de Directiva antes referenciada sobre transparencia retributiva, y no olvidándose de la problemática de las personas con discapacidad.

f) El séptimo subgrupo está dedicado a la protección e inclusión social, con mención a diversas medidas ya adoptadas y otras que deben adoptarse para luchar contra la pobreza y la exclusión social, la modernización de los regímenes de rentas mínimas, el acceso a una vivienda asequible, y a unos servicios esenciales de calidad suficiente.

Deseo destacar la propuesta de presentación de una Recomendación en 2022 sobre rentas mínimas “para apoyar y complementar de forma eficaz las políticas de los Estados miembros”, y que se insta a los Estados miembros (autoridades nacionales, regionales y locales) a “aumentar la adopción de criterios socialmente responsables en la contratación pública y a fomentar su uso, de conformidad con las futuras notas orientativas de la Comisión”.

g) En el octavo subgrupo se plantea el fomentar la salud  y garantizar los cuidados, llamando la Comisión a los Estados miembros a “invertir en personal sanitario y asistencial, y a mejorar sus condiciones de trabajo y acceso a la formación”.  En estrecha relación con los anteriores, el noveno subgrupo está dedicado a “adecuar la protección social al nuevo mundo”, siendo de especial interés la necesidad de estudiar, y así se propone, “el futuro del estado de bienestar, su financiación y las interconexiones con el cambiante mundo laboral, y para presentar un informe antes de finales de 2022”, así como también iniciar un proyecto piloto en 2021 “para estudiar antes de 2023 la puesta en marcha de una solución digital que facilite la interacción entre los ciudadanos móviles y las autoridades nacionales, y para mejorar la transferibilidad transfronteriza de los derechos de seguridad social (tarjeta europea de la Seguridad Social), basándose en la iniciativa relativa a una identificación electrónica europea fiable y segura (segundo trimestre de 2021)”.  

4. En definitiva, para lograr todos estos objetivos se llama  todos los Estados miembros a hacer uso de los fondos UE aprobados expresamente para la recuperación económica y social, así como también de todos los fondos estructurales ya existentes, poniendo especial acento en el programa Next generation UE y el mecanismo de recuperación y resiliencia. No se olvide, tal como expliqué al analizar la Recomendación sobre una política activa eficaz para el empleo que esta “deja para el final aquello que es más relevante para todos los Estados miembros, cuál es, además de la supervisión y evaluación de las medidas que se adopten a fin y efecto de garantizar un uso eficiente de los recursos económicos disponibles, la obligación de incluir todas las medidas que adopten para dar cumplimiento a los objetivos marcados por aquella en los Planes de recuperación y resiliencia que deben presentarse a la Comisión para recibir fondos económicos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,  indicando muy claramente que “la subvencionabilidad de estas medidas dependerá, entre otros criterios, de su adecuación al alcance y los objetivos del Mecanismo, su contribución a dar respuesta a los desafíos identificados en las recomendaciones específicas por país adoptadas por el Consejo en el marco del Semestre Europeo y su complementariedad y coordinación con otros programas e instrumentos de la Unión, con vistas a hacer un uso pleno y óptimo del apoyo disponible”.

Estaremos atento al desarrollo real y efectivo de las medidas anunciadas. Mientras tanto, buena lectura.

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