1. La Comisión
Europea aprobó el 4 de marzo la Recomendación (UE) 2021/402, “sobre un apoyo activo eficaz para el empleo tras la crisis de la COVID-19(EASE”). El texto ha sido publicado en el Diario Oficial de la UE el día 8.
La Recomendación
parte de la tesis del posible retraso de la recuperación económica en
territorio comunitario “hasta la segunda mitad de 2021”, como consecuencia de
los rebrotes de infecciones provocados por la pandemia en los últimos meses en
varios países de la UE.
Subraya la
importancia que han tenido, y siguen teniendo, las políticas públicas para
contener la crisis, y el importante papel jugado por la financiación europea
puesta rápidamente en marcha para enfrentarse a los efectos de aquella sobre la
vida económica y social.
Resalta que las
economías del inmediato futuro se basarán en nuevos modelos de consumo, provocados
tanto por la crisis como por la apuesta comunitaria de doble transición
ecológica y digital con la ayuda del Pacto Verde Europeo , y que ello requerirá la readaptación de
empresas y trabajadores/as, con la necesidad inmediata de políticas formativas
que posibiliten un transito ordenado y eviten que se produzca un desempleo
permanente para quienes no hayan podido participar en medidas eficaces de
perfeccionamiento y reciclaje. En esta política que combine las necesidades
actuales con las del inmediato futuro, hay que evitar que colectivos ya
especialmente afectados por esta crisis y la anterior vuelvan a salir perjudicados,
con mención expresa a los jóvenes, las mujeres y colectivos vulnerables (entre
ellos la población migrante).
La tesis del
documento es que unas políticas bien diseñadas, con la estrecha implicación y participación
de los interlocutores sociales, pueden beneficiar tanto a trabajadores como a
empresas, y al mismo tiempo a la economía y a la sociedad en su conjunto, de
tal manera que “si se les apoya de forma oportuna y activa, los trabajadores de
sectores económicos afectados por la crisis tienen más probabilidades de
encontrar empleos de calidad en sectores en expansión como los sectores
ecológico y digital, o en sectores con modelos de negocio innovadores, pero
también en la economía social y en sectores que carecen de mano de obra
cualificada como los sectores sanitario y de los cuidados”.
2. Una primera
medida propuesta es concretamente la puesta en marcha de “incentivos a la
contratación y a la transición y apoyo al emprendimiento”, siendo su finalidad “promover
la creación de empleo de calidad y apoyar la empleabilidad de los trabajadores,
y acompañar las transiciones en el mercado laboral desde los sectores en
declive hacia los sectores en expansión, en particular a los sectores ecológico
y digital”.
Tales medidas deben ir acompañadas de los reglas y
controles adecuados para velar para que sean dirigidas a colectivos que las
necesiten y de forma temporal, reduciéndose gradualmente las ayudas que puedan
concederse a medida que avance la duración del contrato y velando para que
acaben convirtiéndose en contrataciones estables, siendo necesario que vayan acompañadas
de políticas formativas adecuadas y, en su caso, valorar en qué medida han de
prestar atención a la “dimensión regional” de las necesidades de ese mercado,
así como la toma en consideración de las necesidades de las pymes y de los
sectores de actividad que sufren “una especial escasez de capacidades”,
siempre, insisto, desde la perspectiva de conseguir la estabilidad de la población
trabajadora acogida as las medidas contractuales y formativas.
En la línea de
potenciar el emprendimiento, se llama por la Comisión a los Estados miembros a medidas
de apoyo en forma de subvenciones, préstamos y capital para empresas emergentes,
y regular un mejor acceso a la protección social para los trabajadores por
cuenta propia. También en estas medidas deberá prestarse especial atención a la
participación de personas “de grupos infrarrepresentados y desfavorecidos” y
nuevamente en línea con la decidida apuesta por el cambio de modelo económico, “para
los proyectos sociales, ecológicos y digitales”.
Con respecto a los
incentivos a la contratación temporal es bien conocido el debate sobre la
eficacia de tal medida, habiéndose formulado críticas a la misma (en España el
debate es recurrente) por considerar que en muchas ocasiones las contrataciones
se hubieran formalizado sin esa ayuda económica, y que no han beneficiado a los
colectivos que más las hubieran necesitado, por la falta de un diseño adecuado.
No cuestiona la Recomendación que ello pueda ocurrir, aun cuando pone mucho más
el acento en los aspectos positivos que a su parecer tiene la medida, siempre y
cuando, se reitera, se seleccione muy bien el o los colectivos a los que vayan
dirigidas y se acompañen de adecuadas políticas formativas. Si bien reconoce,
ya que ello ha sido puesto de manifiesto en numerosos estudios, que puede
existir el riesgo de creación de empleos que en cualquier caso ya se habrían creado
sin aquellas medidas, es del parecer que puede mitigarse tal riesgo “mediante
la orientación y el seguimiento, y de requisitos de mantenimiento del empleo”,
añadiendo a continuación, y prestando especial atención a la situación actual
económica, que “el riesgo es menor en un contexto de crisis, en el que es más
probable que las medidas de contratación y reciclaje tengan un impacto positivo”.
3. Como digo, las
políticas de formación juegan un papel determinante para la Comisión en una
salida de la crisis que permita tanto mantener a la mayor parte de la población
trabajadora en el empleo (mismos o nuevos puestos de trabajo en los mismos o
distintos sectores, y dentro de estos en las mismas o distintas actividades)
como facilitar la incorporación de estable de aquella que está fuera y desea
incorporarse.
Por ello, el segundo
bloque de medidas se incluyen dentro de la genérica denominación de “oportunidades
de perfeccionamiento y reciclaje y medidas de apoyo”, llamando a los Estados
miembros a una revisión de su políticas de formación para posibilitar que
lleguen a la mayor parte de la población
y que respondan a las necesidades del mercado de trabajo, con
perspectivas de atender las necesidades futuras, al mismo tiempo que se
refuerzan los mecanismos de validación de la adquisición del aprendizaje y
experiencia adquirida fuera de los circuitos educativos y formativos formales,
animando a que se concedan “microcredenciales” que puedan facilitar “la
portabilidad y el reconocimiento de los resultados del aprendizaje adquiridos
durante cursos breves o experiencias de aprendizaje”.
La tesis
fundamental de las propuestas dirigidas por la Comisión a los Estados miembros
se concentra a mi parecer en este fragmento de la norma que reproduzco: “Los
Estados miembros deben poner en marcha estrategias generales de capacitación
para los distintos sectores económicos y ecosistemas, y para ello deben apoyar
la cooperación entre empresas, interlocutores sociales, instituciones de
educación y formación, servicios públicos de empleo y otras partes interesadas
pertinentes, a lo largo de todos los ecosistemas industriales y las cadenas de
valor o regiones, en consonancia con el Pacto por las Capacidades, así como
facilitar la movilidad intersectorial y geográfica, también con la perspectiva
de posibilitar la transición verde y digital”. La especial atención a la problemática
de los jóvenes aparece nuevamente en este bloque, con la insistencia en la
aplicación de las medidas de desarrollo que han puesto en marcha los Estados
para el desarrollo en su ámbito territorial de la Garantía Juvenil.
Políticas de
formación, en suma, que, junto con incentivos adecuados a la contratación, y con
el acompañamiento de unos servicios de empleo que faciliten un mejor apoyo a
las transiciones laborales, deben también contribuir a que las políticas
sociolaborales sean inclusivas, es decir que eviten cualquier tipo de
discriminación y que tomen en consideración las distintas y muy diversas
realidades de las regiones europeas y de su ubicación.
4. En muy directa
y estrecha relación con los dos bloques de medidas anteriores se encuentra el
tercero, cual es de “mayor apoyo por parte de los servicios de empleo a las
transiciones laborales”, que no es sino un deseo de su buen y eficaz
funcionamiento para dar respuestas adecuadas a las necesidades del mercado de
trabajo, con la obligada implicación de cada Estado para dotarlos en su ámbito
territorial de “las capacidades operativas necesarias para prestar
directamente, o contribuir de otro modo, a la prestación de las distintas
formas de apoyo..” que se requieren, cuales son el apoyo personalizado a las
personas demandante de empleo (repárese, solo a título de ejemplo en España, que
en la Estrategia de Activación para el Empleo y en el Plan Anual de Políticas
de Empleo se incluyen la orientación, formación, oportunidades de empleo,
igualdad de oportunidades en el acceso al mismo, y la potenciación del emprendimiento)
y a quienes se han visto afectado por procesos
de reestructuraciones empresariales y que requieren de la readaptación de sus
conocimiento y aptitudes profesionales para poder seguir en el mercado de
trabajo (repárese nuevamente en que en España este colectivo ha sido incluido
con carácter preferente dentro de las políticas formativas).
5. No falta en
esta Recomendación una reflexión general sobre las condiciones que deben darse
de manera complementaria para que las medidas propuestas puedan surtir los
resultados positivos esperados, con mención concreta entre otra a “unas instituciones
del mercado laboral modernas”, término este último que puede ser leído y entendido
de múltiples maneras, y que a mi parecer debe ser el de combinar una organización
empresarial flexible con políticas laborales que garanticen la estabilidad y la
mejora permanente de las capacidades profesionales de la población trabajadora,
con el apoyo, eso ya lo requiere la Comisión, de un marco normativo adecuado y
de unos servicios de empleo eficaces.
Por todo ello, me parece correcta la tesis
sostenida en la Recomendación, y siempre tomando en consideración la situación
de crisis en la que todavía vivimos, cual es la de que los Estados miembros “deben
elaborar paquetes de medidas coherentes, que combinen medidas temporales y
permanentes, para abordar los desafíos del mercado laboral provocados por la
pandemia y llevar a cabo con éxito las transiciones ecológica y digital”, con
la dedicación de recursos financieros adecuados y debiendo hacer un uso pleno
de los recursos puestos a su disposición por la normativa comunitaria, es decir
los distintos fondos (estructurales y ad hoc) existentes, cuales son “en
particular el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y el Fondo Europeo de Desarrollo
Regional (FEDER), del Fondo de Transición Justa, el Fondo Europeo de Adaptación
a la Globalización (FEAG), la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los
Territorios de Europa (REACT-EU), la Reserva de Adaptación al Brexit y el
Instrumento de Apoyo Técnico, para diseñar y ejecutar las medidas EASE”.
6. Y bien, la
Recomendación deja para el final aquello que es más relevante para todos los
Estados miembros, cuál es, además de la supervisión y evaluación de las medidas
que se adopten a fin y efecto de garantizar un uso eficiente de los recursos
económicos disponibles, la obligación de incluir todas las medidas que adopten
para dar cumplimiento a los objetivos marcados por aquella en los Planes de recuperación
y resiliencia que deben presentarse a la Comisión para recibir fondos
económicos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, indicando muy claramente que “la subvencionabilidad de estas medidas dependerá,
entre otros criterios, de su adecuación al alcance y los objetivos del
Mecanismo, su contribución a dar respuesta a los desafíos identificados en las
recomendaciones específicas por país adoptadas por el Consejo en el marco del
Semestre Europeo y su complementariedad y coordinación con otros programas e
instrumentos de la Unión, con vistas a hacer un uso pleno y óptimo del apoyo
disponible”.
Buena lectura…., y
buena aplicación por parte de los Estados miembros.
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