1. Lunes, 3 de
septiembre, primer día laborable después del período vacacional del mes de
agosto, total o parcial (cada vez es mayor la distribución partida de las
vacaciones, con reserva de fechas para otros períodos del año, especialmente
para el período navideño, y también un número no menospreciable de personas
trabajadores prefieren disfrutarlas en otras fechas como julio o septiembre)
para la mayor parte de la población trabajadora.
Bueno, matizo, ya
que dicho disfrute es para quienes tienen un empleo y no para quienes se
encuentran en situación de desempleo, 3.490.100 personas si tomamos el dato de
la Encuesta de Población Activa facilitado por el Instituto Nacional deEstadística para el segundo trimestre de este año. Muy probablemente, el
concepto de vacaciones tampoco case muy bien con la actividad de muchos
trabajadores autónomos (que sean verdaderamente o no autónomos es otra cuestión)
que viven de sus ingresos por los servicios facturados y que no pueden en
bastantes ocasiones dejar de percibirlos durante todo un mes. El concepto de
vacaciones laborales tampoco encaja con las personas jóvenes que aún no han
accedido al mercado de trabajo y que tampoco han continuado sus estudios.
En definitiva, y
es solo una reflexión que dejo apuntada para un debate más tranquilo en otro
momento, el número de personas que se encuentran en el mercado de trabajo
ocupadas, y a las que nos referimos cuando hablamos de quienes “tienen vacaciones”
es bien distinto, por inferior al de la población activa, y no digamos ya nada
más sobre la disminución del porcentaje que ese grupo significaría sobre el
total de la población, si computáramos la población inactiva y dentro de la misma
muy especialmente la población jubilada y que con anterioridad sí había estado
integrada, incorporada al mundo del trabajo (sobre el concepto de trabajo, también
es necesaria cada vez más una reflexión profunda ¿no les parece?).
2. Bueno, pues hoy
también regresan al trabajo parlamentario la gran mayoría de sus señorías en el
Congreso y en el Senado, ya que la actividad de ambas Cámaras ha estado paralizada
durante el mes de agosto a excepción de la actividad de las y los
parlamentarios que integran la Diputación Permanente.
También, al igual que para las vacaciones, hay que
matizar, un poco menos que antes, la afirmación anterior, ya que a finales del
mes de agosto aquellas y aquellos parlamentarios que forman parte de algunas
comisiones ha tenido ya trabajo con ocasión de la comparecencia de diversos
Ministros y Ministras, siendo de destacar en el ámbito social (con
implicaciones en el ámbito de la protección social y del empleo) la
comparecencia de la Ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, Sra.
Magdalena Valerio, para informar de las actuaciones de su Departamento ante la
problemática de las migraciones en general y de las medidas de asistencia a
personas que pueden tener la consideración jurídica de refugiados en particular.
Quien desee ver, y
oír, el texto íntegro de la intervención puede hacerlo acudiendo al "Canal Parlamento TV" del Congreso, y para quien le baste la síntesis remito a la nota de prensa delMinisterio, en la que se recoge su afirmación de que el gobierno centra todo su
esfuerzo en la consecución de una inmigración que reúna tres características: “debe
ser ordenada, porque no cabe el “papeles para todos”. Debe ser integradora, porque
el objetivo de la inmigración legal no puede ser otro que la integración plena
de los migrantes en nuestra sociedad. Y, por último, debe ser de carácter
comunitario, puesto que es la única solución posible en la Europa sin fronteras
que estamos intentando entre todos construir, lo que requiere de mayores dosis
de solidaridad para que los esfuerzos se repartan de una manera justa”.
Es un regreso a la
actividad relativamente tranquilo (como lo es también en el ámbito universitario
en el que me muevo, un día el de hoy en el que muchas personas “descubren” que
el mundo no se acabó el 31 de julio y que siguen pendientes de resolver muchas
cuestiones guardadas en un cajón, o más exactamente en algún fichero de
ordenador, a finales de julio, aunque también sea necesario “ponerse las pilar”
lo más rápidamente posible para preparar todo lo que quede pendiente para un
buen inicio del nuevo curso académico), al menos esta semana. Por lo que
respecta al ámbito laboral y de protección social sí hay ya mañana martes una
nueva reunión de la Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos delPacto de Toledo, en la que, además de otras personas, comparecerán dos
profesoras de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social con acreditados y
solventes conocimientos de Protección Social, por lo que espero y deseo que sus
señorías escuchen con interés su intervenciones y propuestas. Me refiero a la
profesora Lourdes López Cumbre, Catedrática de Derecho del Trabajo y de la
Seguridad Social en la Universidad de Cantabria, y a la profesora Olga
Fotinopoulou Basurko, Profesora titular de Derecho del Trabajo y de la
Seguridad Social en la Universidad del País Vasco y coautora del blog “Trabajoal Derecho”.
3. El cambio de
gobierno acaecido el mes de junio debería llevar a que sean objeto de aceptación
a trámite, cuando aún no haya sido así, y de tramitación parlamentaria en el
seno de las Comisiones correspondientes del Congreso y del Senado en todos los
casos, diversas proposiciones de ley presentadas por los grupos parlamentarios
en las que se proponen reformas importantes de la normativa laboral y de
protección social.
Todos los textos
presentados tienen relevancia, y de la lectura de los mismos me atrevo a decir,
con conocimiento de causa, que en su elaboración han participado prestigiosos
juristas del mundo académico y profesional. Hago esta afirmación porque las
introducciones de algunas de dichas proposiciones de ley son, además de una
explicación detallada de las modificaciones propuestas a diversas normas
vigentes, un riguroso estudio doctrinal (eso sí, sin citas a pie de página o
bibliografía al final de un artículo, que parecen ser obligadas en todo texto
académico si se pretende demostrar su solvencia) de la materia abordada, de sus
virtudes y muy especialmente de sus defectos, obviamente a juicio del grupo
parlamentario que la presenta y para la que propone modificaciones.
Algunas de esas
proposiciones han merecido ya mi atención en entradas anteriores del blog, si
bien todas y cada una de ellas merecerían un estudio y examen muy detallado si
llegaran a aprobarse y convertirse en ley. Tales son la presentada por el grupoparlamentario de Ciudadanos “de conciliación, igualdad y apoyo a las familias”,
y la presentada por el grupo de Unidos Podemos – En Comú Podem – En Marea, “contrala precariedad y por la estabilidad en el empleo”. En menor medida también han
sido objeto de atención las proposiciones presentadas por el último grupo
citado y por el socialista sobre “igualdad retributiva entre mujeres y hombres”,
y “para garantizar la igualdad de trato entre mujeres y hombres en materia retributiva”,
respectivamente.
Alguna ya ha perdido,
afortunadamente, la razón de ser que motivó su presentación, y digo afortunadamente
porque se ha corregido normativamente la diferencia existente entre trabajadores
y trabajadoras que prestan sus servicios a tiempo parcial varios días a la
semana y quienes lo hacen todos los días, a efecto del cómputo de cotización de
todos los días para el acceso a las prestaciones por desempleo (véase mi
entrada “Mejora de la protección por desempleo de los trabajadores a tiempoparcial vertical (o de como una cuestión prejudicial lleva, cuatro años mástarde, a la modificación de la normativa aplicable). Nota al RD 950/2018 de 27de julio, y recordatorio de la STJUE de 9.11.2017 (C-98/15)”.
4. Baste ahora
recordar, además de las ya citadas, que hay otras proposiciones de ley cuya trascendencia,
por su contenido de indudable interés, deberán merecer la atención de todo el
mundo laboralista en los próximos meses, y
ya no solo porque es muy probable que sean objeto de tramitación
parlamentaria tras su toma en consideración, sino también porque incorporaran
propuestas que están siendo estudiadas en el seno del Ministerio de Trabajo,
Migraciones y Seguridad Social, para ver de qué forma pueden incorporarse a la
normativa vigente, de forma total o parcial.
En el bien
entendido, como he recordado, y es muy fácil decirlo, en más de una ocasión,
que aquellas reformas que pueden operarse por la vía reglamentaria no creo que
susciten mayores problemas en punto a su aprobación, publicación y posterior
aplicación y ejecución, pero que sí pueden tenerlas las que traten de modificar,
y son medidas contenidas en prácticamente todas las proposiciones de ley que se
han publicado en el Boletín Oficial del Congreso de los Diputados desde el 10
de noviembre de 2017 (fecha de la publicación de la proposición de UP-ECP-EM
sobre la igualdad retributiva) hasta el momento presente, texto normativos con rango
de ley, como son la Ley del Estatuto de los trabajadores o la Ley General de
Seguridad Social por citar dos de los ejemplos más significativos, dada la
actual composición del Congreso y la muy estrecha mayoría de que dispone el actual
gobierno, condicionada además por factores políticos que muy poco tienen que
ver con algunas de dichas normas (en otras ocasiones si hay diferencias claras entre
los “socios”, pues no se olvide, por ejemplo, que el desaparecido grupo
parlamentario de Convergència i Unió -- ahora, sus herederos, parciales, del
PDeCat -- fueron firmes defensores de la
reforma laboral impulsada por el gobierno del Partido Popular en 2012).
Estas
proposiciones guardan directa relación, al igual que las anteriores, con modificaciones
de muchas normas laborales y de protección social, no sólo de las dos citadas,
sino también de otras de mucha importancia por su cotidiana aplicación, como
por ejemplo la Ley sobre Infracciones y sanciones en el orden social,
modificada en tantas ocasiones desde la aprobación del Real Decreto Legislativo
5/2000 de 4 de agosto que ya hemos perdido las y los laboralistas la cuenta de
su número, y hay que ir siempre al texto consolidado publicado por el Boletín
Oficial del Estado para estar seguro de que estamos consultando en unos caso, y
aplicando en otros, la norma vigente.
5. Así por ejemplo,
la proposición de ley “para garantizar la igualdad de trato y de oportunidadesentre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación”, presentada por el grupo
socialista, además de importantes modificaciones en la LET se proponen también
en la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre, sobre violencia de género, y la
Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres, al objeto, entre otras medidas las de “consagrar definitivamente y regular los derechos de conciliación de la
vida personal, familiar y laboral”, con la finalidad expresa de “favorecer la
asunción equilibrada de las responsabilidades familiares”.
Refiriéndose solo
a esa problemática, merece especial atención la proposición de UP – ECP – EM “relativa a la reforma del sistema de permisos yprestaciones para el cuidado y atención de menores por parte de sus progenitores/as,en caso de nacimiento, adopción, guarda con fines adopción o acogimiento”, que
pretende la modernización de un sistema de permisos que, según los grupos que
presentan el texto, “ya no responde a la realidad económica y social de España,
contraviene el principio de igualdad, lesiona gravemente los derechos y
necesidades de la infancia, y no contribuye a la responsabilidad”, y que incluye
como uno de sus ejes principales la individualización de derechos, previendo que
cada progenitor o progenitora “tendrá derecho al mismo período de suspensión,
sin que ninguna parte del mismo pueda ser cedido o compartido, y con derecho a
una prestación del 100 de la base reguladora durante toda su duración”.
6. De mucho calado
es la proposición presentada por UP-ECP-EM, de modificación de la LET “alobjeto de fortalecer la negociación colectiva en la regulación de lasrelaciones laborales”. No es a mi parecer, nada más ni nada menos que un torpedo
en la línea de flotación de la reforma laboral del 2012 en el ámbito colectivo que
tenía el claro objetivo de fortalecer el poder empresarial y relegar a un papel
secundario la intervención de los agentes sociales en la ordenación de la
negociación colectiva, al dar prioridad aplicativa a los convenios de empresa.
No es por
casualidad, lógicamente, que la proposición incluya la modificación de los
arts. 41, 82, 84 y 86 de la LET, para volver a la senda del obligado acuerdo en
toda modificación de condiciones de trabajo, la muy estrecha y rigurosa regulación de un posible descuelgue
del convenio vigente, la desaparición de
la prioridad aplicativa del convenio de empresa y la devolución del poder
ordenador de la estructura negocial a los agentes sociales, y la recuperación de
la ultraactividad de los convenios, aspecto normativo este último que cobra si
cabe más importancia tras la validación por
el TS de la reforma de 2012 del art. 86.3 (véase el comentario a la sentencia
de 5 de junio de 2018).
7. ¿Y qué decir de
las proposiciones que afectan a las prestaciones por desempleo, pensiones, prestaciones
económicas por hijo o hija a cargo?
Pues que se tratan
de textos que deberán guiar las reformas gubernamentales en los próximos meses,
y que deberán servir de guía para los trabajos de la Comisión antes citada
sobre el Pacto de Toledo. Bueno, matizo, este es mi parecer tras comprobar la
rigurosidad y solvencia jurídica de las modificaciones propuestas a los textos
vigentes, siendo cuestión distinta la de que sean aceptadas – no lo creo – por todos
los grupos parlamentarios, y que las disponibilidades económicas, o más exactamente
las opciones políticas sobre el uso de los recursos disponibles, puedan llevar
a su adopción en mayor o menor medida.
De tal forma, hay
dos propuestas concretas que no me parece que deban tener problemas para su
aceptación, ambas relativas a la mejora de las prestaciones económicas por hijo
o hija a cargo, presentadas por el PDeCAT a través del grupo mixto, y por UP-ECP-EM.En ambos casos, se incrementa el importe actual y también el límite de ingresos
para poder acceder a la prestación, planteándose por el primer grupo que el
objetivo es “aumentar la base de beneficiarios, sin perder de vista el objetivo
a medio plazo, de implantar una prestación para la crianza de los hijos de carácter
universal”.
En la lucha contra
la pobreza, que afecta cada vez más al colectivo infantil, se incluye también (véase
su art. 7), con una perspectiva ciertamente mucho más amplia, otra proposición
de UP-ECP-EM “contra la pobreza y exclusión social”, que incorpora dos medidas de indudable importancia
como son la puesta en marcha de un “Plan de Trabajo Garantizado” que tiene como
objetivo “la creación directa de un millón de puestos de trabajo digno”, con la
fijación de un salario mínimo de 1.050 euros mensuales, y la creación de un sistema
de renta mínima garantizada que garantizaría el acceso a todas las personas que
actualmente no pueden acceder a las prestaciones del mismo tenor existentes en
las Comunidades Autónomas.
Una reforma sustancial
de la LGSS en materia de protección por desempleo se contempla en la
proposición que, con esta denominación, se presentó el mes de abril por
UP-EC-EM, con la que se pretende una mejora de las prestaciones contributivas y
una más adecuada regulación de las prestaciones asistenciales que facilite el
acceso a ella por parte de todas las personas interesadas y que no puede
basarse principalmente en el acceso previo paso por la prestación contributiva.
Sin duda,
cualquier cambio normativo incorporará, y así se hace también en el texto, la
supresión de la referencia a la cuantía de los
ingresos de la unidad familiar (y no solo de la persona interesada) para
poder acceder a la prestación asistencial, y una medida concreta como es el
subsidio para mayores de 55 años es muy factible que puede recuperarse para los
mayores de 52 años, tal como estaba prevista en la regulación anterior, así
como también la ampliación de su percepción hasta llegar a la edad ordinaria de
jubilación y no, como ahora está regulado, hasta que la persona trabajadora
pueda enlazar con una pensión de tipo contributivo en cualquiera de sus
modalidades. Por no hablar, y son palabras mayores ya que sería un cambio significativo
y que haría justicia a las necesidades de una buena parte de la población,
mayoritariamente femenina, con condiciones de trabajo precarias, como es el
personal doméstico, de ampliar el ámbito de aplicación de la normativa para que
incorpore a este colectivo.
Y para un estudio
que ahora es imposible efectuar, ya que la proposición de ley es un auténtico tratado
doctrinal con aportaciones muy concretas, queda la proposición de leypresentada por UP_ECP-EM “sobre reforma de las pensiones y otras medidas de caráctersocial”, de la que ahora solo deseo destacar dos párrafos que permiten
identificar plenamente cual es la razón de ser, y por donde irá su contenido,
del texto: para los autores y autoras del documento, no se trata de medidas técnicas
y apolíticas las que puedan adoptarse, ya que ello no tendría en cuenta que estamos
ante medidas “… de gran impacto que afectan a toda la ciudadanía y, por tanto,
son los ciudadanos y las ciudadanas, y no instancias no elegidas, los que deben
determinar el modelo de Seguridad Social y la forma de hacer frente a problemas
que en el fondo son de crecimiento económico, de políticas laborales, fiscales
y de redistribución de la renta….. Hay que cuestionar y someter a debate este
posicionamiento ideológico que se ha venido imponiendo en España desde el Pacto
de Toledo de 1995 y que se ha reforzado con las reformas de los últimos años desde
la del 2011 y, en especial, la del 2013”.
8. Concluyo esta
entrada inicial del nuevo curso. Buena lectura de las proposiciones de ley, y
como siempre dice el profesor y bloguero incansable Ignasi Beltrán de Heredia,
a quien doy la bienvenida tras su reincorporación a la actividad bloguera tras
el parón vacacional, estaremos atentos a su tramitación.
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