1. El
Boletín Oficial del Estado publica hoy martes, 4 de septiembre el RealDecreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, de transposición de directivas en materiade protección de los compromisos por pensiones con los trabajadores, prevencióndel blanqueo de capitales y requisitos de entrada y residencia de nacionales depaíses terceros y por el que se modifica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, delProcedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública, cuya
disposición final quinta establece que su entrada en vigor se produce el mismo
día de su publicación.
2. El artículo
tercero del RDL modifica la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a losemprendedores y su internacionalización, para adecuar el ordenamiento jurídico
español en materia de extranjería a la Directiva (UE) 2016/801 del ParlamentoEuropeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a los requisitos deentrada y residencia de los nacionales de países terceros con fines deinvestigación, estudios, prácticas, voluntariado, programas de intercambio dealumnos o proyectos educativos y colocación au pair, completando lo ya regulado
en dicha norma y también lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobrederechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y
en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.
El plazo de
transposición de la Directiva finalizo el 23 de mayo de este año, y ello motivó
la iniciación por la Comisión Europea de un procedimiento formal de infracción
n.º 2018/0166. Esta es la razón, la misma que para las otras dos Directivas
transpuestas por el RDL, que han llevado al gobierno a la aprobación de la
norma ahora objeto de anotación.
Sobre el contenido de dicha Directiva remito a la entrada publicada en el blog el 22 de mayo de 2016, de la que solo recupero ahora dos fragmentos de especial interés en materia laboral:
"Igualmente, se abre la posibilidad a
los estudiantes de terceros países que se licencien (creo que graduar es ahora
el término académicamente más correcto), y a los investigadores tras la
culminación de su actividad investigadora, de permanecer en el Estado para
buscar trabajo o para crear una empresa, si bien la autorización que se expida
“no debe suponer la concesión de un derecho de acceso automático al mercado
laboral o de creación de una empresa”, y previéndose también que “los Estados
miembros deben conservar la facultad de tomar en consideración la situación de
su mercado laboral cuando el nacional de un país tercero a quien se le expidió
una autorización para permanecer en el territorio con fines de búsqueda de
empleo o para crear una empresa solicite un permiso de trabajo para cubrir una
vacante”.
Por último, destaco que tampoco la
Directiva pretende armonizar la legislación de los Estados miembros en materia
de Seguridad Social, sino que se limita “a aplicar el principio de igualdad de
trato en el ámbito de la seguridad social a los nacionales de países terceros
incluidos en su ámbito de aplicación”, y no concede derechos “en aquellas
situaciones excluidas del ámbito de aplicación del Derecho de la Unión, como en
el caso de que los miembros de la familia residan en un país tercero”. De forma
mucho más concreta, la introducción expone que en muchos Estados miembros el
derecho a las prestaciones familiares se supedita a un determinado vínculo con
el Estado miembro en cuestión, “ya que las prestaciones están pensadas para
fomentar un desarrollo demográfico positivo con objeto de garantizar la futura
mano de obra en dicho Estado miembro”, y en virtud del tal planteamiento,
“cuando el investigador y su familia permanezcan temporalmente en un Estado
miembro, la presente Directiva no debe afectar a la facultad del Estado miembro
en cuestión de restringir, en determinadas condiciones, la igualdad de trato
respecto de las prestaciones familiares”.
3. En la
introducción del RDL se detallan las modificaciones incorporadas en la Ley
14/2013 en los siguientes términos: “Se modifica el artículo 72, para prever
una autorización de residencia para los investigadores incluidos en el ámbito
subjetivo en la Directiva, que tendrán derecho a la movilidad dentro de la
Unión Europea prevista en la norma comunitaria; manteniendo para otros
investigadores, al amparo de la habilitación dada por el considerando 29 de la
Directiva, la autorización ya existente en nuestro ordenamiento, que no dará
acceso a dicha movilidad.
Se posibilita, además, al
investigador, una vez finalizada la actividad investigadora, la permanencia en
nuestro país durante un tiempo limitado para la búsqueda de empleo o para
emprender un proyecto empresarial, en línea con el artículo 25 de la Directiva.
Se modifica el artículo 75.4,
transponiendo lo previsto en el artículo 18 de la Directiva, a los efectos de
posibilitar la expedición de visados de residencia de validez inferior a un
año.
Se modifica el artículo 76,
estableciéndose como preceptiva la tramitación electrónica de las
autorizaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y en atención a lo previsto en el artículo 34 de la
Directiva.
Se introduce una disposición
adicional decimoséptima, en línea con el artículo 25 de la norma comunitaria,
para que los estudiantes internacionales que ya han finalizado sus estudios en
España puedan acceder a una autorización de residencia para la búsqueda de
empleo o para emprender un proyecto empresarial.
Se introduce una disposición
adicional decimoctava, que prevé una autorización de residencia para participar
en un programa de prácticas para los extranjeros que hayan obtenido un título
de educación superior en los dos años anteriores a la fecha de solicitud o que
estén realizando estudios que conduzcan a la obtención de un título de
educación superior, tal y como se define en los artículos 3 y 13 de la
Directiva.
Se introduce una disposición
adicional decimonovena, relativa a las tasas, de acuerdo con el artículo 36 de
la Directiva.
Se añade una nueva disposición
final decimotercera para recoger que en lo no previsto en la Ley 14/2013, de 27
de septiembre, en relación con la movilidad internacional, será de aplicación
la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los
Extranjeros en España y su integración social”.
Por otra parte, y en estrecha y
directa relación con las modificaciones operadas por el artículo tercero, el
artículo cuarto procede a la modificación del Reglamento 55/2011, de desarrollo
de la Ley Orgánica 4/2000, siendo su finalidad la de incorporar al ordenamiento
jurídico interno “los artículos de la Directiva sobre los aspectos
procedimentales de la autorización prevista para los estudiantes internacionales,
tanto en su primera admisión como en el caso de la intramovilidad UE, y para
adaptar la exigencia de requisitos a los voluntarios a lo establecido por la
Directiva cuando estos participen en el Servicio Voluntario Europeo”. Las
modificaciones concretas efectuadas son las siguientes: “Se modifica el
apartado 3 del artículo 37, para adaptar la duración de la autorización al
artículo 18.1 de la Directiva sobre la duración de la autorización, cuando los
estudios se desarrollen en una institución de enseñanza superior y conduzcan a
la obtención de un título de educación superior.
Se modifica el artículo 38,
relativo a los requisitos para obtener el visado y/o autorización de estancia
por estudios, a los efectos de prever el acceso a la situación de estancia por
estudios a través de la concesión de una autorización sin visado previo, a
extranjeros que se hallen regularmente en España; así como para incorporar al
ordenamiento español la exención del requisito de contar con un seguro de
responsabilidad civil que dé cobertura a la labor del voluntario, en el caso de
que dicha labor sea realizada en el marco del Servicio Voluntario Europeo,
prevista en el artículo 14.1.c) de la Directiva.
Se modifica el artículo 39, con el
objetivo de simplificar los procedimientos y trámites, de acuerdo con los
apartados 4 y 5 del artículo 7 de la Directiva. Y se añade un nuevo apartado 8
para permitir que la solicitud de autorizaciones de estancia por estudios UE
también pueda ser presentada por la institución de educación superior en la que
el estudiante va a cursar estudios; así como la posibilidad de tramitación
colectiva de autorizaciones.
Por último, se modifica el artículo
44, relativo a la movilidad dentro de la Unión Europea, para adaptarlo a lo
previsto en el artículo 31 de la Directiva”.
Por último, debe señalarse que la disposición
derogatoria única del RDL, norma dictada al amparo del título competencial del
art. 149.1.2 de la Constitución, deroga el art. 38bib de la LO 4/2000, así como
también su título IV (arts. 73 a 84) en cuanto que transponía la Directiva
2005/71/CE que fue derogada por la Directiva ahora traspuesta.
4. Adjunto a continuación el texto
comparado de la normativa vigente hasta el día de hoy y la que entra en vigor,
resaltando su especial interés para el ámbito académico universitario, por lo
que la lectura de la norma es especialmente recomendable para quienes presten sus
servicios en las áreas de relaciones internacionales de las Universidades.
Igualmente, y por lo que respecta
al ámbito laboral, deseo, previamente a la comparación, destacar el texto del apartado
quinto de la nueva disposición adicional décimo octava, en la que se dispone
que “En aquellos supuestos en los que el extranjero queda vinculado con la
entidad de acogida mediante un contrato de trabajo en prácticas, no se aplicará la situación nacional de
empleo. Sin perjuicio de someterse a la regulación propia del trabajo en
prácticas, este contrato deberá contener, al menos, el contenido previsto en
este artículo para el convenio”, y en el apartado seis que “… la duración (del
contrato) será la prevista en el mismo
regida por la legislación laboral aplicable en cada momento”, es decir
entre seis meses y dos años según lo dispuesto en el art. 11.1 de la Ley del
Estatuto de los trabajadores (la negrita es mía).
Buena lectura.
Texto
vigente hasta 4.9.2018
Ley
14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su
internacionalización.
Artículo
72. Formación, Investigación, desarrollo e innovación.
Los
extranjeros que pretendan entrar en España, o que siendo titulares de una
autorización de estancia y residencia, deseen realizar actividades de
formación, investigación, desarrollo e innovación en entidades públicas o
privadas, deberán estar provistos del correspondiente visado o de una
autorización de residencia para formación o investigación que tendrá validez
en todo el territorio nacional, en los siguientes casos:
a)
El personal investigador al que se refieren el artículo 13 y la disposición
adicional primera de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la
Tecnología y la Innovación.
b)
El personal científico y técnico que lleve a cabo trabajos de investigación
científica, desarrollo e innovación tecnológica, en entidades empresariales o
centros de I+D+i establecidos en España.
c)
Los investigadores acogidos en el marco de un convenio por organismos de
investigación públicos o privados, en
las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
d)
Los profesores contratados por universidades, órganos o centros de educación
superior e investigación, o escuelas de negocios establecidos en España, de acuerdo con los criterios que se
establezcan reglamentariamente.
Artículo
75. Visados de estancia y residencia.
4.
Los visados de residencia previstos en esta Sección se expedirán conforme a
lo dispuesto en el Reglamento (UE) 265/2010 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 25 de marzo de 2010, por el que se modifica el Convenio de
aplicación del Acuerdo de Schengen y el Reglamento (CE) 562/2006 por lo que
se refiere a la circulación de personas con visados de larga duración. Estos
visados tendrán validez de un año y autorizarán la residencia de su titular
en España sin necesidad de tramitar la tarjeta de identidad de extranjero.
Artículo
76. Procedimiento de autorización.
1.
La tramitación de las autorizaciones de residencia previstas en esta Sección
se efectuará por la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos,
contemplará la utilización de medios telemáticos y su concesión corresponderá
a la Dirección General de Migraciones.
El
plazo máximo de resolución será de veinte días desde la presentación de la
solicitud. Si no se resuelve en dicho plazo, la autorización se entenderá
estimada por silencio administrativo. Las resoluciones serán motivadas y
podrán ser objeto de recurso de alzada, de acuerdo con lo previsto en los
artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo
Común.
2.
Los titulares de una autorización reguladas en esta Sección podrán solicitar
su renovación por periodos de dos años siempre y cuando mantengan las
condiciones que generaron el derecho.
Disposición
final novena. Título competencial.
La
Sección 2.ª del Título V y las disposiciones adicionales cuarta, quinta,
sexta y séptima se dictan al amparo del artículo 149.1.2.ª de la Constitución
en materia de nacionalidad, inmigración, extranjería y derecho de asilo.
Real
Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España
y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.
Artículo
37. Definición.
3.
La duración de la estancia será igual a la de la actividad respecto a la que
se concedió la autorización, con el límite máximo de un año, sin perjuicio de
lo establecido en el artículo 40 de este Reglamento.
Artículo
38. Requisitos para obtener el visado.
Son
requisitos para la obtención del visado de estudios:
1.
Con carácter general y para todos los supuestos previstos en el artículo
anterior:
a)
Requisitos a valorar por la Misión diplomática u Oficina consular:
1.º
Si el extranjero fuera menor de edad, y cuando no venga acompañado de sus
padres o tutores y no se encuentre bajo el supuesto del artículo 189, estar
autorizado por éstos para el desplazamiento a España a efectos de realizar la
actividad de que se trate, con constancia del centro, organización, entidad y
organismo responsable de la actividad y del periodo de estancia previsto.
2.º
Tener garantizados los medios económicos necesarios para sufragar los gastos
de estancia y regreso a su país, y, en su caso, los de sus familiares, de
acuerdo con las siguientes cuantías:
Para
su sostenimiento, una cantidad que represente mensualmente el 100% del IPREM,
salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento
por todo el tiempo que haya de durar la estancia.
En
el supuesto de participación en un programa de movilidad de alumnos, para seguir
un programa de enseñanza secundaria y/o bachillerato en un centro docente o
científico oficialmente reconocido, la acreditación de la cuantía prevista en
el párrafo anterior será sustituida por el hecho de que el programa de
movilidad contenga previsiones que garanticen que el sostenimiento del
extranjero queda asegurado dentro del mismo.
Para
el sostenimiento de los familiares que estén a su cargo, durante su estancia
en España: una cantidad que represente mensualmente el 75% del IPREM, para el
primer familiar, y el 50% del IPREM para cada una de las restantes personas
que vayan a integrar la unidad familiar en España, salvo que se acredite
debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que
haya de durar la estancia.
No
se computarán, a los efectos de garantizar ese sostenimiento, las cuantías
utilizadas o a utilizar para sufragar, en su caso, el coste de los estudios,
del programa de movilidad o de las prácticas no laborales.
3.º
Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.
4.º
Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con
una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
5.º
Cuando la duración de la estancia supere los seis meses, se requerirá,
además:
No
padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud
pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario
Internacional de 2005.
Cuando
se trate de solicitantes mayores de edad penal, carecer de antecedentes
penales en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco
años, por delitos previstos en el ordenamiento español.
b)
Requisito a valorar por la Oficina de Extranjería: cuando se trate de
solicitantes mayores de edad penal y para estancias superiores a seis meses,
que carecen de antecedentes penales en España, durante los últimos cinco
años.
2.
Además de los requisitos de carácter general establecidos en el apartado
anterior, será necesario cumplir, para cada uno de los supuestos de estancia
previstos, los siguientes requisitos específicos, a valorar por la Oficina de
Extranjería:
a)
Realización o ampliación de estudios: haber sido admitido en un centro de
enseñanza autorizado en España, para la realización de un programa de tiempo
completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.
b)
Realización de actividades de investigación o formación: haber sido admitido
en un centro reconocido oficialmente en España para la realización de dichas
actividades. En el caso de actividades de investigación, dicho centro será
una Universidad, un centro del Consejo Superior de Investigaciones
Científicas u otra institución pública o privada de I+D.
c)
Participación en un programa de movilidad de alumnos, para seguir un programa
de enseñanza secundaria y/o bachillerato en un centro docente o científico
oficialmente reconocido:
1.º
Haber sido admitido en un centro de enseñanza secundaria y/o bachillerato o
científico oficialmente reconocido.
2.º
Haber sido admitido como participante en un programa de movilidad de alumnos,
llevado a cabo por una organización oficialmente reconocida para ello.
3.º
Que la organización de movilidad de alumnos se haga responsable del alumno
durante su estancia, en particular en cuanto al coste de sus estudios, así
como los gastos de estancia y regreso a su país.
4.º
Ser acogido por una familia o institución durante su estancia, en las
condiciones normativamente establecidas, y que habrá sido seleccionada por la
organización responsable del programa de movilidad de alumnos en que
participa.
d)
Realización de prácticas no laborales, en el marco de un convenio firmado con
un organismo o entidad pública o privada: haber sido admitido para la
realización de prácticas no remuneradas, en base a la firma de un convenio,
en una empresa pública o privada o en un centro de formación profesional
reconocido oficialmente.
e)
Prestación de un servicio de voluntariado:
1.º
Presentar un convenio firmado con la organización encargada del programa de
voluntariado, que incluya una descripción de las actividades y de las
condiciones para realizarlas, del horario a cumplir, así como de los recursos
disponibles para cubrir su viaje, manutención y alojamiento durante su
estancia.
2.º
Que la organización haya suscrito un seguro de responsabilidad civil por sus
actividades.
Artículo
39. Procedimiento.
1.
La solicitud deberá presentarse personalmente, en modelo oficial, en la
misión diplomática u oficina consular española en cuya demarcación resida el
extranjero.
2.
A la solicitud se acompañarán los siguientes documentos:
a)
Pasaporte en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, con
una vigencia mínima del periodo para el que se solicita la estancia.
b)
La documentación que acredite el cumplimiento de todos los requisitos
previstos en el artículo anterior, en función del supuesto concreto en que se
fundamente la solicitud.
Sin
perjuicio de ello, la inexistencia de antecedentes penales en España será
comprobada de oficio por la Administración.
3.
La oficina consular requerirá, por medios electrónicos, resolución de la
Delegación o Subdelegación del Gobierno competente sobre la autorización de
estancia.
Será
competente la Delegación o Subdelegación del Gobierno en la provincia en la
que vaya a iniciarse la actividad.
Con
carácter previo a dictar resolución sobre la autorización de estancia, la
Delegación o Subdelegación del Gobierno requerirá informe policial, cuyo
contenido valorará en el marco de su decisión.
El
plazo máximo para resolver sobre la autorización será de siete días desde la
recepción de la solicitud, transcurridos los cuales sin haber obtenido
respuesta se entenderá que su sentido es favorable.
4.
Si la resolución sobre la autorización de estancia es desfavorable, la misión
diplomática u oficina consular notificará al interesado el sentido de la
resolución, informándole por escrito en el mismo documento de los recursos
administrativos y judiciales que procedan contra la misma, los órganos ante
los que deban interponerse y los plazos previstos para ello. Igualmente, la
misión diplomática u oficina consular resolverá el archivo del procedimiento
relativo al visado.
5.
Concedida, en su caso, la autorización de estancia, la misión diplomática u
oficina consular resolverá y expedirá, en su caso, el visado. La duración del
visado será igual al periodo de estancia autorizado, salvo en los supuestos
en los que proceda la emisión de Tarjeta de Identidad de Extranjero.
El visado será
denegado:
a) En su caso,
cuando consten antecedentes penales del solicitante en sus países anteriores
de residencia durante los últimos cinco años por delitos previstos en el
ordenamiento español.
b) Cuando, para
fundamentar la petición, se hayan presentado documentos falsos o formulado
alegaciones inexactas, o medie mala fe.
c) Cuando
concurra una causa prevista legalmente de inadmisión a trámite que no hubiera
sido apreciada en el momento de la recepción de la solicitud.
6.
En el supuesto de concesión del visado, el extranjero deberá recogerlo en el
plazo de dos meses desde su notificación. De no efectuarse en el plazo
mencionado la recogida, se entenderá que el interesado ha renunciado al
visado concedido y se producirá el archivo del procedimiento.
7.
Si la estancia tuviera una duración superior a seis meses, el extranjero
deberá solicitar la correspondiente Tarjeta de Identidad de Extranjero en el
plazo de un mes desde la entrada efectiva en España.
Artículo
44. Movilidad dentro de la Unión Europea.
1.
Todo estudiante extranjero que haya sido admitido para la realización o
ampliación de estudios en otro Estado miembro de la Unión Europea podrá
solicitar cursar o completar parte de sus estudios en España, no siendo
exigible la obtención de visado.
El
estudiante extranjero podrá ser acompañado por los miembros de su familia en
los términos establecidos en el artículo 41 de este Reglamento.
2.
La solicitud podrá ser presentada en cualquier momento anterior a la entrada
en territorio español y, a más tardar, en el plazo de un mes desde que se
efectúe la misma.
Se
presentará, dirigida a la Oficina de Extranjería correspondiente a la
provincia en que esté situado el centro de enseñanza, ante la oficina
consular española correspondiente al lugar previo de residencia en la Unión
Europea o ante la propia Oficina de Extranjería.
3.
A la solicitud se acompañará la siguiente documentación.
a)
Documentación acreditativa de su condición de admitido como estudiante en
otro Estado miembro de la Unión Europea.
b)
Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en
el artículo 38, apartados 1 y 2.a).
4.
La Oficina de Extranjería tramitará la solicitud y notificará la resolución
en el plazo máximo de un mes.
5.
Concedida, en su caso, la autorización, el extranjero deberá entrar en España
en el plazo máximo de tres meses desde la notificación de la resolución, de
no encontrarse ya en territorio español.
6.
En caso de autorizaciones de estancia de duración superior a seis meses, el
extranjero habrá de solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de
Extranjero, ante la Oficina de Extranjería o la Comisaría de Policía
correspondientes, en el plazo de un mes desde la notificación de la
resolución o, en su caso, de la entrada en España.
|
Texto
en vigor a partir 4.9.2018.
Artículo
tercero. Modificación de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los
emprendedores y su internacionalización.
La
Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su
internacionalización, queda modificada como sigue:
Uno.
El artículo 72 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo
72. Formación, Investigación, desarrollo e innovación.
1.
Los extranjeros que pretendan entrar en España, o que siendo titulares de una
autorización de estancia y residencia, deseen realizar actividades de
formación, investigación, desarrollo e innovación en entidades públicas o
privadas, deberán estar provistos del correspondiente visado o de una
autorización de residencia para formación o investigación que tendrá validez
en todo el territorio nacional, en los siguientes casos:
a)
El personal investigador al que se refieren el artículo 13 y la disposición
adicional primera de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la
Tecnología y la Innovación.
b)
El personal científico y técnico que lleve a cabo trabajos de investigación
científica, desarrollo e innovación tecnológica, en entidades empresariales o
centros de I+D+i establecidos en España.
c)
Los investigadores acogidos en el marco de un convenio por organismos de
investigación públicos o privados.
d)
Los profesores contratados por universidades, órganos o centros de educación
superior e investigación, o escuelas de negocios establecidos en España.
2. La
autorización de residencia para investigación tendrá dos modalidades:
a) Autorización
de residencia para investigación UE. Procederá esta autorización en el
supuesto de extranjeros incluidos en el primer apartado de este artículo que
sean titulares de un doctorado o de una cualificación de educación superior
adecuada que le permita acceder a programas de doctorado, y hayan sido
seleccionados por la entidad de investigación con el fin de realizar una
actividad investigadora.
Además de los
requisitos generales del artículo 62, el solicitante de una autorización de
residencia para investigación UE deberá presentar un convenio de acogida o
contrato de trabajo, que, sin perjuicio de los requisitos propios de la
modalidad contractual de que se trate, incluirá los siguientes elementos:
1.º El título o
propósito de la actividad de investigación o el ámbito de investigación.
2.º El
compromiso, por parte del extranjero, de tratar de completar la actividad de
investigación.
3.º El
compromiso, por parte de la entidad de investigación, de acoger al extranjero
con el fin de completar la actividad de investigación.
4.º La fecha
inicial y final de la actividad de investigación o su duración estimada.
5.º Información,
en su caso, sobre la movilidad prevista en otros Estados miembros.
A los efectos de
solicitar esta autorización, las cartas de invitación expresamente aceptadas
por el investigador podrán ser consideradas como convenios cuando cumplan
dicho contenido mínimo.
b) Autorización
de residencia para investigación nacional. Procederá esta autorización en el
supuesto de extranjeros incluidos en el primer apartado de este artículo no
contemplados en el apartado 2.a).
3. El período de
validez de una autorización de residencia para investigación será de dos años
o igual a la duración del convenio de acogida o contrato, en caso de ser esta
inferior. Una vez cumplido dicho plazo podrán solicitar la renovación de la
autorización de residencia por periodos sucesivos de dos años siempre y
cuando se mantengan las condiciones que generaron el derecho de acuerdo con
lo previsto en el artículo 76.2.
4. La
autorización de residencia para investigación UE habilitará a impartir clases
relacionadas con la actividad investigadora, además de la actividad
investigadora, sin perjuicio de la necesidad de cumplir requisitos
específicos de acuerdo con la normativa sectorial correspondiente.
5. Los titulares
de una autorización de residencia para investigación UE, expedida por España,
podrán entrar, residir y desarrollar una investigación en uno o varios
Estados miembros y ser acompañados por los familiares definidos en el
artículo 62.4, previa comunicación o solicitud de autorización, en su caso, a
las autoridades de dichos Estados de acuerdo con su normativa en aplicación
de la Directiva (UE) 2016/801 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de
mayo de 2016, relativa a los requisitos de entrada y residencia de los
nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios,
prácticas, voluntariado, programas de intercambio de alumnos o proyectos
educativos y colocación au pair.
6. Las entidades
establecidas en otros Estados miembros de la Unión podrán desplazar a España,
previa comunicación a la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos
Estratégicos, a los extranjeros titulares de una autorización de residencia
para investigación UE expedida en dicho Estado, durante la validez de dicha
autorización, a los que podrán acompañar los miembros de su familia. Esta
comunicación deberá efectuarse cuando se presente la solicitud de
autorización en el primer Estado o, una vez admitido el investigador en ese primer
Estado, tan pronto se tenga conocimiento del proyecto de movilidad.
En la
comunicación se incluirá el documento de viaje válido y la autorización
válida expedida por el primer Estado miembro, que abarcará el período de
movilidad. Además, la comunicación incluirá:
a) El convenio
de acogida o contrato suscrito en el primer Estado miembro así como la
duración prevista y las fechas estimadas de la movilidad.
b) La prueba de
que el investigador dispone de un seguro médico y recursos económicos
suficientes, para sí y los miembros de la familia, en su caso, de acuerdo con
lo previsto en el artículo 62.3 de esta ley.
7. La Dirección
General de Migraciones podrá oponerse, de manera motivada, a la movilidad del
investigador en el plazo de 30 días a partir de la fecha de recepción de la
comunicación completa en los siguientes supuestos:
a) Cuando no se
cumplan las condiciones previstas en el apartado anterior.
b) Cuando los
documentos presentados se hayan adquirido fraudulentamente o hayan sido
falsificados o manipulados.
c) Cuando haya
transcurrido el período de validez de la autorización en el otro Estado
Miembro.
En caso de
oposición por parte de la Dirección General de Migraciones, el primer Estado
permitirá la reentrada sin más trámites del extranjero desplazado y de su
familia. Si no se hubiera producido todavía el desplazamiento a España, la
resolución denegatoria impedirá el mismo.
8. Las entidades
dedicadas a la investigación a las que se refiere el capítulo I del título II
de la Ley 14/2011, podrán solicitar su inscripción en la Unidad de Grandes
Empresas y Colectivos Estratégicos. Igualmente podrán solicitar esta
inscripción otras entidades de investigación previa acreditación de los
requisitos previstos en una Orden Ministerial del Ministerio de la
Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad a iniciativa conjunta de
los Ministerios de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y de Economía y
Empresa.
La inscripción
tendrá una validez de 5 años renovables si se mantienen los requisitos.
Cualquier modificación de las condiciones deberá ser comunicada a la Unidad
de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos en el plazo de 30 días. En caso
de no comunicar dicha modificación, la entidad dejará de estar inscrita en la
Unidad.
La entidad
inscrita estará exenta de acreditar, en el momento de la solicitud, los
requisitos previstos en el artículo 62.3, letras f) y g). No obstante, la
Administración podrá efectuar de oficio comprobaciones del cumplimiento de
estos requisitos para lo cual la entidad deberá disponer de la documentación
acreditativa.
No obstante su
inscripción en la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos, no se
beneficiarán de la exención recién citada las entidades dedicadas a la
investigación que en los tres años anteriores a la solicitud de inscripción
hayan sido sancionadas por infracción grave o muy grave en materia de
extranjería e inmigración o no hayan acreditado el cumplimiento de los
requisitos en las comprobaciones de oficio efectuadas por la Administración.
Se podrá retirar
la inscripción o denegar su renovación cuando concurra cualquiera de las
siguientes circunstancias:
a) La entidad
dedicada a la investigación haya dejado de cumplir los requisitos.
b) La
inscripción se haya obtenido fraudulentamente.
c) Una entidad
dedicada a la investigación haya firmado de forma fraudulenta o con
negligencia un convenio de acogida o un contrato con un nacional de un país
tercero.
Cuando se
deniegue una solicitud de renovación o se retire la inscripción, podrá prohibirse
a la entidad en cuestión volver a solicitarla antes de que haya transcurrido
un período de cinco años a partir de la fecha de publicación de la decisión
de no renovación o retirada.
9. Una vez
finalizada la actividad investigadora, los extranjeros podrán permanecer en
España durante un periodo máximo de doce meses con el fin de buscar un empleo
adecuado en relación con el campo de la investigación realizada o para
emprender un proyecto empresarial.
A tal efecto,
durante los sesenta días naturales previos a la fecha de expiración de la
vigencia de su autorización de residencia y durante los noventa días
naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de
dicha autorización de residencia, el investigador deberá comunicar por medios
electrónicos a la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos el
deseo de permanecer con el fin antes descrito.
La Unidad de
Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos comprobará con la entidad dedicada
a la investigación, antes de prorrogar la autorización, que se ha producido
la finalización de la actividad investigadora, que dispone de un seguro de
enfermedad y el mantenimiento de recursos suficientes. Para acreditar esta
última circunstancia, el solicitante presentará una declaración responsable
en la que detallará los medios con los que acredite la suficiencia de
recursos.
El plazo para
resolver esta prórroga será de 20 días, transcurridos los cuales se entenderá
concedida por silencio administrativo. La comunicación a la UGE prorrogará la
validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento.
Una vez
concedida la prórroga y durante la vigencia de la misma, en caso de encontrar
un empleo adecuado en relación con el campo de la investigación realizada o
de haber emprendido un proyecto empresarial, se deberá solicitar la
autorización correspondiente de entre las reguladas en la Ley Orgánica
4/2000, de 11 de enero, o en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre.»
Dos.
Se modifica el apartado 4 del artículo 75 que queda redactado en los
siguientes términos:
«4.
Los visados de residencia previstos en esta sección se expedirán conforme a
lo dispuesto en el Reglamento (UE) 265/2010 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 25 de marzo de 2010, por el que se modifica el Convenio de aplicación
del Acuerdo de Schengen y el Reglamento (CE) 562/2006 por lo que se refiere a
la circulación de personas con visados de larga duración. Estos visados
tendrán validez de un año o igual a la
duración de la autorización de residencia, en caso de ser esta inferior,
y autorizarán la residencia de su titular en España sin necesidad de tramitar
la tarjeta de identidad de extranjero.»
Tres.
Se modifica el artículo 76 que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo
76. Procedimiento de autorización.
1.
La tramitación de las autorizaciones de residencia previstas en esta sección
se efectuará por la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos, a
través de medios telemáticos y su concesión corresponderá a la Dirección
General de Migraciones.
El
plazo máximo de resolución será de veinte días desde la presentación
electrónica de la solicitud en el
órgano competente para su tramitación. Si no se resuelve en dicho plazo,
la autorización se entenderá estimada por silencio administrativo. Las
resoluciones serán motivadas y podrán ser objeto de recurso de alzada, de
acuerdo con lo previsto en los
artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La solicitud de
autorizaciones de residencia previstas en esta sección prorrogará la vigencia
de la situación de residencia o de estancia de la que fuera titular el
solicitante hasta la resolución del procedimiento.
2. Una vez
concedida la autorización, si la misma tuviera una vigencia superior a seis
meses, se deberá solicitar la tramitación de la tarjeta de identidad de
extranjero.
3.
Los titulares de una autorización regulada en esta sección podrán solicitar
su renovación por periodos de dos años siempre y cuando mantengan las
condiciones que generaron el derecho, sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 67.2. Las renovaciones se
tramitarán utilizando medios electrónicos. La Dirección General de
Migraciones podrá recabar los informes necesarios para pronunciarse sobre el
mantenimiento de las condiciones que generaron el derecho.
La presentación
de la solicitud de renovación prorrogará la validez de la autorización hasta
la resolución del procedimiento. También se prorrogará en el supuesto en que
la solicitud se presentara en los noventa días posteriores a la finalización
de la anterior autorización, sin perjuicio de la incoación, en su caso, del
correspondiente expediente sancionador.»
Cuatro. Se añade
una disposición adicional decimoséptima que queda redactada del siguiente
modo:
«Disposición
adicional decimoséptima. Autorización de residencia al estudiante para la
búsqueda de empleo o para emprender un proyecto empresarial.
1. Una vez
finalizados los estudios en una institución de educación superior, los
extranjeros, que hayan alcanzado como mínimo el Nivel 6 de acuerdo al Marco
Europeo de Cualificaciones, correspondiente a la acreditación de grado,
podrán permanecer en España durante un período máximo e improrrogable de doce
meses con el fin de buscar un empleo adecuado en relación con el nivel de los
estudios finalizados o para emprender un proyecto empresarial.
2. A tal efecto,
durante los sesenta días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia
de su autorización de estancia por estudios y durante los noventa días
naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de
dicha autorización de estancia, el estudiante solicitará mediante medios
electrónicos una autorización de residencia para la búsqueda de empleo o para
emprender un proyecto empresarial a la Delegación o Subdelegación del
Gobierno de la provincia en la que vaya a residir, que únicamente comprobará
que se ha obtenido el título o certificado de educación superior u otra
prueba de cualificación oficial, que cuenta con seguro médico y el
mantenimiento de recursos suficientes. Para acreditar esta última
circunstancia, el solicitante presentará una declaración responsable en la
que detallará los medios con los que acredite la suficiencia de recursos.
3. La solicitud
en el plazo indicado en el apartado anterior prorroga la validez de la
autorización anterior hasta la resolución del procedimiento. Todo ello, sin
perjuicio de la posible incoación del correspondiente procedimiento
sancionador por la infracción en que se hubiese incurrido de haber caducado
la autorización.
4. El plazo para
resolver esta autorización será de 20 días, transcurridos los cuales se
entenderá concedida por silencio administrativo.
5. Durante la
vigencia de la autorización de residencia para la búsqueda de empleo o para
emprender un proyecto empresarial, podrá estar acompañado por sus familiares
en caso de que estos ya le hubiesen acompañado durante su estancia por
estudios. Su permanencia estará en todo caso vinculada a la situación del
titular de la autorización principal.
6. Durante la
vigencia de la autorización de residencia para la búsqueda de empleo o para
emprender un proyecto empresarial, en caso de encontrar un empleo adecuado en
relación con el nivel de los estudios finalizados o de haber emprendido un
proyecto empresarial, se deberá solicitar la autorización correspondiente de
entre las reguladas en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, o en la Ley
14/2013, de 27 de septiembre.»
Cinco. Se añade
una disposición adicional decimoctava, que queda redactada del siguiente
modo:
«Disposición
adicional decimoctava. Autorización de residencia para prácticas.
1. Los
extranjeros que hayan obtenido un título de educación superior en los dos años
anteriores a la fecha de solicitud o que estén realizando estudios que
conducen a la obtención de un título de educación superior en España o en el
extranjero, podrán participar en un programa de prácticas mediante la firma
de un convenio de prácticas o contrato de trabajo en prácticas con el fin de
mejorar sus conocimientos, su práctica y su experiencia en un entorno
profesional.
2. Para ello
deberán estar provistos de una previa autorización de residencia para
prácticas y, en caso de que no se hallen o residan en territorio español, del
correspondiente visado que será emitido de conformidad con los procedimientos
descritos en esta ley.
3. La
autorización de residencia para prácticas será solicitada por la entidad de
acogida mediante medios electrónicos y tendrá validez en todo el territorio
nacional. La solicitud se dirigirá a la Delegación o Subdelegación del
Gobierno en la provincia en la que vaya a desarrollarse la actividad que
resolverá en el plazo de 30 días. Si no se resuelve en dicho plazo, la
autorización se entenderá estimada por silencio administrativo.
4. El
solicitante deberá acreditar los siguientes requisitos para solicitar la
autorización de residencia para prácticas:
a) Que el
extranjero ha sido admitido para la realización de prácticas en base a la
firma de un convenio de prácticas con una entidad de acogida, que contemple
una formación teórica y práctica. El convenio de prácticas contendrá, al
menos:
1.º Una
descripción del programa de prácticas, incluido el objetivo educativo o los
componentes de las prácticas.
2.º La duración
de las prácticas.
3.º Las
condiciones de las prácticas y de su supervisión.
4.º Las horas de
prácticas.
5.º La relación
jurídica entre la persona en prácticas y la entidad de acogida.
b) Que el
extranjero ha obtenido un título de educación superior en los dos años
anteriores a la fecha de solicitud o que está realizando estudios que
conducen a la obtención de un título de educación superior.
c) Que las
prácticas se efectúan en el mismo campo académico y al mismo nivel de
cualificación que el título de educación superior o el programa de estudios
referido.
d) Que el
extranjero dispondrá durante su residencia de seguro de enfermedad y de
recursos suficientes.
e) Que el
extranjero carece de antecedentes penales en sus países anteriores de
residencia durante los últimos cinco años por delitos previstos en el
ordenamiento español y no figura como rechazable en el espacio territorial de
los países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
f) Que, en su
caso, el extranjero se encuentra regularmente en territorio español.
5. En aquellos
supuestos en los que el extranjero queda vinculado con la entidad de acogida
mediante un contrato de trabajo en prácticas, no se aplicará la situación
nacional de empleo. Sin perjuicio de someterse a la regulación propia del
trabajo en prácticas, este contrato deberá contener, al menos, el contenido
previsto en este artículo para el convenio.
6. El período de
validez de esta autorización de residencia para prácticas será de seis meses
o igual a la duración del convenio de prácticas, de ser esta inferior. Esta
autorización podrá ser renovada, por una sola vez, no pudiendo exceder de un
año el periodo total de la autorización inicial y de su prórroga. En el caso
de que se trate de un contrato de trabajo en prácticas, la duración será la
prevista en el mismo regida por la legislación laboral aplicable en cada
momento.
7. Los
extranjeros que hubieran obtenido una autorización de residencia de
conformidad con la presente disposición, podrán solicitar la tarjeta de
identidad de extranjero.»
Seis. Se añade
una disposición adicional decimonovena, que queda redactada del siguiente
modo:
«Disposición adicional
decimonovena. Tasa por autorizaciones de residencia y tramitación de
comunicaciones.
1. La presente
tasa se regirá por las fuentes normativas establecidas en la Ley 8/1989, de
13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
2. Constituye el
hecho imponible de la tasa la tramitación y expedición de las autorizaciones
de residencia, sus prórrogas, renovaciones y visados, así como la tramitación
de las comunicaciones que se prevén en esta ley.
3. La tasa se
devengará con la solicitud de la autorización, prórroga, renovación o visado
o, en el caso de comunicaciones, cuando estas se efectúen.
4. Serán sujetos
pasivos los solicitantes de las autorizaciones y demás actuaciones referidas
a las mismas y quienes resulten legitimados para efectuar las comunicaciones.
5. El importe de
la tasa se establecerá por orden ministerial, atendiendo al coste de los
servicios prestados. La gestión y liquidación de la tasa se ajustará a las
normas que se establezcan en dicha orden ministerial.»
Siete. Se
modifica la disposición final novena, cuyo penúltimo párrafo queda redactado
en los siguientes términos:
«La Sección 2.ª
del Título V y las disposiciones adicionales cuarta, quinta, sexta, séptima,
decimoséptima, decimoctava y decimonovena se dictan al amparo del artículo 149.1.2.ª
de la Constitución en materia de nacionalidad, inmigración, extranjería y
derecho de asilo.»
Ocho. La actual
disposición final decimotercera pasa a ser decimocuarta y la nueva
disposición final decimotercera queda redactada del siguiente modo:
«Disposición
final decimotercera. Aplicación de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero,
sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración
social.
En lo no
previsto en esta Ley, en relación con la movilidad internacional, será de aplicación
la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los
Extranjeros en España y su integración social.»
Artículo
cuarto. Modificación del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de
enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su
integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por el
Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.
El
Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y
libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su
reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20
de abril, queda modificado en los siguientes términos:
Uno.
Se modifica el apartado 3 del artículo 37, que queda redactado en los
siguientes términos:
«3.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 40, la duración de la estancia
será igual a la de la actividad respecto a la que se concedió la
autorización, con el límite máximo de un año; o de dos años, cuando el programa de estudios se desarrolle en una
institución de enseñanza superior autorizada y conduzca a la obtención de un
título de educación superior reconocido, lo que puede incluir un curso
preparatorio a dicha educación superior o unas prácticas de formación
obligatoria.»
Dos.
Se modifica el artículo 38 que queda redactado en los términos siguientes:
«Artículo
38. Requisitos para obtener el visado y/o
autorización de estancia.
Se
deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos generales para
la obtención del visado y/o
autorización de estancia previstos en este Capítulo:
1.
Con carácter general y para todos los supuestos previstos en el artículo
anterior:
a)
Requisitos a valorar por la Misión diplomática u Oficina consular en el caso de solicitudes de visado, y
por la Oficina de Extranjería en el caso de autorizaciones de estancia
solicitadas a favor de extranjeros que ya se encuentran regularmente en España:
1.º
Si el extranjero fuera menor de edad, y cuando no venga acompañado de sus
padres o tutores y no se encuentre bajo el supuesto del artículo 189, estar
autorizado por éstos para el desplazamiento a España a efectos de realizar la
actividad de que se trate, con constancia del centro, organización, entidad y
organismo responsable de la actividad y del periodo de estancia previsto.
2.º
Tener garantizados los medios económicos necesarios para sufragar los gastos
de estancia y regreso a su país, y, en su caso, los de sus familiares, de
acuerdo con las siguientes cuantías:
Para
su sostenimiento, una cantidad que represente mensualmente el 100% del IPREM,
salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento
por todo el tiempo que haya de durar la estancia.
En
el supuesto de participación en un programa de movilidad de alumnos, para
seguir un programa de enseñanza secundaria y/o bachillerato en un centro
docente o científico oficialmente reconocido, la acreditación de la cuantía
prevista en el párrafo anterior será sustituida por el hecho de que el
programa de movilidad contenga previsiones que garanticen que el
sostenimiento del extranjero queda asegurado dentro del mismo.
Para
el sostenimiento de los familiares que estén a su cargo, durante su estancia
en España: una cantidad que represente mensualmente el 75% del IPREM, para el
primer familiar, y el 50% del IPREM para cada una de las restantes personas
que vayan a integrar la unidad familiar en España, salvo que se acredite
debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que
haya de durar la estancia.
No
se computarán, a los efectos de garantizar ese sostenimiento, las cuantías
utilizadas o a utilizar para sufragar, en su caso, el coste de los estudios,
del programa de movilidad o de las prácticas no laborales.
3.º
Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.
4.º
Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con
una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
5.º
Cuando la duración de la estancia supere los seis meses, se requerirá,
además:
No
padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud
pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario
Internacional de 2005.
Cuando
se trate de solicitantes mayores de edad penal, carecer de antecedentes
penales en los países de residencia durante los últimos cinco años, por
delitos previstos en el ordenamiento español.
b)
Requisito a valorar por la Oficina de Extranjería: cuando se trate de
solicitantes mayores de edad penal y para estancias superiores a seis meses,
que carecen de antecedentes penales en España, durante los últimos cinco
años.
2.
Además de los requisitos de carácter general establecidos en el apartado anterior,
será necesario cumplir, para cada uno de los supuestos de estancia previstos,
los siguientes requisitos específicos, a valorar por la Oficina de
Extranjería:
a)
Realización o ampliación de estudios: haber sido admitido en un centro de
enseñanza autorizado en España, para la realización de un programa de tiempo
completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.
b)
Realización de actividades de investigación o formación: haber sido admitido
en un centro reconocido oficialmente en España para la realización de dichas
actividades. En el caso de actividades de investigación, dicho centro será
una Universidad, un centro del Consejo Superior de Investigaciones
Científicas u otra institución pública o privada de I+D.
c)
Participación en un programa de movilidad de alumnos, para seguir un programa
de enseñanza secundaria y/o bachillerato en un centro docente o científico
oficialmente reconocido:
1.º
Haber sido admitido en un centro de enseñanza secundaria y/o bachillerato o
científico oficialmente reconocido.
2.º
Haber sido admitido como participante en un programa de movilidad de alumnos,
llevado a cabo por una organización oficialmente reconocida para ello.
3.º
Que la organización de movilidad de alumnos se haga responsable del alumno
durante su estancia, en particular en cuanto al coste de sus estudios, así
como los gastos de estancia y regreso a su país.
4.º
Ser acogido por una familia o institución durante su estancia, en las
condiciones normativamente establecidas, y que habrá sido seleccionada por la
organización responsable del programa de movilidad de alumnos en que
participa.
d)
Realización de prácticas no laborales, en el marco de un convenio firmado con
un organismo o entidad pública o privada: haber sido admitido para la
realización de prácticas no remuneradas, en base a la firma de un convenio,
en una empresa pública o privada o en un centro de formación profesional
reconocido oficialmente.
e)
Prestación de un servicio de voluntariado:
1.º
Presentar un convenio firmado con la organización encargada del programa de
voluntariado, que incluya una descripción de las actividades y de las
condiciones para realizarlas, del horario a cumplir, así como de los recursos
disponibles para cubrir su viaje, manutención y alojamiento durante su
estancia.
2.º
Que la organización haya suscrito un seguro de responsabilidad civil por sus
actividades. Este requisito no se
exigirá a los voluntarios que participen en el Servicio Voluntario Europeo.»
Tres.
El artículo 39 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo
39. Procedimiento.
1.
La solicitud del visado deberá presentarse personalmente o mediante representación en la misión diplomática u oficina
consular española en cuya demarcación resida el extranjero, en modelo oficial.
2.
A dicha solicitud se acompañarán los siguientes documentos:
a)
Pasaporte en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, con
una vigencia mínima del periodo para el que se solicita la estancia.
b)
La documentación que acredite el cumplimiento de todos los requisitos
previstos en el artículo anterior, en función del supuesto concreto en que se
fundamente la solicitud.
Sin
perjuicio de ello, la inexistencia de antecedentes penales en España será
comprobada de oficio por la Administración.
3.
La oficina consular requerirá, por medios electrónicos, resolución de la
Delegación o Subdelegación del Gobierno competente sobre la autorización de
estancia.
Será
competente la Delegación o Subdelegación del Gobierno en la provincia en la
que vaya a iniciarse la actividad.
Con
carácter previo a dictar resolución sobre la autorización de estancia, la
Delegación o Subdelegación del Gobierno requerirá informe policial, cuyo
contenido valorará en el marco de su decisión.
El
plazo máximo para resolver sobre la autorización será de siete días desde la
recepción de la solicitud, transcurridos los cuales sin haber obtenido
respuesta se entenderá que su sentido es favorable.
4.
Si la resolución sobre la autorización de estancia es desfavorable, la misión
diplomática u oficina consular notificará al interesado el sentido de la
resolución, informándole por escrito en el mismo documento de los recursos
administrativos y judiciales que procedan contra la misma, los órganos ante los
que deban interponerse y los plazos previstos para ello. Igualmente, la
misión diplomática u oficina consular resolverá el archivo del procedimiento
relativo al visado.
5.
Concedida, en su caso, la autorización de estancia, la misión diplomática u
oficina consular resolverá y expedirá, en su caso, el visado. La duración del
visado será igual al periodo de estancia autorizado, salvo en los supuestos
en los que proceda la emisión de Tarjeta de Identidad de Extranjero.
6.
En el supuesto de concesión del visado, el extranjero deberá recogerlo
personalmente en el plazo de dos meses desde su notificación. De no
efectuarse en el plazo mencionado la recogida, se entenderá que el interesado
ha renunciado al visado concedido y se producirá el archivo del
procedimiento.
7. En el
supuesto del artículo 37.1.a), la solicitud de la autorización de estancia
por estudios podrá presentarse por el extranjero, personalmente, mediante
representación o a través de los medios telemáticos habilitados para ello, en
el modelo oficial, en la Delegación o Subdelegación del Gobierno en la
provincia en la que vaya a iniciarse la actividad siempre y cuando se halle
regularmente en territorio español y presente la solicitud con una antelación
mínima de un mes a la fecha de expiración de su situación. En estos casos,
será la Delegación o Subdelegación del Gobierno la encargada de valorar los
documentos que acompañen a la solicitud y de resolver y notificar al
interesado el sentido de la resolución en un plazo máximo de un mes.
8. Sin perjuicio
de lo anterior, la solicitud de autorizaciones de estancia para la
realización de programas de enseñanza superior, podrán presentarse por la
institución en la que va a cursar los estudios el extranjero, debiendo
acompañar a la solicitud los documentos requeridos que serán valorados por la
Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente. El plazo máximo para
resolver y notificar será de un mes. Una vez obtenida la autorización, el
estudiante deberá obtener el correspondiente visado si se encontrase fuera
del territorio español.
Las
instituciones de enseñanza superior que suscriban un código de buenas
prácticas podrán solicitar la tramitación colectiva de estas autorizaciones,
que estará basada en la gestión planificada de un cupo temporal de
autorizaciones presentadas por tales instituciones de educación superior. En
estos casos, el plazo máximo para resolver y notificar será de 15 días.
9. El visado o
autorización de estancia serán denegados:
a) En su caso,
cuando consten antecedentes penales del solicitante en los países de
residencia durante los últimos cinco años por delitos previstos en el
ordenamiento español.
b) Cuando, para
fundamentar la petición, se hayan presentado documentos falsos o formulado
alegaciones inexactas, o medie mala fe.
c) Cuando
concurra una causa prevista legalmente de inadmisión a trámite que no hubiera
sido apreciada en el momento de la recepción de la solicitud.
10.
Si la estancia tuviera una duración superior a seis meses, el extranjero
deberá solicitar la correspondiente Tarjeta de Identidad de Extranjero en el
plazo de un mes desde la entrada efectiva en España.»
Cuatro.
Se modifica el artículo 44, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 44.
Movilidad dentro de la Unión Europea.
1. Los
estudiantes que posean una autorización de estancia válida para la
realización de programas de enseñanza superior, expedida por España, y que
participen en un programa de la Unión o multilateral que incluya medidas de
movilidad o que estén cubiertos por un acuerdo entre dos o más instituciones
de enseñanza superior, tendrán derecho a entrar y permanecer en uno o varios
Estados Miembros a fin de realizar parte de sus estudios en una institución
de enseñanza superior previa comunicación a las autoridades de dichos Estados
de acuerdo con su normativa en aplicación de la Directiva (UE) 2016/801,
durante un período de hasta 360 días por Estado miembro.
2. Los
estudiantes que posean una autorización válida expedida por otro Estado
miembro de conformidad con la Directiva (UE) 2016/801 y que participen en un
programa de la Unión o multilateral que incluya medidas de movilidad o que
estén cubiertos por un acuerdo entre dos o más instituciones de enseñanza
superior, tendrán derecho a entrar y permanecer en España, durante un período
de hasta 360 días, a fin de realizar parte de sus estudios en una institución
de educación superior española, previa comunicación a la Delegación del
Gobierno o Subdelegación en la provincia en la que vaya a iniciarse la
actividad.
La comunicación
se realizará en cualquier momento anterior a la entrada en territorio español
y, a más tardar, en el plazo de un mes desde que se efectúe la misma por la
institución de educación superior española, con indicación de la duración
prevista y las fechas de la movilidad.
En la
comunicación se incluirá el documento de viaje válido y la autorización
válida expedida por el primer Estado miembro que abarcará el período total de
movilidad. Además, la comunicación incluirá la prueba de que el estudiante
está realizando parte de sus estudios en el marco de un programa de la Unión
o multilateral que incluye medidas de movilidad o de un acuerdo entre dos o
más instituciones de enseñanza superior y la prueba de que el estudiante ha
sido aceptado por una institución de educación superior española.
La
correspondiente Delegación o Subdelegación del Gobierno podrá presentar
objeciones a la movilidad del estudiante, dentro de un plazo de 30 días a
partir de la fecha de recepción de la comunicación completa, cuando:
a) No se cumplan
las condiciones establecidas en este apartado.
b) Los
documentos presentados se hayan adquirido fraudulentamente o hayan sido
falsificados o manipulados o sea aplicable alguno de los motivos de
denegación de una solicitud de autorización.
c) Haya
transcurrido la duración máxima de estancia a la que se refiere este
apartado.
En caso de
oposición a la movilidad no se permitirá al estudiante realizar parte de sus
estudios en la institución de enseñanza superior española y el primer Estado
permitirá la reentrada sin más trámites del extranjero desplazado. Si no se
hubiera producido todavía el desplazamiento a España, la resolución
denegatoria impedirá el mismo.
3. Los
estudiantes extranjeros que hayan sido admitidos para la realización o
ampliación de estudios en otro Estado miembro de la Unión Europea, pero que
no estén cubiertos por un programa de la Unión o multilateral que incluya
medidas de movilidad o por un acuerdo entre dos o más instituciones de
enseñanza superior, podrán presentar una solicitud de autorización para
entrar y permanecer en España a fin de cursar o completar parte de sus
estudios en una institución de enseñanza superior española no siendo exigible
la obtención de visado.
La solicitud
podrá ser presentada en cualquier momento anterior a la entrada en territorio
español y, a más tardar, en el plazo de un mes desde que se efectúe la misma.
Se presentará,
dirigida a la Oficina de Extranjería correspondiente a la provincia en que
esté situado el centro de enseñanza, ante la oficina consular española
correspondiente al lugar previo de residencia en la Unión Europea o ante la
propia Oficina de Extranjería.
A la solicitud
se acompañará la siguiente documentación.
a) Documentación
acreditativa de su condición de admitido como estudiante en otro Estado
miembro de la Unión Europea.
b) Documentación
acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo
38, apartados 1 y 2.a).
La Oficina de
Extranjería tramitará la solicitud y notificará la resolución en el plazo
máximo de un mes.
Concedida, en su
caso, la autorización, el extranjero deberá entrar en España en el plazo
máximo de tres meses desde la notificación de la resolución, de no
encontrarse ya en territorio español.
En caso de
autorizaciones de estancia de duración superior a seis meses, el extranjero
habrá de solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero, ante
la Oficina de Extranjería o la Comisaría de Policía correspondientes, en el
plazo de un mes desde la notificación de la resolución o, en su caso, de la
entrada en España.»
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9 comentarios:
Hola, soy chilena y estoy con visa de estudiante y mi esposo con visado de acompañante, es posible que con esta nueva modificación de ley, el tenga derecho a trabajar algunas horas??
Buenos días. Lamento no poder responder a su pregunta, ya que sería necesario disponer de todos los datos concretos de su situación administrativa y la de su esposo, por lo que le recomiendo que formule la consulta en una oficina de extranjería. Saludos cordiales.
Hola, felicidades por su blog!. Soy colombiana, homologué mi título en 2014 y ese mismo año, regresé a mi país tras culminar otros estudios de máster (con beca del gobierno español). En su momento no pude cambiar mi situación administrativa. Deseo saber por favor si, con esta nueva modificación, se puede cursar un doctorado e inmediatamente tener un contrato a media jornada (toda vez que tengo propuesta de una ONG española) (Tomando en cuenta que homologué en 2014 y en esa época tenía una beca, hoy a qué tipo de visado podría optar?. Muchas gracias anticipadamente
Hola Adalva, buenos días.
Creo que la redacción del art. 72 abre esa posibilidad, si bien le recomiendo la consulta con un/a profesional especializado en el derecho de la extranjería para que le concrete con todo detalle las posibilidades ofrecidas por la reforma normativa.
Saludos cordiales.
Hola Soy estudiante Venezolana tengo 2 años y 6 meses en España. Mi pregunta es puedo solicitar ya la residencia inicial por cuenta ajena sin tener que esperar los 3 años? Si voy a extranjeria me aceptan mi tramite? La ultima vez que pregunte en extranjería ellos aun no estaban aplicando nada de la ley 11/2018.ç
Gracias
Buenos días. Entiendo que el Real Decreto Ley entró en vigor el mismo día de su publicación. Cuestión distinta, y que debe tratar con algún letrado o letrada especialista en extranjería, es la posible espera de su aplicación por parte de las oficinas de extranjería hasta recibir las instrucciones de aplicación oportunas.
Saludos cordiales.
Muchísimas gracias por su amable respuesta; seguiré su consejo!.Saludos cordiales
Gracias un saludo
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