1. ¡Qué rápido pasa
el tiempo! Recuerdo, cuando me incorporé a la UAB en septiembre de 2007, en
comisión de servicios, que los profesores Francisco Pérez Amorós y Albert
Pastor Martínez me explicaron que estaban preparando el programa de un nuevo
ciclo de conferencias anual en la Facultad de Derecho, que tendría el nombre de
“Aula iuslaboralista” y que pretendía ser un punto de encuentro, y debate,
entre profesionales de la Universidad, del mundo de la judicatura y de la
Administración, y de todas las personas que en sus diferentes ámbitos de
actividad (abogacía, graduados sociales, responsables de recursos humanos,…) se
dedicaban al estudio, examen y aplicación de las normas laborales.
Los codirectores
del Aula tuvieron la amabilidad de invitarme a participar como ponente en dicha
primera edición, con una ponencia que impartí el 5 de mayo de 2008, una vez ya
incorporado definitivamente a la UAB tras haber superado el concurso convocado parala provisión de una plaza del cuerpo docente de catedrático de dichaUniversidad que tuvo lugar el 10 de diciembre de 2007.
La ponencia versó
sobre el trabajo autónomo, una temática de especial actualidad en aquellos
momentos, ya que poco menos de un año antes se había publicado la Ley 20/2007,de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo. Desde entonces, siempre he
prestado especial atención a dicha modalidad de prestación de servicios, y más
cuando, como ocurre en el momento presente, las fronteras entre el trabajo por
cuenta ajena y aquel que se desarrolla por cuenta propia, pero en un porcentaje
relevante como autónomo económicamente dependiente, se hacen más que borrosas
en muchas ocasiones, aunque dicha “oscuridad”
sea en más de una y dos ocasiones buscada deliberadamente para eludir el
cumplimiento de la normativa laboral general aplicable al conjunto de los
trabajadores asalariados.
Justamente, de
estas nuevas, o antiguas, realidades, debatiremos el 9 y 10 de noviembre en las
jornadas de debate jurídico y sindical que, con el título de “La precariedadlaboral en el siglo XXI”, organizadas por el gabinete jurídico de lasComisiones Obreras de Cataluña, que dedica su primera mesa de trabajo a “Relación
laboral y economía colaborativa”, en la que participaré junto con un reconocido
experto en la materia, el profesor de la Universidad de Valencia Adrián Todolí.
2. Conviene
recordar, una vez más, que el aula iuslaboralista de la UAB se ha ido
configurando, con el paso de los años y celebración de nuevas ediciones, como un
punto de referencia de primera importancia para el análisis, debate y discusión
de toda la temática que afecta al cada día más complejo mundo de las relaciones
laborales. Por ello es importante señalar aquello que se explica en lapresentación del programa, pues es nuestro punto de referencia: “El Aula
Iuslaboralista se configura como un ámbito de encuentro para que profesionales
de diferentes ámbitos puedan analizar y debatir algunas de las muchas y
constantes novedades legislativas y jurisprudenciales que el dinamismo de las
relaciones laborales nos ofrece. Para alcanzar estos objetivos de análisis, debate
y actualización, se desarrolla a través de un método esencialmente
participativo. Así, cada una de las 8 sesiones que la integran se iniciará con
la exposición por parte de algún profesional con amplios conocimientos de la
materia para continuar con un tiempo de debate. En cada una de las sesiones,
además del ponente, se contará con la presencia de instituciones y personas
implicadas en la cuestión analizada”.
Este año, esta
nueva edición del Aula, tiene una especial importancia simbólica para quien
redacta esta entrada, ya que asumo la codirección una vez que el profesor
Francisco Pérez Amorós tomó la decisión de jubilarse. La huella que ha dejado
el profesor Pérez Amorós desde el inicio del Aula, en el curso 2007-2008, hasta
la novena edición, celebrada el curso 2016-2017, es imborrable, y desde luego
no podrá olvidarse nunca el tiempo y empeño que dedicó, junto con el profesor
Pastor Martínez, a su consolidación. Por ello, y asumiendo que en modo alguno
puedo mejorar la tarea hasta ahora realizada, espero y deseo que mi codirección
sirva, cuando menos, para mantener el nivel de excelencia que el Aula ha
alcanzado en los cursos anteriores y de la que dan debida prueba las opiniones
de la gran mayoría de participantes en la misma.
3. A buen seguro
que las personas que leen esta entrada no estarán muy preocupadas o interesadas
por la historia del Aula sino por conocer cuáles serán los temas y ponentes de
la XI edición, que se inicia el viernes 27 de octubre, y en efecto toca ahora una sucinta explicación de su contenido,
con un objetivo y finalidad también abiertamente declarado por mi parte, y
obviamente también por la del codirector profesor Pastor Martínez, cual es la
de animar a su participación activa mediante la inscripción y asistencia a las
sesiones que se desarrollan en la Sala de Juntas de la Facultad de Derecho los días
indicados en el programa, el último viernes de cada mes, de octubre a mayo, con
alguna excepción por imperativo de las obligaciones profesionales del ponente.
Como podrán
comprobar los lectores y lectoras, se trata de un programa que aborda
diferentes problemáticas laborales de indudable interés práctica, con la
participación de cualificadas y cualificados profesionales del mundo de la
judicatura y del académico.
A) La temática de
los límites legales y jurisprudenciales de la descentralización, con especial
atención a las empresas multiservicios, será abordada por el magistrado de la
Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Miquel Àngel
Falguera, reconocido estudioso de la materia y autor de una monografía que
sigue siendo un indudable punto de referencia para el estudio de aquello que
será abordado en su ponencia, cual es “La externalización y sus límites.Reflexiones sobre la doctrina judicial y el marco normativo. Propuestas deregulación” (Ed. Bomarzo, 2015).
Sin duda que en
esta sesión será objeto de examen la jurisprudencia de la Sala de lo Social del
Tribunal Supremo sobre la negociación colectiva en las empresas multiservicios y la vulneración
del principio de correspondencia de la unidad negociadora, que llevó primero a
la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional y después al TS a la declaración
de no ser conforme a derechos muchos de los convenios de empresa firmados y
cuyas condiciones eran sensiblemente inferiores a los de los convenios
sectoriales aplicables en sus respectivos ámbitos. Me permito en este punto
remitir a las personas interesadas a la entrada publicada en este blog con el
título “De Adaptalia a Hotttalia. Regreso del TS a su consolidada doctrinasobre el principio de correspondencia en la negociación de un conveniocolectivo de empresa. Notas a la sentencia del TS de 20 de junio de 2017 y a lade la AN de 3 de marzo de 2016”.
B) La influencia
de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del
Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el derecho laboral interno español es
muy apreciable, en especial en su acogimiento y aplicación por parte de los
juzgados y tribunales laborales, siendo el ejemplo más paradigmático de ello el
impacto provocado por la conocida sentencia dictada el 14 de septiembre de 2016
en el llamado caso Ana de Diego Porras.
Pues bien, en dos
de las ponencias se abordarán específicamente cuestiones relativas a sentencias
de indudable impacto e interés. Respecto a la doctrina del TJUE sobre la
contratación temporal, tendremos la suerte de contar con uno de los miembros de
la comisión de expertos nombrada por el gobierno para intentar elaborar (empeño
sólo parcialmente conseguido si hemos de hacer caso al informe final elaborado
por dicha comisión) una propuesta de reforma de la normativa en materia de
contratación de duración determinada, el profesor de la Universidad de Santiagode Compostela José María Miranda Boto, cuyo atento seguimiento de la
jurisprudencia del TJUE, realizado mensualmente en la prestigiosa revista
Derecho de las Relaciones Laborales, es de obligada lectura por todos quienes
estamos interesados en conocer cómo aborda y resuelve el TJUE las diferentes
cuestiones prejudiciales planteadas por juzgados y tribunales laborales de los
distintos Estados miembros, siendo destacable que un número no pequeño de las últimas
de dichas cuestiones hayan sido presentadas por juzgados y tribunales
españoles, estando pendiente algunas de ellas, de indudable importante, de su
resolución.
C) La temática de
la jurisprudencia del TJUE en materia laboral es de especial interés para mí, y
a ella le he dedicado la debida atención en el texto que ordena, sistematiza yrecopila, las entradas publicadas sobre sentencias dictadas en el período 2013 –septiembre de 2017.
Pues bien, una de
las recientes sentencias que plantea una temática interdisciplinar, cual es, en
el caso de personal de navegación aérea, determinar el lugar de prestación de
servicios y concretar cuál es el tribunal competente y la ley aplicable, el
conocido como caso Ryanair, será objeto de detallada atención en la ponencia
del profesor de Derecho Internacional Privado de la UAB Miquel GardeñesSantiago, un reconocido especialista en la materia y cuyo artículo, publicado
ya hace algunos años, “La regulación conflictual del contrato de trabajo en el
Reglamento Roma: una oportunidad perdida”, sigue siendo de obligada lectura
para abordar la temática que será tratada en su ponencia.
Para “abrir boca”,
es decir despertar interés, sólo recuerdo que en mi examen de dicha sentencia
expuse que, a los efectos de qué debe entenderse por “lugar en que el
trabajador desempeñare habitualmente su trabajo?, de acuerdo al art. 19.2 a)
del Reglamento Bruselas I, “acudiendo a su jurisprudencia, el TJUE pone de
manifiesto que debe interpretarse en un sentido amplio “el criterio del Estado
miembro” en el que se desempeñe con habitualidad el trabajo, y que cuando se
prestan servicios en más de un Estado deberá aplicarse la regla que permita
acudir a los tribunales del Estado con el que el litigio tiene “el punto de
conexión más significativo”, considerándose como tal el lugar “en el cual o a
partir del cual el trabajador cumple de hecho lo esencial sus obligaciones con
la empresa”.
D) No menos
importante es el debate actual sobre hasta qué punto una situación de baja del
trabajador por enfermedad o accidente puede ser considerada como causa de discriminación
en un procedimiento de despido, y comportar consecuentemente la nulidad de la
decisión empresarial y la obligatoria reincorporación del trabajador a su
puesto de trabajo una vez haya sido dado de alta. De obligada mención es la
sentencia de 1 de diciembre de 2016, conocida como caso Daouidi, y las no menos
relevantes posteriores sentencias del Juzgado de lo Social núm. 33 de Barcelona
y del TSJ de Cataluña que resolvió, en sentido estimatorio el recurso de
suplicación interpuesto por la empresa contra la sentencia de instancia y
declaró la improcedencia, y no la nulidad, del despido.
Para abordar esta
problemática contaremos con la presencia de la magistrada del TSJ catalán Matilde
Aragó Gassiot, con la que tuve la suerte de coincidir en la organización de las
jornadas catalanas de Derecho Social que tuvieron lugar en febrero de 2014 enla Facultad de Derecho de la UAB y cuya reconocida competencia profesional está
más que avalada por la calidad de las sentencias en las que ha sido ponente.
E) Igualmente,
aunque en los títulos de otras conferencias de la X edición no se haga mención
expresa a la problemática jurisprudencial del TJUE, a buen seguro que esta
aparecerá en todas ellas.
Desde luego, no
cabe la menor duda de que estará muy presente en la intervención de la
profesora de la Universidad de Valencia María Amparo Ballester Pastor, y Directora del Instituto Universitario de Estudios de la Mujer de dicha Universidad, dedicada
al abordaje de la igualdad de género en la empresa y las cuestiones pendientes
(creo que muchas, pero ello corresponde decirlo, y definirlo, a la ponente). La
profesora Ballester Pastor ha escrito muy recientemente una monografía que sin
duda será uno de los hilos conductores de su intervención, cual es la que lleva
por título “Retos y perspectivas de la discriminación laboral por razón degénero” (ed. Tirant lo Blanch, 2017), de obligada lectura para un exhaustivo
conocimiento de cómo la normativa y jurisprudencia comunitaria han abordado
desde la creación de la Comunidad Económica Europea la temática de la igualdad
de género.
A buen seguro,
conociendo la rigurosidad de la profesoras Ballester Pastor, que la ponente
podrá incorporar en su intervención otras sentencias más recientes del TJUE y
del TS, como por ejemplo la dictada el 19 de octubre por el primero y en la que se aborda a quiéncorresponde la carga de la prueba en casos de riesgo laboral de trabajadora enperíodo de lactancia, o la dictada por el mismo Tribunal el día anterior sobre laaltura de los hombres y las mujeres para el acceso al empleo.
F) Con mucho
tiempo por delante, y por tanto con la posibilidad de que se dicten sentencias
de especial relevancia que puedan merecer la especial atención del ponente, no tengo
dudas de que la intervención de clausura del aula, a cargo del profesor de laUniversidad Rey Juan Carlos, y magistrado de la Sala de lo Social del TribunalSupremo, Antonio Vicente Sempere Navarro, también detendrá su atención en
algunos momentos en la jurisprudencia del TJUE y muy en especial su
acogimiento, y en qué términos, por el TS.
Al respecto, es
obligada la mención a las dos sentencias dictadas por el Pleno de la Sala el 8de junio de 2016 sobre la retribución aplicable al período de vacaciones, así
como también la de 17 de octubre del mismo año sobre interpretación del art. 51(cómputo por empresa o centro de trabajo a efectos de determinar el umbralnumérico para tramitar un procedimiento de despido colectivo). Sin olvidar en
modo alguno que el profesor Sempere Navarro ha sido, y sigue siendo, un
estudioso de la jurisprudencia del TJUE como queda bien demostrado en su currículum
investigador.
G) La profesora de
la Universidad Autónoma de Barcelona Carolina Gala Durán abordará la temática
del acoso en la empresa, prestando especial atención a qué factores son
constitutivos de dicho acoso y qué mecanismos de tutela existen para evitar que
se produzcan situaciones denigrantes para las personas trabajadoras que las
sufren.
La profesora Gala
Durán es una reconocida especialista en la materia, a la que dedicó ya especial
atención hace más de una década en su estudio “Informe jurídico sobre eltratamiento del acoso moral o psicológico en las administraciones públicascatalanas” (Barcelona 2006. Estudio elaborado para el Síndic de Greuges deCatalunya), que ha continuado a lo largo de su dilatada y fructífera carrera
profesional, destacando a mi parecer el artículo (que en puridad es más bien
una monografía integrada en una obra colectiva) “Protocolos contra el acoso
sexual y por razón de sexo en el ámbito de las empresas”, redactado junto con
la profesora de la UAB Encarna Bodelón y que forma parte de la obra colectiva “Acososexual y acoso por razón de sexo : actuación de las administraciones públicas yde las empresas” (Generalitat de Catalunya, CEJFE, 2013).
H) En fin, no
menos importante será la conferencia que impartirá el profesor de la
Universidad de Girona Ignacio Camós Victoria sobre la privacidad del trabajador
en la empresa y sus límites, en la que
dedicará especial atención a las dos sentencias dictadas, en 2016 y 2017, por
el TEDH en el conocido Caso Barbulescu; sentencias, especialmente la segunda,
que son de especial interés a mi parecer, ya que tal como expuse en uncomentario realizado, “La Gran Sala del TEDH refuerza la protección
del trabajador frente al control y vigilancia de las comunicaciones
electrónicas en el ámbito laboral por parte empresarial”, afirmando que “Para
el tribunal, y a los efectos de que la información del empleador sobre la
vigilancia a realizar a las comunicaciones del trabajador pueda ser calificada
como “previa”, la comunicación debe efectuarse antes del comienzo de dicha
actividad, y con mayor motivo “cuando la vigilancia implica igualmente el
acceso al contenido de las comunicaciones de los empleados”, en la línea de las
normas internacionales y europeas reguladoras de la materia. Y en estrecha, muy estrecha, relación, cabe
señalar que la Sala aprecia que los tribunales nacionales no han podido
concretar en qué momento del procedimiento disciplinario el empleador tuvo
acceso al contenido de las comunicaciones, siendo especialmente importante a mi
parecer la afirmación de que “admitir que el acceso al contenido de las
comunicaciones pueda hacerse en no importa qué momento del procedimiento
disciplinario va en contra del principio de transparencia”, con apoyo, muy
adecuado a mi parecer, en la Recomendación del Consejo de Ministros del Consejo
antes citada del 1 de abril de 2015”.
Sobre la temática
que abordará el profesor Camós en su ponencia es muy recomendable la lectura de
su artículo “El uso de cámaras de video vigilancia en el centro de trabajo y eldespido de un trabajador por conducta inapropiada a partir de las grabacionesrealizadas. SJS núm. 2 de Sevilla, de 26 de febrero de 2016” (Nueva Revista
Española de Derecho del Trabajo, núm. 194, 2017).
4. Concluyo esta
entrada. No tengo duda alguna del interés del contenido de la nueva edición delAula Iuslaboralista, y por ello reitero mi invitación a todas las personas
interesadas a participar en la misma. Las personas que imparten las ponencias,
y los debates posteriores, auguran un aprendizaje real y práctico sobre todos
los asuntos abordados para quienes asistan.
Buena lectura.
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