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martes, 1 de julio de 2025

Intervenció en l’acte acadèmic de comiat de la Promoció 2021-2025 del Grau de Dret de la Universitat Autònoma de Barcelona

 

El dilluns 30 de juny, en l’hotel Exe Campus, ubicat en el campus de la UAB, va tenir lloc, en la sala Arnau de Vilanova, que reunia a més de 600 persones, l'acte acadèmic de comiat de la Promoció 2021-2025 del Grau de Dret , un total de 200 graduats i graduades.

Reprodueixo en aquesta entrada, molt lleugerament retocada, el text de la meva intervenció.

 

“1. Vull agrair, en primer lloc,  al Deganat de la Facultat de Dret la invitació a participar en aquest important acte.

2. Vagi per endavant la meva felicitació als i les recents graduats i graduades de Dret. És un pas important en la seva vida, tant personal com acadèmica, i amb una indubtable importància professional en el més immediat futur. Felicitació, que vull estendre a totes i tots els membres de les seves famílies.

3. Es tracte del primer acte de comiat d’una promoció en el que hi participo sense haver tingut a les i els graduats com a professor, o pel cap baix, a una gran part, atesa la meva jubilació acadèmica el 31 d’agost de 2023. I també, permetin un apunt personal, es la primera vegada en que parlo en un acte com aquest ja tenint un net a la Universitat.

N’estic segur, en qualsevol cas, que hauran rebut una excel·lent preparació en matèria de Dret del Treball i de la Seguretat Social pels meus companys i companyes de la unitat docent, amb un munt de casos i activitats pràctiques, les que serveixen per apropar el coneixement teòric a la vida reial.

4 . Els hi parla, i els saluda, una persona que veu el món jurídic, i molt especialment el món del treball, amb una diferencia de quasi cinquanta any d’edat amb les i els que ara es graduen.

Per això ens podem preguntar: ha canviat el món jurídic? ha canviat el món del treball?

Sí, moltíssim. Pensem en l’impacte de la tecnologia, i ara més concretament de la intel·ligència artificial. Pensem en la forma d’accedir a tota la informació necessària per l’estudi  i aprenentatge de les diferents branques jurídiques.

Permetin que els hi expliqui alguna “batalleta” per tal de comprendre que ha canviat en el món del treball:

Vaig estudiar la Ley de Contrato de Trabajo de 1944, L’article 58 deia el següent:

“Art. 58. Será válido el pago hecho a la mujer casada de la remuneración de su trabajo, si no consta la oposición del marido... Para que la oposición del marido surta efecto, habrá de formularse ante el Magistrado del Trabajo correspondiente, y si no hubiera Magistratura en la localidad donde el servició se preste ante el Juez municipal de aquella, quienes después de oír a la mujer, y en vista de las pruebas practicadas, la autorizarán o no para recibir por sí el salario y para invertirlo en las necesidades del hogar”.  Aquesta norma no va ser modificada fins el 1975.

I l’article 11, que regulava els requisits del contracte de treball disposava que podia concertar la prestació de llurs serveis “d) La mujer casada, con «autorización de su marido, salvo el caso de separación de derecho o de hecho, en cuyo caso se reputará concedida por ministerio de 1a Ley para todos los efectos derivados del contrato, incluso el percibo de !a remuneración”.

No està de mes recordar que la coneguda com a “llei del divorci”, sens dubte una de les més importants de la nostra vida democràtica, es va aprovar... en 1981.

I més proper en el temps, han hagut d’estudiar els permisos per maternitat i paternitat, que són en ambdós casos de 16 setmanes. Saben que el permís per paternitat, de 13 dies, no es va regular fins el 2007, i que la regulació actual, que es va aplicar de forma gradual, no va entrar en vigor fins el 2019?

Llavors, ens hem de preguntar: hem millorat o no? La resposta meva és clara e indubitada: sí 

5. El que no ha canviat als llarg dels anys, es l’ADN del Dret del Treball, la protecció de la persona més feble en la relació contractual, i la necessitat de disposar de normes legals i convencionals (la importància del dret de negociació col·lectiva) per assolir aquest objectiu.

El que no ha canviat tampoc, bo i que moltes vegades ens haguem oblidat, es per a què serveix el Dret, per a regular las relacions, individuals i col·lectives, prestant sempre especial atenció a les necessitats de les persones i els col·lectius menys afavorits.

6. Avui acaben una etapa de la seva vida. No acaben la seva formació, perquè el Dret canvia a passos accelerats.  

A partir d’ara hauran de treballar amb les eines jurídiques al seu abast, i decidir, perquè hauran de prendre moltes decisions, per a què serveixen i com poden contribuir a construir un món millor, més participatiu, més democràtic, y molt menys desigualitari que el que ara tenim. I hauran de prendre decisions moltes vegades per sí sols i amb el risc d’equivocar-se

7. Acabo amb dues anotacions molt personals i que crec que avui els poden servir per al futur immediat, i amb un recordatori obligat:

La primera, que la meva edat permet veure el món amb una perspectiva històrica i que alhora, permet també, jo diria que ens obliga, a lluitar per un món millor, i això ho tenen molt més fàcil que jo per la diferència del quasi cinquanta anys d’edat;

La segona, la que em va ensenyar el meu mestre, el jesuïta Joan N. García-Nieto, que a més era un gran sociòleg del treball, responsable de formació del sindicat Comissions Obreres del Baix Llobregat, i militant eurocomunista del Partir Socialista Unificat de Catalunya: hi ha molts moments que estem a punt de defallir en la lluita per aquest mon, jurídic i social, que els hi he esmentant abans, però que immediatament ens de aixecar per seguir intentar-lo. 

El recordatori: els drets costa molt guanyar-los, i costa molt poc perdre’ls.

8. De tot cor, els hi desitjo molta sort i molts èxits en la nova etapa de la seva vida.

Moltes gràcies".

 

martes, 17 de octubre de 2023

Un nuevo ciclo de conferencia, y ya vamos por la XVI edición, del Aula Iuslaboralista de la Universidad Autónoma de Barcelona (y un breve repaso de aquello que he escrito sobre el Aula en este blog).

 

Un nuevo ciclo de conferencia, y ya vamos por la XVI edición, del Aula Iuslaboralista de la Universidad Autónoma de Barcelona (y un breve repaso de aquello que he escrito sobre el Aula en este blog).

El próximo 3 de noviembre se reanuda la actividad del Aula iuslaboralista de la UAB, que codirijo junto con el profesor Albert Pastor, con una programación de indudable interés y calidad como podrán comprobar los lectores y lectoras en el programa que hemos confeccionado. Tal como se expone en la presentación de la nueva edición, la XVI, el aula se configura como “un espacio de debate entre profesionales del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en el que mensualmente contamos con un experto/a que desarrolla una ponencia a la que sigue un posterior debate.  Las sesiones, en total de 8, se desarrollan el primer viernes de cada mes a las 13’30 y es necesario inscribirse previamente”

 

Programa  

Viernes 3 de noviembre de 2023 - Conflictos laborales en el futbol femenino.

Ponente: Pere Vidal, abogado y profesor de la UOC y Robert Gutiérrez, subinspector de trabajo y de la Seguridad Social.

Viernes 1 de diciembre de 2023 - Tiempo de trabajo, disponibilidad y descanso en el entorno digital.

Ponente: Dra. Montserrat Sole-Truyols. Profesora lectora de Derecho del Trabajo y de la S.S. de la UAB.

Viernes 12 de enero de 2024 - La actuación de la Inspecció de Treball de la Generalitat de Catalunya en materia de prevención riesgos psicosociales.

Ponente: Dra. Telma Vega Felgueroso. Inspectora de Trabajo y de la Seguridad Social de la Generalitat de Catalunya.

Viernes 2 de febrero de 2024 - La enfermedad o condición de salud como factor de discriminación en la Ley 15/2022 de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.

Ponente: Ilmo. Sr. Joan Agustí Maragall, Magistrado del Tribunal Superior Justicia de les Illes Balears.

Viernes 1 de marzo de 2024 - Las medidas de conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores del RDLey 5/2023, de 28 de junio.

Ponente: Dr. Jorge Torrents Margalef. Profesor titular de Derecho del Trabajo y de la SS de la Universidad Complutense de Madrid.

Viernes 5 de abril de 2024 - Las relaciones laborales en el sector de la discapacidad. A propósito de la aprobación del Libro Blanco (julio 2023).

Ponente: Dr. Ricard Esteban Legarreta, profesor titular de Derecho del Trabajo y de la SS de la UAB y Dr. Jorge Pérez Pérez, Subinspector de Trabajo y de la Seguridad Social y profesor asociado de la UAB.

Viernes 3 de mayo de 2024 - Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la mejora de las condiciones laborales en el trabajo en plataformas digitales.

Ponente: Dr. Antonio Fernández García Profesor agregado de Derecho del Trabajo y de la S.S. de la UOC.

Viernes 7 de junio de 2024. Clausura - El compliance laboral. Las obligaciones que deben asumir las empresas para su cumplimiento.

Ponente: Dra. Lourdes López Cumbre, Catedrática de Derecho del trabajo y de la S.S de la Universidad de Cantabria.

La nueva edición del Aula me ha animado a repasar y releer aquello que he escrito sobre ella en este blog, ya que siempre he querido destacar su importancia para el debate entre la comunidad jurídica laboralista, y desde su puesta en marcha en 2007 por los profesores Francisco Pérez Amorós y Albert Pastor Martínez ha sido un fiel reflejo de los cambios operados en el mundo jurídico laboral. Repárese que su inicio se produce con un gobierno socialista que llevó a cabo reformas laborales en 2010 con contestación sindical; que continuó durante un largo mandado del Partido Popular y un cúmulo de reformas laborales que fueron objeto de duras críticas por buena parte de la comunidad jurídica laboralista; que volvió a conocer de las reformas emprendidas por un nuevo gobierno socialista, primero, y de coalición con otro sector de la izquierda después, ahora en clave promocional de los derechos de las personas trabajadoras; y que como toda la población, sufrió las consecuencias de la crisis sanitaria iniciada en marzo de 2020 y que nos llevó obligatoriamente a la celebración de sesiones on line.

Por fin, cuando reanudemos el día 3 de noviembre el ciclo de conferencias, podría haber nuevo gobierno, y nuevas normas europeas, y sobre ellas sin duda mucho tendrán que decir las y los ponentes..., aunque también puede ocurrir que en el momento del inicio aún no se sepa si habrá o no nuevo gobierno o si iremos a nuevas elecciones generales el 14 de enero de 2024, dada la “complicada” (dejémoslo aquí sin mayores precisiones) vida política española.  

Por ello, he seleccionado breves fragmentos de las entradas en las que fui informando de las actividades del Aula durante la década de 2010 a 2020, y desde luego haciendo buena publicidad de las mismas, por considerar, y creo que no me faltó razón en absoluto, de su interés académico y profesional. Espero que con ocasión de la XVI edición pueda seguir destacando la calidad y ese interés de todas las ponencias.

El orden de publicación es por orden cronológico de las entradas, con independencia de que en varias de ellas se haga referencia a etapas anteriores y que, ciertamente, pueda haber algunos solapamientos entre ellos. Conviene también recordar que durante el período de octubre de 2015 a mayo de 2019 estuvo muy activo el blog del aula iuslaboralista , en el que pueden encontrarse los materiales de trabajo facilitados por las y los distintos ponentes durante dicho período.

Buena lectura.


                                                                              

Esta tarde el Aula Iuslaboralista de la Universidad Autónoma de Barcelona, dirigida por los profesores Francisco Pérez Amorós y Alberto Pastor Martínez, reanuda su actividad con un interesante debate sobre la reforma laboral que contará con la participación de destacados ponentes de mundo universitario, de la abogacía y de la judicatura. Después de tres años de actividad desde su puesta en marcha en el curso 2007- 2008, el Aula se ha configurado como un punto de referencia de primera importancia para el análisis, debate y discusión de toda la temática que afecta al cada día más complejo mundo de las relaciones laborales, y estoy seguro que la dirección de la UAB está muy satisfecha por ello.

 

La sesión se lleva a cabo un día después de la huelga general y hay que reconocer el valor, ¿o la astucia?, de los directores del Aula al fijar la fecha, ya que bien hubiera podido ocurrir que el gobierno español hubiera optado por tirar para atrás la reforma ante la contundencia de la respuesta sindical y, por consiguiente, nuestra reunión de hoy fuera sólo un ejercicio, ciertamente interesante, de debate intelectual sobre un texto cuya vida sería muy corta (me refiero obviamente a la Ley 35/2010 de 17 de septiembre, y no al Real Decreto Ley 10/2010 de 16 de junio, ya que esta segunda norma sí ha estado en vigor durante tres meses)

2. Nuevamente sobre los despidos colectivos y la doctrina judicial tras lareforma laboral. A propósito de la primera conferencia del Aula Iuslaboralista2012-2013 de la UAB (28 de octubre de 2012).

 

El pasado vienes se celebró la primera conferencia del Aula Iuslaboralista de laUniversidad Autónoma de Barcelona del presente curso académico, dirigida por los profesores Francisco Pérez Amorós y Alberto Pastor Martínez. El magistrado de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Carlos Hugo Preciado Domènech, realizó un exhaustivo análisis, y enfatizo lo de exhaustivo, de la regulación de los despidos colectivos formalizados al amparo del artículo 51 de la Ley del Estatuto de los trabajadores tras su modificación por la reforma laboral de 2012, primero por el Real Decreto-Ley 3/2012 de 10 defebrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, y después por la Ley 3/2012 de 6 de julio, resultado de la tramitación parlamentaria del RDL. Fue tan abundante, e interesante, la información facilitada por el Sr. Preciado, y tal la cantidad de dudas e interrogantes jurídicos planteados, que será necesario esperar a leer con toda atención y detalle la presentación de su conferencia para poder entender muchos de los cambios operados por la reforma laboral, en especial en el ámbito procesal laboral con la nueva redacción del artículo 124 de la Ley 36/2011 de 10 de octubre, reguladora de la JurisdicciónSocial y también modificada por la reforma laboral.

 

3. Sobre elperíodo de consultas en los procedimientos de despidos colectivos. Un breverepaso a algunas sentencias de Tribunales Superiores de Justicia (28 de noviembre de 2013).

 

Mañana viernes se celebra la segunda sesión del aula iuslaboralista de la UAB del presente curso académico, dirigida por los profesores Francisco Pérez Amorós y Albert Pastor Martínez. La sesión está dedicada a la regulación, y aplicación, del período de consultas en los procedimientos de despidos colectivos, y estará a cargo del Sr. Bernat Antrás Puchal, socio director del bufete Antrás.

 

Es un buen momento, así me lo parece, para repasar con brevedad algunas recientes sentencias de algunos Tribunales Superiores de Justicia, no comentadas hasta ahora en el blog, en este apartado concreto, es decir en aquello que puedan tener de interés para ver cómo se ha planteado en el ERE dicho período, qué problemas prácticos se han dado, y como los han resuelto los tribunales.

 

La importancia del período de consultas ha sido reconocida por la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos al dedicarle la jornada anual de estudio, con las ponencias a cargo del magistrado del TSJ de Cataluña Miquel Ángel Falguera y de los profesores Jose Mª Goerlich y Jordi García Viñas, todas ellas ya disponibles en la página web de la Comisión.

 

4. ¿Nuevasreformas laborales o desarrollo de las ya existentes? ¿Qué piden el FondoMonetario Internacional y la Comisión Europea? A propósito de la clausura de laVII edición del Aula Iuslaboralista de la UAB por la profesora María EmiliaCasas (5 de junio)

 

Mañana viernes, 6 de junio, se clausura la VII edición del Aula Iuslaboralista de laUniversidad Autónoma, dirigida por los profesores, y amigos, Francisco Pérez Amorós y Alberto Pastor Martínez. El Aula se ha consolidado como un ámbito de debate jurídico sobre las diversas realidades del mundo del trabajo, y las múltiples reformas laborales que ha habido en España desde el año 2010 han merecido especial atención, con la presencia de muy cualificados ponentes del mundo académico, judicial, de la Administración, y social. Desde esta pequeña tribuna que es el blog, envío mi más sincera felicitación a los directores del Aula y les animo a seguir trabajando en la línea de su consolidación y reforzamiento.  

 

Para concluir los debates de este curso académico, contaremos mañana con la presencia de una de las voces más autorizadas de la doctrina iuslaboralista española, la de la Dra. María Emilia Casas Baamonde, Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Complutense de Madrid y magistrada del Tribunal Constitucional desde 1999 a 2010, habiendo ocupado la presidencia de dicho tribunal desde el mes de junio de 2004, un período convulso de la vida política y social española y que sin duda ha tenido reflejo en la jurisprudencia del TC.

 

5. El mundo del trabajo se mueve, el iuslaboralismo también. A propósito de la IX edición del Aula Iuslaboralista de la UAB (1 de noviembre de 2015)

 

 

Fiel a su cita anual desde hace nueve años (recuerdo con mucho agrado mi participación en la edición de 2008, poco tiempo después del inicio de mi nueva vida universitaria), el pasado viernes tuvo lugar la primera sesión de la IX edición del aulaiuslaboralista de la Universidad Autónoma de Barcelona, dirigida por los profesores Francisco Pérez Amorós y Alberto Pastor Martínez, de la unidad docente de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de esta Universidad. 

 

Una Sala de Juntas de la Facultad de Derecho plenamente llena demuestra el auge que ha experimentado el Aula desde sus prudentes inicios, que además va acompañado de la utilización de los medios informáticos para difundir las actividades que se lleven a cabo y los documentos que guarden relación con cada asunto abordado en las distintas sesiones de trabajo; en efecto, el Aula dispone de una página web y de una cuenta de twitter, y vaya desde aquí mi felicitación más sincera a quienes han tenido la idea de acercar el Aula no sólo a los participantes en las sesiones de trabajo sino también a todas aquellas personas que por diferentes motivos no pueden asistir pero que sin duda leerán los resúmenes y documentos de las distintas reuniones, y también documentos complementarios que se pongan a su disposición.

 

Digo en el título de la entrada que el mundo del trabajo se mueve y que los profesionales y estudiosos de las relaciones laborales también lo hacen, reflexionando y aportando propuestas sobre las nuevas realidades y los nuevos retos de ese mundo para las personas que se encuentran en el mismo, es decir los trabajadores, los empresarios y las organizaciones sociales, sin olvidar la importante actividad de la administración laboral y del poder judicial. Vivimos en una etapa de frenesí legislativo en España que obliga a todos los laboralistas a estar permanentemente atentos a los boletines oficiales, pero que también requiere de propuestas de cambio ante un marco laboral que ha debilitado los derechos constitucionales y legales laborales de los trabajadores y de sus organizaciones representativas, y que da pocas respuestas a situaciones difíciles de prever cuando se redactaron las normas que siguen rigiendo las relaciones laborales (Ley del Estatuto de los trabajadores y Ley Orgánica de Libertad Sindical señaladamente), como por ejemplo la conflictividad que deriva del uso de medios electrónicos en las empresas y de la privacidad de los datos de las personas trabajadoras.

 

 

 

6. Inicio del X Ciclo de Conferencias del Aula Iuslaboralista de la UAB, y una nueva sentencia que reconoce indemnización de 20 días para contratados temporales por obra o servicio (4 de noviembre de 2016


Fiel a su cita anual, hoy viernes, 4 de noviembre, se inicia en la Facultad de Derecho la Xedición del ciclo de conferencias del Aula Iuslaboralista de la UniversidadAutónoma de Barcelona, dirigida por los Dres. Francisco Pérez Amorós y Alberto Pastor Martínez, profesores de la unidad docente de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, integrada en el Departamento de Derecho Público y Ciencias Historicojurídicas cuya dirección ostento en la actualidad.

 

Tal como se explica en la presentación del ciclo, el aula, un referente a mi entender de innegable prestigio en el ámbito de las relaciones laborales en Cataluña, se configura “como un lugar de encuentro para que profesionales de diversos ámbitos puedan analizar y debatir algunas de las muchas y constantes novedades legislativas y jurisprudenciales que el dinamismo de las relaciones laborales nos ofrece”.

 

Sin duda, deberemos estar muy atentos durante todas las sesiones de este curso a los posibles cambios normativos, y su impacto sobre la jurisprudencia y las actuaciones administrativas en materia laboral, que ponga en marcha el nuevogobierno español, y seguir con atención especial la actuación de la renovadaMinistra de Empleo y Seguridad Social, Sra. Fátima Báñez y de todo su equipo.

 

7. Tras el debate en el aula iuslaboralista de la UAB sobre libertad religiosa y relaciones de trabajo. Unas notas a la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Palma de Mallorca de 6 de febrero de 2017 (caso Acciona Airport Services SAU) (27 de febrero de 2017)

 

El pasado viernes, 24 de febrero, tuvimos la oportunidad de escuchar la conferencia del letrado Albert Toledo sobre la libertad religiosa y las relaciones de trabajo en el marco del Aula Iuslaboralista de la UAB, titulada “Libertad religiosa, Un ejemplo de la incidencia de los derechos fundamentales inespecíficos en la relación laboral”.  

 

Durante su amplia, detallada y muy rigurosa exposición, el ponente expuso las numerosas cuestiones y problemas que se suscitan en el mundo del trabajo cuando se desea ejercer la libertad religiosa, y las diferentes respuestas que los ordenamientos jurídicos de cada Estado dan a los litigios que se suscitan ante los tribunales, pues no en vano la tesis doctoral del Sr. Toledo ya realizó un examen exhaustivo de buena parte de ellos. Ya está publicada en elblog del Aula Iuslaboralista la presentación utilizada para la intervenciónoral.

 

Para todas las personas interesadas en la materia, y desde luego para todas las asistentes al Aula, me permito recomendar la lectura de la tesis doctoral, disponible enel repositorio de tesis doctorales en red de la Universidad de Barcelona, sólo con un “consejo” previo: que tengan tiempo suficiente para una lectura de un texto tan extenso en páginas (1.026) como intenso en contenido jurídico.  Para abrir boca jurídica, es decir para animar a su lectura, transcribo a continuación un breve fragmento de la conclusión núm. XXIV, que además servirá para enlazar con mi análisis posterior de la sentencia del JS de Palma de Mallorca: “… En el caso de la trabajadora que sostiene convicciones religiosas minoritarias, cuya indumentaria la identifica a menudo con tales creencias, tal factor potencial de discriminación se suma al de ser mujer y al de ser potencialmente extranjera (raza, lengua, etnia…). Para hacer frente a tales supuestos de multidiscriminación es muy relevante que se proceda a acomodar las condiciones de trabajo a las necesidades de la trabajadora, por ejemplo respecto al uso del pañuelo musulmán o facilitar la celebración del Ramadán, por citar dos ejemplos paradigmáticos…”

 

8. Una décadade debates fructíferos, que ahora continúan. Llega la undécima edición del AulaIuslaboralista de la Universidad Autónoma de Barcelona (26 de octubre de 2017)

 

¡Qué rápido pasa el tiempo! Recuerdo, cuando me incorporé a la UAB en septiembre de 2007, en comisión de servicios, que los profesores Francisco Pérez Amorós y Albert Pastor Martínez me explicaron que estaban preparando el programa de un nuevo ciclo de conferencias anual en la Facultad de Derecho, que tendría el nombre de “Aula iuslaboralista” y que pretendía ser un punto de encuentro, y debate, entre profesionales de la Universidad, del mundo de la judicatura y de la Administración, y de todas las personas que en sus diferentes ámbitos de actividad (abogacía, graduados sociales, responsables de recursos humanos,…) se dedicaban al estudio, examen y aplicación de las normas laborales.

 

Los codirectores del Aula tuvieron la amabilidad de invitarme a participar como ponente en dicha primera edición, con una ponencia que impartí el 5 de mayo de 2008, una vez ya incorporado definitivamente a la UAB tras haber superado el concurso convocado parala provisión de una plaza del cuerpo docente de catedrático de dicha Universidad  que tuvo lugar el 10 de diciembre de 2007. La ponencia versó sobre el trabajo autónomo, una temática de especial actualidad en aquellos momentos, ya que poco menos de un año antes se había publicado la Ley 2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

 

Conviene recordar, una vez más, que el aula iuslaboralista de la UAB se ha ido configurando, con el paso de los años y celebración de nuevas ediciones, como un punto de referencia de primera importancia para el análisis, debate y discusión de toda la temática que afecta al cada día más complejo mundo de las relaciones laborales. Por ello es importante señalar aquello que se explica en lapresentación del programa, pues es nuestro punto de referencia: “El Aula Iuslaboralista se configura como un ámbito de encuentro para que profesionales de diferentes ámbitos puedan analizar y debatir algunas de las muchas y constantes novedades legislativas y jurisprudenciales que el dinamismo de las relaciones laborales nos ofrece. Para alcanzar estos objetivos de análisis, debate y actualización, se desarrolla a través de un método esencialmente participativo. Así, cada una de las 8 sesiones que la integran se iniciará con la exposición por parte de algún profesional con amplios conocimientos de la materia para continuar con un tiempo de debate. En cada una de las sesiones, además del ponente, se contará con la presencia de instituciones y personas implicadas en la cuestión analizada”.

 

Este año, esta nueva edición del Aula, tiene una especial importancia simbólica para quien redacta esta entrada, ya que asumo la codirección una vez que el profesor Francisco Pérez Amorós tomó la decisión de jubilarse. La huella que ha dejado el profesor Pérez Amorós desde el inicio del Aula, en el curso 2007-2008, hasta la novena edición, celebrada el curso 2016-2017, es imborrable, y desde luego no podrá olvidarse nunca el tiempo y empeño que dedicó, junto con el profesor Pastor Martínez, a su consolidación. Por ello, y asumiendo que en modo alguno puedo mejorar la tarea hasta ahora realizada, espero y deseo que mi codirección sirva, cuando menos, para mantener el nivel de excelencia que el Aula ha alcanzado en los cursos anteriores y de la que dan debida prueba las opiniones de la gran mayoría de participantes en la misma.

9. Inicio de la XII edición delAula Iuslaboralista de la Universidad Autónoma de Barcelona. Una nueva mirada alos retos del mundo del trabajo (23 de octubre de 2018).

Fiel a su cita anual desde 2007, y ya plenamente consolidada, llega la XII edición del ciclode conferencias del Aula Iuslaboralista de la UAB, iniciada su andadura por los profesores Francisco Pérez Amorós y Albert Pastor Martínez, de la unidad docente de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, y continuada por mi parte en colaboración con el profesor Pastor desde la XI edición.

Nuevamente nos reuniremos un nutrido grupo de profesionales del mundo laboral, agrupando a profesorado universitario, miembros de la judicatura, de la abogacía y graduados sociales, personal de Administraciones Públicas y estudiantes del Máster de Derechos Sociolaborales de nuestra Universidad. Una rica variedad de saberes y conocimientos que enriquecen mucho, sin duda alguna los debates que se llevan a cabo tras la finalización de la correspondiente ponencia.

Desde el próximo viernes, 26 de octubre, hasta 31 de mayo, se llevarán a cabo ocho sesiones de debate sobre asuntos de indudable importancia y relevancia para las relaciones de trabajo, o lo que es lo mismo, para la gran mayoría de las personas trabajadoras.

Asumo este año la grata tarea de iniciar el Aula con la presentación de una ponencia sobre las problemáticas suscitadas en relación con el (no) registro de la jornada ordinaria de trabajo y el cómputo de los días de permiso, y  a no dudar que la sesión promete mucho, ya que dos recientes autos de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional planteando cuestiones prejudiciales sobre la conformidad a la normativa comunitaria de aquella de orden interno pueden provocar, una vez que se dicten las sentencias del TJUE, cambios relevantes en el panorama normativo español

10. Aula Iuslaboralista UAB. Dos meses que cambiaronlas relaciones laborales. Un repaso de síntesis a las modificaciones operadasen el DTSS desde el Real Decreto 463/2020 de declaración del estado de alarma (24 de abril de 2020).

Por primera vez en formato telemático, a consecuencia del cierre de las instalaciones universitarias donde se desarrolla desde 2007, el aula iuslaboralista de la UABreanuda su actividad, y además en abierto para que todas las personas que así lo deseen puedan conectarse y participar, el viernes 24 de abril. Como no podría ser de otra forma, el programa inicial ha sufrido modificación y la sesión estará dedicada al impacto de la crisis sanitaria, es decir del Covid-19, sobre las relaciones laborales, con las intervenciones de los codirectores del Aula, el profesor Albert Pastor y el autor de este blog.

 

11. Intervención en la sesión virtual del aula iuslaboralista de la UAB el24 de abril de 2020. El impacto del Covid-19 en las relaciones de trabajo  (24 de abril de 2020).

Buenas tardes a todas las personas que participan en esta sesión telemática del Aula Iuslaboralista de la UAB. En primer lugar, les transmito mi deseo de que se encuentren bien de salud, y por supuesto también sus familias y seres queridos.

Dudo mucho, y creo que las personas asistentes compartirán mi punto de vista, que muy poco antes de la aprobación del estado de alarma por el Consejo de Ministros el día 14 de marzo, y que la Organización Mundial de la Salud declarara pandemia el brote de Covid-19, fuéramos consciente del cambio radical que iba a significar en nuestras vidas. ...


 

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lunes, 1 de julio de 2019

Intervención en el Acto de graduación de egresados y egresadas del doble grado de Derecho y Administración de Empresas de la UAB, promoción 2013-2019.


El viernes 28 de junio hacía un calor sofocante en la Universidad Autónoma de Barcelona. Pero había otro calor mucho más importante, el humano, el de las y los jóvenes egresados de la promoción 2013- 2019 del doble grado de Derecho y ADE que celebraban con júbilo, junto a sus familiares y personas amigas el acto de graduación tras seis años de intensa dedicación al estudio.

martes, 23 de octubre de 2018

Inicio de la XII edición del Aula Iuslaboralista de la Universidad Autónoma de Barcelona. Una nueva mirada a los retos del mundo del trabajo.


Fiel a su cita anual desde 2007, y ya plenamente consolidada, llega la XII edición del ciclode conferencias del Aula Iuslaboralista de la UAB, iniciada su andadura por los profesores Francisco Pérez Amorós y Albert Pastor Martínez, de la unidad docente de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, y continuada por mi parte en colaboración con el profesor Pastor desde la XI edición.

domingo, 4 de febrero de 2018

La iniciativa sobre el futuro del trabajo y el Memorando de entendimiento suscrito el 24 de enero entre la UAB y la OIT. Una herramienta para potenciar los derechos sociales.



1. El viernes, 2 de febrero nos reunimos en el campus de Getafe de la Universidad Carlos III un buen número de personas de diferentes ámbitos profesionales, interesadas sobre la temática de las relaciones de trabajo y muy especialmente de todos los cambios que se están operando, y de los que vendrán en el inmediato futuro, en las mismas.

De la importancia de dicha reunión da debida cuenta la difusión que ha tenido en las redes sociales, especialmente por el “dinamismo informático” de las y los jóvenes investigadores presentes en el evento, y también de la organización. Hay que felicitar muy especialmente a las profesoras Mª Gema Quintero Lima y Eva MªBlázquez Agudo por la magnífica organización del acto, así como también al restante profesorado de la UC3M que actuaron como dinamizadores y dinamizadoras de los numerosos grupos de trabajo.

Tuve la oportunidad de comprobar personalmente ese buen hacer en el grupo de trabajo en el que participe Situación y perspectivas del trabajo decente [Principios y derechos fundamentales del trabajo / ODS / economía informal tradicional / salarios / salud laboral, etc.]  ERT. MJE, y en el que también estuvo presente la profesora de Historia de Derecho y de las Instituciones de la UAB María Jesús Espuny, con una dirección-dinamización estupenda a cargo de la profesora Tania García Sedano. Ahora le toca a ella, y a las restantes personas que asumieron tareas de dinamización, ponerse mano a la obra y hacer la síntesis de todos los trabajos de los grupos, tarea desde luego que requerirá de atención y tiempo por su parte.

En la reunión también estuvo presente la decana de la Facultad de Derecho de la UAB, Esther Zapater Duque, profesora de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales, participando en el grupo de trabajo dedicado a Derecho del trabajo [Regulación de las nuevas formas de trabajo / Normas internacionales del trabajo / rol de la OIT].

Hay que agradecer a la Dra. Espuny y a la Dra. Zapater todo el tiempo y esfuerzo que han dedicado para que viera la luz, o dicho más exactamente para que se procediera a su firma, el memorando de entendimiento entre la OIT y la UAB al que inmediatamente me referiré, una herramienta de trabajo, como afirmo en el título de la entrada, que debe servir para potenciar los derechos sociales mediante la realización de estudios, trabajos, jornadas y seminarios que vayan en esa dirección.  

2. Esta iniciativa interuniversitaria, que se enmarca en las actividades puestas en marcha por la Organización Internacional del Trabajo sobre el futuro del trabajo y que culminarán en la Conferencia internacional de 2019, año del centenario de su creación, tiene por finalidad, tal como puede leerse en supágina web, “promover la conformación de nodos de conocimiento sobre cada uno de los temas relacionados con el futuro del trabajo que permitan el intercambio de información y elaboración colectiva entre investigadores/as de forma interdisciplinaria y contribuir así al debate que se está dando”.

En la presentación de la jornada el Director de la Oficina de la OIT en España, Joaquín Nieto, manifestó su gran satisfacción por la celebración (felicitación que reiteró en la comida que tuvo lugar después con representantes de diversas Universidades que han suscrito el memorando de entendimiento), y anunció la continuación de las actividades de la Iniciativa tanto a través de una plataforma virtual como de reuniones que se celebrarán el próximo otoño en la Universidad de Castilla-La Mancha y en marzo de 2019 (coincidiendo con la celebración del centenario de la OIT) en la Universidad de Sevilla.

Cabe señalar, con satisfacción indudable de las tres personas que estábamos en el acto representando, aunque no institucionalmente, a la UAB, las palabras de agradecimiento dirigidas por el Director de la Oficina a nuestra Universidad y a la realización de estudios en el próximo futuro sobre la historia del nacimiento de la OIT.   

3. Como ya he indicado, el miércoles 24 de enero se firmó el Memorando de Entendimiento entre mi Universidad y la OIT para abordar justamente, entre otros ámbitos temáticos, el futuro del trabajo. En la nota del gabinete de prensa de la UAB, publicada el 19 de enero, en la que se daba cuenta de la firma del convenio cinco días más tardes, podía leerse lo siguiente: “El acuerdo, impulsado por la Facultad de Derecho, nace con la intención de establecer un marco general para promover aspectos vinculados con el mundo del trabajo. El trabajo decente, la protección social o las relaciones laborales son algunas de las temáticas que contempla el Memorando, nombre por el que se conoce el convenio. La firma de este acuerdo prevé que sirva como preludio para la realización de cursos, estudios, celebración de seminarios ... Precisamente, la firma de este convenio llega en un contexto cercano a la celebración del centenario de la Organización Internacional del Trabajo. La agencia, fundada en 1919, es un organismo especializado de las Naciones Unidas que se encarga de velar por los "derechos laborales, fomentar oportunidades de trabajo decente, mejorar la protección social y fortalecer el diálogo para abordar los temas relacionados con el trabajo".

Antes de abordar la referencia concreta a los contenidos sustantivos del Memorando, deseo destacar algunos fragmentos de la entrevista que el Sr. Nieto concedió algabinete de prensa de la UAB con ocasión de la estancia el día 24 en nuestraUniversidad para la suscripción del Memorando, como ya he dicho impulsado desde sus primeros pasos por la Facultad de Derecho para poner en marcha la colaboración entre ambas instituciones. En dicha entrevista, el director formula manifestaciones de indudable interés sobre el cambio tecnológico, los procesos migratorios, y sus influencias sobre el mundo del trabajo, que reproduzco a continuación por su directa y muy estrecha relación con los debates que tuvieron lugar el pasado 2 de febrero en la reunión interuniversitaria celebrada en la UC3M.  

“P. La tecnología parece avanzar más rápido que nuestra capacidad de adaptar el mercado de trabajo. ¿Es así?

R. Siempre ha sido así. Las revoluciones tecnológicas siempre han determinado las formas de producción y estas han influido en las formas del trabajo. Crean riesgos, pero también oportunidades. Un ejemplo: ahora mismo, una de las características del trabajo que viene de la mano de la digitalización es que está cada vez más fragmentado. Y la fragmentación ha llevado a las cadenas mundiales de suministro: ya hay más de 600 millones de trabajadores en ellas. Esta manera de trabajar establece riesgos porque a menudo se traslada la producción a países donde no se respeta los derechos laborales, o hay trabajo infantil, o hay trabajo forzoso ... Pero, al mismo tiempo, tenemos la oportunidad de influir sobre el conjunto de la cadena. Ya se ha firmado unos 200 acuerdos entre empresas multinacionales y federaciones sindicales mundiales, acuerdos que tratan de garantizar que, a lo largo de todo el proceso productivo, se cumple un mínimo de derechos laborales.

P. En el siglo XIX, fue el fenómeno del ludismo, pero ahora parece más preocupante el problema del racismo y el recelo contra los inmigrantes entre las clases trabajadoras. ¿Cómo podremos detener este problema a largo plazo?

R. Es una cuestión muy importante para que las tendencias demográficas, en un mundo muy desigual como este, están provocando unos movimientos migratorios impresionantes. Hoy hay 250 millones de migrantes en el planeta. La mayoría de las migraciones son laborales, pero también hay millones de refugiados, y hay una nueva fuente de migraciones forzadas que es el cambio climático (fenómenos climáticos extremos que generan sequía, hambre, pérdida de hogares ...). Los 250 millones de migrantes son el doble de los que había a principios del siglo XXI y la mitad de los que habrá de aquí a quince años. Es decir, vamos a un mundo con quinientos millones de migrantes que requerirán respuestas laborales e influirán en los mercados de trabajo. Gestionar esto de una manera inclusiva es una condición sine qua non para tener convivencia social”.

4. La firma de un memorando de entendimiento con la máxima institución sociolaboral mundial, la OIT, debe ser para toda la UAB, y desde luego muy especialmente para la Facultad de Derecho y para todo el personal investigador en el ámbito de las relaciones de trabajo, tanto las históricas como los actuales, y mucho más para quienes abordan su investigación mirando al futuro, un gran motivo de satisfacción.

No en vano, se unen dos instituciones que tienen un objetivo común, cada una desde su propio ámbito de actuación, cual es el de la mejora de nuestra sociedad. En efecto, tal como se afirma en el preámbulo del Memorando, la UAB es una institución pública de Cataluña que “contribuye a la mejora de la sociedad con una docencia de calidad y una investigación avanzada de acuerdo con exigentes criterios internacionales”, mientras que la institución tripartita que es la OIT tiene entre sus objetivos “emprender acciones conjuntas destinadas a promover la justicia social y los derechos humanos y laborales reconocidos a nivel internacional, (y) está consagrada a la promoción de oportunidades de trabajo decente y productivo para mujeres y hombres, en condiciones de igualdad, seguridad y dignidad humana”.

5. En la cláusula primera se expone que el propósito del Memorando es “proporcionar un marco de cooperación entre los firmantes para reflejas actividades en las ya vienen colaborando y posibilitar nuevas acciones de trabajo de interés mutuo”, con referencia concreta a tres de ellas:

A) En primer lugar, “Fomentar la Agenda 2030 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible”.

Cabe recordar ahora que la Agenda 2030 sobre desarrollo sostenible tiene como Objetivo 1 poner fin a la pobreza en todas sus formas en todo el mundo, fijándose como objetivos concreto “1.1 Para 2030, erradicar la pobreza extrema para todas las personas en el mundo, actualmente medida por un ingreso por persona inferior a 1,25 dólares de los Estados Unidos al día 1.2 Para 2030, reducir al menos a la mitad la proporción de hombres, mujeres y niños de todas las edades que viven en la pobreza en todas sus dimensiones con arreglo a las definiciones nacionales 1.3 Poner en práctica a nivel nacional sistemas y medidas apropiadas de protección social para todos, incluidos niveles mínimos, y, para 2030, lograr una amplia cobertura de los pobres y los vulnerables”. Por otra parte, su objetivo 8 es el de promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos, con mención expresa a “8.3 Promover políticas orientadas al desarrollo que apoyen las actividades productivas, la creación de empleo decente, el emprendimiento, la creatividad y la innovación, y alentar la oficialización y el crecimiento de las microempresas y las pequeñas y medianas empresas, entre otras cosas mediante el acceso a servicios financieros 8.5 Para 2030, lograr el empleo pleno y productivo y garantizar un trabajo decente para todos los hombres y mujeres, incluidos los jóvenes y las personas con discapacidad, y la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor 8.8 Proteger los derechos laborales y promover un entorno de trabajo seguro y protegido para todos los trabajadores, incluidos los trabajadores migrantes, en particular las mujeres migrantes y las personas con empleos precarios”.

La Memoria presentada por el Director General en la 105ª reunión anual de la Conferencia Internacional del Trabajo, celebrada en 2016, llevaba justamente por título “La Iniciativa para poner fin a la pobreza. La OIT y la Agenda 2030”, y perseguía tres objetivos específicos como bien se explicaba en su prefacio: “poner en conocimiento de los mandantes las repercusiones que la Agenda 2030 tiene con respecto al trabajo decente, y los desafíos que se han de afrontar; preconizar la participación plena y comprometida de los mandantes en la puesta en práctica de la Agenda; y obtener orientaciones de los mandantes sobre lo que la propia OIT debe hacer para apoyar esos esfuerzos”. Justamente, el Director General enfatizaba la importancia del Objetivo núm. 8 de la Agenda Sostenible y ponía de manifiesto, con acierto, que el logro del crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible no será de ninguna manera automático, sino que “requerirá disponer de un marco de instituciones, organizaciones, leyes y políticas, y de una cultura de diálogo social que permitan gobernar el mundo del trabajo y el funcionamiento de los mercados laborales”, enfatizando además como entre los medios de cumplimiento del objetivo se hace expresa referencia a la aplicación del Pacto Mundial para el Empleo de la OIT aprobado en 2009 y en el que se proponen diversas medidas tendentes a “generar empleo, ampliar la protección social, respetar las normas laborales, promover el diálogo social y fomentar una globalización equitativa”. Para el Director General, “De hecho, la idea de que la Agenda 2030 puede considerarse, casi a la letra, como una versión contemporánea del cometido de la OIT en pro de la justicia social está firmemente arraigada en la noción de que la Agenda atribuye un carácter prioritario y primordial a la erradicación de la pobreza y la lucha contra la desigualdad”.

B) En segundo término, “Colaborar en los debates en torno a la Iniciativa del Futuro del trabajo de la OIT”.

Al respecto, cabe decir que el 21 de agosto del pasado año se puso en marcha la Comisión Mundial sobre el Futuro del Trabajo, creada en el seno de la OIT, integrada por veintiocho personas expertas que, de acuerdo con las líneas maestras y finalidad de su creación, deberá ocuparse de “como debiera organizarse un mundo del trabajo en rápida transformación para que responda a los valores de la justicia social”. La primera reunión de la Comisión, que elaborará un informe que será presentado en la Conferencia anual de 2019, año del centenario de la OIT, se celebró el 22 de octubre, y según la nota de prensa oficial de la reunión, examinaron “los llamados “mega factores del cambio” –tecnología, demografía, cambio climático y globalización – y abordaron una serie de cuestiones específicas, como la evolución del papel de la mujer en el mercado de trabajo, la importancia de la educación y de las competencias, la relación entre pobreza, desigualdad e informalidad en el mundo de trabajo, las perspectivas para los jóvenes, el papel de las empresas, los empleados y los sindicatos, y la evolución de los valores y preferencias en las sociedades que tendrán un impacto sobre el mundo del trabajo”.  

En dicha reunión, la Comisión tuvo a su disposición el “Informe inicial” elaborado por la Oficina Internacional del Trabajo de manera específica para aquella, de fecha 21 de septiembre y del que se hizo difusión pública en la página web de la OIT el 4 de diciembre, documento elaborado que “alza el telón de la Comisión Mundial”, con el objetivo de “sentar las bases para una discusión constructiva”, y en el que según la nota oficial de presentación se expone “una panorámica de las grandes tendencias que están transformando el mundo del trabajo, así como los principales problemas abordados en el marco de nuestras “conversaciones del centenario” discutidos en el marco de los diálogos nacionales sobre el futuro del trabajo”, sin prejuzgar en modo alguno el contenido del informe final de 2019 sino pretendiendo únicamente “establecer las condiciones para un debate sustancioso”. Un informe que, sin duda, se basa en los elaborados periódicamente por la OIT y que pone al día datos de indudable importancia para conocer qué está ocurriendo en la vida laboral en el mundo y que sólo una organización internacional sociolaboral como la OIT puede llevar a cabo, en el que se pregunta en el prólogo cómo pueden aprovecharse los retos existentes (cambio climático, cambios demográficos, cambio tecnológico, globalización) “para brindar oportunidades que permitan lograr la justicia social en un mundo del trabajo cada vez más complejo”.

C) En tercer lugar, “Promover los temas relacionados con el trabajo decente, las relaciones laborales, las normas internacionales del trabajo, la globalización y la gobernanza internacional laboral, la protección social, en definitiva, el mundo de trabajo y su dimensión internacional”.  

La historia, el presente y el futuro, se unen, deben unirse para abordar una serie de cuestiones relacionadas directamente con la temática general expuesta en el párrafo anterior.

a) El análisis con seriedad y rigurosidad de los cambios que se producen en el mundo del trabajo, en la actividad productiva y en la composición de la fuerza laboral.

b) La denuncia de la explotación de los trabajadores en las diferentes formas de organización del trabajo a lo largo de la historia.

c) Una mayor participación de todos los trabajadores en las decisiones que les afectan en el mundo de la empresa.

d)  Cómo afectaron en el pasado las entonces denominadas “nuevas tecnologías” y cuál es el impacto actual de la cuarta revolución industrial en el mundo del trabajo.

e) La distribución, reorganización y reparto del trabajo. ¿Combinamos adecuadamente la flexibilidad organizativa demandada por la parte empresarial y el interés por parte laboral de poder conciliar adecuadamente tiempos de vida y de trabajo?

f) La búsqueda de modelos empresariales participativos y solidarios, aquello que ahora se llama la economía social y solidaria (entonces no se había puesto de moda aún el término “emprendimiento” y todo lo que parece llevar consigo, que no siempre es ese valor social y solidario de las empresas de la economía social).

g) La lucha contra todo tipo de exclusión y marginación, con especial atención a los problemas de los más excluidos, aquellos que quedan fuera de los circuitos ordinarios o regulares de la vida social y laboral.

h) Cantidad sí, pero calidad del trabajo también, y atención a las nuevas realidades laborales en donde el trabajo asalariado muchas veces existe, pero está “oculto” en términos jurídicos. 

h) Abordar la situación difícil de los países del llamado tercer mundo. Hoy hablamos de la inmigración y más recientemente de los refugiados que huyen de las guerras y de la miseria en busca de una vida mejor para ellos y sus familias.

i) En fin, el debate sobre nuevas formas de redistribución de la renta.  

6. El Memorando de entendimiento dispone en su cláusula segunda que entre las actividades que podrán realizarse de forma conjunta se encuentran “la realización de cursos, estudios, celebración de seminarios, simposios y coloquios internacionales”, quedando para un momento posterior más concreto “las acciones concretas de colaboración conjunta que resulten más adecuadas para el cumplimiento de lo previsto en el presente Memorando”.

También merece ser objeto de mención la cláusula octava, en la que se dispone que cuando la naturaleza de las actividades de colaboración a emprender u otras circunstancias concurrentes así lo requieran, “deberán establecer acuerdos complementarios a este Memorando y/o formular proyectos de colaboración convenidos por ambas partes, que deberán recoger, en cada caso, las condiciones de financiación y los mecanismos operativos de realización, incluido la repartición de los derechos de propiedad intelectual, de acuerdo con las características de las actividades a desarrollar y los objetivos específicos que se pretenda alcanzar.”.

7. Concluyo. Ya tenemos una herramienta de trabajo, el memorando de entendimiento, y ahora hay que dotarlo de contenido. La mejora de los derechos de la mayor parte de la población, aquella que esencialmente vive de su trabajo, así nos lo pide. Seguro que la UAB, y su profesorado, estarán a la altura de las circunstancias.