martes, 9 de febrero de 2016

Ya se habla, y con insistencia, de la reforma/modificación/derogación de la Ley del Estatuto de los trabajadores (reformado en 2012)… y de otras normas. A propósito de las propuestas del PSOE (8.2.2016) en materia laboral (I). Revisado a 12 de febrero.



1. Mañana miércoles, 10 de febrero, reanudo la actividad docente con el alumnado del doble grado de Derecho y Administración y Dirección de Empresas. Toca impartir la asignatura de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social II, dedicada sustancialmente a las relaciones individuales de trabajo, desde la fase previa de acceso al empleo hasta la extinción por cualquiera de los motivos permitidos por la normativa vigente legal (art. 49 y siguientes del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y normas  de desarrollo) y convencional. Supongo que encontraré a las y los estudiantes algo cansados como consecuencia de la realización de todas las evaluaciones del primer semestre durante el mes de enero, pero al mismo tiempo también con renovados ánimos para iniciar un nuevo semestre del curso y con nuevas materias ciertamente interesantes para estudiar y aprender.

Al finalizar la actividad académica el pasado mes de diciembre les decía que no sabía exactamente cuáles serían los contenidos concretos del programa de la nueva asignatura a impartir, ya que cuestiones tan importantes como la regulación de las modalidades de contratación laboral, la modificación sustancial de condiciones de trabajo, la suspensión de contratos y las extinciones contractuales colectivas por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o la regulación de las cuantías indemnizatorias en casos de despidos improcedentes, incluida la temática del abono de los salarios de tramitación, podían ser objeto de cambio si había un nuevo gobierno de signo político obviamente diferente al que ha gobernado España desde finales de 2011 hasta diciembre de 2015. Pues bien, los resultados electorales mantienen cuando redacto esta entrada las dudas planteadas por mi parte el pasado mes de diciembre, ya que se desconoce si habrá un nuevo gobierno o bien deberán convocarse nuevas elecciones con lo que cualquier hipotético cambio normativo se alejaría hasta prácticamente el verano o incluso más lejos en el tiempo.

O sea que, de momento, mañana explicaré a mis alumnos y alumnas cuál es el contenido de la materia que va ser objeto de estudio desde febrero a junio, con la advertencia de su posibilidad de cambio durante el curso, cambio  o cambios que obviamente serían objeto de atención detallada por mi parte, pues no en vano el Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social no es una rama estática del ordenamiento jurídico sino todo lo contrario, es muy viva y muy pegada al terreno donde se concentran la mayor parte de relaciones cotidianas, aquellas que se dan entre personas en los centros de trabajo y también entre las instituciones públicas y todos quienes desean acceder a un empleo o reclaman en sede administrativa o judicial el reconocimiento de sus derechos o el efectivo cumplimiento de los mismos por parte empresarial (aunque también hay casos en los que la parte empleadora acciona con petición de indemnización económica, como hemos visto recientemente en este blog en la sentencia de la Audiencia Nacional de 18 de diciembre de2015).

2. ¿Puede cambiar la normativa laboral vigente, y no sólo ella, o más exactamente algunos contenidos de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y normas de desarrollo, modificados en 2012 primero por el Real decreto 3/2012 y después, como continuación, por la Ley 3/2012, sino también normas como el Código Penal y la regulación punitiva del ejercicio de la huelga según el art. 315.3, o las que inciden directamente sobre el ejercicio de derechos constitucionales con incidencia directa sobre los derechos laborales, como el de reunión o manifestación, cómo es la actual regulación de la Ley Orgánica 4/2015 de 30 de marzo, de protección de la Seguridad Ciudadana?

¿Puede cambiar la normativa de Seguridad Social para revertir las modificaciones operadas desde 2012 y que han implicado a mi parecer una reducción/restricción de las posibilidades de acceder a prestaciones asistenciales, por ejemplo, o una reducción real de la cuantía de las pensiones de jubilación si tenemos en consideración también, por supuesto, el crecimiento del Índice de Precios al Consumo (IPC)?

Pues sí, puede cambiar y de forma sustancial. Para quienes simplemente, y no es poco ni mucho menos, estudian la normativa en el proceso de aprendizaje ordinario los cambio pueden parecer no demasiado relevantes ya que las modificaciones que pueden introducirse sólo alterarían algunos de los contenidos generales de las explicaciones y además la normativa modificada o derogada no es conocida por la mayor parte de los estudiantes; pero, para quienes están en el ámbito directo de las relaciones de trabajo, para el mundo empresarial y laboral, para las organizaciones empresariales y sindicales, para las instituciones responsables de velar por el cumplimiento de la normativa laboral y de Seguridad Social, y para todos los estudiosos de las relaciones de trabajo desde diferentes ámbitos (jurídico, económico, sociológico,…) el cambio sí sería relevante.

Y hago esta afirmación no a partir de las proclamas generales sobre “derogación de la reforma laboral”, por cierto no sólo la de 2012 del gobierno popular, sino también la llevada a cabo en 2010 por el último gobierno socialista presidido por José Luís Rodríguez Zapatero como pide un reciente informe elaborado por laUGT sobre “Cuatro años de reforma laboral”, sino a partir del estudio de las propuestas concretas, aunque se trate de un texto presentado para ser objeto de negociación con otras fuerzas políticas, contenidas en el documento hecho público ayer por la fuerza política y su máximo representante, que está en estos momentos intentando formar gobierno, que son otros como es bien sabido que el Partido Socialista Obrero Español y su Secretario General Pedro Sánchez.

3. La finalidad de esta entrada es, pues, analizar los contenidos laborales, del “Programa para ungobierno progresista y reformista”, y exponer qué implicarían en punto a la modificación o derogación de algunos preceptos de la LET y de sus normas de desarrollo. Una propuesta que parte del planteamiento del deterioro de las condiciones de vida y de trabajo de una parte importante de la población y de la crítica al recorte del gasto público y su impacto negativo en términos de protección social y de incremento de las desigualdades.  El párrafo más significativo de la introducción del documento es a mi parecer, y por lo que respecta al mundo laboral, el siguiente: “Cuatro años en los que en el mercado laboral se ha reflejado, mejor que en cualquier otro sitio, las secuelas de la crisis y de las políticas económicas aplicadas por la derecha: una insoportable tasa de paro y un deterioro profundo de la realidad de nuestros trabajadores tanto de los parados, con un descenso de la tasa de cobertura de desempleo y de la protección por el mismo, como de los ocupados, en los que se ha producido una reducción salarial superior al 7%, una importante pérdida de derechos laborales y una duplicación del número de trabajadores sin la protección de un convenio colectivo”. En muy parecidos términos, el Informe de UGT manifiesta que la reforma del gobierno popular, o  más exactamente a mi parecer la muy amplia regulación normativa en materia laboral de la legislatura, ha supuesto “la precarización de las condiciones laborales con contratos temporales e indefinidos de menor calidad, menos estables y peor remunerados. Destaca la intensificación de la temporalidad, de la parcialidad involuntaria y de otras formas de subempleo”. En la base de datos sobre calidad del trabajo,creada por la OCDE para analizar la situación en los Estados miembros, y cuya presentación se recoge hoy en su página web, hay un dato sobre el que conviene reflexionar: “Labour market security worsened in most OECD, reflecting the combination of a substantially higher risk of unemployment with lower unemployment insurance. The fall was most noticeable in Spain and Greece”.

De ahí, que no resulte extraño que en el ámbito de la protección social se propugne en el documento socialista la recuperación del subsidio por desempleo para los desempleados mayores de 52 años y sólo vinculado al nivel de renta de la persona beneficiaria (no de la unidad familiar), que se proponga la derogación de las medidas restrictivas sobre acceso de todas las personas a la sanidad pública, y que se lance la tesis de la necesidad de regular en el ámbito normativo de la Seguridad Social “un ingreso mínimo vital como prestación no contributiva para atender la situación de necesidad de las familias que carecen de todo ingreso económico”. Todo ello, y más propuestas contenidas en el texto, para revertir las últimas reformas en materia de protección social que han endurecido las condiciones de acceso a algunas prestaciones, y que tuvieron un punto culminante en el inicio de la legislatura con el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, que tal como explica elInforme de UGT “redujo la cuantía de la prestación por desempleo, suprimió la reducción que se aplicaba en la cotización a cargo del trabajador desempleado y endureció el requisito de carencia de rentas, entre otras modificacione”.  

4. Pero antes, siquiera sea de forma esquemática, convendrá recordar que el debate no es sólo político, sino que ya ha encontrado amplio eco en la doctrina laboralista. Tres de los grandes maestros del iuslaboralismo español, los profesores Miguel Rodríguez-Piñero, Juan Antonio Sagardoy y Luís Enrique de la Villa, fueron homenajeados el pasado día 2 con ocasión de haber cumplido en 2015 los 80 años (reconozco que me gustaría llegar a esa edad con la lucidez intelectual de todos ellos, con independencia de mi acuerdo o no con las tesis defendidas por cada uno), en un acto celebrado en la Real Academia de Legislación y Jurisprudencia, moderado por otro gran laboralista el profesor Alfredo Montoya, y de cuyo contenido en cuanto a las intervenciones de los tres profesores se puede encontrar un amplio resumen en las páginas web jurídicas como Noticias Jurídicas, y en Lawandtrendscon el artículo de LuisJ Sánchez, junto con la glosa dedicada a los tres maestros por otro prestigioso iuslaboralista español, el profesor IgnacioGarcía Perrote.

Remito a la lectura de los artículos citados y a riesgo de incurrir en un error por mi parte por no saber reflejar bien el criterio de cada homenajeado, al no disponer del texto íntegro de sus intervenciones, querría destacar el parecer de cada uno de ellos. Para el profesor Sagardoy, uno de los autores del originario Estatuto de los trabajadores de 1980, cualquier reforma laboral debe intentar ser arbitral, de tal manera que queden equilibrados los intereses generales con los de los trabajadores y los empresarios, y la reforma laboral de 2012, aunque ningún cambio legal crea por sí mismo empleo, “era necesaria y aunque ha habido algunos abusos en su aplicación, a medio plazo será positiva”. Para el profesor De la Villa, hay que poner el acento, refiriéndose tanto a la reforma de 2012 como a la de 2010, en corregir las deficiencias sobrevenidas en su aplicación, y centrarse en la reforma de las modalidades de contratación y la clarificación en esta materia, que calificó de “sumamente oscura y compleja, incluso para los expertos”, así como también destacó la conveniencia de “acercar las indemnizaciones por cese de la relación laboral entre trabajadores fijos y temporales, de forma que no haya más de 15 puntos porcentuales de diferencia entre una y otra”. Por su parte, el profesor Rodríguez-Piñero, puso de manifiesto que el balance de la reforma laboral no era positivo ya que hay más pero peor empleo, porque “si un 90 % de los nuevos contratos de trabajo celebrados bajo su regulación han sido temporales, es que algo ha funcionado mal”, y alertó sobre el que es a su parecer (y desde luego también de muchos más laboralistas) el problema principal de la reforma laboral de 2012, “la enorme flexibilidad que se ha procurado al mercado laboral”, habiéndose convertido el despido en el principal medio de flexibilización.

5. El documentopresentado ayer por el PSOE se une a otras propuestas elaboradas desde ámbitos políticos cercanos a sus planteamientos, como el que lleva por título “Una estrategia para lograr un crecimiento sostenible y empleo de calidad”, hecho público por “Economistas frente a la crisis” el día 3 de febrero que dedica un amplio bloque de su contenido a propuestas de contenido laboral con el título “IV. Más y mejor empleo, objetivo central”, cuya tesis central, posteriormente desarrollada de forma más concreta, queda reflejada en estas frases: “La reforma laboral de 2012, mucho más radical que las anteriores, ha servido para reforzar sustancialmente el principio de libertad de empresa y ha impuesto una notable flexibilización y desregulación de las relaciones laborales y el mercado de trabajo. Todo ello ha supuesto una pérdida de la capacidad negociadora de los trabajadores, ya afectada negativamente por el considerable aumento del paro, especialmente de larga duración, que se produce desde el inicio de la crisis económica…. Un gobierno de izquierdas tendría que revertir la situación actual, de forma que, al menos, se recuperen los planteamientos originales del Estatuto de los Trabajadores de 1980. En cualquier caso, una serie de modificaciones del actual Estatuto resultan a todas luces imprescindibles para superar los desequilibrios y desigualdades existentes actualmente, en gran parte, como consecuencia de la reforma de 2012…”. Una de sus propuestas concretas que me interesa resaltar, por apartarse de la planteada en el debate académico anteriormente referenciada, es incrementar la diferencia en la cuantía de la indemnización según se trate de un despido objetivo con causa debidamente acreditada o de un despido sin causa, ya que ante el marco normativo vigente que permite al empresario optar entre la readmisión o la indemnización de los trabajadores despedidos improcedentemente, “la indemnización debe distanciarse más de la del despido objetivo procedente que en la regulación actual para penalizarlo suficientemente”. Por cierto, no encontrarán en el documento socialista referencia alguna a la cuantía de las indemnizaciones por despido, un asunto ciertamente peliagudo ante las propuestas sindicales de recuperar las cuantías anteriores a la reforma laboral, es decir 45 días de salario por año de servicio y un máximo de 42 mensualidades, siendo así que la reforma de 2012 generalizó la indemnización ya existente para los despidos objetivos declarados improcedentes en el marco de un contrato de trabajo para el fomento de la contratación indefinida (Disposición Adicional 1ª, Ley 12/2001, Medidas urgentes para reforma del Mercado de trabajo) de 33 días y 24 mensualidades respectivamente. Sin duda, será un punto caliente  de debate y discusión en el posible nuevo Estatuto de los trabajadores.

6. En el supuesto de prosperar las propuestas presentadas por el PSOE, algunas de ellas ya en fase de tramitación parlamentaria (como ejemplo, la proposición de ley orgánicade derogación de la regulación punitiva: de la huelga recogida en el art. 315.3del Código Penal, o la presentada para que el Congreso inste al gobierno “…aadoptar de forma inmediata las medidas necesarias para derogar la reformalaboral que el Partido Popular impuso en la anterior Legislatura, y abrir un proceso de diálogo social que, desde el acuerdo, culmine con la aprobación de un nuevo Estatuto de los Trabajadores que recupere su naturaleza originaria de carta de garantía de los derechos laborales”),  ¿qué cambios, modificaciones o derogaciones se producirían en el marco normativo vigente?

Analizo algunas de las contenidas en el apartado II del documento, que lleva por título “Crear el empleo suficiente para, en cuatro años, reducir a la mitad la tasa de paro con puestos de trabajo estables y de calidad”, con un primer epígrafe que no deja lugar a dudas de su contenido, “medidas urgentes de derogación de la reforma laboral”, un segundo mucho más deliberadamente abierto, “negociación de un nuevo Estatuto de los trabajadores”, y un tercero que plantea alternativas de urgencia para corregir la situación de desempleo actual, “plan de choque por el empleo y la inclusión social”.

En primer lugar, la derogación del art. 84.2 de la LET, es decir la prioridad aplicativa del convenio colectivo de empresa sobre el sectorial estatal en las materia recogidas en dicho precepto, de tal manera que se convertiría sólo en una posibilidad, condicionada a la no existencia de pacto en contrario en convenios sectoriales de ámbito superior, de tal manera que se recuperaría la prioridad de la estructuración y articulación de la negociación colectiva según se regule en los acuerdos alcanzados en ámbitos interconfederales o sectoriales estatales por las organizaciones empresariales y sindicales.

En segundo término, la derogación de la redacción vigente del art. 83 de la LET relativa al período de ultraactividad de un convenio denunciado en tiempo y forma Es decir, desaparecería la regla imperativa (muy matizada ciertamente por los tribunales) de vigencia máxima de un año, y el paso posterior a la aplicación de otro convenio de ámbito funcional o territorial superior o la aplicación de la normativa general, y se establecería un período máximo de vigencia, que se deja abierto entre 12 y 18 meses en la propuesta, para en caso de falta de acuerdo remitir a las partes a un procedimiento arbitral regulado en un previo acuerdo interconfederal. Ello obligaría a los agentes sociales a la suscripción de tal acuerdo, ya que en caso contrario podrían volverse a suscitar las dudas respecto al mantenimiento de la ultraactividad del convenio denunciado y vencido, salvo que hubiera un precepto que dispusiera expresamente su mantenimiento hasta la suscripción de un nuevo acuerdo.

En tercer lugar, y personalmente lo hubiera puesto en el primero por considerar que en la realidad cotidiana de las relaciones de trabajo es el más relevante, se propone la modificación del art. 41.4 de la LET para eliminar la potestad unilateral del empleador de modificar determinadas condiciones de trabajo, de tal manera que se retornaría a la necesidad de lograr un acuerdo en sede empresarial para acordar aquella, acuerdo que se requeriría, lo dice de forma taxativa la propuesta, para la modificación sustancial de condiciones de trabajo “de carácter individual y colectivo”.

2 comentarios:

Josu dijo...

Estimado profesor, dice Ud que "...no encontrarán en el documento socialista referencia alguna a la cuantía de las indemnizaciones por despido, un asunto ciertamente peliagudo ante las propuestas sindicales de recuperar las cuantías anteriores a la reforma laboral del gobierno socialista de 2010, es decir 45 días de salario por año de servicio y un máximo de 42 mensualidades, siendo así que la citada reforma de 2010 redujo tales cantidades a 33 días y 24 mensualidades respectivamente. Sin duda, será un punto caliente de debate y discusión en el posible nuevo Estatuto de los trabajadores".

Si no me equivoco, fue la reforma de febrero 2012 (no la de 2010) la que modificó la cuantía indemnizatoria legal del despido improcedente.

Saludos.

Eduardo Rojo dijo...

Hola Josu, buenos días y muchas gracias por el comentario y las observaciones.

En efecto, hay un error en mi texto que procederá a corregir, ya que me estaba refiriendo a la cuantía máxima de la indemnización en casos de despidos objetivos declarados improcedentes y en determinados contratos, según la reforma de la LET operada en 1997. Aquello que hizo la reforma laboral de 2012 ha sido, como puede leerse en la exposición de motivos de la Ley 3/2012 ganeralizar "para todos los despidos improcedentes la indemnización de 33 días, con un tope de 24 mensualidades, que se ha venido previendo para los despidos objetivos improcedentes de trabajadores con contrato de fomento de la contratación indefinida. Con esta generalización se suprime esta modalidad contractual, que se había desnaturalizado enormemente tras la última ampliación de los colectivos con los que se podía celebrar dicho contrato".

Saludos cordiales.