jueves, 18 de septiembre de 2014

Entrada en vigor de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa.



1. Hoy entra en vigor la Leycitada en el título de esta entrada, que ha merecido la atención de los medios de comunicación no por los cambios introducidos, entre otras muchas normas, en el Estatuto Básico del Empleado Público en materia de la nueva e importante regulación de los funcionarios interinos… sino porque se “devuelve” un día de permiso por asuntos propios a los empleados públicos. Curioso análisis de una norma que introduce cambios importantes, repito, no sólo en el EBEP sino en muchas otras normas, y que para algunos medios parece reducirse a que los empleados públicos “trabajarán un día menos”, cuando todo aquel que conoce las relaciones laborales, ya sea en el sector público o privado, sabe que lo más importante es el cómputo anual de la jornada de trabajo, y en segundo término cómo se distribuye la jornada durante los doce meses y los períodos de cómputo, habitualmente semanales.  

2. He realizado comentarios de los contenidos laborales y de su impacto en las relaciones contractuales o estatutarias, los días 28 de julio y 12 de septiembre, y a ellos me remito. Sólo quiero insistir en esta breve entrada en la importancia que puede tener a medio plazo la modificación del art. 10 1 c) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, ya que cabe muy razonablemente pensar que será utilizada por las Administraciones Públicas en detrimento de la contratación laboral de interinidad por vacante que tantos quebraderos jurídicos ha motivado y con conflictos de indudable importancia que han llegado hasta la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. Así, mientras que la redacciónvigente hasta el día de ayer consideraba como funcionarios interinos ( es decir, aquellos que “por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera”) quienes eran nombrados por darse la circunstancia de necesidad de “La ejecución de programas de carácter temporal”, el textomodificado y que entra hoy en vigor “traslada” la mayor parte de un contenido laboral, el art. 15.1 a) de la Ley del Estatuto de los trabajadores, a la normativa administrativa, sólo que, obviamente, sin la protección de estabilidad de la relación contractual que la LET regula cuando se vulnere dicho precepto. En efecto, el nuevo epígrafe c) del EBEP considera como funcionarios interinos quienes sean nombrados para “La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto”.

Con este precepto se completa, salvo, insisto, en el ámbito de la protección frente al incumplimiento por parte del empleador de la relación contractual laboral, la aproximación iniciada por la redacción originaria del EBEP al art. 15 (modalidades contractuales de duración determinada) de la LET, que ya incorporó la consideración de funcionario interino a quien fuera nombrado por darse la circunstancia de “exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un periodo de doce meses” (el primer inciso del art. 15 1 b de la LET regula como modalidad contractual de duración determinada “Cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. En tales casos, los contratos podrán tener una duración máxima de seis meses, dentro de un período de doce meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas”).

Pero además, tanto para los funcionarios interinos que sean nombrados al amparo de la nueva redacción del apartado c) del art. 10 como también para quienes lo sean de acuerdo a lo dispuesto en el apartado d), se introduce una movilidad favorable a la Administración y que habrá que estar muy atentos a su aplicación efectiva en cuanto a lo que pueda suponer de movilidad funcional y/o movilidad geográfica. No de otra forma puede entenderse a mi entender la incorporación de un nuevo apartado, número 6, al art. 10, con esta redacción: “El personal interino cuya designación sea consecuencia de la ejecución de programas de carácter temporal o del exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un período de doce meses, podrá prestar los servicios que se le encomienden en la unidad administrativa en la que se produzca su nombramiento o en otras unidades administrativas en las que desempeñe funciones análogas, siempre que, respectivamente, dichas unidades participen en el ámbito de aplicación del citado programa de carácter temporal, con el límite de duración señalado en este artículo, o estén afectadas por la mencionada acumulación de tareas.”. No es de extrañar, por consiguiente que las primera valoraciones sindicales hayan sido bastante críticas con esta reforma, habiéndose afirmado por la Federación de Servicios ala Ciudadanía de CC OO que “Las enmiendas introducidas al Estatuto Básico del Empleado Público no han sido tratadas en la negociación colectiva; además, pretenden sustituir empleo de calidad, a través de ofertas de empleo público, por empleo precario, desarrollado por personal interino con libre movilidad funcional y geográfica. La ley puede causar la militarización indirecta de determinadas plazas, como Protección Civil o Policía Local que, legalmente, son y deben seguir siendo plenamente civiles”.

Buena lectura de la norma.

72 comentarios:

Unknown dijo...

para el computo de los meses como se haría , si se firma un contrato como funcionario interino por tres meses podría al cabo de 6 meses o cinco meses, volver a ser contratado por acumulación de tareas, esta vez por un nombramiento por seis meses?

Eduardo Rojo dijo...

Hola Zulima, entiendo que aquello que importa es que el nombramiento responda a una necesidad realmente existente, ya sea por las obras o servicio a realizar, ya sea por la acumulación de tareas a llevar a cabo. Si en cada nombramiento concurren las causas que lo justifican, no parece que la norma ponga obstáculos para ello, siempre que se respete el período máximo de duración en uno y otro supuestos. En cualquier caso, habrá que estar atentos a ver si podría producirse una actuación vulneradora de la legalidad. Saludos cordiales.

Interina dijo...

Hola,

Tengo una duda, cuando el nombramiento se hace por un programa temporal de máximo 3 años con prórroga. Te pueden cesar de un día para otro? (No habiendo transcurrido todavía el plazo máximo?
Gracias

Interina dijo...

Hola,

Tengo una duda, cuando el nombramiento se hace por un programa temporal de máximo 3 años con prórroga. Te pueden cesar de un día para otro? (No habiendo transcurrido todavía el plazo máximo?
Gracias

Eduardo Rojo dijo...

Buenos días. Siempre es necesario, reitero, conocer las circunstancias concretas del caso para poder dar una respuesta motivada. Será importante conocer si ha finalizado el programa temporal al que fue asignado el interino, o bien si fue asignado a una parte concreta del mismo y está ha concluido. Mi parecer es que si se dan las circunstancias del finalización del programa, o de la parte a la que ha sido asignada la extinción procedería. Saludos cordiales.

Unknown dijo...

Buenos días Eduardo,
me interesaría saber su opinión respecto a una situación que me ha sucedido hace unas semanas. Yo fuí nombrada interina por programa por el govern balear, en principio mi nombramiento fue de dos meses, seguidos por nombramientos de 8, 4, 8,3 y un mes el último.(Sin entrar por supuesto, que en todo momento he realizado labores de estructura y que trabajaba en una oficina dónde únicamente había dos auxiliares administrativos) Casualidades de la vida durante este último nombramiento se publica un decreto ley de normalización lingüística que en su disposión adicional cuarta establece que no se podrán hacer nombramientos en los que no se acredite una determinda certificación de catalán. Partiendo de que los interinos no tenemos derecho a nada, "realación ab initio o prelación de normas laborales..." Lo cierto, es que me encuentro junto con otros compañeros en una situación de total indefensión jurídica.

Eduardo Rojo dijo...

Hola Gloria, buenos días.

Creo que hay dos cuestiones bien diferenciadas, desde la perspectiva jurídica, en su escrito.

La primera, el nombramiento en varias ocasiones como personal interino, supongo que acuerdo a la normativa administrativa que lo permite, ya que si no fuera así (y siempre hay que conocer todos los entresijos de cada caso concreto) podría plantearse la duda de si estamos ante una relación laboral.

La segunda, es su preocupación por lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 4/2016 de 6 de abril, que regula la efectividad de la exigencia de capacitación lingüística y dispone su aplicación a los procedimientos en materia de personal que se inicien a partir de su entrada en vigor (salvo alguna excepción). No sé cómo le puede afectar esta Ley, si bien es claro que será necesario acreditar el conocimiento del catalán para poder presentarse a las pruebas.

Saludos cordiales.

Unknown dijo...

Más que preocupación ha sido un hecho. Mi último nombramiento finalizaba el 1 de mayo de 2016 y desde personal y función pública nos han dicho que no pueden hacer un nuevo nombramiento conforme a la nueva normativa, no han tenido en cuenta la fecha del primer nombramiento de febrero de 2014. Se ha dado la situación en la que el resto de compañeros siguen trabajando (los que tienen certificados de nivel b2) y al resto nuestra relación se ha dado por finalizada.
Al final con esta figura del interino por programa, se le permite a la administración a contratar trabajadores sin derechos. Creo que la única administración que regula algo esta figura es Aragón.

elvi dijo...

Hola, fuimos contratadas 15 prs para la ejecucion de programas temporales dentro de un área, con una duración estimada de 15 meses prorrogables o hasta que la entidad lo considere. Al mes se contratan otras 12 para dinamizar el programa. Desde el primer día asumen tareas de ejecución de la segunda fase. Pasados 15 meses cesan a los primeros alegando desaparición de las causas que motivaron el nombramiento. El programa no está finalizado

Eduardo Rojo dijo...

Hola Elvi, Buenos días.
Si la contratación fue laboral, supongo que sería mediante la modalidad contractual para obra o servicio determinado (art. 15 de la Ley del Estatuto de los trabajadores). Para saber si el contrato ha finalizado conforme a derecho, habría que conocer si ha concluido la causa o razón de la contratación, ya que no es válida, con carácter general, una cláusula que permita a la empresa extinguir el contrato cuando lo considere oportuno. Si no hubiera finalizado el programa, habría que examinar si la contratación fue sólo para una parte del mismo (que pudiera haber concluido) o para todo el programa, en cuyo caso la extinción no estaría justificada.
Como decimos los juristas, siempre salvo mejor parecer.
Saludos cordiales.

Luna pekosa dijo...

Hola desde el 2001 el ayuntamiento de mi localidad cada año oferta las misma plazas para sus escuelas infantiles
Todos los años convoca un concurso oposición y las personas que lo superen son nombradas funcionarios interinos con carácter temporal lo que dura el curso escolar. Después son despedidas y deben volver a opositar. Estos es legal. Cuantos nombramiento puede hacerle a una misma persona? Se lo pregunto porque yo llevo así 16 años y claro al ser despedida no acumulo antigüedad por lo tanto se ahorran de pagar trienios. Y para colmo este año no he aprobado la oposición y estoy en la calle sin ninguna indemnización ni nada. Cree que debería denunciar?
Donde tendría que dirigirme para denunciar esta situación?
Muchas gracias

Eduardo Rojo dijo...

Buenas tardes. Como cada concreto tiene sus particularidades y es necesario conocerlo bien, le sugiero que se ponga en contacto con una abogado laboralista.
De su explicación, y poniéndola en relación con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, no me parece que su situación jurídica sea conforme a derecho, tanto por lo que se refiere a la temporalidad como por la inexistencia de reconocimiento de derechos a trienios por antigüedad.
Saludos cordiales.

Unknown dijo...

La jurisprudencia considera no ajustado a derecho el cese de un funcionario interino con el fin de que sea nombrado otro funcionario con el mismo carácter, actitud que estima no sólo inadecuada a la normativa vigente sino contraria a la propia naturaleza de la interinidad y a los principios de interdicción de la arbitrariedad y de estabilidad en el empleo[36], incluso aunque se trate de un integrante de la lista de reserva que se ha configurado tras el proceso selectivo desarrollado para seleccionar a un funcionario de carrera.
En base a estas consideraciones, paso a exponer los siguientes hechos ocurridos en la hora actual:
Desde el 19/09/2016 venía desarrollando una interinidad por acumulación de tareas en apoyo a la funcionaria y Jefa de Negociado de Títulos propios en la UPCT, la cual habría de jubilarse en un plazo de dos meses. Una vez jubilada, la interina se hace cargo del negociado hasta que toma posesión la funcionaria que había concursado para esa plaza. El mismo día de esa incorporación cesan a la interina, dando por terminado la acum. tareas que había dado lugar a su nombramiento(hasta aquí, todo perfectamente legal el hecho de que el funcionario de carrera desplace al interino) cese que ya desde el primer momento me pareció muy sospechoso porque era consciente de que esta sobrecarga de trabajo era dificil de llevar por solo una persona y que además desconocía las funciones a desarrollar. Pues bien, hace pocos días, he sabido y comprobado que provocaron mi cese para poner en mi lugar a otra persona de la misma bolsa, que me antecede en la misma, y que por circunstancias que no vienen al caso perdía el puesto que ocupaba en una de las Secretarías de la Universidad. En mi opinión, he sido objeto de una maquinación fraudulenta y con todas las características de un acto premeditado al provocarse artificialmente mi cese con ka intención de colocar en el puesto que venía desarrollando, a otra funcionaria de la misma bolsa, con la única particularidad de ocupar en ella un puesto mas preferente. Estos hechos suponen una ilegalidad y además, una grave discriminación como trabajador y, sobre todo, como persona.

Javier dijo...

Buenos dias:
soy funcionario interino en la actualidad tengo un nombramiento por vacante existente en un ayuntamiento, pero le han puesto la coletilla, hasta que termine el proceso de seleccion de una nueva bolsa de funcionarios interinos, cosa que me parece que no se ajusta al arto 10-1a del E.B.P. concatenado con este contrato y deforma anterior en el año 2015, ocupe un nombramiento por la baja de otro funcionario, que se incorporo al trabajo del ayuntamiento, pero no al puesto de trabajo que yo estaba realizando, sino a otro departamento me notificaron el despido y de forma inmediata me nombraron en el mismo departamento por acumulación de tareas, 6 meses y al notificarme el despido me nombraron por vacante existente en el ismo departamento, Me han comentado que hay fraude de ley, espero su contestación, gracias

Javier dijo...

Buenos dias:
soy funcionario interino en la actualidad tengo un nombramiento por vacante existente en un ayuntamiento, pero le han puesto la coletilla, hasta que termine el proceso de seleccion de una nueva bolsa de funcionarios interinos, cosa que me parece que no se ajusta al arto 10-1a del E.B.P. concatenado con este contrato y deforma anterior en el año 2015, ocupe un nombramiento por la baja de otro funcionario, que se incorporo al trabajo del ayuntamiento, pero no al puesto de trabajo que yo estaba realizando, sino a otro departamento me notificaron el despido y de forma inmediata me nombraron en el mismo departamento por acumulación de tareas, 6 meses y al notificarme el despido me nombraron por vacante existente en el ismo departamento, Me han comentado que hay fraude de ley, espero su contestación, gracias

Eduardo Rojo dijo...

Hola Javier, buenas tardes.
Los nombramientos de los funcionarios interinos deben ajustarse, como bien sabe, a lo dispuesto en la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. De la explicación que efectúa en su escrito no me parece, en principio (y sin disponer de mayor información) que se ajusten a lo dispuesto en la norma legal, y más bien parece que se trate de “una rotación permanente” en puestos de trabajo pendientes de que se cubran de manera definitiva mediante la oportuna convocatoria pública. Si ello es tal como parece, la extinción del último nombramiento podría ser impugnada, de acuerdo a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y de su aplicación por los tribunales españoles, que he ido publicando en el blog, que defienden el mantenimiento del funcionario interino en el puesto de trabajo que ocupaba, hasta la extinción de su nombramiento, a la espera de amortización o convocatoria pública de la plaza. Saludos cordiales.

Javier dijo...

Muchas Gracias por su comentario, de ello deduzco que nunca me podran revocar el nombramiento solo por convocar un proceso para crear una bolsa de empleo de funcionarios interinos, es decir no puedo ser sustituido por otro funcionario interno y solo podre ser sustituido por otro funcionario de carrera.
En todo caso en cuanto al momento en el momento anterior, el que que nombran funcionario interino por sustitución de una plaza y de su posterior incorporación al trabajo que no al mismo puesto, hay un fraude de ley?
Estoy consultando con abogados, pero quiero cerciorarme con personas con los conocimientos amplios en el tema.
En todo caso deberé esperar a que si llega el caso, me comuniquen el cese para realizar el correspondiente resurso de alzada y posterior contencioso, no es así?
me gustaria tener alguna sentencia y poder leerla, si me facilita un enlace concreto, se lo agradeceria

Eduardo Rojo dijo...

Hola Javier, buenos días. Dado que cada caso tiene sus particularidades propias, coincido en la necesidad de que se ponga en contacto con un profesional de la abogacía para que lleve su asunto, en el supuesto de que finalmente se produzca la comunicación de su cese como funcionario interino. Creo que deben ser sus abogados, una vez que conozcan con detalle el caso, los que le aconsejen respecto a casos parecidos que ya hayan sido resueltos por los tribunales. Saludos cordiales.

Unknown dijo...

La jurisprudencia considera no ajustado a derecho el cese de un funcionario interino con el fin de que sea nombrado otro funcionario con el mismo carácter, actitud que estima no sólo inadecuada a la normativa vigente sino contraria a la propia naturaleza de la interinidad y a los principios de interdicción de la arbitrariedad y de estabilidad en el empleo[36], incluso aunque se trate de un integrante de la lista de reserva que se ha configurado tras el proceso selectivo desarrollado para seleccionar a un funcionario de carrera.
En base a estas consideraciones, paso a exponer los siguientes hechos ocurridos en la hora actual:
Desde el 19/09/2016 venía desarrollando una interinidad por acumulación de tareas en apoyo a la funcionaria y Jefa de Negociado de Títulos propios en la UPCT, la cual habría de jubilarse en un plazo de dos meses. Una vez jubilada, la interina se hace cargo del negociado hasta que toma posesión la funcionaria que había concursado para esa plaza. El mismo día de esa incorporación cesan a la interina, dando por terminado la acum. tareas que había dado lugar a su nombramiento(hasta aquí, todo perfectamente legal el hecho de que el funcionario de carrera desplace al interino) cese que ya desde el primer momento me pareció muy sospechoso porque era consciente de que esta sobrecarga de trabajo era dificil de llevar por solo una persona y que además desconocía las funciones a desarrollar. Pues bien, hace pocos días, he sabido y comprobado que provocaron mi cese para poner en mi lugar a otra persona de la misma bolsa, que me antecede en la misma, y que por circunstancias que no vienen al caso perdía el puesto que ocupaba en una de las Secretarías de la Universidad. En mi opinión, he sido objeto de una maquinación fraudulenta y con todas las características de un acto premeditado al provocarse artificialmente mi cese con ka intención de colocar en el puesto que venía desarrollando, a otra funcionaria de la misma bolsa, con la única particularidad de ocupar en ella un puesto mas preferente. Estos hechos suponen una ilegalidad y además, una grave discriminación como trabajador y, sobre todo, como persona. Si es tan amable, D.Eduardo, me gustaría conocer su opinión. Saludos cordiales.

Eduardo Rojo dijo...

Buenos días Sra. Díaz. Disculpe que no respondiera su primer mensaje, pero al no haber cuestión o pregunta alguna pensé que era una reflexión sobre una situación fáctica que procedía sólo a explicar.

Es compleja la cuestión que plantea, y mucho más sin conocer, como debe hacer cualquier jurista, todos los entresijos del caso concreto, muchos de ellos sin duda derivados de la situación concreta de la Universidad de referencia y de cómo esté articulada, si la hubiera, la relación de puestos de trabajo. Desde la perspectiva general, única sobre la que puedo hacer alguna consideración, si entiende Ud. que se ha producido un cese no conforme a derecho debería proceder a la impugnación de la decisión administrativa de la autoridad rectoral correspondiente, por haberse llevado cabo (presuntamente) en fraude de ley. En vía laboral, recuerde que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha equiparado los derechos de los funcionarios interinos a los de los trabajadores laborales respecto a la indemnización, y que los tribunales españoles están yendo en la línea de declarar el carácter indefinido no fijo de la relación jurídica de la persona interina con la administración mientras no se provea a la cobertura reglamentaria de la plaza o a su amortización. Lógicamente, la parte empresarial tratará de demostrar que su cese es plenamente ajustado a derecho, pero en cualquier caso, si así fuere, reitero lo anteriormente dicho sobre el derecho a indemnización.

Espero que estas notas, reitero que de carácter general, le puedan ser de utilidad. Saludos cordiales.

Unknown dijo...

Buenos días,

Me gustaría hacerle una consulta ya que estoy buscando sentencias al respecto y no encuentro.
Me contrataron como funcionaria interina por acumulación de tareas en octubre del 2016. He estado trabajando los 6 meses y finalicé el contrato hace un mes. Ahora me han llamado del servicio público de empleo para hacer una entrevista para otro nombramiento para acumulación de tareas pero en otro departamento (en otra dirección insular, en este caso) que nada tiene que ver con el primero, pero si depende de la misma administración. He quedado la primera en puntuación pero me dicen que no me pueden contratar xq es el mismo tipo contrato. Mi pregunta es, ¿al ser una causa distinta, es decir, una acumulación de tareas totalmente diferente, me pueden aplicar la limitación del artículo 10.1.d del EBEP? Muchas gracias

Eduardo Rojo dijo...

Hola Victoria, buenos días.

En principio, cada nombramiento (o contratación, si fuera laboral) ha de tener una causa concreta para que pueda ser conforme a derecho. Por ello, si las circunstancias de la contratación fueran totalmente diferentes, parecería que el nombramiento sería correcto.

No obstante, por una parte la dicción literal de la norma, por otra la jurisprudencia de Tribunal de Justicia de la Unión Europea (restrictiva de las relaciones laborales temporales salvo que exista una razón objetiva), y por fin las restricciones de los presupuestos a las contrataciones temporales (y la asunción de responsabilidades por quien incumpliera la norma) son las razones que, me imagino, llevan a proceder a la Administración de la manera que lo ha hecho.

Saludos cordiales.

Unknown dijo...

Buenos días Sr. Rojo:
Si es tan amable quisiera que atendiera esta reflexión que le propongo y es acerca de la acumulación de tareas. Si la Ley prevé para estos casos de urgencia o necesidad un plazo máximo de seis meses dentro de un periodo de doce,¿qué ocurre si llegado al término de este plazo esa situación concreta de "exceso" de trabajo no ha desaparecido y se prolonga en el tiempo? Hay que tener en cuenta que la Ley también señala que la situación de interinidad acabará cuando termine la causa que dió lugar a su nombramiento.
¿Es conforme a derecho cesar a un interino al que le faltan 18 días para llegar a este máximo legal de seis meses que prevé la ley y colocar acto seguido a otro funcionario interino, aún persistiendo la acumulación de tareas.
A mi me ocurrió esto, siendo yo la cesada, claro.
Realmente no le encuentro lógica jurídica.
Muchas gracias

Eduardo Rojo dijo...

Buenos días, Sra. Díaz.
La reflexión que un jurista realiza, lo es siempre a partir del marco normativo vigente, que para el supuesto que plantea, deduzco de su mensaje que es una trabajadora, es la Ley del Estatuto de los trabajadores, y que ha sido contratada con un contrato de duración determinada por necesidades de la producción que puede durar hasta un máximo de seis meses. El contrato tiene, en consecuencia, una fecha cierta de finalización, por lo que no puede ser prorrogado una vez llegado el término fijado (sí puede prorrogarse por una vez siempre y cuando la duración inicialmente pactada fuera inferior a seis meses).
Dado que la normativa no permite que el contrato se prolongue más allá de los seis meses, ya que en tal caso podría convertirse en indefinido, supongo que la dirección de la empresa ha optado por contratar a otra persona para que siga realizando la actividad que Ud. Desempeñaba hasta su cese. La cuestión jurídica a debate es si realmente existía la necesidad, la causa, que la normativa requiere para poder celebrar un contrato de dicha naturaleza, y si no existiera la parte trabajadora puede instar el reconocimiento de sus derechos antes la jurisdicción laboral.
Saludos cordiales.

Carlos dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Eduardo Rojo dijo...

Hola Charly, buenas tardes.
Mi primera respuesta a preguntas como la que formula en su atento mensaje es que debe ser un jurista que conozca muy bien el caso concreto el que dé una respuesta adecuada.
Hecha esta observación previa, los comentarios que me sugiere su escrito son los siguientes:
-- Una frase muy utilizada por mi parte, y por todos los juristas, es que “no basta con tener razón, sino que hay que probarlo”. Se lo digo porque hay afirmaciones en su texto que para que pudieran tener, hipotéticamente hablando, alguna importancia jurídica deberían probarse debidamente.
-- En segundo lugar, y salvo error u omisión por mi parte, no he encontrado disposición transitoria alguna en la Ley 15/2014 que limite la aplicación del modificado art. 10 c) del EBEP a los contratos formalizados a partir de dicha fecha.
--En tercer lugar, si detrás de la apariencia de un programa temporal (máximo de 3 + 1) se esconce una actividad permanente, la relación jurídica estaría mal constituida, ya que o bien hubiera debido formalizarse de entrada otra modalidad de acceso, o bien la extinción no sería conforme a derecho si el programa sigue existiendo.
Este es mi parecer, que como siempre decimos los juristas someto a mejor parecer.
Saludos cordiales.

ScanmanPro dijo...

Feliz año nuevo!

No entiendo en que consiste un programa temporal y no lo encuentro en ningún sitio de manera que quede explicado de una manera sencilla de entender...

La duda que tengo es:

Puede una administración contratar a alguien para un año entero a jornada completa por un “programa temporal de refuerzo del servicio” para cubrir únicamente las incapacidades temporales, licencias, etc. Que vayan surgiendo, cuando sabemos que el que haya bajas o no y cuando se cogen los permisos es totalmente impredecible?

Yo entiendo que al no poderse prever las bajas, ni los permisos, estos se deben cubrir con los correspondientes contratos de incapacidad temporal, acumulación de tareas o los días que correspondan.

Ahora mismo la persona que tiene el programa temporal de refuerzo esta cubriendo una baja larga. No refuerza el servicio en nada. Solo sustituye a un funcionario de baja.

Muchas gracias

Eduardo Rojo dijo...

Hola Hartkaiz buenos días y feliz año 2018.
La normativa sobre contratación temporal laboral es aplicable tanto en el sector privado como en el sector público, por lo que la causa de la contratación debe estar bien concretada y especificada, y tener cabida en el art. 15 de la Ley del Estatuto de los trabajadores. La ley del estatuto del empleo público (modificada) ha ampliado considerablemente las posibilidades para nombramientos de funcionarios interinos para realizar actividades de duración determinada,
Con respecto a la cuestión formulada, parece difícil justificar, en principio (y siempre haciendo mi reflexión a partir de los datos facilitados) que un contrato temporal de un año dirigido al refuerzo del servicio tenga especifica cobertura legal, y parece más correcto, jurídicamente hablando, que si realmente se está sustituyendo a una persona, se formalice un contrato de interinidad.
Y como siempre decimos los juristas, salvo mejor parecer.
Saludos cordiales.

ScanmanPro dijo...

En primer lugar perdón por no haber contestado antes.
Gracias por la respuesta tan rápida. He registrado en el Ayuntamiento un escrito para ver si me hacen caso...

Muchas gracias y perdón otra vez...

Interina novata dijo...

He sido nombrada como funcionaria interina en un ayto por acumulacion de tareas por 6 meses, y en el decreto hace ref a que la circunstancia es porque la funcionaria esta de baja. Si pasan los 6 meses, y sigue se baja, me pueden hacer otro nombramiento por sustitucion transitoria de su titular u contrato de interinidad?

Eduardo Rojo dijo...

Buenas tardes.

Hay que estar a lo dispuesto en la normativa vigente (Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, art. 10, regulador de los funcionarios interinos) y en su caso, del pacto de condiciones de trabajo del personal funcionario que pueda existir en su Ayuntamiento, si bien no podrá contradecir lo dispuesto en el art. 10 del EBEP.

“1. Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
a) La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera.
b) La sustitución transitoria de los titulares.
c) La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto.
d) El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un periodo de doce meses.
3. El cese de los funcionarios interinos se producirá, además de por las causas previstas en el artículo 63, cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento”.

Parece, pues, que hay un “solapamiento” de las causas que justifican su nombramiento interino, que debería ser bien por la letra b) o por la d). Si la razón real es la primera, observe el límite establecido por el EBEP. Si se trata realmente de la segunda causa, es decir la interinidad, cabría pensar que el nombramiento guardaría relación con la baja del titular de la plaza, y debería mantenerse hasta su incorporación.

Y como siempre decimos los juristas, salvo mejor parecer.

Saludos cordiales.








Unknown dijo...

Buenas Eduardo. Mi situación laboral es contrato de interina de programas desde el año 2007 en un ayuntamiento. Nos renuevan anualmente con el mismo concepto. No tenemos derecho a trienios y la paga extra del 2012 aún no la hemos recibido. Creo que esto no es legal y debiéramos denunciar. Si la interinidad de programas es de 3+1, nosotras llevamos 10 amos, camino de 11... Tiene algo que ver que nos renueven anualmente?? O deberíamos denunciar??

Eduardo Rojo dijo...

Buenos días.

Por los datos que facilita en su correo, no parece, desde luego, que la situación jurídica en la que se encuentra sea ajustada a derecho. Mi consejo es que se pongan en contacto con la representación del personal para solventar su situación, y en el supuesto de que deseen actuar en sede administrativa o judicial que se pongan en contacto con un profesional de la abogacía o graduado social.

Saludos cordiales.

Unknown dijo...

Gracias Eduardo. Saludos cordiales.

Antonio dijo...

Buenas Eduardo
Primero te pido disculpas si mi consulta no cabe aquí...
En mitad de un proceso selectivo donde las plazas convocadas son de las ofertas de empleo publicco de los años 2015 y 2016, ¿se pueden añadir las plazas de la oferta de empleo público del año 2017?
¿Existe posibilidad , viabilidad jurídica?
Muchísimas gracias

Eduardo Rojo dijo...

Hola Antonio, buenos días. No soy especialista en la cuestión objeto de la pregunta y creo que lo mejor es que acudas a un buen profesional especializado en Derecho Administrativo. En cualquier caso, mi parecer es que las ofertas de empleo público que se convocan van referidas a un período determinado, por lo que "ampliarlas" requiere de una nueva convocatoria expresa a tal efecto. Saludos cordiales.

Antonio dijo...

Muchas gracias por su respuesta Eduardo

Unknown dijo...

Hola Eduardo! En cuanto al nombramiento de interinos por exceso o acumulación de tareas máximo de 6 meses durante 12. Se podría contratar a otra persona a continuación o se refiere a cualquier persona para la misma acumulación de tareas? Muchas gracias

Eduardo Rojo dijo...

Hola Raul, el art. 10 del EBEP se está refiriendo, a mi parecer, a la situación en que puede encontrarse una persona, nombrada funcionaria interina, cuando se den las circunstancias que permitan tal nombramiento. Por ello, la situación extraordinaria no debería prolongarse más del tiempo máximo previsto. Un nuevo nombramiento,para ese misma persona, a continuación en principio parece contrario a derecho, salvo que la Administración pudiera demostrar que han surgido otras necesidades imprevistas para otro puesto de trabajo, aunque en ese caso supongo que nombrará a otra persona para evitar conflictos jurídicos posteriores sobre la estabilidad del primero.

Saludos cordiales. Y como siempre decimos los juristas, salvo mejor parecer en contrario.

Unknown dijo...

Hola Eduardo!
Tengo dudas sobre lo que me ha ocurrido y que sería lo que podría reclamar. Fui nombrada a través de una bolsa interina para cubrir una baja desde julio del 2016 hasta agosto 2017.A continuación todo el mes de Septiembre hice sustituciones de distintas plazas por vacaciones y en Octubre una acumulación de tareas por seis meses( he de decir que esta acumulación de hizo porque necesitaban una persona más y cada seis meses se cubre con acumulación de tareas con personas distintas siendo la misma plaza).Acabe los 6 meses día 4 de abril de 2018 y día 21 volví a trabajar pero esta vez solo fines de semana también he sabido después con nombramientos por acumulación de tareas.Y Ahora que lelgaan ovtubre y yo pensaba que podría volver a ser contratada por seis meses my claroque ademas por lista me tocaba me dicen que no puede ser porque sobrepase en 41 días los 6 meses de acumulación.Bien cuando fui a comentar que no me parecía normal que me dieera contratos fuera de los seis meses que yo ni sabía la verdad que eran los mismos tipos de contratos me dicen que con trato...que harán como si pudiera empezar en octubre otravez...pero descontarán esoesos 41 días y que el 15 de noviembre me llamarán de nuevo para acumulación de tareas.En fin creo que está en fraude de ley sobradamente y quisiera saber qué puedo y que no puedo reclamar...porque si podría pasar a ser laboral fijo ellos seguidamente podrían despedirme y listo..no?
Muchas gracias y perdón si no me explico mejor.

Unknown dijo...

Perdón que no comenté que todos los contratos son de la misma Administración,en el mismo centro de trabajo y misma categoría.

Eduardo Rojo dijo...

Buenos días. Es difícil responder a su pregunta de forma concreta, dadas las particularidades que pueden darse en cada caso concreto. Con carácter general, el art. 10 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público permite el nombramiento de funcionario/a interino/a cuando se dé la circunstancia del “exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un periodo de doce meses”, y la misma regla se contempla para la contratación laboral en el art. 15 de la Ley del Estatuto de los trabajadores. La superación de tales plazos podría ciertamente provocar la conversión del contrato laboral en indefinido o, de acuerdo a la jurisprudencia del TJUE, que el nombramiento interino se mantuviera hasta que la plaza sea cubierta de forma regular. Son posibles hipótesis que dejo planteadas, y que a buen seguro conocen las personas responsables de recursos humanos de su empresa, por lo que tratarán de evitar que se produzca la superación de esos plazos en un mismo contrato o su prórroga sin solución de continuidad.
Y como siempre decimos los juristas, salvo mejor parecer.
Saludos cordiales.

AG dijo...

Buenas tardes, estoy apunto de cumplir un contrato de 6 meses como funcionario interino en un cuerpo de Bomberos, a razón de cubrir las horas que se le deben a los compañeros Artículo 10.1.D del EBEP. Dado que se siguen debiendo horas a la plantilla, 1400 aprox, podría acogerme a alguno de los puntos del EBEP para continuar trabajando? O estoy "condenado" a dejar de trabajar?

Gracias!

Eduardo Rojo dijo...

Buenas tardes.
La redacción del art. 10.1 d) del Estatuto Básico del Empleado Público es taxativa en cuanto a la fijación del plazo máximo de nombramiento como funcionario interino por acumulación de tareas, por lo que me parece difícil que pueda procederse a la renovación, o nuevo nombramiento, al amparo de este precepto, ya que muy probablemente se generarían después problemas jurídicos para la empresa, ya fueran de mantenimiento de su nombramiento hasta la cobertura de la plaza, ya de carácter económico sobre la posible indemnización a percibir, en su caso, en el momento de la extinción.
Respecto a la posibilidad de utilizar otras vías del art. 10 del EBEP sólo veo posible la del apartado a), aunque su utilización por la empresa creo que le podría acabar planteando los mismos problemas que he expuesto en el párrafo anterior.
Y como siempre decimos los juristas, salvo mejor parecer.
Saludos cordiales.

AG dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
AG dijo...

Muchas gracias,
No ve posible acogerme al art 10.1 c) Ejecución de programas de carácter temporal

Saludos

@nit@ dijo...

Hola,
Soy funcionaria interina desde hace un año y medio en un ayuntamiento. En mi nombramiento se especifica que se debe a "la ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública". Las funciones que desempeño no son de carácter temporal, y pasados los 3 años alguien tendrá que seguir realizándolas. De esta bolsa de trabajo de la que salió mi nombramiento, soy la única persona que aprobó, y no se ha convocado ninguna con posterioridad. Mi pregunta es (según la legislación) como se deber resolver esta situación pasados los tres años? Cabe la posibilidad de que siga trabajando?
Muchas gracias, saludos!

Eduardo Rojo dijo...

Buenas tardes. En principio, su nombramiento se ajusta a lo dispuesto en el art. 10 .1 c) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Por consiguiente, hasta que finalice el período de nombramiento no podemos saber qué ocurrirá con su situación jurídica, pero es claro a mi parecer que no podría seguir en la misma situación que con anterioridad, a salvo, quizás, de la demostración por parte de la Administración de la existencia de un nuevo programa de carácter temporal que justificara su nuevo nombramiento. Hay que decir, además, que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y el Tribunal Supremo, posibilita en determinados supuestos el mantenimiento del vínculo con la Administración mientras no se provea por las vías legales la plaza que se esta ocupando.
Saludos cordiales.

Y como siempre decimos los juristas, salvo mejor parecer.

Cifuentes dijo...

Buenos días,soy funcionario interino por acumulación de tareas en un Ayto muy pequeño. Cuando me ofrecieron la plaza, conocidos del ayuntamiento me dijeron que la aceptase, pues era seguramente para quedarme. El nombramiento fue por 6 meses por acumulación de tareas, si bien realmente ocupo una plaza vacante. En la toma de posesión el Secretario me dijo que en 6 meses ya veiamos como haciamos para continuar. EL concejal de personal me dice lo mismo. EL Tesorero que es con quien trabajo, y me necesita, dice que me pidio para quedarme al menos 2 años hasta que convoquen las plazas, (por cierto, el tesorero es un auxiliar en funciones de tesorero desde el 86). Y digo yo, realmente pueden hacer que me quede? Me comenta un concejal conocido de otro Ayto, que seguramente querian hacerme a modo de prueba primero 6 meses, pues es un puesto muy dificil en Intervención. Pero mi duda es si realmente me quedaré por que ellos me pidieron a la bolsa de otro Ayto. Pueden cambiarme el objeto del nombramiento por vacante o por porgrama de caratcter temporal sin llegar a finalizar? Si finalizo pueden renombrarme con otro de estos objetos sin pedir nuevamente a la bolsa?
muchas gracias

Eduardo Rojo dijo...

Buenos días. Respondo su atento mensaje.
No hay diferencia jurídica a mi parecer en la tipificación de la relación de servicio de una persona con la Corporación Local según cual sea el tamaño de esta, sino que hay que estar al cumplimiento de los requisitos legales (en el caso de funcionario interino el art. 10 del Estatuto básico del empleado público) para saber si la situación jurídica en la que se encuentra la persona trabajadora es correcta.
Tampoco importa, jurídicamente hablando, el interés o el deseo de algún cargo del Ayuntamiento para desear mantener a un funcionario interino.
No acabo de entender, aunque se trate de un ayuntamiento pequeño, que se acudiera a la bolsa de empleo de otro ayuntamiento, en la que Ud estaba, para su nombramiento (quiero pensar que no habría otras personas en la bolsa del Ayuntamiento donde trabaja ahora, como posible hipótesis).
En cualquier caso, aquello, insisto, que realmente importa es que se cumpla el EBEP, y si finaliza la acumulación de tareas quizás (lo digo a partir de la experiencia de casos conocidos) le hagan un nombramiento de interino por vacante, siempre y cuando exista la plaza y esté prevista su salida a concurso. Como puede comprobar, son reflexiones de carácter general, dado que siempre es necesario poner el asunto en manos de una/a jurista de la zona que pueda conocer directamente el caso. Saludos cordiales.

Cifuentes dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Cifuentes dijo...

Buenas tardes Eduardo, muchas gracias por la respuesta.
Voy intentar explicarme mejor.
Yo estoy en la lista de reserva de un Ayto que tiene un convenio en el que están suscritos varios Atyos, de éste modo, nos hacen llamamientos desde el mío, para varios. En este caso me tocó a mi, e indagando información de conocidos fue como decidí aceptarlo.
Estoy ocupando plaza vacante que van a sacar a convocatoria, además como C1. Porque he de aclarar que me nombraron como Auxliar, viniendo de una lista de auxiliares, pero desempeño tareas de C1 (firmo informes, tramito expedientes, realizo liquidaciones, etc). Por lo que jurídicamente van un poco a su bola, y es el secretario quien se ve que va rozando y exprimiendo los límites legales. El Tesorero, que como decía es un Auxiliar Administrativo, me dice que la idea es que me dejen en mi puesto, y en 2022 si apruebo la oposición de Administrativo, me guardarán ésta plaza. Mi mayor duda, expuesta la situación, era si es posible continuar pese a finalizar los 6 meses por acumulación. Y dada su respuesta parece que sí. Muchísimas gracias

JOANETA dijo...

Buenas tardes: en septiembre de 2007 firme contrato laboral como trabajadora social de atencion a la dependencia en Ayuntamiento subvencionado por la Conselleria de Bienestar Social, finalicé el 31 de diciembre de ese mismo año, y a fecha 01/01/2008 volvi a firmar contrato hasta 31/12/2008, así sucesivamente durante 10 años. En 2017, cambian el tipo de contrato en noviembre (a fecha 01/01/2017 contrato laboral), por funcionario interino por programa temporal, PARA EL MISMO PUESTO PARA LAS MISMAS FUNCIONES. Por ley me cesan en noviembre de 2021 porque ya no puedo continuar por estar en ese tipo de contrato máx 4 años!, por tanto, qué puedo reclamar, después de 13 años soy temporal!!!! gracias

Eduardo Rojo dijo...

Hola Joaneta, buenos días.
Como siempre digo, es conveniente poner el asunto en manos de un/a profesional del mundo jurídico laboral y administrativo. De los datos facilitados en su atento escrito parece que se su situación es semejante a la de otras personas que prestan sus servicios para una Administración Pública que llevan muchos años prestando idénticos servicios y desarrollando las mismas funciones, ya sea con uno o varios contratos o nombramientos. Lleva trabajando trece años, y la cuestión jurídica a debate es si la relación laboral se ha convertido en indefinida por no haberse respetado la normativa sobre contratación de duración determinada, y si fuera así en casos semejantes los tribunales han declarado habitualmente la improcedencia del despido, con opción empresarial entre readmisión o indemnización.Saludos cordiales

Irina y antonella dijo...

Buenos días, mi duda y cuestión es, podrían hacerme un contrato de funcionaria interina por necesidad y urgencia sin justificar en el contrato dicha necesidad y urgencia, y al finalizar los 6 meses, contratar a los siguientes de la lista para desempeñar lo mismo otros seis meses, habiendo en dicha bolsa una lista de larga duración y otra de corta? Y tambien puede la administración cubrir puestos vacantes con contratos cortos de 6 meses? En vez de nombrar interinos hasta que dicho puesto sea cubierto?

Eduardo Rojo dijo...

Buenas tardes, Irina. Todo nombramiento como funcionario/a interino requiere de una debida justificación. Sobre la contratación laboral temporal y no nombrar interinos, habrá que estar a la relación de puestos de trabajo y saber cuáles puede ser ocupados por personal laboral y/o funcionarial. La utilización de las bolsas de personal pendiente de contratación/nombramientos debe realizarse de forma objetiva y sin introducir mecanismos que alteren el orden de incorporación. Este es mi parecer que, como siempre decimos los juristas, someto a mejor criterio. Saludos cordiales.

Eduardo Rojo dijo...

Muchas gracias, querido J.S por tus excelentes reflexiones y aportaciones, de las que siempre se debe aprender. Un abrazo.

Irina y antonella dijo...

Buenas, si, efectivamente en la relación de puestos de trabajo consta 26,pero después trabando solamente hay 13 personas,3 de ellas de baja, y los 4 restantes están ocupando otro puesto en un sitio de la administración diferente.,por lo que no se está cubriendo funcionalmente.

patri dijo...

Buenos dias, ¿podría aclararme esta duda?en un organismo público que opera con dos bolsas diferentes de trabajo, una de C1 y otra de C2, ¿puede una misma persona que se encuentre en ambas bolsas realizar 2 nombramientos de 10.1.d seguidos uno en cada puesto?

Eduardo Rojo dijo...

Buenos días. Aquello que importa, jurídicamente hablando, es que exista la causa tipificada en el art. 10.1 d) EBEP, es decir “exceso o acumulación de tareas”. Deberíamos saber si las bolsas diferentes son para distintos puestos de trabajo. A primera vista, parece un poco forzado que puedan llevarse a cabo esas dos contrataciones sin solución de continuidad, si bien insisto en que habría que saber tanto para qué puestos son las bolsas como si realmente hay exceso o acumulación de tareas.
Y como siempre decimos los juristas, salvo mejor parecer. Saludos cordiales.

patri dijo...

Muchas gracias por su respuesta. Un saludo

Unknown dijo...

Buenas noches, mi caso es el siguiente: Fuí nombrado interino para un programa municipal subvencionado con fondos europeos de 3 años al igual que 9 compañeros. Está próximo a cumplirse los 3 años y nos han comentado que se va prorrogar 1 año más. Tienen que prorrogarnos a todos( a los 10)? O pueden prorrogar a unos y a otros no? Muchas gracias

Eduardo Rojo dijo...

Buenos días. Suponiendo que la prórroga esté debidamente justificada conforme a derecho (si es contrato laboral el máximo es de tres año, prorrogable doce meses si está pactado convencionalmente, y si es nombramiento de funcionario interino la duración máxima está prevista en los mismos términos), si el programa municipal se mantiene en los mismos términos iniciales parecería coherente la prórroga de todos los contratos, si bien puede estar condicionado por las disponibilidades presupuestarias y las tareas que realice cada trabajador en el marco del programa, y por supuesto que no se produzca una actuación discriminatoria por algún motivo expresamente prohibido. Este es mi parecer que, como siempre decimos los juristas, someto a mejor opinión. Saludos cordiales

Carlos dijo...

Hola Eduardo, buenas tardes, actualmente soy interino para un programa en un Ayuntamiento. EN los tres años que llevo aquí, la mayor parte de mi trabajo no tiene nada que ver con el programa para el que he sido nombrado y lo que hago es un trabajo estructural que no hace nadie porque hay plazas vacantes. Podría reclamar esto en el juzgado? Es decir, habría alguna posibilidad de que en un contencioso la Justicia me pudiese dar la razón y obligar a que me asignen a alguna vacante?
Gracias

Eduardo Rojo dijo...


Hola Carlos, buenas tardes.
Si eres funcionario interino ya sabes que el art. 10.1 c) del EBEP permite el nombramiento para “la ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto”. Si eres personal laboral, el contrato de interinidad (art. 15 1 c de la Ley del Estatuto de los trabajadores) está permitido cuando se trata de sustituir a un trabajador con reserva de puesto de trabajo o para cubrir una vacante.
Si tu actividad profesional no guarda relación alguna con el programa para el que has sido nombrado (deduzco por tu mensaje que eres funcionario interino) no estaríamos en presencia de una situación jurídica conforme a derecho. En tal caso, podría plantearse la hipótesis, si se extingue el nombramiento, de presentar una demanda ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo para poder continuar prestando tus servicios hasta que la plaza que ocupas sea amortizada o salga a concurso, según jurisprudencia del TS (C-A). Si eres laboral, estaríamos en presencia de un contrato no conforme a derecho y por tanto habría una presunción de fraude de ley que llevaría a su conversión en contrato indefinido no fijo según la jurisprudencia del TS (Social).
Esto es lo que puedo decir a partir de los datos facilitados. Como siempre dio, recomiendo que la persona afectada se ponga en contacto con un profesional que le lleve el caso con total conocimiento de causa.
Saludos cordiales.

asalma dijo...

Buenas tardes Eduardo,

Quería realizar una doble pregunta. Soy funcionaria interina por vacante en un Ayuntamiento. A raíz de unos acontecimientos, mi superior directa me comunicó específicamente que quería deshacerse de mi. Estuve de baja una temporada y al reincorporarme, poco después aparece una persona nueva a la que le dan mi trabajo mientras a mí, me hacen vaciado de funciones. Lo llegué incluso a decir al jefe de Rh, porque me parecía hasta malversación de fondos públicos y por supuesto, totalmente irregular. Tener una persona sin trabajo y pagar a otra para ello. Finalmente, me hicieron un decreto por el que me cambian de puesto de trabajo. Con lo que entiendo que ya era esa la intencionalidad.

Posteriormente, en cambio he visto que esa persona no era interina como yo (fue todo muy extraño) y le contrataron supuestamente por motivos de urgencia para hacer un programa en el que no estaba trabajando.

Mi pregunta es:

- puedo impugnar esa contratación, dado que entiendo que es en fraude, porque no se corresponde con lo que está haciendo?

- pueden cambiarme de puesto de trabajo?Ellos argumentan que si estoy ocupando plaza de técnico general me pueden cambiar a cualquier destino. En cambio, yo entiendo que la vacante allí, era para ejercer unas funciones necesarias y estructurales allí. Y que estoy ligada a ese puesto específico hasta que se cubra la vacante. Ahora ese puesto donde yo estaba 'ha desparecido' del organigrama sin más y lo han reubicado. Lo que avala aun más que esa otra persona está haciendo mis funciones. Y funciones estructurales, no aquel programa.

Bien, a ver si me puede orientar.

Gracias.

Eduardo Rojo dijo...

Buenos días.
Como cuestión previa obligada, para un jurista es necesario disponer de toda la información del caso, por lo que, más allá de las observaciones que efectuaré a continuación, debe requerir los servicios de un/a profesional del mundo jurídico.
En primer lugar, habría que valorar si se ha producido una situación de acoso moral, para posteriormente extraer las consecuencias legales pertinentes. La aportación de pruebas en tal sentido, en el supuesto de conflicto judicial, deviene del todo punto indispensable.
En segundo término, habría que valorar la conformidad a derecho de cambio de puesto de trabajo dentro de las atribuciones competencias de la Corporación Local. Nuevamente la aportación de pruebas al respeto será totalmente necesaria.
En tercer lugar, si quedara probado el acoso, el vaciado de funciones y la no conformidad a derecho del cambio de puesto de trabajo, se abre el camino a la petición de indemnización por los daños producidos, con aplicación de la normativa administrativa al tratarse en su caso de una funcionaria interina.
Y como siempre decimos los juristas, salvo mejor parecer jurídico en contrario. Saludos cordiales.

Unknown dijo...

Buenos días, me han nombrado como interina por acumulación de tareas por un tiempo de 9 meses, pero hay tanto exceso de trabajo que ni en 3 años se acaba dicha acumulación .
Me dice el superior que si saco mucho trabajo hará informe favorable al final de los 9 meses para prorrogar el nombramiento.

Me pregunto si la prórroga es posible y por cuanto tiempo.

Y en segundo lugar, si una vez nombrada por acumulación de tareas, se puede cambiar la modalidad de nombramiento, a por programas antes de que acaben los 9 meses.

O si transcurridos los 9 meses y existiendo una barbaridad de trabajo aún se me puede contratar por programas?.


Estoy bastante perdida con el asunto, todo el mundo me dice que no me preocupe, que cuando termine me contratan de otra forma, pero no veo clara la base legal para ello.


Gracias

Unknown dijo...

Buenos días, me han nombrado como interina por acumulación de tareas por un tiempo de 9 meses, pero hay tanto exceso de trabajo que ni en 3 años se acaba dicha acumulación .
Me dice el superior que si saco mucho trabajo hará informe favorable al final de los 9 meses para prorrogar el nombramiento.

Me pregunto si la prórroga es posible y por cuanto tiempo.

Y en segundo lugar, si una vez nombrada por acumulación de tareas, se puede cambiar la modalidad de nombramiento, a por programas antes de que acaben los 9 meses.

O si transcurridos los 9 meses y existiendo una barbaridad de trabajo aún, se me puede contratar por programas?.


Estoy bastante perdida con el asunto, todo el mundo me dice que no me preocupe, que cuando termine los 9 meses, me contratan de otra forma, pero no veo clara la base legal para ello.


Gracias

Eduardo Rojo dijo...

Buenos días. Respondo a su pregunta, de acuerdo siempre a la normativa aplicable. No emito opinión sobre pareceres particulares de quien manifiesta que hará “una cosa” al cabo de un cierto tiempo, pero no proporciona ninguna cobertura jurídica para ello.
En primer lugar, no queda claro de su escrito si le han hecho un contrato laboral o bien un nombramiento como funcionaria interina.
Si es el primer caso, hay que estar a lo dispuesto en el art. 15 de la Ley del Estatuto de los trabajadores. Si la ha contratado a partir del 31 de marzo ya es aplicable la reforma laboral, si bien hay pocas diferencias en el contrato de interinidad con respecto al marco normativo anterior.
Si se trata del segundo hay que acudir al art. 10 de la Ley del Estatuto básico del empleado público.
Puede ocurrir, ciertamente, que le hagan un nuevo contrato o un nuevo nombramiento transcurridos esos nueve meses, pero en ese caso la empresa puede incurrir en irregularidad legal si no existe una causa que justifique debidamente la nueva contratación o nombramiento.
Le aconsejo que lea con atención los artículos de las normas que he citado, y que si tiene más dudas contacte con un/a profesional experto/a en derecho laboral y administrativo.
Saludos cordiales.

Primochep dijo...

Buenos días. Tengo una duda. Fui nombrado funcionario interino por vacante de plaza en 2021 hasta que termine el proceso selectivo. Actualmente el proceso en curso son para las ope del 2017-18-19 y 20. ¿Puede salir mi plaza en esta oferta o deben incluirla en la de 2021? Gracias

Eduardo Rojo dijo...

Buenos días. No soy especialmente conocedor de la problemática relativa a las convocatorias. A mi parecer, y salvo mejor criterio en contrario, debería incluirse en la de 2021. Saludos cordiales.