viernes, 12 de septiembre de 2014

Donde decían “digo” (Senado) ahora dicen “Diego” (Congreso). Pues no, no ha sido derogada la disposición adicional decimoquinta de la Ley del Estatuto de los trabajadores.



La vida parlamentaria cada vez me sorprende más. En el Senado se introdujo una modificación a la disposición derogatoria que incorporó de forma expresa la derogación de la  Disposición adicional decimoquinta de la Ley del Estatuto de los trabajadores que regula la “Aplicación de los límites de duración del contrato por obra o servicio determinados y al encadenamiento de contratos en las Administraciones públicas”. Realicé un comentario crítico de esta enmienda en una entrada anterior del blog a la que ahora remito, en cuyo párrafo final decía lo siguiente: “Buena lectura de la (futura) norma. O si son más pragmáticos, o están de vacaciones, pueden esperar a su texto definitivo.

Leo hoy, con satisfacción pero también con mucha sorpresa, que la citada enmienda del Senado, que obviamente contó con el voto favorable del grupo popular, fue rechazada ayer durante el debate en el Pleno del Congreso de los Diputados de aprobación definitiva de la ley, con 7 votos a favor, 293 en contra y 8 abstenciones. Es decir, que el grupo popular del Congreso votó en contra de aquello que el grupo popular del Senado había incorporado al proyecto de ley poco antes.

¿Hay alguna explicación del cambio? Desde luego en la intervención de la portavoz del grupopopular, Sra. Romero Rodríguez, no hay ninguna referencia al respecto. ¿Habló algún representante del grupo popular con los restantes grupos parlamentarios sobre este cambio de criterio?

Tengo la impresión de que dicho cambio viene motivado por un doble motivo: por una parte, por las críticas sindicales al texto aprobado en el Senado y por el impacto político que para el Partido Popular podría tener la medida entre el personal afectado del sector público; por otra razones de índole jurídica, y básicamente de la litigiosidad que podrían suponer la desaparición del precepto, que habrán sido expuestas por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, pero claro está que sólo son hipótesis de trabajo. En cualquier caso, se cumple el refrán de “donde digo digo, digo Diego”, y sigue estando en vigor la citada disposición adicional de la LET. 

En fin, que no le falta razón a algunos amigos y amigas del mundo jurídico cuando afirman que sólo leen una norma cuando ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado.

2 comentarios:

Beatriz Pérez dijo...

Buenos días. Me interesaría mucho que me pudieras indicar alguna sentencia que haya sido interesante en esta materia (aplicación práctica de la D.A.15 del ET); en cuanto a aclarar conceptos. ¿O quizás algun estudio jurídico al respecto?
Especialmente me interesa cómo se aplica, a efectos de contratación de personal, la diferencia existente en la D.A. 15 apartado 1, i su apartado 3. Para el apartado 1, se concibe al sector público como un "todo", y en el otro (apartado 3, encadenamiento de contratos), se separa el concepto "Administración" de las empresas públicas dependientes...(?).

Eduardo Rojo dijo...

Hola Beatriz, buenos días. Le envío un artículo que creo que puede ser de su interés. Saludos cordiales.


http://www.juntadeandalucia.es/empleo/carl/portal/c/document_library/get_file?uuid=24632f45-9d46-4cb4-9be4-98899676430e&groupId=10128