domingo, 21 de septiembre de 2008

El retorno voluntario de los trabajadores extranjeros a sus países de origen (y II).

5. Los números dos, tres y cuatro del artículo único, disponen quiénes pueden ser beneficiarios de la prestación y los requisitos, adicionales al previo de tener derecho a las prestaciones, que deben cumplir para poder acceder a la mismas, en el bien entendido que uno de ellos (retornar al país de origen en un plazo de treinta días naturales desde el reconocimiento de la prestación) se puede controlar inmediatamente, mientras que otro (el compromiso de no retornar a España en el plazo de tres años) sólo podrá controlarse con posterioridad. El texto de tales preceptos es el siguiente:

“Dos.-Serán beneficiarios de la modalidad de pago señalada en el apartado anterior, en los términos y condiciones previstos en el presente real decreto-ley, así como en los que puedan establecerse en las disposiciones de desarrollo del mismo, los trabajadores desempleados que se encuentren legalmente en España y sean nacionales de países que, en cada momento, tengan suscrito con España convenio bilateral en materia de Seguridad Social.

No obstante, el Ministro de Trabajo e Inmigración podrá extender la modalidad de abono de la prestación por desempleo señalada a los trabajadores extranjeros nacionales de países con los que España no tenga suscrito convenio bilateral en materia de Seguridad Social, siempre que se considere que dichos países cuentan con mecanismos de protección social que garanticen la dispensa de una cobertura adecuada o en atención a otras circunstancias específicas que puedan concurrir en los países de origen o en los solicitantes.

Tres.-Quedan excluidos de la aplicación de este real decreto-ley los trabajadores nacionales de países que formen parte de la Unión Europea o del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de Suiza.

Cuatro.-Para poder ser beneficiario del abono de la prestación por desempleo, en la modalidad señalada en el apartado uno, el trabajador extranjero deberá comprometerse a retornar a su país de origen, en el plazo de treinta días naturales y no retornar a España en el plazo de tres años”.

Como puede comprobarse, la norma va dirigida a los trabajadores de países con los que España tenga suscrito convenio bilateral en materia de Seguridad Social, con independencia, y me parece importante destacarlo, de que entre el ámbito objetivo de aplicación del convenio se incluya la protección por desempleo. De hecho, en ninguno de los convenios suscritos con los tres países de los que provienen los flujos mayoritarios de inmigración extracomunitaria a España (Marruecos, Ecuador y Colombia) se menciona dicha prestación, si bien para el país africano cabe tener en consideración los acuerdos de cooperación suscrito con la Unión Europea, y en el caso de los dos países de América del Sur el texto del convenio multilateral de Seguridad Social Iberoamericano.

6. Como acabo de indicar, los países de los que provienen los mayores flujos migratorios son Marruecos, Ecuador y Colombia, si bien tampoco podemos olvidar que la norma será de aplicación a países de un flujo migratorio no desdeñable (es el caso de Perú), o que aún siendo todavía reducido se ha incrementado en los últimos años (Paraguay, Ucrania). Además, hay convenios suscritos con Andorra, Argentina, Australia, Brasil, Canadá, Chile, República Dominicana, Estado Unidos, Filipinas, México, Rusia, Túnez, Uruguay y Venezuela.

Es conveniente en este punto, para valorar el posible impacto real de la norma, acercarse a los datos más importantes de la situación de los extranjeros en España, tanto por lo que respecta a su situación jurídica de residencia como de trabajo, al objeto de tener una información más adecuada de ese posible impacto, y que supongo que los servicios técnicos del MTIN ya habrán tomado en consideración para sus cálculos sobre el número de personas a las que puede aplicarse la norma. Me remito a otras entradas de este blog para un examen mucho más detallado de tales datos.

A) A 30 de junio de este año hay 4.169.086 extranjeros con certificado de registro o tarjeta de residencia en vigor. Los rumanos son por primer vez el colectivo extranjero (comunitario, no se olvide) mayoritario (686.733), por delante de los marroquíes (672.864) y muy por delante de los ecuatorianos (388.157) y colombianos (256.514). De los extranjeros extracomunitarios (régimen general), el 41,42 % (899.759 personas) disponen de autorización de residencia permanente, y el resto son temporales, si bien también quiero destacar que 393.058 han sido ya renovadas por segunda vez, mientras que sólo 285.248 son iniciales.

Si nos fijamos en la población originaria de Marruecos, un total de 368.797 personas disponen ya de la residencia permanente (es decir, se supone que son las personas que tienen ya su vida plenamente asentada en España), y 153.728 disponen de autorización temporal como trabajadores por cuenta ajena. Más concretamente, 82.656 disponen de la tarjeta temporal inicial, 115.383 ya han accedido a la primera renovación, y 71.041 a la segunda. El número de residentes permanentes en los casos de Ecuador y Colombia es mucho menor (120.040 y 58.011, respectivamente), mientras que son bastante superiores los de primera tarjeta temporal (166.867 y 105.190), bastante menores los de primera renovación (1.323 y 1.419) y corren parejos para Ecuador, y menos para Colombia, los números de quienes han accedido ya a la segunda renovación (78.632 y 46.024)

B) En España, con datos de la media del mes de agosto, hay un total de 2.111.878 extranjeros afiliados, de los que 1.404.612 son extracomunitarios. Por países de procedencia, los trabajadores marroquíes son los primeros en número (262.634), i los ecuatorianos se sitúan en la segunda posición con 259.292 trabajadores. Los rumanos ocupan la tercera posición (247.306), seguidos de los colombianos con 156.875 y de los peruanos con 88.129.

C) Los datos más importantes sobre el desempleo de los trabajadores inmigrantes correspondientes al mes de agosto son los siguientes:

a) El número de trabajadores extranjeros en situación de desempleo es de 280.298 (11,07 % del total), de los que 196.007 son extracomunitarios.

b) El número de trabajadores extranjeros beneficiarios de las prestaciones por desempleo el mes de julio es de 188.451, de los que 135.188 son extracomunitarios. Este número supone el 10,63 % sobre el total de beneficiarios, con un porcentaje del 14,26 % si se trata de la prestación contributiva y que perciben un total de 153.216 desempleados. El porcentaje de beneficiarios sobre el total de demandantes de empleo extranjeros es del 70,72 %. .

c) Por nacionalidades, los trabajadores marroquíes ocupan el primer lugar (49.506, un 26,27), y les siguen los ecuatorianos (22.787, 12,09 %), los rumanos (21.431, 11,37 %), los colombianos (12.016, 6,38 %) y los portugueses (5.920, 3, 14 %). Obsérvese, pues, que el número de desempleados de Marruecos, Ecuador y Colombia, ya se acerca a las previsiones efectuadas por los servicios técnicos del MTIN, si bien lógicamente hay que pensar que muchos de ellos, en especial quienes tienen residencia permanente, no se acojan a la medida del retorno voluntario incentivado, salvo que esa sea la única opción que tengan.

7. En fin, el acceso de los trabajadores extranjeros extracomunitarios en situación de desempleo al abono acumulado y anticipado de la prestación parece que debería acogerse a las reglas generales de capitalización fijadas en la normativa a la que me he referido con anterioridad. Es decir, no hay duda de que deberán estar inscrito como desempleados demandantes de empleo y tener derecho a percibir una prestación contributiva por desempleo cuando soliciten el abono de la prestación capitalizada o acumulada. Si se considera que estamos en presencia de un supuesto de capitalización parcialmente semejante al de los trabajadores (nacionales o extranjeros) que desean capitalizar su prestación en España, debería también cumplirse las reglas de disponer de tres meses de prestación pendientes aún de percibir, como mínimo (aunque ciertamente no alcanzo a ver cómo esa cuantía podría ayudar, por sí sola, a la puesta en marcha de una actividad empresarial en el país de origen), y de no haber obtenido ya el reconocimiento del percibo de las cantidades en pago único en los cuatro años anteriores (regla que sí me parece que debería respetarse, en cualquier caso, en los supuestos de acceso a la prestación acumulada).

8. Hasta aquí la primera aproximación a la medida aprobada por el gobierno de incentivar el retorno voluntario de trabajadores inmigrantes extracomunitarios que se encuentren en situación de desempleo a sus países de origen. Ahora hay que esperar al desarrollo reglamentario y a la puesta en marcha administrativa de la norma para conocer cuál será su grado real de eficacia y qué valoración merecerá por parte de los sujetos a los que dirigida directamente.

3 comentarios:

Janario dijo...

Lo cierto es que en España el Gobierno de Zapatero ha fomentado la venida de cientos de miles de inmigrantes, y ahora no saben cómo deshacerse de ellos. La propuesta del "Retorno Voluntario" es la última que se han sacado de la manga.

dibujandolacrisis.blogspot.com

ignifugaciones dijo...

Hola,
me dedico a la proyección de pintura intumescente para las ignifugaciones, soy de Marruecos y trabajo en España...¿Cómo me afectaría lo que habláis a alguien como yo? Me pueden decir? Estoy un poco sin saber cómo actuar.

Eduardo Rojo dijo...

Buenas tardes. Debe ponerse en contacto con un/a profesional especializado en extranjería para que pueda asesorarle sobre las circunstancias concretas de su caso. Saludos cordiales.