domingo, 28 de septiembre de 2008

Fomento de la desestacionalización del empleo en las Islas Baleares.

La Resolución de la Consejera de Trabajo y Formación de 29 de agosto de 2008 aprueba la convocatoria para conceder ayudas públicas para fomentar la desestacionalización del empleo en zonas turísticas, cofinanciada en un 50% por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo FSE de las Illes Balears 2007-2013. La norma fue publicada en el Boletín Oficial autonómico el día 6 de septiembre y entro en vigor al día siguiente, y tiene por finalidad aprobar la convocatoria para el año en curso de subvenciones para facilitar que las empresas turísticas mantengan y/o prolonguen los periodos de su personal que esté contratado como fijo discontinuo o con contratos de duración determinada y que residan en el territorio balear.

La norma encuentra su origen en el acuerdo de concertación social por el empleo de 24 de julio, suscrito por el gobierno y los agentes sociales, en el que se acuerda fomentar la desestacionalización de la actividad en las zonas turísticas (con un peso muy importante del sector servicios). La partida presupuestaria asignada al efecto es de 600.000 euros, con una cofinanciación del 50 % a cargo del Fondo Social Europeo, y la presentación de solicitudes podrá efectuarse hasta el día 31 de octubre, y las medidas para las que se solicite la ayuda económica deberán ejecutarse entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de este año.

La actividad que puede subvencionarse es el mantenimiento y/o prolongación de la temporada de apertura de los establecimientos hoteleros “y de los centros de trabajo de oferta complementaria afectados por su zona de influencia” durante un período mínimo de un mes para retrasar el cierre. A fin de conocer cuál es la fecha de “cierre habitual”, la empresa deberá comunicar, y documentar su manifestación, a la autoridad administrativa laboral las fechas en que se produjo dicho cierre en los tres años anteriores. También deberá aportar información de la situación de los trabajadores fijos discontinuos durante los tres años anteriores y la del año actual, y de la de los trabajadores con contrato suscrito de duración determinada en la temporada actual “y la anterior, si procede”.

La subvención será del 60 % de la cuota empresarial por contingencias comunes a la Seguridad Social cuando la empresa mantenga el período de apertura, y del 100 % cuando se prolongue el mismo.

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