5. No deja de
ser curioso que muchos años después de iniciado el debate en Europa, y habiéndose
puesto de manifiesto en numerosos congresos y reuniones, así como en artículos
doctrinales de investigación, sus claros y sus oscuros, la reforma descubra el
valor de la flexiseguridad que va a ser la varita mágica para lograr “un cambio
profundo en la cultura del empleo” (he pedido ayuda en las redes sociales para
que alguien me explique qué quiere decir “nueva cultura del empleo”, pero de
momento nadie me ha respondido con una respuesta que me saque de dudas, aunque
cabe preguntarse si es que la hay).
viernes, 30 de agosto de 2013
Unas primeras notas sobre el “Informe de evaluación del impacto de la reforma laboral” presentado el 29 de agosto (I).
1. La Ministra
de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, presentó ayer en la Comisión de
Empleo y Seguridad Social del Congreso de los Diputados el “Informe deevaluación del impacto de la reforma laboral” elaborado por el Gobierno. El
texto ha sido publicado en la página web del MEySS junto con la nota de prensade síntesis de la intervención de la Ministra, de la que destaco, además de su
explicación del Informe, la referencia a la simplificación administrativa de
los “modelos de contratos”, que pasarán de 41 a 5, concretando la Sra. Báñez
que esos “modelos” se referirán a los siguientes contratos: “contrato
indefinido, contrato temporal, contrato de relevo, contrato de prácticas y
contrato de formación y aprendizaje”. Una elemental prudencia jurídica, y una
no menos elemental prudencia por razón de mis años y el conocimiento de que
aquello que se dice en debates políticos tiene “letra pequeña” que hay que leer
para conocer de verdad cualquier cambio normativo, me lleva a no pronunciarme
de momento sobre este hipotético ajuste organizativo que ha sido recibido muy
bien por las organizaciones empresariales y con mucho recelo por las
organizaciones sindicales. Para quien desee ver el debate de ayer, enlazo elvídeo del Canal TV del Congreso de los Diputados.
miércoles, 28 de agosto de 2013
Política de empleo. Sobre la colaboración público-privada en la inserción de las personas desempleadas (y la detección y sanción de las irregularidades de los desempleados) (y II).
5. Examino
las cláusulas del Pliego que considero de mayor interés para comprender el
alcance que se pretende establecer para la colaboración público-privada,
dejando los aspectos organizativos y más técnicos para aquellos lectores y
lectoras del blog que estén interesados en un estudio más detallado, para el
que ya les adelanto que han de conocer bien la LCSP o bien, más sencillo, tener
su texto al alcance para consulta.
Política de empleo. Sobre la colaboración público-privada en la inserción de las personas desempleadas (y la detección y sanción de las irregularidades de los desempleados) (I).
1. El Boletín
Oficial del Estado del día 13 publicó, en el apartado de Anuncios, la
“Resolución de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal porla que se anuncia licitación de un acuerdo marco para la selección de agenciasde colocación para la colaboración con los Servicios Públicos de Empleo en lainserción en el mercado laboral de personas desempleadas”, de fecha 9 de
agosto. La fecha y hora límite de presentación de ofertas o de solicitudes de
participación es el próximo viernes día 30, a las 17:30 horas. Respecto a los
requisitos que se piden para el contratista, deben estar acreditados como
agencia de colocación (AC) y disponer de solvencia económica y financiera y
solvencia técnica y profesional, remitiendo su concreción a los puntos 10, 11 y
12 de la cláusula 13 del pliego de cláusulas administrativas particulares.
sábado, 24 de agosto de 2013
Impugnación de Expedientes de Regulación de Empleo por la autoridad laboral mediante procedimiento de oficio. Notas a tres sentencias del TSJ de la Comunidad Valenciana (con estimación de la demanda en una de ellas).
1. El TSJ de la
Comunidad Valenciana ha dictado tres sentencias en la que ha debido
pronunciarse sobre la validez de acuerdos adoptados en período de consultas de
ERES, por entender la autoridad administrativa laboral competente que habían
vulnerado la normativa vigente y planteando, por consiguiente, el procedimiento
de oficio previsto en el art. 148 de la Ley reguladora de la jurisdicción social. Recuérdese que este precepto
dispone que podrá iniciarse el procedimiento de oficio “b) De los acuerdos de
la autoridad laboral competente, cuando ésta apreciara fraude, dolo, coacción o
abuso de derecho en la conclusión de los acuerdos de suspensión, reducción de
la jornada o extinción a que se refieren el artículo 47 y el apartado 6 del
artículo 51 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y
los remitiera a la autoridad judicial a efectos de su posible declaración de
nulidad. Del mismo modo actuará la autoridad laboral cuando la entidad gestora
de la prestación por desempleo hubiese informado que la decisión extintiva de
la empresa pudiera tener por objeto la obtención indebida de las prestaciones
por parte de los trabajadores afectados, por inexistencia de la causa
motivadora de la situación legal de desempleo”.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)