lunes, 4 de agosto de 2008

La immigració i les dades d’atur i d’afiliació a la Seguretat Social del mes de juliol de 2008.

1. En primer lloc, faig referència a les dades d’afiliació a la Seguretat Social fetes públiques pel Ministeri de Treball i Immigració avui dilluns 4 d’agost.

Una qüestió metodològica prèvia important: les dades del mes de juliol solament inclouen las mitges del mes, però no les dades del darrer dia del mes, a diferència del què s’havia fet fins ara en totes les series mensuals d’enguany. Es a dir, les dades publicades avui inclouen informació sobre l’afiliació mitja del mes i l’afiliació desestacionalitzada, mentre que les dades dels mesos anteriors també incorporaven les xifres d’afiliació de l’últim dia del mes. Segons l'agència de notícies EFE "por primera vez el Ministerio de Trabajo no ha ofrecido datos desglosados de la afiliación a la Seguridad Social a fin de mes y, tras ser solicitados por EFE le han sido negados, por lo que no es posible ofrecer la información más detallada por sectores, dado que el Ministerio sólo facilita datos medios y no de fin de mes".

Feta aquesta puntualització, i a l’espera de conèixer les raons d’aquesta modificació, pel que fa a la població estrangera les dades més destacades són les següents:

La mitja del nombre de treballadors estrangers afiliats a la Seguretat Social durant el mes de juliol ha estat de 2.151.880, amb un increment de 4.689 sobre el mes anterior.

Per règims s’ha produït un increment important d’afiliació en el General ( + 14.598) i un descens també significatiu en l’agrari (+ 11.510).

Durant el mes de juliol el nombre mitjà d’afiliats a la Seguretat Social es reduí en sèrie interanual en 111.827, mentre que el d’estrangers s’incrementà en 103.575.

Cal recordar que a partir del mes de gener de 2007 els treballadors romanesos i búlgars han passat al grup de comunitaris, per la entrada dels seus països a la Unió Europea.


2. Analitzo a continuació les dades sobre demandants d’ocupació, atur registrat, contractes i prestacions, que corresponen també al mes de juliol i que han estat fetes públiques pel Ministeri de Treball i Immigració també avui dilluns 4 d’agost.

Les dades més destacades son les següents:

A) Nombre de treballadors estrangers en situació d’atur: 266.458 (10,9 % del total). 79.409 són comunitaris i 187.049 extracomunitaris. Increment interanual de 108.411.

B) Nombre de treballadors estrangers en situació d’atur a Catalunya: 52.721 (16,3 % del total). 10.691 són comunitaris i 42.300 extracomunitaris. Increment interanual de 24.241. L’atur es concentra majoritàriament en el sector dels serveis en les quatre demarcacions territorials catalanes (25.073), tot i que ja no és menyspreable la importància de l’atur en el sector de la construcció (14.603).

C) Nombre de treballadors estrangers beneficiaris de prestacions d’atur el mes de juny de 2008: 178.230. Increment interanual del 83,4 %. 48.003 aturats són comunitaris i 130.227 són extracomunitaris. Aquest nombre suposa el 10,56 % sobre el total de beneficiaris, amb un percentatge del 14,48 % si es tracta de la prestació contributiva, del 6,27 % en cas de subsidi, 4,58 % en la renda activa d’inserció, i 1,32 % per al subsidi per a treballadors eventuals agraris. El percentatge de beneficiaris sobre el total de demandants d’ocupació estrangers és del 68,82 %. La despesa total per als aturats estrangers és de 153,3 milions d’euros, un 9,8 % de la despesa total.

D) Pel que fa al nombre de perceptors estrangers la província de Madrid és la primera (17,76 %), seguida de Barcelona (15,68 %), València (6,00 %), Múrcia (5,45 %), Alacant (5,15 %), Almeria (4,53 %), Las Palmas (3,95 %), Màlaga (3,45 %), Tarragona (3,18 %), i Girona (2,90 %).

E) Per nacionalitats, els treballadors marroquins ocupen el primer lloc (43.833, un 24,59), i els segueixen els equatorians (23.579, 13,23 %), els romanesos (18.898, 10,60 %), els colombians (12.172, 6,83 %) i els italians (5.151, 3,12 %).

domingo, 3 de agosto de 2008

Conciliación de la vida laboral, familiar y personal en la Región de Murcia.

La Orden de 25 de junio de 2008, por la que se aprueban las bases reguladoras de los programas de concesión de subvenciones para fomentar la conciliación de la vida laboral, familiar y personal, se publicó en el Boletín Oficial autonómico del día 2 de julio y entró en vigor al día siguiente de su publicación, y regula la convocatoria de concesión de ayudas económicas tanto a los trabajadores por cuenta ajena como a los que realizan su actividad por cuenta propia, y a las empresas, para fomentar la conciliación de la vida laboral, personal y familiar de los trabajadores. En su introducción se destaca la importancia de estas medidas, no sólo para favorecer esos procesos de conciliación y que ayudan a la permanencia en el empleo de las mujeres, sino también porque cada vez más “van a resultar imprescindibles para garantizar el crecimiento económico sostenido”.

El título I regula los programas de ayudas a los trabajadores por cuenta ajena. Se podrá subvencionar la contratación de una persona para el cuidado de los menores de 8 años a cargo, formalizándose a jornada completa y por una duración no inferior a 12 meses. La percepción se condiciona a que el sujeto que la solicite, y en su caso los dos miembros de la pareja, presten sus servicios a tiempo completo y no estén disfrutando de ninguna medida que ya facilite dicha conciliación, como la reducción de jornada, la excedencia o la suspensión contractual. La cuantía será de 2.000 euros.

También se prevén subvenciones por reducción de la jornada de trabajo para el cuidado de menores de 8 años a cargo. La reducción se situará entre 1/8 parte y el 50 % de la jornada, y su duración será por un mínimo de 6 y un máximo de 24 meses. La subvención se modulará en razón del porcentaje de reducción de jornada, yendo desde un mínimo de 300 euros a un máximo de 6.000 euros, que será el supuesto de una reducción del 50 % de la jornada por un período de 24 meses, disfrutada por un hombre o mujer víctima de violencia de género.

Por fin, merecen subvenciones las excedencias solicitadas por los trabajadores para el cuidado de menores de 8 años a cargo. Su duración estará comprendida entre un mínimo de 4 y un máximo de 12 meses, con una cuantía mínima de 1.800 euros y una máxima de 6.000 euros

El título II regula el programa de ayudas a trabajadores por cuenta propia y las pymes (que podrán presentar un máximo de 10 solicitudes en cada uno de los supuestos que dan origen a la subvención). La norma regula la concesión de subvenciones cuando se contrate a una persona desempleada para sustituir a la persona autónoma durante el permiso por maternidad, adopción o acogimiento, en el bien entendido que se deberá acreditar una cotización mínima de 270 días dentro de los 360 inmediatamente anteriores al inicio del disfrute del permiso por maternidad. El permiso legal de las 10 semanas deberá disfrutarse íntegramente (además de las 6 obligatorias posteriores al parto), y la subvención será de 400 euros/mes o fracción, con incremento hasta 500 si la persona contratada es una mujer, y hasta 600 si es una mujer afectada por violencia de género. Una vez se reincorpore la trabajadora autónoma, queda obligada por la norma a mantener ininterrumpidamente su actividad durante los seis meses siguientes.

También se prevé la concesión de subvenciones para facilitar la contratación de desempleados que sustituyan a los trabajadores que disfruten de reducción de jornada (no inferior a la mitad que deba prestar cuando trabaje a jornada completa) o de excedencia para el cuidado de menores de 8 años a su cargo.

En el primer supuesto, la duración del contrato será de un mínimo de 6 meses, y el período subvencionado podrá alcanzar los 12 meses. La cuantía de la subvención será de 200 euros mensuales con carácter general, de 240 euros si la persona contratada es una mujer, y de 280 euros si se trata de una mujer afectada por violencia de género. Por consiguiente, la subvención mínima será de 1.200 euros si se trata de un contrato formalizado a un varón por una duración de 6 meses, y la máxima de 3.360 euros cuando el contrato sea de 12 meses y con una mujer afectada por violencia de género.

En el supuesto de excedencia, la duración estará comprendida entre 4 y 6 mees, con una subvención de 400 euros mensuales con carácter general, de 480 euros si la persona contratada es una mujer, y de 560 euros si se trata de una mujer afectada por violencia de género. Por consiguiente, la subvención mínima será de 1.600 euros si se trata de un contrato formalizado a un varón por una duración de 4 meses, y la máxima de 3.360 euros cuando el contrato sea de 6 meses y con una mujer afectada por violencia de género.

Finalmente, también se regula la concesión de subvenciones por la contratación indefinida de trabajadores para atender los servicios de guardería que la empresa ponga a disposición de sus trabajadores que tengan menores a su cargo. Si se trata de una contratación inicial se percibirá por la empresa una subvención durante el primer año comprendida entre 8.000 euros (varón) y 10.000 euros (mujer afectada por violencia de género), pasando por los 9.000 euros que cobraría por la contratación de una mujer no afectada por la problemática anterior. Durante el segundo y tercer año, es decir para el mantenimiento del puesto de trabajo, la cuantía será de 6.000 y 5.000 euros, respectivamente, en cualquier supuesto.

sábado, 2 de agosto de 2008

El baròmetre del Centre d’Investigacions Sociològiques del mes de juliol. Les preocupacions dels espanyols.

El darrer baròmetre del Centre d’Investigacions Sociològiques (CIS) del mes de juliol d’enguany, fet públic ahir divendres, constata el creixement de la preocupació dels ciutadans per la situació econòmica i per l’atur, i també que la immigració segueix sent un important problema per a Espanya.

La immigració es considera el tercer problema que existeix actualment a Espanya (27.9) (possibilitat de tres respostes), es a dir 1 punt menys que en el baròmetre del mes de juny, per darrera dels problemes d’índole econòmica (59.9), i de l’atur (56.1), i immediatament per davant del l’habitatge (21.5) i del terrorisme (20.3). A una certa distància el segueixen la inseguretat ciutadana (10.0), els problemes relacionats amb la qualitat de l’ocupació (8.4), i “la classe política, els partits polítics” (6.0). Cal fer especial esment del creixement de les preocupacions dels enquestats per la situació econòmica (amb un increment de 1.6 punts sobre el mes de juny) i de l’atur (amb un increment de 2.3 punts sobre el mes de juny).

Quan es pregunta als enquestats quin és el principal problema, ara a Espanya, la immigració segueix ocupant el tercer lloc (8.4), per darrera dels problemes d’índole econòmica (33.9) i de l’atur (29.0); el segueixen l’habitatge (5.9), el terrorisme (4.8), “no sap” (2.4), i els problemes relacionats amb la qualitat de l’ocupació (2.3).

Si es pregunta quins són els problemes que afecten personalment més els enquestats (possibilitat de tres respostes), la immigració baixa fins al cinquè lloc (7.9), per darrera dels problemes d’índole econòmica (53.2), l’atur (26.4), amb un creixement de 1.7 punt sobre el mes de juliol, l’habitatge (18.6), la inseguretat ciutadana (8.3) i els problemes relacionats amb la qualitat de l’ocupació (7.9). El segueixen “no sap” (7.6) i les pensions (7.5).

Quan es pregunta quin és el problema que afecta personalment més a l’enquestat, la immigració encara baixa més, fins al desè lloc (2.2), per darrera dels problemes d’índole econòmica (35.7), l’atur (14.7), l’habitatge (8.5), “no sap” (7.6), les pensions (5.3), “cap” (4.5), els problemes relacionats amb la qualitat de l’ocupació (3.4). “no contesta” 2.8) i la inseguretat ciutadana (2.6).

La immigració preocupa més als homes que a les dones (29.1 i 26.8) quan es pregunta quins són els principals problemes a Espanya), així com a les persones de edat compreses entre els 35 i 44 anys (31.5); quan es pregunta quin es el principal problema personal, la franja més important és la de les persones compreses entre els 25 i 34 anys (2.9). Pel nivell d’estudis, i a diferència del que succeïa el mes anterior, les persones amb estudis primaris i de FP són les que se senten més preocupades personalment per la immigració (2.6).

Segons la condició socioeconòmica dels enquestats, són els ocupadors i els obrers qualificats (agraris i no agraris) els que manifesten més preocupació general per la immigració (33.9 i 33.6, respectivament), així com també els que estan personalment més preocupats (3.9 i 5.1, respectivament)

Les noves classes mitges (assalariats no manuals) són les que manifesten més la seva preocupació general per la immigració segons el baròmetre, ja que el 30.6 considera que és un dels tres problemes més important a Espanya. Els obrers no qualificats són els que consideren que és el problema principal (9.7), i els obrers qualificats que és el seu problema principal (3.3).

D’especial interès em semblen les dades aportades pel Baròmetre sobre les preocupacions del enquestats segons la seva opció política electoral, es a dir segons el record de vot en les eleccions generals de 2008. Si en la primera resposta eren un 27.9 dels enquestats els que consideraven la immigració com un dels tres principals problemes a Espanya, el percentatge puja fins el 44.2 en el cas dels votants de CiU, i cal destacar també que aquesta preocupació la tenen el 29.9 de les persones que van votar al Partit Popular. Tanmateix s’ha de fer esment del fet que són els votants de CiU els qui creuen que la immigració es el problema que els afecta més (9.6), molt per davant dels votants del PP (2.3), mentre que en el conjunt de la població enquestada és únicament del 2.2.

viernes, 1 de agosto de 2008

Programa de incentivos a las empresas de inserción laboral en Galicia.

La Orden de 16 de julio de 2008 establece el programa de incentivos a las empresas de inserción laboral cofinanciado por el Fondo Social Europeo y procede a su convocatoria para el año 2008 (DOG, 28). La norma, publicada en el Diario Oficial del Galicia el día 28 del mismo mes y que entró en vigor al día siguiente de su publicación, tiene por finalidad desarrollar el Decreto 156/2007, de 19 de julio, y más concretamente su capítulo V que enumera las posibles medidas de fomento para las empresas de inserción, y regula tanto el programa de incentivos a tales empresas “con el fin de que puedan cumplir su función social” y a las entidades promotoras, como la convocatoria de concesión de subvenciones para el año en curso. La partida presupuestaria asignada al efecto es de 4.792.691,00 euros.

En el artículo 3 se regulan cuáles son los sujetos beneficiarios de la inserción laboral, en los que deben concurrir uno o varios de los factores de exclusión que se relacionan en el precepto y que son en síntesis los siguientes: una discapacidad que dificulte pero no imposibilite la inserción laboral común; encontrarse en proceso de rehabilitación y socialización normalizada por proceder de una situación desestructurada; tener cargas familiares no compartidas y además otros factores o carencias personales o familiares; tratarse de un inmigrante o emigrante retornado y que tengan especialidades dificultades de integración en el mercado laboral “por sus características o circunstancias personales”; persona sin hogar; provenir de instituciones de protección o reeducación de menores; ser mujer afectada por violencia de género y tener especiales dificultades de integración laboral; la pertenencia a determinadas minorías étnicas si ello implica dificultades para el acceso al ámbito laboral; en fin, y como cláusula abierta a recoger nuevas situaciones, cualquier otro factor que “ponderado por los servicios sociales en el contexto personal, familiar y social de la persona, se considere que condiciona gravemente su empleabilidad”. Con carácter más concreto, se reconoce la condición de sujeto beneficiario a los perceptores de rentas de integración social o ayudas equivalentes, quienes no puedan acceder a las mismas por no cumplir los requisitos legalmente establecidos, los desempleados de muy larga duración, los mayores de 45 años desempleados de larga duración, y las personas perceptoras de la renta activa de inserción.

La modalidad contractual subvencionada podrá ser cualquiera de las previstas en el ordenamiento jurídico vigente siempre y cuando su duración se sitúe entre un mínimo de 12 y un máximo de 24 meses, y la jornada sea como mínimo del 50 % de la fijada a tiempo completo en el convenio colectivo que sea aplicable o, en su defecto, en la normativa legal de aplicación. Además, las partes contratantes y los servicios sociales deberán suscribir previamente el convenio de inserción, en el que se establecen cuales los derechos y obligaciones de cada parte para facilitar el proceso de inserción.

La norma regula la concesión de subvenciones para diferentes tipos de actuaciones. En primer lugar, se prevén subvenciones para la contratación de las personas desfavorecidas, en cuantía como máximo del 50 % del SMI con reducción proporcional si el contrato es a tiempo parcial, siempre y cuando los contratos se hayan formalizado entre el 1 de septiembre de 2007 y el 30 de septiembre de 2008. En segundo término, se contempla la subvención para la contratación de gerentes o técnicos que contribuyan a garantizar la viabilidad de la empresa, en cuantía del 50 % de los costes salariales laborales y empresariales a la Seguridad Social, calculada sobre 24 mensualidades y con una cuantía máxima de 18.000 euros.

En tercer lugar, se regulan subvenciones por la contratación de técnicos de orientación y acompañamiento a la inserción, a las que podrán acceder tanto las EI como las entidades que promuevan más de una EI, en cuantía idéntica al supuesto anterior, si bien parece que con posibilidades de percibirla nuevamente, ya que el artículo 8.3 dispone de forma expresa que una vez finalizado el período máximo subvencionado, “la empresa beneficiaria podrá solicitar nuevamente esta ayuda”. En cuarto lugar, la norma regula subvenciones por la realización de labores de mediación laboral, es decir cuando la EI consiga la inserción de un trabajador en el mercado ordinario de trabajo, ya sea por cuenta ajena o por vía de autoempleo, con una ayuda de 6.000 euros si es por tiempo indefinido, y con reducción proporcional si el contrato es por una duración superior a seis meses e inferior a dos años, habiendo el plazo máximo de un mes entre la baja en la EI y el alta en la empresa ordinaria.

Para facilitar inversiones en activos fijos por parte de las EI se regula también la concesión de subvenciones consistentes en la reducción de los tipos de interés de los préstamos solicitados, hasta un máximo de seis puntos y con el tope de 3.000 euros por empleo creado. Por fin, se prevén subvenciones por la creación o ampliación de la plantilla de las empresas de inserción laboral, que se calculará por el número de puestos de trabajo creados y que podrá alcanzar el 60 % del coste total de la inversión en activos fijos y con un máximo de 12.000 euros por puesto de trabajo ocupado por personas en procesos de inserción.

En cualquier caso, las ayudas reguladas en la norma no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 60 % del coste salarial anual correspondiente al contrato que se subvenciona.

Para cada supuesto se regulan los plazos concretos de presentación de las solicitudes, si bien con carácter general este plazo finalizará el 30 de octubre.

miércoles, 30 de julio de 2008

Un apunte sobre la nueva estructura orgánica del Ministerio de Trabajo e Inmigración.

El Real Decreto 1129/2008, de 4 de julio desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo e Inmigración (MTIN) y modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales

La norma, publicada en el BOE del día 9 y que entró en vigor al día siguiente de su publicación y desarrolla la estructura básica, hasta el nivel de dirección general, del Ministerio, que asume con carácter general la propuesta y ejecución de la política gubernamental en materia laboral, de ordenación y regulación del empleo y de Seguridad Social, y también asume el desarrollo de la política gubernamental en materia de extranjería, inmigración y emigración. Dado que hay otros Ministerios que asumen también competencias en el ámbito de las políticas sociales, la norma dispone que las competencias del MTIN “se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros departamentos ministeriales”.

Bajo la dirección de la persona titular del Ministerio, este desarrolla sus funciones a través de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, la Subsecretaría de Trabajo e Inmigración, y la Secretaría General de Empleo con rango de Subsecretaría. Como órganos colegiados cuya presidencia ostenta el titular del Departamento se encuentran el Consejo General del Sistema Nacional de Empleo y el Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas.

La Secretaria de Estado de la Seguridad Social asume las funciones descritas en el art. 3, señaladamente la de impulso y dirección de la ordenación jurídica del sistema de la Seguridad Social, y se estructura en la Dirección General de Ordenación de la SS, la Intervención General de la SS y el Servicio Jurídico de la Administración de la SS. El titular de la Secretaría asume la presidencia del Consejo General del Instituto Nacional de la Seguridad Social y del Consejo General del Instituto Social de la Marina, y se adscriben a esta Secretaría el Instituto Nacional de la SS, el Instituto Social de la Marina, la Tesorería General de la SS y la Gerencia de Informática de la SS.

La Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración asume las funciones descritas en el art. 5, correspondiéndole el desarrollo de la política de extranjería, inmigración y emigración. Se estructura en tres Direcciones Generales: de inmigración, de integración de los inmigrantes, y de ciudadanía española en el exterior. Se adscribe a esta Secretaría general, y con la presidencia de su titular, el Consejo Superior de Política de Inmigración, el Observatorio Permanente de la Inmigración, la Comisión Interministerial de Extranjería y la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración. En el ámbito de las políticas de empleo me interesa destacar que esta Secretaría asume, por medio de la Dirección General de Inmigración, las funciones de “coordinación, canalización y gestión de las ofertas de empleo y autorizaciones de trabajo para la contratación de trabajadores extranjeros en sus países de origen” y “coordinación, participación y gestión de los procesos de selección y contratación de los trabajadores en los países de origen”.

La Subsecretaría de Trabajo e Inmigración asume las funciones descritas en el art. 9, quedando adscritas a la misma la Secretaria General Técnica, la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y la Dirección General de Servicios. Al titular de la Subsecretaría le corresponde la presidencia de diversos órganos colegiados, entre los que me parece útil destacar la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio. Por lo que respecta a la Dirección General de la ITSS es importante hacer referencia a las funciones, entre las muchas que tiene asignadas, de “la realización de actuaciones inspectoras de ámbito supraautonómico en materias de competencia estatal, organismos de la Administración general del Estado y entidades colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social. El impulso y la coordinación con las comunidades autónomas de la actuación inspectora sobre las materias que hayan sido objeto de transferencia o que hayan podido encomendarse a la Inspección mediante convenios de colaboración. La elaboración, en colaboración con las comunidades autónomas, de planes, programas y protocolos para la actuación inspectora en relación con el control del cumplimiento de la normativa de relaciones laborales y de seguridad y salud laborales así como el seguimiento y evaluación de los resultados alcanzados”.

La Secretaría general de Empleo asume las funciones descritas en el art. 13, con especial atención a toda la política de impulso, dirección y coordinación de la ordenación y regulación del empleo, y dado que el Ministerio de Igualdad tiene atribuidas competencias en materia de empleo de las mujeres y de fomento de políticas de igualdad en el mercado de trabajo la norma ahora comentada dispone que las funciones de la Secretaría en estos ámbitos “se desarrollarán en coordinación con el Ministerio de Igualdad”.

Con rango de Dirección general se encuentran la DG de Trabajo y la DG de economía social, trabajo autónomo y responsabilidad social de las empresas, y cabe aquí hacer mención del hecho de que una de las nuevas funciones de esta Secretaría general es “la promoción de la responsabilidad social de las empresas, así como la coordinación en esta materia con el resto de ministerios y con otras Administraciones Públicas y el diálogo permanente con las organizaciones e instituciones implicadas en relación con la responsabilidad social de las empresas”. Con rango de Subdirección General encontramos el gabinete técnico, la SG de estrategias del empleo, y la unidad administradora del Fondo Social Europeo. A la persona titular de la Secretaría se le atribuye la presidencia de diferentes órganos colegiados (Consejo rector del Fondo de Garantía Salarial, Consejo General del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, Consejo General del Servicio Público de Empleo Estatal, Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, Consejo de Fomento de la Economía Social, y Consejo del Trabajo Autónomo). También es importante reseñar que se adscriben al MTIN, a través de esta Secretaría, los organismos autónomos del Servicio Público de Empleo Estatal, el Fondo de Garantía Salarial y el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. También quedan adscritos el Consejo General de Formación Profesional y el Consejo Estatal de la Responsabilidad Social de las Empresas.