miércoles, 30 de julio de 2008

Un apunte sobre la nueva estructura orgánica del Ministerio de Trabajo e Inmigración.

El Real Decreto 1129/2008, de 4 de julio desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo e Inmigración (MTIN) y modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales

La norma, publicada en el BOE del día 9 y que entró en vigor al día siguiente de su publicación y desarrolla la estructura básica, hasta el nivel de dirección general, del Ministerio, que asume con carácter general la propuesta y ejecución de la política gubernamental en materia laboral, de ordenación y regulación del empleo y de Seguridad Social, y también asume el desarrollo de la política gubernamental en materia de extranjería, inmigración y emigración. Dado que hay otros Ministerios que asumen también competencias en el ámbito de las políticas sociales, la norma dispone que las competencias del MTIN “se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros departamentos ministeriales”.

Bajo la dirección de la persona titular del Ministerio, este desarrolla sus funciones a través de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, la Subsecretaría de Trabajo e Inmigración, y la Secretaría General de Empleo con rango de Subsecretaría. Como órganos colegiados cuya presidencia ostenta el titular del Departamento se encuentran el Consejo General del Sistema Nacional de Empleo y el Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas.

La Secretaria de Estado de la Seguridad Social asume las funciones descritas en el art. 3, señaladamente la de impulso y dirección de la ordenación jurídica del sistema de la Seguridad Social, y se estructura en la Dirección General de Ordenación de la SS, la Intervención General de la SS y el Servicio Jurídico de la Administración de la SS. El titular de la Secretaría asume la presidencia del Consejo General del Instituto Nacional de la Seguridad Social y del Consejo General del Instituto Social de la Marina, y se adscriben a esta Secretaría el Instituto Nacional de la SS, el Instituto Social de la Marina, la Tesorería General de la SS y la Gerencia de Informática de la SS.

La Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración asume las funciones descritas en el art. 5, correspondiéndole el desarrollo de la política de extranjería, inmigración y emigración. Se estructura en tres Direcciones Generales: de inmigración, de integración de los inmigrantes, y de ciudadanía española en el exterior. Se adscribe a esta Secretaría general, y con la presidencia de su titular, el Consejo Superior de Política de Inmigración, el Observatorio Permanente de la Inmigración, la Comisión Interministerial de Extranjería y la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración. En el ámbito de las políticas de empleo me interesa destacar que esta Secretaría asume, por medio de la Dirección General de Inmigración, las funciones de “coordinación, canalización y gestión de las ofertas de empleo y autorizaciones de trabajo para la contratación de trabajadores extranjeros en sus países de origen” y “coordinación, participación y gestión de los procesos de selección y contratación de los trabajadores en los países de origen”.

La Subsecretaría de Trabajo e Inmigración asume las funciones descritas en el art. 9, quedando adscritas a la misma la Secretaria General Técnica, la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y la Dirección General de Servicios. Al titular de la Subsecretaría le corresponde la presidencia de diversos órganos colegiados, entre los que me parece útil destacar la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio. Por lo que respecta a la Dirección General de la ITSS es importante hacer referencia a las funciones, entre las muchas que tiene asignadas, de “la realización de actuaciones inspectoras de ámbito supraautonómico en materias de competencia estatal, organismos de la Administración general del Estado y entidades colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social. El impulso y la coordinación con las comunidades autónomas de la actuación inspectora sobre las materias que hayan sido objeto de transferencia o que hayan podido encomendarse a la Inspección mediante convenios de colaboración. La elaboración, en colaboración con las comunidades autónomas, de planes, programas y protocolos para la actuación inspectora en relación con el control del cumplimiento de la normativa de relaciones laborales y de seguridad y salud laborales así como el seguimiento y evaluación de los resultados alcanzados”.

La Secretaría general de Empleo asume las funciones descritas en el art. 13, con especial atención a toda la política de impulso, dirección y coordinación de la ordenación y regulación del empleo, y dado que el Ministerio de Igualdad tiene atribuidas competencias en materia de empleo de las mujeres y de fomento de políticas de igualdad en el mercado de trabajo la norma ahora comentada dispone que las funciones de la Secretaría en estos ámbitos “se desarrollarán en coordinación con el Ministerio de Igualdad”.

Con rango de Dirección general se encuentran la DG de Trabajo y la DG de economía social, trabajo autónomo y responsabilidad social de las empresas, y cabe aquí hacer mención del hecho de que una de las nuevas funciones de esta Secretaría general es “la promoción de la responsabilidad social de las empresas, así como la coordinación en esta materia con el resto de ministerios y con otras Administraciones Públicas y el diálogo permanente con las organizaciones e instituciones implicadas en relación con la responsabilidad social de las empresas”. Con rango de Subdirección General encontramos el gabinete técnico, la SG de estrategias del empleo, y la unidad administradora del Fondo Social Europeo. A la persona titular de la Secretaría se le atribuye la presidencia de diferentes órganos colegiados (Consejo rector del Fondo de Garantía Salarial, Consejo General del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, Consejo General del Servicio Público de Empleo Estatal, Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, Consejo de Fomento de la Economía Social, y Consejo del Trabajo Autónomo). También es importante reseñar que se adscriben al MTIN, a través de esta Secretaría, los organismos autónomos del Servicio Público de Empleo Estatal, el Fondo de Garantía Salarial y el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. También quedan adscritos el Consejo General de Formación Profesional y el Consejo Estatal de la Responsabilidad Social de las Empresas.

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