1. Puntual a su cita anual, también se celebraron los Congresos en 2020 y 2021 si bien con formato virtual a causa de la crisis sanitaria, llega el que ya es el XXXVI Congreso de nuestra Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, que se celebra los días 21 y 22 de mayo en Cádiz, la “Tacita de Plata”, en colaboración con el Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Cádiz.
El Congreso lleva
por título “Discapacidad, inclusión en el trabajo y protección social”. En la
introducción del programa se expone que
“La elección del
tema responde a la creciente relevancia que la discapacidad ha adquirido en las
políticas públicas, en la agenda europea y en la acción normativa de los
Estados. La reforma del artículo 49 de la Constitución Española (15 de febrero
de 2024) actualiza el lenguaje y refuerza el mandato de los poderes públicos
para garantizar la libertad e igualdad reales y efectivas de las personas con
discapacidad, su autonomía personal, inclusión social y participación a través
de sus organizaciones representativas, con especial atención a mujeres y
menores con discapacidad. Este hito eleva el estándar de protección y orienta
al legislador y a la administración hacia políticas integrales y entornos
universalmente accesibles”
Y también que
“... La
transformación de las condiciones de trabajo derivada de la digitalización, la
reorganización empresarial y los nuevos sistemas de gestión plantea retos
específicos para las personas con discapacidad. La garantía del derecho a la no
discriminación, la efectividad de los ajustes razonables, el acceso a la
formación continua y la adaptación del puesto en entornos híbridos o altamente digitalizados exigen
respuestas jurídicas articuladas y coherentes. Al mismo tiempo, la
evoluciónlegislativa reciente ha reforzado los derechos colectivos y el papel
de la negociación colectiva en el diseño de estrategias inclusivas, lo que hace
particularmente relevante la reflexión académica y profesional sobre su
alcance.
En este contexto,
el XXXVI Congreso propone un itinerario científico que aborda, desde distintas
perspectivas, la discriminación, las condiciones de trabajo, las políticas de
empleo y las prestaciones de Seguridad Social vinculadas a la discapacidad...”
La ponencia
general del Congreso está dedicada a “El tratamiento jurídico-laboral de la
discapacidad: desigualdad, vulnerabilidad y adaptabilidad”, estando a cargo de
la profesora Eva Garrido Pérez.
Hay los cuatro
paneles siguientes:
“Panel 1
La discriminación
de la persona con discapacidad. Transformaciones y tendencias actuales en la
doctrina – José Luis Goñi Sein.
Nuevas formas de
discriminación de la persona con discapacidad y su protección jurisdiccional –
Yolanda Maneiro Vázquez.
Panel 2
Condiciones de
trabajo de las personas con discapacidad. Marco de regulación, adaptación y
mejora de su calidad – Ricardo Esteban Legarreta.
Discapacidad,
ajustes razonables y extinción del contrato de trabajo – Olga Fotinopoulou
Basurko.
Panel 3 Discapacidad
y políticas de empleo + Interlocución – Olimpia Molina Hermosilla /José Antonio
Rueda Monroy.
Panel 4 Prestaciones
de la Seguridad Social, discapacidad y trabajo + Interlocución – Juan B. Vivero
Serrano / Vanesa Cordero Gordillo.
Y la ponencia de
la clausura del magno Congreso estará a cargo del profesor Javier Gárate
Castro.
2. Poco antes de
su celebración se ha publicado en el BOE la Resolución de 14 de mayo de la
Secretaría General Técnica, “por la que se publica el Convenio con la
Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, por el que
se concreta para 2026 la colaboración en materia de estudio y análisis de los
problemas laborales desde una perspectiva jurídica”, cuyo objeto es
justamente “...
concretar la
colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social y la AEDTSS, con
el fin de trabajar conjuntamente, sobre la base de una participación
equilibrada de las partes firmantes, que implica la aportación de medios
humanos y materiales, además de una contribución económica, en la organización
y desarrollo del XXXVI Congreso anual de la AEDTSS que se celebrará en Cádiz,
en el mes de mayo de 2026, siendo el tema de este: «Discapacidad, inclusión en
el trabajo y protección social». Dentro de estos periodos, las fechas del
Congreso se concretarán por acuerdo de las partes designadas para el
seguimiento del convenio en la cláusula sexta”.
3. La temática de
la discapacidad, y más concretamente el empleo de las personas, ha merecido mi
atención en entradas anteriores del blog, con particular atención a la
jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, por lo que he
animado, una vez más, a redactar un texto sobre la temática de nuestro XXXVI
Congreso.
Destaco las
siguientes:
Entrada “Sobre el concepto de “ajustes razonables” y la prohibición de discriminación por razón de discapacidad. Notas a la sentencia del TJUE de 12 de marzo de 2026 (asunto C-597/24)”
Entrada “Contratación pública. La prioridad para centros especiales de empleo de iniciativa social se ajusta al marco normativo europeo y estatal. Notas a la importante sentencia del TS (C-A) de 16 de octubre de 2025”.
Entrada “UE. Discapacidad. Sobre el concepto de ajustes razonables. Reafirmación de su jurisprudencia sobre la discriminación por asociación. Notas a dos sentencias de 11 de septiembre de 2025, asuntos 5/24 y C- 38/24”
Entrada “Derecho a la ayuda por discapacidad como “ventaja social”. Vulneración del principio de la libre circulación de trabajadores”. Notas a la sentencia del TJUE de 10 de julio de 2025 (asunto C-275/24)
4. A buen seguro
que en muchas de las ponencias del Congreso y en las muy abundantes
comunicaciones presentadas a los distintos paneles se encontrarán referencias al
Proyecto de Ley de modificación del RealDecreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de
su inclusión social .
Por ello, me ha
parecido interesante efectuar la comparación de los preceptos que se refieren
en la norma vigente y en el proyecto normativo, ya sea de manera directa o
indirecta, a las políticas de empleo de las personas con discapacidad, que
constituye el eje central de la presente entrada.
5. Antes, conviene
mencionar que el pasado 5 de mayo el Consejo de Ministros adoptó un acuerdo por el que se aprobaba “la
declaración institucional por el 20 aniversario de la Convención Internacional
sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”, en la que se efectúa un
muy amplio y detallado recordatorio de todas las medidas puestas en marcha en
España desde que se aprobara que el 3 de mayo se establecía “Día Nacional en
España de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad de Naciones Unidas”, subrayando que dicho Tratado,
“... de obligado
cumplimiento para España, se aprobó en el seno de la Asamblea General de las
Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006, por lo que, en este año 2026, se
cumplen 20 años de su adopción...” y que su adopción “... adopción ha supuesto
un amplio rango de mejoras para las personas con discapacidad y sus familias,
entre las que destaca especialmente el refuerzo de la posición de estas
personas dentro del sistema de protección de derechos humanos, además, de forma
vinculante para los Estados signatarios”, pasando a recoger más concretamente
“algunas de las principales medidas
adoptadas por el Gobierno de España para dar cumplimiento a este Tratado dentro
de nuestro ordenamiento jurídico”, refiriéndose en primer lugar, como era lógico esperar por su
importancia a
“La principal de
ellas, vertebradora por incorporarse en la más alta instancia de nuestro
sistema normativo, es la reforma del artículo 49 de la Constitución, que adopta
así nuestra carta magna al mencionado tratado internacional y del que la
Estrategia Española sobre Discapacidad 2022-2030 constituye una de sus
políticas palanca para que las obligaciones recogidas en la Convención se
transformen en medidas concretas con un impacto directo en las vidas de las
personas con discapacidad y su familias. Además, se consideran los siguientes
avances para acomodar nuestro ordenamiento jurídico y de política pública al
marco de la Convención”.
La Declaración
finaliza manifestando que “por todo lo expuesto, y en aras de poder extender el
valor de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad, se insta a las Administraciones públicas, los poderes del Estado,
la sociedad civil, la academia, la empresa y la prensa, a integrar los
preceptos del mencionado tratado internacional y a desplegarlos en la máxima
capacidad posible, posicionando a España como un país a la vanguardia de la
ampliación y consolidación de derechos de las personas con discapacidad”.
6. No menos
importante, y me refiero ahora al ámbito europeo, es la reciente publicación, el
6 de mayo, por la Comisión Europea de la Comunicación sobre “Mejora de la
estrategia para los derechos de las personas con discapacidad hasta 2030” , de la que se dispone de una muy amplia y
detallada información en este enlace
En la nota de
prensa de presentación de un texto más general, que lleva por título “La
Comisión propone nuevas medidas para luchar contra la pobreza y mejorar la vida
de las personas con discapacidad”, se explica en primer lugar que
“... La Comisión Europea ha presentado hoy un
ambicioso plan social destinado a ayudar a erradicar la pobreza y promover los
derechos de las personas con discapacidad en toda la UE. El paquete incluye la
primera estrategia de la UE de lucha contra la pobreza: el plan de la Comisión
para ayudar a poner fin a la pobreza en la UE de aquí a 2050; una propuesta de
Recomendación del Consejo sobre la lucha contra la exclusión en materia de
vivienda y dos comunicaciones: una sobre la ruptura del ciclo de pobreza infantil
(Refuerzo de la Garantía Infantil Europea) y otra sobre el refuerzo de la
Estrategia sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de aquí a 2030”,
Y más adelante,
refiriéndose concretamente a la discapacidad, que
“... Con 90
millones de personas (más de 1 de cada 5 europeos) con discapacidad, la plena
inclusión es imprescindible tanto para garantizar el respeto de los derechos
como para impulsar la economía y la democracia europeas. Sin embargo, siguen
existiendo obstáculos: solo el 55 % de ellas tiene empleo, en comparación con
un 77 % en el caso de las personas sin discapacidad; 1,4 millones de personas
con discapacidad siguen viviendo en instituciones. y una de cada tres se
encuentra en riesgo de pobreza, casi el doble de la media de la UE.
Para hacer
realidad los derechos, la Comisión aumentará nuestra ambición y nuestra
ejecución. Nuestras acciones incluyen el despliegue a escala de la UE de la
Tarjeta Europea de Discapacidad y la Tarjeta Europea de Estacionamiento, la
puesta en marcha de una Alianza para la Vida Independiente que sustituya a las
instituciones por un apoyo basado en la comunidad, la mejora de la
accesibilidad del transporte y la inversión en tecnologías de ayuda, como las
herramientas de inteligencia artificial”.
En relación con
las políticas de empleo, hay una detallada información en el apartado de “Preguntasy respuestas con respecto al mejoramiento de la Estrategia sobre los Derechos
de las Personas con Discapacidad hasta 2030” , que creo
conveniente reproducir:
“¿Cómo capacitará
y mejorará la Estrategia la inclusión de las personas con discapacidad?
La Estrategia
tiene por objeto garantizar que las personas con discapacidad puedan vivir de
forma independiente, participar plenamente en la sociedad y desarrollar todo su
potencial. Pondrá en marcha una alianza de la UE para la vida independiente en
la que participarán los responsables políticos y las partes interesadas con
objeto de apoyar la transición de la asistencia y los servicios institucionales
a los comunitarios, en particular a través de la financiación de la UE.
Una mejor
aplicación del paquete sobre el empleo de las personas con discapacidad
promoverá unos mercados laborales más inclusivos, abordará la cuestión de la
presencia de la inteligencia artificial en el lugar de trabajo y los retos a
los que se enfrentan, en particular, las mujeres. Las nuevas medidas apoyarán
la transición de la educación al empleo; abordarán la brecha de empleo entre
personas con y sin discapacidad; orientarán sobre la combinación de empleo y
prestaciones, en pro de sistemas que incentiven la incorporación al trabajo de
las personas con discapacidad; y reforzarán la educación y la formación
inclusivas en las diferentes etapas de la vida.
La Estrategia
también contribuirá a reforzar universalmente los derechos de las personas con
discapacidad. En todo el mundo, más de 1 000 millones de personas viven con
discapacidad, es decir, el 16 % de la población mundial. La UE desempeña un
importante papel mundial en materia de derechos de las personas con
discapacidad, al seguir integrando la inclusión de la discapacidad en su acción
exterior. Esto incluye inversiones de la estrategia Global Gateway (Pasarela
Mundial), garantizando que las infraestructuras, los servicios y las
iniciativas de creación de empleo sean accesibles e inclusivas. La inclusión de
la discapacidad también se reforzará en la ayuda humanitaria y la respuesta a
las crisis, así como en las políticas de ampliación y vecindad de la UE. Se
prestará especial atención a la reconstrucción de Ucrania, en la que la UE
promoverá la accesibilidad y un enfoque inclusivo en materia de discapacidad, a
fin de garantizar que las personas con discapacidad participen activamente en
los esfuerzos de reconstrucción”.
En la
Comunicación, hay referencias concretas a la importancia de mejorar el empleo
de las personas con discapacidad, siendo a mi parecer las más importantes las siguientes:
“... La Comisión
trabajará para mejorar el acceso al mercado laboral de las personas con
discapacidad, basándose en el Paquete de Empleo para Personas con Discapacidad
y con la participación de los interlocutores sociales. El seguimiento incluirá:
(i) compartir buenas prácticas y publicar directrices adicionales, por ejemplo,
sobre IA y tecnologías de asistencia en el lugar de trabajo, la transición de
la educación al empleo y el empleo de mujeres con discapacidad; (ii) evaluar en
qué medida se proporcionan ajustes razonables en el lugar de trabajo, de
conformidad con la Directiva de Igualdad en el Empleo; y (iii) publicar, junto
con la OCDE, un análisis de coste-beneficio del fomento del empleo de las
personas con discapacidad. Además, la Comisión consultará a los
interlocutores sociales europeos sobre la posible orientación de la acción de
la UE para apoyar la activación de las personas excluidas del mercado laboral.
La Comisión
colaborará con las Comisiones de Protección Social y Empleo del Consejo en el
establecimiento de objetivos nacionales para el empleo de personas con
discapacidad. La Comisión también promoverá la inclusión de las personas con
discapacidad en el lugar de trabajo a través de la Plataforma de Cartas de la
Diversidad de la UE. En relación con las condiciones laborales, la Comisión
considerará los riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo que afrontan
las personas con discapacidad en la próxima propuesta de Ley de Empleos de
Calidad, tras la primera fase de consulta con los interlocutores sociales y a
la espera de la segunda fase” (la negrita es mía).
7. Para el
conocimiento de los datos, y condiciones laborales, del empleo de las personas
con discapacidad conviene acudir a dos fuentes de información: en primer la
Estadística de discapacidad en el mercado laboral, que elabora el Instituto
Nacional de Estadísticas; en segundo término, el Informe anual que publica el
Observatorio de las Ocupaciones del Servicio Público de Empleo Estatal sobre el
mercado de trabajo de las personas con discapacidad,
A) Me refiero en primer a la Estadística del INE, publicada el 12 de diciembre de 2025, y que incluye la Encuesta de Población con Discapacidad (EPD) año 2024), la deSalarios de las Personas con Discapacidad (SPD) (año 2023) y la de Vida Laboralde las Personas con Discapacidad (VLPD) (año 2023)
Reproduzco algunos
de sus contenidos sobre empleo y protección social, remitiendo a las personas
interesadas a la lectura del documento en el que encontrarán los datos de las
remuneraciones salariales.
“La población en
edad laboral (16-64 años) con discapacidad reconocida ascendió a 1.941.500
personas en 2024, un 0,3% menos que en 2023. De ellas, 687.500 fueron activas
(un 0,4% menos que el año anterior), 560.400 ocupadas (un 1,1% más) y 127.100
paradas (un 6,6% menos).
Principales
resultados
La tasa de
actividad de las personas con discapacidad (16-64 años) bajó 0,1 puntos en 2024
y se situó en el 35,4%. La tasa de empleo aumentó 0,4 puntos, hasta el 28,9%, y
la de paro bajó 1,2 puntos, hasta el 18,5%.
El salario medio
anual bruto de los trabajadores con discapacidad alcanzó los 23.159,7 euros en
2023, un 5,1% más que en 2022. Esta cifra representó el 82,1% del salario medio
de los trabajadores sin discapacidad (28.207,8 euros).
Entre las personas
alguna relación con la Seguridad Social en 2023, el 10,0% de las personas
tenían discapacidad reconocida (grado ¿33% y asimilados), 0,1 puntos menos que
en 2022. El 76,4% de ellas recibieron solo pensión contributiva (-0,3 puntos),
y el 11,4% solo estuvieron afiliados en alta laboral (0,6 puntos).
Más concreción:
La tasa de
actividad de las personas con discapacidad se sitúo en el 35,4% en 2024, lo que
supuso un descenso de 0,1 puntos respecto al año anterior. Esta tasa es menos
de la mitad que el 78,5% de la población sin discapacidad.
La tasa de empleo
se situó en el 28,9%, con un aumento de 0,4 puntos respecto a 2023, y la de
paro se redujo 1,2 puntos, hasta el 18,5%. En la población sin discapacidad
estas tasas fueron del 69,7% y 11,2%, respectivamente.
Por sexo, la tasa
de actividad creció 1,2 puntos en las mujeres, hasta alcanzar el 36,3%,
mientras que se redujo 1,1 puntos en los hombres, hasta el 34,7%. Por su parte,
la tasa de empleo de las mujeres con discapacidad fue del 29,8% (1,5 puntos más
que en 2023) y la de hombres del 28,2% (0,4 puntos menos).
Por edad, el grupo
de 25-44 años mostró las tasas más altas de actividad (48,6%), empleo (37,6%) y
paro (22,7%). El grupo más joven -de 16-24 años- presentó una tasa de actividad
del 22,7%, una tasa de empleo del 11,7% y una tasa de paro del 48,6%.
Por tipo de
discapacidad, la Sensorial presentó la mayor tasa de actividad (52,4%),
mientras que la Mental registró la menor (29,8%).
El 69,9% de los
ocupados con discapacidad eran asalariados del sector privado y el 20,8% del
sector público. El 83,8% tenían contrato indefinido y el 82,5% a jornada
completa.
El 22,7% de los
ocupados se beneficiaron de bonificaciones o reducciones en cuotas de
cotización (0,5 puntos más que en 2023). Los que más bonificaciones obtuvieron
fueron los que presentaron dificultad sensorial (29,2%) y los que menos los que
tenían discapacidad mental (19,0%).
Vida Laboral de
las Personas con Discapacidad
De las 33.015.200
personas con relación a la Seguridad Social en 2023 con 16 o más años,
3.305.700 (el 10,0%) tenían discapacidad reconocida.
De ellas,
2.526.700 recibieron solo una pensión contributiva -lo que representó al 76,4%
del total con relación a la Seguridad Social, frente al 20,5% sin discapacidad-
y 377.300 estuvieron en alta laboral exclusiva (11,4% frente a 63,3%).
De las personas
con discapacidad en alta laboral, el 58,5% eran hombres, el 68,3% tenían 45
años o más, y el 3,8% eran extranjeros.
La edad media de
primera alta laboral fue de 20,9 años, frente a los 22,2 años de la población
sin discapacidad. Por sexo la de los hombres fue de 20,1 años y la de las
mujeres de 22,0.
Los pensionistas
con discapacidad ascendieron a 2.795.900 (un 0,8% más que en 2022). Seis de
cada 10 (el 60,6%) eran mayores de 65 años”
B) En segundo
lugar, la referencia es el Informe 2026 del SEPE, con datos de 2025, publicado
el mes de abril de este año , del que reproduzco su resumen ejecutivo
“El colectivo a día de hoy, supone el 1,59 % del total de los afiliados. No
obstante, ha experimentado un crecimiento sostenido en el tiempo.
En 2023, el número de personas afiliadas con discapacidad aumentó en
119.251 respecto a 2015, mientras que el número de personas ocupadas aumentó en
139.700. Este avance se refleja también en la tasa de empleo que pasó de un
23,4 % en 2015 a un 28,5 % en 2023, un incremento de 5,1%, aunque todavía por
debajo de la media nacional.
Evolución de los principales indicadores de empleo
En diciembre de 2024, había 336.073 personas con discapacidad afiliadas a
la Seguridad Social. Esto supuso el 1,59 % del total de afiliados y un
crecimiento interanual del 2,68 %. Por sexo, las mujeres representaron el 41,91
% de las afiliaciones, mientras que los hombres el 58,09 %. La brecha de género
se ha ido reduciendo, pero sigue siendo significativa. En cuanto al régimen de
cotización, la gran mayoría pertenece al régimen general (92,23 %), mientras
que solo un 7,68 % son autónomos.
El análisis sectorial muestra una fuerte concentración en el sector
servicios, que agrupa 281.973 afiliados, frente a cifras mucho menores en
agricultura y pesca con 5.293 personas. Las actividades con mayor número de
trabajadores con discapacidad son servicios a edificios y jardinería (52.548),
servicios sociales sin alojamiento (41.263), actividades administrativas y
auxiliares (23.107) y comercio minorista (20.433).
En materia de contratación, en 2024 se formalizaron 271.765 contratos a
personas con discapacidad, lo que representa el 1,76 % del total. La rotación
se mantiene similar a la del resto de la población, con 1,92 contratos por
persona. Por género, los hombres concentran el 59,11 % de los contratos y las
mujeres el 40,89 %. En cuanto al tipo de discapacidad, el 45,12 % de los
contratos fueron para personas con discapacidad física, el 16,25 % para
discapacidad psíquica, sensorial o del lenguaje, y el resto no se especificó.
Entre las actividades económicas con mayor número de contratos a PcD
destacan las siguientes: Actividades administrativas y servicios auxiliares
(76.337 contratos y el 28,09 %); en segundo lugar, se encuentran las
Actividades sanitarias y de servicios sociales (29.607 contratos y el 10,89 %),
en tercer lugar, está la Hostelería (25.459 contratos y el 9,37 %).
Aunque la contratación total del colectivo disminuyó en 2.275 contratos
(-0,83 %), se observa un incremento en la contratación indefinida ordinaria,
tanto a tiempo parcial (1,47 %) como a tiempo completo (2,50 %). Sin embargo,
la tasa de estabilidad se sitúa en 31,57 %, muy por debajo de la media nacional
(42,04 %), lo que refleja una alta temporalidad: 68,43 % de los contratos son
temporales frente al 31,57% indefinidos. Por tipo de jornada los resultados en
2024 fueron: a jornada completa (153.347) el 56,43 %, a jornada parcial
(95.582) el 35,17 % y los fijos discontinuos (22.836) el 8,40 %.
Contratación según duración del contrato, jornada
laboral y sexo
Desempleo.
En cuanto al desempleo EPD, a finales de 2024, había 135.417 personas con
discapacidad en paro, lo que supuso un 5,29 % del total de parados. El número
de desempleados en este colectivo disminuyó en 3.904 respecto al año anterior.
La tasa de paro estimado disminuyó en los últimos años, tanto para hombres
(19,90 %) como para mujeres (19,40 %).
Evolución de los principales indicadores de desempleo
A 31 de diciembre de 2024 el número de demandantes de empleo parados con
discapacidad registrado en las oficinas de los servicios públicos de empleo
logró la cifra más baja de la última década. El perfil mayoritario de las
personas del colectivo es el de una mujer mayor de 45 años con bajo nivel de
formación.
Según la duración de la demanda de empleo, se observó que el 43,26% de las
personas con discapacidad en paro llevaban más de 24 meses desempleadas.
Personas paradas según antigüedad de la demanda
El sector servicios concentró el 73,26 % de los desempleados registrados de
este colectivo, le siguió industria (6,52 %), construcción (5,11 %) y
agricultura (2,68 %).
Ocupaciones
Los dos grandes grupos ocupacionales con mayor proporción en la
contratación total fueron el GG 9 Ocupaciones elementales (43,05 %) y el GG 5
Trabajadores de los servicios de restauración, personales, protección y
vendedores (21,57 %). Además, las personas del colectivo solicitaban trabajar
mayoritariamente en ocupaciones incluidas en el gran grupo 9, Ocupaciones
elementales, en las que se exige poca cualificación profesional, concentrándose
el 38,34 % de las demandas en 2024.
Entre las ocupaciones más contratadas para este colectivo destacaron:
Personal de limpieza, Peones de las industrias, Camareros asalariados,
Conserjes de edificios y Otro personal de limpieza. Estas cinco ocupaciones
reunieron más de 80.000 contratos y constituyeron el 33,73 % de la contratación
registrada a personas con discapacidad.
Entre las diez ocupaciones más demandadas por el colectivo, sobresalen por
el volumen de solicitudes de empleo las ocupaciones de Personal de limpieza de
oficinas, hoteles y otros, Peones de las industrias manufactureras, Vendedores
en tiendas y almacenes y Conserjes de edificios, representaron casi el 27 % del
total de demandas del colectivo”.
8. La última parte de esta entrada la dedico al texto
comparado de la normativa vigente con el Proyecto de Ley “por la que se
modifican el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con
discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo
1/2013, de 29 de noviembre, y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción
de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia,
para la extensión y refuerzo de los derechos de las personas con discapacidad a
la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal conforme al artículo 49
de la Constitución Española”, que fue presentado en el Congreso el 17 de julio
de 2025, tras su aprobación por el Consejo de Ministros el día 15.
Toda la información disponible sobre el Proyecto de Ley se encuentra disponible en esteenlace
En la exposición
de motivos se manifiesta que
“... es necesario
afrontar el reto de superar la cultura asistencialista y orientar el Sistema
para la Autonomía y Atención a la Dependencia hacia un modelo basado en el
enfoque de derechos y en la vida independiente con una atención personalizada,
que mantenga conectada a las personas en situación de dependencia con su entorno
comunitario, respete su voluntad y les permita, en su caso, con los apoyos
necesarios, tener el control sobre las decisiones que afectan a su propia vida
con el máximo grado de libre determinación.
En esta línea, las
medidas que se adoptan pretenden proporcionar cuidados y apoyos adecuados a las
fortalezas, voluntad, deseos y preferencias de las personas en situación de dependencia,
con la finalidad de que cada una pueda elegir, mantener y desarrollar una vida
con sentido, con independencia de su edad, discapacidad, grado de dependencia o
complejidad de los apoyos que requieran. También se formulan respuestas a
nuevos marcos de convivencia en los que las personas se apoyan y cuidan
mutuamente con el objetivo común de vivir y envejecer con autonomía y dignidad,
en conexión con la comunidad, preservando su intimidad y desarrollando su
propio proyecto de vida.
Por estos motivos,
se impone la necesidad de adecuar los principios, derechos y obligaciones de
las personas en situación de dependencia al enfoque de derechos humanos y a la
Convención que en su preámbulo proclama el reconocimiento de la dignidad y de
los derechos iguales e inalienables de todas las personas...”
En la de redacción
de la presente entrada, el texto todavía está pendiente del Informe de la
Ponencia en la Comisión de Derechos Sociales y Consumo del Congreso de los
Diputados.
Procedo a
continuación a comparar los preceptos que, de manera directa o indirecta,
guardan relación con la política de empleo dirigida a las personas con
discapacidad. Destaco en negrita las modificaciones operadas por el Proyecto de
Ley.
|
RDLeg
1/2013 |
Proyecto
de ley |
|
Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con
discapacidad y de su inclusión social. j)
Inclusión social: es el principio en virtud del cual la sociedad promueve
valores compartidos orientados al bien común y a la cohesión social,
permitiendo que todas las personas con discapacidad tengan las oportunidades
y recursos necesarios para participar plenamente en la vida política,
económica, social, educativa, laboral y cultural, y para disfrutar de unas
condiciones de vida en igualdad con los demás m)
Ajustes razonables: son las modificaciones y adaptaciones necesarias y
adecuadas del ambiente físico, social y actitudinal a las necesidades
específicas de las personas con discapacidad que no impongan una carga
desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular de
manera eficaz y práctica, para facilitar la accesibilidad y la participación
y para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en
igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos 2.
Además de lo establecido en el apartado anterior, a los efectos de esta ley,
tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se
les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por
ciento. Sin
perjuicio de lo anterior, a los efectos de la sección 1.ª del capítulo V y
del capítulo VIII del título I, así como del título II, se considerará que
presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento las
personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una
pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran
invalidez y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida
una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el
servicio o inutilidad. Artículo
7. Derecho a la igualdad. 1.
Las personas con discapacidad tienen los mismos derechos que los demás
ciudadanos conforme a nuestro ordenamiento jurídico. 2.
Para hacer efectivo este derecho a la igualdad, las administraciones públicas
promoverán las medidas necesarias para que el ejercicio en igualdad de
condiciones de los derechos de las personas con discapacidad sea real y
efectivo en todos los ámbitos de la vida. 3.
Las administraciones públicas protegerán de forma especialmente intensa los
derechos de las personas con discapacidad en materia de igualdad entre
mujeres y hombres, salud, empleo, protección social, educación, tutela
judicial efectiva, movilidad, comunicación, información y acceso a la
cultura, al deporte, al ocio así como de participación en los asuntos
públicos, en los términos previstos en este Título y demás normativa que sea
de aplicación. 4.
Asimismo, las administraciones públicas protegerán de manera singularmente
intensa a aquellas personas o grupo de personas especialmente vulnerables a
la discriminación múltiple como las niñas, niños y mujeres con discapacidad,
mayores con discapacidad, mujeres con discapacidad víctimas de violencia de
género, personas con pluridiscapacidad u otras personas con discapacidad
integrantes de minorías. Artículo
37. Tipos de empleo de las personas con discapacidad 2.
Las personas con discapacidad pueden ejercer su derecho al trabajo a través
de los siguientes tipos de empleo: b)
Empleo protegido, en centros especiales de empleo y en enclaves laborales. Artículo 43. Centros especiales de empleo para la inclusión laboral de las personas con discapacidad. 1.
Los centros especiales de empleo son aquellos cuyo objetivo principal es el
de realizar una actividad productiva de bienes o de servicios, participando
regularmente en las operaciones del mercado, y tienen como finalidad el
asegurar un empleo remunerado para las personas con discapacidad; a la vez
que son un medio de inclusión del mayor número de estas personas en el
régimen de empleo ordinario. Igualmente, los centros especiales de empleo
deberán prestar, a través de las unidades de apoyo, los servicios de ajuste
personal y social que requieran las personas trabajadoras con discapacidad,
según sus circunstancias y conforme a lo que se determine reglamentariamente. 2. La plantilla de los centros especiales de empleo estará constituida por el mayor número de personas trabajadoras con discapacidad que permita la naturaleza del proceso productivo y, en todo caso, por el 70 por 100 de aquélla. A estos efectos no se contemplará el personal sin discapacidad dedicado a la prestación de servicios de ajuste personal y social. Se entenderán por servicios de ajuste personal y social los que permitan ayudar a superar las barreras, obstáculos o dificultades que las personas trabajadoras con discapacidad de los centros especiales de empleo tengan en el proceso de incorporación a un puesto de trabajo, así como en la permanencia y progresión en el mismo. Igualmente se encontrarán comprendidos aquellos dirigidos a la inclusión social, cultural y deportiva. 3. La relación laboral de los trabajadores con discapacidad que presten sus servicios en los centros especiales de empleo es de carácter especial, conforme al artículo 2.1.g) de Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y se rige por su normativa específica. 4.
Tendrán la consideración de Centros Especiales de Empleo de iniciativa social
aquellos que cumpliendo los requisitos que se establecen en los apartados 1.º
y 2.º de este artículo son promovidos y participados en más de un 50 por
ciento, directa o indirectamente, por una o varias entidades, ya sean
públicas o privadas, que no tengan ánimo de lucro o que tengan reconocido su
carácter social en sus Estatutos, ya sean asociaciones, fundaciones,
corporaciones de derecho público, cooperativas de iniciativa social u otras
entidades de la economía social, así como también aquellos cuya titularidad
corresponde a sociedades mercantiles en las que la mayoría de su capital
social sea propiedad de alguna de las entidades señaladas anteriormente, ya
sea de forma directa o bien indirecta a través del concepto de sociedad
dominante regulado en el artículo 42 del Código de Comercio, y siempre que en
todos los casos en sus Estatutos o en acuerdo social se obliguen a la
reinversión íntegra de sus beneficios para creación de oportunidades de
empleo para personas con discapacidad y la mejora continua de su
competitividad y de su actividad de economía social, teniendo en todo caso la
facultad de optar por reinvertirlos en el propio centro especial de empleo o
en otros centros especiales de empleo de iniciativa social. Artículo 44. Compensación económica para los centros especiales de empleo para la inclusión laboral de las personas con discapacidad. 1.
En atención a las especiales características que concurren en los centros
especiales de empleo y para que éstos puedan cumplir la función social
requerida, las administraciones públicas podrán, en la forma que
reglamentariamente se determine, establecer compensaciones económicas,
destinadas a los centros, para ayudar a la viabilidad de los mismos,
estableciendo para ello, además, los mecanismos de control que se estimen
pertinentes. 2.
Los criterios para establecer dichas compensaciones económicas serán que
estos centros especiales de empleo reúnan las condiciones de utilidad pública
y de imprescindibilidad y que carezcan de ánimo de lucro. Artículo
45. Creación de centros especiales de empleo para la inclusión laboral de las
personas con discapacidad. 1.
Los centros especiales de empleo podrán ser creados tanto por organismos
públicos y privados como por las empresas, siempre con sujeción a las normas
legales, reglamentarias y convencionales que regulen las condiciones de
trabajo. 2.
Las administraciones públicas, dentro del ámbito de sus competencias y a
través del estudio de necesidades sectoriales, promoverán la creación y
puesta en marcha de centros especiales de empleo, sea directamente o en
colaboración con otros organismos o entidades, a la vez que fomentarán la
creación de puestos de trabajo para personas con discapacidad mediante la
adopción de las medidas necesarias para la consecución de tales finalidades.
Asimismo, vigilarán, de forma periódica y rigurosa, que las personas con
discapacidad sean empleadas en condiciones de trabajo adecuadas. Artículo
67. Medidas de acción positiva. 1.
Los poderes públicos adoptarán medidas de acción positiva en beneficio de
aquellas personas con discapacidad susceptibles de ser objeto de un mayor
grado de discriminación, incluida la discriminación múltiple, o de un menor
grado de igualdad de oportunidades, como son las mujeres, los niños y niñas,
quienes precisan de mayor apoyo para el ejercicio de su autonomía o para la
toma libre de decisiones y las que padecen una más acusada exclusión social,
así como las personas con discapacidad que viven habitualmente en el medio
rural. |
Artículo
primero. Modificación del Texto Refundido de la Ley General de derechos de
las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. El
Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con
discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, queda modificado en los siguientes
términos: Uno.
Se modifican las letras j) y m), y se añaden dos nuevas letras p), q) y r) al
artículo 2: «j)
Inclusión: proceso o estado irrenunciable que asegura, desde la valoración
positiva de la diversidad humana, la presencia, participación y progreso
plenos de todas las personas en las diferentes esferas de la vida, y como un
presupuesto irrenunciable para hacer efectivos los derechos humanos. La
inclusión es incompatible con cualquier forma de segregación, discriminación
o exclusión». «m)
Ajustes razonables: son las modificaciones y adaptaciones necesarias y
adecuadas del entorno físico, cognitivo, comunicativo, social y
actitudinal a las realidades o situaciones concretas de una persona
con discapacidad y que no impongan una carga desproporcionada o indebida para
los derechos de las personas, cuando se requieran en un caso particular
de manera eficaz y práctica, para facilitar la accesibilidad y la
participación, garantizando a las personas con discapacidad el goce o
ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos sus derechos. La
no realización de un ajuste razonable supone una discriminación por razón de
discapacidad y la violación del derecho a la no discriminación. En este
sentido, en la denegación de los ajustes entran en juego las disposiciones en
materia de no discriminación y, también, las relativas a la protección de los
derechos.» «p)
Capacitismo: proceso mental que valora y determina la admisión social de las
personas por su capacidad funcional considerando como normalidad humana un
determinado estándar de funcionamiento. El capacitismo provoca que las
personas que no cumplen el patrón de normalidad sean vistas como personas
menos valiosas por la sociedad y genera prejuicios que dan lugar a la
discriminación, exclusión y opresión de las personas con discapacidad. q)
Desinstitucionalización: proceso de cambio social, político y cultural que
prevé el tránsito del cuidado en entornos de aislamiento y segregación,
identificados genéricamente como instituciones hacia modalidades de
prestación de apoyo y cuidado acordes con el enfoque de derechos humanos, que
se centren en la persona, respeten sus elecciones, voluntad y preferencias y
promuevan la autonomía, la vida independiente, participación social y la
inclusión en la comunidad. r)
Interseccionalidad: es la situación por la cual una misma persona puede
sufrir discriminación como consecuencia de múltiples categorías sociales que
convergen en ella simultáneamente, como el género, la clase socioeconómica,
alguna discapacidad, o su lugar de origen, entre otros factores.» Dos.
El apartado 2 del artículo 4 queda redactado del siguiente modo: «2.
Además de lo establecido en el apartado anterior, a los efectos de esta ley,
tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se
les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por
ciento. Se
considerará también, a los efectos de esta ley, que presentan una
discapacidad del 33 por ciento las personas a las que se les haya reconocido
oficialmente una situación de dependencia en grado I, así como una
discapacidad del 65 por ciento a las personas a las que se les haya
reconocido oficialmente una situación de dependencia en grado II y III. Esta
asimilación surtirá efectos exclusivamente en los ámbitos previstos por la
presente ley o por otras normas que expresamente la contemplen, no siendo de
aplicación en el ámbito tributario. Sin
perjuicio de lo anterior, a los efectos de la sección 1.ª del capítulo V y
del capítulo VIII del título I, así como del título II, se considerará que
presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento las
personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una
pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran
invalidez y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida
una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el
servicio.» Cinco.
Se modifica el artículo 7, que queda redactado del siguiente modo: «Artículo
7. Derecho a la igualdad. 1.
Las personas con discapacidad tienen los mismos derechos que el resto de
la ciudadanía conforme a nuestro ordenamiento jurídico. 2.
Para garantizar este derecho a la igualdad, las administraciones públicas
promoverán las medidas necesarias para que el ejercicio en igualdad de
condiciones de los derechos de las personas con discapacidad sea real y
efectivo en todos los ámbitos de la vida. 3.
Las administraciones públicas protegerán de forma especialmente intensa los
derechos de las personas con discapacidad en materia de igualdad entre
mujeres y hombres, salud, empleo, protección social, educación, tutela
judicial efectiva, movilidad, comunicación, información y acceso a la
cultura, al deporte, al ocio, así como de participación en los asuntos
públicos, en los términos previstos en este Título y demás normativa que sea
de aplicación. 4.
Asimismo, las administraciones públicas protegerán de manera singularmente
intensa a aquellas personas o grupo de personas especialmente vulnerables
expuestas a la discriminación múltiple e interseccional como las
niñas, niños y mujeres con discapacidad, personas con discapacidad mayores,
personas mayores con discapacidad, mujeres con discapacidad víctimas de
violencia de género o de violencias sexuales, personas con pluridiscapacidad,
personas con discapacidad con extensas y continuadas necesidades de apoyo,
personas con discapacidad de etnia gitana, LGTBI o integrantes de otras
minorías. 5.
Las políticas, estrategias, programas y acciones de los poderes públicos
tomarán en consideración la situación y necesidades de las personas con
discapacidad sobrevenida, adaptando las estructuras, dispositivos, recursos e
intervenciones oficiales a las particularidades derivadas de la adquisición
imprevista de la discapacidad.» Diecisiete.
La letra b) del apartado 2 del artículo 37 queda redactada del siguiente
modo: «b) Empleo protegido, en empresas para la inclusión laboral de las personas con discapacidad y en enclaves laborales.» Dieciocho.
Se modifica el artículo 43, que queda redactado del siguiente modo: «Artículo
43. Empresas para la inclusión laboral de las personas con discapacidad. 1.
Las empresas para la inclusión laboral de las personas con discapacidad
(EIDIS)
son aquellas cuyo objetivo principal es el de realizar una actividad
productiva de bienes o de servicios, participando regularmente en las
operaciones del mercado, y tienen como finalidad el asegurar un empleo
remunerado y digno para las personas con discapacidad, a la vez que son un
medio de inclusión del mayor número de estas personas en el régimen de empleo
ordinario. Las empresas para la inclusión laboral se regirán en su
organización y funcionamiento por los siguientes principios: autonomía e
independencia; apoyos en la toma de decisiones; igualdad y no discriminación;
accesibilidad universal y ajustes razonables; y calidad en el empleo y en las
condiciones de trabajo. Igualmente, deberán prestar, a través de las
unidades de apoyo, los servicios de ajuste personal y social que requieran
las personas trabajadoras con discapacidad, según sus circunstancias y
conforme a lo que se determine reglamentariamente. 2.
La plantilla de las empresas para la inclusión laboral de las personas con
discapacidad estará constituida por el mayor número de personas
trabajadoras con discapacidad que permita la naturaleza del proceso
productivo y, en todo caso, por el 70 por ciento de aquélla. A estos efectos
no se contemplará el personal sin discapacidad dedicado a la prestación de
servicios de ajuste personal y social. Se
entenderán por servicios de ajuste personal y social los que permitan ayudar
a superar las barreras, obstáculos o dificultades que las personas
trabajadoras con discapacidad de las empresas para la inclusión laboral
tengan en el proceso de incorporación a un puesto de trabajo, así como en la
permanencia y progresión en el mismo y acompañamiento en el proceso de
preparación para la jubilación, para poder compatibilizar el empleo con
otras actividades de preparación a la jubilación. Igualmente se encontrarán
comprendidos aquellos dirigidos a la inclusión social, cultural y deportiva. 3.
Se garantizará que las personas trabajadoras con discapacidad de las empresas
para la inclusión social disfrutan de unas condiciones de trabajo justas y
favorables, y en particular a igualdad de oportunidades y de remuneración por
trabajo de igual valor. Asimismo, se asegurará el ejercicio efectivo de sus
derechos laborales y sindicales en igualdad de condiciones con los apoyos
necesarios. 4.
Tendrán la consideración de empresas de iniciativa social para la
inclusión laboral de las personas con discapacidad aquellas que,
cumpliendo los requisitos que se establecen en los apartados 1.º y 2.º de
este artículo, sean promovidas y participadas en más de un 50 por ciento,
directa o indirectamente, por una o varias entidades, ya sean públicas o
privadas, que no tengan ánimo de lucro o que tengan reconocido su carácter
social en sus Estatutos, ya sean asociaciones, fundaciones, corporaciones de
derecho público, cooperativas de iniciativa social u otras entidades de la
economía social, así como también aquellos cuya titularidad corresponde a
sociedades mercantiles en las que la mayoría de su capital social sea
propiedad de alguna de las entidades señaladas anteriormente, ya sea de forma
directa o bien indirecta a través del concepto de sociedad dominante regulado
en el artículo 42 del Código de Comercio, y siempre que en todos los casos en
los Estatutos o en acuerdo social de la empresa de iniciativa social se
obliguen a la reinversión íntegra de sus beneficios para creación de
oportunidades de empleo para personas con discapacidad y la mejora continua
de su competitividad y de su actividad de economía social, teniendo en todo
caso la facultad de optar por reinvertirlos en la propia empresa de
iniciativa social para la inclusión laboral de las personas con discapacidad,
o en otras empresas de iniciativa social para la inclusión laboral de las
personas con discapacidad del grupo de sociedades al que pertenece.» Diecinueve.
Se modifica el artículo 44, que queda redactado del siguiente modo: «Artículo
44. Compensación económica para las empresas para la inclusión laboral de
las personas con discapacidad. 1.
En atención a las especiales características que concurren en las empresas
para la inclusión laboral de las personas con discapacidad y para que
éstas puedan cumplir la función social requerida, las Administraciones
Públicas podrán, en la forma que reglamentariamente se determine, establecer
compensaciones económicas destinadas a las mismas, para ayudar a su
viabilidad de las mismas, estableciendo, para ello, mecanismos de control. 2. Los criterios para establecer dichas compensaciones económicas serán que estas empresas reúnan las condiciones de utilidad pública y de imprescindibilidad y que carezcan de ánimo de lucro.» Veinte.
Se modifica el artículo 45, que queda redactado del siguiente modo: «Artículo
45. Creación de empresas para la inclusión laboral de las personas con
discapacidad. 1.
Las empresas para la inclusión laboral de las personas con discapacidad
podrán ser creadas tanto por organismos públicos y privados como por las
empresas, siempre con sujeción a las normas legales, reglamentarias y
convencionales que regulen las condiciones de trabajo. 2.
Las Administraciones Públicas, dentro del ámbito de sus competencias y a
través del estudio de necesidades sectoriales, promoverán la creación y
puesta en marcha de empresas para la inclusión laboral de las personas con
discapacidad, sea directamente o en colaboración con otros organismos o
entidades, de conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen
Jurídico del Sector Público. A través de estas acciones las
Administraciones Públicas fomentarán la creación de puestos de trabajo para
personas con discapacidad mediante la adopción de las medidas necesarias para
la consecución de tales finalidades, y vigilarán, de forma periódica y
rigurosa, que las personas con discapacidad sean empleadas en condiciones de
trabajo adecuadas y, en todo caso, realizando las adaptaciones que cada
caso requiera. 3.
Los requisitos para la constitución de las empresas de inclusión laboral de
las personas con discapacidad incluirán la determinación adecuada de los
servicios de apoyo personal y social y la adopción de planes personalizados
de apoyo con especial atención a la formación y al desarrollo profesional de
las personas trabajadoras con discapacidad.» Veintitrés.
Se modifica el artículo 67, que queda redactado del siguiente modo: «Artículo
67. Medidas de acción positiva. 1.
Los poderes públicos adoptarán medidas de acción positiva en beneficio de
aquellas personas con discapacidad susceptibles de ser objeto de un mayor
grado de discriminación, incluida la discriminación múltiple e
interseccional, o de un menor grado de igualdad de oportunidades, como
son las mujeres, los niños y niñas, quienes precisan de mayor apoyo para el
ejercicio de su autonomía o para la toma libre de decisiones y las que
padecen una más acusada exclusión social, así como las personas con
discapacidad que viven habitualmente en el medio rural. 2.
Las administraciones públicas adoptarán las medidas adecuadas para evitar o
compensar las desventajas derivadas de la discapacidad cuando concurren otras
circunstancias, como el género, que colocan a esas personas en una situación
de especial vulnerabilidad o discriminación. 3.
Asimismo, en el marco de la política oficial de protección a la familia, los
poderes públicos adoptarán medidas de acción positiva respecto de las
familias cuando alguno de sus miembros sea una persona con discapacidad.» Disposición
adicional cuarta. Referencias a las empresas para la inclusión laboral de las
personas con discapacidad. Las
referencias realizadas en disposiciones legales, reglamentarias o
convencionales a los centros especiales de empleo deberán entenderse
realizadas a las empresas para la inclusión laboral de las personas con
discapacidad. Asimismo,
las referencias realizadas en disposiciones legales, reglamentarias o
convencionales a los centros especiales de empleo de iniciativa social se
deberán entender realizadas a las empresas de iniciativa social para la
inclusión laboral de las personas con discapacidad. Disposición
final quinta. Modificación del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y
Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000,
de 4 de agosto. Se
modifica el apartado 19 del artículo 8 del texto refundido de la Ley sobre
Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto
Legislativo 5/2000, de 4 de agosto que queda redactado del siguiente modo: «19.
Incumplir las obligaciones establecidas en el artículo 57.3 de la Ley
Orgánica de Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia frente a la
Violencia o en la disposición adicional segunda de la Ley XX/XX por la que se
modifican el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas
con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre,
de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación
de dependencia, para la extensión y refuerzo de los derechos de las personas
con discapacidad a la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal
conforme al artículo 49 de la Constitución Española.» Disposición
final duodécima. Marco de referencia sobre ajustes razonables en materia de
no discriminación, igualdad de trato y accesibilidad universal de personas
con discapacidad. 1.
En plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, el Ministerio de
Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 aprobará, mediante orden
ministerial, un marco de referencia sobre ajustes razonables en materia de no
discriminación, igualdad de trato y accesibilidad universal de las personas
con discapacidad, que proporcione directrices, criterios y orientaciones para
una adecuada interpretación, despliegue y aplicación de este mecanismo de
protección y garantía de derechos. 2.
En la elaboración de esta norma participarán las comunidades autónomas, las
corporaciones locales, los interlocutores sociales y el Consejo Nacional de
la Discapacidad, órgano en el que se institucionaliza el dialogo civil con
las organizaciones representativas de las personas con discapacidad. Además,
emitirán informe preceptivo los departamentos ministeriales con competencias
vinculadas a estas materias. Disposición
final decimoquinta. Entrada en vigor. La
presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado». |
Bunea lectura.... y nos vemos en Cádiz.
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