domingo, 9 de marzo de 2025

Inmigración. Examen de la Proposición de Ley Orgánica presentada por PSOE-Junts, con especial atención a los contenido laborales, y del acuerdo entre los gobiernos español y vasco sobre traspaso de la gestión de permisos de trabajo.

 

1. El martes 4 de marzo, a las 07:43:39, con número 58.827, tenía entrada en el registro general de la Secretaria General del Congreso de los Diputados la Proposición de Ley orgánica “de delegación en la Comunidad Autónoma de Cataluña de competencias estatales en materia de inmigración”, presentada por los grupos parlamentarios socialista y Junts per Cataluña, firmada por  el portavoz titular socialista Patxi López Álvarez, y por la portavoz titular de Junts per Catalunya Miriam Nogueras i Camero.

Salvo error por mi parte, no he encontrado publicado el texto de dicha Proposición de Ley en las páginas web de los grupos parlamentarios que la han presentado. Sí se ha publicado en diversos medios de comunicación, como por ejemplo El Español   , y el Diario deNavarra 

Sobre la citada proposición, se emitió una nota informativa por parte de ambos grupos (la única diferencia es el idioma en que se publica y la referencia en la del PSOE a Madrid y en la de Junts a Barcelona) con el título “Esta mañana los grupos parlamentarios del PSOE y de Junts per Catalunya han registrado en el Congreso de los Diputados la propuesta de Ley orgánica de delegación de competencias en materia de inmigración”

La del PSOE está disponible en la página web de newtral  , y la de Junts en su página web 

Reproduzco a continuación ambos textos, resaltando en negrita aquellos contenidos que inciden en especial en el ámbito laboral, que centra la presente entrada.

 

Catalunya ha estat sempre un territori que ha acollit a molta població procedent d’altres llocs i ha tingut la capacitat d’integrar-la en el nostre model democràtic de societat i en la catalanitat.

 

A dia d’avui el 18% de la població catalana té nacionalitat estrangera i un 24% ha nascut fora de Catalunya. Aquestes dades expressen la transcendència del fenomen migratori.

 

La situació a Catalunya determina, d’acord amb la voluntat de la societat catalana, la necessitat d’assumir la gestió d’aquest fenomen per part de la Generalitat de Catalunya i les entitats locals que la integren, com a administracions més pròximes a la població.

 

Per a aquest supòsit es va dissenyar l’art. 150.2 de la Constitució. Amb aquesta llei Catalunya podrà donar resposta amb capacitats suficients a la necessària plena integració al país –inclosa la integració lingüística– basada en un marc de drets i deures i el respecte als drets fonamentals, que és condició per a la cohesió social i el progrés.

 

 

Aquesta llei orgànica és fruit de l’Acord de Brussel·les entre el PSOE i JUNTS i suposa un pas molt significatiu en el mètode i el sentit polític que inspira el citat acord.

 

Delegació de competències estatals en matèria d’immigració a Catalunya:

 

– Catalunya es configura com a “finestreta única” en el seu territori de les autoritzacions d’estada de llarga durada, residència temporal i residència de llarga durada; així com expedirà el document d’identitat per als estrangers, a partir del Registre del NIE de l’Estat espanyol

 

– Els Mossos d’Esquadra gestionaran la seguretat de ports, aeroports i les zones crítiques en cooperació amb la resta de les Forces i Cossos de Seguretat de l’Estat (GC i PN).

 

– Catalunya gestionarà les devolucions d’estrangers (quan tinguin prohibició d’entrada).

 

 – Per a això, els Mossos d’Esquadra estaran a la frontera, i actuaran, amb la finalitat de complir les competències d’aquesta Llei, sempre en coordinació amb la resta de Forces i Cossos de Seguretat de l’Estat (GC i PN)

 

– Es procedirà a incrementar el número de Mossos d’Esquadra a Catalunya en 1.800 efectius, fins a aconseguir la xifra total de 26.800 agents.

 

– Catalunya exercirà la competència sancionadora dels procediments administratius (inclosa la resolució i execució): o Instruirà i executarà expulsions que no requereixin expedient (devolució) o Les expulsions que requereixin expedient es resoldran i executaran a partir de la proposta d’expulsió formulada per la Generalitat, prèvia valoració dels criteris orientatius que estableixi la Junta de Seguretat de Catalunya.

 

– Catalunya gestionarà integralment els Centres d’Internament d’Estrangers.

 

– En Contractacions en Origen, Catalunya és qui determinarà (al costat de les seves empreses i sindicats) els perfils i el contingent de treballadors i treballadores estrangeres.

 

 

– En matèria lingüística, s’aplicaran les previsions de la legislació vigents a l’exercici de les competències delegades.

 

– Seran els Mossos d’Esquadra els qui exerciran la competència per a la prevenció, persecució, protecció i assistència a les víctimes de tràfic i explotació d’éssers humans.-

 

 

L’Estat espanyol transferirà els recursos humans, tècnics i econòmics necessaris perquè Catalunya exerceixi la competència que se li delega.

 

– En definitiva amb aquesta Llei orgànica de delegació de competències en matèria d’immigració, Catalunya podrà desenvolupar un model propi, una política integral, atès que en totes les fases de la relació dels immigrants amb l’administració les institucions catalanes tindran una posició determinant en el marc de la legislació internacional europea i de l’estat espanyol.

 

“Catalunya ha sido siempre un territorio que ha acogido a mucha población procedente de otros lugares y ha tenido la capacidad de integrarla en nuestro modelo democrático de sociedad y en la catalanidad.


En nuestros días el 18% de la población catalana tiene nacionalidad extranjera y un 24% han nacido fuera de Catalunya. Estos datos expresan la trascendencia del fenómeno migratorio.

 

La situación en Catalunya determina, de acuerdo con la voluntad de la sociedad catalana, la necesidad de asumir la gestión de dicho fenómeno por parte de la Generalitat de Catalunya y las entidades locales que la integran, como administraciones más cercanas a la población.

 

Para este supuesto se diseñó el art. 150.2 de la Constitución. Con esta ley Catalunya podrá dar respuesta con capacidades suficientes a la necesaria plena integración en el país - incluida la integración lingüística - basada en un marco de derechos y deberes y el respeto a los derechos fundamentales, que es condición para la cohesión social y el progreso.

 

Esta ley orgánica es fruto del Acuerdo de Bruselas entre el PSOE y JUNTS y supone un paso muy significativo en el método y el sentido político que inspira el citado acuerdo.

 

Delegación de competencias estatales en materia de inmigración a Catalunya

 

- Catalunya se configura como “ventanilla única” en su territorio de las autorizaciones de estancia de larga duración, residencia temporal y residencia de larga duración; así como expedirá el documento de identidad para los extranjeros, a partir del Registro del NIE del Estado español

 

- Los Mossos de Esquadra gestionarán la seguridad de puertos, aeropuertos y las zonas críticas en cooperación con el resto de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (GC y PN).

 

- Catalunya gestionará las devoluciones de extranjeros (cuando tengan prohibición de entrada).

 

- Para ello, los Mossos de Esquadra estarán en frontera, y actuarán, al objeto de cumplir las competencias de esta Ley, siempre en coordinación con el resto de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (GC y PN).

 

- Se procederá a incrementar el número de Mossos de Esquadra en Catalunya de 1.800 efectivos, hasta alcanzar la cifra total de 26.800 agentes.

 

- Catalunya ejercerá la competencia sancionadora de los procedimientos administrativos (incluida la resolución y ejecución):• Instruirá y ejecutará expulsiones que no requieran expediente (devolución).• Las expulsiones que requieran expediente se resolverán y ejecutarán a partir de la propuesta de expulsión formulada por la Generalitat, previa valoración de los criterios orientativos que establezca la Junta de Seguridad de Catalunya.

 

- Catalunya gestionará integralmente los Centros de Internamiento de Extranjeros.

 

- En Contrataciones en Origen, Catalunya es quien determinará (junto a sus empresas y sindicatos) los perfiles y el contingente de trabajadores y trabajadoras extranjeras.

 

 

- En materia lingüística, se aplicarán las previsiones de la legislación vigentes al ejercicio de las competencias delegadas.

 

- Serán los Mossos de Esquadra quienes ejercerán la competencia para la prevención, persecución, protección y asistencia a las víctimas de trata de y explotación de seres humanos.

 

 

- El Estado español transferirá los recursos humanos, técnicos y económicos necesarios para que Catalunya ejerza la competencia que se le delega.

 

- En definitiva, con esta Ley Orgánica de delegación de competencias en materia de inmigración Catalunya podrá desarrollar un modelo propio, una política integral, dado que en todas las fases de la relación de los inmigrantes con la administración las instituciones catalanas tendrán una posición determinante en el marco de la legislación internacional europea y del estado español”.  

 

2. No he encontrado en la página web del PSOE valoración alguna de la citada Proposición. Si la hay, y muy amplia, por parte de la Ministra de Inclusión,Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros   celebrado el mismo día 4 de marzo, habiéndose conocido poco antes el texto de la Proposición.

Las respuestas que dio la Ministra a las preguntas de los medios de comunicación sobre el acuerdo, que prácticamente monopolizaron la rueda de prensa, las reproduzco a continuación, subrayando en negrita las que considero más relevantes a mi parecer

 Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. -Muy bien. En primer lugar, a mí me gusta ser muy exquisita con el lenguaje. Estamos hablando de una delegación de competencias que se contempla en la Constitución, en el artículo 150.2 de la Constitución española. Es una Proposición de Ley Orgánica de delegación de competencias en materia de inmigración que nace de la Constitución y que se aplica con la Constitución española en la mano. Es muy importante que seamos cuidadosos con el lenguaje. También me parece muy importante poner contexto a esta situación.

Cataluña es una comunidad que tradicionalmente ha tenido una presencia muy importante de flujos de personas extranjeras. De hecho, el 18 % de su población tiene nacionalidad extranjera y un 25,1 % tienen origen extranjero. Y además, tanto, hay una voluntad política y una voluntad de la sociedad catalana, tradicionalmente, desde hace muchos años. Fíjese, nos podemos remontar al año 1992, hace 33 años, donde ya tenían una voluntad de asumir una gestión en materia migratoria con la creación, en ese 1992, de ese departamento inter...o esa comisión interdepartamental en materia migratoria.

Por eso yo creo que es muy importante poner en contexto, además, me lo han escuchado decir muchas veces, en materia migratoria, en materia de política migratoria es muy importante el papel que tienen las administraciones más cercanas, las entidades locales, las administraciones autonómicas como la Generalitat, más cercanas al territorio, que conocen esa realidad social y que asumen una importante responsabilidad. Porque es muy importante el dar un paso hacia delante, en asumir una responsabilidad en esta delegación de competencias.

Me preguntaba también si esto allana. Yo creo que es muy importante poner en valor un acuerdo alcanzado. Es buena muestra del entendimiento, de la voluntad de este Gobierno, que es el Gobierno del diálogo, de la voluntad de alcanzar acuerdos siempre con un fin muy claro, que es el hacer una política más eficaz, el dar un mejor servicio a la ciudadanía y siempre velar por el interés general. Así es que es buena muestra de esta voluntad del Gobierno del diálogo el alcanzar estos acuerdos, que en sí mismos son muy importantes. Seguimos trabajando siempre en la búsqueda del diálogo y en la búsqueda del entendimiento.

Invito a todas las fuerzas políticas, yo creo que es muy importante que se lean, que buceen en el contenido de esta proposición de ley, desde la exposición de motivos, que es una parte muy importante y a veces pasamos por alto donde están todos los principios inspiradores de esta ley, hasta todos los artículos, hasta sus disposiciones finales, porque, desde esa lectura sosegada, estoy convencida de que los grupos tendrán la ocasión en el trámite que se abre ahora de hacer sus aportaciones, de analizar y de mostrar cuáles son sus posicionamientos. Yo invito a ese diálogo y se trabajará para conseguir ese acuerdo.

No consta en este momento que otras comunidades autónomas hayan…primero, no tengan esa realidad concreta que tiene Cataluña, y no han manifestado una voluntad de asumir, bueno, pues esta delegación de competencias. Bueno, pero si llega el caso, que alguna comunidad muestra un interés y da un paso hacia delante en ese sentido, por supuesto, se estudiará con total detenimiento y con total rigor. A mí me parece muy importante que haya una responsabilidad en este sentido, en un paso hacia delante que da una comunidad autónoma. Lo que me parece más preocupante, que otras comunidades autónomas hagan dejación de funciones, como lo hemos visto, en lo que tiene que ver con una competencia de las comunidades autónomas referida a los menores no acompañados. Así es que creo que he contestado a todas sus preguntas...

... Vamos a ver, yo creo que. Insisto en que tengamos mucho cuidado con el lenguaje. Estamos hablando de una delegación de competencias. No de cesión, sino que es una delegación de competencias que se contempla en el artículo 150.2 de la Constitución española. Con lo cual, como digo, nace en la Constitución y se aplica con la Constitución en la mano esta delegación de competencias, que, precisamente, por ese contexto que presenta la comunidad, la Generalitat, que presenta ese contexto de especial presencia de una voluntad de la sociedad catalana y una voluntad política de acercarse a la realidad migratoria, bueno, pues para eso está diseñado el artículo 150.2 de la Constitución española.

Así es que, dentro de ese marco, como hemos dicho siempre, con discreción, se trabaja, se negocia, y cuando se alcanzan los acuerdos, se cuentan con total transparencia, que es como pueden ver, tienen a su disposición el contenido de la proposición de ley, que les invito a leer de manera minuciosa, donde se detalla precisamente esa delegación de competencias en materia de inmigración.

... No se cede el control de fronteras. Los Mossos d'Esquadra estarán y actuarán en fronteras en el marco de aplicación de las competencias de esta ley en colaboración y en coordinación con el resto de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Quiero ser muy clara, insisto, nos entendemos, pero nos entendemos leyendo de lo que estamos hablando, esta delegación de competencias. Y, evidentemente, en lo que tiene que ver con la ILP, es un trámite. Me parece absolutamente positivo que se esté produciendo este debate en el Congreso de los Diputados y que los grupos políticos estén trabajando en esa importante iniciativa, y, desde luego, como Gobierno no puedo dejar de poner en valor la principal herramienta para desplegar la política migratoria del Gobierno de España, que es, como saben, esta reforma del reglamento de extranjería, que estamos…bueno, que comienza y entra en vigor el próximo 20 de mayo, así que me parece que son cuestiones completamente distintas.

Insisto, yo invito a los grupos políticos y, además, este es el Gobierno del acuerdo y del diálogo, y es lo que hacemos en todos y cada uno de los procedimientos, del escudo social, de las todas las formas que emanan desde el Ejecutivo y todas las propuestas que se hacen desde el Ejecutivo es trabajar por el diálogo, por la búsqueda de consensos y poner en valor la pluralidad y transformarla en una mejor calidad, en un mejor servicio a la ciudadanía y en seguir avanzando siendo como somos hoy, un país de motor de crecimiento, además, acompañado de una importante protección social.

... En primer lugar, le pido que me acompañe a la exposición de motivos precisamente. Muchas veces nos pasa por alto la parte muy importante de una norma de estas características, es precisamente esa exposición de motivos, donde se reflejan claramente el impulso y el espíritu que se quiere trasladar a lo largo de todo el articulado. La ley garantiza el respeto por los derechos humanos. Y le invito, además…no hace falta demostrarles que somos un Gobierno que defendemos dentro y en todos los espacios y ámbitos internacionales una política migratoria que pone en el centro los derechos humanos, que trabaja poniendo en valor el aporte de la población extranjera para nuestro país. Precisamente, muchas de las cifras que celebramos hoy, que he compartido con ustedes los datos de afiliación, son precisamente protagonistas la afiliación extranjera y las personas extranjeras que vienen a nuestro país a emprender un proyecto de vida.

Y le invito, le decía, le invito a leer un párrafo de, bueno, pues de la propia exposición de motivos donde claramente define la ley como "un nuevo contrato social atractivo para estas personas recién llegadas que, por un lado, debe servir para protegerlas ante la especial y potencial vulneración de sus derechos y brindarles más oportunidades, así como para proteger la cohesión de la sociedad de acogida". Este párrafo está reflejado en la exposición de motivos y se inspira y se ve el reflejo a lo largo de todo el articulado. Además, como saben, vamos a colaborar con la Generalitat en todo lo que tiene que ver con la plena integración y con la inclusión de la población. Estamos desplegando un plan de integración, que lo veremos hacia la fecha del verano, y también va a ser una buena prueba de lo que le estoy diciendo.

... En primer lugar, yo diferenciaría dos tipos de situaciones. En primer lugar, en aquellos procedimientos en materia de expulsión en los que no es necesario un expediente. La Generalitat, basándose en la normativa de extranjería, podrá expulsar en esas situaciones, me estoy refiriendo, por ejemplo, a personas que tengan prohibida la entrada en nuestro país. En ese caso, es uno de los supuestos. En los supuestos en los que se requiera un expediente, la Generalitat podrá proponer. Eso quería dejarlo claro.

En segundo lugar, me pregunta por la política de Junts. Es muy importante... que nos buceemos y que trabajemos y que leamos juntos la exposición de motivos. La exposición de motivos de esta proposición de ley recoge perfectamente los principios y valores que impulsan la política migratoria, que el Gobierno de España defiende con más contundencia, si cabe, dado el contexto geopolítico tan complicado que estamos viviendo, tanto dentro como fuera de nuestras fronteras. Una política migratoria que pone en el centro los derechos humanos y que trabaja por la inclusión, teniendo un discurso migratorio absolutamente positivo porque así lo consideramos. No solamente en riqueza, en diversidad, sino también desde el punto de vista de la memoria. Somos un país con memoria, estamos celebrando los 50 años de la muerte del dictador, y fuimos un país emigrante. Con lo cual, es también muy importante recordarnos que somos un país emigrante y hoy somos un país de oportunidades. Así que absolutamente cómodos con la exposición de motivos de esta ley el conjunto de los ministerios.

... Mire, que los Mossos d'Esquadra, la Policía Nacional y Guardia Civil, como Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, colaboren y se coordinen, es una buena muestra de que el Estado funciona. Y, como he contestado a su compañero, los Mossosd'Esquadra estarán y actuarán en frontera en el marco de las competencias que les da esta ley, en colaboración y coordinación con el resto de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

... Bueno, vamos a ver. Estamos ante una Proposición de Ley Orgánica que se ha registrado y que tiene que tener los trámites, está registrado esta misma mañana y que tiene que tener los trámites preceptivos en lo que tiene que ver con su trámite de debate de enmiendas hasta su final aprobación. Y como bien se establece en la disposición final, bueno pues se publicará en el BOE y habrá unos seis meses. Es algo absolutamente habitual en una delegación de competencias en lo que tiene que ver con los cálculos, lo que tiene que ver con los medios técnicos, económicos, y eso pues ese procedimiento y ese momento llegará. Efectivamente, como también se recoge en la ley, hay un artículo que habla de la incorporación de Mossos d'Esquadra hasta el año 2032, hasta alcanzar la cifra que viene recogida en la ley con total detalle, y llegará ese momento.

“... Insisto, también me ha preguntado, lo positivo de poner en valor un acuerdo de estas características, que muestra la capacidad del Gobierno del diálogo y del acuerdo, pero con una finalidad clara, una finalidad de dar un mejor servicio, de que las administraciones más cercanas, desde lo local hasta la autonómica, bueno, pues tengan, que tienen un conocimiento y una relación más directa con la ciudadanía, sean una política más eficaz, que vaya a los principios que le decía, la inclusión, la integración, y, desde luego, pues una fórmula ganadora para todas las administraciones”.

3. Recibí el texto de la Proposición de Ley a las 11:13 del día 4, y quien me la envío formuló algunas consideraciones sobre su importancia efectos laborales y me pidió mi parecer sobre estos. Como no disponía de tiempo en aquel momento para su lectura, me comprometí a responderle cuando dispusiera de tiempo para ello, y ahora es el momento para un análisis tranquilo. En el bien entendido, que me despistó la extensión del texto, ya que aun cuando son 32 páginas, está presentadas en castellano y catalán, ocupando el texto propiamente dicho 14 páginas en cada idioma.

La distancia temporal entre la presentación de la Proposición y de su difusión a través de los medios de comunicación y redes sociales, me ha permitido lógicamente disponer de mucha información sobre las (pretendidas) bondades y (pretendidas) maldades del texto, que ya ha generado una intensa discusión jurídica sobre la adecuación al marco constitucional y a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional por lo que se refiere a la atribución del control (compartido) de fronteras por la fuerza policial autonómica, Mossos d’Esquadra, con la policía nacional y la guardia civil, y muchísimas menos sobre el traspaso propiamente dicho de competencias en materia laboral, desde la tramitación de los permisos de trabajo hasta las asumidas en materia de gestión colectiva de la contratación en origen. No es objeto de esta entrada el debate sobre el encaje constitucional, ya que sin duda alguna tendrá un amplio espacio político y social en los próximos días y meses, además del que ya ha tenido desde el momento en que se conoció el texto.  

En cualquier caso, conviene recordar que Cataluña dispone desde 2009 (Real Decreto 1463/2009 de 18 de septiembre) de competencias en materia de autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia o ajena (remito a mi estudio de dicha norma, disponible aquí   , aquí  y aquí  Las funciones que desde 2009 están jurídicamente traspasadas a la Administración autonómica (recordemos que en esa fecha tanto el gobierno español como el catalán eran socialistas) son las siguientes:

“1. Se traspasan a la Generalitat de Cataluña las funciones que viene desempeñando la Administración General del Estado y los servicios relativos a la iniciación, instrucción y resolución de procedimientos y notificación de resoluciones, así como los procedimientos de recurso administrativo, en su caso, sobre los tipos de autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia o ajena de los extranjeros cuya relación laboral se desarrolle en Cataluña, conforme a la legislación estatal vigente en el momento de la efectividad de este traspaso, y que figuran en el anexo de este acuerdo.

La inclusión de cualquier otro supuesto de autorización inicial de trabajo que pueda contemplar la normativa vigente en cada momento en materia de autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia o ajena de los extranjeros, será analizado caso a caso por la Comisión Bilateral Generalitat-Estado a los efectos de determinar si se encuadra en el ámbito del artículo 138.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña.

2. Se traspasan a la Generalitat de Cataluña las funciones que viene desempeñando la Administración General del Estado y los servicios relativos a la gestión del contingente de trabajadores extranjeros en lo que se refiere a trámites de carácter laboral, de conformidad con la normativa estatal aplicable, que comprenden:

a) Recepción de solicitudes de ofertas de trabajo y, en su caso, solicitud a la Dirección General de Inmigración de modificación o reasignación de contingente.

b) Verificación de las ofertas.

c) Verificaciones de las obligaciones tributarias y Seguridad Social.

d)Comprobación de que las ofertas se corresponden con las ocupaciones indicadas en el contingente.

e) Valoración de los expedientes y emisión, en su caso, de informe favorable.

f) Traslado del expediente a la Administración General del Estado para proseguir su tramitación.

g) Resolución de la autorización inicial de trabajo, que se dictará de forma conjunta y coordinada con la resolución sobre la autorización de residencia de la autoridad competente de la Administración General del Estado.

h) Notificación a los interesados del procedimiento, incluida la organización o la empresa solicitante y los órganos indicados en la normativa vigente, con excepción de la notificación a los propios trabajadores extranjeros en sus respectivos países.

i) Tramitación y resolución del procedimiento de recurso administrativo en su ámbito de competencias, que se resolverá conjunta y coordinadamente con la Administración General del Estado.

Con carácter previo a la determinación anual del contingente, la Subcomisión Bilateral de Cooperación Estado-Generalitat en materia de trabajo y residencia de extranjeros, se reunirá con objeto de analizar la evolución del citado contingente y evaluar la propuesta de la Generalitat de Cataluña.

3. Se traspasan a la Generalitat de Cataluña las funciones que viene desempeñando la Administración General del Estado y los servicios en lo que se refiere a trámites de carácter laboral respecto de las autorizaciones mediante los visados de búsqueda de empleo, de conformidad con la normativa estatal aplicable, que comprenden:

a) Recepción de solicitudes y de los contratos de trabajo.

b) Resolución sobre las autorizaciones de trabajo.

c) Notificación al solicitante y al trabajador”.

4. Ya he indicado con anterioridad que no hay valoración por parte del PSOE en su página web, si bien cabe lógicamente entender que la es la de la Ministra Elma Saiz en la citada rueda de prensa. Sí la hay por parte de Junts per Cataluña, manifestada en la rueda de prensa celebrada el mismo día 4, en la que su portavoz en el Congreso de los Diputados, realizó esta síntesis (traducción del original catalán) que reproduzco a continuación, subrayando también, como he hecho antes aquellos contenidos que me parecen más relevantes a mi parecer:

“La portavoz en el Congreso Miriam Nogueras ha desgranado el contenido de la ley, que recoge los cuatro grandes ámbitos y bloques en los que Catalunya necesita competencias: extranjería, contratos de trabajo, seguridad e integración.

Extranjería. La Generalidad de Cataluña podrá dar todos los permisos y papeles, como las estancias de larga duración, la residencia temporal y de larga duración. Cataluña podrá tramitar, conceder, renovar y extinguir estos permisos. En todos estos procedimientos, la Generalitat pasará a gestionar todas las fases. Ante un extranjero sin papeles, la Generalidad podrá otorgar el permiso de residencia temporal si la persona cumple los requisitos.

Contratación de inmigrantes. Con esta ley la Generalitat podrá otorgar los permisos de trabajo y realizar la contratación en origen.

Control y seguridad de inmigración. Todas las expulsiones de ciudadanos extranjeros residentes en Cataluña serán a petición de la Generalidad de Cataluña. En algunos casos será la Generalitat quien resuelva la expulsión. Se delegan unas competencias llenas de intervención en materia de seguridad en Mossos d'Esquadra. Los Mossos pasan a ejercer competencias en fronteras, puertos y aeropuertos. Toda la capacidad de intervención tanto desde la perspectiva policial como a través de los CIEs. Se aumentarán 1.800 efectivos de Mossos d'Esquadra para poder realizar estas funciones.

Integración. Ahora se podrán reconocer derechos y exigir deberes a todos. Respecto al conocimiento de la lengua catalana, la ley de la delegación establece que las competencias traspasadas se ejercerán de acuerdo con los derechos y deberes lingüísticos del Estatut de Catalunya. Por otra parte, con esta ley a partir de ahora la Generalitat será quien dará los documentos TIE y NIE. En la ley también se especifica que el Estado debe proveer recursos humanos, técnicos y económicos para que Cataluña pueda ejecutar la competencia delegada con esta ley”.

5. En el momento de redactar esta entrada ya disponemos de un muy interesante y detallado análisis de la Proposición a cargo del profesor Ferran Camas Roda, Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Girona, y director de la Cátedra de Inmigración, Derechos y Ciudadanía de dicha Universidad, en el artículo publicado el 5 de marzo en su blog “Proposición de Ley Orgánica del PSOE y Junts en materia de inmigración” 

En su artículo, no sólo resume y sintetiza el texto, sino que también formula precisiones de mucho interés sobre su contenido, con particular relevancia a mi parecer de las omisiones normativas que observa, muy acertadamente en el mismo, y de la poca trascendencia que se otorga a las políticas de inclusión, con una referencia en la disposición adicional tercera que no dice nada más que aquello a lo que ya están obligadas ambas Administraciones, que es la de cooperar y colaborar “en el ejercicio de sus respectivas competencias” para asegurar “la plena inclusión e integración de la población extranjera en Cataluña”. Si algo queda meridianamente claro es a mi parecer que la inclusión e integración no eran la razón de ser real de las negociaciones, y del posterior acuerdo, entre los dos grupos parlamentarios.  

Un artículo, como todos los que publica el profesor Camas, en unas ocasiones en solitario y en otras con su equipo de trabajo en la UdG, de obligada lectura.   A buen seguro que abordará el contenido de la Proposición en la ponencia que impartirá el miércoles 12 de marzo sobre el nuevo Reglamento de extranjería  en la jornada organizada por la Petita i Mitjana Empresa de Cataluña (PIMEC) sobre “Retos y oportunidades en la gestión de los flujos migratorios”  , que contará además con un debate sobre la dimensión migratoria y su gestión en Italia, Alemania y Austria, y dos mesas redondas sobre la perspectiva del mercado de trabajo y la dimensión social de la inmigración.  

6. Justamente ha sido PIMEC la primera organización empresarial que ha manifestado su parecer sobre la Proposición de Ley Orgánica, en un comunicado emitido el 5 de marzo  , en el que se manifiesta en estos términos:

“Después de que el Gobierno español y el grupo parlamentario de Junts hayan anunciado un acuerdo para el traspaso de las competencias en inmigración a la Generalitat de Cataluña, PIMEC ha celebrado el acuerdo y ha destacado que es necesario que venga acompañado de los recursos necesarios para garantizar una buena gestión.

 La entidad ha destacado que los flujos migratorios favorecen las oportunidades en nuestro país y son necesarios para el mercado de trabajo, insistiendo en que se requiere afrontar el traspaso de forma decidida para garantizar un sistema eficiente y eficaz. Por eso, ha defendido la subsidiariedad a la hora de tener en cuenta las diferentes realidades de los territorios, desde el marco competencial de las comunidades autónomas.

Por otra parte, reclamó eficacia administrativa, también a la hora de acelerar los trámites en la gestión de los flujos migratorios con el objetivo de alcanzar la celeridad que requiere el tejido empresarial...”

Por parte sindical ya ha habido, cuando redacto este texto, dos comunicados difundidos por UGT de Cataluña y CCOO el 5 y el 7 de marzo, respectivamente.

Por el sindicatougetista  , se considera que una gestión cercana de las competencias en inmigración puede garantizar los derechos de la ciudadanía.

Manifiesta que “La proposición de ley... representa, en su gran mayoría, el traspaso de la ejecución de la norma, sin que Cataluña pueda legislar por su cuenta sobre temas de extranjería. Actualmente, Cataluña ya tiene la competencia en las autorizaciones de trabajo.

Si se aprueba la proposición de ley, pedimos que se dote de los presupuestos necesarios, recursos adecuados y si se acompaña de una voluntad política firme para garantizar los derechos humanos, el respeto y la dignidad de las personas extranjeras. Creemos que puede ser una herramienta real para mejorar las condiciones de vida de estas personas y reforzar una sociedad más justa e igualitaria. Es esencial que este proceso de debate se desarrolle con la participación activa de los agentes sociales y económicos y de las organizaciones civiles, que conocemos de primera mano las problemáticas en materia de extranjería y mercado de trabajo. Un diálogo continuo entre la administración y estos actores es imprescindible para asegurar que las políticas migratorias respondan a las necesidades reales de la población afectada, de la sociedad de acogida y del mercado laboral catalán. Históricamente, las trabas burocráticas han supuesto un obstáculo para la regularización y el acceso a los derechos fundamentales de las personas migradas. Por eso, esta ley, en el marco de derechos y deberes, debe servir para agilizar los trámites de extranjería, reducir los tiempos de espera y simplificar los procesos administrativos, garantizando siempre una acogida digna y ágil. Además, la gestión de la inmigración no puede ser sólo una cuestión administrativa, sino que debe suponer un compromiso con la cohesión social, la justicia y los derechos humanos. Este acuerdo debe ser un primer paso hacia una política migratoria más inclusiva y efectiva, en la que se respeten los principios de igualdad de oportunidades y se garantice la dignidad de todas las personas” (la negrita es mía)

Más directa es la reacción de CCOO, siendo el titular de su nota de prensa   muy significativo, “La delegación de competencias sobre migraciones a Catalunya debe garantizar la igualdad de trato”, con una frase previa que también es muy clara respecto a lo que se quiere transmitir: “Al margen de la administración pública que gestione las materias migratorias”. Este es su contenido:

La igualdad de trato y de derechos para las personas migrantes debe estar garantizada, al margen de la Administración pública que gestione las materias migratorias. Ante la presentación conjunta del Grupo Parlamentario Socialista y del de Junts a la Mesa del Congreso de las y los Diputados de la proposición de ley orgánica de delegación en la Comunidad Autónoma de Catalunya de competencias estatales en materia de inmigración, 

 

“... desde CCOO nos mostramos cautelosos en su valoración, a la espera del desarrollo parlamentario de la propuesta.

 

Cabe recordar que, a pesar de presentarse como un logro reciente, lo cierto es que Catalunya ya tiene competencias migratorias establecidas en su Estatuto de Autonomía - al igual que otras comunidades -, si bien es cierto que es la única que las ha asumido y las ejerce en materia de primera acogida e integración y - en desarrollo de ello - en la tramitación de solicitudes iniciales de autorizaciones a personas extranjeras para trabajar en España.

 

Acercar la administración a la ciudadanía siempre es positivo, máxime cuando la realidad migratoria en España es asimétrica, con trayectorias y contextos migratorios diferenciados en función de cada comunidad autónoma. Pero la eficiencia de esta proximidad de la gestión no se producirá sin un adecuado dimensionamiento de la administración en materia de migraciones, con un incremento notorio y sostenido de medios materiales y humanos que permitan, además una gestión digna y conforme a un Estado social y democrático de derecho, la garantía de los derechos de las personas extranjeras y de los derechos laborales de las personas que trabajan en los servicios de gestión migratoria, no sólo en Catalunya sino en todo el Estado.

 

Desde CCOO alertamos también de que los términos de la delegación de competencias propuesto, con el control constitucional del Gobierno de España previsto en el artículo 153 CE, debe en garantizar la coherencia con las políticas estatales sobre desarrollo de las competencias delegadas, así como asegurar que no se producen diferencias de ningún tipo en los criterios para la tramitación y resolución de los procedimientos administrativos objeto de delegacion, para garantizar, así, la igualdad de trato en el acceso a derechos de las personas migrantes. El ámbito de extranjería se ha caracterizado siempre por marcos de inseguridad jurídica y discrecionalidad administrativa al albur de las interpretaciones diversas de un mismo marco jurídico.

 

Por último, CCOO llamamos a la responsabilidad política en el tratamiento de una cuestión tan sensible y que tan fácilmente utiliza la extrema derecha para alimentar discursos de odio. Es llamativo que la propuesta de traspaso de competencias se centre en los aspectos securitarios de las migraciones - procedimientos de rechazo y retorno de personas extranjeras, gestión de los Centros de Internamiento de Extranjeros, papel de los Mossos d’Esquadra -, que en los aspectos relacionados con los derechos de las personas extranjeras y su integración en plano de igualdad” (la negrita en el texto) .

 

7. Paso a continuación al examen del contenido con impacto directa o indirectamente laboral de la Proposición de ley. Causalidad o no, y si preguntan qué creo opto por la segunda opción, en esta hay una regulación muy semejante a la que se contiene en el acuerdo entre los gobiernos español y vasco suscrito el 6 de marzo , sobre el que me detendré más adelante.

Antes, conviene recordar que en el Plan de Gobierno del ejecutivo catalán hay unas referencias muy genéricas a la temática de la inmigración, sin mención concreta a la ampliación de competencias económicas.

En efecto, en el plan del gobierno  del ejecutivo autonómico puesto en marcha tras el nombramiento de Salvador Illa como President en agosto de 2024, la tercera prioridad es la de “equidad social, igualdad, feminismo y bienestar”, estando dedicado uno de los diez objetivos específicos de que consta a “garantizar la inclusión de la población recién llegada y su promoción social y laboral”, con medidas como “Rediseñar los programas de integración y acompañamiento de la población migrante para facilitar una igualdad de oportunidades que garantice su plena inclusión social y laboral”, e “incrementar la línea ACOL del Programade formación y trabajo  , dirigida a inmigrantes en situación de irregularidad administrativa, potenciar la formación profesionalizada y optimizar el arraigo por formación”.

Y lógicamente en la misma línea, el Plan Cataluña Lidera  incluye un cuarto bloque dedicado a “igualdad de oportunidades”, que incorpora un apartado que versa sobre “políticas activas de empleo e inclusión modernizadas”, siendo una de las actuaciones previstas para llevar a cabo “rediseñar los programas de integración y acompañamiento de los inmigrantes recién llegados para facilitar la igualdad de oportunidades que garantice su plena inclusión social y laboral”.

Ello no obsta a que se haya efectuado una valoración positiva y se haya iniciado la puesta en marcha de un grupo de trabajo en el seno del departamento de Derechos Sociales e inclusión. En el artículo publicado por el redactor del diario ElMón Josep María Botanch el 4 de marzo     se expone que

“La consellera de Territori, Habitatge i Transició Ecològica, i portaveu del Govern, Sílvia Paneque .... en la roda de premsa posterior al Consell Executiu d’aquest dimarts, ha explicat que el cap de l’executiu ha encomanat al Departament de Drets Socials que lideri la constitució d’un grup de treball “transversal” amb altres Departaments per “abordar amb tota garantia aquesta delegació de competències quan així sigui vigent”. “El grup de treball s’encarregarà de veure quines afectacions té l’assumpció d’aquestes competències, què implica, quins recursos econòmics humans fan falta i què s’ha d’ajustar” (“ La consejera de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica, y portavoz del Govern, Silvia Paneque .... en la rueda de prensa posterior al Consejo Ejecutivo de este martes, ha explicado que el jefe del ejecutivo ha encomendado al Departamento de Derechos Sociales que lidere la constitución de un grupo de trabajo "transversal" con otros Departamentos para ""abordar con toda garantía esta delegación de competencias cuando así esté vigente. El grupo de trabajo se encargará de ver qué afectaciones tiene la asunción de estas competencias, qué implica, qué recursos económicos humanos hacen falta y qué debe ajustarse").  

A) Tal como ya explicó muy muy bien el profesor Camas en su blog, la proposición consta de un preámbulo, trece artículos, tres disposiciones adicionales y una disposición final. En el supuesto de que el texto fuera aprobado en sus mismos términos (conviene recordar que aún debe ser admitido a trámite por la Mesa del Congreso, y que a partir de entonces se iniciaría una larga tramitación parlamentaria), si bien la norma entraría en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, el art. 13, que regula el traspaso de servicios fija un plazo “máximo” de seis meses desde aquel para el “traspaso de medios personales, patrimoniales y presupuestarios, que serán asumidos... en el momento en que tenga efectividad dicho traspaso”.

 

Igualmente, también se fija un plazo máximo de seis meses para la asunción por la Generalitat, es decir la “plena efectividad de la delegación” , de los traspasos en materia del control de “seguridad en aeropuertos y puertos” (art.8), y del control de fronteras, es decir el “acceso al espacio Schengen de ciudadanos de terceros países” (art. 9), en el bien entendido que (y aquí está el contenido jurídicamente más conflictivo de la Proposición) que ese control a cargo de Mossos d’Esquadra en ambos artículos se efectuará “en colaboración con el restos de fuerzas y cuerpos de seguridad de acuerdo a los criterios que se establezcan en el artículo 164.4 de la Ley Orgánica 6/2006 de 19 julio, presidido por la Presidencia de la Generalitat de Catalunya” .

 

No obstante, se deja la puerta abierta a la “flexibilización” (¿más largos? ¿más cortos?) de los plazos citados, dejando la decisión en manos de la Comisión bilateral prevista en el art. 183 del EAC.  Cabe pensar que por lo que respecta a las competencias que asuma el cuerpo policial de Mossos d’Esquadra pueda ser ampliado, ya que una necesidad de disponer de más personal para ejercicio de las funciones (compartidas) de gestión de fronteras se pone claramente de manifiesto a mi parecer cuando la disposición adicional segunda prevé un incremento progresivo de integrantes de dicho cuerpo policial “en 26.800 (efectivos) hasta el año 2.032”.

 

B) Las normas generales de la delegación no aparecen hasta el art. 12, y se regulan en términos que no parecen contradecir ninguna norma de ámbito estatal, debiendo ejercer Cataluña las competencias delegadas ajustándose a los principios de “coordinación, cooperación y colaboración con la Administración del Estado, especialmente cuando afecte o repercuta fuera del ámbito territorial de aquella”, debiendo informarse ambas Administraciones de todas las actuaciones llevadas a cabo.

 

Dos apartados del art. 12 tienen especial importancia a mi parecer:

 

En primer lugar, el núm. 4, que dispone que la delegación competencial debe respetar las competencias de las Entidades Locales, por lo que supongo que la norma está pensando básicamente en las políticas de acogida, para la que hay, recordemos, la Ley 10/2010, de 7 de mayo, de acogida de las personas inmigradas y de las regresadas a Cataluña, para cuyo estudio remito a la entrada “La política de acogida de la población inmigrada en Cataluña. El marco competencial y la nueva ley autonómica en relación con la política laboral”, disponible aquí  , aquí  , y aquí 

 

Y en segundo término, el apartado 7, que abre la posibilidad (con muchas cautelas, pero ciertamente la abre) de ampliación de la delegación competencial, al disponer que “Como facultad accesoria de las anteriormente reseñadas en la presente Ley Orgánica, el Estado delega en la potestad normativa de ejecución o desarrollo de las normas estatales reguladoras de las materias objeto de delegación, siempre que dichas normas prevean expresamente dicha ejecución o desarrollo por las Comunidades Autónomas.

Dicha potestad normativa habrá de ejercerse, en todo caso, respetando las normas promulgadas por el Estado y los criterios de aplicación establecidos por éste”.

 

C) El preámbulo está escrito a mi parecer, si me permiten la expresión, a cuatro manos, dos por cada grupo parlamentario, y buena parte del mismo se encuentra recogido en la nota de prensa conjunta emitida por PSOE y Junts el mismo día de la presentación de la proposición.

 

¿Por qué hago esta afirmación? En primer lugar, porque la primera parte está dedicada a explicar la importancia del fenómeno migratorio, su importancia en España y en Cataluña en particular, y el marco normativo constitucional y estatutario, y en segundo término porque tras dicha explicación llega la que personalmente creo que es la que marca claramente aquello pretendido por Junts per Catalunya y que se plasma, parcialmente, en el texto articulado; y digo parcialmente porque estamos hablando de una delegación de competencias y no de una atribución de la mismas.

 

Este el párrafo que marca ese objetivo, esa finalidad, y que también ha levantado ya muy agrios debates:

Con la petición para asumir de manera integral la delegación de competencias, Catalunya apuesta por un modelo de gestión basado en el establecimiento de una serie de derechos inclusivos, pero también de unos deberes claros, tanto por parte de las personas que llegan a nuestra tierra como por parte de la sociedad catalana que los acoge. Este marco de derechos y deberes debe ser el elemento clave que vertebre el compromiso de integración y de respeto a los valores cívicos y conocimientos lingüísticos y culturales que definen nuestra sociedad. Un nuevo contrato social atractivo para estas personas recién llegadas que, por un lado, debe servir para protegerlas ante la potencial vulneración de sus derechos y brindarles más oportunidades, así como para proteger la cohesión de la sociedad de acogida, su lengua y su cultura. Es muy importante que este marco de derechos y deberes también cree un marco cívico que vaya más allá de la lengua y la cultura y que integre una serie de valores ligados a la convivencia, el trabajo, el esfuerzo, la educación o la igualdad de género, entre muchos otros. Se trata de tener las herramientas para crear un proyecto de futuro ilusionante, de esperanza y de bienestar compartido donde el ascensor social funcione para una integración plena” (la negrita es mía).

No hubiera estado de más a mi parecer que en este preámbulo, además de la mención al art. 150 CE y al art. 138 del EAC se hubiera hecho referencia al marco legal vigente, es decir la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero (modificada) sobre derechos y libertades de los extranjeros y su integración social a su Reglamento vigente de desarrollo, RD 557/2011 de 20 de abril, (modificado) y al que entrará en vigor el próximo 20 de mayo,  RD 1155/2024 de 19 de noviembre. Es cierto que al finalizar el texto articulado hay una mención a los “antecedentes”, con cita de la CE y de dicha LO, así como de dos leyes autonómicas, la  Ley 25/2002, de 25 de noviembre, de medidas de apoyo al retorno de los catalanes emigrados y sus descendientes, y la Ley 10/2010, de 7 de mayo, de acogida de las personas inmigradas y retornadas a Catalunya, pero me parece que calificar de “antecedentes” a nuestra Carta Magna y a la LO no es precisamente lo más acertado ya que ambas son importantes como para tener una mayor presencia en el preámbulo. Por otra parte, no se acaba de entender que un antecedente sea la CE y que no lo sea el EAC.

D) Es importante recordar, y en efecto así se hace parcialmente en el preámbulo, la importancia del fenómeno migratorio en Cataluña. Me centro sólo en el ámbito laboral y con datos de enero de este año la población trabajadora migranteafiliada a la Seguridad Social  Cataluña era la primera en número total de afiliados  de todo el Estado (660.251, 23,22%), seguida de Madrid (598.205, 21,04%), Andalucía (358.525, 12,61%) y la Comunidad Valenciana (33,23%).

E) La Proposición de Ley orgánica insiste machaconamente en que se trata de “delegación de competencias estatales”, con fundamento en el art. 150.2 CE, que dispone que “El Estado podrá transferir o delegar en las Comunidades Autónomas, mediante ley orgánica, facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación. La ley preverá en cada caso la correspondiente transferencia de medios financieros, así como las formas de control que se reserve el Estado”.

Por otra parte, esta delegación no afectará a las competencias que ya tiene Cataluña de acuerdo con el EAC, lo que nos remite al art. 138 y a su interpretación por la jurisprudencia del TC, en concreta la sentencia 31/2010 de 28 de junio, que mereció mi atención en la entrada “Las competencias en materia de inmigración en la sentencia del TC sobre el Estatuto de Autonomía de Cataluña”  , en la que me manifesté en estos términos:

“La STC 31/2010 ha declarado la constitucionalidad del artículo 138, con varios votos particulares en sentido contrario, siempre que se interprete de acuerdo con lo dispuesto en el fundamento jurídico núm. 83, es decir que el precepto ha de interpretarse en el sentido de que la referencia a la inmigración “no se corresponde con esta materia constitucional, competencia exclusiva del Estado (art. 149.1.2ª CE) sino con otras materias sobre las que puede asumir competencias la Comunidad Autónoma” . Mientras que el TC enfatiza la imposibilidad de asunción de competencias por las autonomías en materia de inmigración (referidas a la regulación del acceso a territorio español y la regulación jurídica de la condición de extranjero-inmigrante), coincide por otra con la abogacía del Estado en valorar la evolución del fenómeno migratorio durante el período postconstitucional y su impacto en diferentes ámbitos competenciales autonómicos, y de ahí que no pueda configurarse el precepto constitucional referenciado “como un título horizontal de alcance limitado que enerve los títulos competenciales de las Comunidades Autónomas de carácter sectorial con evidente incidencia en la población migratoria”. Desde este planteamiento, también se acepta que la CC AA catalán haga uso de sus competencias ejecutivas en materia laboral respecto a las autorizaciones de trabajo de los inmigrantes cuya relación laboral se desarrolla en Cataluña, ya que si el Estado tiene la competencia “en cuya virtud se disciplina el régimen jurídico que hace del extranjero un inmigrante….”a la Generalitat puede corresponderle aquella que, operando sobre el extranjero así cualificado, se refiere estrictamente a su condición como trabajador en Cataluña”. Sobre la participación de la Generalitat en las decisiones estatales que tengan especial trascendencia sobre Cataluña en materia de inmigración, la sentencia no ve obstáculo jurídico para que ello se lleve a cabo siempre y cuando sea la legislación estatal la que concrete los términos, formas y condiciones de participación autonómica, “debiendo quedar a salvo la titularidad de las competencias estatales eventualmente implicadas y la perfecta libertad que en su ejercicio corresponde a los órganos e instituciones del Estado”.

En los citados votos particulares, para el magistrado Vicente Conde Martín de Hijas el artículo 138 sí se refiere a la inmigración y considera que el legislador no erró al calificar la materia, argumentando que al Estado le corresponde la competencia exclusiva en la materia y que ello “la contradicción entre el art. 138 EAC, en todos sus apartados, y dicho precepto constitucional, me resulta absolutamente notoria; por lo que creo que el precepto debió ser declarado inconstitucional y nulo”. De inconstitucional lo califica el magistrado Javier Delgado Barrio por invadir el campo de las competencias exclusivas del Estado, tesis también compartida por el magistrado Ramón Rodríguez Arribas, que destaca que hubiera sido del todo punto necesaria declarar la inconstitucionalidad del art. 138.2”.

F) El art. 2 regula la delegación de competencias en materia de estancia de larga duración, con esta redacción:

1. Se delega... la ejecución de la normativa del Estado en materia de iniciación, instrucción, resolución y notificación de la resolución de las solicitudes de autorización de estancia de larga duración, presentadas antes los órganos competentes, de aquellas personas extranjeras que vayan a permanecer para realizar una actividad académica en el territorio de dicha comunidad autónoma.

2. Se delega ... la ejecución de la normativa del Estado en materia de iniciación, instrucción, resolución y notificación de la resolución de las solicitudes relativas a la prórroga de las autorizaciones de estancia de larga duración referidas en el apartado 1 del presente artículo.

3. Se delega ... la ejecución de la normativa del Estado en materia de iniciación, instrucción, resolución y notificación de la resolución de los recursos administrativos que los interesados planteen frente a las resoluciones de los procedimientos referidos en los apartados 1 y 2 del presente artículo”.

Al respecto, la regulación de la estancia de larga duración en el Reglamento de extranjería que entrará en vigor el 20 de mayo está recogida en el título III, capítulo II, dedicado a “autorización de estancia de larga duración por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas”, arts. 52 a 59. Dado que la resolución corresponde a las autoridades estatales (en función de la presentación de la solicitud en España o desde el extranjero), el cambio es evidentemente significativo en razón del traspaso competencial a la administración autonómica.

G) El artículo que impacta especialmente en el ámbito laboral es el núm. 3, dedicado a la residencia temporal, por una mención expresa a la prestación de servicios laborales, sin que haya mención concreta al trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, por lo que cabe pensar que se refiere a ambos. Su contenido es el siguiente:

“1. Se delega... la ejecución de la normativa del Estado en materia de iniciación, instrucción, resolución y notificación de la resolución de las solicitudes, presentadas ante los órganos competentes, de las autorizaciones de residencia temporal de aquellas personas extranjeras que vayan a residir o residir y trabajar en el territorio de dicha comunidad autónoma.

2. Se delega... la ejecución de la normativa del Estado en materia de iniciación, instrucción, resolución y notificación de la resolución de las renovaciones y extinción de las autorizaciones señaladas en el apartado 1 del presente artículo.

3. Se delega ... la ejecución de la normativa del Estado en materia de iniciación, instrucción, resolución y notificación de la resolución de los recursos administrativos que los interesados planteen frente a las resoluciones de los de los procedimientos referidos en los apartados 1 y 2 del presente artículo”.

Recordemos que la normativa vigente ya atribuye, como he explicado, la competencia a la autoridad autonómica catalana en materia de autorización inicial de trabajo por cuenta propia o ajena, y que la concesión de la autorización de residencia temporal está en manos de las autoridades estatales. Cabe pensar a efectos de buscar el respaldo legal a esta delegación de competencias, en la incorporación en el nuevo RE de la Directiva llamada “de permiso único” , es decir la Directiva(UE) 2024/1233 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, por la que se establece un procedimiento único de solicitud de un permiso único que autoriza a los nacionales de terceros países a residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro y por la que se establece un conjunto común de derechos para los trabajadores de terceros países que residen legalmente en un Estado miembro, (refundición)   , cuyo art. 1 a) dispone que establece “un procedimiento único de solicitud para la expedición de un permiso único que autorice a los nacionales de terceros países a residir con el fin de trabajar en el territorio de un Estado miembro, a fin de simplificar los procedimientos de admisión de estas personas y de facilitar el control de su estatuto”, entendiendo (art. 2) por permiso único “el permiso de residencia expedido por las autoridades de un Estado miembro por el que se autoriza a un nacional de un tercer país a residir legalmente en su territorio con el fin de trabajar”, y por procedimiento único de solicitud “todo procedimiento conducente, sobre la base de una solicitud única presentada por un nacional de un tercer país, o por el empleador de dicho nacional de un tercer país, con el fin de obtener autorización para residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro, a una decisión sobre tal solicitud de permiso único”.  

En cualquier caso, y a efectos laborales de autorización de residencia de trabajo “ordinaria”, sigue siendo plenamente de aplicación el RE, ya sea el actualmente vigente o el que entrará en vigor el 20 de mayo, sobre las limitaciones para las autorizaciones de trabajo en función de la disponibilidad de personal inscrito como demandante de empleo en los servicios autonómicos de empleo, y del catálogo de ocupaciones de difícil cobertura (CODC).

Una pregunta que me han formulado cuando hemos debatido esta Proposición es si la delegación competencial incluye también otros tipos de autorizaciones, entre ellas las de residencia temporal por motivos excepcionales, de especial importancia con el RE 2024 ya que van muy vinculadas a actividad laboral. La respuesta debe ser a mi parecer positiva, ya que el precepto no introduje ninguna limitación al respecto. Abona también este criterio que en la explicación realizada por el gobierno vasco sobre el traspaso de competencias en materia de permisos de trabajo a personas extranjeras se afirma que el acuerdo con el gobierno español incluye “las autorizaciones de trabajo para personas trabajadoras transfronterizas; las autorizaciones de trabajo para actividades de temporada y las autorizaciones de trabajo para estancias de larga duración por estudios, movilidad de alumnos, servicio de voluntariado o actividades formativas”, y que el gobierno vasco “... se encargará, a su vez, de verificar en los arraigos sociolaborales y socioformativos de las personas extranjeras los requisitos laborales y formativos respectivamente para agilizar la obtención del permiso de residencia que emite el gobierno español”.   

Por consiguiente, si se delega la competencia para conceder la autorización en tales supuestos, la competencia autonómica es prácticamente total desde un punto de vista práctico, y en especial para aquellas modalidades de arraigo en los que se requiere la presentación de un informe de integración, en concreto en los arraigos social y socioformativo, según dispone el art. 127, c) y d), del nuevo (aún no vigente) RE, ya que dicho informe debe ser emitido por “los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de su lugar de residencia”

H) Las mismas reflexiones que he hecho anteriormente sobre la atribución a la Comunidad Autónoma de una competencia que asumen en estos momentos las autoridades estatales es válida aquí, como también lo es para la delegación de las competencias en materia de residencia de larga duración presentadas por las personas extranjeras “que residan o vayan a residir” en Cataluña (art.4).

I) Ha levantado mucha polvareda jurídica el art. 5 relativo a la delegación de competencias en materia de gestión colectiva de contrataciones en origen.  

Recordemos primeramente su contenido:

“1. Se delega... establecer la previsión anual de las ocupaciones y, en su caso, de las cifras previstas de empleos que se puedan cubrir a través de la gestión colectiva de contrataciones en origen en un período L

2. Se delega ... determinar el contenido de la norma de gestión colectiva en relación a las contrataciones en origen requeridas por la propia Comunidad, estableciendo la correspondiente lista de ocupaciones prioritarias.

3. Se delega... recabar las solicitudes formuladas por las organizaciones empresariales y organizaciones sindicales del ámbito de su territorio, respecto a las necesidades de puestos de trabajo a cubrir a través de la gestión colectiva de contrataciones en origen.

4. En lo relativo a las solicitudes realizadas por organizaciones empresariales del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Catalunya, estará presente una delegación de la comunidad autónoma en las comisiones de selección creadas en los respectivos acuerdos aplicables sobre regulación y ordenación de flujos migratorios y otros instrumentos de colaboración, firmados entre España y terceros países.

5. El Gobierno de España informará a la Comunidad Autónoma de Catalunya de la negociación de aquellos instrumentos internacionales con terceros países que tengan incidencia en el ejercicio de las facultades delegadas en el presente artículo.

Todo ello sin perjuicio a que la Comunidad Autónoma de Catalunya en el marco de sus competencias podrá consignar acuerdos de colaboración en los términos establecidos en el Capítulo III del Título V de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio; así como en los términos de la normativa en materia de Acción y Servicio Exterior del Estado” (la negrita es mía).

La redacción del precepto no me parece precisamente un prodigio de claridad, y dada la dicción literal del apartado 2 surge la duda de si Cataluña puede llevar a cabo una contratación en origen propia y diferenciada de la del resto de Comunidades Autónomas (y la misma duda surge con respecto a las competencias que asumirá Euskadi a partir del 1 de julio). Recordemos que la gestión colectiva de contrataciones en origen tiene una regulación para este año en la Orden ISM/1488/2024, de 27 de diciembre, para cuyo examen remito a la entrada “Inmigración. Gestión colectiva de contrataciones en origen para 2025. Texto comparado con la normativa para 2024”  , y que en el nuevo RD se regula detalladamente en el título VI, arts. 113 a 123, y que incluye (art. 124)

“a) Migración de carácter estable para la contratación de forma colectiva de personas trabajadoras extranjeras en origen mediante la gestión simultánea de sus autorizaciones iniciales de residencia y trabajo por cuenta ajena.

b) Migración circular para la contratación fijo-discontinua de forma colectiva de personas trabajadoras en su país de procedencia mediante la gestión simultánea de autorizaciones de residencia y trabajo para actividades de temporada y la gestión de los llamamientos para sus entradas posteriores durante la vigencia plurianual de la autorización.

c) Visados de búsqueda de empleo”  

En el art. 115.1 se dispone que “La persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, teniendo en cuenta la situación nacional de empleo, podrá aprobar anualmente una previsión de las ocupaciones y, en su caso, de la cifra de puestos de trabajo que se podrán cubrir a través de la gestión colectiva de contrataciones en origen”, y en el apartado 2 que “Corresponderá a la Secretaría de Estado de Migraciones la elaboración de la citada propuesta de previsión anual” (la negrita es mía)

¿Cabe pensar que Cataluña (y en su momento Euskadi) pueda tener “un espacio propio” dentro de la previsión anual que lleva a cabo la autoridad estatal y que se traslada a la norma reglamentaria? ¿Cabe pensar que Cataluña no deberá ajustarse al CODC y por tanto podrá “determinar el contenido de la norma de gestión” (¿propia? ¿la estatal?) con arreglo al listado propio de ocupaciones que considere prioritarias (¿según las mismas reglas que las fijadas en el ámbito estatal para determinar el CODC, o bien con reglas propias?

Son dudas que me surgen y que dejo planteadas, en el bien entendido que la dicción del apartado 2 de la norma abre un muy amplio espacio de actuación propia a la Comunidad Autónoma de Cataluña, con independencia de que este se incluya o no en una norma de ámbito estatal.

J) También tiene evidentemente interés desde la perspectiva laboral la delegación de competencias estatales “en la emisión de las tarjetas de identificación de las personas extranjeras autorizadas por dicha comunidad autónoma a residir, estudiar o trabajar”, que deberá comunicarse a la Dirección General de la Policía y que deberá ajustarse a los criterios establecidos “en el seno de la Junta de Seguridad regulada en el artículo 164.4 de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, presidida por la Presidencia de la Generalitat de Catalunya” (la negrita es mía).  

Y también, por lo que pueda afectar al descubrimiento de personas extranjeras en situación irregular en territorio autonómico, y es obvio que ello afecta al ámbito laboral competencia de la autoridad de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, es importante el art. 6 que regula el régimen sancionado y que delega

“la ejecución de la normativa del Estado en materia de incoación, instrucción, resolución, notificación y ejecución de los procedimientos sancionadores en materia de extranjería por actuaciones realizadas por personas físicas o jurídicas residentes en el ámbito de la comunidad autónoma referenciada”, con plenas competencias delegadas en todos los procedimientos sancionadores en los que la normativa estatal “no requiera la tramitación de expediente de expulsión”.

K) Por fin, Cataluña recibe la delegación de competencias en materia de “gestión integral de los Centros de internamiento de extranjeros”, con mención expresa en el art. 7 que deberá incluir “en todo caso, la dirección, coordinación, gestión e inspección de los centros”, así como también la designación de los empleados públicos que presten sus servicios, los traslados de internos en el ámbito territorial autonómico, y el establecimiento de “mecanismos de control e inspección policial y administrativo del funcionamiento de los Centros de Internamiento de Extranjeros, en los términos establecidos en el Capítulo II del Título V del Real Decreto 162/2014, de 14 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros”.

Así pues, siguen en funcionamiento los CIES, en contra del criterio de numerosas organizaciones sociales que han reclamado reiteradamente su cierre. En este punto es de muy recomendable lectura el Informe elaborado por el Servicio Jesuita de Migrantes (JM) en 2023, “Internamiento muteado. Personas cuyo sufrimiento queda oculto a la sociedad”  

8. ¡Tanto debate en Cataluña y tan poco en Euskadi! Bueno, conviene matizar esta afirmación, ya que el primero se centra básicamente en la constitucionalidad o no de a atribución de competencias en materia de control de fronteras, es decir de si la delegación puede llevarse a cabo o no en función de la atribución exclusiva que el art. 149. 1. 2ª atribuye al Estado en materia de “nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo”, y no sobre las competencias laborales, si bien ya se han levantado  voces críticas sobre la atribución competencial en materia de gestión colectiva de las contrataciones en origen.

Recordemos primeramente que en el Programa de gobierno 2024-2028   , articulado en 5 ejes., 32 áreas de actuación, y 154 compromisos programáticos, el núm. 56 lleva por título “Apoyo a la integración de personas migrantes y refugiadas”, con este contenido:

“Iniciativa 1. Reforzar los programas de acogida a migrantes y personas refugiadas. Desarrollar el programa piloto Harreragune, concebido como un servicio integral para mejorar la acogida y el acompañamiento en el proceso de incorporación a la llegada.

Iniciativa 2. Impulsar los servicios de asesoramiento jurídico y de apoyo especializado en los procesos de integración social y convivencia.

Iniciativa 3. Reforzar los programas de apoyo en el tránsito a la vida adulta de jóvenes inmigrantes sin red de apoyo familiar.

Iniciativa 4. Incorporar la perspectiva de género en el diseño de las políticas dirigidas a las personas migrantes, considerando las situaciones específicas de las mujeres y su realidad.

Iniciativa 5. Impulsar las políticas que son competencia del Gobierno Vasco en materia de acogida e integración de personas migrantes y refugiadas, así como para continuar desarrollando la definición e impulso de un modelo vasco de acogida en colaboración con el Gobierno del Estado. En consecuencia, implementar con el Gobierno español un marco de cogobernanza y colaboración con el fin de intensificar las relaciones de cooperación, mejorar la eficiencia de la gestión de la acogida de las personas, así como facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, mediante la asistencia recíproca y el intercambio de información.

Iniciativa 6. Negociar y acordar con el Gobierno español la transferencia de competencias en materia de tramitación y resolución de permisos trabajo para personas extranjeras” (la negrita es mía)

Pues bien, Euskadi se añade a Cataluña en la asunción de competencias laborales en materia de inmigración. Tal como se explica en la nota de prensa del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, que lleva por título “Los gobiernos de España y País Vasco acuerdan el traspaso de las funciones sobre permisos de trabajo de personas extranjeras”, en la Comisión bilateral celebrada el día 6, han acordado el traspaso de competencias “de las autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia o ajena para extranjeros cuya actividad laboral se desarrolle en el País Vasco”, y de “la gestión colectiva de contrataciones en origen”. La rúbrica, por lo que respecta a la primera, se llevará a cabo en la Comisión Mixta de Transferencias, y se hará efectiva a partir del 1 de julio.

A la espera de conocer el texto exacto de la transferencia efectuada, disponemos ya de una ampliación información facilitada por el gobierno vasco  , a la que ya me he referido parcialmente con anterioridad y que ahora expongo de manera más amplia.

Así, tras recordar que Según datos de 2024 del Eustat, residen en Euskadi 217.489 personas de nacionalidad extranjera, un 9,9% del total de la población, y el 14,7% de las personas extranjeras se encuentra en situación de desempleo. Más de 5.000 personas han recibido formación en Lanbide sin poder incorporarse al mercado laboral por falta de documentación”, se explica que

 

“Con la transferencia de autorizaciones de trabajo, el Gobierno Vasco podrá gestionar de una manera más ágil los trámites de carácter laboral para que las personas extranjeras puedan trabajar de forma reglada en los sectores que demandan mano de obra en Euskadi. Esta competencia será gestionada por el Departamento de Economía, Trabajo y Empleo.

Concretamente Euskadi tramitará las autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta ajena o propia; las autorizaciones de trabajo para personas trabajadoras transfronterizas; las autorizaciones de trabajo para actividades de temporada y las autorizaciones de trabajo para estancias de larga duración por estudios, movilidad de alumnos, servicio de voluntariado o actividades formativas.

La duración de las autorizaciones iniciales de trabajo será de un año y la relación laboral se deberá desarrollar en Euskadi.

Asimismo, Euskadi podrá participar en las contrataciones en origen y el Gobierno Vasco se encargará, a su vez, de verificar en los arraigos sociolaborales y socioformativos de las personas extranjeras los requisitos laborales y formativos respectivamente para agilizar la obtención del permiso de residencia que emite el gobierno español” (la negrita es mía)

En su valoración positiva del acuerdo, la  de Gobernanza , Administración Digital y Autogobierno del País Vasco, María Ubarretxena, no se “olvidó” de recordar que “... seguimos dando nuevos pasos y trabajando en el resto de las competencias teniendo en cuenta el ámbito de actuación de las mismas y la realidad jurídica actual estableciendo nuevos bloques que faciliten y agilicen las propias negociaciones. El bloque en el cual estamos dirigiendo nuestros esfuerzos y recursos es el de la seguridad social, que engloba 5 transferencias”.

9. Concluyo aquí estas primeras aportaciones sobre una proposición de ley a la que le espera sin duda un largo y tortuoso camino parlamentario, un texto, no se olvide, que regula el traspaso de competencias pactado entre dos grupos parlamentarios, y si es claro que uno está plenamente alineado con el gobierno español no ocurre lo mismo, ni mucho con el otro. Una primera "prueba de fuego" la pasará en la sesión plenaria de la próxima semana,  en la que se debatirá la Proposición no de Ley presentada por el grupo parlamentario popular “para que el Gobierno ejerza de manera efectiva y uniforme sus competencias en materia de inmigración en todo el Estado, para su debate en Pleno”, en la que solicita que el Congreso inste al Gobierno a

“1. Cumplir íntegramente con la legislación vigente en materia de extranjería y con el artículo 149.2 de la Constitución Española. 2. Ejercer sus funciones de control y ordenación de los flujos migratorios, así como de las fronteras marítimas y terrestres en todos los territorios del Estado. 3. Respetar las competencias exclusivas de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. 4. Garantizar la seguridad de las infraestructuras críticas del Estado. 5. Asegurar el cumplimiento de los derechos constitucionales de todos los españoles. 6. Garantizar como competencias no delegables ni transferibles a las administraciones autonómicas o locales, el control sobre los permisos de trabajo y residencia de los extranjeros, así como de las solicitudes de asilo y protección internacional, también de la gestión exclusiva de los pasos fronterizos, siendo estos pilares fundamentales de la política migratoria y de Seguridad Nacional (la negrita es mía) . 

En cualquier caso, con independencia de la mayor o menor amplitud de los traspasos, es obvio que sigue pendiente dotar de personal suficiente a las instancias administrativas encargadas de tramitar y resolver todas las solicitudes que se presentan. Es esta, sin duda, una regla fundamental para el buen funcionamiento de la normativa de extranjería, sin que importe a estos efectos quien la dicte y quien la ejecute.   

Nos movemos, en fin, como afirma el expresidente del Consejo Económico y Social de Barcelona en un artículo   publicado el 1 de marzo que lleva por título “Una mejor gestión de la igualdad para evitar los populismos ignorantes”, “... dentro de una realidad compleja: necesitamos las migraciones y recuperar un crecimiento vegetativo positivo en equilibrio y estamos obligados a gestionar socialmente unos servicios sin que pierdan su calidad, a la vez que hay que favorecer la inclusión de los nuevos residentes en igualdad y sin discriminaciones para nadie”.

Mientras tanto, buena lectura.

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