1 El Boletín Oficial del Estado publicó el día 28 de diciembre la Orden ISM/1488/2024, de 27 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2025, con entrada en vigor, de acuerdo a lo estipulado en la disposición final tercera, a partir del 1 de enero.
El contenido de la norma
es semejante a la del año anterior, con algunas modificaciones de indudable
interés relativas a las cuestiones de tramitación de las contrataciones y a la
actuación de las Comunidades Autónomas competentes en materia de autorizaciones
de trabajo. Por supuesto, y al igual que en todas las normas que se han dictado
tanto por el Gobierno, y más concretamente por el Ministerio de Trabajo y
Economía Social, y el Ministerio de Igualdad, Seguridad Social y Migraciones, se
visibiliza expresamente la presencia de trabajadoras y empleadoras, así como
también se modifica la referencia “los trabajadores” por la utilización de “las
personas trabajadoras migrantes”. Igualmente, se apuesta de manera decidida por
la tramitación de todos los procedimientos y gestiones por vía electrónica,
ejemplificando esta modificación por la supresión de la palabra “preferentemente”
por la de “exclusivamente”.
Una amplia síntesis del contenido de la Orden se encuentra en la nota de prensa del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, “El Ministerio de Migraciones aprueba la nueva Orden GECCO de contratación de personas extranjeras en origen y migración circular para el año 2025”
Recuerdo que el análisis de la norma de 2024, la Orden ISM/1417/2023, de 29 de diciembre, fue realizado en comparación de la de 2023, la OrdenISM/1302/2022, de 27 de diciembre, que sí introdujo modificaciones importantes con respecto a la Órdenes anuales anteriormente dictadas, y que fue objeto de detallada atención por mi parte en la entrada “Inmigración. El gobierno apuesta por la contratación fija discontinua, y también por la contratación para determinados “puestos de trabajo estables” sin tener en consideración la situación nacional de empleo. Notas a la Orden ISM/1302/2022, de 27 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2023, y dudas que plantea
Para facilitar el conocimiento de los cambios operados sobre la norma aplicable en 2023, he procedido a la comparación de ambos textos, disponible en este enlace
Hubiera sido deseable que
en la introducción de la norma se hubiera hecho referencia a las modificaciones
anteriormente mencionadas, pero sólo hay
una mención a la que regula en los mismos términos que la del año 2024 la
modalidad de contratación nominativa, profundizando con respecto a la del año
2023 e “incorporando nuevos supuestos en esta categoría, con el objetivo de dar
cabida dentro del marco de las contrataciones fijo-discontinuas, a proyectos
migratorios de naturaleza circular que hubiesen utilizado la figura de la
residencia de duración determinada hasta su derogación efectiva el pasado 27 de
julio de 2023, al entrar en vigor la supresión del capítulo VI del título IV
del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, en virtud de la
disposición final única del citado Real Decreto 629/2022, de 26 de julio”.
Lógicamente, y esta es la
segunda modificación que encontramos en la introducción, se hace referencia a
la reciente reforma del Reglamento de Extranjería para subrayar que las medidas
concretas recogidas en la Orden para 2025 continúan alineándose con el Pacto
Mundial aprobado por la ONU para la Migración Segura, Ordenada y Regular, y se
recuerda que aquel no entrará en vigor hasta seis meses después de su publicación,
es decir el 20 de mayo de 2025, por lo que “...la orden se ha elaborado
conforme a la norma actualmente en vigor...”.
A fin y efecto de
facilitar la lectura de las modificaciones efectuadas, cabe indicar que se encuentran
en el art. 1, apartado 5 (sobre las competencias de las Comunidades Autónomas),
art. 2, apartados 1 (sobre la tramitación de las solicitudes en el sector agrícola),
y 2, art. 3, apartado 2 a) y f) (en este último la influencia de los trágicos
acontecimientos provocados por la DANA se observa con claridad), art. 5.apartado 2 (no se olvida la norma de la
regulación convencional), y 6 (regulación mucho más detallade la extinción del
autorización, con respeto a los derechos de la persona trabajadora), art. 7,
apartado 5 (regulación más estricta de las salidas y entrada en España durante
la autorización de residencia y trabajo), y 10 (autorización de cambio de
empleador o empleadora, después de cada convocatoria, si el anterior incumple
el art. 50 de la Ley del Estatuto de los trabajadores), art. 13, apartado 4 (se
llama a las CCAA con competencias en materia de gestión migratoria al fomento
de actividades formativas tendentes a la inserción), art. 14, apartado 1 c)
(obligación de coincidir las condiciones contractuales con las de la oferta de
trabajo), art. 17.2 (sobre la tramitación de las autorización, provisional, de
residencia, y también de trabajo, una vez se haya superado la formación), art.
22, apartado 2 (mayor concreción sobre la tramitación del procedimiento de gestión unificada), art. 25.3
(fijación de una periodicidad mínima de seis meses para los informes de
seguimiento), art. 26.2 (mayor precisión jurídica sobre la designación de la
persona que supla al presidente o presidenta dela Comisión Provincial de Flujos
migratorios).
Buena lectura.
No hay comentarios:
Publicar un comentario