lunes, 19 de agosto de 2024

La reforma del contenido laboral del Reglamento de extranjería (Real Decreto 557/2011 de 20 de abril) . Notas previas y texto comparado con el borrador de julio de 2024.

Reproduzco en esta entrada el sumario y la introducción del artículo dedicado a la reforma del Reglamento de extranjeria de 2011, cuya comparación con el texto del borrador presentado el 22 de julio está disponible en este enlace. 

Sumario.

 

Introducción

1. La estancia en España.

2. Residencia temporal. Residencia y trabajo por cuenta ajena.

3. Residencia y trabajo por cuenta propia. Residencia y trabajo con excepción de la autorización de trabajo

4. Residencia temporal por circunstancias excepcionales

5. Autorizaciones de residencia y trabajo para actividades de temporada.

6. Gestión colectiva de contrataciones en origen

7. Visados

8. Trabajadores transfronterizos.

9. Menores extranjeros.

10. Modificación de las situaciones de los extranjeros en España

11. Infracciones y sanciones en el orden social y vigilancia laboral

12. Disposiciones adicionales.

 

Introducción

1. El 22 de julio se celebró la reunión Conferencia sectorial de migraciones, en la que la Ministra titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, presentó el borrador del nuevo Reglamento de la Ley de Extranjería, o más exactamente sería decir del texto que introduce bastantes modificaciones con respecto al actualmente vigente y que mantiene sin cambios el resto de su contenido.

En la nota deprensa del MISSMI, titulada “Migraciones anuncia que el nuevo Reglamento de Extranjería consta de tres palancas para la inclusión: la formación, el empleo y la familia” se recogen estas manifestaciones de la Ministra: “El Reglamento actual tiene 13 años y si no se ha quedado obsoleto, es porque ha experimentado diversas modificaciones en todos estos años liderados por el presidente Pedro Sánchez”, ... concretamente en 2018, 2021 y 2022... aunque considera que la presentada hoy es la más ambiciosa de todas...”.

El texto del borrador de Real Decreto, así como la Memoria de análisis de su impacto normativo, se encuentra en fase de audiencia pública, pudiendo presentarse las observaciones que se consideren pertinentes hasta el 10 de septiembre. Puedenconsultarse ambos textos en este enlace , previendo la futura norma, obviamente si se mantiene su redacción actual, que el texto entraría en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Como bien exponía la Ministra en la reunión de la Conferencia sectorial de migraciones, el texto original del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril , “por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009”, ha experimentado cambios relevantes a partir de modificaciones llevadas a cabo desde 2018, con particular importancia de la reforma operada por el RD 629/2022, de 26 de julio 

Un amplio y detallado examen de las modificaciones fue realizado en la entrada “La reforma del Reglamento de Extranjería. Texto comparado del RD 557/2011 de 20 de abril y del RD 629/2002 de 26 de julio (modificaciones introducidas en el primero por el segundo)” 

Un análisis de todos los cambios habidos en los dos años anteriores, buena parte de ellos por vía de instrucciones, fue efectuado en la entrada “Reforma de la normativa de extranjería. Historia de dos años de cambios. De las medidas “anti-Covid” al Real Decreto 629/2022 de 26 de julio” , del que reproduzco ahora un breve fragmento:

“Soy del parecer que el RD 629/2022 culmina un período de reformas que se inició poco después del inicio de la crisis sanitaria, con sus devastadoras consecuencias económicas y sociales, y que siguió durante más de dos años con sucesivas modificaciones del Reglamento de extranjería por la vía, primero, de la adopción de Instrucciones por las autoridades competentes del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, tanto para flexibilizar algunos requisitos en punto a facilitar los procesos de reunificación familiar como también para tomar en consideración la jurisprudencia de la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Supremo sobre los requisitos a cumplir para acceder al arraigo laboral, y después por la modificación del RD 557/2011para atender la problemática especial de los menores no acompañados y de los jóvenes extranjeros extutelados.

Desde la publicación de la Orden SND/421/2020, de 18 de mayo, por la que se adoptaban medidas relativas a la prórroga de las autorizaciones de estancia y residencia y/o trabajo y a otras situaciones de los extranjeros en España, en aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaraba el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, he analizado las distintas modificaciones de la normativa reglamentaria, hasta llegar al texto que entrará en vigor el día 16 de agosto.

Por ello, me ha parecido útil reunir en un solo texto todos los exámenes, análisis, comentarios y críticas que he realizado a lo largo de estos más de dos años, para lo que he procedido a una atenta lectura de cada uno de mis textos anteriores y he mantenido sólo aquellos contenidos que guardan una relación estrecha con la reforma normativa propiamente dicha, prestando muy especial atención, como no podría de ser otra forma en atención a su importancia, al nuevo RD 626/2022. Para quienes deseen acceder al texto completo de cada análisis efectuado por mi parte con anterioridad, encontrarán en notas a pie de página el enlace correspondiente y la fecha de su publicación”.

2. La presentación del borrador de Real Decreto de reforma del Reglamento, junto con la memoria de análisis de impacto normativo (MAIN), es un buen momento, sin duda, para volver a efectuar una comparación, que ahora es la del texto vigente con el que se pretende aprobar.

No es, y de ahí el título de este artículo, un examen de todo el texto (que consta de 292 páginas), sino únicamente, y les aseguro que no es poco, de aquel contenido que impacta más directa, o indirectamente, sobre la población migrante que desea trabajar en España. Sin duda, todo el texto, de una forma u otra, le es de aplicación, y por ello en el momento de su aprobación será conveniente revisar todas las relaciones de unos preceptos con otros por lo que respecta a su impacto sobre el acceso al mundo laboral de la población trabajadora migrante extracomunitaria

En la comparación me detengo principalmente en dos bloques del borrador, el dedicado a las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena, y a la obtención de dichas autorizaciones por razones excepcionales, siendo una de ellas las distintas modalidades de arraigo, una figura que, efectivamente, se diseñó con carácter excepcional en la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, y que se ha convertido en una vía preferentemente utilizada para acceder a la regularización laboral de la población extranjera extracomunitaria que se encuentra trabajando en España de forma irregular.

Está por ver, solo lo dejo ahora apuntado, qué impacto tendrá la aprobación del nuevo Reglamento sobre la tramitación parlamentaria de la proposición de ley sobre “unaregularización extraordinaria para personas extranjeras en España” , que recordemos que fue aceptada a trámite por el Pleno del Congreso de los Diputados el 9 de abril y que actualmente se encuentra en fase de presentación de enmiendas.   

No obstante, como comprobarán los lectores y lectoras, también son objeto de atención otros contenidos importantes del borrador, como son, entre otros, la gestión colectiva de las contrataciones en origen y la nueva regulación del trabajo de temporada, destacando las modificaciones más relevantes incorporadas en cada bloque.

Una vez se disponga de un nuevo texto que incorpore en su caso algunas de las propuestas de modificación incorporadas durante el trámite de exposición pública, podrá ser el momento de volver, y examinar con más detalle, los cambios introducidos. Si bien, ya adelanto que la reforma de las distintas modalidades de arraigo, en especial el vinculado a la formación y la amplitud de las titulaciones que darán acceso al mismo, y dando la posibilidad de que la persona afectada ya estuviera matriculada, y también la posibilidad de compatibilizar los estudios con una relación laboral, es a mi parecer una de las novedades más significativas, sin olvidar la importancia de la ampliación desde los actuales tres a los futuros seis meses de los visados de búsqueda de empleo, que parece un intento muy claro del legislador por lograr que esa persona pueda encontrar empleo durante dicho periodo de residencia  y no caiga en la situación de irregularidad.  

También conviene subrayar que buena parte de algunas instrucciones dictadas en años anteriores se han incorporado ahora, y por consiguiente con mayor rango normativo, al borrador del RD.  Además, se tiene en consideración  la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Supremo, y las novedades operadas en materia legal en sede comunitaria, señaladamente la Directiva(UE) 2024/1233 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, “por la que se establece un procedimiento único de solicitud de un permiso único que autoriza a los nacionales de terceros países a residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro y por la que se establece un conjunto común de derechos para los trabajadores de terceros países que residen legalmente en un Estado miembro” 

3. El método utilizado para efectuar la comparación es el de hacerlo por bloques temáticos, destacando en letra negrita las novedades que considero más importantes, precedida de la explicación que se realiza de alguno de ellos especialmente en la memoria de análisis de impacto normativo, y en mucha menor medida de la introducción del borrador de Real Decreto. De tal manera, ello permite conocer, a fin de su posterior análisis, cuáles son los objetivos perseguidos por el legislador.

4. Expongo a continuación cuáles son las líneas generales de la reforma del reglamento de extranjería por lo que respecta a sus contenidos con impacto laboral, según la nota de prensa de su presentación.   

“El nuevo texto reglamentario profundiza en los derechos de los trabajadores migrantes. Se facilitan los procedimientos y se permite compatibilizar trabajo por cuenta propia y ajena.

Se introducen mejoras en la regulación de las actividades de temporada vinculadas a la protección de derechos de los trabajadores, y a facilitar la contratación, por ejemplo, favoreciendo las contrataciones colectivas.

Se evita situaciones de irregularidad sobrevenida y protege contra la explotación laboral, al permitir cambiar de empresario en caso de explotación o imposibilidad de realizar el trabajo. Además, se facilita la regularización de aquellos inmigrantes que sean objeto de explotación laboral.

Los empresarios van a disponer de más información de todo el proceso de contratación de personas en origen, que se ha simplificado y es más flexible.

Se abren vías para que las personas que ya están en España y no están autorizadas para trabajar, puedan hacerlo. Son las figuras de arraigo de segunda oportunidad o a arraigo sociolaboral y arraigo social”.

También recojo cuáles son los objetivos perseguidos por la futura norma según la memoria de análisis de impacto normativo.

“Mejorar las vías de entrada y permanencia regular, segura y ordenada de las personas extranjeras en España, adaptando los requisitos a la realidad económica y social actual y desincentivando el uso de vías irregulares y el tránsito a la irregularidad sobrevenida.

Simplificar los procedimientos administrativos de gestión migratoria, particularmente la expedición de visados, autorizaciones de estancia y de residencia, dotando al marco jurídico de una mayor coherencia y mejorando la seguridad jurídica.

Regular las autorizaciones de residencia y trabajo para actividades de temporada. De esta manera, se pretende acabar con los desajustes en este sentido, y reintroducir la duración determinada, no sólo a nivel colectivo, sino también a nivel individual.

Mejorar la planificación y gestión de la migración circular mediante la reformulación de la Gestión colectiva de contrataciones en origen simplificando los procedimientos y reforzando los derechos y garantías.

Reformar los mecanismos para la expedición de permisos de residencia por circunstancias excepcionales, en especial aquellos por situación de arraigo, de mujeres extranjeras víctimas de violencia de género, violencia sexual y a las potenciales víctimas de trata.

Facilitar el tránsito de una autorización de residencia temporal a otra nueva para evitar situaciones de irregularidad sobrevenida debida a trabas burocráticas.

Completar y mejorar la transposición y aplicación del derecho de la Unión en materia migratoria”.

Reforzar los derechos de las personas extranjeras, con un objetivo de inclusión en la sociedad, en línea con el Marco Estratégico de Ciudadanía e Inclusión contra el Racismo y la Xenofobia (2023-2027) Simplificar el acceso a la residencia de larga duración UE y nacional, mediante la reforma de los mecanismos existentes.

Asegurar la aplicación del Derecho, dando cumplimiento a la jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea”.

5. Para finalizar estas notas introductorias, cabe decir que hasta este momento, y a salvo de la inclusión del borrador de RD en las muchas páginas web existentes sobre extranjería, sólo he encontrado una primera, y muy general, valoración del inicio de la tramitación de  la reforma, a cargo de CCOO, publicada el mismo día de la presentación del borrador, titulada “Ante la reforma del reglamento de extranjería CCOO plantea agilidad, transparencia y seguridad en los procesos migratorios”  en la que se manifestó en estos términos:

“Los interlocutores sociales hemos mantenido conversaciones en el marco de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración durante estos meses para aproximar posiciones en un texto que debe servir para modernizar el marco regulador de la inmigración en España, haciéndolo menos burocrático y más garantista, y más ágil y accesible.

Asimismo desde Comisiones Obreras hemos propuesto y defendido figuras jurídicas que faciliten la estabilidad con conceptos más claros y seguros, y nuevos mecanismos de acceso a la documentación de personas extranjeras que -por diversas circunstancias específicas- no se encuentran en situación regularizada en España.

Las políticas de inmigración son políticas sociales que afectan fundamentalmente al mercado de trabajo y a las personas trabajadoras que llegan a nuestro país para incorporarse a un nuevo entorno laboral, social y cultural: por ello, es importante que sean abordadas desde la efectividad de su gestión dialogada y tripartita, sin demagogias, maximalismos ni sobreactuaciones.          

El modelo migratorio español es ya un modelo normalizado y abrumadoramente estable, permanente y legal: ello no resta importancia a prestar atención a circunstancias específicas del fenómeno migratorio en España y en la UE pero que no representan la inmensa mayoría de población extranjera en situación de regularidad tanto en España como en la UE.

Desde CCOO -como siempre- trabajamos por la normalización del hecho migratorio como un factor más a nivel laboral, económico, social y cultural en una sociedad plural y mestiza como es ya la española y llamamos a la responsabilidad de todos los agentes políticos y sociales en el enfoque de las migraciones”.

 

Buena lectura. 


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