En dos anteriores entradas
procedí a comparar, primeramente , el texto del Real Decreto 557/2011, de
20 de abril, “por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000,
sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración
social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009” con el primer borrador
conocido (3 de junio) sobre la reforma de algunos de sus preceptos, y másadelante el citado primer borrador con
el reciente con el Real Decreto 629/2022, de 26 de julio , “por el que se modifica el Reglamento
de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en
España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009,
aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril”.
Toca ya, antes de
proceder en su momento al estudio más detallado de los cambios introducidos, efectuar
la comparación del RD 55/2011 y del RD 629/2022 ,
es decir de las modificaciones introducidas por el segundo en el primero,
recordando que entrarán en vigor el día 16 de agosto.
Destaco en negrita las
modificaciones operadas y los fragmentos de los artículos del RD 557/2011 que dejarán
de estar en vigor a partir de dicho día.
Buena lectura.
Reglamento
vigente |
RD 629/2022 de 26 de julio |
Artículo
42. Trabajo de titulares de una autorización de estancia. 1.
Los extranjeros que dispongan de la correspondiente autorización de estancia
por estudios, investigación o formación, prácticas no laborales o
servicios de voluntariado podrán ser autorizados a realizar actividades
laborales en instituciones públicas o entidades privadas cuando el empleador
como sujeto legitimado presente la solicitud de autorización de trabajo y los
requisitos previstos en el artículo 64, excepto el apartado 2.b) y el
apartado 3.a). Asimismo,
podrán ser autorizados a realizar actividades por cuenta propia, siempre y
cuando se cumplan los requisitos previstos en el artículo 105, excepto el
apartado 2.b) y 3.d). Dichas
actividades deberán ser compatibles con la realización de aquéllas para las
que, con carácter principal, se concedió la autorización de estancia. Los
ingresos obtenidos no podrán tener el carácter de recurso necesario para su
sustento o estancia, ni serán considerados en el marco del procedimiento de
prórroga de estancia. En
su caso, no será preciso solicitar autorización para aquellas prácticas no
laborales en entidades públicas o privadas que formen parte del plan de
estudios para el que se otorgó la autorización de estancia y que se produzcan
en el marco de los correspondientes convenios de colaboración entre dichas
entidades y el centro docente o científico de que se trate. 2.
Los contratos deberán formalizarse por escrito y se ajustarán a la
modalidad de contrato de trabajo a tiempo parcial. En el supuesto de ser a
jornada completa, o en caso de actividades por cuenta propia a jornada
completa, su duración no podrá superar los tres meses ni coincidir con los
periodos en que se realicen los estudios, la investigación, las prácticas no
laborales o el servicio de voluntariado. 3.
La autorización que se conceda no tendrá limitaciones geográficas, salvo que
la actividad lucrativa coincida con periodos en que se realicen los estudios,
la investigación, las prácticas no laborales, o el servicio de voluntariado. No
tendrá tampoco limitaciones geográficas la autorización cuando, pese a su
coincidencia con el periodo de realización de la actividad principal, se
acredite que la forma de organización de la actividad laboral permitirá su
compatibilidad con la consecución de aquélla por no requerir desplazamientos
continuos. La
limitación del ámbito geográfico de la autorización para trabajar, de ser
establecida, coincidirá con carácter general con el ámbito territorial de
estancia de su titular. Podrá
excepcionarse la coincidencia de ámbito geográfico de las autorizaciones
siempre que la localización del centro de trabajo o del centro en que se
desarrolle la actividad por cuenta propia no implique desplazamientos
continuos que supongan la ruptura del requisito de compatibilidad con la
finalidad principal para la que se concedió la autorización de estancia. Cuando
la relación laboral se inicie y desarrolle en el ámbito territorial de una
sola Comunidad Autónoma y a ésta se le haya traspasado la competencia
ejecutiva de tramitación y resolución de las autorizaciones iniciales de
trabajo por cuenta propia y ajena corresponderá a los órganos competentes de
la Comunidad Autónoma la admisión, tramitación, resolución de solicitudes y,
eventualmente, de los recursos administrativos. 4.
La vigencia de la autorización para trabajar coincidirá con la duración
del contrato de trabajo o, en su caso, con la proyectada para la actividad
por cuenta propia. Dicha vigencia no podrá ser en ningún caso superior a la
de la duración de la autorización de estancia. La pérdida de vigencia de
la autorización de estancia será causa de extinción de la autorización para
trabajar. Las
autorizaciones para trabajar se prorrogarán si subsisten las circunstancias
que motivaron la concesión anterior, siempre y cuando se haya obtenido la
prórroga de la autorización de estancia. Artículo
54. Medios económicos a acreditar por un extranjero para la obtención de una
autorización de residencia por reagrupación a favor de sus familiares. 3.
La exigencia de dicha cuantía podrá ser minorada cuando el familiar
reagrupable sea menor de edad, cuando concurran circunstancias excepcionales
acreditadas que aconsejen dicha minoración en base al principio del interés
superior del menor, según lo establecido en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de
enero, de Protección Jurídica del Menor, y se reúnan los restantes requisitos
legales y reglamentarios para la concesión de la autorización de residencia
por reagrupación familiar. Igualmente,
la cuantía podrá ser minorada en relación con la reagrupación de otros
familiares por razones humanitarias apreciadas en relación con supuestos
individualizados y previo informe favorable de la Dirección General de
Inmigración. Artículo
59. Residencia de los familiares reagrupados, independiente de la del
reagrupante. 1.
El cónyuge o pareja reagrupado podrá obtener una autorización de residencia y
trabajo independiente, cuando reúna alguno de los siguientes requisitos y no
tenga deudas con la Administración tributaria o de Seguridad Social: b)
Contar con uno o varios contratos de trabajo, de duración mínima, desde el
momento de la solicitud, de un año, y de los que se derive una
retribución no inferior al Salario Mínimo Interprofesional mensual, a
tiempo completo, por catorce pagas. Artículo
61. Renovación de las autorizaciones de residencia en virtud de reagrupación
familiar. 11.
La autorización de residencia por reagrupación familiar renovada se extenderá
hasta la misma fecha que la autorización de que sea titular el reagrupante en
el momento de la renovación. Artículo
65. Determinación de la situación nacional de empleo. 1.
A los efectos de determinar dicha situación nacional de empleo, el Servicio
Público de Empleo Estatal elaborará, con periodicidad trimestral, de acuerdo
con la información suministrada por los Servicios públicos de empleo
autonómicos y previa consulta de la Comisión Laboral Tripartita de
Inmigración, un Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura para cada
provincia o demarcación territorial que, en su caso, establezca la
correspondiente Administración autonómica, así como para Ceuta y Melilla. En
las provincias insulares, el Catálogo podrá establecerse para cada isla o
agrupación de ellas. El
procedimiento de elaboración del Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura
será establecido por el Ministerio de Trabajo e Inmigración, previo
informe de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración. Este
Catálogo estará basado en la información disponible sobre la gestión de las
ofertas presentadas por los empleadores en los Servicios públicos de Empleo.
También tendrá en consideración las estadísticas elaboradas por las
administraciones públicas y, especialmente, la relativa a personas inscritas
como demandantes de empleo en los Servicios públicos de empleo. Se
considerarán como ocupaciones las consignadas en la Clasificación Nacional de
Ocupaciones que esté en vigor. La
concreción del detalle con que una ocupación se debe incluir en el Catálogo
de ocupaciones de difícil cobertura se realizará teniendo en cuenta el grado
de especialización requerido para el desempeño de la actividad. Podrán
no ser incluidas en Catálogo aquellas ocupaciones que por su naturaleza
podrían ser cubiertas por personas inscritas como demandantes de empleo tras
su participación en actuaciones formativas programadas por los Servicios
públicos de empleo. La
calificación de una ocupación como de difícil cobertura implica la
posibilidad de tramitar la autorización inicial de residencia temporal y
trabajo por cuenta ajena dirigida al extranjero. 2.
Asimismo, se considerará que la situación nacional de empleo permite la
contratación en las ocupaciones no calificadas como de difícil cobertura
cuando el empleador acredite la dificultad de cubrir los puestos de trabajo
vacantes con trabajadores ya incorporados en el mercado laboral interno. Para
ello, deberá presentar una oferta de empleo en los Servicios Públicos de
Empleo, que estará formulada de forma precisa y ajustada a los requerimientos
del puesto de trabajo, sin contener requisitos que no tengan relación directa
con su desempeño. El
Servicio Público de Empleo en el que se haya presentado la oferta de empleo,
en el marco de sus competencias en materia de intermediación laboral, la
gestionará promoviendo el contacto entre el empleador y los demandantes de
empleo que se adecuen a los requerimientos de la misma. Asimismo, durante
un periodo de tiempo de al menos quince días, dará publicidad a la oferta
de empleo en cualquiera de los espacios públicos destinados a la difusión de
ofertas de que disponga el Servicio Público de Empleo, a fin de que los
trabajadores que residen en cualquier parte del territorio español puedan
concurrir a su cobertura. Transcurridos
veinticinco días
desde la presentación de la oferta por el empleador, éste deberá comunicar al
Servicio Público de Empleo el resultado de la selección de candidatos que se
ha presentado para cubrir los puestos de trabajo vacantes. El Servicio Público de Empleo emitirá, si procede, la certificación de insuficiencia de demandantes en un plazo máximo de cinco días contados a partir de la comunicación por parte del empleador del resultado de la selección. El
certificado emitido por el Servicio Público de Empleo competente deberá
contener información que identifique al empleador y la oferta y sobre el
número de puestos de trabajo ofertados y de trabajadores puestos a
disposición del empleador. Incluirá igualmente la cifra de personas inscritas
en la provincia como demandantes de empleo para la ocupación de que se trate.
Incluirá también una valoración sobre si se trata de una ocupación que podría
ser cubierta por personas inscritas como demandantes de empleo tras su
participación en actuaciones formativas programadas por los Servicios
públicos de empleo. La
Comisión Laboral Tripartita de Inmigración informará la normativa de
desarrollo de lo dispuesto en este Reglamento sobre el contenido mínimo de
los Certificados de los Servicios Públicos de Empleo. En
la valoración del certificado, la Oficina de Extranjería competente para la
tramitación de la solicitud de autorización inicial de residencia temporal y
trabajo por cuenta ajena tendrá en consideración, especialmente, la relación
entre el número de trabajadores puestos a disposición del empleador y el de
puestos de trabajo ofertados por éste, así como la valoración de si el
puesto podría ser cubierto tras una actividad formativa programada por el
Servicio Público de Empleo. Artículo
71. Renovación de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por
cuenta ajena. 2.
La autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena se renovará a su
expiración en los siguientes supuestos: a)
Cuando se acredite la continuidad en la relación laboral que dio lugar a la
concesión de la autorización cuya renovación se pretende. b)
Cuando se acredite la realización habitual de la actividad laboral para la
que se concedió la autorización durante un mínimo de seis meses por año y el
trabajador se encuentre en alguna de las siguientes situaciones: 1.º
Haya suscrito un contrato de trabajo con un nuevo empleador acorde con las
características de su autorización para trabajar, y figure en situación de
alta o asimilada al alta en el momento de solicitar la renovación. 2.º
Disponga de un nuevo contrato que reúna los requisitos establecidos en el
artículo 64 y con inicio de vigencia condicionado a la concesión de la
renovación. c)
Cuando el trabajador haya tenido un periodo de actividad laboral de al menos
tres meses por año, siempre y cuando acredite, acumulativamente: 1.º
Que la relación laboral que dio lugar a la autorización cuya renovación se
pretende se interrumpió por causas ajenas a su voluntad. 2.º
Que ha buscado activamente empleo, mediante su inscripción en el Servicio
Público de Empleo competente como demandante de empleo. 3.º
Que en el momento de solicitud de la renovación tiene un contrato de trabajo
en vigor. d)
Cuando el trabajador se encuentre en alguna de las situaciones previstas en
el artículo 38.6 b) y c) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. e)
De acuerdo con el artículo 38.6.d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero,
en los supuestos de extinción del contrato de trabajo o suspensión de la
relación laboral como consecuencia de que la trabajadora sea víctima de
violencia de género. f)
Igualmente, en desarrollo del artículo 38.6.d) de la Ley Orgánica 4/2000, de
11 de enero, cuando: 1.º
El trabajador acredite que se ha encontrado trabajando y en alta en el
régimen correspondiente de la Seguridad Social durante un mínimo de nueve
meses en un periodo de doce, o de dieciocho meses en un periodo de
veinticuatro, siempre que su última relación laboral se hubiese interrumpido
por causas ajenas a su voluntad, y haya buscado activamente empleo. 2.º
El cónyuge cumpliera con los requisitos económicos para reagrupar al
trabajador. Se procederá igualmente a la renovación, cuando el requisito sea
cumplido por la persona con la que el extranjero mantenga una relación de
análoga afectividad a la conyugal en los términos previstos en materia de
reagrupación familiar. Artículo
72. Efectos de la renovación de la autorización de residencia temporal y
trabajo por cuenta ajena. 1.
La renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena
se hará por un periodo de dos años, salvo que corresponda una
autorización de residencia de larga duración, y permitirá el ejercicio de
cualquier actividad en cualquier parte del territorio nacional. Los efectos
de la autorización renovada se retrotraerán al día inmediatamente siguiente
al de la caducidad de la autorización anterior. Artículo
105. Requisitos.
3.
Por otra parte será necesario cumplir las siguientes condiciones en materia
de trabajo: a)
Cumplir los requisitos que la legislación vigente exige a los nacionales para
la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada. b)
Poseer la cualificación profesional legalmente exigida o experiencia
acreditada suficiente en el ejercicio de la actividad profesional, así como
en su caso la colegiación cuando así se requiera. c)
Acreditar que la inversión prevista para la implantación del proyecto sea
suficiente y la incidencia, en su caso, en la creación de empleo. d)
Que el extranjero cuente con recursos económicos suficientes para su
manutención y alojamiento. En caso de que los recursos acreditados deriven
del ejercicio de la actividad por cuenta propia, su valoración se realizará
una vez deducidos los necesarios para el mantenimiento de la actividad. Las
cuantías a acreditar serán aquéllas previstas en relación con solicitudes de
autorización de residencia temporal por reagrupación familiar, en función de
las personas que el interesado tenga a su cargo. e)
Haber abonado la tasa relativa a la autorización de trabajo por cuenta
propia. Artículo
109. Renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia 7.
La autorización de residencia y trabajo por cuenta propia renovada tendrá una
vigencia de dos años, salvo que corresponda una autorización de
residencia de larga duración. Los efectos de la autorización renovada se
retrotraerán al día inmediatamente siguiente al de la caducidad de la
autorización anterior. Artículo
124. Autorización de residencia temporal por razones de arraigo. Se
podrá conceder una autorización de residencia por razones de arraigo laboral,
social o familiar cuando se cumplan los siguientes requisitos: 1.
Por arraigo laboral, podrán obtener una autorización los extranjeros que
acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de
dos años, siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país
de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos
cinco años, y que demuestren la existencia de relaciones laborales cuya
duración no sea inferior a seis meses. A
los efectos de acreditar la relación laboral y su duración, el interesado deberá
presentar una resolución judicial que la reconozca o la resolución
administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social que la acredite. 2.
Por arraigo social, podrán obtener una autorización los extranjeros que
acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de
tres años. Además,
deberá cumplir, de forma acumulativa, los siguientes requisitos: a)
Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país
o países en que haya residido durante los últimos cinco años. b)
Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario
en el momento de la solicitud para un periodo que no sea inferior a un año.
Dicha contratación habrá de estar basada en la existencia de un solo
contrato, salvo en los siguientes supuestos: 1.º
En el caso del sector agrario, cabrá la presentación de dos contratos, con
distintos empleadores y concatenados, cada uno de ellos de duración mínima
de seis meses. 2.º
En el caso de desarrollo de actividades en una misma ocupación, trabajando
parcialmente y de manera simultánea para más de un empleador, se admitirá la
presentación de varios contratos, todos ellos de duración mínima de un
año, y cuya suma debe representar una jornada semanal no inferior a
treinta horas en el cómputo global. c)
Tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes o presentar un
informe de arraigo que acredite su integración social, emitido por la
Comunidad Autónoma en cuyo territorio tengan su domicilio habitual. A
estos efectos, los vínculos familiares se entenderán referidos exclusivamente
a los cónyuges o parejas de hecho registradas, ascendientes y descendientes
en primer grado y línea directa. En
los supuestos de arraigo social acreditado mediante informe, que deberá ser
emitido y notificado al interesado en el plazo máximo de treinta días desde
su solicitud, en éste deberá constar, entre otros factores de arraigo que
puedan acreditarse por las diferentes Administraciones competentes, el tiempo
de permanencia del interesado en su domicilio habitual, en el que deberá
estar empadronado, los medios económicos con los que cuente, los vínculos con
familiares residentes en España, y los esfuerzos de integración a través del
seguimiento de programas de inserción sociolaborales y culturales.
Simultáneamente y por medios electrónicos, la Comunidad Autónoma deberá dar
traslado del informe a la Oficina de Extranjería competente. A
dichos efectos, el órgano autonómico competente podrá realizar consulta al
Ayuntamiento donde el extranjero tenga su domicilio habitual sobre la
información que pueda constar al mismo. El
informe de arraigo referido anteriormente podrá ser emitido por la
Corporación local en la que el extranjero tenga su domicilio habitual, cuando
así haya sido establecido por la Comunidad Autónoma competente, siempre que
ello haya sido previamente puesto en conocimiento de la Secretaría de Estado
de Inmigración y Emigración. El
informe de la Corporación local habrá de ser emitido y notificado al
interesado en el plazo de treinta días desde la fecha de la solicitud.
Simultáneamente y por medios electrónicos, la Corporación local deberá dar
traslado del informe a la Oficina de Extranjería competente. El
órgano que emita el informe podrá recomendar que se exima al extranjero de la
necesidad de contar con un contrato de trabajo, siempre y cuando acredite que
cuenta con medios económicos suficientes. En caso de cumplirse los requisitos
previstos en el artículo 105.3 de este Reglamento, se podrá alegar que los
medios económicos derivan de una actividad a desarrollar por cuenta propia. En
caso de que el informe no haya sido emitido en plazo, circunstancia que habrá
de ser debidamente acreditada por el interesado, podrá justificarse este
requisito por cualquier medio de prueba admitido en Derecho. 3.
Por arraigo familiar: a)
Cuando se trate de padre o madre de un menor de nacionalidad española,
siempre que el progenitor solicitante tenga a cargo al menor y conviva con
éste o esté al corriente de las obligaciones paternofiliales respecto al
mismo. 4.
Por Orden del titular del Ministerio de la Presidencia a propuesta de los
titulares de los Ministerios del Interior y de Trabajo e Inmigración y previo
informe de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, se podrá determinar
la aplicación de la situación nacional de empleo a las solicitudes de
autorización de residencia temporal por razones de arraigo social. Artículo
127. Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de
colaboración con autoridades públicas, razones de seguridad nacional o
interés público. Se
podrá conceder una autorización a las personas que colaboren con las
autoridades administrativas, policiales, fiscales o judiciales en cuestiones
ajenas a la lucha contra redes organizadas, o cuando concurran razones de
interés público o seguridad nacional que justifiquen la necesidad de
autorizar su residencia en España. A estos efectos, dichas autoridades podrán
instar a los órganos competentes la concesión de la autorización de
residencia a la persona que se encuentre en alguno de estos supuestos. Artículo
162. Extinción de la autorización de residencia temporal La
extinción de la autorización de residencia temporal, salvo en los supuestos
específicamente regulados en otros artículos de este capítulo, se producirá
de acuerdo con lo dispuesto en este artículo. 2.
La autorización de residencia temporal se extinguirá por resolución del
órgano competente para su concesión, conforme a los trámites previstos en la
normativa vigente para los procedimientos de otorgamiento, modificación y
extinción de autorizaciones, cuando se constate la concurrencia de alguna de
las siguientes circunstancias: Artículo
166. Extinción de la autorización de residencia de larga duración. 1.
La extinción de la autorización de residencia de larga duración y de la
autorización de residencia de larga duración-UE se producirá en los casos
siguientes: Artículo
167. Gestión colectiva de contrataciones en origen. 1.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica 4/2000,
de 11 de enero, el Ministerio de Trabajo e Inmigración, teniendo en cuenta la
situación nacional de empleo, podrá aprobar una previsión de las ocupaciones
y, en su caso, de la cifra de puestos de trabajo que se podrán cubrir a
través de la gestión colectiva de contrataciones en origen en el periodo
de un año. En
caso de que, transcurrido el año respecto al que se establezca la cifra, el
número de contrataciones en origen sea inferior a las inicialmente previstas,
el Ministerio de Trabajo e Inmigración, previa consulta a la Comisión Laboral
Tripartita de Inmigración, podrá prorrogar la vigencia de la cifra que reste. 2.
La gestión colectiva permitirá la contratación programada de trabajadores que
no se hallen o residan en España, llamados a desempeñar empleos estables y
que serán seleccionados en sus países de origen a partir de las ofertas
genéricas presentadas por los empresarios. 3.
El Ministerio de Trabajo e Inmigración establecerá los supuestos en los que
también será posible tramitar ofertas nominativas a través de la gestión
colectiva de contrataciones en origen. Artículo
168. Elaboración de la previsión anual de gestión colectiva de contrataciones
en origen. 1.
Corresponderá a la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración la
elaboración de la propuesta de previsión anual de puestos de trabajo, por
ocupación laboral, que podrán ser cubiertos a través de la gestión colectiva
de contrataciones en origen. Para
ello, deberá tenerse en cuenta la información sobre la situación nacional de
empleo suministrada por el Servicio Público de Empleo Estatal, así como las
propuestas que, previa consulta a las organizaciones sindicales más
representativas y empresariales en su ámbito correspondiente, sean realizadas
por las Comunidades Autónomas. Dichas propuestas se realizarán tras haber
recibido las solicitudes de las organizaciones empresariales de ámbito
provincial y las consideraciones que les hubieran hecho llegar las
organizaciones sindicales más representativas de idéntico ámbito. 2.
La propuesta realizada por la Secretaría de Estado de Inmigración y
Emigración será adoptada previa consulta a la Comisión Laboral Tripartita de
Inmigración, a la que con periodicidad trimestral le serán remitidos datos
estadísticos sobre las autorizaciones solicitadas y concedidas, así como las
solicitudes y concesiones de visados de búsqueda de empleo y las
autorizaciones derivadas de éstos, en base a la Orden ministerial de gestión
colectiva de contrataciones en origen. Elaborada
la propuesta, será presentada por la Secretaría de Estado de Inmigración y
Emigración ante la Comisión Interministerial de Extranjería para que informe
sobre la procedencia de aprobar la Orden. Artículo
169. Contenido de la norma sobre gestión colectiva. 1.
La Orden ministerial por la que se apruebe la gestión colectiva de
contrataciones en origen comprenderá la cifra provisional de los puestos de
trabajo de carácter estable que pueden ser cubiertos a través de este
procedimiento por trabajadores extranjeros que no se hallen o residan en
España. 2.
Asimismo, podrá establecer un número de visados para búsqueda de empleo
dirigidos a hijos o nietos de españoles de origen, así como un número de
visados para la búsqueda de empleo limitados a determinadas ocupaciones en un
ámbito territorial concreto. 3.
La Orden ministerial que apruebe la gestión colectiva de contrataciones en
origen podrá regular de manera diferenciada las previsiones sobre
contratación estable y sin establecer una cifra de puestos a trabajo a cubrir
ni una delimitación de ocupaciones laborales, particularidades en el
procedimiento de contratación de trabajadores de temporada o por
obra o servicio regulado en el capítulo VI del título IV. Sin
perjuicio de lo anterior, dichas particularidades podrán ser establecidas,
previo informe de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, por Orden
del titular del Ministerio de Trabajo e Inmigración específicamente aprobada
a dichos efectos, en caso de que, a raíz de las propuestas de las Comunidades
Autónomas y en atención a la situación nacional de empleo, se determine la no
procedencia de establecer una cifra de contrataciones estables para una
determinada anualidad. 4.
A lo largo del año se podrá revisar el número y distribución de las ofertas
de empleo admisibles en el marco de la gestión colectiva de contrataciones en
origen, para adaptarlo a la evolución del mercado de trabajo. 5.
Las ofertas de empleo genéricas presentadas en base a la norma sobre
gestión colectiva de contrataciones en origen se orientarán preferentemente
hacía los países con los que España haya firmado acuerdos sobre regulación y
ordenación de flujos migratorios. Artículo
170. Especialidades de los procedimientos relativos a autorizaciones en el
marco de la gestión colectiva de contrataciones en origen. 1.
Las diferentes actuaciones de gestión, selección e intervención social y
concesión de autorizaciones de residencia y trabajo, entre otras, que sean
consecuencia de la ejecución de la gestión colectiva de contrataciones en
origen, se desarrollarán en los términos que el Ministerio de Trabajo e
Inmigración establezca en la correspondiente Orden. 2.
La Orden ministerial por la que se apruebe la gestión colectiva de
contrataciones en origen establecerá el procedimiento para la contratación de
los trabajadores extranjeros. En
todo caso, los contratos de trabajo deberán ser firmados por extranjeros que
no se hallen ni sean residentes en territorio español, y deberán contener, al
menos, los aspectos previstos en el artículo 2.2 del Real Decreto
1659/1998, de 24 de julio, por el que se desarrolla el artículo 8.5 de la
Ley del Estatuto de los Trabajadores en materia de información al trabajador
sobre los elementos esenciales del contrato de trabajo, así como una
previsión del salario neto que percibirá el trabajador. 3.
Los empresarios que pretendan contratar a través del procedimiento de gestión
colectiva de contrataciones en origen deberán presentar las solicitudes
personalmente, o a través de quien válidamente tenga atribuida la
representación legal empresarial que, para estos supuestos, podrán ser
organizaciones empresariales. 4.
En los procesos de selección en origen de los trabajadores realizados, en su
caso, conforme a los procedimientos previstos en los acuerdos de regulación
de flujos migratorios, podrán participar los empresarios, directa o
indirectamente, siempre que lo soliciten, así como los representantes de la
Dirección General de Inmigración encargados específicamente de estas tareas.
Igualmente, podrán participar, en calidad de asesores y cuando las Administraciones
de ambos países se lo soliciten, representantes de organizaciones sindicales
más representativas y empresariales españolas y/o del país en el que se
desarrolle el proceso de selección. La
Dirección General de Inmigración presentará a la Comisión Laboral Tripartita
de Inmigración, con periodicidad trimestral, un informe relativo al
desarrollo de los procesos de selección de trabajadores en origen realizados
durante el correspondiente periodo. 5.
La Dirección General de Inmigración trasladará a la Comisaría General de
Extranjería y Fronteras el acta de la selección realizada, para que informe
de la posible concurrencia de causas de denegación de la autorización, y
asigne, en su caso, número de identidad de extranjero a los trabajadores en
el plazo máximo de dos días hábiles. Excepcionalmente,
este plazo podrá ampliarse hasta cinco días hábiles cuando el elevado número
de trabajadores lo haga imprescindible, circunstancia que será comunicada a
la Dirección General de Inmigración. Asimismo
la Dirección General de Inmigración solicitará informe al Registro
Central de Penados, con idéntico plazo y conforme a las anteriores
previsiones. 6.
Teniendo en cuenta las características del puesto de trabajo que se vaya a
desempeñar, se podrán desarrollar cursos de formación, en España o en los
países de origen, dirigidos a los trabajadores que hayan sido seleccionados o
preseleccionados. A través del medio más adecuado, se procurará el suministro
de la información suficiente al trabajador sobre sus derechos y deberes como
tal. Artículo
199. De la situación de estancia por estudios, investigación, formación o
prácticas a la situación de residencia y trabajo o de residencia con
exceptuación de la autorización de trabajo. 1.
Los extranjeros que se encuentren en España en situación de estancia en base
a lo previsto en el artículo 37.1, letras a), b) y d), podrán acceder a la
situación de residencia y trabajo sin necesidad de solicitar visado cuando el
empleador, como sujeto legitimado, presente la solicitud de autorización y se
cumplan los requisitos laborales exigidos en el artículo 64, excepto el
apartado 3.a), y se acredite, además, que el extranjero: a)
Ha permanecido en España durante al menos tres años como titular de una
autorización de estancia. b)
Ha superado los estudios, o ha concluido el trabajo de investigación,
la formación o las prácticas con aprovechamiento. c)
No ha sido becado o subvencionado por organismos públicos o privados dentro
de programas de cooperación o de desarrollo españoles o del país de origen. El
extranjero que se acoja a esta posibilidad podrá igualmente solicitar una
autorización de residencia a favor de los familiares en situación de estancia
previstos en el artículo 41 que se encuentren conviviendo con él en el
momento de la solicitud, siempre y cuando acredite suficiencia económica y
disponibilidad de vivienda adecuada. La autorización en su caso concedida, será
de residencia por reagrupación familiar. 2.
Las previsiones establecidas en este artículo serán igualmente de aplicación
para el acceso a una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia,
de residencia con excepción de la autorización de trabajo, de residencia y
trabajo para investigación, o de residencia y trabajo de profesionales
altamente cualificados. A
dichos efectos, el titular de la autorización de estancia deberá cumplir los
requisitos laborales para la obtención del correspondiente tipo de
autorización o los relativos al supuesto de excepción de trabajo que se
alegue, de acuerdo con lo previsto en este Reglamento, resultando aplicable
el procedimiento establecido en función de la autorización de que se trate. 3.
La autorización concedida tendrá la consideración de autorización inicial. La
eficacia de la autorización de residencia y trabajo estará condicionada al
posterior alta del trabajador en el régimen correspondiente de la Seguridad
Social en el plazo de un mes desde la notificación de su concesión. La
eficacia de la autorización de residencia concedida a favor de los familiares
estará condicionada a la de la autorización principal y su vigencia estará
vinculada a la de ésta. En
el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la autorización su titular
deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero, personalmente, ante
la Oficina de Extranjería o la Comisaría de Policía correspondientes. 4.
Excepcionalmente y previo informe favorable de la Secretaría de Estado de
Inmigración y Emigración podrá reducirse el plazo de tres años recogido en el
apartado 1, cuando se trate de extranjeros cuya residencia en España se
considere oportuna por razón de la relevancia excepcional de los méritos
profesionales y científicos acreditados por aquéllos. No
será aplicable el requisito previsto en el apartado 1.a) de este artículo, en
los siguientes supuestos: a)
Extranjeros que hayan superado el periodo de ejercicio profesional en
prácticas y/o el periodo complementario de formación contemplado en la
normativa reguladora de las condiciones para el reconocimiento de efectos
profesionales a títulos de especialista en Ciencias de la Salud, obtenidos en
Estados no miembros de la Unión Europea. En dicho caso, la autorización de
estancia adquirirá el carácter de autorización provisional de residencia y
trabajo por cuenta ajena, una vez admitida a trámite la solicitud de
modificación, y hasta que se resuelva el procedimiento. La denegación de la
modificación supondrá la automática pérdida de vigencia de la autorización
provisional, sin necesidad de pronunciamiento administrativo expreso. b)
Extranjeros en posesión del título homologado de Licenciado en Medicina,
siempre que la actividad a desarrollar tras la modificación sea su acceso a
la escala de complemento del Cuerpo Militar de Sanidad. 5.
La autorización de residencia y trabajo, así como, en su caso, la
autorización de residencia para los familiares, deberá solicitarse durante
la vigencia de la autorización de estancia principal. La solicitud realizada
en plazo prorrogará, en caso de caducidad, la vigencia de la autorización de
estancia hasta que recaiga resolución sobre ella. En
cualquier caso, el requisito de tres años de permanencia en situación de
estancia por estudios será requerible a la fecha en la que, en su caso, se
conceda la modificación de la situación. En
ningún caso se podrá presentar una solicitud antes de los noventa días
naturales previos a la fecha en que previsiblemente el extranjero cumplirá el
requisito de permanencia en situación de estancia por estudios durante tres
años. 6.
Cuando en el marco del procedimiento se establezca que el extranjero no reúne
los requisitos exigibles de acuerdo con este precepto, pero sí los relativos
a la concesión de la autorización inicial de residencia de que se trate, el
órgano competente dictará resolución en relación con ésta, condicionada a la
obtención del correspondiente visado, en los términos generalmente aplicables
a la autorización en cuestión. Artículo
201. Compatibilidad de la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena
y la de residencia y trabajo por cuenta propia, o de autorizaciones de
trabajo por cuenta propia de ámbito geográfico distinto. 1.
Los extranjeros que deseen realizar simultáneamente actividades lucrativas
por cuenta propia y ajena habrán de obtener las correspondientes
autorizaciones de trabajo, de conformidad con los requisitos generales
establecidos para la obtención de cada una de ellas en este Reglamento, previa
acreditación de la compatibilidad del ejercicio de ambas actividades
lucrativas, en relación con su objeto y características, duración y jornada
laboral. Disposición
adicional tercera. Lugares de presentación de las solicitudes. 2.
Cuando el sujeto legitimado se encuentre en territorio extranjero, la
presentación de solicitudes de visado y su recogida se realizará ante la
misión diplomática u oficina consular en cuya demarcación resida, salvo lo
dispuesto de conformidad con la disposición adicional tercera de la Ley
Orgánica 4/2000, de 11 de enero, en los procedimientos de solicitud de visado
descritos en este Reglamento. Las solicitudes relativas a los visados deberán
presentarse ante los órganos competentes para su tramitación o
electrónicamente mediante las aplicaciones específicas de tramitación que
existan. Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, si media causa que lo justifique podrá determinar otra misión diplomática u oficina consular en la que corresponda presentar la solicitud de visado. Disposición
adicional decimocuarta. Recursos. Las
resoluciones que dicten los órganos competentes de los Ministerios de
Asuntos Exteriores y de Cooperación, del Interior, y de Trabajo e Inmigración,
los Delegados del Gobierno y Subdelegados del Gobierno, bajo la dependencia
funcional de estos dos últimos Ministerios, con base en lo dispuesto en este
Reglamento, sobre concesión o denegación de visados, prórrogas de estancia o
autorizaciones de residencia y de trabajo, cédulas de inscripción, así como
sobre sanciones gubernativas y expulsiones de extranjeros, pondrán fin a la
vía administrativa, y contra éstas podrán interponerse los recursos
administrativos o jurisdiccionales legalmente previstos. Se exceptúan las
resoluciones sobre denegación de entrada y devolución, las cuales no agotan
la vía administrativa. Los
actos y resoluciones administrativas adoptados serán recurribles con arreglo
a lo dispuesto en las leyes, y su régimen de ejecutividad será el previsto
con carácter general en la legislación vigente, salvo lo dispuesto en la Ley
Orgánica 4/2000, de 11 de enero, para la tramitación de expedientes de
expulsión con carácter preferente. |
Uno. El
artículo 42 queda redactado del siguiente modo: «Artículo
42. Trabajo de titulares de una autorización de estancia. 1. Los extranjeros que dispongan de la correspondiente autorización de estancia por estudios, formación, prácticas no laborales o servicios de voluntariado podrán ser autorizados a realizar actividades laborales en instituciones públicas o entidades privadas cuando el empleador, como sujeto legitimado, presente la solicitud de autorización de trabajo y los requisitos previstos en el artículo 64, excepto el apartado 2.b) y el apartado 3.a). Asimismo,
podrán ser autorizados a realizar actividades por cuenta propia, siempre y
cuando se cumplan los requisitos previstos en el artículo 105, excepto el
apartado 2.b) y 3.d). Dichas
actividades deberán ser compatibles con la realización de aquéllas para las
que, con carácter principal, se concedió la autorización de estancia. En
su caso, no será preciso solicitar autorización para aquellas prácticas no
laborales en entidades públicas o privadas que formen parte del plan de
estudios para el que se otorgó la autorización de estancia y que se produzcan
en el marco de los correspondientes convenios de colaboración entre dichas
entidades y el centro docente o científico de que se trate. La
autorización de estancia por estudios obtenida en virtud del artículo 37.1.a)
autorizará a trabajar por cuenta propia y ajena, siempre que esta actividad
laboral sea compatible con la realización de esos estudios, y se trate de
estudios superiores, de una formación reglada para el empleo o destinada a la
obtención de un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a
la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación
profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica. 2. La
actividad laboral no podrá ser superior a las treinta horas semanales. 3. La
autorización que se conceda no tendrá limitaciones geográficas, salvo que la
actividad lucrativa coincida con períodos en que se realicen los estudios, la
investigación, las prácticas no laborales, o el servicio de voluntariado. No
tendrá tampoco limitaciones geográficas la autorización cuando, pese a su
coincidencia con el periodo de realización de la actividad principal, se
acredite que la forma de organización de la actividad laboral permitirá su
compatibilidad con la consecución de aquélla por no requerir desplazamientos
continuos. La
limitación del ámbito geográfico de la autorización para trabajar, de ser
establecida, coincidirá con carácter general con el ámbito territorial de
estancia de su titular. Podrá
excepcionarse la coincidencia de ámbito geográfico de las autorizaciones
siempre que la localización del centro de trabajo o del centro en que se
desarrolle la actividad por cuenta propia no implique desplazamientos
continuos que supongan la ruptura del requisito de compatibilidad con la
finalidad principal para la que se concedió la autorización de estancia. Cuando
la relación laboral se inicie y desarrolle en el ámbito territorial de una
sola Comunidad Autónoma y a ésta se le haya traspasado la competencia
ejecutiva de tramitación y resolución de las autorizaciones iniciales de
trabajo por cuenta propia y ajena, corresponderá a los órganos competentes de
la Comunidad Autónoma la admisión, tramitación, resolución de solicitudes y,
eventualmente, de los recursos administrativos. 4. La
vigencia de la autorización para trabajar coincidirá con la duración de la
autorización de estancia. La pérdida de vigencia de la autorización de
estancia será causa de extinción de la autorización para trabajar. Las
autorizaciones para trabajar se prorrogarán si subsisten las circunstancias
que motivaron la concesión anterior, siempre y cuando se haya obtenido la
prórroga de la autorización de estancia.» Dos. El
apartado 3 del artículo 54 queda redactado del siguiente modo: «3. La
exigencia de dicha cuantía podrá ser minorada en los supuestos del
artículo 53.c) y d) de este real decreto, cuando concurran circunstancias
acreditadas que aconsejen dicha minoración de acuerdo con el principio del interés
superior del menor, según lo establecido en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de
enero, de Protección Jurídica del Menor, y en atención a las
circunstancias del caso concreto, valorando la edad, desarrollo físico y
emocional del familiar reagrupado, la relación con su reagrupante, y el
número de miembros de la unidad familiar, haciendo una interpretación
favorable a la vida familiar, y además se reúnan los restantes requisitos
legales y reglamentarios para la concesión de la autorización de residencia
por reagrupación familiar.
Igualmente,
la cuantía podrá ser minorada en relación con la reagrupación de otros
familiares por razones humanitarias apreciadas en relación con supuestos
individualizados previo informe de la Dirección General de Migraciones. La
flexibilización se referirá a la cuantía mínima exigida en el momento en el
que se efectúa la solicitud de la autorización, y a la perspectiva de
mantenimiento de los medios económicos durante el año posterior a la fecha de
presentación de la solicitud. En
atención a estos criterios, la cuantía a justificar será la siguiente: a) En
caso de que se alcance la cuantía resultante de aplicar los umbrales
previstos en el artículo 54.1 del este reglamento, la autorización será
concedida. b) En
caso de que no se alcance esa cuantía, se concederá la reagrupación familiar
de los menores si el reagrupante acredita medios económicos provenientes de
una fuente estable de ingresos igual o superior al salario mínimo
interprofesional. c) Para
aquellos casos en los que no se alcance dicha cuantía y en atención a la
situación del reagrupado, para una unidad familiar de dos miembros, siendo
uno de ellos un menor de edad se exigirá el 110% de la cuantía de la renta
garantizada del Ingreso Mínimo Vital con carácter anual y, por cada menor de
edad adicional, se exigirá un 10% adicional con el tope máximo del 150% de
dicho ingreso.» Tres. La
letra b) del artículo 59.1 queda redactada del siguiente modo: b) Contar
con uno o varios contratos de trabajo, desde el momento de la solicitud, de
los que se derive una retribución no inferior al salario mínimo
interprofesional mensual referido a la jornada legal de trabajo o el que
derive del convenio colectivo aplicable.» Cuatro. El
apartado 11 del artículo 61 queda redactado del siguiente modo: «11. La
autorización de residencia por reagrupación familiar renovada se extenderá
hasta la misma fecha que la autorización de que sea titular el reagrupante en
el momento de la renovación. Esta autorización habilitará para trabajar
por cuenta ajena y por cuenta propia.» Cinco. El
artículo 65 queda redactado del siguiente modo: «Artículo
65. Determinación de la situación nacional de empleo. 1. A
los efectos de determinar dicha situación nacional de empleo, el Servicio Público
de Empleo Estatal elaborará, con periodicidad trimestral, de acuerdo con la
información suministrada por los servicios públicos de empleo autonómicos y
previa consulta de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, un Catálogo
de ocupaciones de difícil cobertura para cada provincia o demarcación
territorial que, en su caso, establezca la correspondiente Administración
autonómica, así como para Ceuta y Melilla. En las provincias insulares, el
Catálogo podrá establecerse para cada isla o agrupación de ellas. El
procedimiento de elaboración del Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura
será establecido por Orden del titular del Ministerio de la Presidencia,
Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, a propuesta de los titulares
de los Ministerios de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y de Trabajo
y Economía Social, previo informe de la Comisión Laboral Tripartita de
Inmigración. Este
Catálogo estará basado en la información disponible sobre la gestión de las
ofertas presentadas por los empleadores en los Servicios públicos de Empleo.
También tendrá en consideración las estadísticas elaboradas por las
administraciones públicas y, especialmente, la relativa a personas inscritas
como demandantes de empleo en los Servicios públicos de empleo. Asimismo,
en él se incorporarán automáticamente aquellas ocupaciones pertenecientes a
los sectores económicos que se determinen por Acuerdo de la Comisión Delegada
del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Ministerio de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Se
considerarán como ocupaciones las consignadas en la Clasificación Nacional de
Ocupaciones que esté en vigor. La
concreción del detalle con que una ocupación se debe incluir en el Catálogo
de ocupaciones de difícil cobertura se realizará teniendo en cuenta el grado
de especialización requerido para el desempeño de la actividad. La
calificación de una ocupación como de difícil cobertura implica la
posibilidad de tramitar la autorización inicial de residencia temporal y
trabajo por cuenta ajena dirigida al extranjero. 2. Asimismo,
se considerará que la situación nacional de empleo permite la contratación en
las ocupaciones no calificadas como de difícil cobertura cuando el empleador
acredite ante la Oficina de Extranjería la dificultad de cubrir los puestos
de trabajo vacantes con trabajadores ya incorporados en el mercado laboral
interno. A estos efectos, la Oficina de Extranjería tendrá en
consideración el informe presentado por los Servicios Públicos de Empleo así
como la urgencia de la contratación acreditada por la empresa. Para
ello se deberá presentar una oferta de empleo en el portal Empléate y los
Servicios Públicos de Empleo, que estará formulada de forma precisa y
ajustada a los requerimientos del puesto de trabajo, sin contener requisitos
que no tengan relación directa con su desempeño. El
Servicio Público de Empleo en el que se haya presentado la oferta de empleo,
en el marco de sus competencias en materia de intermediación laboral, la
gestionará promoviendo el contacto entre el empleador y los demandantes de
empleo que se adecuen a los requerimientos de la misma. Asimismo, durante
un periodo de tiempo de ocho días, dará publicidad a la oferta de empleo
en cualquiera de los espacios públicos destinados a la difusión de ofertas de
que disponga el Servicio Público de Empleo, a fin de que los trabajadores que
residen en cualquier parte del territorio español puedan concurrir a su
cobertura. Transcurridos
ocho días
desde la presentación de la oferta por el empleador, éste deberá comunicar al
Servicio Público de Empleo el resultado de la selección de candidatos que se
han presentado para cubrir los puestos de trabajo vacantes, indicando los
candidatos que han sido admitidos y los que han sido rechazados, así como la
causa del rechazo. El
Servicio Público de Empleo emitirá la certificación de insuficiencia de
demandantes en un plazo máximo de tres días contados a partir de la
comunicación por parte del empleador del resultado de la selección. El
certificado emitido por el Servicio Público de Empleo competente deberá
contener información que identifique al empleador y la oferta y sobre el
número de puestos de trabajo ofertados y de trabajadores puestos a
disposición del empleador. La
Comisión Laboral Tripartita de Inmigración realizará un seguimiento de la
aplicación de lo dispuesto en este Reglamento sobre la determinación de la
Situación Nacional de Empleo. En
la valoración del certificado, la Oficina de Extranjería competente para la
tramitación de la solicitud de autorización inicial de residencia temporal y
trabajo por cuenta ajena tendrá en consideración, especialmente, la relación
entre el número de trabajadores puestos a disposición del empleador y el de
puestos de trabajo ofertados por éste.» Seis. El
apartado 2 del artículo 71 queda redactado del siguiente modo: «2. La
autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena se renovará a su
expiración en los siguientes supuestos: a) Cuando
se acredite la continuidad en la relación laboral que dio lugar a la
concesión de la autorización cuya renovación se pretende. b) Cuando
el trabajador haya tenido un periodo de actividad laboral de al menos tres
meses por año, y el trabajador se encuentre en alguna de las siguientes
circunstancias: 1.º Haya
suscrito un contrato de trabajo con un nuevo empleador acorde con las
características de su autorización para trabajar, y figure en situación de
alta o asimilada al alta en el momento de solicitar la renovación. 2.º Disponga
de un nuevo contrato que reúna los requisitos establecidos en el artículo 64
y con inicio de vigencia condicionado a la concesión de renovación. 3.º Que
la relación laboral que dio lugar a la autorización cuya renovación se
pretende se interrumpió por causas ajenas a su voluntad, y que ha buscado
activamente empleo, mediante su inscripción en el Servicio Público de Empleo
competente como demandante de empleo. c) Cuando
el trabajador se encuentre en alguna de las situaciones previstas en el
artículo 38.6 b) y c) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. 1.º El
trabajador acredite que se ha encontrado trabajando y en alta en el régimen
correspondiente de la Seguridad Social durante un mínimo de nueve meses en un
periodo de doce, o de dieciocho meses en un periodo de veinticuatro, siempre
que su última relación laboral se hubiese interrumpido por causas ajenas a su
voluntad y haya buscado activamente empleo. 2.º El
cónyuge cumpliera con los requisitos económicos para reagrupar al trabajador.
Se procederá igualmente a la renovación, cuando el requisito sea cumplido por
la persona con la que el extranjero mantenga una relación de análoga
afectividad a la conyugal en los términos previstos en materia de
reagrupación familiar. 3.º En
los supuestos de extinción del contrato de trabajo o suspensión de la
relación laboral como consecuencia de que la trabajadora sea víctima de
violencia de género.» Siete. El
apartado 1 del artículo 72 queda redactado del siguiente modo: «1. La
renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena se
hará por un periodo de cuatro años, salvo que corresponda una autorización
de residencia de larga duración, y permitirá el ejercicio de cualquier
actividad en cualquier parte del territorio nacional, por cuenta ajena y por
cuenta propia. Los efectos de la autorización renovada se retrotraerán al día
inmediatamente siguiente al de la caducidad de la autorización anterior.» Ocho. Se
suprime el Capítulo IV, que comprende los artículos 97 a 102, «Residencia
temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada».[1] Nueve. El
apartado 3 del artículo 105 queda redactado del siguiente modo: «3. Por
otra parte será necesario cumplir, con carácter previo, las siguientes
condiciones en materia de trabajo: a) Cumplir
los requisitos que la legislación vigente exige a los nacionales para la
apertura y funcionamiento de la actividad proyectada. b) Poseer
la cualificación profesional legalmente exigida o experiencia acreditada
suficiente en el ejercicio de la actividad profesional, así como en su caso
la colegiación cuando así se requiera. c) Acreditar
la suficiencia de la inversión prevista para la implantación del proyecto y
sobre la incidencia, en su caso, en la creación de empleo, incluyendo como
tal el auto empleo. d) Haber
abonado la tasa relativa a la autorización de trabajo por cuenta propia.» Diez. El
apartado 7 del artículo 109 queda redactado del siguiente modo: «7. La
autorización de residencia y trabajo por cuenta propia renovada tendrá una
vigencia de cuatro años, salvo que corresponda una autorización de
residencia de larga duración, y habilitará a trabajar por cuenta ajena y por
cuenta propia. Los efectos de la autorización renovada se retrotraerán al día
inmediatamente siguiente al de la caducidad de la autorización anterior.» Once. El
artículo 124 queda redactado del siguiente modo: «Artículo
124. Autorización de residencia temporal por razones de arraigo. Se
podrá conceder una autorización de residencia por razones de arraigo laboral,
social, familiar o para la formación cuando se cumplan los siguientes
requisitos: 1. Por
arraigo laboral, podrán obtener una autorización los extranjeros que
acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de
dos años, siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país
de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos
cinco años, que demuestren la existencia de relaciones laborales cuya
duración no sea inferior a seis meses, y que se encuentren en situación de
irregularidad en el momento de la solicitud. A
los efectos de acreditar la relación laboral y su duración, el interesado
deberá presentar cualquier medio de prueba que acredite la
existencia de una relación laboral previa realizada en situación legal de estancia
o residencia. A estos efectos se acreditará la realización, en los
últimos 2 años, de una actividad laboral que suponga, en el caso de actividad
por cuenta ajena, como mínimo una jornada de 30 horas semanales en el periodo
de 6 meses o de 15 horas semanales en un periodo de 12 meses, y en el caso
del trabajo por cuenta propia, una actividad continuada de, al menos, seis
meses. 2. Por
arraigo social, podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten
la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años. Además,
deberá cumplir, de forma acumulativa, los siguientes requisitos: a) Carecer
de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o
países en que haya residido durante los últimos cinco años. b) Contar
con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario que
garantice al menos el salario mínimo interprofesional o el salario
establecido, en su caso, en el convenio colectivo aplicable, en el momento de
la solicitud, y cuya suma debe representar una jornada semanal no inferior a
treinta horas en el cómputo global y garantizar al menos el salario mínimo
interprofesional. El contrato podrá tener una duración de mínimo 20 horas en
los casos que se acredite tener a cargo menores o personas que precisen
medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica. Podrá
presentarse más de un contrato de trabajo en los siguientes supuestos: 1.º En
el caso del sector agrario, cabrá la presentación de dos o más contratos, con
distintos empleadores y concatenados, cada uno de ellos. 2.º En
el caso de desarrollo de actividades en una misma o distinta ocupación,
trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un empleador, se
admitirá la presentación de varios contratos. c) Tener
vínculos familiares con otros extranjeros residentes o presentar un informe
de arraigo que acredite su integración social, emitido por la Comunidad
Autónoma en cuyo territorio tengan su domicilio habitual. El
informe de arraigo social, que deberá ser emitido y notificado al interesado
en el plazo máximo de treinta días desde su solicitud, hará constar, entre
otros factores de arraigo que puedan acreditarse por las diferentes
Administraciones competentes, el tiempo de permanencia del interesado en su
domicilio habitual, en el que deberá estar empadronado, los medios económicos
con los que cuente, los vínculos con familiares residentes en España, y los
esfuerzos de integración a través del seguimiento de programas de inserción
sociolaborales y culturales. Simultáneamente y por medios electrónicos, la
Comunidad Autónoma deberá dar traslado del informe a la Oficina de
Extranjería competente. A
dichos efectos, el órgano autonómico competente podrá realizar consulta al
Ayuntamiento donde el extranjero tenga su domicilio habitual sobre la
información que pueda constar al mismo. El
informe de arraigo referido anteriormente podrá ser emitido por la
Corporación local en la que el extranjero tenga su domicilio habitual, cuando
así haya sido establecido por la Comunidad Autónoma competente, siempre que
ello haya sido previamente puesto en conocimiento de la Secretaría de Estado
de Migraciones. El
informe de la Corporación local habrá de ser emitido y notificado al
interesado en el plazo de treinta días desde la fecha de la solicitud.
Simultáneamente y por medios electrónicos, la Corporación local deberá dar
traslado del informe a la Oficina de Extranjería competente. El
órgano que emita el informe podrá recomendar que se exima al extranjero de la
necesidad de contar con un contrato de trabajo, siempre y cuando acredite que
cuenta con medios económicos suficientes que supongan, al menos, el 100%
de la cuantía de la renta garantizada del Ingreso Mínimo Vital con carácter
anual. En caso de cumplirse los requisitos previstos en el artículo 105.3
de este Reglamento, se podrá alegar que los medios económicos derivan de una
actividad desarrollada por cuenta propia. En
caso de que el informe no haya sido emitido en plazo, circunstancia que habrá
de ser debidamente acreditada por el interesado, podrá justificarse este
requisito por cualquier medio de prueba. 3. Por
arraigo familiar: a) Cuando
se trate de padre o madre, o tutor, de un menor de nacionalidad
española, siempre que la persona progenitora o tutora solicitante
tenga a cargo al menor y conviva con éste o esté al corriente de las
obligaciones paternofiliales respecto al mismo. Asimismo, cuando se trate
de persona que preste apoyo a la persona con discapacidad de nacionalidad
española para el ejercicio de su capacidad jurídica, siempre que la persona
solicitante que presta dicho apoyo tenga a cargo a la persona con
discapacidad y conviva con ella. En este supuesto se concederá una
autorización por cinco años que habilita a trabajar por cuenta ajena y por
cuenta propia. b) Cuando
se trate del cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de
nacionalidad española. También cuando se trate de ascendientes mayores de 65
años, o menores de 65 años a cargo, descendientes menores de 21 años, o
mayores de 21 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad
española, o de su cónyuge o pareja de hecho. Se concederá una autorización
por cinco años que habilita a trabajar por cuenta ajena y propia. c) Cuando
se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente
españoles. 4. Por
arraigo para la formación, podrán obtener una autorización de residencia, por
un periodo de doce meses, los extranjeros que acrediten la permanencia
continuada en España durante un periodo mínimo de dos años. Además, deberán
cumplir, de forma acumulativa, los siguientes requisitos: a) Carecer
de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o
países en que haya residido durante los últimos cinco años. b) Comprometerse
a realizar una formación reglada para el empleo o a obtener un certificado de
profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la
certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el
ejercicio de una ocupación específica o una promovida por los Servicios
Públicos de Empleo y orientada al desempeño de ocupaciones incluidas en el
Catálogo al que se refiere el artículo 65.1, o bien, en el ámbito de la
formación permanente de las universidades, comprometerse a la realización de
cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas
o profesionales así como de otras enseñanzas propias de formación permanente.
A estos efectos, la matriculación deberá haberse realizado en un plazo de
tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la
autorización de residencia. El
solicitante deberá aportar acreditación de dicha matriculación en un plazo de
tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la
autorización. En caso contrario, la Oficina de Extranjería podrá extinguir
dicha autorización. En los casos que la matriculación esté supeditada a
periodos concretos de matriculación, deberá remitir a la Oficina de
Extranjería prueba de la matrícula en un periodo máximo de tres meses desde
la finalización de dicho plazo. Esta
autorización de residencia podrá ser prorrogada una única vez por otro
período de doce meses en los casos que la formación tenga una duración
superior a doce meses o su duración exceda la vigencia de la primera
autorización concedida. Una
vez superada la formación, y durante la vigencia de la autorización de
residencia, el interesado presentará la solicitud de autorización de
residencia y trabajo ante la Oficina de Extranjería junto con un contrato de
trabajo firmado por el trabajador y el empresario que garantice al menos el
salario mínimo interprofesional, o el establecido por el convenio colectivo
de aplicación, en el momento de la solicitud, y prueba de haber superado la
formación prevista en la solicitud de residencia. La Oficina de Extranjería
concederá en estos casos una autorización de dos años que habilitará a
trabajar. 5. Por
Orden del titular del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes
y Memoria Democrática, a propuesta de los titulares de los Ministerios del
Interior, de Inclusión Seguridad Social y Migraciones, y de Trabajo y
Economía Social y previo informe de la Comisión Laboral Tripartita de
Inmigración, se podrá determinar la aplicación de la situación nacional de
empleo a las solicitudes de autorización de residencia temporal por razones
de arraigo social.» Doce. El
artículo 127 queda redactado del siguiente modo: «Artículo
127. Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de
colaboración con autoridades, razones de seguridad nacional o interés
público. 1. Se
podrá conceder una autorización a las personas que colaboren con las
autoridades administrativas, policiales, fiscales o judiciales en cuestiones
ajenas a la lucha contra redes organizadas, o cuando concurran razones de
interés público o seguridad nacional que justifiquen la necesidad de
autorizar su residencia en España. A estos efectos, dichas autoridades podrán
instar a los órganos competentes la concesión de la autorización de
residencia a la persona que se encuentre en alguno de estos supuestos. 2. La
Dirección General de Migraciones podrá conceder una autorización de
colaboración con la administración laboral competente a aquellas personas que
acrediten ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, mediante
cualquier medio de prueba, estar trabajando en situación irregular durante un
periodo mínimo de seis meses en el último año, y que cumplan con los
requisitos del artículo 64.2. de este reglamento, a excepción del apartado
a). Esta autorización tendrá un año de duración y habilitará a trabajar por
cuenta ajena y por cuenta propia. La solicitud podrá ser presentada por la
persona interesada o de oficio por parte de la autoridad laboral, e
incorporará la resolución judicial o administrativa relativa al acta de
infracción emitida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.» Trece. Se
añade una nueva letra f) al apartado 2 del artículo 162, que queda redactado
del siguiente modo: «f) Cuando
el extranjero haya sido condenado mediante sentencia firme por la comisión de
alguna de las conductas previstas en los artículos 177 bis y 318 bis de la
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.» Catorce. Se
añade una nueva letra f) al apartado 1 del artículo 166, que queda redactado
del siguiente modo: «f) Cuando
el extranjero haya sido condenado mediante sentencia firme por la comisión de
alguna de las conductas previstas en los artículos 177 bis y 318 bis de la
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. En la aplicación
de esta causa de extinción se atenderá al principio de proporcionalidad.» Quince. El
artículo 167 queda redactado del siguiente modo: «Artículo
167. Gestión colectiva de contrataciones en origen. 1. El
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, teniendo en cuenta
la situación nacional de empleo, podrá aprobar anualmente una previsión de
las ocupaciones y, en su caso, de la cifra de puestos de trabajo que se
podrán cubrir a través de la gestión colectiva de contrataciones en origen. En caso de que, transcurrido un año respecto al que se establezca la cifra, el
número de contrataciones en origen sea inferior a las inicialmente previstas,
el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, previa consulta a
la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, podrá prorrogar la vigencia de
la cifra que reste. 2. La
gestión colectiva permitirá la contratación programada de trabajadores que no
se hallen o residan en España, para ocupar empleos estables y que serán
seleccionados en sus países de origen a partir de las ofertas presentadas por
los empresarios. La
orden anual por la que se establece la contratación en origen podrá prever
las siguientes figuras: a) Migración
de carácter estable. b) Migración
circular. c) Visados
de búsqueda de empleo. 3. Las
autorizaciones de trabajo previstas en la contratación colectiva en origen
para la migración circular tendrán una duración de cuatro años y habilitarán
a trabajar por un periodo máximo de nueve meses en un año en un único sector
laboral. La vigencia de estas autorizaciones estará supeditada al compromiso de
retorno del trabajador al país de origen, y al mantenimiento de las
condiciones que justificaron la concesión de la autorización. Estas
autorizaciones se concederán para un único empleador, sin perjuicio de las
especificidades que pueda establecer la orden anual que regula la gestión
colectiva de contrataciones en origen en relación con los requisitos de las
concatenaciones entre provincias y cambios de empleador. 4. Las
autorizaciones de trabajo para la migración circular podrán prorrogarse tras
la finalización de su vigencia, por iguales períodos. Los
trabajadores que acrediten haber cumplido con el compromiso de retorno
durante la vigencia de la autorización de trabajo podrán solicitar, en el
periodo de seis meses desde la finalización de esta autorización, una
autorización de residencia y trabajo que tendrá una duración de dos años,
prorrogables por otros dos, que autorizará a trabajar por cuenta ajena y por
cuenta propia.» «Artículo
168. Elaboración de la previsión anual de la gestión colectiva de
contrataciones en origen. 1. Corresponderá
a la Secretaría de Estado de Migraciones la elaboración de la
propuesta de previsión anual de puestos de trabajo, por ocupación laboral,
que podrán ser cubiertos a través de la gestión colectiva de contrataciones
en origen. Para
ello, deberá tenerse en cuenta la información sobre la situación nacional de
empleo suministrada por el Servicio Público de Empleo Estatal, así como las
propuestas que, previa consulta a las organizaciones sindicales más
representativas y empresariales en su ámbito correspondiente, sean realizadas
por las Comunidades Autónomas. Dichas propuestas se realizarán tras haber
recibido las solicitudes de las organizaciones empresariales de ámbito
provincial y las consideraciones que les hubieran hecho llegar las
organizaciones sindicales más representativas de idéntico ámbito. 2. La
propuesta realizada por la Secretaría de Estado de Migraciones será adoptada
previa consulta a la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, a la que con
periodicidad trimestral le serán remitidos datos estadísticos sobre las
autorizaciones solicitadas y concedidas, así como las solicitudes y
concesiones de visados de búsqueda de empleo y las autorizaciones derivadas
de éstos, de acuerdo con la Orden ministerial de gestión colectiva de
contrataciones en origen. Elaborada
la propuesta, será presentada por la Secretaría de Estado de Migraciones ante
la Comisión Interministerial de Extranjería para que informe sobre la
procedencia de aprobar la Orden.» Diecisiete. El
artículo 169 queda redactado del siguiente modo: «Artículo
169. Contenido de la norma sobre la gestión colectiva. 1. La
Orden ministerial por la que se apruebe la gestión colectiva de
contrataciones en origen comprenderá la cifra provisional de los puestos de
trabajo de migración de carácter estable que pueden ser cubiertos a través de
este procedimiento por trabajadores extranjeros que no se hallen o residan en
España. 2. Asimismo,
podrá establecer un número de visados para búsqueda de empleo dirigidos a
hijos o nietos de españoles de origen, así como un número de visados para la
búsqueda de empleo limitados a determinadas ocupaciones en un ámbito
territorial concreto. 3. La
Orden ministerial que apruebe la gestión colectiva de contrataciones en
origen podrá regular de manera diferenciada las previsiones sobre migración
de carácter estable y, sin establecer una cifra de puestos a trabajo a cubrir
ni una delimitación de ocupaciones laborales, particularidades en el
procedimiento de contratación de trabajadores para un determinado sector. Sin
perjuicio de lo anterior, dichas particularidades podrán ser establecidas,
previo informe de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, por Orden
del titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
específicamente aprobada a dichos efectos, en caso de que, a raíz de las
propuestas de las Comunidades Autónomas y en atención a la situación nacional
de empleo, se determine la no procedencia de establecer una cifra de
contrataciones de carácter estable para una determinada anualidad. 4. A
lo largo del año se podrá revisar el número y distribución de las ofertas de
empleo admisibles en el marco de la gestión colectiva de contrataciones en
origen, para adaptarlo a la evolución del mercado de trabajo. 5. Las
ofertas de empleo presentadas de acuerdo con la norma sobre gestión
colectiva de contrataciones en origen se orientarán preferentemente hacía los
países con los que España haya firmado acuerdos sobre regulación y ordenación
de flujos migratorios.» Dieciocho. El
artículo 170 queda redactado del siguiente modo: «Artículo
170. Especialidades de los procedimientos relativos a autorizaciones en el
marco de la gestión colectiva de contrataciones en origen. 1. Las
diferentes actuaciones de gestión, selección e intervención social y
concesión de autorizaciones de trabajo, o de residencia y trabajo, entre
otras, que sean consecuencia de la ejecución de la gestión colectiva de
contrataciones en origen, se desarrollarán en los términos que el Ministerio
de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones establezca en la
correspondiente Orden. En
todo caso, será necesario cumplir los siguientes requisitos: 1.º Los
establecidos en el artículo 64 de este Reglamento y el artículo 16 del texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. 2.º El
retorno del trabajador extranjero a su país de origen, en los términos
previstos por el contrato fijo-discontinuo y en la vigencia de su visado, y
la notificación de dicho retorno en los términos previstos en la Orden anual. 3.º La
puesta a disposición del trabajador por parte del empleador de un alojamiento
adecuado que reúna las condiciones previstas en la normativa en vigor y
siempre que quede garantizada, en todo caso, la dignidad e higiene adecuadas
del alojamiento, en los términos previstos en la Orden anual. 4.º La
organización por el empleador de los viajes de llegada a España y de regreso
al país de origen, y la asunción, como mínimo, del coste del primero de tales
viajes y los gastos de traslado de ida y vuelta entre el puesto de entrada a
España y el lugar del alojamiento, así como las actuaciones diligentes para
garantizar el regreso de los trabajadores a su país de origen. 2. La
Orden ministerial por la que se apruebe la gestión colectiva de
contrataciones en origen establecerá el procedimiento para la contratación de
los trabajadores extranjeros, y los requisitos que deban cumplir las
empresas para la obtención de estas autorizaciones. En
todo caso, los contratos de trabajo deberán ser firmados por extranjeros que
no se hallen ni sean residentes en territorio español, y deberán contener, al
menos, los aspectos previstos en el texto refundido de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de
octubre, en materia de información al trabajador sobre los elementos
esenciales del contrato de trabajo, así como una previsión del salario neto
que percibirá el trabajador. 3. Los
empresarios que pretendan contratar a través del procedimiento de gestión
colectiva de contrataciones en origen deberán presentar las solicitudes
personalmente, o a través de quien válidamente tenga atribuida la
representación legal empresarial que, para estos supuestos, podrán ser
organizaciones empresariales. La
orden anual de contratación en origen podrá determinar los requisitos y
procedimiento de autorización de cambios de empleador y de provincia. Estas
modificaciones no podrán suponer una ampliación del número de meses
trabajados por año, ni alterar el sector para el que se concedió. 4. En
los procesos de selección en origen de los trabajadores realizados, en su
caso, conforme a los procedimientos previstos en los acuerdos de regulación
de flujos migratorios, podrán participar los empresarios, directa o
indirectamente, siempre que lo soliciten, así como los representantes de la
Dirección General de Migraciones encargados específicamente de estas tareas.
Igualmente, podrán participar, en calidad de asesores y cuando las
Administraciones de ambos países se lo soliciten, representantes de
organizaciones sindicales más representativas y empresariales españolas o del
país en el que se desarrolle el proceso de selección. La
Dirección General de Migraciones presentará a la Comisión Laboral Tripartita
de Inmigración, con periodicidad trimestral, un informe relativo al
desarrollo de los procesos de selección de trabajadores en origen realizados
durante el correspondiente periodo. 5. La
Dirección General de Migraciones trasladará a la Comisaría General de
Extranjería y Fronteras el acta de la selección realizada, para que informe
de la posible concurrencia de causas de denegación de la autorización, y
asigne, en su caso, número de identidad de extranjero a los trabajadores en
el plazo máximo de dos días hábiles. Excepcionalmente,
este plazo podrá ampliarse hasta cinco días hábiles cuando el elevado número
de trabajadores lo haga imprescindible, circunstancia que será comunicada a
la Dirección General de Migraciones. Asimismo,
el Área de Trabajo e Inmigración de la Delegación del Gobierno o, en el
caso de Subdelegaciones del Gobierno, la Dependencia provincial del Área de
Trabajo e Inmigración, solicitará informe al Registro Central de Penados,
con idéntico plazo y conforme a las anteriores previsiones. 6. Teniendo
en cuenta las características del puesto de trabajo que se vaya a desempeñar,
se podrán desarrollar cursos de formación, en España o en los países de
origen, dirigidos a los trabajadores que hayan sido seleccionados o
preseleccionados. A través del medio más adecuado, se procurará el suministro
de la información suficiente al trabajador sobre sus derechos y deberes como
tal. Para
aquellas ocupaciones que requieran una certificación de aptitud profesional o
habilitación específica para el desempeño del trabajo, la autorización de
trabajo estará supeditada a la obtención de este requisito. En estos
supuestos podrá concederse una autorización de residencia de seis meses para
la formación, que no habilitará para trabajar, con el objetivo de obtener
dicha certificación. Durante la vigencia de la autorización de residencia
deberá presentar la acreditación de haber completado la formación ante el
Área de Trabajo e Inmigración de la Delegación del Gobierno o, en el caso de
Subdelegaciones del Gobierno, la Dependencia provincial del Área de Trabajo e
Inmigración, que concederá la autorización de trabajo en las condiciones
previstas en este Título. En
los casos que no se supere dicha formación, el trabajador estará obligado a
retornar a su país de origen.» Catorce.
Se modifica el artículo 199, que queda redactado como sigue: Diecinueve. El
artículo 199 queda redactado del siguiente modo: «Artículo
199. De las situaciones de estancia por estudios, formación, o prácticas a
la situación de residencia y trabajo o de residencia con exceptuación de la
autorización de trabajo: 1. Los
extranjeros que se encuentren en España en situación de estancia de acuerdo
con lo previsto en el artículo 37.1, letras a), b) y d), podrán acceder a la
situación de residencia y trabajo sin necesidad de solicitar visado cuando el
empleador, como sujeto legitimado, presente la solicitud de autorización y se
cumplan los requisitos laborales exigidos en el artículo 64, excepto el
apartado 3.a), y haya superado los estudios, la formación o las prácticas,
con aprovechamiento. El
extranjero que se acoja a esta posibilidad podrá igualmente solicitar una autorización
de residencia a favor de los familiares en situación de estancia previstos en
el artículo 41 que se encuentren conviviendo con él en el momento de la
solicitud, siempre y cuando acredite suficiencia económica y disponibilidad
de vivienda adecuada. La autorización en su caso concedida será de residencia
por reagrupación familiar. 2. Las
previsiones establecidas en este artículo serán igualmente de aplicación para
el acceso a una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia, de
residencia con excepción de la autorización de trabajo, de residencia y
trabajo para investigación, o de residencia y trabajo de profesionales
altamente cualificados. A
dichos efectos, el titular de la autorización de estancia deberá cumplir los
requisitos laborales para la obtención del correspondiente tipo de
autorización o los relativos al supuesto de excepción de trabajo que se
alegue, de acuerdo con lo previsto en este Reglamento, resultando aplicable
el procedimiento establecido en función de la autorización de que se trate. 3. La
autorización concedida tendrá la consideración de autorización inicial. La
eficacia de la autorización de residencia y trabajo estará condicionada al
posterior alta del trabajador en el régimen correspondiente de la Seguridad
Social en el plazo de un mes desde la notificación de su concesión. La
eficacia de la autorización de residencia concedida a favor de los familiares
estará condicionada a la de la autorización principal y su vigencia estará
vinculada a la de ésta. En
el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la autorización su titular
deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero, personalmente, ante
la Oficina de Extranjería o la Comisaría de Policía correspondientes. 4. En
los supuestos de los extranjeros que hayan obtenido la resolución favorable
para el reconocimiento del título de especialista en Ciencias de la Salud,
regulado en el Real Decreto 459/2010, de 16 de abril, por el que se regulan
las condiciones para el reconocimiento de efectos profesionales a títulos
extranjeros de especialista en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados no
miembros de la Unión Europea, la autorización de estancia adquirirá el
carácter de autorización provisional de residencia y trabajo por cuenta
ajena, una vez admitida a trámite la solicitud de modificación, y hasta que
se resuelva el procedimiento. La denegación de la modificación supondrá la
automática pérdida de vigencia de la autorización provisional, sin necesidad
de pronunciamiento administrativo expreso. 5. La
autorización de residencia y trabajo, así como, en su caso, la autorización
de residencia para los familiares deberá solicitarse durante los sesenta
días previos o los noventa posteriores a la vigencia de la autorización de
estancia principal. La solicitud realizada en plazo prorrogará, en caso
de caducidad, la vigencia de la autorización de estancia hasta que recaiga
resolución sobre ella. Quince.
Se modifica el apartado 1 del artículo 201, que queda redactado en los
siguientes términos: Veinte. El
apartado 1 del artículo 201 queda redactado del siguiente modo: «1. Los
extranjeros que deseen realizar simultáneamente actividades lucrativas por
cuenta propia y ajena habrán de obtener las correspondientes autorizaciones
de trabajo, de conformidad con los requisitos generales establecidos para la
obtención de cada una de ellas en este Reglamento.» Dieciséis.
Se modifica el apartado segundo de la disposición adicional tercera, que
queda redactado en los siguientes términos:
Disposición
adicional tercera. Lugares de presentación de las solicitudes y exigencia de
comparecencia personal. (…) Veintiuno. El
apartado segundo de la Disposición adicional tercera queda redactado del
siguiente modo: «2. Cuando
el sujeto legitimado se encuentre en territorio extranjero, la presentación
de solicitudes de visado y su recogida se realizará ante la misión
diplomática u oficina consular en cuya demarcación resida, salvo lo dispuesto
de conformidad con la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica
4/2000, de 11 de enero, en los procedimientos de solicitud de visado
descritos en este Reglamento. Las solicitudes relativas a los visados deberán
presentarse ante los órganos competentes para su tramitación o
electrónicamente mediante las aplicaciones específicas de tramitación que
existan. Asimismo, se podrán presentar en los locales de un proveedor de
servicios externo con el que el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión
Europea y Cooperación mantenga un contrato de concesión de servicios, con
sujeción a las condiciones previstas en la normativa comunitaria sobre
visados. Sin
perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea
y Cooperación, si media causa que lo justifique podrá determinar otra misión
diplomática u oficina consular en la que corresponda presentar la solicitud
de visado.» Veintidós. La
Disposición adicional decimocuarta queda redactada del siguiente modo: «Disposición
adicional decimocuarta. Recursos. Las
resoluciones que dicten los órganos competentes de los Ministerios de
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, del Interior, y de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, los Delegados del Gobierno y
Subdelegados del Gobierno, bajo la dependencia funcional de estos dos últimos
Ministerios, con base en lo dispuesto en este Reglamento, sobre concesión o
denegación de visados, prórrogas de estancia o autorizaciones de residencia y
de trabajo, cédulas de inscripción, así como sobre sanciones gubernativas y
expulsiones de extranjeros, pondrán fin a la vía administrativa, y contra
éstas podrán interponerse los recursos administrativos o jurisdiccionales
legalmente previstos. Se exceptúan las resoluciones sobre denegación de
entrada y devolución, las cuales no agotan la vía administrativa. Asimismo,
pondrán fin a la vía administrativa las resoluciones adoptadas por el órgano
competente del Ministerio del Interior de denegación, anulación o revocación
de la autorización de viaje prevista en el Reglamento (UE) 2018/1240 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de septiembre de 2018 por el que se
establece un Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes
(SEIAV).» Disposición
Adicional única: Se
crea, dependiente de la Dirección General de Migraciones, la Unidad de
Tramitación de Expedientes de Extranjería. Esta Unidad tendrá el nivel que se
determine en la Relación de puestos de trabajo del Departamento, y asumirá
funciones de gestión y apoyo en la tramitación de las autorizaciones de
residencia y/o trabajo que por resolución del Secretaría de Estado de
Migraciones se determinen, según las indicaciones de la Dirección General de
Migraciones, y para el ámbito territorial que se establezca a través de esta
resolución. La
Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería podrá asumir la
recepción, instrucción parcial o total, de las autorizaciones, cuando se
recomiende por motivos de eficiencia en el uso de los recursos la gestión
colectiva y centralizada de las mismas. Asimismo, por Resolución podrá
determinarse su labor de apoyo a las Oficinas de Extranjería en la
instrucción de las autorizaciones cuya resolución corresponde a las personas
titulares de las Delegaciones o Subdelegaciones de Gobierno través de
procedimientos de tramitación descentralizada. Disposición
Transitoria primera: Validez de las autorizaciones o tarjetas en vigor. Las
distintas autorizaciones o tarjetas que habilitan para entrar, residir y
trabajar en España, concedidas en el ámbito de aplicación del reglamento que
se aprueba mediante este real decreto y que tengan validez a la fecha de su
entrada en vigor, conservarán dicha validez durante el tiempo para el que
hubieran sido expedidas. Disposición
Transitoria segunda: Solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en
vigor del reglamento. Las
solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de este Real
Decreto y del Reglamento que por él se aprueba se tramitarán y resolverán
conforme a la normativa vigente en la fecha de su presentación, salvo que el
interesado solicite la aplicación de lo dispuesto en este Real Decreto y en
el Reglamento que por él se aprueba y siempre que se acredite el cumplimiento
de los requisitos exigidos para cada tipo de solicitud. Disposición
Derogatoria única: Derogación normativa. A
la entrada en vigor del presente real decreto quedarán derogadas todas las
disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el
mismo En
particular, queda derogado el Capítulo VI del Título IV, que comprende los
artículos 97 a 102, del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero,
sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración
social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por el Real Decreto
557/2011, de 20 de abril. Disposición
final primera. Desarrollo y ejecución. Se
autoriza a los titulares de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de
Cooperación, del Interior, de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y de
Política Territorial y Administración Pública para dictar, en el ámbito de
sus respectivas competencias y, en su caso, previo informe de la Comisión
Interministerial de Extranjería, las normas que sean necesarias para la
ejecución y desarrollo de lo dispuesto en este Real Decreto y en el Reglamento
que por él se aprueba. En el supuesto de que las materias no sean objeto de
la exclusiva competencia de cada uno de ellos, la ejecución y desarrollo de
lo dispuesto en este Real Decreto y en el Reglamento que por él se aprueba se
llevará a cabo mediante Orden del titular del Ministerio de la Presidencia, a
propuesta conjunta de los Ministerios afectados, previo informe de la
Comisión Interministerial de Extranjería. Disposición
final segunda. Entrada en vigor. El
presente real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado», excepto lo previsto en la disposición
derogatoria única, que entrará en vigor un año después de la publicación en
el «Boletín Oficial del Estado». |
Anexo.
CAPÍTULO VI
Residencia temporal y
trabajo por cuenta ajena de duración determinada
Artículo 97. Definición.
Se halla en situación de
residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada el
extranjero mayor de 16 años autorizado a permanecer en España y a ejercer
actividades laborales por cuenta ajena en actividades de campaña o temporada,
obras o servicios, o formación y prácticas profesionales.
Artículo 98. Autorización
de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada.
1. La autorización de
residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada se
tramitará de acuerdo con el procedimiento y los requisitos previstos para las
autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena con las especialidades
previstas en este capítulo.
2. Esta autorización
permite el desarrollo de las siguientes actividades:
a) De temporada o
campaña.
b) De obras o servicios
para:
1.º El montaje de plantas
industriales o eléctricas.
2.º La construcción de
infraestructuras, edificaciones o redes de suministro eléctrico, telefónico, de
gas o de ferrocarriles.
3.º La instalación y
mantenimiento de equipos productivos, así como su puesta en marcha y
reparaciones.
c) De carácter temporal
realizadas por personal de alta dirección, deportistas profesionales, artistas,
así como otros colectivos que se determinen mediante Orden del titular del
Ministerio de Trabajo e Inmigración a los exclusivos efectos de posibilitar la
concesión de este tipo de autorización. Dicha norma será aprobada previo
informe de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración.
d) De formación y
realización de prácticas profesionales.
3. La duración de la
autorización coincidirá:
a) En el caso de
actividades de campaña o temporada, con la duración del contrato o contratos de
trabajo, con el límite máximo de nueve meses, dentro de un periodo de doce
meses consecutivos.
b) En los restantes
supuestos, con la duración del contrato de trabajo o, en caso de que en éste,
por su naturaleza, no se establezca una vigencia, con la duración prevista de
la actividad, debidamente acreditada. En cualquier caso, la duración de la
autorización tendrá el límite máximo de doce meses, a partir del cual no será
susceptible de prórroga, sin perjuicio de la posibilidad excepcional de ésta
cuando el empleador acredite circunstancias sobrevenidas que determinen la
necesidad de continuidad de la relación laboral y siempre que la prórroga no
sea contraria a la normativa laboral que resulte de aplicación.
4. En los supuestos de
los apartados 2.a) y 2.b) la solicitud podrá formularse a través del
procedimiento establecido en la Orden de gestión colectiva de contrataciones en
origen cuando se pretenda la contratación de diez o más trabajadores para una
misma actividad.
Artículo 99. Requisitos.
1. Para obtener la
autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración
determinada es necesario cumplir los requisitos establecidos en el artículo 64
de este Reglamento.
En todo caso, los
contratos de trabajo deberán contener, al menos, los aspectos previstos en el
artículo 2.2 del Real Decreto 1659/1998, de 24 de julio, por el que se
desarrolla el artículo 8, apartado 5, de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores en materia de información al trabajador sobre los elementos
esenciales del contrato de trabajo, así como una previsión del salario neto que
percibirá el trabajador.
2. Igualmente, será
requisito a cumplir en todos los supuestos que el trabajador extranjero se
comprometa a retornar al país de origen, una vez concluida la relación laboral.
El incumplimiento de esta
obligación por parte del trabajador podrá ser causa de denegación de ulteriores
solicitudes de autorizaciones para trabajar, durante los tres años siguientes
al término de la autorización concedida.
A los efectos de que se
verifique el retorno del trabajador, éste deberá presentarse en la misión
diplomática o en la oficina consular que le expidió el visado en el plazo de un
mes desde el término de su autorización en España. La misión u oficina deberá
entregar al extranjero documento acreditativo de su comparecencia y grabará
esta circunstancia en la correspondiente aplicación informática y dará traslado
de esta información al Ministerio del Interior a los efectos de su anotación en
el Registro Central de Extranjeros. En estos casos, el cumplimiento por parte
del trabajador de sus obligaciones, así como la acreditación de su regreso ante
la autoridad diplomática o consular competente le facultará para cubrir otras
posibles ofertas de empleo que se generen en la misma actividad.
3. Además, para los
supuestos previstos en los apartados a) y b) del artículo 98.2, deberán
cumplirse los siguientes requisitos:
a) Que el empleador ponga
a disposición del trabajador un alojamiento adecuado que reúna las condiciones
previstas en la normativa en vigor y siempre que quede garantizada, en todo
caso, la dignidad e higiene adecuadas del alojamiento.
A efectos del control de
la previsión anterior, se impulsará el establecimiento de instrumentos de
colaboración con las administraciones públicas competentes en la materia y, en
su caso, con entidades privadas.
Excepcionalmente, y salvo
en el supuesto previsto en el artículo 98.2.a), la obligación de proporcionar
alojamiento podrá exceptuarse en virtud de las condiciones en las que se
desarrolle la actividad laboral.
b) Que el empleador
organice los viajes de llegada a España y de regreso al país de origen y asuma,
como mínimo, el coste del primero de tales viajes y los gastos de traslado de
ida y vuelta entre el puesto de entrada a España y el lugar del alojamiento,
así como haya actuado diligentemente en orden a garantizar el regreso de los
trabajadores a su país de origen en anteriores ocasiones.
No se tendrá en cuenta la
situación nacional de empleo en los supuestos previstos en el artículo 40.1,
apartados c) y k) de la Ley Orgánica 4/2000.
4. En el caso del
supuesto recogido en el artículo 98.2.c) es necesario, además de cumplir lo
previsto en el apartado 1 de este artículo, poseer las licencias
administrativas que, en su caso, se exijan para el desarrollo de la actividad
profesional.
5. En el caso del
supuesto recogido en el artículo 98.2.d) es necesario, además, que se
formalicen contratos de trabajo en prácticas o para la formación en los
términos establecidos en la normativa española que regula estas modalidades
contractuales.
Artículo 100.
Procedimiento.
1. La solicitud se
tramitará por el procedimiento previsto en el artículo 67 de este Reglamento
para las autorizaciones iniciales de residencia temporal y trabajo por cuenta
ajena.
2. Sin perjuicio de ello,
el procedimiento relativo a los supuestos establecidos en el artículo 98.2.a) y
b), tendrá las siguientes especialidades:
a) En relación con el
supuesto previsto en el artículo 98.2.a), las ofertas de empleo serán puestas a
disposición del Servicio Público de Empleo Estatal y de los Servicios Públicos
de Empleo de las Comunidades Autónomas para que les den publicidad durante
veinticinco días en cualquiera de los espacios públicos destinados a la
difusión de ofertas de que dispongan los citados Servicios Públicos de Empleo,
a los efectos de que los trabajadores que residan en cualquier parte del
territorio nacional puedan concurrir a su cobertura, previamente a que sean
tramitadas para su cobertura por trabajadores que se hallen en el extranjero.
En relación con los
restantes supuestos previstos en el artículo 98.2, la acreditación de que la
situación nacional de empleo permite la contratación del trabajador se
realizará en base a lo previsto en el artículo 65.2 de este Reglamento.
b) Las solicitudes para
cubrir los puestos para los que no hayan concurrido trabajadores residentes se
presentarán por las empresas o por las organizaciones empresariales, que para
estos supuestos tendrán atribuida la representación legal empresarial, con una
antelación mínima de tres meses al inicio de la actividad laboral.
c) El órgano competente
comprobará que las solicitudes presentadas cumplen los requisitos exigidos para
la contratación previstos en este Reglamento. De las resoluciones adoptadas se
dará traslado a las organizaciones sindicales más representativas y
empresariales de ámbito provincial, las cuales podrán transmitir al órgano
competente las eventuales consideraciones en relación con ellas.
Igualmente, la Delegación
o Subdelegación del Gobierno competente remitirá con periodicidad mensual información
estadística sobre resoluciones favorables a la Comunidad Autónoma y al
Ayuntamiento del municipio en cuyo ámbito territorial vaya a desarrollarse la
actividad laboral, así como a las Comisiones provinciales tripartitas.
3. Cuando la resolución fuese
favorable, se notificará al empleador la autorización de residencia temporal y
trabajo por cuenta ajena de duración determinada, cuya eficacia quedará
suspendida hasta:
a) En el caso de
actividades de temporada o campaña: la expedición, en su caso, del visado y la
efectiva entrada del extranjero en territorio nacional.
b) En los supuestos del
artículo 98.2 b), c) y d) la obtención del visado y posterior alta del
trabajador, en el plazo de tres meses desde su entrada legal en España y por el
empleador que solicitó la autorización, en el régimen correspondiente de la
Seguridad Social.
4. En el momento en que
la autoridad competente disponga de los contratos firmados por los empresarios,
procederá a hacer constar en éstos la diligencia aprobatoria de la
autorización, e indicará la ocupación, el ámbito territorial y la duración
autorizados. Los ejemplares de los contratos serán remitidos de nuevo a los
empresarios para que puedan ser firmados por el trabajador en el país de
origen, ante la oficina consular competente para la expedición del visado.
Artículo 101. Visado.
1. El visado de
residencia y trabajo para actividades de duración determinada se tramitará por
el procedimiento establecido en el capítulo III de este título, siendo
exigibles los requisitos y documentos a presentar previstos en relación con el
visado de residencia y trabajo por cuenta ajena.
Igualmente, se habrá de
aportar documento firmado por el trabajador en el que se comprometa a retornar
al país de origen una vez concluida la relación laboral. La no presentación de
dicho documento será causa de denegación del visado.
En el caso de los visados
concedidos para la realización de trabajos de temporada o campaña, éstos
incorporarán la autorización de residencia y trabajo, haciendo constar su
naturaleza temporal. La vigencia de la autorización comenzará desde la fecha en
que se efectúe la entrada del trabajador en España, la cual constará
obligatoriamente en el pasaporte o título de viaje. La duración del visado de
residencia y trabajo de temporada dará cobertura a la totalidad del periodo
autorizado para residir y trabajar.
2. En el supuesto regulado
en el artículo 98.2.a), cuando en el plazo de un mes desde su entrada en España
no exista constancia de que el trabajador ha sido dado de alta en el régimen
correspondiente de la Seguridad Social, el órgano competente podrá resolver la
extinción de la autorización.
Asimismo, el órgano
competente requerirá al empleador para que alegue las razones por las que no se
ha iniciado la relación laboral, con la advertencia de que, si no alegase
ninguna justificación o si las razones aducidas se considerasen insuficientes,
podrán denegarse ulteriores solicitudes de autorización que presente por
considerar que no se garantiza la actividad continuada de los trabajadores, así
como de la posible concurrencia de una infracción grave de las previstas en el
artículo 53.2.a) de la Ley Orgánica 4/2000.
3. En los supuestos
regulados en el artículo 98.2 b), c) y d), si finalizado el plazo de tres meses
desde su entrada legal en España no existiera constancia de que el trabajador
ha sido dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, éste
quedará obligado a salir del territorio nacional, incurriendo en caso contrario
en infracción grave por encontrarse irregularmente en España.
Asimismo, el órgano
competente requerirá al empleador que solicitó la autorización para que alegue
las razones por las que no se ha iniciado la relación laboral, y por las que no
se ha cumplido la obligación de comunicación sobre dicha incidencia a los
órganos competentes, prevista en el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 4/2000.
En dicho requerimiento se
hará constar que, de no recibirse contestación al mismo en el plazo de diez
días o de considerarse insuficientes las razones alegadas por el empleador, el
órgano competente dará traslado del expediente a la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social, por posible concurrencia de una infracción grave de las
previstas en el artículo 53.2.a) de la Ley Orgánica 4/2000.
Igualmente, le advertirá
que, de finalizar el posible procedimiento sancionador con la determinación de
la concurrencia de la infracción señalada en el párrafo anterior, podrán
denegarse ulteriores solicitudes de autorización que presente por considerar
que no se garantiza la actividad continuada de los trabajadores.
4. Para los supuestos
recogidos en las letras b) c) y d) del artículo 98.2 no será precisa la
obtención de la Tarjeta de Identidad de Extranjero cuando la contratación de
los trabajadores sea para un periodo inferior o igual a seis meses.
Artículo 102. Prórroga de
las autorizaciones.
1. Las autorizaciones de temporada
o campaña se podrán prorrogar hasta nueve meses en función del periodo de
contratación inicial.
2. En los restantes
supuestos:
a) En el caso de que la
prórroga no exceda del periodo de doce meses desde la fecha de comienzo de la
vigencia de la autorización, el empleador deberá acreditar que ésta se solicita
para continuar con la realización de la misma obra, servicio o actividad
especificados en el contrato. La duración de la prórroga coincidirá con la
finalización de la obra, servicio o actividad con el límite del periodo de doce
meses desde la fecha de comienzo de la vigencia de la autorización.
b) En el caso de que se
sobrepase el periodo de doce meses desde la fecha de comienzo de la vigencia de
la autorización, la prórroga tendrá carácter excepcional. El empleador deberá
acreditar que ésta se solicita para continuar con la realización de la misma
obra, servicio o actividad especificados en el contrato, así como el carácter
sobrevenido de la necesidad de que la relación laboral continúe”
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