domingo, 5 de mayo de 2024

Política de Empleo. Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y los servicios garantizados. Examen del Real Decreto 438/2024 de 30 de abril.

                                                                                                                                             

I. Consideraciones generales previas.  

1. El Consejo deMinistros  celebrado el martes 30 de mayo, aprobó el Real Decreto por el que se desarrolla la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Empleo y los servicios garantizados establecidos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo. La norma   fue publicada en el Boletín Oficial del Estado el 1 de mayo, y entro en vigor, de acuerdo con lo fijado en la disposición final tercera, al día siguiente de su publicación.

La síntesis del texto, que es el primer desarrollo de la LE más de un año después de su entrada en vigor, se recoge tanto en la citada nota de prensa como en la publicada el mismo día en la página web de Ministerio de Empleo y Seguridad Social , calificándolo como “una norma con la que se actualizan las políticas de empleo al dotar de herramientas de activación adecuadas para mejorar la empleabilidad de las personas demandantes de servicios de empleo en situaciones de tránsito entre diferentes puestos de trabajo, en desempleo o en cese de actividad a través de servicios garantizados”, regulando “el catálogo de diez servicios garantizados y los seis compromisos que deben asumir los demandantes de empleo”, y al mismo tiempo detallando “los seis servicios garantizados y los tres compromisos que han de asumir las personas, empresas o entidades empleadoras”.

La satisfacción de la Vicepresidenta segunda del gobierno y titular del MITES, Yolanda Díaz, en la presentación del RD era manifiesta, afirmando que “es un orgullo presentar la norma en el día previo al Primero de Mayo, en una semana tan importante para el trabajo, porque por primera vez parados y paradas en cualquier lugar en España podrán exigir una cartera común de servicios que puedan exigir las personas paradas, garantizando los mismos derechos en cualquier lugar del territorio”.

2. Un amplio y detallado estudio de la LE, desde el Anteproyecto hasta su definitiva aprobación en sede parlamentaria, fue realizado en diversas entradas, permitiéndome remitir a los lectores y lectoras a la recopilación y ordenación de todas ellas en “La nueva Ley de Empleo Seguimiento y análisis de sutramitación desde el Anteproyecto a la aprobación definitiva por el Congreso delos Diputados (recopilación)”   Para enlazar dicho análisis con el contenido del RD 438/2024, recupero unos fragmentos justamente dedicados a la misma temática, con la previa indicación de que en el anexo de la norma se relacionan, a modo de recordatorio pedagógico, los servicios garantizados por la LE.

“¿Hay obligaciones de los poderes públicos hacia las personas demandantes de los servicios que ofrece el SNE? La respuesta ya sabemos que es positiva, y también sus posibles límites, pero de lo que cabe la menor duda a mi parecer es de la amplia mejora que el Título IV, dedicado a “servicios garantizados, compromiso y cartera de servicios” opera con respecto a la normativa anterior, y nuevamente aparece una vez el aspecto positivo, al obligar a todos los integrantes del Sistema Nacional de Empleo a “garantizar en todo el territorio nacional” los servicios listados en el art. 56, si bien su contenido y alcance se remite a la regulación reglamentaria, y que son, en apretada síntesis los de elaboración de un perfil individualizado del usuario, la tutorización individual y asesoramiento continuado y atención personalizada, la elaboración de un itinerario o plan personalizado adecuado a su perfil (en el plazo máximo de un mes a contar desde la elaboración de su perfil de usuario), formación en el trabajo, asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento, intermediación laboral eficiente, canal presencial o digital alternativo de recepción de los servicios y recepción de orientación y atención presencial o no presencial.

Este listado no admite diferencias de trato que puedan implicar algún tipo de discriminación, siendo en todo caso aceptado que puedan establecerse condiciones previas de empadronamiento, residencia o vecindad civil “en el ámbito de los programas de apoyo al empleo local”, y también “preferencias de acceso a las acciones de fijación de población en ciertos entornos o de recolocación de personas que hayan perdido sus empleos”, medidas que ponen claramente de manifiesto la interrelación de las políticas de empleo con el desarrollo económico local.

Por otra parte, hay un amplio catálogo de servicios garantizados a las personas, empresas y demás entidades empleadoras, tales como “Gestión de las ofertas de empleo presentadas a los servicios públicos de empleo. Información y asesoramiento sobre la contratación y las medidas de apoyo a la misma. Identificación de las necesidades de las empresas, tanto en lo que se refiere a puestos vacantes como a perfiles profesionales requeridos que facilite una adecuada planificación formativa. Información y apoyo sobre los procesos de comunicación de las contrataciones y los trámites legales complementarios. Apoyo en los procesos de recolocación en los supuestos previstos legalmente. Información y asesoramiento sobre la difusión de ofertas en el ámbito de la Unión Europea a través de la Red EURES”

Las obligaciones de los poderes públicos van de la mano de las que adquieren las personas demandantes de empleo, por una parte, y las personas, empresas y demás entidades colaboradoras por otra. Baste ahora indicar con respecto a las primeras que se incluye la de colaborar activamente con los servicios públicos de empleo y mantener una actitud activa para mejorar su empleabilidad. Para las segundas, es relevantes señalar que deberán “comunicar los puestos vacantes con los que cuentan”, remitiendo la concreción de tal obligación al desarrollo parlamentario.

¿Cuál es la cartera de servicios? De forma muy detallada se regula en el capítulo II, agrupados estos en orientación para el empleo personalizada, integral y exclusiva; intermediación, colocación y asesoramiento a empresas, formación en el trabajo, y asesoramiento para el autoempleo, el emprendimiento viable y la dinamización del desarrollo económico local”.

Para un completo estudio de la LE, es obligado remitirse a las ponencias y comunicaciones presentadas en el XXXIII Congreso Nacional de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, celebrado en Cuenca los días 25 y 26 de mayo de 2023, dedicado a “Empleo y protección social”. Las ponencias pueden consultarse aquí y las comunicaciones aquí   . Igualmente, es de mucho interés el número extraordinario de la revista Justicia y Trabajo dedicado monográficamente a la LE  . Por fin, y obviamente sin ningún ánimo exhaustivo, dos artículos publicados en la Revista crítica de Derecho del Trabajo deben también merecer atención: el análisis general de la LE realizado por los profesores José Luís Monereo y Guillermo Rodríguez, y la profesora Susana Rodríguez, en “La reforma del derecho delempleo: notas sobre la ley 3/2023, de 28 de febrero, de empleo”  , y la especial atención a la intermediación laboral que lleva a cabo la profesora Esther Guerrero en “El papel del servicio público de empleo tras la Ley 3/2023 de 28de febrero: de la casación de ofertas y demandas de empleo a la prestación deun servicio integral de intermediación laboral” 

3. Como era lógico esperar, la norma también ha sido referenciada en la página web del ServicioPúblico de Empleo Estatal (SEPE)  , en la que, además de remitir al texto publicado en el BOE, se sintetiza en estos términos:

Desarrolla el marco normativo de la LE “para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades y una oferta integral y permanente de servicios comunes para el empleo atendida por un cuerpo profesionalizado y estable del personal técnico. Los servicios públicos de empleo podrán incorporar en sus carteras de servicios aquellos servicios complementarios y actividades no contemplados en la Cartera Común. Los servicios de la Cartera Común del Sistema Nacional de Empleo, coherentes con los estándares internacionales y la distribución constitucional de competencias del ordenamiento jurídico español, tienen que: ayudar a las personas trabajadoras a encontrar un empleo adecuado a sus características y a las personas y entidades empleadoras a contratar personas trabajadoras apropiadas a sus necesidades. Facilitar la movilidad profesional y geográfica voluntaria a fin de corregir los desajustes entre la oferta y demanda de empleo. Recoger y analizar la situación y evolución del mercado de trabajo. Vincularse con el sistema de protección del desempleo con sujeción al acuerdo de actividad. Coordinarse con el resto de políticas activas de empleo”.

II. Parte introductoria.  

1. La norma dispone de una amplia introducción, a la que siguen seis capítulos, ocho disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatoria y tres finales (entre ellas la ya mencionada de la fecha de entrada en vigor).  Ya apunto que se deroga la norma que regulaba con anterioridad la Cartera Común de Servicios del SNE, el RD 7/2015 de 16 deenero  , vinculada a la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.

Desde el primer borrador hasta el texto final se han producido varios cambios, con incorporación de propuestas formuladas por diversas Comunidades Autónomas y también por los agentes sociales. Para la elaboración de la norma fueron consultadas las organizaciones sindicales y empresariales más representativas y las CCAA, habiendo emitido informe el Consejo General del SNE e informada la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales en la reunión de 4 de abril, exponiéndose en la nota de prensa  de dicha reunión que “se ha debatido con las comunidades autónomas el Proyecto de Real Decreto por el que se desarrollan la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y los servicios garantizados establecidos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo y el Protocolo para la Identificación de Buenas Prácticas en el Sistema Nacional de Empleo con el fin de avanzar en la mejora de los sistemas de empleo públicos”.

Si bien no se cita en la introducción, también ha emitido informe el Consejo de Estado el 25 de abril  , solicitado con carácter urgente por el Consejo de Ministros en su reunión de 16 de abril 

2. En la introducción, apartado I, se realiza una descripción de cuáles son los pilares del Estado del Bienestar en Europa, enfatizando la importancia de incorporar, junto a una sanidad, educación y servicios sociales garantizados, otro pilar que refuerce aquel, como sería “la reforma y configuración de las políticas activas de empleo que se está materializando en España”.

La norma tiene muchos puntos de referencia. En el ámbito europeo, el marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027, y la puesta en marcha del Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»), concretados en nuestro país en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Más específicamente, cabe citar el Real Decreto 1069/2021 de 4 de diciembre, por el que se aprueba la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo 2021-2024 y que ha llevado a la aprobación de la LE de 2023.

Con la excepción del último texto, hice un seguimiento de los documentos y normas citadas en la entrada “Planes, programas y Estrategias. Notas a los contenidos laborales, de empleo y protección social, del Plan de recuperación, transformación, recuperación y resiliencia, del Programa Nacional de Reformas 2021 y de la actualización del Plan de estabilidad económica 2021- 2024”  En cuanto al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, expuse que

“De especial interés en el ámbito laboral y de la protección social es una de las diez “políticas palanca”, en concreto la núm. 8, “Nueva economía de los cuidados y política de empleo”. Dentro de las 30 líneas de acción cabe hacer especial mención a la núm. 20, “Plan estratégico de impulso de la Formación profesional” , 22, “Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de inclusión”(2.492 millones para el período 2021- 2023),  23, “Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo, resiliente e inclusivo” (2.363 millones), y 30, “Sostenibilidad a largo plazo del sistema público de pensiones en el marco del Pacto de Toledo”, y respecto a la Estrategia Española de Apoyo Activo para el Empleo 2021-2024, que su denominación encontraba la razón de ser en el apartado 4 del Pilar europeo de derechos sociales aprobado en noviembre de 2017, dedicado al “apoyo activo para el empleo”, y que disponía que “Toda persona tiene derecho a recibir asistencia personalizada y oportuna a fin de mejorar sus perspectivas de empleo o trabajo autónomo. Esto incluye el derecho a recibir ayuda para la búsqueda de empleo, la formación y el reciclaje. Toda persona tiene derecho a la transferencia de la protección social y el derecho a la formación durante las transiciones profesionales. Los jóvenes tienen derecho a educación continua, una formación como aprendices, un periodo de prácticas o una oferta de empleo de buena calidad en los cuatro meses siguientes a quedar desempleados o finalizar los estudios. Las personas desempleadas tienen derecho a recibir una ayuda personalizada, continuada y adecuada. Los desempleados de larga duración tienen derecho a una evaluación individual detallada, a más tardar, a los 18 meses de desempleo”.

Todo ello, para llegar hasta la LE, recordar cuáles son sus objetivos, y afirmar que con el RD “se persigue completar el círculo de los servicios garantizados en el Estado del bienestar, de manera que toda persona demandante de servicios de empleo tenga derecho a ser atendida por personal técnico orientador de empleo y que toda empresa usuaria de los servicios públicos de empleo reciba también esa atención especializada”, teniendo igualmente en consideración la Estrategia de los Servicios Público de Empleo Europeos 2020  

2. En el apartado II se recuerdan los preceptos de la LE que son justamente los desarrollados por la norma ahora analizada, y tras poner de manifiesto que son “coherentes con los estándares internacionales y la distribución constitucional de competencias del ordenamiento jurídico español”, se explica que la Cartera Común de Servicios tiene como objeto del desarrollo de la LE “para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades y una oferta integral y permanente de servicios comunes para el empleo atendida por un cuerpo profesionalizado y estable del personal técnico”, precisando que “si bien es posible que los servicios públicos de empleo, en su ámbito competencial, regulen carteras propias, pudiendo incorporar en sus carteras de servicios aquellos servicios complementarios y actividades no contempladas en la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo”.

Más concretamente, en la página web del SEPE  podemos leer que

“La Ley 3/2023, de 28 de febrero, regula los servicios garantizados, directamente ligados a la mejora e innovación en el corazón de la política de empleo. Sus elementos inspiradores están centrados en el enfoque en favor de las personas y de las empresas. En este marco ese acompañamiento profesional a lo largo de toda la vida laboral, que precisan las personas trabajadoras, ya estén ocupadas o en desempleo y también a la pequeña y mediana empresa. Unos servicios garantizados que están bien definidos y con la financiación asegurada. El real decreto 438/2024, de 30 de abril, regula la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo en la que se recogen los servicios garantizados establecidos en el título IV de la Ley de Empleo, tanto los dirigidos a las personas como a las empresas”.

3. La importancia de la dimensión local de la política de empleo es subrayada en el apartado III, además de otras “estructuras territoriales y sociales” que deben apoyar la implantación de los servicios garantizados (entidades sin ánimo de lucro, sistema de formación profesional, Universidades, empresas privadas especializadas, servicios de empleo de los agentes sociales, entidades de formación profesional en el trabajo), en el marco de instrumentos de colaboración tanto “publico-publica como público-privada” .

Sobre la importancia de prestar atención a la “territorialización” de las políticas de empleo, y por tanto también a su dimensión local, es recomendable la lectura del artículo de Francesc Castellana i Laia Castellana “La dimensión territorialde la fuerza laboral”   En su introducción  se explica que el texto propone

 “una reflexión sobre el empleo y el territorio, a partir del análisis territorializado de la actividad, la ocupación y el desempleo, que conforman los ítems básicos a considerar cuando hablamos de la fuerza de trabajo. Para ello, nos centraremos en las Comunidades Autónomas españolas con mayor población: Andalucía, Cataluña, la C. de Madrid y la C. Valenciana, dentro del agregado que es el conjunto de España. Nuestra intención es poner sobre la mesa la nueva frontera que supone el desarrollo de una política de empleo basada en la dimensión local, ver su impacto sobre el territorio y señalar algunas buenas prácticas, dentro de las coordenadas de unas políticas activas desarrolladas en un marco de gobernanza descentralizada por CC. AA” (la negrita es mía).

4. En el apartado IV se constata la real importancia, para que la norma tenga la eficacia deseada, de la financiación plurianual de las políticas de empleo como regla general. En mi explicación de la LE me detuve en este punto en estos términos:

“Toda norma que pretenda un cumplimiento adecuado de su contenido, de sus derechos y obligaciones por parte de todos los sujetos implicados, debe estar dotada de la financiación adecuada, y sobre esta concreción ya me he detenido con anterioridad.

A esta temática se destina el título V, arts. 62 a 65, siendo especialmente importante a mi parecer destacar dos normas que afectan especialmente a quienes llevan a cabo en su gran mayoría las políticas activas de empleo, es decir las CCAA y que disponen de los fondos distribuidos anualmente en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

En primer lugar, la medida adoptada para posibilitar una gestión a medio plazo por estas, “ por Acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública, se podrán acordar los criterios de distribución de carácter plurianual y distribución de los fondos para ejercicios futuros, siempre que no superen los límites y las anualidades fijadas en el artículo 47.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, sin que resulte de aplicación lo previsto en el apartado tercero de este artículo”. En segundo término, “Como excepción a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en el caso de que las Comunidades Autónomas cumplan los requisitos y objetivos previamente fijados, serán objeto de devolución al Estado los remanentes de créditos no comprometidos hasta el 31 de marzo del ejercicio siguiente al que fueron asignados”.

Igualmente, se enfatiza la importancia de la incorporación de la perspectiva de género de forma transversal, y la relevancia de la transformación del SEPE en una Agencia Española de Empleo (pendiente aún de creación, con borradores de la norma existentes desde hace muchos meses) para hacer más flexible, a la par que eficaz, la gestión de las políticas y medidas de empleo, en donde también deberán jugar un papel de primera categoría los Centros de Orientación, Emprendimiento, Acompañamiento e Innovación”.

Al respecto, es recomendable la lectura del artículo de la profesora Emilia Castellano “Aspectosprincipales de la financiación y evaluación de la política de empleo” 

Dejo para el final aquello que personalmente considero más importante y que requerirá sin duda de un importante esfuerzo, tanto económico como formativo, para que se convierta en una muy deseada realidad, el denominado “factor humano”, es decir el personal integrado, estatal y autonómico, en el SNE, debiendo que pasa, así lo reconoce la norma, por “la configuración de un perfil profesional del personal orientador laboral del Sistema Nacional de Empleo que, prestando su trabajo en cualquier ámbito, público o privado, tenga un marco de competencias profesionales visibles, evaluables y acreditables homogéneas”.

5. Por fin, el apartado V expone cuál será el contenido de la Cartera Común de Servicios del SNE, y cuál será su objeto y las actividades que deberán llevarse a cabo, es decir prestarse, “para las personas usuarias de los servicios públicos de empleo, desempleadas u ocupadas, así como las empresas independientemente de su forma jurídica”, poniendo el acento en la importancia del “acuerdo de actividad” suscrito entre la persona demandante de empleo y el correspondiente SPE, conceptuándolo, en la línea ya marcada por la LE, como “el documento en torno al que se asienta el elemento inspirador de la reforma, que es el del enfoque centrado en las personas, a través de procesos de apoyo y acompañamiento a lo largo de toda la vida laboral, tomando como referencia el «derecho al apoyo activo para el empleo» que prevé el Pilar Europeo de Derechos Sociales...”. Sobre las tareas pendientes de cara al inmediato futuro para seguir avanzando en el desarrollo del PEDS, remito a la entrada “La aplicación del Pilar Europeo de Derechos Sociales y las tareas pendientes de la política social europea (a propósito del Consejo EPSCO de 11 y 12 de marzo de 2024)” 

6. El apartado VI sintetiza el contenido del texto articulado, al que me referiré a continuación, y el VII da debida cuenta del obligado respeto a los principios de buena regulación que regula la Ley 39/2015 de 1 de octubre  , del Procedimiento Administrativos Común de las Administraciones Públicas, en su art. 129, que son los de “necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia”. Resalto que los dos primeros se cumplen ya que la norma “profundiza en los compromisos asumidos ante la Comisión Europea en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, concretamente en la Reforma 5 del Componente 23”.

III. Examen del texto articulado.

De forma obligadamente sintética, y por ello remitiendo a todas las personas interesadas a la lectura íntegra de la norma, destaco únicamente algunos de sus contenidos. A buen seguro que en próximas fechas habrá análisis más detallados y especializados sobre las distintas temáticas del RD, además por supuesto de que todas ellas ya han merecido atención, refiriéndose a la regulación de la LE, en los artículos que he citado con anterioridad.

1. El capítulo I regula las disposiciones generales, que incluyen el objeto, ámbito de aplicación, las definiciones utilizadas en el texto, los principios de la prestación de servicios garantizados del SNE, y las personas, empresas y entidades usuarias de los servicios, reiterando lógicamente lo dispuesto en la LE.

Destaco que su objeto es “desarrollar la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo, en la que se recogen los servicios garantizados previstos en la LE, y los demás que pudieran prestarse en todo el territorio del Estado y por todos los servicios públicos de empleo, bien directamente, a través de sus propios medios, bien a través de aquellas entidades, públicas o privadas, sin ánimo o con ánimo de lucro, colaboradoras en el marco de la política de empleo”.

También cabe reseñar la definición de “búsqueda activa de empleo”, conceptuada como “conjunto de acciones a realizar por las personas demandantes de los servicios públicos de empleo, con apoyo del personal de estos últimos, a fin de mejorar su empleabilidad o conseguir un puesto de trabajo de calidad, que quedará acreditada conforme a lo previsto en el artículo 3.h) de la LE”.

Igualmente, la del “acuerdo de actividad”, conceptuado como “acuerdo documentado mediante el que se establecen derechos y obligaciones entre la persona demandante de los servicios públicos de empleo y el correspondiente Servicio Público de Empleo para incrementar la empleabilidad de aquella, atendiendo, en su caso, a las necesidades de los colectivos prioritarios”. La LE modificó el art. 300 de la Ley General de Seguridad Social, que regulaba el llamado “compromiso de actividad”, definido como “compromiso de actividad el que adquiera el solicitante o beneficiario de las prestaciones de buscar activamente empleo, aceptar una colocación adecuada y participar en acciones específicas de motivación, información, orientación, formación, reconversión o inserción profesional para incrementar su ocupabilidad, así como de cumplir las restantes obligaciones previstas en el artículo anterior”.

La Cartera Común de Servicios del SNE se define como “conjunto de servicios comunes cuya prestación continua, en los términos que establece este real decreto, debe ser garantizada en todo el territorio nacional y por todos los servicios públicos de empleo, ya sea directamente o a través de su colaboración con otros agentes”, y la Cartera de Servicios de un SPE como “conjunto de servicios cuya prestación es garantizada por un Servicio Público de Empleo en el ámbito de sus competencias. Incluirá, además de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo, aquellos otros servicios complementarios que aquel determine en el ámbito de sus competencias”.  Importante es especialmente a mi parecer, la mención expresa introducida durante la tramitación de esta norma de que para que pueda considerarse existente la intermediación laboral o colocación laboral, el conjunto de acciones que las integran “no deberán llevarse a cabo exclusivamente por medios automatizados”.

Entre los principios de la prestación de servicios garantizados del SNE, además de los de gratuidad en el acceso a estos, y de igualdad y no discriminación en el acceso y consolidación del empleo y desarrollo profesional (en línea semejante a las prohibiciones de discriminación por las causas listadas en la Ley 15/2022 de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y no discriminación), destaco el de “atención personalizada a las personas, empresas y entidades usuarias proporcionándoles los servicios de la cartera de forma integral y adecuada a sus necesidades específicas”, el de la incorporación del enfoque de genero en la atención personalizada, y el de adecuación a las características del territorio, es decir debiendo tener en consideración “la realidad del mercado de trabajo, las peculiaridades locales y territoriales, y los actores socioeconómicos”. Sobre la citada Ley, remito a la entrada “Ley integral para la igualdad de trato y la no discriminación. Una historia que empezó en 2011 y acabó (bien) en 2022. Notas a la Ley 15/2022 de 12 de julio, con especial atención al contenido laboral” 

Respecto a las personas, empresas y entidades usuarias de los servicios, interesa reseñar que, dadas las especiales necesidades de los colectivos de atención prioritaria y las distintas medidas de empleo y sociales que deben ponerse en marcha, la norma dispone que “cuando ello sea necesario, los servicios públicos de empleo se coordinarán con los servicios sociales para dar una mejor atención a estas personas”. En la misma línea que la LE, y resaltando que sólo serán posibles cuando no exista discriminación alguna hacia las restantes personas, empresas y entidades usuarias, se dispone que los SPE podrán establecer en su ámbito territorial “requisitos de acceso para determinados servicios o actividades”, y que se podrá requerir “la previa inscripción como demandante de empleo y/o de servicios para acceder a los mismos”.

2. El capítulo II regula la demanda de empleo y servicios, que recoge cómo se adquiere y cómo se mantiene la condición de persona demandante de ambos, las distintas situaciones que pueden darse (alta, suspensión, baja), y los trámites relacionados con la citada demanda.

Me interesa destacar que en el supuesto de no disponer la persona demandante de DNI o NIE (número de identificación de extranjeros), ello no será en principio obstáculo total para la inscripción, si bien queda condicionada “según determine la normativa vigente”, siendo la razón de ser de la norma el facilitar y apoyar la inclusión social y laboral de estas personas. Muy vinculado, encontramos la mención a las personas extranjeras no comunitarias, que podrán adquirir, y mantener, la condición de demandante, cuando “en aplicación de la vigente normativa sobre permanencia y trabajo de los extranjeros en España, tengan reconocido el derecho de acceso al mercado de trabajo”, reiterándose en el art. 9, regulador de los trámites a efectuar, que a efectos de la inscripción, las personas extranjeras no comunitaria deberán aportar el documento que “autorice el derecho de acceso al mercado de trabajo”, que igualmente se vincula con el supuesto de baja en la demanda, que se producirá “por pérdida de la vigencia de la autorización administrativa”.

Por consiguiente, es de aplicación el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, que recordemos que tuvo una importante modificación en 2022 por el RD 629/2022 de 26 de julio. Muy recomendable es la lectura del artículo del profesor Luis Ramos “El impacto de la nueva Ley de Empleo en las personasmigrantes y refugiadas”   , en cuya síntesis se explica que

“se fija en el Capítulo V de la nueva Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, donde se incluye como colectivo vulnerable de atención prioritaria a las personas migrantes y a las personas solicitantes y beneficiarias de protección internacional. Reflejándose la situación del mercado de trabajo de las personas extranjeras y prestando atención a las distintas regulaciones especiales adoptadas en el seno de la Unión Europea y en España en materia de empleo dirigidas a la población ucraniana. Por otro lado, se analiza la reforma del reglamento de extranjería producida por el RD 629/2022, de 26 de julio, en concreto, centrándose en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura y en la creación de un nuevo arraigo para la formación. Por último, se realiza un análisis de la controversia suscitada después de la modificación de algunos aspectos relativos al arraigo que el Tribunal Supremo ha tenido que esclarecer”.

3. El capítulo III está dedicado a los servicios garantizados y complementarios y compromiso en el ámbito del SNE, siendo la sección 1ª la que regula la Cartera Común del SNE y su contenido, dedicándose la sección 2ª a la cartera de servicios de los SPE, y la 3ª a los compromisos que adquieren las personas, empresas y entidades usuarias de los Servicios de Empleo.

a) Hay aquí un muy amplio desarrollo, en primer lugar, de cuáles son los servicios garantizados en dicha Cartera Común, que como es sabido comprenden los de orientación para el empleo, “personalizada, integral e inclusiva; los de intermediación, colocación y asesoramiento a empresas; los de formación en el trabajo; y los de asesoramiento para el autoempleo, el emprendimiento viable y la dinamización del desarrollo económico local.

Recordemos que los servicios de orientación comprenderán tres servicios garantizados: la elaboración de un perfil individualizado, la tutorización individual, asesoramiento continuado y atención personalizada, y el itinerario o plan personalizado. Mucho tiene que correr el SNE, es decir quienes lo integran para hacer realidad la obligación fijada en el art. 12.3 concretamente la de tener derecho la persona demandante de los servicios de empleo a disponer de “su evaluación derivada de su perfil individualizado en el plazo de tres meses desde la solicitud del servicio de orientación”, previendo la norma solo una excepción, y bien limitada, cual es que el plazo podrá ampliarse en un mes “cuando existan razones excepcionales sobrevenidas como consecuencia de la estacionalidad”.

b) En relación con la tutorización individual, asesoramiento continuado y atención personalizada, destaco que la norma presta especial atención a quienes tiene determinadas problemáticas personales y/o sociales que les provocan “mayor alejamiento del mercado laboral”, incluyendo en este grupo a “la maternidad y el cuidado de personas menores o mayores o las causadas por la situación socio sanitaria de las personas y/o de los tratamientos prescritos a las mismas”.

El asesoramiento se realizará sobre la situación del mercado de trabajo, sobre la oferta formativa de los sistemas de formación existentes, en la aplicación de técnicas para la búsqueda activa de empleo, en el asesoramiento y apoyo técnico para la definición del currículo, y para el autoempleo y emprendimiento.

c) En cuanto al itinerario o plan de actuación, adecuado a las necesidades concretas de la persona demandante de empleo, deberá incluir “información específica sobre la formación específica disponible en los distintos sistemas de formación teniendo en cuenta las necesidades del sistema productivo, el empleo local y los sectores emergentes o estratégicos o, en su caso, iniciativas de emprendimiento, autoempleo y economía social, así como sus necesidades de conciliación corresponsable de la vida familiar y laboral”, exigiéndose la formalización del acuerdo de actividad.  Al igual que ya he indicado antes, mucho tendrá que correr el SNE para conseguir dar cumplimiento a lo previsto en el art. 19.5, en concreto que la persona demandante disponga del itinerario o plan de actuación personalizado “en el plazo máximo de un mes, a contar desde la elaboración de su perfil como persona usuaria”, si bien se relativiza tal obligación al requerirse que sea así, no por actuación directa de la autoridad laboral competente, sino “previa petición” de la persona demandante, “o, en su caso, de la tutora.

d) Si pasamos a los servicios de intermediación, colocación y asesoramiento a empresas, se puede resaltar la flexibilidad de vías para llevar a cabo estos servicios, ya que el art. 15.2 permite su desarrollo mediante la colaboración público- pública, “atendiendo especialmente a la dimensión local de la política de empleo”, o público-privada, que podrá acordarse “con entidades privadas, con o sin ánimo de lucro, a través de acuerdos marco de vigencia máxima cuatrienal, entre otras formas de colaboración”.

Sobre la gestión de las ofertas de empleo, cabe decir que los SPE gestionarán, dándose un plazo de ocho días, las que se hayan presentado ante los mismos y su casación con las personas demandantes de empleo, “de acuerdo con su perfil profesional y sus competencias profesionales”,  así como también que velarán por el cumplimiento de la obligación de las personas solicitantes y beneficiarias de prestaciones y subsidios por desempleo de aceptar la “colocación adecuada”, debiendo velarse por el cumplimiento de la legalidad vigente, y aceptándose que la empresa pueda manifestar que tiene preferencia “por candidaturas de personas con discapacidad u otro tipo de colectivo de atención prioritaria”. Al respecto, recuérdese el muy amplio listado de tales colectivas que se encuentra en el art. 50 de la LE:

“... las personas jóvenes especialmente con baja cualificación, personas en desempleo de larga duración, personas con discapacidad, personas con capacidad intelectual límite, personas con trastornos del espectro autista, personas LGTBI, en particular trans, personas mayores de cuarenta y cinco años, personas migrantes, personas beneficiarias de protección internacional y solicitantes de protección internacional en los términos establecidos en la normativa específica aplicable, personas víctimas de trata de seres humanos, mujeres con baja cualificación, mujeres víctimas de violencia de género, personas en situación de exclusión social, personas gitanas, o pertenecientes a otros grupos poblacionales étnicos o religiosos, personas trabajadoras provenientes de sectores en reestructuración, personas afectadas por drogodependencias y otras adicciones, personas víctimas del terrorismo, así como personas cuya guardia y tutela sea o haya sido asumida por las Administraciones públicas, personas descendientes en primer grado de las mujeres víctimas de violencia de género y personas adultas con menores de dieciséis años o mayores dependientes a cargo, especialmente si constituyen familias monomarentales y monoparentales, entre otros colectivos de especial vulnerabilidad, que son de atención prioritaria en las políticas activas de empleo, u otros que se puedan determinar en el marco del Sistema Nacional de Empleo

e) En la regulación de la información y asesoramiento sobre la contratación y  las medidas de apoyo a las empresas, me quedo con el que puede realizarse a las de más de cincuenta personas trabajadoras, sobre las cuotas obligatorias de reserva para las personas con discapacidad, así como también, creo que con carácter más pedagógico para recordar qué consecuencias puede tener su incumplimiento, el que realice sobre gestión de sensibilización a las empresas “acerca de la implantación de planes de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres eliminando en el ámbito laboral toda discriminación posible”.

f) Sobre la prospección y captación de las ofertas de empleo, me lleva a destacar el interés por acercarse a todas las empresas y con especial atención a las de pequeña y mediana dimensión, para promover que surjan ofertas de empleo, “incluidas las que no estén siendo gestionadas por los SPE”

g) Y en cuanto a la identificación de las necesidades empresariales, cabe destacar que, a fin y efecto de disponer de la información adecuada, los SPE mantendrán una interlocución sistemática con “con las organizaciones empresariales y sindicales, corporaciones locales, colegios profesionales, agencias de desarrollo local, y demás entidades del mercado de trabajo”

h) Al tratar la norma del apoyo a los  proceso de recolocación, se prevé que forma conjunta con la empresa afectada, el personal técnico “cualificado” del SPE elaborará un plan de recolocación que tendrá en cuenta a cuantas personas trabajadoras vaya dirigido y a las características profesionales de las mismas, y, en la línea del tratamiento personalizado, deberá llevarse a cabo un itinerario dirigido a cada persona afectada por la recolocación, con la obligación de hacerse el seguimiento por la persona que asuma la condición de tutora.

i) La norma también regula la formación en el trabajo, previendo, entre otros supuestos, que sea llevada a cabo (art. 24.7) por empresas que formen a sus propios trabajadores y trabajadores, así como en su caso del mismo grupo de empresas, y que cuando forme a personas desempleadas “será bien con compromiso de contratación u otro acuerdo con los SPE”.  Se presta especial atención (art. 26) al control, seguimiento y evaluación de la calidad de dicha formación, que se realizara (apartado 2) “desde la comunicación de inicio hasta la finalización de la misma, incluirá la evaluación de los resultados de la formación y velará por la calidad de la formación que se imparta, estableciendo indicadores objetivos y medibles de forma que se garantice el acceso de la persona trabajadora a una formación de calidad que mejore su vida profesional y personal”. Muy importante, así me lo parece, es recordar que el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. regula las infracciones que pueden cometerse en este ámbito, su tipificación como falta leve, grave o muy grave (arts. 14 a 16) y la cuantía de la sanción a imponer en cada caso (art. 40.1) . Repárese, por poner el ejemplo más significativo, que el art. 16 tipifica como falta muy grave, sancionable con multa, en su grado mínimo, de 7.501 a 30.000 euros; en su grado medio de 30.001 a 120.005 euros; y en su grado máximo de 120.006 euros a 225.018 euros:

“Incumplir los empresarios, las entidades de formación o aquellas que asuman la organización de las acciones formativas programadas por las empresas y los beneficiarios de ayudas y subvenciones públicas, las obligaciones establecidas en la normativa específica sobre formación profesional para el empleo, salvo que haya dado lugar al disfrute indebido de bonificaciones en el pago de cuotas sociales, mediante cualquiera de las acciones siguientes:

1.º Solicitar cantidades a los participantes para pagar total o parcialmente las iniciativas de formación profesional para el empleo, cuando las acciones formativas sean financiables con fondos públicos y gratuitas para los mismos.

2.º Simular la contratación laboral con la finalidad de que los trabajadores participen en acciones formativas.

3.º El falseamiento de documentos, así como la simulación de la ejecución de la acción formativa, incluida la teleformación, para la obtención o disfrute indebido de ayudas o subvenciones públicas para sí o para un tercero en materia de formación profesional para el empleo.

4.º Impartir formación sin estar acreditadas o, en su caso, sin haber presentado la declaración responsable de acuerdo con la normativa específica.

5.º Realizar subcontrataciones indebidas, tanto en lo que respecta a la impartición como a la organización de las acciones formativas”.

j) En cuanto a los servicios de asesoramiento para el autoempleo, el emprendimiento viable y la dinamización del desarrollo económico local, se contemplan las actuaciones de información y apoyo a las personas usuarias interesadas, el fomento de la economía social (“cooperativas, sociedades laborales  y otras entidades de la economía social”), y el apoyo a proyectos que potencien el desarrollo territorial local, con una mención expresa a uno de los artículos que en mis comentarios a la LE he calificado de más relevantes, el 7, llamando al establecimiento por los SPE de “mecanismos de colaboración con las entidades locales y la promoción de procesos de concertación territorial”. La economía social se define en el art. 2 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo  , de Economía Social,  como “conjunto de las actividades económicas y empresariales, que en el ámbito privado llevan a cabo aquellas entidades que, de conformidad con los principios recogidos en el artículo 4, persiguen bien el interés colectivo de sus integrantes, bien el interés general económico o social, o ambos”

Como prueba de la importancia que se concede a la puesta en marcha de medidas de empleo que dinamicen el tejido económico local, la norma ahora analizada dedica un artículo específico, 32, a la “dinamización del desarrollo económico local”, en el que se dispone que

“El servicio de dinamización del desarrollo económico local tendrá como objetivo el impulso de proyectos integrados, así como el apoyo a las iniciativas surgidas desde los territorios orientadas a la diagnosis, planificación y ejecución de actuaciones de desarrollo económico local que permitan intervenir de forma integrada desde todos los recursos habilitados sobre los tejidos productivos locales y sus mercados de trabajo. Los servicios públicos de empleo analizarán en coordinación con las entidades locales y cualquier otro recurso disponible, la posibilidad de potenciar iniciativas específicas que tengan como objetivo la dinamización de proyectos de ámbito local”.

k) En fin, como ya he indicado, la sección 2ª está dedicada a la cartera de servicios de los SPE, previéndose que estos, en el ámbito de sus competencias, puedan aprobar sus respectivas cartera de servicios, en el bien entendido que deberán incluir en todo caso la cartera común del SNE, debiendo cumplir, si incorporan servicios complementarios y actividades no contemplados en la Cartera común, “los principios de la prestación de servicios establecidos en el artículo 4 y en la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo vigente”.

l) La sección 3ª contempla la regulación de los compromisos de las personas, empresas y entidades usuarias de los servicios de empleo. Respecto a las personas demandantes de tales servicios, me interesa destacar el compromiso que asumen de “mantener una actitud activa para mejorar su empleabilidad, mediante el cumplimiento de las actividades señaladas por el itinerario o plan personalizado, así como a través del desarrollo de otras iniciativas individuales reveladoras de tal actitud”. Por otra parte, de especial importancia es el compromiso asumido de comunicar los puestos vacantes que cuenten las empresas y entidades empleadoras, que se regula en los siguientes términos (art. 37 b):

“1.º Las empresas usuarias, en virtud de la atención recibida adquirirán el compromiso de comunicar sus puestos vacantes a su Servicio Público de Empleo, que utilizará esta información para prestar una correcta atención a las empresas, así como para facilitar el análisis de la situación y tendencias del mercado de trabajo, y de las dificultades que presente la cobertura de estas vacantes.

2.º El SISPE incorporará los datos de los puestos vacantes referidos en el presente artículo, así como los de todos aquellos puestos vacantes captados por los servicios públicos de empleo en el desarrollo de su actividad” (la negrita es mía).

4. El capítulo IV trata sobre la prestación de los servicios de la Cartera Común y garantía de servicios instrumentales, regulándose en la sección 1ª la prestación y difusión de los servicios, las actuaciones de activación de las personas solicitantes o beneficiarias de prestaciones por desempleo, y los sistemas de información e indicadores. Se “procurará” en tal prestación “la cooperación entre agentes públicos y privados y con los interlocutores sociales y otras entidades colaboradoras”, y en particular “la colaboración con las agencias de colocación”. Con reiteración de lo expuesto en artículos anteriores, se dispone (art. 39 b) que los SPE “garantizarán”, entre otras actuaciones la “elaboración de un itinerario o plan personalizado para el empleo que incluirá, a partir de una entrevista de diagnóstico individualizada y de la determinación del perfil, las actuaciones necesarias para mejorar la empleabilidad de la persona beneficiaria, incluyendo actuaciones de búsqueda activa de empleo”.

En la sección 2ª, dedicada a la garantía de servicios instrumentales, y dando cumplimiento a lo previsto en el art. 56.1 j) de la LE, se detallan y concretar todas las obligaciones asumidas por quienes componen el SNE (“garantizarán”), que se van precisando en artículos posteriores. Destaca muy especialmente a mi parecer la garantía de un “expediente laboral personalizado único” (arts. 41 a y 42), que se conforma como “un sistema que proporcione información en un único lugar, al menos, de los contenidos listados en el art. 42, y que estará integrado por:

“el perfil individualizado de la persona demandante de servicios públicos de empleo, el itinerario, el acuerdo de actividad, las actividades desarrolladas en cumplimiento del mismo, la tutorización y seguimiento de la persona usuaria, la cartera individualizada de formación, las ofertas de empleo adecuadas aceptadas o rechazadas y su justificación, los contratos suscritos, la vida laboral de la Seguridad Social y las prestaciones, ayudas o incentivos económicos que, en su caso, perciba durante su proceso de búsqueda de empleo o como consecuencia del mismo”.

La estrecha relación entre políticas activas y las de protección económica cuando la persona usuaria de los servicios de empleo se encuentre en situación de desempleo, se pone de manifiesto claramente a mi parecer en el art. 42.7, en el que se dispone que:

“... según lo dispuesto en el artículo 77.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, para garantizar un óptimo desarrollo de las políticas activas de empleo, la Administración de la Seguridad Social facilitará al Servicio Público de Empleo Estatal y a los servicios de empleo autonómicos, la información relativa a la protección de las contingencias de desempleo y cese de actividad de las personas, y a sus períodos de actividad laboral, para su incorporación al expediente laboral personalizado único”.

El art. 43 regula la existencia del canal presencial o digital alternativo para facilitar el acceso, “en condiciones de igualdad” a las personas, empresas y entidades usuarias de todas las actividades y servicios que prestan los SPE. Es loable, a la espera de conocer cómo se articulará en la práctica, tal manifestación, que se disponga (art. 43.3) que los SPE

“...  velarán porque la existencia de estas herramientas digitales no genere una discriminación o desigualdad en aquellos colectivos de personas sin conocimientos o medios para acceder a los servicios digitales, garantizando la atención presencial en las mismas condiciones de calidad y eficacia y facilitando a estas personas la formación y recursos que permitan romper la brecha digital”

Por último, el art. 44 regula la búsqueda de “la protección social precisa”, que combina tanto la obligación del SEPE de tener actualizada la información sobre el sistema de prestaciones y subsidios por desempleo, como la poder derivar a las personas demandante de empleo hacia otros tipos de ayudas sociales, disponiendo que los SPE

“... promoverán canales de comunicación con otros Departamentos para determinar y simplificar los cauces de derivación de este tipo de actuaciones de acuerdo con los principios de servicio efectivo a los ciudadanos y cooperación, colaboración y coordinación de las administraciones públicas previsto en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público”.

5. En el capítulo V encontramos la regulación detallada del acuerdo de actividad, que recordemos que está contemplado en el art. 3 a) de la LE, regulando primeramente su suscripción, que será “requisito indispensable para acceder al servicio de itinerario personalizado”, y los compromisos que asumen las partes firmantes, su cumplimiento, y la mención específica a la suscripción por las personas solicitantes o perceptoras de prestaciones o subsidios por desempleo, de tal manera que a partir de su suscripción (art. 47.2) “quedará acreditada la búsqueda activa de empleo, sin perjuicio de que la concreción de las acciones y actividades exigibles sean detalladas en el momento en que se acuerde el plan de actuación individualizado”.

6. El capítulo VI está dedicado a la financiación y evaluación, debiendo realizarse esta última anualmente como mínimo “y siempre a la finalización de la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo vigente”, a cargo de a la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas la evaluación ex ante y a la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIREF) la validación de las citadas evaluaciones en el seno del SNE (art. 49). Respecto a la financiación, reproduzco, por su importancia, el art. 48.1

“1. Los servicios prestados por los servicios públicos de empleo autonómicos se financiarán en los siguientes términos:

a) Los servicios garantizados relacionados en el anexo se financiarán, en todo caso, con los fondos de empleo de ámbito nacional previstos en el artículo 62.1 la Ley 3/2023, de 28 de febrero, distribuidos de acuerdo con los criterios aprobados en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

b) Los demás servicios comunes de la cartera, así como los servicios complementarios regulados en el artículo 1.2 se financiarán con carácter general mediante los recursos propios de las comunidades autónomas. No obstante, se podrán financiar actividades incluidas en la Cartera Común de Servicios mediante las cantidades asignadas de acuerdo con los criterios aprobados en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, en los términos y condiciones que se recojan en las normas y convenios que instrumenten el abono de fondos a las diferentes comunidades autónomas.

Estas cantidades en ningún caso podrán utilizarse para financiar gastos que deban ser objeto de financiación con recursos propios de las comunidades autónomas”.  

7. Llegamos ya a las disposiciones adicionales, enlazando la primera, titulada “personal que presta los servicios garantizados” con las manifestaciones efectuadas en la introducción, y también en algún artículo, sobre la necesidad de disponer de personal bien formado y cualificado para llevar a cabo las funciones que se les asignan en la norma. De esta manera, los SPE deberán garantizar dicha formación del personal de orientación, tanto inicial como continua, así como también para quienes presten servicios a las empresas.

La segunda se refiere a la red de los Centros Públicos de Orientación, Emprendimiento, Acompañamiento e Innovación para el Empleo, que serán los que “constituirán el soporte especializado del Sistema Nacional de Empleo para promover la innovación y la mejora continua de los protocolos, procedimientos, metodologías e instrumentos mediante los que se desarrollen los servicios de la Cartera Común, incorporando en los mismos la perspectiva de género de manera efectiva, en especial respecto de los diversos colectivos de atención prioritaria establecidos en el artículo 50 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero y contribuirán al desarrollo de las actuaciones y recursos de información y formación establecidos en la disposición adicional primera”. Recuérdese que dichos Centros ya estaban contemplados en el art. 8 de la LE, previéndose su puesta en marcha y funcionamiento en el art. 88 del RD 818/2021 de 29 de septiembre para llevar a cabo funciones de orientación, emprendimiento, acompañamiento e innovación para el empleo. Sobre el citado RD remito a la entrada “El empleo y la formación. Medidas necesarias, ¿medidas adoptadas a tiempo? Notas a propósito del RD 818/2021 de 28 de septiembre y repaso del marco normativo vigente” 

Mientras que la disposición adicional efectúa una mención muy flexible y nada imperativa sobre la implantación de algunos de los modelos de gestión de la calidad reconocidos (“procurarán”, es lo que deben hacer los SPE), la cuarta versa sobre las personas con discapacidad, con mención a las obligaciones de los SPE de adoptar las medidas necesarias para ajustar el acceso a los servicios garantizados a sus específicas necesidades y siempre con estricto respeto de los principios de accesibilidad universal, igualdad de trato y no discriminación. Es recomendable la lectura del artículo del profesor Jaime Cabeza “Estrategia sobre losderechos de las personas con discapacidad” 

Por otra parte, las disposiciones adicionales quinta y sexta versan sobre derechos formativos y actividades formativas, tales como las cuentas de aprendizaje individuales y las microcredenciales para el aprendizaje permanente y la empleabilidad, respectivamente. En ambas, el punto de referencia a seguir es la Recomendación del Consejo de la Unión Europea de 16 de junio de 2022, objeto de un detallado análisis en el artículo “Microcredenciales: Un enfoque europeo para elaprendizaje permanente y la empleabilidad” , de Maru Menéndez González-Palenzuela, experta en Políticas Activas de Empleo, en el que

“desarrolla el concepto de microcredencial y su adaptación al contexto español, donde considera que existen herramientas muy poderosas para llevar adelante el enfoque europeo de las Microcredenciales. De ellas, considera especialmente relevantes, las siguientes: el Observatorio de las Ocupaciones, el Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo, el Registro Estatal de Entidades Formativas, el expediente laboral personalizado único, la red de Centros de Orientación, Emprendimiento e Innovación para el Empleo, la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (FUNDAE) y el Plan de Acción 2021-2027 de Garantía Juvenil+ de trabajo digno para las personas jóvenes”.

La disposición adicional séptima es, así me lo parece, de carácter formal, por cuanto dispone que las referencias establecidas en la subsección 3ª de formación en el trabajo, “serán adaptadas a la regulación de la formación en el trabajo”. Mucha mayor importancia tiene a mi entender la octava, que continua en la línea de vincular el acceso de las personas extranjeras no comunitarias a la Cartera común y servicios garantizados a la regulación de extranjería. No de otra forma creo que debe entenderse que el MITES pueda establecer “el procedimiento para que se inscriban como demandantes en los servicios públicos de empleo las personas cuyas autorizaciones de residencia y de trabajo se estén tramitando”, siempre de acuerdo “con lo que establezca en cada momento la legislación sobre derechos y libertades de las personas extranjeras en España”.

La disposición transitoria reconvierte los compromisos de actividad suscritos con anterioridad a la derogación del RD 7/2015, es decir antes del 2 de mayo, al actual “acuerdo de actividad”.

Por último, se contempla en la disposición final primera los títulos competenciales en los que se sustenta la norma, arts. 149.1.7 y 149.1.13 CE (competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas, y bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, respectivamente), mientras que en la segunda se autoriza a quien sea titular del MITES para dictar las disposiciones necesarias para su desarrollo.

Y ahora, y con ello concluyo mi análisis del RD 438/2024, a esperar la rápida aplicación y puesta en marcha de todos los objetivos marcados por la norma, que no olvidemos que ya estaban recogidos, obviamente de forma mucho más concisa y limitada, en la LE.

IV. Una nota sobre la reestructuración del Servicio de Empleo de Cataluña

No quiero finalizar este artículo sin dejar de hacer referencia a la reciente reestructuración del Servicio de Empleo de Cataluña, aprobada por Decreto 81/2024 de 24 de abril (texto en versión original catalana aquí   , y en castellano aquí   ), publicado en el DOGC el 26 y que entró en vigor al día siguiente, y que justamente se plantea, tal como se expone en la introducción, para “impulsar un nuevo modelo de desarrollo de las políticas de empleo y dotar al SOC de una estructura orgánica adecuada para hacer frente, con calidad, eficacia y eficiencia, a las nuevas necesidades a las que el SOC dará respuesta, visto el nuevo marco legal previsto por la nueva Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo”.

Dediqué mi atención a la reforma en la entrada “Reflexiones sobre la política de empleo en y de Cataluña (notas a propósito de la presentación del plan de transformación del SOC)  a cuya lectura me permito remitir a todas las personas interesadas, no sin dejar de resaltar que, dado que uno de sus grandes objetivos estratégicos es la concertación territorial, la norma expone en su introducción, y concreta en el texto articulado, que “procede adaptar la estructura del SOC a este nuevo modelo, incorporando un servicio específico de concertación territorial a la Subdirección General de Políticas Activas de Empleo; para fomentar desde la Dirección del SOC la implantación del nuevo sistema; incorporar como función de los Servicios Territoriales del SOC la representación en los consejos territoriales de la concertación en el ámbito territorial que les corresponda; y con la directa colaboración de todas las unidades del SOC en el proyecto de la concertación territorial, previendo como función específica la de definir y realizar el seguimiento de los servicios ocupacionales pertinentes de su competencia y de los contratos programa en el ámbito de la concertación territorial”.

Buena lectura.

 

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