I. Consideraciones
generales previas.
1. El Consejo deMinistros celebrado el
martes 30 de mayo, aprobó el Real Decreto por el que se desarrolla la cartera
común de servicios del Sistema Nacional de Empleo y los servicios garantizados
establecidos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo. La norma fue publicada en el Boletín Oficial del
Estado el 1 de mayo, y entro en vigor, de acuerdo con lo fijado en la
disposición final tercera, al día siguiente de su publicación.
La síntesis del
texto, que es el primer desarrollo de la LE más de un año después de su entrada
en vigor, se recoge tanto en la citada nota de prensa como en la publicada el
mismo día en la página web de Ministerio de Empleo y Seguridad Social , calificándolo
como “una norma con la que se actualizan las políticas de empleo al dotar de
herramientas de activación adecuadas para mejorar la empleabilidad de las
personas demandantes de servicios de empleo en situaciones de tránsito entre
diferentes puestos de trabajo, en desempleo o en cese de actividad a través de
servicios garantizados”, regulando “el catálogo de diez servicios garantizados
y los seis compromisos que deben asumir los demandantes de empleo”, y al mismo
tiempo detallando “los seis servicios garantizados y los tres compromisos que
han de asumir las personas, empresas o entidades empleadoras”.
La satisfacción de
la Vicepresidenta segunda del gobierno y titular del MITES, Yolanda Díaz, en la
presentación del RD era manifiesta, afirmando que “es un orgullo presentar la
norma en el día previo al Primero de Mayo, en una semana tan importante para el
trabajo, porque por primera vez parados y paradas en cualquier lugar en España
podrán exigir una cartera común de servicios que puedan exigir las personas
paradas, garantizando los mismos derechos en cualquier lugar del territorio”.
2. Un amplio y
detallado estudio de la LE, desde el Anteproyecto hasta su definitiva
aprobación en sede parlamentaria, fue realizado en diversas entradas,
permitiéndome remitir a los lectores y lectoras a la recopilación y ordenación
de todas ellas en “La nueva Ley de Empleo Seguimiento y análisis de sutramitación desde el Anteproyecto a la aprobación definitiva por el Congreso delos Diputados (recopilación)” Para enlazar
dicho análisis con el contenido del RD 438/2024, recupero unos fragmentos
justamente dedicados a la misma temática, con la previa indicación de que en el
anexo de la norma se relacionan, a modo de recordatorio pedagógico, los
servicios garantizados por la LE.
“¿Hay obligaciones
de los poderes públicos hacia las personas demandantes de los servicios que
ofrece el SNE? La respuesta ya sabemos que es positiva, y también sus posibles
límites, pero de lo que cabe la menor duda a mi parecer es de la amplia mejora que
el Título IV, dedicado a “servicios garantizados, compromiso y cartera de
servicios” opera con respecto a la normativa anterior, y nuevamente aparece una
vez el aspecto positivo, al obligar a todos los integrantes del Sistema
Nacional de Empleo a “garantizar en todo el territorio nacional” los servicios
listados en el art. 56, si bien su contenido y alcance se remite a la
regulación reglamentaria, y que son, en apretada síntesis los de elaboración de
un perfil individualizado del usuario, la tutorización individual y asesoramiento
continuado y atención personalizada, la elaboración de un itinerario o plan personalizado
adecuado a su perfil (en el plazo máximo de un mes a contar desde la elaboración
de su perfil de usuario), formación en el trabajo, asesoramiento para el autoempleo
y el emprendimiento, intermediación laboral eficiente, canal presencial o digital
alternativo de recepción de los servicios y recepción de orientación y atención
presencial o no presencial.
Este listado no
admite diferencias de trato que puedan implicar algún tipo de discriminación,
siendo en todo caso aceptado que puedan establecerse condiciones previas de
empadronamiento, residencia o vecindad civil “en el ámbito de los programas de
apoyo al empleo local”, y también “preferencias de acceso a las acciones de
fijación de población en ciertos entornos o de recolocación de personas que
hayan perdido sus empleos”, medidas que ponen claramente de manifiesto la
interrelación de las políticas de empleo con el desarrollo económico local.
Por otra parte,
hay un amplio catálogo de servicios garantizados a las personas, empresas y
demás entidades empleadoras, tales como “Gestión de las ofertas de empleo
presentadas a los servicios públicos de empleo. Información y asesoramiento
sobre la contratación y las medidas de apoyo a la misma. Identificación de las
necesidades de las empresas, tanto en lo que se refiere a puestos vacantes como
a perfiles profesionales requeridos que facilite una adecuada planificación
formativa. Información y apoyo sobre los procesos de comunicación de las
contrataciones y los trámites legales complementarios. Apoyo en los procesos de
recolocación en los supuestos previstos legalmente. Información y asesoramiento
sobre la difusión de ofertas en el ámbito de la Unión Europea a través de la
Red EURES”
Las obligaciones
de los poderes públicos van de la mano de las que adquieren las personas demandantes
de empleo, por una parte, y las personas, empresas y demás entidades colaboradoras
por otra. Baste ahora indicar con respecto a las primeras que se incluye la de
colaborar activamente con los servicios públicos de empleo y mantener una
actitud activa para mejorar su empleabilidad. Para las segundas, es relevantes
señalar que deberán “comunicar los puestos vacantes con los que cuentan”,
remitiendo la concreción de tal obligación al desarrollo parlamentario.
¿Cuál es la
cartera de servicios? De forma muy detallada se regula en el capítulo II, agrupados
estos en orientación para el empleo personalizada, integral y exclusiva; intermediación,
colocación y asesoramiento a empresas, formación en el trabajo, y asesoramiento
para el autoempleo, el emprendimiento viable y la dinamización del desarrollo
económico local”.
Para un completo estudio de la LE, es obligado remitirse a las ponencias y comunicaciones presentadas en el XXXIII Congreso Nacional de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, celebrado en Cuenca los días 25 y 26 de mayo de 2023, dedicado a “Empleo y protección social”. Las ponencias pueden consultarse aquí y las comunicaciones aquí . Igualmente, es de mucho interés el número extraordinario de la revista Justicia y Trabajo dedicado monográficamente a la LE . Por fin, y obviamente sin ningún ánimo exhaustivo, dos artículos publicados en la Revista crítica de Derecho del Trabajo deben también merecer atención: el análisis general de la LE realizado por los profesores José Luís Monereo y Guillermo Rodríguez, y la profesora Susana Rodríguez, en “La reforma del derecho delempleo: notas sobre la ley 3/2023, de 28 de febrero, de empleo” , y la especial atención a la intermediación laboral que lleva a cabo la profesora Esther Guerrero en “El papel del servicio público de empleo tras la Ley 3/2023 de 28de febrero: de la casación de ofertas y demandas de empleo a la prestación deun servicio integral de intermediación laboral”
3. Como era lógico
esperar, la norma también ha sido referenciada en la página web del ServicioPúblico de Empleo Estatal (SEPE) , en la que,
además de remitir al texto publicado en el BOE, se sintetiza en estos términos:
Desarrolla el
marco normativo de la LE “para garantizar la igualdad de trato y de
oportunidades y una oferta integral y permanente de servicios comunes para el
empleo atendida por un cuerpo profesionalizado y estable del personal técnico.
Los servicios públicos de empleo podrán incorporar en sus carteras de servicios
aquellos servicios complementarios y actividades no contemplados en la Cartera
Común. Los servicios de la Cartera Común del Sistema Nacional de Empleo,
coherentes con los estándares internacionales y la distribución constitucional
de competencias del ordenamiento jurídico español, tienen que: ayudar a las
personas trabajadoras a encontrar un empleo adecuado a sus características y a
las personas y entidades empleadoras a contratar personas trabajadoras
apropiadas a sus necesidades. Facilitar la movilidad profesional y geográfica
voluntaria a fin de corregir los desajustes entre la oferta y demanda de
empleo. Recoger y analizar la situación y evolución del mercado de trabajo. Vincularse
con el sistema de protección del desempleo con sujeción al acuerdo de
actividad. Coordinarse con el resto de políticas activas de empleo”.
II. Parte
introductoria.
1. La norma
dispone de una amplia introducción, a la que siguen seis capítulos, ocho
disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatoria y tres finales
(entre ellas la ya mencionada de la fecha de entrada en vigor). Ya apunto que se deroga la norma que regulaba
con anterioridad la Cartera Común de Servicios del SNE, el RD 7/2015 de 16 deenero , vinculada a la Ley
56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.
Desde el primer
borrador hasta el texto final se han producido varios cambios, con
incorporación de propuestas formuladas por diversas Comunidades Autónomas y
también por los agentes sociales. Para la elaboración de la norma fueron
consultadas las organizaciones sindicales y empresariales más representativas y
las CCAA, habiendo emitido informe el Consejo General del SNE e informada la
Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales en la reunión de 4 de
abril, exponiéndose en la nota de prensa de dicha reunión que “se ha debatido con las
comunidades autónomas el Proyecto de Real Decreto por el que se desarrollan la
Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y los servicios
garantizados establecidos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo y el Protocolo
para la Identificación de Buenas Prácticas en el Sistema Nacional de Empleo con
el fin de avanzar en la mejora de los sistemas de empleo públicos”.
Si bien no se cita en la introducción, también ha emitido informe el Consejo de Estado el 25 de abril , solicitado con carácter urgente por el Consejo de Ministros en su reunión de 16 de abril
2. En la
introducción, apartado I, se realiza una descripción de cuáles son los pilares
del Estado del Bienestar en Europa, enfatizando la importancia de incorporar,
junto a una sanidad, educación y servicios sociales garantizados, otro pilar
que refuerce aquel, como sería “la reforma y configuración de las políticas
activas de empleo que se está materializando en España”.
La norma tiene
muchos puntos de referencia. En el ámbito europeo, el marco financiero
plurianual (MFP) para 2021-2027, y la puesta en marcha del Instrumento Europeo
de Recuperación («Next Generation EU»), concretados en nuestro país en el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia. Más específicamente, cabe citar el Real Decreto
1069/2021 de 4 de diciembre, por el que se aprueba la Estrategia Española de
Apoyo Activo al Empleo 2021-2024 y que ha llevado a la aprobación de la LE de
2023.
Con la excepción
del último texto, hice un seguimiento de los documentos y normas citadas en la
entrada “Planes, programas y Estrategias. Notas a los contenidos laborales, de
empleo y protección social, del Plan de recuperación, transformación,
recuperación y resiliencia, del Programa Nacional de Reformas 2021 y de la
actualización del Plan de estabilidad económica 2021- 2024” En cuanto al Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia, expuse que
“De especial
interés en el ámbito laboral y de la protección social es una de las diez
“políticas palanca”, en concreto la núm. 8, “Nueva economía de los cuidados y
política de empleo”. Dentro de las 30 líneas de acción cabe hacer especial
mención a la núm. 20, “Plan estratégico de impulso de la Formación profesional”
, 22, “Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las
políticas de inclusión”(2.492 millones para el período 2021- 2023), 23, “Nuevas políticas públicas para un
mercado de trabajo, resiliente e inclusivo” (2.363 millones), y 30,
“Sostenibilidad a largo plazo del sistema público de pensiones en el marco del
Pacto de Toledo”, y respecto a la Estrategia Española de Apoyo Activo para el
Empleo 2021-2024, que su denominación encontraba la razón de ser en el apartado
4 del Pilar europeo de derechos sociales aprobado en noviembre de 2017,
dedicado al “apoyo activo para el empleo”, y que disponía que “Toda persona
tiene derecho a recibir asistencia personalizada y oportuna a fin de mejorar
sus perspectivas de empleo o trabajo autónomo. Esto incluye el derecho a
recibir ayuda para la búsqueda de empleo, la formación y el reciclaje. Toda
persona tiene derecho a la transferencia de la protección social y el derecho a
la formación durante las transiciones profesionales. Los jóvenes tienen derecho
a educación continua, una formación como aprendices, un periodo de prácticas o
una oferta de empleo de buena calidad en los cuatro meses siguientes a quedar
desempleados o finalizar los estudios. Las personas desempleadas tienen derecho
a recibir una ayuda personalizada, continuada y adecuada. Los desempleados de
larga duración tienen derecho a una evaluación individual detallada, a más
tardar, a los 18 meses de desempleo”.
Todo ello, para llegar hasta la LE, recordar cuáles son sus objetivos, y afirmar que con el RD “se persigue completar el círculo de los servicios garantizados en el Estado del bienestar, de manera que toda persona demandante de servicios de empleo tenga derecho a ser atendida por personal técnico orientador de empleo y que toda empresa usuaria de los servicios públicos de empleo reciba también esa atención especializada”, teniendo igualmente en consideración la Estrategia de los Servicios Público de Empleo Europeos 2020
2. En el apartado
II se recuerdan los preceptos de la LE que son justamente los desarrollados por
la norma ahora analizada, y tras poner de manifiesto que son “coherentes con
los estándares internacionales y la distribución constitucional de competencias
del ordenamiento jurídico español”, se explica que la Cartera Común de
Servicios tiene como objeto del desarrollo de la LE “para garantizar la
igualdad de trato y de oportunidades y una oferta integral y permanente de
servicios comunes para el empleo atendida por un cuerpo profesionalizado y
estable del personal técnico”, precisando que “si bien es posible que los
servicios públicos de empleo, en su ámbito competencial, regulen carteras
propias, pudiendo incorporar en sus carteras de servicios aquellos servicios
complementarios y actividades no contempladas en la Cartera Común de Servicios
del Sistema Nacional de Empleo”.
Más concretamente,
en la página web del SEPE podemos leer que
“La Ley 3/2023, de
28 de febrero, regula los servicios garantizados, directamente ligados a la
mejora e innovación en el corazón de la política de empleo. Sus elementos
inspiradores están centrados en el enfoque en favor de las personas y de las
empresas. En este marco ese acompañamiento profesional a lo largo de toda la
vida laboral, que precisan las personas trabajadoras, ya estén ocupadas o en
desempleo y también a la pequeña y mediana empresa. Unos servicios garantizados
que están bien definidos y con la financiación asegurada. El real decreto
438/2024, de 30 de abril, regula la Cartera Común de Servicios del Sistema
Nacional de Empleo en la que se recogen los servicios garantizados establecidos
en el título IV de la Ley de Empleo, tanto los dirigidos a las personas como a
las empresas”.
3. La importancia
de la dimensión local de la política de empleo es subrayada en el apartado III,
además de otras “estructuras territoriales y sociales” que deben apoyar la
implantación de los servicios garantizados (entidades sin ánimo de lucro,
sistema de formación profesional, Universidades, empresas privadas
especializadas, servicios de empleo de los agentes sociales, entidades de
formación profesional en el trabajo), en el marco de instrumentos de
colaboración tanto “publico-publica como público-privada” .
Sobre la
importancia de prestar atención a la “territorialización” de las políticas de
empleo, y por tanto también a su dimensión local, es recomendable la lectura
del artículo de Francesc Castellana i Laia Castellana “La dimensión territorialde la fuerza laboral” En su
introducción se explica que el texto propone
“una reflexión sobre el empleo y el
territorio, a partir del análisis territorializado de la actividad, la
ocupación y el desempleo, que conforman los ítems básicos a considerar cuando hablamos
de la fuerza de trabajo. Para ello, nos centraremos en las Comunidades
Autónomas españolas con mayor población: Andalucía, Cataluña, la C. de Madrid y
la C. Valenciana, dentro del agregado que es el conjunto de España. Nuestra
intención es poner sobre la mesa la nueva frontera que supone el desarrollo de
una política de empleo basada en la dimensión local, ver su impacto sobre el
territorio y señalar algunas buenas prácticas, dentro de las coordenadas de
unas políticas activas desarrolladas en un marco de gobernanza
descentralizada por CC. AA” (la negrita es mía).
4. En el apartado
IV se constata la real importancia, para que la norma tenga la eficacia
deseada, de la financiación plurianual de las políticas de empleo como regla
general. En mi explicación de la LE me detuve en este punto en estos términos:
“Toda norma que
pretenda un cumplimiento adecuado de su contenido, de sus derechos y
obligaciones por parte de todos los sujetos implicados, debe estar dotada de la
financiación adecuada, y sobre esta concreción ya me he detenido con
anterioridad.
A esta temática se
destina el título V, arts. 62 a 65, siendo especialmente importante a mi parecer
destacar dos normas que afectan especialmente a quienes llevan a cabo en su
gran mayoría las políticas activas de empleo, es decir las CCAA y que disponen
de los fondos distribuidos anualmente en la Conferencia Sectorial de Empleo y
Asuntos Laborales.
En primer lugar,
la medida adoptada para posibilitar una gestión a medio plazo por estas, “ por
Acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe del Ministerio de Hacienda y Función
Pública, se podrán acordar los criterios de distribución de carácter plurianual
y distribución de los fondos para ejercicios futuros, siempre que no superen
los límites y las anualidades fijadas en el artículo 47.2 de la Ley 47/2003, de
26 de noviembre, sin que resulte de aplicación lo previsto en el apartado
tercero de este artículo”. En segundo término, “Como excepción a lo dispuesto
en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, en el caso de que las Comunidades Autónomas cumplan los
requisitos y objetivos previamente fijados, serán objeto de devolución al Estado
los remanentes de créditos no comprometidos hasta el 31 de marzo del ejercicio siguiente
al que fueron asignados”.
Igualmente, se
enfatiza la importancia de la incorporación de la perspectiva de género de
forma transversal, y la relevancia de la transformación del SEPE en una Agencia
Española de Empleo (pendiente aún de creación, con borradores de la norma
existentes desde hace muchos meses) para hacer más flexible, a la par que
eficaz, la gestión de las políticas y medidas de empleo, en donde también
deberán jugar un papel de primera categoría los Centros de Orientación,
Emprendimiento, Acompañamiento e Innovación”.
Al respecto, es recomendable la lectura del artículo de la profesora Emilia Castellano “Aspectosprincipales de la financiación y evaluación de la política de empleo”
Dejo para el final
aquello que personalmente considero más importante y que requerirá sin duda de
un importante esfuerzo, tanto económico como formativo, para que se convierta
en una muy deseada realidad, el denominado “factor humano”, es decir el personal
integrado, estatal y autonómico, en el SNE, debiendo que pasa, así lo reconoce
la norma, por “la configuración de un perfil profesional del personal
orientador laboral del Sistema Nacional de Empleo que, prestando su trabajo en
cualquier ámbito, público o privado, tenga un marco de competencias
profesionales visibles, evaluables y acreditables homogéneas”.
5. Por fin, el apartado V expone cuál será el contenido de la Cartera Común de Servicios del SNE, y cuál será su objeto y las actividades que deberán llevarse a cabo, es decir prestarse, “para las personas usuarias de los servicios públicos de empleo, desempleadas u ocupadas, así como las empresas independientemente de su forma jurídica”, poniendo el acento en la importancia del “acuerdo de actividad” suscrito entre la persona demandante de empleo y el correspondiente SPE, conceptuándolo, en la línea ya marcada por la LE, como “el documento en torno al que se asienta el elemento inspirador de la reforma, que es el del enfoque centrado en las personas, a través de procesos de apoyo y acompañamiento a lo largo de toda la vida laboral, tomando como referencia el «derecho al apoyo activo para el empleo» que prevé el Pilar Europeo de Derechos Sociales...”. Sobre las tareas pendientes de cara al inmediato futuro para seguir avanzando en el desarrollo del PEDS, remito a la entrada “La aplicación del Pilar Europeo de Derechos Sociales y las tareas pendientes de la política social europea (a propósito del Consejo EPSCO de 11 y 12 de marzo de 2024)”
6. El apartado VI
sintetiza el contenido del texto articulado, al que me referiré a continuación,
y el VII da debida cuenta del obligado respeto a los principios de buena
regulación que regula la Ley 39/2015 de 1 de octubre , del
Procedimiento Administrativos Común de las Administraciones Públicas, en su
art. 129, que son los de “necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad
jurídica, transparencia y eficiencia”. Resalto que los dos primeros se cumplen
ya que la norma “profundiza en los compromisos asumidos ante la Comisión
Europea en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, concretamente
en la Reforma 5 del Componente 23”.
III. Examen del
texto articulado.
De forma
obligadamente sintética, y por ello remitiendo a todas las personas interesadas
a la lectura íntegra de la norma, destaco únicamente algunos de sus contenidos.
A buen seguro que en próximas fechas habrá análisis más detallados y
especializados sobre las distintas temáticas del RD, además por supuesto de que
todas ellas ya han merecido atención, refiriéndose a la regulación de la LE, en
los artículos que he citado con anterioridad.
1. El capítulo I
regula las disposiciones generales, que incluyen el objeto, ámbito de
aplicación, las definiciones utilizadas en el texto, los principios de la
prestación de servicios garantizados del SNE, y las personas, empresas y
entidades usuarias de los servicios, reiterando lógicamente lo dispuesto en la
LE.
Destaco que su
objeto es “desarrollar la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de
Empleo, en la que se recogen los servicios garantizados previstos en la LE, y
los demás que pudieran prestarse en todo el territorio del Estado y por todos
los servicios públicos de empleo, bien directamente, a través de sus propios
medios, bien a través de aquellas entidades, públicas o privadas, sin ánimo o
con ánimo de lucro, colaboradoras en el marco de la política de empleo”.
También cabe
reseñar la definición de “búsqueda activa de empleo”, conceptuada como “conjunto
de acciones a realizar por las personas demandantes de los servicios públicos
de empleo, con apoyo del personal de estos últimos, a fin de mejorar su
empleabilidad o conseguir un puesto de trabajo de calidad, que quedará
acreditada conforme a lo previsto en el artículo 3.h) de la LE”.
Igualmente, la del
“acuerdo de actividad”, conceptuado como “acuerdo documentado mediante el que
se establecen derechos y obligaciones entre la persona demandante de los
servicios públicos de empleo y el correspondiente Servicio Público de Empleo
para incrementar la empleabilidad de aquella, atendiendo, en su caso, a las
necesidades de los colectivos prioritarios”. La LE modificó el art. 300 de la
Ley General de Seguridad Social, que regulaba el llamado “compromiso de
actividad”, definido como “compromiso de actividad el que adquiera el
solicitante o beneficiario de las prestaciones de buscar activamente empleo,
aceptar una colocación adecuada y participar en acciones específicas de
motivación, información, orientación, formación, reconversión o inserción profesional
para incrementar su ocupabilidad, así como de cumplir las restantes
obligaciones previstas en el artículo anterior”.
La Cartera Común
de Servicios del SNE se define como “conjunto de servicios comunes cuya
prestación continua, en los términos que establece este real decreto, debe ser
garantizada en todo el territorio nacional y por todos los servicios públicos
de empleo, ya sea directamente o a través de su colaboración con otros agentes”,
y la Cartera de Servicios de un SPE como “conjunto de servicios cuya prestación
es garantizada por un Servicio Público de Empleo en el ámbito de sus
competencias. Incluirá, además de la Cartera Común de Servicios del Sistema
Nacional de Empleo, aquellos otros servicios complementarios que aquel
determine en el ámbito de sus competencias”.
Importante es especialmente a mi parecer, la mención expresa introducida
durante la tramitación de esta norma de que para que pueda considerarse
existente la intermediación laboral o colocación laboral, el conjunto de
acciones que las integran “no deberán llevarse a cabo exclusivamente por medios
automatizados”.
Entre los principios de la prestación de servicios garantizados del SNE, además de los de gratuidad en el acceso a estos, y de igualdad y no discriminación en el acceso y consolidación del empleo y desarrollo profesional (en línea semejante a las prohibiciones de discriminación por las causas listadas en la Ley 15/2022 de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y no discriminación), destaco el de “atención personalizada a las personas, empresas y entidades usuarias proporcionándoles los servicios de la cartera de forma integral y adecuada a sus necesidades específicas”, el de la incorporación del enfoque de genero en la atención personalizada, y el de adecuación a las características del territorio, es decir debiendo tener en consideración “la realidad del mercado de trabajo, las peculiaridades locales y territoriales, y los actores socioeconómicos”. Sobre la citada Ley, remito a la entrada “Ley integral para la igualdad de trato y la no discriminación. Una historia que empezó en 2011 y acabó (bien) en 2022. Notas a la Ley 15/2022 de 12 de julio, con especial atención al contenido laboral”
Respecto a las
personas, empresas y entidades usuarias de los servicios, interesa reseñar que,
dadas las especiales necesidades de los colectivos de atención prioritaria y
las distintas medidas de empleo y sociales que deben ponerse en marcha, la
norma dispone que “cuando ello sea necesario, los servicios públicos de empleo
se coordinarán con los servicios sociales para dar una mejor atención a estas
personas”. En la misma línea que la LE, y resaltando que sólo serán posibles
cuando no exista discriminación alguna hacia las restantes personas, empresas y
entidades usuarias, se dispone que los SPE podrán establecer en su ámbito
territorial “requisitos de acceso para determinados servicios o actividades”, y
que se podrá requerir “la previa inscripción como demandante de empleo y/o de
servicios para acceder a los mismos”.
2. El capítulo II
regula la demanda de empleo y servicios, que recoge cómo se adquiere y cómo se
mantiene la condición de persona demandante de ambos, las distintas situaciones
que pueden darse (alta, suspensión, baja), y los trámites relacionados con la
citada demanda.
Me interesa
destacar que en el supuesto de no disponer la persona demandante de DNI o NIE
(número de identificación de extranjeros), ello no será en principio obstáculo total
para la inscripción, si bien queda condicionada “según determine la normativa
vigente”, siendo la razón de ser de la norma el facilitar y apoyar la inclusión
social y laboral de estas personas. Muy vinculado, encontramos la mención a las
personas extranjeras no comunitarias, que podrán adquirir, y mantener, la
condición de demandante, cuando “en aplicación de la vigente normativa sobre
permanencia y trabajo de los extranjeros en España, tengan reconocido el
derecho de acceso al mercado de trabajo”, reiterándose en el art. 9, regulador
de los trámites a efectuar, que a efectos de la inscripción, las personas
extranjeras no comunitaria deberán aportar el documento que “autorice el
derecho de acceso al mercado de trabajo”, que igualmente se vincula con el
supuesto de baja en la demanda, que se producirá “por pérdida de la vigencia de
la autorización administrativa”.
Por consiguiente,
es de aplicación el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de
los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley
Orgánica 2/2009, que recordemos que tuvo una importante modificación en 2022
por el RD 629/2022 de 26 de julio. Muy recomendable es la lectura del artículo
del profesor Luis Ramos “El impacto de la nueva Ley de Empleo en las personasmigrantes y refugiadas” , en cuya
síntesis se explica que
“se fija en el
Capítulo V de la nueva Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, donde se
incluye como colectivo vulnerable de atención prioritaria a las personas
migrantes y a las personas solicitantes y beneficiarias de protección
internacional. Reflejándose la situación del mercado de trabajo de las personas
extranjeras y prestando atención a las distintas regulaciones especiales
adoptadas en el seno de la Unión Europea y en España en materia de empleo
dirigidas a la población ucraniana. Por otro lado, se analiza la reforma del
reglamento de extranjería producida por el RD 629/2022, de 26 de julio, en
concreto, centrándose en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura y en
la creación de un nuevo arraigo para la formación. Por último, se realiza un análisis
de la controversia suscitada después de la modificación de algunos aspectos
relativos al arraigo que el Tribunal Supremo ha tenido que esclarecer”.
3. El capítulo III
está dedicado a los servicios garantizados y complementarios y compromiso en el
ámbito del SNE, siendo la sección 1ª la que regula la Cartera Común del SNE y
su contenido, dedicándose la sección 2ª a la cartera de servicios de los SPE, y
la 3ª a los compromisos que adquieren las personas, empresas y entidades
usuarias de los Servicios de Empleo.
a) Hay aquí un muy
amplio desarrollo, en primer lugar, de cuáles son los servicios garantizados en
dicha Cartera Común, que como es sabido comprenden los de orientación para el empleo,
“personalizada, integral e inclusiva; los de intermediación, colocación y
asesoramiento a empresas; los de formación en el trabajo; y los de
asesoramiento para el autoempleo, el emprendimiento viable y la dinamización
del desarrollo económico local.
Recordemos que los
servicios de orientación comprenderán tres servicios garantizados: la
elaboración de un perfil individualizado, la tutorización individual,
asesoramiento continuado y atención personalizada, y el itinerario o plan
personalizado. Mucho tiene que correr el SNE, es decir quienes lo integran para
hacer realidad la obligación fijada en el art. 12.3 concretamente la de tener
derecho la persona demandante de los servicios de empleo a disponer de “su
evaluación derivada de su perfil individualizado en el plazo de tres meses
desde la solicitud del servicio de orientación”, previendo la norma solo una
excepción, y bien limitada, cual es que el plazo podrá ampliarse en un mes “cuando
existan razones excepcionales sobrevenidas como consecuencia de la
estacionalidad”.
b) En relación con
la tutorización individual, asesoramiento continuado y atención personalizada,
destaco que la norma presta especial atención a quienes tiene determinadas
problemáticas personales y/o sociales que les provocan “mayor alejamiento del
mercado laboral”, incluyendo en este grupo a “la maternidad y el cuidado de
personas menores o mayores o las causadas por la situación socio sanitaria de
las personas y/o de los tratamientos prescritos a las mismas”.
El asesoramiento
se realizará sobre la situación del mercado de trabajo, sobre la oferta
formativa de los sistemas de formación existentes, en la aplicación de técnicas
para la búsqueda activa de empleo, en el asesoramiento y apoyo técnico para la
definición del currículo, y para el autoempleo y emprendimiento.
c) En cuanto al
itinerario o plan de actuación, adecuado a las necesidades concretas de la
persona demandante de empleo, deberá incluir “información específica sobre la
formación específica disponible en los distintos sistemas de formación teniendo
en cuenta las necesidades del sistema productivo, el empleo local y los
sectores emergentes o estratégicos o, en su caso, iniciativas de emprendimiento,
autoempleo y economía social, así como sus necesidades de conciliación
corresponsable de la vida familiar y laboral”, exigiéndose la formalización del
acuerdo de actividad. Al igual que ya he
indicado antes, mucho tendrá que correr el SNE para conseguir dar cumplimiento
a lo previsto en el art. 19.5, en concreto que la persona demandante disponga
del itinerario o plan de actuación personalizado “en el plazo máximo de un mes,
a contar desde la elaboración de su perfil como persona usuaria”, si bien se
relativiza tal obligación al requerirse que sea así, no por actuación directa
de la autoridad laboral competente, sino “previa petición” de la persona
demandante, “o, en su caso, de la tutora.
d) Si pasamos a
los servicios de intermediación, colocación y asesoramiento a empresas, se
puede resaltar la flexibilidad de vías para llevar a cabo estos servicios, ya
que el art. 15.2 permite su desarrollo mediante la colaboración público-
pública, “atendiendo especialmente a la dimensión local de la política de
empleo”, o público-privada, que podrá acordarse “con entidades privadas, con o
sin ánimo de lucro, a través de acuerdos marco de vigencia máxima cuatrienal,
entre otras formas de colaboración”.
Sobre la gestión
de las ofertas de empleo, cabe decir que los SPE gestionarán, dándose un plazo
de ocho días, las que se hayan presentado ante los mismos y su casación con las
personas demandantes de empleo, “de acuerdo con su perfil profesional y sus
competencias profesionales”, así como
también que velarán por el cumplimiento de la obligación de las personas
solicitantes y beneficiarias de prestaciones y subsidios por desempleo de
aceptar la “colocación adecuada”, debiendo velarse por el cumplimiento de la
legalidad vigente, y aceptándose que la empresa pueda manifestar que tiene
preferencia “por candidaturas de personas con discapacidad u otro tipo de
colectivo de atención prioritaria”. Al respecto, recuérdese el muy amplio
listado de tales colectivas que se encuentra en el art. 50 de la LE:
“... las personas
jóvenes especialmente con baja cualificación, personas en desempleo de larga
duración, personas con discapacidad, personas con capacidad intelectual límite,
personas con trastornos del espectro autista, personas LGTBI, en particular trans,
personas mayores de cuarenta y cinco años, personas migrantes, personas
beneficiarias de protección internacional y solicitantes de protección
internacional en los términos establecidos en la normativa específica
aplicable, personas víctimas de trata de seres humanos, mujeres con baja
cualificación, mujeres víctimas de violencia de género, personas en situación
de exclusión social, personas gitanas, o pertenecientes a otros grupos
poblacionales étnicos o religiosos, personas trabajadoras provenientes de
sectores en reestructuración, personas afectadas por drogodependencias y otras
adicciones, personas víctimas del terrorismo, así como personas cuya guardia y
tutela sea o haya sido asumida por las Administraciones públicas, personas
descendientes en primer grado de las mujeres víctimas de violencia de género y
personas adultas con menores de dieciséis años o mayores dependientes a cargo,
especialmente si constituyen familias monomarentales y monoparentales, entre
otros colectivos de especial vulnerabilidad, que son de atención prioritaria en
las políticas activas de empleo, u otros que se puedan determinar en el marco
del Sistema Nacional de Empleo
e) En la
regulación de la información y asesoramiento sobre la contratación y las medidas de apoyo a las empresas, me quedo
con el que puede realizarse a las de más de cincuenta personas trabajadoras,
sobre las cuotas obligatorias de reserva para las personas con discapacidad,
así como también, creo que con carácter más pedagógico para recordar qué
consecuencias puede tener su incumplimiento, el que realice sobre gestión de
sensibilización a las empresas “acerca de la implantación de planes de igualdad
de trato y oportunidades entre mujeres y hombres eliminando en el ámbito
laboral toda discriminación posible”.
f) Sobre la
prospección y captación de las ofertas de empleo, me lleva a destacar el
interés por acercarse a todas las empresas y con especial atención a las de
pequeña y mediana dimensión, para promover que surjan ofertas de empleo,
“incluidas las que no estén siendo gestionadas por los SPE”
g) Y en cuanto a
la identificación de las necesidades empresariales, cabe destacar que, a fin y
efecto de disponer de la información adecuada, los SPE mantendrán una
interlocución sistemática con “con las organizaciones empresariales y
sindicales, corporaciones locales, colegios profesionales, agencias de
desarrollo local, y demás entidades del mercado de trabajo”
h) Al tratar la
norma del apoyo a los proceso de
recolocación, se prevé que forma conjunta con la empresa afectada, el personal
técnico “cualificado” del SPE elaborará un plan de recolocación que tendrá en
cuenta a cuantas personas trabajadoras vaya dirigido y a las características
profesionales de las mismas, y, en la línea del tratamiento personalizado,
deberá llevarse a cabo un itinerario dirigido a cada persona afectada por la
recolocación, con la obligación de hacerse el seguimiento por la persona que
asuma la condición de tutora.
i) La norma
también regula la formación en el trabajo, previendo, entre otros supuestos,
que sea llevada a cabo (art. 24.7) por empresas que formen a sus propios
trabajadores y trabajadores, así como en su caso del mismo grupo de empresas, y
que cuando forme a personas desempleadas “será bien con compromiso de
contratación u otro acuerdo con los SPE”.
Se presta especial atención (art. 26) al control, seguimiento y
evaluación de la calidad de dicha formación, que se realizara (apartado 2) “desde
la comunicación de inicio hasta la finalización de la misma, incluirá la
evaluación de los resultados de la formación y velará por la calidad de la
formación que se imparta, estableciendo indicadores objetivos y medibles de
forma que se garantice el acceso de la persona trabajadora a una formación de
calidad que mejore su vida profesional y personal”. Muy importante, así me lo
parece, es recordar que el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones
en el Orden Social. regula las infracciones que pueden cometerse en este
ámbito, su tipificación como falta leve, grave o muy grave (arts. 14 a 16) y la
cuantía de la sanción a imponer en cada caso (art. 40.1) . Repárese, por poner
el ejemplo más significativo, que el art. 16 tipifica como falta muy grave,
sancionable con multa, en su grado mínimo, de 7.501 a 30.000 euros; en su grado
medio de 30.001 a 120.005 euros; y en su grado máximo de 120.006 euros a
225.018 euros:
“Incumplir los
empresarios, las entidades de formación o aquellas que asuman la organización
de las acciones formativas programadas por las empresas y los beneficiarios de
ayudas y subvenciones públicas, las obligaciones establecidas en la normativa
específica sobre formación profesional para el empleo, salvo que haya dado
lugar al disfrute indebido de bonificaciones en el pago de cuotas sociales,
mediante cualquiera de las acciones siguientes:
1.º Solicitar
cantidades a los participantes para pagar total o parcialmente las iniciativas
de formación profesional para el empleo, cuando las acciones formativas sean
financiables con fondos públicos y gratuitas para los mismos.
2.º Simular la
contratación laboral con la finalidad de que los trabajadores participen en
acciones formativas.
3.º El
falseamiento de documentos, así como la simulación de la ejecución de la acción
formativa, incluida la teleformación, para la obtención o disfrute indebido de
ayudas o subvenciones públicas para sí o para un tercero en materia de
formación profesional para el empleo.
4.º Impartir
formación sin estar acreditadas o, en su caso, sin haber presentado la
declaración responsable de acuerdo con la normativa específica.
5.º Realizar
subcontrataciones indebidas, tanto en lo que respecta a la impartición como a
la organización de las acciones formativas”.
j) En cuanto a los
servicios de asesoramiento para el autoempleo, el emprendimiento viable y la
dinamización del desarrollo económico local, se contemplan las actuaciones de
información y apoyo a las personas usuarias interesadas, el fomento de la
economía social (“cooperativas, sociedades laborales y otras entidades de la economía social”), y
el apoyo a proyectos que potencien el desarrollo territorial local, con una
mención expresa a uno de los artículos que en mis comentarios a la LE he
calificado de más relevantes, el 7, llamando al establecimiento por los SPE de
“mecanismos de colaboración con las entidades locales y la promoción de
procesos de concertación territorial”. La economía social se define en el art. 2
de la Ley 5/2011, de 29 de marzo , de Economía
Social, como “conjunto de las
actividades económicas y empresariales, que en el ámbito privado llevan a cabo
aquellas entidades que, de conformidad con los principios recogidos en el
artículo 4, persiguen bien el interés colectivo de sus integrantes, bien el
interés general económico o social, o ambos”
Como prueba de la
importancia que se concede a la puesta en marcha de medidas de empleo que
dinamicen el tejido económico local, la norma ahora analizada dedica un
artículo específico, 32, a la “dinamización del desarrollo económico local”, en
el que se dispone que
“El servicio de
dinamización del desarrollo económico local tendrá como objetivo el impulso de
proyectos integrados, así como el apoyo a las iniciativas surgidas desde los territorios
orientadas a la diagnosis, planificación y ejecución de actuaciones de
desarrollo económico local que permitan intervenir de forma integrada desde
todos los recursos habilitados sobre los tejidos productivos locales y sus
mercados de trabajo. Los servicios públicos de empleo analizarán en
coordinación con las entidades locales y cualquier otro recurso disponible, la
posibilidad de potenciar iniciativas específicas que tengan como objetivo la
dinamización de proyectos de ámbito local”.
k) En fin, como ya
he indicado, la sección 2ª está dedicada a la cartera de servicios de los SPE,
previéndose que estos, en el ámbito de sus competencias, puedan aprobar sus
respectivas cartera de servicios, en el bien entendido que deberán incluir en
todo caso la cartera común del SNE, debiendo cumplir, si incorporan servicios
complementarios y actividades no contemplados en la Cartera común, “los
principios de la prestación de servicios establecidos en el artículo 4 y en la
Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo vigente”.
l) La sección 3ª
contempla la regulación de los compromisos de las personas, empresas y
entidades usuarias de los servicios de empleo. Respecto a las personas
demandantes de tales servicios, me interesa destacar el compromiso que asumen
de “mantener una actitud activa para mejorar su empleabilidad, mediante el
cumplimiento de las actividades señaladas por el itinerario o plan
personalizado, así como a través del desarrollo de otras iniciativas
individuales reveladoras de tal actitud”. Por otra parte, de especial
importancia es el compromiso asumido de comunicar los puestos vacantes que
cuenten las empresas y entidades empleadoras, que se regula en los siguientes
términos (art. 37 b):
“1.º Las empresas
usuarias, en virtud de la atención recibida adquirirán el compromiso de
comunicar sus puestos vacantes a su Servicio Público de Empleo, que utilizará
esta información para prestar una correcta atención a las empresas, así como
para facilitar el análisis de la situación y tendencias del mercado de trabajo,
y de las dificultades que presente la cobertura de estas vacantes.
2.º El SISPE
incorporará los datos de los puestos vacantes referidos en el presente
artículo, así como los de todos aquellos puestos vacantes captados por los servicios
públicos de empleo en el desarrollo de su actividad” (la negrita es mía).
4. El capítulo IV trata
sobre la prestación de los servicios de la Cartera Común y garantía de
servicios instrumentales, regulándose en la sección 1ª la prestación y difusión
de los servicios, las actuaciones de activación de las personas solicitantes o
beneficiarias de prestaciones por desempleo, y los sistemas de información e
indicadores. Se “procurará” en tal prestación “la cooperación entre agentes
públicos y privados y con los interlocutores sociales y otras entidades
colaboradoras”, y en particular “la colaboración con las agencias de colocación”.
Con reiteración de lo expuesto en artículos anteriores, se dispone (art. 39 b)
que los SPE “garantizarán”, entre otras actuaciones la “elaboración de un
itinerario o plan personalizado para el empleo que incluirá, a partir de una
entrevista de diagnóstico individualizada y de la determinación del perfil, las
actuaciones necesarias para mejorar la empleabilidad de la persona
beneficiaria, incluyendo actuaciones de búsqueda activa de empleo”.
En la sección 2ª,
dedicada a la garantía de servicios instrumentales, y dando cumplimiento a lo
previsto en el art. 56.1 j) de la LE, se detallan y concretar todas las
obligaciones asumidas por quienes componen el SNE (“garantizarán”), que se van
precisando en artículos posteriores. Destaca muy especialmente a mi parecer la
garantía de un “expediente laboral personalizado único” (arts. 41 a y 42), que
se conforma como “un sistema que proporcione información en un único lugar,
al menos, de los contenidos listados en el art. 42, y que estará integrado por:
“el perfil
individualizado de la persona demandante de servicios públicos de empleo, el itinerario,
el acuerdo de actividad, las actividades desarrolladas en cumplimiento del
mismo, la tutorización y seguimiento de la persona usuaria, la cartera
individualizada de formación, las ofertas de empleo adecuadas aceptadas o
rechazadas y su justificación, los contratos suscritos, la vida laboral de la
Seguridad Social y las prestaciones, ayudas o incentivos económicos que, en su
caso, perciba durante su proceso de búsqueda de empleo o como consecuencia del
mismo”.
La estrecha
relación entre políticas activas y las de protección económica cuando la
persona usuaria de los servicios de empleo se encuentre en situación de
desempleo, se pone de manifiesto claramente a mi parecer en el art. 42.7, en el
que se dispone que:
“... según lo
dispuesto en el artículo 77.1 del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, para garantizar un óptimo desarrollo de las políticas activas
de empleo, la Administración de la Seguridad Social facilitará al Servicio
Público de Empleo Estatal y a los servicios de empleo autonómicos, la
información relativa a la protección de las contingencias de desempleo y cese
de actividad de las personas, y a sus períodos de actividad laboral, para su
incorporación al expediente laboral personalizado único”.
El art. 43 regula
la existencia del canal presencial o digital alternativo para facilitar el
acceso, “en condiciones de igualdad” a las personas, empresas y entidades
usuarias de todas las actividades y servicios que prestan los SPE. Es loable, a
la espera de conocer cómo se articulará en la práctica, tal manifestación, que
se disponga (art. 43.3) que los SPE
“... velarán porque la existencia de estas
herramientas digitales no genere una discriminación o desigualdad en aquellos
colectivos de personas sin conocimientos o medios para acceder a los servicios
digitales, garantizando la atención presencial en las mismas condiciones de
calidad y eficacia y facilitando a estas personas la formación y recursos que
permitan romper la brecha digital”
Por último, el
art. 44 regula la búsqueda de “la protección social precisa”, que combina tanto
la obligación del SEPE de tener actualizada la información sobre el sistema de
prestaciones y subsidios por desempleo, como la poder derivar a las personas
demandante de empleo hacia otros tipos de ayudas sociales, disponiendo que los
SPE
“... promoverán
canales de comunicación con otros Departamentos para determinar y simplificar
los cauces de derivación de este tipo de actuaciones de acuerdo con los
principios de servicio efectivo a los ciudadanos y cooperación, colaboración y
coordinación de las administraciones públicas previsto en el artículo 3 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público”.
5. En el capítulo
V encontramos la regulación detallada del acuerdo de actividad, que recordemos
que está contemplado en el art. 3 a) de la LE, regulando primeramente su
suscripción, que será “requisito indispensable para acceder al servicio de
itinerario personalizado”, y los compromisos que asumen las partes firmantes,
su cumplimiento, y la mención específica a la suscripción por las personas
solicitantes o perceptoras de prestaciones o subsidios por desempleo, de tal
manera que a partir de su suscripción (art. 47.2) “quedará acreditada la
búsqueda activa de empleo, sin perjuicio de que la concreción de las acciones y
actividades exigibles sean detalladas en el momento en que se acuerde el plan
de actuación individualizado”.
6. El capítulo VI
está dedicado a la financiación y evaluación, debiendo realizarse esta última
anualmente como mínimo “y siempre a la finalización de la Estrategia Española
de Apoyo Activo al Empleo vigente”, a cargo de a la Agencia Estatal de
Evaluación de Políticas Públicas la evaluación ex ante y a la Autoridad
Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIREF) la validación de las citadas
evaluaciones en el seno del SNE (art. 49). Respecto a la financiación,
reproduzco, por su importancia, el art. 48.1
“1. Los servicios
prestados por los servicios públicos de empleo autonómicos se financiarán en
los siguientes términos:
a) Los servicios
garantizados relacionados en el anexo se financiarán, en todo caso, con los
fondos de empleo de ámbito nacional previstos en el artículo 62.1 la Ley
3/2023, de 28 de febrero, distribuidos de acuerdo con los criterios aprobados
en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.
b) Los demás
servicios comunes de la cartera, así como los servicios complementarios
regulados en el artículo 1.2 se financiarán con carácter general mediante los
recursos propios de las comunidades autónomas. No obstante, se podrán financiar
actividades incluidas en la Cartera Común de Servicios mediante las cantidades
asignadas de acuerdo con los criterios aprobados en la Conferencia Sectorial de
Empleo y Asuntos Laborales, en los términos y condiciones que se recojan en las
normas y convenios que instrumenten el abono de fondos a las diferentes
comunidades autónomas.
Estas cantidades
en ningún caso podrán utilizarse para financiar gastos que deban ser objeto de
financiación con recursos propios de las comunidades autónomas”.
7. Llegamos ya a
las disposiciones adicionales, enlazando la primera, titulada “personal que
presta los servicios garantizados” con las manifestaciones efectuadas en la
introducción, y también en algún artículo, sobre la necesidad de disponer de
personal bien formado y cualificado para llevar a cabo las funciones que se les
asignan en la norma. De esta manera, los SPE deberán garantizar dicha formación
del personal de orientación, tanto inicial como continua, así como también para
quienes presten servicios a las empresas.
La segunda se refiere a la red de los Centros Públicos de Orientación, Emprendimiento, Acompañamiento e Innovación para el Empleo, que serán los que “constituirán el soporte especializado del Sistema Nacional de Empleo para promover la innovación y la mejora continua de los protocolos, procedimientos, metodologías e instrumentos mediante los que se desarrollen los servicios de la Cartera Común, incorporando en los mismos la perspectiva de género de manera efectiva, en especial respecto de los diversos colectivos de atención prioritaria establecidos en el artículo 50 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero y contribuirán al desarrollo de las actuaciones y recursos de información y formación establecidos en la disposición adicional primera”. Recuérdese que dichos Centros ya estaban contemplados en el art. 8 de la LE, previéndose su puesta en marcha y funcionamiento en el art. 88 del RD 818/2021 de 29 de septiembre para llevar a cabo funciones de orientación, emprendimiento, acompañamiento e innovación para el empleo. Sobre el citado RD remito a la entrada “El empleo y la formación. Medidas necesarias, ¿medidas adoptadas a tiempo? Notas a propósito del RD 818/2021 de 28 de septiembre y repaso del marco normativo vigente”
Mientras que la disposición adicional efectúa una mención muy flexible y nada imperativa sobre la implantación de algunos de los modelos de gestión de la calidad reconocidos (“procurarán”, es lo que deben hacer los SPE), la cuarta versa sobre las personas con discapacidad, con mención a las obligaciones de los SPE de adoptar las medidas necesarias para ajustar el acceso a los servicios garantizados a sus específicas necesidades y siempre con estricto respeto de los principios de accesibilidad universal, igualdad de trato y no discriminación. Es recomendable la lectura del artículo del profesor Jaime Cabeza “Estrategia sobre losderechos de las personas con discapacidad”
Por otra parte,
las disposiciones adicionales quinta y sexta versan sobre derechos formativos y
actividades formativas, tales como las cuentas de aprendizaje individuales y
las microcredenciales para el aprendizaje permanente y la empleabilidad,
respectivamente. En ambas, el punto de referencia a seguir es la Recomendación
del Consejo de la Unión Europea de 16 de junio de 2022, objeto de un detallado
análisis en el artículo “Microcredenciales: Un enfoque europeo para elaprendizaje permanente y la empleabilidad” , de Maru
Menéndez González-Palenzuela, experta en Políticas Activas de Empleo, en el que
“desarrolla el
concepto de microcredencial y su adaptación al contexto español, donde
considera que existen herramientas muy poderosas para llevar adelante el
enfoque europeo de las Microcredenciales. De ellas, considera especialmente
relevantes, las siguientes: el Observatorio de las Ocupaciones, el Catálogo de
Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo, el Registro Estatal
de Entidades Formativas, el expediente laboral personalizado único, la red de
Centros de Orientación, Emprendimiento e Innovación para el Empleo, la
Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (FUNDAE) y el Plan de Acción
2021-2027 de Garantía Juvenil+ de trabajo digno para las personas jóvenes”.
La disposición
adicional séptima es, así me lo parece, de carácter formal, por cuanto dispone
que las referencias establecidas en la subsección 3ª de formación en el
trabajo, “serán adaptadas a la regulación de la formación en el trabajo”. Mucha
mayor importancia tiene a mi entender la octava, que continua en la línea de
vincular el acceso de las personas extranjeras no comunitarias a la Cartera
común y servicios garantizados a la regulación de extranjería. No de otra forma
creo que debe entenderse que el MITES pueda establecer “el procedimiento para
que se inscriban como demandantes en los servicios públicos de empleo las
personas cuyas autorizaciones de residencia y de trabajo se estén tramitando”,
siempre de acuerdo “con lo que establezca en cada momento la legislación sobre
derechos y libertades de las personas extranjeras en España”.
La disposición
transitoria reconvierte los compromisos de actividad suscritos con anterioridad
a la derogación del RD 7/2015, es decir antes del 2 de mayo, al actual “acuerdo
de actividad”.
Por último, se
contempla en la disposición final primera los títulos competenciales en los que
se sustenta la norma, arts. 149.1.7 y 149.1.13 CE (competencia exclusiva en
materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos
de las comunidades autónomas, y bases y coordinación de la planificación
general de la actividad económica, respectivamente), mientras que en la segunda
se autoriza a quien sea titular del MITES para dictar las disposiciones
necesarias para su desarrollo.
Y ahora, y con
ello concluyo mi análisis del RD 438/2024, a esperar la rápida aplicación y
puesta en marcha de todos los objetivos marcados por la norma, que no olvidemos
que ya estaban recogidos, obviamente de forma mucho más concisa y limitada, en
la LE.
IV. Una nota sobre
la reestructuración del Servicio de Empleo de Cataluña
No quiero
finalizar este artículo sin dejar de hacer referencia a la reciente
reestructuración del Servicio de Empleo de Cataluña, aprobada por Decreto
81/2024 de 24 de abril (texto en versión original catalana aquí , y en castellano aquí ), publicado en
el DOGC el 26 y que entró en vigor al día siguiente, y que justamente se
plantea, tal como se expone en la introducción, para “impulsar un nuevo modelo
de desarrollo de las políticas de empleo y dotar al SOC de una estructura
orgánica adecuada para hacer frente, con calidad, eficacia y eficiencia, a las
nuevas necesidades a las que el SOC dará respuesta, visto el nuevo marco legal
previsto por la nueva Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo”.
Dediqué mi
atención a la reforma en la entrada “Reflexiones sobre la política de empleo en
y de Cataluña (notas a propósito de la presentación del plan de transformación
del SOC) a cuya lectura me
permito remitir a todas las personas interesadas, no sin dejar de resaltar que,
dado que uno de sus grandes objetivos estratégicos es la concertación
territorial, la norma expone en su introducción, y concreta en el texto
articulado, que “procede adaptar la estructura del SOC a este nuevo modelo,
incorporando un servicio específico de concertación territorial a la
Subdirección General de Políticas Activas de Empleo; para fomentar desde la
Dirección del SOC la implantación del nuevo sistema; incorporar como función de
los Servicios Territoriales del SOC la representación en los consejos
territoriales de la concertación en el ámbito territorial que les corresponda;
y con la directa colaboración de todas las unidades del SOC en el proyecto de la
concertación territorial, previendo como función específica la de definir y
realizar el seguimiento de los servicios ocupacionales pertinentes de su
competencia y de los contratos programa en el ámbito de la concertación
territorial”.
Buena lectura.
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