martes, 19 de diciembre de 2023

La presencia, cada vez más importante, de las referencias a la Inteligencia Artificial en los textos y documentos sobre empleo y relaciones laborales

 

1. El martes 19 de diciembre se celebra un muy interesante coloquio, organizado por BarcelonaActiva   , sobre “El impacto de la inteligenciaartificial en el mundo del Trabajo”   . Presentado por Raquel Gil, concejala de promoción económica, trabajo, feminismos y memoria democrática, del Ayuntamiento de Barcelona, contará con la presencia de tres cualificados ponentes: ValerianoGómez   , que fuera Ministro de Trabajo e Inmigración en la última etapa del gobierno presidido por José Luís Rodríguez Zapatero, Olivia Blanchard  , investigadora senior de la Digital Future Society, y de Adrián Todolí  , profesor titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia y autor de una reciente monografía titulada “'Algoritmos productivos y extractivos”. Cerrará el acto Francesc Castellana   , presidente del Consell Econòmic iSocial de Barcelona  , una institución que ha recobrado especial dinamismo desde su nombramiento

La celebración de este coloquio pone una vez más de manifiesto el interés que despierta en los ámbitos político, económico y académico el impacto de la inteligencia artificial en el mundo del trabajo, señaladamente en todo lo que afecta a su impacto sobre el empleo y sobre las condiciones de trabajo. Baste recordar ahora el reciente informe del servicio de estudios de la UGT “Recomendaciones para lanegociación colectiva de la IA. Capítulo XVI.3 del V AENC”, o la muy interesante ponencia presentada por Estela Martín   en un reciente seminario y que ha publicado en el diario jurídico electrónico EconomistJurist en el artículo “Elfuturo del trabajo pasa por la inteligencia artificial: 10 cuestiones clave enel ámbito laboral” 

Por ello, me ha parecido interesante prestar atención a recientes documentos europeos, de carácter general sobre la IA alguno, y muchos relativos a las políticas de empleo, para comprobar qué referencias se realizan a la IA y de qué forma se plantea el debate de su impacto en el mundo de trabajo. Al mismo tiempo, aprovecho la ocasión para reordenar y recopilar las menciones, y comentarios, que he realizado sobre la IA en algunas entradas publicadas durante 2022 y 2023 en este blog. Se trata, pues, de un artículo descriptivo y poco valorativo, en el que deseo poner de manifiesto como la IA cada vez merece una mayor atención en el ámbito laboral.

2. Textos generales.

- Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial (Reglamento de Inteligencia Artificial) y se modifican determinados actos legislativos de la Unión  (texto pactado Consejo-Parlamento: diciembre 2023) 

Artículo 3 Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

(1) «sistema de inteligencia artificial» o «sistema de IA»: un sistema concebido para funcionar con elementos de autonomía que, a partir de datos e información generados por máquinas o por seres humanos, infiere la manera de alcanzar una serie de objetivos, utilizando para ello estrategias de aprendizaje automático o estrategias basadas en la lógica y el conocimiento, y produce información de salida generada por el sistema, como contenidos (sistemas de inteligencia artificial generativa), predicciones, recomendaciones o decisiones, que influyen en los entornos con los que interactúa el sistema

Artículo 14 Vigilancia humana

1. Los sistemas de IA de alto riesgo se diseñarán y desarrollarán de modo que puedan ser vigilados de manera efectiva por personas físicas durante el período que estén en uso, lo que incluye dotarlos de una herramienta de interfaz humano-máquina adecuada, entre otras cosas.

Artículo 6 Reglas de clasificación para los sistemas de IA de alto riesgo

1. Un sistema de IA que constituya en sí mismo un producto que entre en el ámbito de aplicación de los actos legislativos de armonización de la Unión enumerados en el anexo II se considerará de alto riesgo si debe someterse a una evaluación de la conformidad realizada por un organismo independiente para su introducción en el mercado o puesta en servicio con arreglo a los actos legislativos mencionados

ANEXO III SISTEMAS DE IA DE ALTO RIESGO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 6, APARTADO 3

En cada uno de los ámbitos enumerados en los puntos 1 a 8, los sistemas de IA mencionados específicamente en cada letra se consideran sistemas de IA de alto riesgo con arreglo al artículo 6, apartado 3:

1. Biometría:

a) sistemas de identificación biométrica remota.

2. Infraestructuras críticas:

(a) sistemas de IA destinados a utilizarse como componentes de seguridad en la gestión y funcionamiento de infraestructuras digitales críticas, del tráfico rodado y del suministro de agua, gas, calefacción y electricidad.

3. Educación y formación profesional:

(a) sistemas de IA destinados a utilizarse para determinar el acceso o la admisión de personas físicas a programas o centros educativos y de formación profesional a todos los niveles o para asignar a personas físicas a dichos programas o centros;

(b) sistemas de IA destinados a utilizarse para evaluar los resultados del aprendizaje, también cuando dichos resultados se utilicen para orientar el proceso de aprendizaje de las personas físicas en programas o centros educativos y de formación profesional a todos los niveles.

4. Empleo, gestión de los trabajadores y acceso al autoempleo:

(a) sistemas de IA destinados a utilizarse para la contratación o la selección de personas físicas, en particular para publicar anuncios de empleo específicos, analizar y filtrar las solicitudes de empleo y evaluar a los candidatos;

(b) IA destinada a utilizarse para tomar decisiones relativas a la promoción y a la rescisión de relaciones contractuales de índole laboral, para la asignación de tareas a partir de comportamientos individuales o rasgos o características personales y para realizar un seguimiento y una evaluación del rendimiento y el comportamiento de las personas en el marco de dichas relaciones.

- DeclaraciónEuropea sobre los Derechos y Principios Digitales para la Década Digital. 

Una nota sobre su contenido laboral

La Declaración    contiene un preámbulo en el que se confirma la base jurídica ya expuesta en la Comunicación, añadiendo la mención a que complemente el Pilar Europeo de Derechos Sociales, y reitera que “tiene carácter declarativo y, por tanto, no afecta al contenido de las normas jurídicas ni a su aplicación”. Estamos pues ante un texto cuya promoción y aplicación “son un compromiso político y una responsabilidad compartidos por la UE y sus Estados miembros dentro de sus respectivas competencias, en consonancia con el Derecho de la UE”.

El texto consta de seis capítulos, dedicados a la transformación digital centrada en las personas, solidaridad e inclusión, libertad de elección, participación en el espacio público digital, seguridad, protección y empoderamiento, y sostenibilidad.

El contenido concreto de ámbito laboral, en el bien entendido que toda la Declaración tiene puntos de conexión con este, se encuentra en el capítulo II, y como ya he indicado es bastante más amplio en su formulación que la propuesta inicial, bajo el título general de “Condiciones de trabajo justas y equitativas”. Puede observarse en su redacción claramente la influencia del Pilar Europeo de Derechos Sociales y la normativa y jurisprudencia comunitaria en materia de política social, en especial las ultimas directivas sobre condiciones de trabajo transparentes y previsibles, conciliación de la vida profesional y laboral, y salarios mínimos adecuados, sin olvidar los debates cada vez más relevante sobre las condiciones de trabajo de quienes prestan sus servicios en el ámbito de la economía de plataformas.

Esta es la formulación:

“Toda persona tiene derecho a unas condiciones de trabajo equitativas, justas, saludables y seguras, así como a una protección adecuada en el entorno digital y en el puesto de trabajo físico, con independencia de su situación laboral y de la modalidad o la duración del empleo.

.... Las organizaciones sindicales y patronales desempeñan un papel importante en la transformación digital, en particular en lo relativo a la definición de unas condiciones de trabajo justas y equitativas, también en lo que respecta al empleo de herramientas digitales en el trabajo.

Nos comprometemos a:

a) velar por que toda persona pueda desconectar y beneficiarse de salvaguardias para asegurar el equilibrio entre vida privada y vida laboral en un entorno digital;

b)  garantizar que las herramientas digitales no supongan ningún tipo de riesgo para la salud física y mental de los trabajadores en el entorno de trabajo;

c) garantizar el respeto de los derechos fundamentales de los trabajadores en el entorno digital, incluidos su derecho a la privacidad, el derecho de asociación, el derecho de negociación y acción colectiva, así como la protección frente a una vigilancia ilegal e injustificada;

d) garantizar que el uso de la inteligencia artificial en el lugar de trabajo sea transparente y siga un enfoque basado en los riesgos, y que se adopten las medidas de prevención correspondientes para mantener un entorno de trabajo seguro y saludable;

e) garantizar, en particular, que las decisiones importantes que afecten a los trabajadores cuenten con supervisión humana y que, en general, se los informe de que están interactuando con sistemas de inteligencia artificial”.

 

3. Textos y documentos laborales.

- Proyecto deInforme conjunto sobre el empleo. 21 de noviembre de 2023 

El repunte pospandémico de los mercados laborales de la UE ha fortalecido el papel de la economía de plataformas, que contribuye a la creación de oportunidades en el mercado laboral, al tiempo que también puede plantear desafíos a las condiciones laborales y la protección social. Según los datos de la encuesta, el 2,4% de los encuestados proporcionó trabajo a través de plataformas digitales en línea en la UE en 2022, y el 1,9% lo hizo a través de plataformas digitales presenciales, aunque la variación entre los Estados miembros es grande. La gestión algorítmica (AM) puede contribuir a mejorar la eficiencia y la calidad general del servicio en la economía de plataformas. Los algoritmos utilizan datos sobre ubicación, disponibilidad, habilidades y desempeño anterior de los trabajadores para hacer coincidir las tareas con los trabajadores más adecuados en tiempo real. AM también permite monitorear el desempeño de los trabajadores a través de calificaciones de los consumidores y otras métricas, ofreciendo comentarios en tiempo real para hacer cumplir los estándares de la plataforma. Sin embargo, el uso de FA por parte de las empresas puede conducir al mismo tiempo a una mayor exposición de los trabajadores a la vigilancia y evaluación, lo que puede reducir su autonomía y control sobre las tareas laborales. El uso de AM plantea cuestiones de transparencia, rendición de cuentas y equidad frente a los trabajadores. Además, la integración de la inteligencia artificial con la FA plantea el riesgo de reforzar los sesgos y las prácticas discriminatorias existentes. Además de los desafíos relacionados con la opacidad de los sistemas de fabricación aditiva y su influencia en la asignación de tareas y, por ende, en los ingresos, para los trabajadores de plataformas, existen riesgos de clasificación errónea de la situación laboral de estos trabajadores (que podrían ser etiquetados falsamente como autónomos y trabajadores por cuenta propia). por lo tanto no tiene derecho a los derechos y protecciones de los empleados). La propuesta de Directiva sobre la mejora de las condiciones laborales en las plataformas laborales servirá para mitigar los riesgos potenciales asociados con los algoritmos para las personas que trabajan en plataformas laborales digitales. También establece derechos colectivos de información para los representantes de los trabajadores. Estos nuevos derechos no solo mejorarán la transparencia de los sistemas automatizados para los trabajadores de plataformas, sino que también obligarán a las plataformas laborales digitales a evaluar sistemáticamente el impacto de dichos sistemas en las condiciones laborales. Además, estos derechos garantizarán que las decisiones automatizadas importantes estén sujetas a revisión humana en el contexto del trabajo de la plataforma.

Los estudios sobre inteligencia artificial (IA) apuntan a un impacto potencialmente fuerte del aprendizaje automático en los mercados laborales, y se espera que las ocupaciones administrativas y creativas se vean más afectadas, en comparación con avances tecnológicos pasados. Según la OCDE, en general, el 26,7% de la fuerza laboral en los países miembros ocupaba empleos con alto riesgo de automatización en 2019. El diálogo social y la negociación colectiva son cruciales en ese contexto para garantizar un enfoque participativo para gestionar el cambio debido a los avances tecnológicos, abordando preocupaciones potenciales, fomentando al mismo tiempo la adaptación de los trabajadores (incluso mediante la provisión de habilidades). Para acompañar esos cambios y brindar un apoyo eficaz a las transiciones de un empleo a otro, es esencial contar con políticas activas efectivas del mercado laboral, incluidos sistemas de mejora y reciclaje profesional y servicios de empleo. En cuanto a la IA generativa, según Eurofound, el uso del aprendizaje automático es visto como positivo en general por los trabajadores encuestados, ya que puede ayudar a liberar tiempo de tareas rutinarias y permitir centrarse más en tareas con mayor valor añadido. En general, si bien los modelos de inteligencia artificial y aprendizaje automático, especialmente aquellos basados en transformadores generativos previamente capacitados (como ChatGPT), brindan grandes oportunidades, pueden tener un fuerte impacto en los trabajadores administrativos en el futuro e incluso afectar las ocupaciones creativas. Los rápidos avances de estas tecnologías requieren una supervisión atenta para aprovechar sus beneficios y al mismo tiempo anticipar posibles impactos negativos y elaborar respuestas políticas adecuadas y oportunas, incluidas las relativas a los mercados laborales y la participación adecuada de los trabajadores en las ganancias de productividad generadas por la IA. En este contexto, la IA presenta desafíos en términos de transparencia, rendición de cuentas y su posible impacto en los derechos y los ingresos de los trabajadores. Por ejemplo, la Ley de IA propuesta designa los sistemas de IA utilizados en la contratación y la gestión de trabajadores como de alto riesgo, imponiendo requisitos de transparencia, seguridad, precisión y supervisión humana.

Dado que la mayoría de los trabajadores de la UE ya utilizan herramientas digitales en el trabajo, se necesitan esfuerzos adicionales significativos para mejorar las habilidades digitales de la población, en particular de las personas poco cualificadas, las personas mayores y los nacionales de terceros países. En 2021, entre el 60 y el 70 % de los trabajadores de la UE utilizaron herramientas digitales en el trabajo que requerían niveles básicos o moderados de habilidades digitales. Sin embargo, sólo el 53,9% de los adultos tenía al menos habilidades digitales básicas en la UE. El nivel de capacidades digitales varía considerablemente entre los Estados miembros, pero también entre los grupos de población. En 2021, los jóvenes (de 16 a 29 años) tenían más del doble de probabilidades que las personas mayores (de 55 a 74 años) de tener al menos habilidades digitales básicas; las tasas eran particularmente bajas entre los poco calificados, los desempleados y los inactivos. Además, una proporción significativamente menor de nacionales de fuera de la UE tenía al menos habilidades digitales básicas en comparación con los nacionales de la UE. Una encuesta de 2023 realizada en el marco del Año Europeo de las Capacidades mostró que para casi la mitad de todas las pymes que informaron que la escasez de capacidades limitaba sus actividades comerciales generales, el desafío se refería en particular al uso de tecnologías digitales. Los bajos niveles de habilidades digitales en amplios segmentos de la población y las marcadas diferencias en las oportunidades para desarrollar dichas habilidades conllevan el riesgo de producir brechas importantes en el contexto de economías y sociedades cada vez más digitalizadas (incluso en relación con el acceso a la educación y la formación, los servicios públicos servicios de empleo y servicios digitales en general). Para cerrar la brecha digital, se necesitan programas de habilidades digitales para la población en general, complementados con capacitación específica, adaptada a los perfiles de habilidades y situaciones del mercado laboral de grupos específicos, y en las que las empresas también desempeñen un papel en la provisión de capacitación. En el Plan de Acción del Pilar Europeo de Derechos Sociales y en la Brújula Digital para la Década Digital se fijó el objetivo de que al menos el 80% de la población de la UE tenga al menos habilidades digitales básicas para 2030. El objetivo también es aumentar el número de especialistas en TIC hasta 20 millones de aquí a 2030, promoviendo al mismo tiempo el acceso de las mujeres a este campo (18,9% de los especialistas en 2022) y aumentando el número de graduados en TIC, que es crucial para mantener la competitividad de Europa.

Los Estados miembros deberían tomar medidas para abordar los desafíos en materia de empleo, capacidades y política social identificados en este Informe conjunto sobre el empleo. El análisis presentado en el informe destaca una serie de áreas prioritarias para acciones políticas. De conformidad con las Directrices para el empleo, se invita a los Estados miembros a:

Impulsar las competencias digitales de alumnos y adultos de todas las edades y aumentar la reserva de talento digital en el mercado laboral mediante el desarrollo de ecosistemas de educación y formación digitales respaldados por facilitadores clave, como la conectividad de alta velocidad para las escuelas, los equipos y la formación de docentes; y apoyar a las instituciones con conocimiento en digitalización con especial enfoque en la inclusión y la reducción de la brecha digital.

- Conclusiones delConsejo sobre una mayor democracia en el trabajo y una negociación colectivaverde para un trabajo digno y un crecimiento sostenible e integrador. Aprobadas por el Consejo EPSCO el 28 de noviembre.  

“... 26. La transición digital y la digitalización de las empresas plantean nuevos retos a la efectividad de los derechos a la información y consulta. Afectan a los espacios físicos donde se realiza el trabajo y, por extensión, al concepto de establecimiento. Además, el uso de la inteligencia artificial y la gestión algorítmica en la organización del trabajo, en las relaciones laborales o en las nuevas formas de trabajo pueden repercutir en la manera en que se llevan a cabo los procesos de información y consulta de los trabajadores. La observancia efectiva de los derechos a la información y consulta, así como la negociación colectiva, desempeñan un papel fundamental en el desarrollo y el respeto de los derechos de los trabajadores en el contexto de los procesos de digitalización y en el uso de la inteligencia artificial y los algoritmos en la organización del trabajo y las relaciones laborales.

El CONSEJO INVITA A LA COMISIÓN a que, respetando el cometido y la autonomía de los interlocutores sociales europeos y nacionales

39. Siga estudiando, en estrecha colaboración con los interlocutores sociales europeos, si la legislación vigente de la UE en materia de información y consulta de los trabajadores sigue adecuándose a su finalidad. Para ello se deben tener en cuenta, por ejemplo, los cambios derivados de la transición digital, como el uso de la inteligencia artificial y la gestión algorítmica en la organización del trabajo, las relaciones laborales o las nuevas formas de trabajo, así como los retos en relación con la observancia efectiva de los derechos a la información y consulta en los Estados miembros

41. Fomente el diálogo social sobre la transformación digital de las empresas y sus repercusiones en las condiciones de trabajo y promueva un enfoque centrado en las personas para el uso de la inteligencia artificial, los algoritmos y la digitalización, respetando los derechos individuales y colectivos de los trabajadores.

- Recomendación del Consejo, de 27 de noviembre de 2023, sobre el desarrollo de condiciones marco para la economía social  

FOMENTAR EL ACCESO AL MERCADO LABORAL Y LA INCLUSIÓN SOCIAL A TRAVÉS DE LA ECONOMÍA SOCIAL

Innovación social y desarrollo económico sostenible

8. Se recomienda que los Estados miembros refuercen el papel de apoyo que desempeñan las entidades de la economía social en la promoción de la innovación social y de sectores clave del desarrollo local y el empleo. Esto puede lograrse de las siguientes maneras:

e) impulsando el acceso de las entidades de la economía social a las herramientas digitales y a las nuevas tecnologías, como las de código abierto, la tecnología de cadena de bloques y de registros distribuidos, los macrodatos o la inteligencia artificial, y fomentar que las autoridades públicas apoyen el desarrollo de software de código abierto en cooperación con la economía social y otras partes interesadas pertinentes;

- Recomendación del Consejo, de 12 de junio de 2023, sobre el refuerzo del diálogo social en la Unión Europea  https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=OJ:C_202301389

(9) Los cambios tecnológicos en curso, el aumento de la automatización y la transición ecológica hacia la neutralidad climática avanzan rápidamente en el conjunto de la economía, con repercusiones variables según los sectores, las ocupaciones, las regiones y los países. Los interlocutores sociales desempeñan un papel esencial para ayudar a anticipar, cambiar y abordar, a través del diálogo, la negociación y la acción conjunta, si procede, las consecuencias sociales y en materia de empleo de los retos de la reestructuración económica y la doble transición en curso. En el contexto del Pacto Verde Europeo y del plan RePowerEU, la Recomendación del Consejo para garantizar una transición justa hacia la neutralidad climática (6) invita a los Estados miembros a adoptar y ejecutar, en estrecha colaboración con los interlocutores sociales pertinentes, paquetes de medidas globales y coherentes que aborden los aspectos sociales y laborales, a la vez que promueven un enfoque que implique a toda la sociedad y hacen un uso óptimo de la financiación pública y privada.

EL CONSEJO RECOMIENDA A LOS ESTADOS MIEMBROS QUE, DE CONFORMIDAD CON EL DERECHO O LAS PRÁCTICAS NACIONALES, PREVIA CONSULTA Y EN ESTRECHA COOPERACIÓN CON LOS INTERLOCUTORES SOCIALES, RESPETANDO SU AUTONOMÍA:

1) velen, tal y como se detalla en la presente Recomendación, por la creación de un entorno propicio para el diálogo social bipartito y tripartito, en particular para la negociación colectiva, en los sectores público y privado, a todos los niveles, que

... f)      se adapte a la era digital y promueva la negociación colectiva en el nuevo mundo laboral y una transición justa y equitativa hacia la neutralidad climática

10.       apoyen a los interlocutores sociales nacionales para que, a petición de estos, participen eficazmente en el diálogo social, en particular en la negociación colectiva y en la aplicación de los acuerdos autónomos de los interlocutores sociales a escala de la Unión, por medio de acciones como:

e) el apoyo a los interlocutores sociales para adaptar sus actividades a la era digital, así como para explorar nuevas actividades adecuadas para el futuro del trabajo, las transiciones ecológica y demográfica y las nuevas condiciones del mercado laboral.

- El Consejo y elParlamento llegan a un acuerdo para mejorar los derechos de los trabajadores deplataformas digitales  13 de diciembre  

“Las plataformas digitales de trabajo utilizan periódicamente algoritmos para la gestión de los recursos humanos. Como consecuencia de ello, los trabajadores de plataformas se enfrentan a menudo a una falta de transparencia sobre cómo se toman las decisiones y cómo se utilizan los datos personales.

El acuerdo alcanzado con el Parlamento garantiza que los trabajadores estén informados sobre el uso de sistemas automatizados de supervisión y toma de decisiones. También impide que las plataformas digitales de trabajo traten determinados tipos de datos personales mediante sistemas automatizados de supervisión o toma de decisiones. Entre estos datos se incluirán:

datos personales sobre el estado emocional o psicológico de los trabajadores de plataformas;

datos relacionados con conversaciones privadas;

datos para predecir la actividad sindical real o potencial;

datos utilizados para inferir el origen racial o étnico, la situación migratoria, las opiniones políticas, las creencias religiosas o el estado de salud de los trabajadores;

datos biométricos, distintos de los utilizados para la autenticación.

Con arreglo a las nuevas normas, estos sistemas tendrán que ser supervisados por personal cualificado, que gozará de una protección especial frente a un trato desfavorable. También se garantiza la supervisión humana de decisiones importantes como la suspensión de cuentas”.

4. Recopilación de referencias a la IA en entradas de 2022 y 2023.  

-  Importante Resolución de Parlamento Europeo, de 3 de mayo de 2022, sobre la inteligencia artificial en la era digital. Unas notas descriptivas de su contenido laboral, y atención a la nueva bibliografía existente sobre IA. 

En la sesión plenaria del Parlamento Europeo celebrada los días 2 a 5 del mes de mayo se ha aprobado, el día 3, una importante Resolución, por lo extensa que es y el detalle de su contenido, sobre la inteligencia artificial en la era digital 

Para la definición de la IA me acojo a la proporcionada en este mismo texto, que es la siguiente: “la IA se basa en programas informáticos que utilizan modelos probabilísticos y algoritmos predictivos para un conjunto de objetivos específicos; señala que el término IA es un término genérico que abarca una amplia gama de tecnologías, técnicas y enfoques antiguos y nuevos que se entiende mejor bajo la denominación de «sistemas de inteligencia artificial», que se refiere a cualesquiera sistemas automatizados que a menudo apenas tienen nada más en común que estar guiados por un conjunto dado de objetivos definidos por el ser humano, con distintos grados de autonomía en sus acciones, e intervenir en predicciones, recomendaciones o tomas de decisiones basadas en los datos disponibles; señala que, si bien algunas de esas tecnologías ya se utilizan de forma generalizada, otras aún están en fase de desarrollo o incluso son solo conceptos especulativos que pueden existir o no en el futuro”.

No es, desde luego, la primera ocasión en que el PE presta especial atención a la IA y su impacto en la vida política, económica y social. Baste citar a título de ejemplo una anterior de 12 de febrero de 2019 “sobre una política industrial global europea en materia de inteligencia artificial y robótica”, cuyo contenido de interés laboral fue objeto de examen por mi parte en esta entrada  . En el apartado 5 de dicha Resolución se afirmaba lo siguiente: “Señala que en el panorama industrial actual existe un delicado equilibrio entre los propietarios y los trabajadores; estima que la aplicación de la inteligencia artificial en la industria debe avanzar en el marco de una amplia consulta con los interlocutores sociales, ya que el posible cambio en el número de personas que trabajan en el sector requiere políticas proactivas que ayuden a los trabajadores a adaptarse a las nuevas demandas y garantizar que los beneficios sean ampliamente compartidos; señala que para ello es necesario reconsiderar y rediseñar las políticas del mercado de trabajo, los regímenes de seguridad social y la fiscalidad”

En la Resolución de 3 de mayo, tras una amplia introducción en la que se efectúa una buena síntesis de aquellos contenidos que serán tratados con toda atención más adelante, el primer bloque está dedicado a las “`posibles oportunidades, riesgos y obstáculos en el uso de la IA”, con el estudio de seis casos examinados por la Comisión Especial sobre Inteligencia Artificial  creada por el PE en la sesión plenaria del 18 de junio de 2020, con un mandato de doce meses, y que tenía por objeto estudiar “el impacto y los retos del despliegue de la IA”, determinar “objetivos comunes de toda la Unión”, y  presentar “recomendaciones sobre las mejores maneras de avanzar”.

Más concretamente, según puede leerse en la nota de presentación de lacomisión , su mandato consistió en “adoptar un enfoque horizontal sobre la inteligencia artificial, analizar sus repercusiones para la economía de la Unión, centrarse en las capacidades, el empleo, la educación, la salud, el transporte, el medio ambiente, la industria, la administración electrónica y los enfoques de terceros países ante la inteligencia artificial”, previendo la organización de “reuniones y talleres con las principales partes interesadas, entre otros, con expertos, responsables políticos y la comunidad empresarial”, para finalmente presentar “un informe con nuestras conclusiones y recomendaciones”.

Esos seis estudios versan sobre la IA y la salud, el Pacto Verde, la política exterior y la seguridad, la competitividad, el futuro de la democracia y el mercado laboral, siendo este último al que dedicaré mi atención más adelante. Las conclusiones generales sobre los estudios son que “existen beneficios y oportunidades evidentes para la sociedad asociados a la adopción de tecnologías de IA que solo pueden aprovecharse si se abordan los obstáculos transversales en la Unión, de conformidad con los derechos fundamentales, los valores y la legislación”; que “los solapamientos en la legislación, la fragmentación del mercado, las trabas burocráticas, la falta de infraestructuras digitales accesibles y de competencias digitales en el conjunto de la sociedad se perciben, en particular, como obstáculos para la aplicación satisfactoria de la IA en todos los ámbitos analizados”, además de destacar que “dado que la IA está todavía en sus primeras fases de desarrollo dentro de un contexto más amplio de tecnologías emergentes, su potencial total y sus riesgos aún no están claros; señala que es necesario examinar no solo los riesgos para los individuos, sino también los perjuicios para el conjunto de la sociedad y los daños individuales no materiales”.

El segundo bloque está dedicado al lugar de la UE en la competencia mundial de la IA, procediendo a una comparación de su competitividad global en esta materia con la de  China y los Estados Unidos, y se centra en tres elementos que califica de “fundamentales”, que son “enfoque normativo, posición en el mercado e inversiones”, con una reconocimiento previo, y de no menor importancia, de que los mercados transnacionales y las empresas no pueden delimitarse fácilmente a través de las fronteras nacionales, “ya que la mayoría de las empresas tecnológicas tienen clientes, accionistas, empleados y proveedores en numerosos países”, concluyendo con la recomendación de que “se propicien más debates de alto nivel y más procesos políticos entre las instituciones de la Unión y los Estados miembros para impulsar un enfoque más armonizado en materia de IA y para contribuir a que los Estados miembros coordinen sus esfuerzos; se refiere a este respecto a la Agenda de Lisboa de la UE de 2000, que, a pesar de las críticas, contribuyó a guiar la orientación política de la Unión durante 20 años y a mantener la presión sobre los Estados miembros para su reforma”.

El tercer bloque, el más amplio y detallado de la Resolución, está dedicado a “Una Europa adaptada a la era digital: hoja de ruta para convertirse en líder mundial”.

Se aborda en primer lugar el que se considera como “marco normativo favorable”, dedicando atención a la legislación, gobernanza y control de la ejecución, el marco jurídico de la IA, y la dificultad de obtención de datos en la UE. En cuanto a dicho marco, subraya la necesidad de aplicar un enfoque “basado en principios a las cuestiones éticas no resueltas que plantean las nuevas posibilidades tecnológicas derivadas de la venta y el uso de aplicaciones de IA, también a través del uso de principios fundamentales y obligatorios como el principio de no maleficencia, el principio de respeto de la dignidad humana y los derechos fundamentales o la protección del proceso democrático”, y observa que “las buenas prácticas en el desarrollo de la IA, como la IA centrada en el ser humano, la gobernanza responsable y los principios de transparencia y explicabilidad, así como los principios de IA sostenible que estén en plena consonancia con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, son otros componentes importantes para configurar la economía de la IA”

A continuación, se presta atención a la “culminación del mercado único digital”, examinando las estrategias nacionales en materia de IA, las barreras comerciales y  la igualdad de condiciones, para pasar a continuación al examen de la “infraestructura verde digital”, deteniéndose en el análisis de la conectividad y potencia informática primeramente, y de la sostenibilidad después.

El “ecosistema de excelencia”, con mención al talento (con un amplio contenido igualmente de especial interés laboral) y la investigación, es seguido del “ecosistema de confianza”, en el que se detiene en el examen de la sociedad y la IA, la administración electrónica y la sanidad electrónica, con una mención directamente laboral, y de no poca importancia, en el primer apartado, cual es que la introducción de determinadas tecnologías de IA en el lugar de trabajo, como las que utilizan los datos de los trabajadores, “debe realizarse en consulta con los representantes de los trabajadores y los interlocutores sociales”, además de señalar que los trabajadores y sus representantes “deben poder solicitar a los empleadores información sobre los datos que se recogen, el lugar en que se almacenan, la forma en que se tratan y las salvaguardias que existen para protegerlos”; sigue la atención a la estrategia industrial, con mención concreta a la planificación estratégica e inversiones, las pymes y las empresas emergentes, y el entorno internacional; para finalizar, antes de las conclusiones generales, el documento trata sobre la seguridad, deteniéndose en la IA y la aplicación de la ley, la ciberseguridad, la ciberdefensa y el uso militar de la IA.

Finalmente, como he indicado, se formulan unas conclusiones generales y globales cuyo título es claro e indubitado sobre aquello que se desea transmitir: “es necesario actuar urgentemente”, ya que hasta la fecha “la Unión se ha quedado rezagada, por lo que las futuras normas tecnológicas corren el riesgo de desarrollarse sin suficientes contribuciones de la Unión, a menudo por parte de agentes no democráticos, lo que supone un reto para la estabilidad política y la competitividad económica”, si bien al mismo tiempo enfatiza que la UE “tiene potencial para configurar el debate internacional sobre la IA y desarrollar reglas y normas comunes líderes a escala mundial, promoviendo un enfoque de la IA centrado en el ser humano, fiable y sostenible, en plena consonancia con los derechos fundamentales”. Pide un entorno normativo para la IA “que proporcione una gobernanza eficaz y garantice la protección de los derechos fundamentales, facilitando al mismo tiempo un acceso competitivo a los mercados digitales para todos los agentes sea cual sea su tamaño, a fin de promover la innovación y el crecimiento económico en beneficio de todos”; pone de relieve que el rápido progreso tecnológico introducido por la IA “ afectará a los medios de subsistencia de todos aquellos que no posean las capacidades para adaptarse lo suficientemente rápido a estas nuevas tecnologías; señala que la mejora de las capacidades y el reciclaje profesional pueden ayudar a abordar muchas de las preocupaciones socioeconómicas resultantes, pero subraya que estas repercusiones también deben abordarse en el contexto de los sistemas de bienestar social, las infraestructuras urbanas y rurales y los procesos democráticos; concluye que, para fomentar la adopción de las innovaciones en materia de IA, aumentar la aceptación de las aplicaciones basadas en la IA y no dejar a nadie atrás, es necesario proporcionar a las personas los medios para adquirir competencias digitales”, y que para generar confianza en la IA entre los ciudadanos, “sus derechos fundamentales deben protegerse en todos los aspectos de la vida, también en el contexto del uso de la IA en la esfera pública y en el lugar de trabajo”.

... En esta nueva entrada hay que referirse en primer lugar a la importante obra colectiva dirigida por la profesora Pilar Rivas Vallejo “Discriminaciónalgorítmica en el ámbito laboral: perspectiva de género e intervención”  , que cuenta con la participación de dieciocho miembros de la comunidad jurídica, la gran mayoría del ámbito laboral.

El resumen oficial de esta relevante publicación es el siguiente: “Análisis técnico y laboralista del impacto discriminatorio del uso de algoritmos en entornos laborales, y en particular por razón de sexo. Primer estudio transversal en materia de discriminación algorítmica en España, que incluye propuestas novedosas en materia de transparencia, y el análisis de herramientas de gestión que se están utilizando actualmente para calcular rendimientos y salarios, así como el abordaje jurídico de la tutela frente a situaciones de discriminación provocadas por el uso de algoritmos.

Se plantea el análisis de la política de empleo y los mecanismos de acceso al empleo desde esta perspectiva, todo ello desde la clave central: la perspectiva de género. Se proponen distintos mecanismos para abordar y paliar sus efectos, en el acceso al empleo, en el ámbito salarial (donde se analizan los sistemas automáticos de determinación de salarios y el uso de criptomonedas para garantizar la transparencia salarial), en las condiciones de trabajo en general, o en la salud laboral incluso (v.g. acoso sexista), así como su uso para desencriptar o detectar situaciones de interpretación sesgada de la ley en clave sexista.

Asimismo, se aborda cómo intervenir en la formación técnica en computación para atajar los sesgos de diseño y en la minería de datos, a fin de introducir herramientas de inclusividad en el tratamiento de datos que alimentan los algoritmos. La visión interdisciplinar que se aporta pretende canalizarse hacia el ámbito laboral para introducir respuestas preventivas y reactivas o de tutela.

Para ello la obra cuenta con iuslaboralistas, pero también con juristas de otras disciplinas, que en todos los casos han profundizado en distintos aspectos de la digitalización del trabajo o en la IA, robótica y tecnología aplicada al trabajo, así como con expertos desde los campos de la computación, referentes en aprendizaje automático y discriminación algorítmica”.

La directora de la obra dedica un amplio estudio a la “gestión algorítmica del trabajo”. El abordaje de “los procesos de contratación, política de empleo y uso algorítmico” es realizado por la profesora Carolina Serrano Falcón. Por su parte, la profesora Susana Moreno Cáliz dedica su estudio al “análisis del comportamiento de las plataformas de captación, selección y contratación de trabajadores que emplean algoritmos para la adopción de decisiones”, mientras que la profesora Sofía Olarte Encajo se detiene con todo detalle en los “algoritmos retributivos y no discriminación salariales de las mujeres”. El impacto de género esta muy presente en la obra, con aportaciones de la profesora Anna Ginés i Fabrellas sobre los “sesgos discriminatorios en la automatización de decisiones en el ámbito laboral”, y del profesor Adrián Todolí Signes sobre los “riesgos laborales derivados del uso de algoritmos”. Por otra parte, el estudio de cómo combatir la discriminación algorítmica es llevado a cabo tanto por la profesora Pilar Rivas Vallejo con el análisis ·desde el derecho antidiscriminatorio”, como por la profesora Henar Álvarez Cuesta con su brillante aportación sobre la IA y “Derecho de la UE y Derecho comparado: la propuesta de una ley sobre IA”. No se olvida el estudio, ni mucho menos, de las responsabilidades derivadas del uso de la IA, cuestión abordada por el profesor Julen Llorens Espada en su trabajo “Responsabilidades civiles por discriminación por razón de género cuando medie un sistema de inteligencia artificial”. Y desde luego, no podía faltar un amplio apartado dedicado a la intervención de los agentes sociales, contando con un detallado artículo de la profesora Amparo Garrigues Giménez dedicado a “la respuesta negocial al uso de algoritmos en la relación de trabajo: bases, previsiones, presencias y ausencias”, además del de la letrada Ana Núñez sobre “la posición de los agentes sociales frente al uso de algoritmos en la relación de trabajo”.

Mucho más recientemente, se ha publicado en el núm. 89 (mayo de 2022) de la Revista Trabajo y Derecho, el artículo del profesor Jesús Baz Rodríguez   “Responsabilidad algorítmica y gobernanza de la inteligencia artificial en el ámbito sociolaboral. Entre la perspectiva y la prospectiva”, en el que hace un detallado análisis de la Propuesta de Reglamento sobre la regulación de la IA en Europa y de la Propuesta de Directiva sobre la mejora de las condiciones de trabajo en plataformas digitales.

Tras definir a los algoritmos, “en apretada síntesis” como “un conjunto de instrucciones u operaciones matemáticas orientados a obtener un cálculo o un resultado, bajo la premisa teórica de obtener respuestas objetivadas frente a las estimaciones puramente intuitivas. A través de ellos, quedan formalizadas en lenguaje de programación una serie de reglas de decisión basadas en el análisis de una pluralidad de parámetros”, el autor enfatiza que “el ámbito de las relaciones laborales, y el de la organización de los procesos productivos en su conjunto, vienen siendo un destacado contexto de desarrollo de la IA. Esta se proyecta ya sobre la práctica totalidad de las facetas que componen la autonomía organizativa del empleador en la gestión del trabajo por cuenta ajena (selección de trabajadores, asignación y planificación de tareas, tecnificación del ejercicio de los poderes de dirección, vigilancia y disciplina, etc.)...”, apuntando unas cuestiones de no menor importancia práctica, cuales son, por una parte, que la automatización de las decisiones “permite la supresión total o parcial del papel de los responsables de personal en la adopción de todo tipo de medidas —contrataciones, órdenes e instrucciones, promociones o ascensos, percepción de conceptos salariales, decisiones de movilidad funcional o geográfica, aumentos de jornada, despidos, etc.—, y por otra “los nuevos riesgos que el empleo de la AI genera, como consecuencia precisamente de la pérdida de control, por parte de los trabajadores, sobre aspectos como el ritmo, el modo y la planificación del trabajo, así como su tendencia, a veces deliberadamente buscada, de fomento de la competencia entre trabajadores, o bien entre estos y las propias máquinas”, subrayando algo que ya ha sido destacado en numerosos estudios de la doctrina laboralista, que es que el llamado neotaylorismo digital “sus nuevos modelos de negocio y los métodos de gestión laboral que los acompañan, acentuando el desequilibrio tradicional entre los sujetos del contrato de trabajo, inciden de manera profunda sobre el ejercicio de los derechos fundamentales de los trabajadores”, por lo que “resulta así pertinente enfocar el despliegue de la IA en el trabajo desde la óptica de los mecanismos de tutela que corresponden a éstos”.

La “problemática tecnológica” tiene especial atención, y lo he destacado ya en varias ocasiones, en el blog transformaw.com , enmarcado en un proyecto de investigación dirigido por la profesora María Rosa Vallecillo y el profesor Cristóbal Molina, que ya ha dado un excelente fruto en la obra colectiva “De la  economía digital a la sociedad del e-work decente: condiciones sociolaborales para una industria 4.0 justa e inclusiva”, con participación de destacadas y destacados ponentes en las Jornadas  que dieron origen a la obra y cuya relación puede consultarse en este enlace   y en la que tuve la oportunidad de participar en la sesión de clausura  con una intervención que tuvo por título “Todo trabajo debe ser decente, incluido por supuesto el digital. Notas para debate sobre el impacto de la tecnología en las relaciones de trabajo”.

Entre las aportaciones de la doctrina laboralista siempre son de mucho interés los artículos de la profesora Ana Belén muñoz Ruiz, que en especial a través de sus entradas en el blog del Foro de Labos nos tiene “al día” de novedades legislativas y jurisprudenciales de indudable interés que se han dado en otros Estados, siendo un ejemplo significativo de ello la muy reciente entrada que lleva por título “¿Es legítimo el reconocimiento de emociones en el entorno laboral?”   Entre sus recientes aportacionesdoctrinales  destacan “Grabación de las conversaciones de los trabajadores y derecho fundamental de protección de datos de carácter personal. Comentario a la STC 160/2021”, y “Cómo afecta la ciberseguridad a los derechos laborales de las personas empleadas y sindicatos. Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo 1033/2020, de 25 de noviembre”.

Por supuesto, no cabe dejar de mencionar las numerosas entradas, y artículos, que nos regala el profesor Ignasi Beltrán de Heredia en su blog y en publicaciones científicas. De sus numerosos textos me permito citar, por su especial interés a mi parecer, el de “La irrupción de los algoritmos en elDerecho del Trabajo”  , así como también, con mayor concreción al referirse a una norma específica, el titulado “Big data, algoritmos y actas de infracción automatizadas: ¿unnuevo paradigma en la imputación de responsabilidad en el procedimientosancionador del orden social? 

Y creo que es necesario cerrar esta breve mención a recientes aportaciones doctrinales con la referencia a un texto que no es justamente de carácter doctrinal pero en el que han participado miembros de la comunidad jurídica en general y de la laboralista en particular. Me refiero al muy reciente informe del Consejo Económico y Social, aprobado en sesión plenaria del 27 de abril, sobre “Mujeres, trabajos y cuidados: propuestas y perspectivas de futuro” , del que permito ahora reproducir un breve fragmento de sus conclusiones, el que se hace referencia a la IA y se formulan propuestas de actuación.

“Los beneficios de los sistemas de inteligencia artificial y de la tecnología son innegables pero también los riesgos asociados, puesto que se ha constatado que los algoritmos pueden incluir elementos de discriminación y riesgo de perpetuar los estereotipos de género. No obstante, si se diseñan adecuadamente, los sistemas de IA deberían contribuir a reducir los prejuicios y la discriminación estructural existente.

El uso de la inteligencia artificial debería evitar cualquier sesgo de género en los algoritmos, que deberían ser diseñados evitando estereotipos y prácticas discriminatorias. A ello contribuiría, sin duda, una mayor participación de las mujeres en el proceso de creación de la tecnología (programación y creación de códigos) y que se integre la transversalidad de la igualdad entre mujeres y hombres en todas las fases del proceso”.

... En la introducción de la Resolución del PE   se hace hincapié en varias ideas que yan han aparecido en numerosos documentos internacionales, a los que se hace referencia previamente en el texto, sobre las implicaciones éticas y sociales de la IA y que no está de más, ni mucho menos, volver a mencionar:  la transformación digital se ha de configurar “dentro del pleno respeto de los derechos fundamentales y de tal manera que las tecnologías digitales sirvan a la humanidad”; la IA debe ser una tecnología “centrada en el ser humano y fiable, y no debe reemplazar la autonomía humana ni asumir la pérdida de libertad individual”; que el rápido progreso tecnológico introducido por la IA “está ligado de manera cada vez más inextricable a la mayoría de los ámbitos de la actividad humana y afectará también a los medios de subsistencia de aquellas personas que no posean las capacidades que necesitan para adaptarse con la suficiente rapidez a esas nuevas tecnologías”, y que es completamente n necesario reflejar los objetivos e intereses de las mujeres y los grupos vulnerables en la transición digital”.

.... Del bloque dedicado a la IA y el mercado laboral, una buena síntesis del documento de trabajo de la Comisión Especial AIDA, de junio de 2021, titulado «AI and the Labour Market»  , considero relevante destacar algunas ideas, argumentos y propuestas, así como también del dedicado al “talento” en el bloque de “ecosistema de excelencia”:

“La IA está influyendo cada vez más en el mercado laboral, el lugar de trabajo y el ámbito social, y que los efectos del cambio tecnológico en el trabajo y el empleo son multifacéticos; hace hincapié en que el uso de la IA en estos ámbitos plantea varios desafíos éticos, jurídicos y laborales; expresa su preocupación por que, en lo que respecta al mercado laboral, la digitalización podría conducir a la reorganización de los trabajadores y a la posible desaparición de determinados sectores de empleo; considera que la adopción de la IA, si se combina con la infraestructura de apoyo y el aprendizaje y la formación necesarios, podría aumentar sustancialmente el capital y la productividad laboral, la innovación, el crecimiento sostenible y la creación de empleo”;

Subraya que la gestión mediante algoritmos podría crear desequilibrios de poder y opacidad entre la propia gestión y los empleados y opacidad sobre la toma de decisiones;

Destaca la necesidad de utilizar la asistencia de la IA en el lugar de trabajo para que las personas dispongan de tiempo para mejorar la calidad de sus resultados, en lugar de simplemente aumentar la carga de trabajo;

Condena que cada vez se esté recurriendo más a la vigilancia basada en IA en el lugar de trabajo, lo que sucede a menudo sin el conocimiento de los trabajadores, y mucho menos su consentimiento, en particular también en el contexto del teletrabajo; sostiene que esta práctica no debe permitirse, ya que es extremadamente abusiva con respecto al derecho fundamental a la privacidad, a la protección de datos y a la dignidad humana del trabajador y a los derechos sociales y laborales, y también tiene efectos negativos sobre la salud mental de los trabajadores debido al grado de intrusión, su efecto general o indiscriminado y la falta de salvaguardias para las personas afectadas;

Pone de relieve que los conceptos actuales de aprendizaje y trabajo se siguen definiendo en demasiada medida por un mundo predigital, lo que también está contribuyendo a un creciente déficit de competencias y a una nueva brecha digital para los ciudadanos que no tienen acceso a un espacio digital seguro

Muestra preocupación por la amplia brecha de género en este ámbito, ya que solo uno de cada seis especialistas en TIC y uno de cada tres licenciados en ciencias, tecnología, ingeniería y matemáticas (CTIM) son mujeres, insiste en que esta brecha da lugar inevitablemente a algoritmos sesgados; insiste en la importancia de empoderar y motivar a las niñas para que posteriormente elijan carreras de CTIM y de erradicar la brecha de género en este ámbito”.

Insta a que se invierta en investigación para entender mejor las tendencias estructurales relacionadas con la IA en el mercado laboral, incluidas las capacidades para las que existe una mayor demanda o las que pueden escasear en el futuro, con el fin de tener esto en cuenta en los planes de transición de los trabajadores;

Constata con preocupación la falta de medidas dirigidas y sistemáticas en la formación profesional de adultos; pide a la Comisión y a los Estados miembros que desarrollen políticas que incluyan una inversión adecuada en el reciclaje profesional y la mejora de las capacidades de la mano de obra, incluida la transmisión de información a los ciudadanos sobre el funcionamiento de los algoritmos y su impacto en la vida cotidiana; pide que se preste especial atención a quienes hayan perdido su empleo o corran el riesgo de perderlo debido a la transición digital, con el objetivo de prepararlos para trabajar con tecnologías relacionadas con la IA y las TIC;

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que fomenten una cultura y unas condiciones de trabajo igualitarias entre hombres y mujeres a este respecto;

Recomienda crear una plataforma de reserva de talento y de conexión de la Unión que sirva como ventanilla única para el talento internacional que desee solicitar empleo en la Unión, así como para los empleadores que busquen potenciales empleados en el extranjero; pide a la Comisión que amplíe el ámbito de aplicación de la tarjeta azul de la Unión para garantizar que Europa sigue abierta al talento mundial;

Pide a la Comisión que aborde el aumento de la demanda de trabajo a distancia a través de las fronteras de los Estados miembros para permitir a los empleados de la Unión e internacionales trabajar a distancia en un Estado miembro distinto de aquel en el que residen; recomienda, en este contexto, que se lleve a cabo una revisión exhaustiva de las trabas legislativas y de otro tipo al trabajo a distancia, y que estas se aborden en propuestas legislativas posteriores;

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen la protección adecuada de los derechos y el bienestar de los trabajadores, como la no discriminación, la intimidad, la autonomía y la dignidad humana en el uso de la IA y en la gestión algorítmica, también con respecto a las prácticas de vigilancia indebida; subraya que, a la hora de utilizar la IA en el trabajo, los empleadores deben ser transparentes en cuanto a la forma en que se utiliza y a su influencia en las condiciones laborales, y destaca que los trabajadores deben ser siempre informados y consultados antes de utilizar dispositivos y prácticas basados en la IA; destaca que los algoritmos siempre deben estar sujetos a la supervisión humana y que sus decisiones deben ser responsables, impugnables y, si procede, reversibles; cree que se debe impulsar la formación de los desarrolladores de algoritmos en cuestiones relativas a la ética, la transparencia y la no discriminación;

Pide a la Comisión que promueva... una iniciativa legislativa sobre la IA en el lugar de trabajo;

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que den prioridad a la financiación de la investigación en IA que se centre en una IA sostenible y socialmente responsable, contribuyendo así a encontrar soluciones que protejan y fomenten los derechos fundamentales, y que no financien programas que supongan un riesgo inaceptable para estos derechos, lo que abarca la financiación de sistemas de vigilancia masiva, sistemas de puntuación social y otros sistemas que puedan tener efectos sociales negativos, así como las tecnologías que contribuyan al daño medioambiental

... En conclusión, estamos en presencia de una importante Resolución que debería contribuir a que las propuestas  comunitarias que están aún en fase de debate tanto entre los Estados como en el PE, sirvan para avanzar en el fortalecimiento del carácter social de la IA en particular y de la tecnología en general, con un impacto en la vida laboral que permita a las personas trabajadoras conocer de qué forma afectan a las relaciones de trabajar y tener voz, y voto, en las decisiones que se adopten y que afectan a su vida laboral cotidiana. Buenos deseos que deben ahora convertirse en normas.

- Debates sobrelas condiciones de vida y de trabajo. Repaso de nuevos documentos y de nuevaspropuestas, en los ámbitos internacional, europeo y español, sobre la realidaddel mundo del trabajo y los cambios y adaptaciones necesarias, por parte depoderes públicos, empresarial y trabajadora, para lograr un trabajo decente 

- En el campo de la inteligencia artificial, que aborda cada vez más la doctrina laboralista, un estudio que va mucho más allá del ámbito de las relaciones de trabajo pero que sin duda alguna también impacta y mucho sobre el mismo, es el del profesor Ignasi Beltrán de Heredia “Inteligencia artificial y neuroderechos: la protección del yo inconsciente de la persona” (Ed.Aranzadi, 202https://www.thomsonreuters.es/es/tienda/duo-papel-ebook/inteligencia-artificial-y-neuroderechos--la-proteccion-del-yo-inconsci-ente-de-la-personaduo/p/100225223), un libro destinado, según puede leerse en la presentación, a “juristas en general y, en particular, a iuslaboralistas (académicos, magistrados y profesionales) y a las personas interesadas en la robotización, la inteligencia artificial y los neuroderechos”, siendo su resumen o extracto el siguiente: “La inteligencia artificial nos ayuda a gestionar todo tipo de decisiones y con una eficacia creciente. En el contexto del trabajo subordinado, se espera que el uso de asistentes informacionales alimentados por algoritmos predictivos crezca exponencialmente, describiendo la antesala de la sociedad del futuro. El empleo de esta tecnología, en contrapartida, está posibilitando una cartografía humana exhaustiva. Nuestras intenciones, emociones y estados de ánimo ya pueden ser leídos. Este acceso al patio trasero neuronal describe un nuevo desafío porque estas máquinas están acumulando capacidad para aguijonear la mente, acceder al yo inconsciente y condicionar subliminalmente el comportamiento. Asumiendo que el 95 por ciento de nuestra actividad cerebral discurre por debajo del nivel consciente, la amenaza que nos acecha merece una respuesta contundente y sin dilación. El origen, la materialización y las derivadas jurídicas de esta intromisión, especialmente, en el ámbito laboral (pero no sólo), constituyen el objeto de este libro. En pleno debate internacional sobre los neuroderechos, a partir de una aproximación multidisciplinar (neurocientífica, filosófica, psicológica, económica y jurídica), este estudio sugiere la necesidad de crear, de forma diferenciada, un escudo frente a las intromisiones por debajo de la conciencia: los derechos del yo inconsciente de las personas”   

- También, la muy reciente publicación de la profesora Ana Belén Muñoz Ruiz, “Biometría ysistemas automatizados de reconocimiento y emociones: implicaciones jurídico-laborales”(ed. Tirant Lo Blanch, 2023)  , que cuenta con un muy sugerente prólogo del profesor Jesús R. Mercader Uguina.  Esta es su presentación: “Desde los comienzos de los años 90 se viene investigando en los sistemas automatizados de reconocimiento de emociones. A diferencia de los controles empresariales tradicionales, estos sistemas tienen la capacidad de reconocer emociones y estados de ánimo, se basan en los datos biométricos (rostro, voz, entre otros) y emplean algoritmos e inteligencia artificial. Todo ello incrementa la capacidad de análisis y explotación de los datos de carácter personal de las personas trabajadoras por parte de las empresas. A partir de la definición de sistema automatizado de reconocimiento de emociones de la propuesta europea de Reglamento de Inteligencia Artificial, el presente libro da respuesta a interrogantes de gran calado: ¿debe prohibirse cualquier sistema de reconocimiento de emociones en el ámbito laboral, o sólo los llamados de alto riesgo?; ¿cómo inciden estos sistemas en los derechos fundamentales de las personas empleadas?; ¿están legitimadas las empresas para su aplicación? Además, se analizan las primeras resoluciones sobre este tema en Europa”.

- Por fin, y en este mismo ámbito de la influencia tecnológica en las relaciones de trabajo, hay que mencionar el artículo de la profesora Henar Álvarez Cuesta en el núm. 2 (junio 2023) de la Revista Justicia Laboral, que lleva por título “El impactode la tecnología en las relaciones laborales: retos presentes y desafíos futuros”  , cuyo resumen es el siguiente: “La tecnología digital supone un elemento disruptivo en el conjunto de relaciones jurídicas, y especialmente ha supuesto un terremoto de ignotas consecuencias en el campo de las relaciones laborales. La tecnología, en este frágil equilibrio, refuerza el poder empresarial, especialmente el poder de dirección (automatizando y facilitando su adopción), y el poder de control sobre las personas empleadas. Como consecuencia, la asimetría de partida se intensifica y acaba por lesionar el ejercicio de los derechos laborales básicos de las personas trabajadoras, desde el derecho al trabajo, al ejercicio de los derechos de descanso, a la salud integral, a la intimidad, o a la protección de sus datos personales”.

-. El mundo del trabajo (decente y con derechos) siguenecesitado de debates para debatir y entender los cambios, y aún más paraformular y encontrar respuestas adecuadas. Notas a recientes documentosinternacionales, europeos y españoles 

En el Informe de la OCDE, al presentarlo, se explica que pasa revista al impacto de la Inteligencia Artificial en el mercado de trabajo, las incertidumbres que plantea y qué acciones políticas son las más adecuadas para promover un uso fiable de esta, poniendo previamente de manifiesto que “AI parece ser diferente de los cambios tecnológicos digitales anteriores de varias maneras: i) amplía significativamente la gama de tareas que se pueden automatizar más allá de las tareas rutinarias no cognitivas; ii) la IA es una tecnología de alcance e impacto general, lo que significa que casi todos los sectores y ocupaciones se verán afectados; y iii) la velocidad de desarrollo no tiene precedentes”, así como también que “Los riesgos de usar IA en el lugar de trabajo, junto con el rápido ritmo de desarrollo e implementación de IA (incluidos los últimos modelos de IA generativa), subrayan la necesidad de tomar medidas decisivas para desarrollar políticas para aprovechar los beneficios que la IA puede traer al lugar de trabajo mientras se abordan los riesgos que afectan a los derechos fundamentales y el bienestar de los trabajadores”.

En la introducción del Informe, su coordinador Stijn Broecke   , subraya que “El progreso de la Inteligencia Artificial (IA) ha sido tal que, en algunas áreas, su producción se ha vuelto indistinguible de la de los humanos. Estos rápidos desarrollos, combinados con la caída de los costos de producción y adopción de estas nuevas tecnologías, sugieren que las economías de la OCDE pueden estar en la cúspide de una revolución de IA que podría cambiar fundamentalmente el lugar de trabajo. Si bien hay muchos beneficios potenciales de la IA, también existen riesgos significativos que deben abordarse con urgencia. Las políticas y el diálogo social pueden desempeñar un papel clave en la mitigación de estos riesgos sin sofocar los beneficios. Sin embargo, esto requiere mejor evidencia, y esta edición de Perspectivas de Empleo de la OCDE contribuye a este objetivo”.

Especialmente interesante me parece el capítulo dedicado a “Necesidades de habilidades y políticas en la era de la inteligencia artificial”, a cargo de Julie Lassebie , cuyo resumen es el siguiente: “Es probable que el desarrollo y la adopción de la inteligencia artificial (IA) tengan un profundo impacto en los mercados laborales, no solo en términos de niveles de empleo y calidad del trabajo, sino también en cómo se organiza el trabajo, el tipo de tareas que realizan los trabajadores y, por lo tanto, en las habilidades que serán necesarias. Este capítulo analiza los cambios en los requisitos de habilidades debido al desarrollo y la adopción de la IA y cómo los sistemas de aprendizaje de adultos deben adaptarse en respuesta. El capítulo revisa la evidencia disponible sobre la capacitación en IA proporcionada por las empresas. Aboga por la intervención pública y presenta ejemplos de políticas para promover la formación en IA. También muestra cómo las tecnologías de IA podrían usarse para mejorar los sistemas de aprendizaje de adultos y concluye discutiendo vías para futuras investigaciones”.

- El sindicalismo europeo plantea a la Presidenta de la Comisión Europea sus propuestas de mejora de la política social de la UE, y repaso a las actividades, en este ámbito, de la Presidencia Española de la UE para el período septiembre-diciembre       

Baste añadir ahora por mi parte la importancia que adquiere el “control humano” en los debates existentes sobre la regulación de la inteligencia artificial. Hay que seguir con especial atención los trabajos sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo “por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial (ley de inteligencia artificial) y se modifican determinados actos legislativos de la unión”  Sobre dicho “control humano” versa una buena parte de un reciente, e importante informe de la OIT sobre el impacto de la inteligencia artificial generativa en la cantidad y calidad de los empleos, “Generative AI and Jobs: A globalanalysis of potential effects on job quantity and quality” En la nota de prensa de difusión del informe se expone que “El documento concluye que las repercusiones socioeconómicas de la IA Generativa dependerán en gran medida de cómo se gestione su difusión. Aboga por la necesidad de diseñar políticas que apoyen una transición ordenada, justa y consultiva. La voz de los trabajadores, la capacitación y una protección social adecuada serán claves para gestionar la transición. De lo contrario, se corre el riesgo de que sólo unos pocos países y participantes en el mercado bien preparados se beneficien de la nueva tecnología. Los autores señalan que "los resultados de la transición tecnológica no están predeterminados. Son los humanos los que están detrás de la decisión de incorporar tales tecnologías y son los humanos los que deben guiar el proceso de transición". Sobre el “control humano” y la importancia de la participación del personal en las empresas en la elaboración, supervisión y control de los algoritmos, son de interés innegable las reflexiones que se efectúan por responsables sindicales y miembros de la comunidad laboralista en el artículo publicado el 29 de agosto por la redactora de El País Raquel Pascual “La próxima lucha sindical: los algoritmos se usan para contratar y despedir, deben tener supervisión humana”

- Los logros de la presidencia española de la UE enmateria social. Un primer balance (septiembre y octubre de 2023).   

Aun cuando no se trata de un ámbito referido concretamente al mundo del empleo y de la protección social, todo aquello que afecta a los derechos digitales y a la capacitación tecnológica tiene indudable impacto sobre ambos, por lo que me refiero también a las Conclusiones adoptadas por el Consejo de Justica e Interior el 20 de octubre    “sobrela capacitación digital para proteger y hacer cumplir los derechosfundamentales en la era digital” 

En la introducción del documento se recuerda que uno de los objetivos del Plan de Acción del Pilar Europeo de Derechos Sociales es que al llegar a 2030 “al menos el 80 % de los adultos cuente con capacidades digitales básicas, una condición previa para la inclusión y la participación en el mercado laboral y la sociedad en una Europa que se ha transformado digitalmente”;  capacidades digitales, y también la digitalización de los servicios  públicos, que “son un requisito previo para la participación activa en la Década digital y en la soberanía digital de la Unión”.

Entre las propuestas concretas dirigidas a diversos colectivos, se encuentran las de los trabajadores, en estos términos: adoptar por los Estados miembros medidas que proporcionen “una formación profesional suficiente y adecuada para asegurar su preparación, en particular a las mujeres, para nuevos empleos digitales y asegurar su protección frente al desempleo, dando a todas las personas la posibilidad de adaptarse a los cambios derivados del uso de herramientas digitales en el trabajo, incluidas las tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC) utilizadas con fines laborales, mediante el perfeccionamiento y el reciclaje profesionales, garantizando al mismo tiempo unas condiciones de trabajo justas, equitativas, saludables y seguras y el respeto de los derechos laborales, incluido el derecho a la desconexión de las herramientas digitales cuando no se esté de servicio”.

Igualmente, el Consejo invita a la Comisión a que “Integre la capacitación digital en todas las políticas pertinentes de la UE, ya que en la actualidad las capacidades digitales son transversales y, por tanto, son indispensables para nuestro desarrollo en la sociedad digital; y refuerce la integración de la igualdad y los derechos fundamentales en todas las políticas pertinentes de la UE con un componente digital, ya que el mundo digital y en línea es uno de los principales ámbitos para el ejercicio de los derechos fundamentales en la sociedad actual”.

El impacto de la tecnología en las relaciones de trabajo, y más específicamente de la Inteligencia Artificial, ha merecido un análisis monográfico en el último número (262, octubre de 2023) de la Revista del MITES Actualidad InternacionalSociolaboral   , cuya introducción corre a cargo de la Directora de la Oficina nacional de lucha contra el fraude, “órgano encargado del impulso y coordinación de la aplicación de las medidas de lucha contra el trabajo no declarado, el empleo irregular, el fraude a la Seguridad Social y cuantas otras se determinen, así como de su coordinación e integración con el conjunto de la actuación inspectora”, Cristina Fernández, que explica con detalle todas las posibilidades que la IA permite para un mejor desarrollo de la actividad de la ITSS, al mismo tiempo que efectúa una breve síntesis de los artículos publicados, referidos en primer lugar a la reciente publicación de la OCDE sobre Perspectivas del Empleo, y al impacto de la IA en el trabajo en Estados Unidos, Austria, Alemania y Argentina.

De particular interés me ha resultado la lectura del artículo dedicado al caso austriaco, a cargo de la actual Consejera de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social en Suiza, con acreditación en Austria y Liechtenstein, Mercedes Martínez Aso, Inspectora de Trabajo y Seguridad Social y a quien tuve la suerte de poder codirigir su tesis doctoral, junto con el profesor Ferran Camas Roda, dedicada a “Laeficacia de la protección del derecho a la seguridad y salud en el trabajo delos trabajadores extranjeros” (2013) . La Consejera nos explica de forma muy didáctica, a la par que rigurosa, la utilización del sistema algorítmico utilizado por el Servicio de Empleo Austriaco, que debido a problemas jurídicos se encuentra en la actualidad suspendido en su aplicación y pendiente de resolución judicial.

La importancia de la inteligencia artificial, con lo que conlleva para su uso en el mundo del trabajo, también debe hacernos prestar atención a la importante declaración adoptada el 1 de noviembre en la ciudad de Bletchley por 28 Estados (España entre ellos) y la UE, sobre su desarrollo “seguro y responsable”   

En dicha declaración (original en inglés) se ponen de manifiesto tanto los aspectos positivos como los riesgos que conlleva la IA, y se constata que muchos de estos últimos son “de naturaleza intrínsecamente internacional”, por lo que deciden trabajar para abordarlos a través de la cooperación internacional. Así, en la declaración se acuerda que “Resolvemos trabajar juntos de manera inclusiva para garantizar una IA centrada en el ser humano, digna de confianza y responsable, que sea segura y apoye el bien de todos, a través de los foros internacionales existentes y otras iniciativas pertinentes, con el fin de promover la cooperación para hacer frente a la amplia gama de riesgos que plantea la IA. Al hacerlo, reconocemos que los países deben considerar la importancia de un enfoque regulador y de gobernanza proporcionado y favorable a la innovación que maximice los beneficios y tenga en cuenta los riesgos asociados a la IA. Esto podría incluir, en su caso, clasificaciones y categorizaciones de riesgo basadas en las circunstancias nacionales y los marcos jurídicos aplicable. También tomamos nota de la pertinencia de cooperar, cuando proceda, en enfoques tales como principios y códigos de conducta comunes. Por lo que se refiere a los riesgos específicos más probables en relación con la IA fronteriza, resolvemos intensificar y mantener nuestra cooperación, y ampliarla con otros países, para identificar, comprender y, en su caso, actuar, a través de los foros internacionales existentes y otras iniciativas pertinentes, incluidas las futuras cumbres internacionales sobre seguridad de la IA”.

Buena lectura. 

 

1 comentario:

Jose Maria Aguirre dijo...

La IA se concibe como una herramienta de enorme trascendencia en cuanto al intercambio de informacion y en eso es deseable en ambitos como la investigacion en salud p. ej. el cancer, las enf. cardiovasculares, o lss geneticas, sin duda, pero hay una parte que es la digitalizacion en el mundo del trabajo, donde puede conllevar riesgos psicosociales, y deontologicos, por ello debe ser bien explicada al empleado-a que la emplee, y que le permita cierta autonomia en su aplicacion o no, a criterio personal, y no tanto sometida a algoritmo-s, con sentido etico, en mi opinion, y con respeto. Gracias profesor Rojo, por su importante contenido.