1. El martes 19 de
diciembre se celebra un muy interesante coloquio, organizado por BarcelonaActiva , sobre “El impacto de la inteligenciaartificial en el mundo del Trabajo” . Presentado por Raquel Gil, concejala de
promoción económica, trabajo, feminismos y memoria democrática, del Ayuntamiento
de Barcelona, contará con la presencia de tres cualificados ponentes: ValerianoGómez , que fuera Ministro de Trabajo e
Inmigración en la última etapa del gobierno presidido por José Luís Rodríguez Zapatero,
Olivia Blanchard , investigadora senior de la Digital Future Society, y de Adrián Todolí , profesor titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la
Universidad de Valencia y autor de una reciente monografía titulada “'Algoritmos
productivos y extractivos”. Cerrará el acto Francesc Castellana , presidente del Consell Econòmic iSocial de Barcelona , una institución que ha recobrado especial dinamismo desde su nombramiento
La celebración de este coloquio pone una vez más de manifiesto el interés que despierta en los ámbitos político, económico y académico el impacto de la inteligencia artificial en el mundo del trabajo, señaladamente en todo lo que afecta a su impacto sobre el empleo y sobre las condiciones de trabajo. Baste recordar ahora el reciente informe del servicio de estudios de la UGT “Recomendaciones para lanegociación colectiva de la IA. Capítulo XVI.3 del V AENC”, o la muy interesante ponencia presentada por Estela Martín en un reciente seminario y que ha publicado en el diario jurídico electrónico EconomistJurist en el artículo “Elfuturo del trabajo pasa por la inteligencia artificial: 10 cuestiones clave enel ámbito laboral”
Por ello, me ha parecido interesante prestar atención a recientes documentos europeos, de carácter general sobre la IA alguno, y muchos relativos a las políticas de empleo, para comprobar qué referencias se realizan a la IA y de qué forma se plantea el debate de su impacto en el mundo de trabajo. Al mismo tiempo, aprovecho la ocasión para reordenar y recopilar las menciones, y comentarios, que he realizado sobre la IA en algunas entradas publicadas durante 2022 y 2023 en este blog. Se trata, pues, de un artículo descriptivo y poco valorativo, en el que deseo poner de manifiesto como la IA cada vez merece una mayor atención en el ámbito laboral.
2. Textos generales.
- Propuesta de
Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas
armonizadas en materia de inteligencia artificial (Reglamento de Inteligencia
Artificial) y se modifican determinados actos legislativos de la Unión (texto pactado Consejo-Parlamento: diciembre
2023)
Artículo 3
Definiciones
A los efectos del
presente Reglamento, se entenderá por:
(1) «sistema de
inteligencia artificial» o «sistema de IA»: un sistema concebido para funcionar
con elementos de autonomía que, a partir de datos e información generados por
máquinas o por seres humanos, infiere la manera de alcanzar una serie de
objetivos, utilizando para ello estrategias de aprendizaje automático o
estrategias basadas en la lógica y el conocimiento, y produce información de
salida generada por el sistema, como contenidos (sistemas de inteligencia
artificial generativa), predicciones, recomendaciones o decisiones, que
influyen en los entornos con los que interactúa el sistema
Artículo 14
Vigilancia humana
1. Los sistemas de
IA de alto riesgo se diseñarán y desarrollarán de modo que puedan ser vigilados
de manera efectiva por personas físicas durante el período que estén en uso, lo
que incluye dotarlos de una herramienta de interfaz humano-máquina adecuada,
entre otras cosas.
Artículo 6 Reglas
de clasificación para los sistemas de IA de alto riesgo
1. Un sistema de
IA que constituya en sí mismo un producto que entre en el ámbito de aplicación
de los actos legislativos de armonización de la Unión enumerados en el anexo II
se considerará de alto riesgo si debe someterse a una evaluación de la conformidad
realizada por un organismo independiente para su introducción en el mercado o
puesta en servicio con arreglo a los actos legislativos mencionados
ANEXO III SISTEMAS
DE IA DE ALTO RIESGO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 6, APARTADO 3
En cada uno de los
ámbitos enumerados en los puntos 1 a 8, los sistemas de IA mencionados
específicamente en cada letra se consideran sistemas de IA de alto riesgo con
arreglo al artículo 6, apartado 3:
1. Biometría:
a) sistemas de
identificación biométrica remota.
2.
Infraestructuras críticas:
(a) sistemas de IA
destinados a utilizarse como componentes de seguridad en la gestión y
funcionamiento de infraestructuras digitales críticas, del tráfico rodado y del
suministro de agua, gas, calefacción y electricidad.
3. Educación y
formación profesional:
(a) sistemas de IA
destinados a utilizarse para determinar el acceso o la admisión de personas
físicas a programas o centros educativos y de formación profesional a todos los
niveles o para asignar a personas físicas a dichos programas o centros;
(b) sistemas de IA
destinados a utilizarse para evaluar los resultados del aprendizaje, también
cuando dichos resultados se utilicen para orientar el proceso de aprendizaje de
las personas físicas en programas o centros educativos y de formación profesional
a todos los niveles.
4. Empleo, gestión
de los trabajadores y acceso al autoempleo:
(a) sistemas de IA
destinados a utilizarse para la contratación o la selección de personas
físicas, en particular para publicar anuncios de empleo específicos, analizar y
filtrar las solicitudes de empleo y evaluar a los candidatos;
(b) IA destinada a
utilizarse para tomar decisiones relativas a la promoción y a la rescisión de
relaciones contractuales de índole laboral, para la asignación de tareas a
partir de comportamientos individuales o rasgos o características personales y
para realizar un seguimiento y una evaluación del rendimiento y el
comportamiento de las personas en el marco de dichas relaciones.
- DeclaraciónEuropea sobre los Derechos y Principios Digitales para la Década Digital.
Una nota sobre su
contenido laboral
La
Declaración contiene un preámbulo en
el que se confirma la base jurídica ya expuesta en la Comunicación, añadiendo
la mención a que complemente el Pilar Europeo de Derechos Sociales, y reitera
que “tiene carácter declarativo y, por tanto, no afecta al contenido de las
normas jurídicas ni a su aplicación”. Estamos pues ante un texto cuya promoción
y aplicación “son un compromiso político y una responsabilidad compartidos por
la UE y sus Estados miembros dentro de sus respectivas competencias, en consonancia
con el Derecho de la UE”.
El texto consta de
seis capítulos, dedicados a la transformación digital centrada en las personas,
solidaridad e inclusión, libertad de elección, participación en el espacio
público digital, seguridad, protección y empoderamiento, y sostenibilidad.
El contenido
concreto de ámbito laboral, en el bien entendido que toda la Declaración tiene
puntos de conexión con este, se encuentra en el capítulo II, y como ya he
indicado es bastante más amplio en su formulación que la propuesta inicial,
bajo el título general de “Condiciones de trabajo justas y equitativas”. Puede
observarse en su redacción claramente la influencia del Pilar Europeo de
Derechos Sociales y la normativa y jurisprudencia comunitaria en materia de
política social, en especial las ultimas directivas sobre condiciones de
trabajo transparentes y previsibles, conciliación de la vida profesional y
laboral, y salarios mínimos adecuados, sin olvidar los debates cada vez más
relevante sobre las condiciones de trabajo de quienes prestan sus servicios en
el ámbito de la economía de plataformas.
Esta es la
formulación:
“Toda persona
tiene derecho a unas condiciones de trabajo equitativas, justas, saludables y
seguras, así como a una protección adecuada en el entorno digital y en el
puesto de trabajo físico, con independencia de su situación laboral y de la
modalidad o la duración del empleo.
.... Las
organizaciones sindicales y patronales desempeñan un papel importante en la
transformación digital, en particular en lo relativo a la definición de unas
condiciones de trabajo justas y equitativas, también en lo que respecta al
empleo de herramientas digitales en el trabajo.
Nos comprometemos
a:
a) velar por que
toda persona pueda desconectar y beneficiarse de salvaguardias para asegurar el
equilibrio entre vida privada y vida laboral en un entorno digital;
b) garantizar que las herramientas digitales no
supongan ningún tipo de riesgo para la salud física y mental de los
trabajadores en el entorno de trabajo;
c) garantizar el
respeto de los derechos fundamentales de los trabajadores en el entorno
digital, incluidos su derecho a la privacidad, el derecho de asociación, el
derecho de negociación y acción colectiva, así como la protección frente a una
vigilancia ilegal e injustificada;
d) garantizar que
el uso de la inteligencia artificial en el lugar de trabajo sea transparente y
siga un enfoque basado en los riesgos, y que se adopten las medidas de
prevención correspondientes para mantener un entorno de trabajo seguro y
saludable;
e) garantizar, en
particular, que las decisiones importantes que afecten a los trabajadores
cuenten con supervisión humana y que, en general, se los informe de que están
interactuando con sistemas de inteligencia artificial”.
3. Textos y
documentos laborales.
- Proyecto deInforme conjunto sobre el empleo. 21 de noviembre de 2023
El repunte pospandémico de los mercados laborales de la UE ha fortalecido el papel de la economía de plataformas, que contribuye a la creación de oportunidades en el mercado laboral, al tiempo que también puede plantear desafíos a las condiciones laborales y la protección social. Según los datos de la encuesta, el 2,4% de los encuestados proporcionó trabajo a través de plataformas digitales en línea en la UE en 2022, y el 1,9% lo hizo a través de plataformas digitales presenciales, aunque la variación entre los Estados miembros es grande. La gestión algorítmica (AM) puede contribuir a mejorar la eficiencia y la calidad general del servicio en la economía de plataformas. Los algoritmos utilizan datos sobre ubicación, disponibilidad, habilidades y desempeño anterior de los trabajadores para hacer coincidir las tareas con los trabajadores más adecuados en tiempo real. AM también permite monitorear el desempeño de los trabajadores a través de calificaciones de los consumidores y otras métricas, ofreciendo comentarios en tiempo real para hacer cumplir los estándares de la plataforma. Sin embargo, el uso de FA por parte de las empresas puede conducir al mismo tiempo a una mayor exposición de los trabajadores a la vigilancia y evaluación, lo que puede reducir su autonomía y control sobre las tareas laborales. El uso de AM plantea cuestiones de transparencia, rendición de cuentas y equidad frente a los trabajadores. Además, la integración de la inteligencia artificial con la FA plantea el riesgo de reforzar los sesgos y las prácticas discriminatorias existentes. Además de los desafíos relacionados con la opacidad de los sistemas de fabricación aditiva y su influencia en la asignación de tareas y, por ende, en los ingresos, para los trabajadores de plataformas, existen riesgos de clasificación errónea de la situación laboral de estos trabajadores (que podrían ser etiquetados falsamente como autónomos y trabajadores por cuenta propia). por lo tanto no tiene derecho a los derechos y protecciones de los empleados). La propuesta de Directiva sobre la mejora de las condiciones laborales en las plataformas laborales servirá para mitigar los riesgos potenciales asociados con los algoritmos para las personas que trabajan en plataformas laborales digitales. También establece derechos colectivos de información para los representantes de los trabajadores. Estos nuevos derechos no solo mejorarán la transparencia de los sistemas automatizados para los trabajadores de plataformas, sino que también obligarán a las plataformas laborales digitales a evaluar sistemáticamente el impacto de dichos sistemas en las condiciones laborales. Además, estos derechos garantizarán que las decisiones automatizadas importantes estén sujetas a revisión humana en el contexto del trabajo de la plataforma.
Los estudios sobre
inteligencia artificial (IA) apuntan a un impacto potencialmente fuerte del
aprendizaje automático en los mercados laborales, y se espera que las
ocupaciones administrativas y creativas se vean más afectadas, en comparación
con avances tecnológicos pasados. Según la OCDE, en general, el 26,7% de la
fuerza laboral en los países miembros ocupaba empleos con alto riesgo de
automatización en 2019. El diálogo social y la negociación colectiva son
cruciales en ese contexto para garantizar un enfoque participativo para
gestionar el cambio debido a los avances tecnológicos, abordando preocupaciones
potenciales, fomentando al mismo tiempo la adaptación de los trabajadores
(incluso mediante la provisión de habilidades). Para acompañar esos cambios y
brindar un apoyo eficaz a las transiciones de un empleo a otro, es esencial
contar con políticas activas efectivas del mercado laboral, incluidos sistemas
de mejora y reciclaje profesional y servicios de empleo. En cuanto a la IA
generativa, según Eurofound, el uso del aprendizaje automático es visto como
positivo en general por los trabajadores encuestados, ya que puede ayudar a
liberar tiempo de tareas rutinarias y permitir centrarse más en tareas con
mayor valor añadido. En general, si bien los modelos de inteligencia artificial
y aprendizaje automático, especialmente aquellos basados en transformadores
generativos previamente capacitados (como ChatGPT), brindan grandes
oportunidades, pueden tener un fuerte impacto en los trabajadores
administrativos en el futuro e incluso afectar las ocupaciones creativas. Los
rápidos avances de estas tecnologías requieren una supervisión atenta para
aprovechar sus beneficios y al mismo tiempo anticipar posibles impactos
negativos y elaborar respuestas políticas adecuadas y oportunas, incluidas las
relativas a los mercados laborales y la participación adecuada de los
trabajadores en las ganancias de productividad generadas por la IA. En este
contexto, la IA presenta desafíos en términos de transparencia, rendición de cuentas
y su posible impacto en los derechos y los ingresos de los trabajadores. Por
ejemplo, la Ley de IA propuesta designa los sistemas de IA utilizados en la
contratación y la gestión de trabajadores como de alto riesgo, imponiendo
requisitos de transparencia, seguridad, precisión y supervisión humana.
Dado que la
mayoría de los trabajadores de la UE ya utilizan herramientas digitales en el
trabajo, se necesitan esfuerzos adicionales significativos para mejorar las
habilidades digitales de la población, en particular de las personas poco
cualificadas, las personas mayores y los nacionales de terceros países. En
2021, entre el 60 y el 70 % de los trabajadores de la UE utilizaron
herramientas digitales en el trabajo que requerían niveles básicos o moderados
de habilidades digitales. Sin embargo, sólo el 53,9% de los adultos tenía al
menos habilidades digitales básicas en la UE. El nivel de capacidades digitales
varía considerablemente entre los Estados miembros, pero también entre los
grupos de población. En 2021, los jóvenes (de 16 a 29 años) tenían más del
doble de probabilidades que las personas mayores (de 55 a 74 años) de tener al
menos habilidades digitales básicas; las tasas eran particularmente bajas entre
los poco calificados, los desempleados y los inactivos. Además, una proporción
significativamente menor de nacionales de fuera de la UE tenía al menos
habilidades digitales básicas en comparación con los nacionales de la UE. Una
encuesta de 2023 realizada en el marco del Año Europeo de las Capacidades
mostró que para casi la mitad de todas las pymes que informaron que la escasez
de capacidades limitaba sus actividades comerciales generales, el desafío se
refería en particular al uso de tecnologías digitales. Los bajos niveles de
habilidades digitales en amplios segmentos de la población y las marcadas
diferencias en las oportunidades para desarrollar dichas habilidades conllevan
el riesgo de producir brechas importantes en el contexto de economías y
sociedades cada vez más digitalizadas (incluso en relación con el acceso a la
educación y la formación, los servicios públicos servicios de empleo y
servicios digitales en general). Para cerrar la brecha digital, se necesitan
programas de habilidades digitales para la población en general, complementados
con capacitación específica, adaptada a los perfiles de habilidades y
situaciones del mercado laboral de grupos específicos, y en las que las
empresas también desempeñen un papel en la provisión de capacitación. En el
Plan de Acción del Pilar Europeo de Derechos Sociales y en la Brújula Digital
para la Década Digital se fijó el objetivo de que al menos el 80% de la
población de la UE tenga al menos habilidades digitales básicas para 2030. El
objetivo también es aumentar el número de especialistas en TIC hasta 20
millones de aquí a 2030, promoviendo al mismo tiempo el acceso de las mujeres a
este campo (18,9% de los especialistas en 2022) y aumentando el número de
graduados en TIC, que es crucial para mantener la competitividad de Europa.
Los Estados
miembros deberían tomar medidas para abordar los desafíos en materia de empleo,
capacidades y política social identificados en este Informe conjunto sobre el
empleo. El análisis presentado en el informe destaca una serie de áreas
prioritarias para acciones políticas. De conformidad con las Directrices para
el empleo, se invita a los Estados miembros a:
Impulsar las
competencias digitales de alumnos y adultos de todas las edades y aumentar la
reserva de talento digital en el mercado laboral mediante el desarrollo de
ecosistemas de educación y formación digitales respaldados por facilitadores
clave, como la conectividad de alta velocidad para las escuelas, los equipos y
la formación de docentes; y apoyar a las instituciones con conocimiento en
digitalización con especial enfoque en la inclusión y la reducción de la brecha
digital.
- Conclusiones delConsejo sobre una mayor democracia en el trabajo y una negociación colectivaverde para un trabajo digno y un crecimiento sostenible e integrador. Aprobadas
por el Consejo EPSCO el 28 de noviembre.
“... 26. La
transición digital y la digitalización de las empresas plantean nuevos retos a
la efectividad de los derechos a la información y consulta. Afectan a los
espacios físicos donde se realiza el trabajo y, por extensión, al concepto de
establecimiento. Además, el uso de la inteligencia artificial y la gestión
algorítmica en la organización del trabajo, en las relaciones laborales o en
las nuevas formas de trabajo pueden repercutir en la manera en que se llevan a
cabo los procesos de información y consulta de los trabajadores. La observancia
efectiva de los derechos a la información y consulta, así como la negociación
colectiva, desempeñan un papel fundamental en el desarrollo y el respeto de los
derechos de los trabajadores en el contexto de los procesos de digitalización y
en el uso de la inteligencia artificial y los algoritmos en la organización del
trabajo y las relaciones laborales.
El CONSEJO INVITA
A LA COMISIÓN a que, respetando el cometido y la autonomía de los
interlocutores sociales europeos y nacionales
39. Siga
estudiando, en estrecha colaboración con los interlocutores sociales europeos,
si la legislación vigente de la UE en materia de información y consulta de los
trabajadores sigue adecuándose a su finalidad. Para ello se deben tener en
cuenta, por ejemplo, los cambios derivados de la transición digital, como el
uso de la inteligencia artificial y la gestión algorítmica en la organización
del trabajo, las relaciones laborales o las nuevas formas de trabajo, así como
los retos en relación con la observancia efectiva de los derechos a la
información y consulta en los Estados miembros
41. Fomente el
diálogo social sobre la transformación digital de las empresas y sus
repercusiones en las condiciones de trabajo y promueva un enfoque centrado en
las personas para el uso de la inteligencia artificial, los algoritmos y la
digitalización, respetando los derechos individuales y colectivos de los
trabajadores.
- Recomendación
del Consejo, de 27 de noviembre de 2023, sobre el desarrollo de condiciones
marco para la economía social
FOMENTAR EL ACCESO
AL MERCADO LABORAL Y LA INCLUSIÓN SOCIAL A TRAVÉS DE LA ECONOMÍA SOCIAL
Innovación social
y desarrollo económico sostenible
8. Se recomienda
que los Estados miembros refuercen el papel de apoyo que desempeñan las
entidades de la economía social en la promoción de la innovación social y de
sectores clave del desarrollo local y el empleo. Esto puede lograrse de las
siguientes maneras:
e) impulsando el
acceso de las entidades de la economía social a las herramientas digitales y a
las nuevas tecnologías, como las de código abierto, la tecnología de cadena de
bloques y de registros distribuidos, los macrodatos o la inteligencia artificial,
y fomentar que las autoridades públicas apoyen el desarrollo de software de
código abierto en cooperación con la economía social y otras partes interesadas
pertinentes;
- Recomendación
del Consejo, de 12 de junio de 2023, sobre el refuerzo del diálogo social en la
Unión Europea https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=OJ:C_202301389
(9) Los cambios
tecnológicos en curso, el aumento de la automatización y la transición
ecológica hacia la neutralidad climática avanzan rápidamente en el conjunto de
la economía, con repercusiones variables según los sectores, las ocupaciones,
las regiones y los países. Los interlocutores sociales desempeñan un papel
esencial para ayudar a anticipar, cambiar y abordar, a través del diálogo, la
negociación y la acción conjunta, si procede, las consecuencias sociales y en
materia de empleo de los retos de la reestructuración económica y la doble
transición en curso. En el contexto del Pacto Verde Europeo y del plan
RePowerEU, la Recomendación del Consejo para garantizar una transición justa
hacia la neutralidad climática (6) invita a los Estados miembros a adoptar y
ejecutar, en estrecha colaboración con los interlocutores sociales pertinentes,
paquetes de medidas globales y coherentes que aborden los aspectos sociales y
laborales, a la vez que promueven un enfoque que implique a toda la sociedad y
hacen un uso óptimo de la financiación pública y privada.
EL CONSEJO
RECOMIENDA A LOS ESTADOS MIEMBROS QUE, DE CONFORMIDAD CON EL DERECHO O LAS
PRÁCTICAS NACIONALES, PREVIA CONSULTA Y EN ESTRECHA COOPERACIÓN CON LOS
INTERLOCUTORES SOCIALES, RESPETANDO SU AUTONOMÍA:
1) velen, tal y
como se detalla en la presente Recomendación, por la creación de un entorno
propicio para el diálogo social bipartito y tripartito, en particular para la
negociación colectiva, en los sectores público y privado, a todos los niveles,
que
... f) se
adapte a la era digital y promueva la negociación colectiva en el nuevo mundo
laboral y una transición justa y equitativa hacia la neutralidad climática
10. apoyen a los interlocutores sociales
nacionales para que, a petición de estos, participen eficazmente en el diálogo
social, en particular en la negociación colectiva y en la aplicación de los
acuerdos autónomos de los interlocutores sociales a escala de la Unión, por
medio de acciones como:
e) el apoyo a los
interlocutores sociales para adaptar sus actividades a la era digital, así como
para explorar nuevas actividades adecuadas para el futuro del trabajo, las
transiciones ecológica y demográfica y las nuevas condiciones del mercado
laboral.
- El Consejo y elParlamento llegan a un acuerdo para mejorar los derechos de los trabajadores deplataformas digitales 13 de
diciembre
“Las plataformas
digitales de trabajo utilizan periódicamente algoritmos para la gestión de los
recursos humanos. Como consecuencia de ello, los trabajadores de plataformas se
enfrentan a menudo a una falta de transparencia sobre cómo se toman las decisiones
y cómo se utilizan los datos personales.
El acuerdo alcanzado con
el Parlamento garantiza que los trabajadores estén informados sobre el uso de
sistemas automatizados de supervisión y toma de decisiones. También impide que
las plataformas digitales de trabajo traten determinados tipos de datos personales
mediante sistemas automatizados de supervisión o toma de decisiones. Entre
estos datos se incluirán:
datos personales sobre el
estado emocional o psicológico de los trabajadores de plataformas;
datos relacionados con
conversaciones privadas;
datos para predecir la
actividad sindical real o potencial;
datos utilizados para
inferir el origen racial o étnico, la situación migratoria, las opiniones
políticas, las creencias religiosas o el estado de salud de los trabajadores;
datos biométricos,
distintos de los utilizados para la autenticación.
Con arreglo a las nuevas
normas, estos sistemas tendrán que ser supervisados por personal cualificado,
que gozará de una protección especial frente a un trato desfavorable. También
se garantiza la supervisión humana de decisiones importantes como la suspensión
de cuentas”.
4. Recopilación de
referencias a la IA en entradas de 2022 y 2023.
- Importante Resolución de Parlamento Europeo, de 3 de
mayo de 2022, sobre la inteligencia artificial en la era digital. Unas notas
descriptivas de su contenido laboral, y atención a la nueva bibliografía
existente sobre IA.
En la sesión plenaria del Parlamento Europeo celebrada
los días 2 a 5 del mes de mayo se ha aprobado, el día 3, una importante
Resolución, por lo extensa que es y el detalle de su contenido, sobre la inteligencia artificial en la era digital
Para la definición de la IA me acojo a la
proporcionada en este mismo texto, que es la siguiente: “la IA se basa en
programas informáticos que utilizan modelos probabilísticos y algoritmos
predictivos para un conjunto de objetivos específicos; señala que el término IA
es un término genérico que abarca una amplia gama de tecnologías, técnicas y
enfoques antiguos y nuevos que se entiende mejor bajo la denominación de
«sistemas de inteligencia artificial», que se refiere a cualesquiera sistemas
automatizados que a menudo apenas tienen nada más en común que estar guiados
por un conjunto dado de objetivos definidos por el ser humano, con distintos
grados de autonomía en sus acciones, e intervenir en predicciones,
recomendaciones o tomas de decisiones basadas en los datos disponibles; señala
que, si bien algunas de esas tecnologías ya se utilizan de forma generalizada,
otras aún están en fase de desarrollo o incluso son solo conceptos
especulativos que pueden existir o no en el futuro”.
No es, desde luego, la primera ocasión en que el PE
presta especial atención a la IA y su impacto en la vida política, económica y
social. Baste citar a título de ejemplo una anterior de 12 de febrero de 2019
“sobre una política industrial global europea en materia de inteligencia
artificial y robótica”, cuyo contenido de interés laboral fue objeto de examen
por mi parte en esta entrada . En el apartado 5 de dicha Resolución se afirmaba lo
siguiente: “Señala que en el panorama industrial actual existe un delicado
equilibrio entre los propietarios y los trabajadores; estima que la aplicación
de la inteligencia artificial en la industria debe avanzar en el marco de una
amplia consulta con los interlocutores sociales, ya que el posible cambio en el
número de personas que trabajan en el sector requiere políticas proactivas que
ayuden a los trabajadores a adaptarse a las nuevas demandas y garantizar que
los beneficios sean ampliamente compartidos; señala que para ello es necesario
reconsiderar y rediseñar las políticas del mercado de trabajo, los regímenes de
seguridad social y la fiscalidad”
En la Resolución de 3 de
mayo, tras una amplia introducción en la que se efectúa una buena síntesis de
aquellos contenidos que serán tratados con toda atención más adelante, el
primer bloque está dedicado a las “`posibles oportunidades, riesgos y
obstáculos en el uso de la IA”, con el estudio de seis casos examinados por la
Comisión Especial sobre Inteligencia Artificial creada por el PE en
la sesión plenaria del 18 de junio de 2020, con un mandato de doce meses,
y que tenía por objeto estudiar “el impacto y los retos del despliegue de la
IA”, determinar “objetivos comunes de toda la Unión”, y presentar
“recomendaciones sobre las mejores maneras de avanzar”.
Más concretamente, según
puede leerse en la nota de
presentación de lacomisión , su mandato consistió
en “adoptar un enfoque horizontal sobre la inteligencia artificial, analizar
sus repercusiones para la economía de la Unión, centrarse en las capacidades,
el empleo, la educación, la salud, el transporte, el medio ambiente, la
industria, la administración electrónica y los enfoques de terceros países ante
la inteligencia artificial”, previendo la organización de “reuniones y talleres
con las principales partes interesadas, entre otros, con expertos, responsables
políticos y la comunidad empresarial”, para finalmente presentar “un informe
con nuestras conclusiones y recomendaciones”.
Esos seis estudios versan
sobre la IA y la salud, el Pacto Verde, la política exterior y la seguridad, la
competitividad, el futuro de la democracia y el mercado laboral, siendo este
último al que dedicaré mi atención más adelante. Las conclusiones generales
sobre los estudios son que “existen beneficios y oportunidades evidentes para
la sociedad asociados a la adopción de tecnologías de IA que solo pueden
aprovecharse si se abordan los obstáculos transversales en la Unión, de
conformidad con los derechos fundamentales, los valores y la legislación”; que
“los solapamientos en la legislación, la fragmentación del mercado, las trabas
burocráticas, la falta de infraestructuras digitales accesibles y de
competencias digitales en el conjunto de la sociedad se perciben, en
particular, como obstáculos para la aplicación satisfactoria de la IA en todos
los ámbitos analizados”, además de destacar que “dado que la IA está todavía en
sus primeras fases de desarrollo dentro de un contexto más amplio de
tecnologías emergentes, su potencial total y sus riesgos aún no están claros;
señala que es necesario examinar no solo los riesgos para los individuos, sino
también los perjuicios para el conjunto de la sociedad y los daños individuales
no materiales”.
El segundo bloque está
dedicado al lugar de la UE en la competencia mundial de la IA, procediendo a
una comparación de su competitividad global en esta materia con la
de China y los Estados Unidos, y se centra en tres elementos que
califica de “fundamentales”, que son “enfoque normativo, posición en el mercado
e inversiones”, con una reconocimiento previo, y de no menor importancia, de
que los mercados transnacionales y las empresas no pueden delimitarse
fácilmente a través de las fronteras nacionales, “ya que la mayoría de las
empresas tecnológicas tienen clientes, accionistas, empleados y proveedores en
numerosos países”, concluyendo con la recomendación de que “se propicien más
debates de alto nivel y más procesos políticos entre las instituciones de la
Unión y los Estados miembros para impulsar un enfoque más armonizado en materia
de IA y para contribuir a que los Estados miembros coordinen sus esfuerzos; se
refiere a este respecto a la Agenda de Lisboa de la UE de 2000, que, a pesar de
las críticas, contribuyó a guiar la orientación política de la Unión durante 20
años y a mantener la presión sobre los Estados miembros para su reforma”.
El tercer bloque, el más
amplio y detallado de la Resolución, está dedicado a “Una Europa adaptada a la
era digital: hoja de ruta para convertirse en líder mundial”.
Se aborda en primer lugar el
que se considera como “marco normativo favorable”, dedicando atención a la
legislación, gobernanza y control de la ejecución, el marco jurídico de la IA,
y la dificultad de obtención de datos en la UE. En cuanto a dicho marco,
subraya la necesidad de aplicar un enfoque “basado en principios a las
cuestiones éticas no resueltas que plantean las nuevas posibilidades
tecnológicas derivadas de la venta y el uso de aplicaciones de IA, también a
través del uso de principios fundamentales y obligatorios como el principio de
no maleficencia, el principio de respeto de la dignidad humana y los derechos
fundamentales o la protección del proceso democrático”, y observa que “las
buenas prácticas en el desarrollo de la IA, como la IA centrada en el ser
humano, la gobernanza responsable y los principios de transparencia y
explicabilidad, así como los principios de IA sostenible que estén en plena
consonancia con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones
Unidas, son otros componentes importantes para configurar la economía de la IA”
A continuación, se presta
atención a la “culminación del mercado único digital”, examinando las
estrategias nacionales en materia de IA, las barreras comerciales
y la igualdad de condiciones, para pasar a continuación al examen de
la “infraestructura verde digital”, deteniéndose en el análisis de la
conectividad y potencia informática primeramente, y de la sostenibilidad
después.
El “ecosistema de
excelencia”, con mención al talento (con un amplio contenido igualmente de
especial interés laboral) y la investigación, es seguido del “ecosistema de
confianza”, en el que se detiene en el examen de la sociedad y la IA, la
administración electrónica y la sanidad electrónica, con una mención
directamente laboral, y de no poca importancia, en el primer apartado, cual es
que la introducción de determinadas tecnologías de IA en el lugar de trabajo,
como las que utilizan los datos de los trabajadores, “debe realizarse en
consulta con los representantes de los trabajadores y los interlocutores
sociales”, además de señalar que los trabajadores y sus representantes “deben
poder solicitar a los empleadores información sobre los datos que se recogen,
el lugar en que se almacenan, la forma en que se tratan y las salvaguardias que
existen para protegerlos”; sigue la atención a la estrategia industrial, con
mención concreta a la planificación estratégica e inversiones, las pymes y las
empresas emergentes, y el entorno internacional; para finalizar, antes de las
conclusiones generales, el documento trata sobre la seguridad, deteniéndose en
la IA y la aplicación de la ley, la ciberseguridad, la ciberdefensa y el uso
militar de la IA.
Finalmente, como he
indicado, se formulan unas conclusiones generales y globales cuyo título es
claro e indubitado sobre aquello que se desea transmitir: “es necesario actuar
urgentemente”, ya que hasta la fecha “la Unión se ha quedado rezagada, por lo que
las futuras normas tecnológicas corren el riesgo de desarrollarse sin
suficientes contribuciones de la Unión, a menudo por parte de agentes no
democráticos, lo que supone un reto para la estabilidad política y la
competitividad económica”, si bien al mismo tiempo enfatiza que la UE “tiene
potencial para configurar el debate internacional sobre la IA y desarrollar
reglas y normas comunes líderes a escala mundial, promoviendo un enfoque de la
IA centrado en el ser humano, fiable y sostenible, en plena consonancia con los
derechos fundamentales”. Pide un entorno normativo para la IA “que proporcione
una gobernanza eficaz y garantice la protección de los derechos fundamentales,
facilitando al mismo tiempo un acceso competitivo a los mercados digitales para
todos los agentes sea cual sea su tamaño, a fin de promover la innovación y el
crecimiento económico en beneficio de todos”; pone de relieve que el rápido
progreso tecnológico introducido por la IA “ afectará a los medios de
subsistencia de todos aquellos que no posean las capacidades para adaptarse lo
suficientemente rápido a estas nuevas tecnologías; señala que la mejora de las
capacidades y el reciclaje profesional pueden ayudar a abordar muchas de las
preocupaciones socioeconómicas resultantes, pero subraya que estas
repercusiones también deben abordarse en el contexto de los sistemas de
bienestar social, las infraestructuras urbanas y rurales y los procesos
democráticos; concluye que, para fomentar la adopción de las innovaciones en
materia de IA, aumentar la aceptación de las aplicaciones basadas en la IA y no
dejar a nadie atrás, es necesario proporcionar a las personas los medios para
adquirir competencias digitales”, y que para generar confianza en la IA entre
los ciudadanos, “sus derechos fundamentales deben protegerse en todos los
aspectos de la vida, también en el contexto del uso de la IA en la esfera
pública y en el lugar de trabajo”.
... En esta nueva entrada hay que referirse en primer
lugar a la importante obra colectiva dirigida por la profesora Pilar Rivas
Vallejo “Discriminaciónalgorítmica en el ámbito laboral:
perspectiva de género e intervención” , que cuenta con la participación de dieciocho
miembros de la comunidad jurídica, la gran mayoría del ámbito laboral.
El resumen oficial de esta relevante publicación es el
siguiente: “Análisis técnico y laboralista del impacto discriminatorio del uso
de algoritmos en entornos laborales, y en particular por razón de sexo. Primer
estudio transversal en materia de discriminación algorítmica en España, que
incluye propuestas novedosas en materia de transparencia, y el análisis de
herramientas de gestión que se están utilizando actualmente para calcular
rendimientos y salarios, así como el abordaje jurídico de la tutela frente a
situaciones de discriminación provocadas por el uso de algoritmos.
Se plantea el análisis de la política de empleo y los
mecanismos de acceso al empleo desde esta perspectiva, todo ello desde la clave
central: la perspectiva de género. Se proponen distintos mecanismos para
abordar y paliar sus efectos, en el acceso al empleo, en el ámbito salarial
(donde se analizan los sistemas automáticos de determinación de salarios y el
uso de criptomonedas para garantizar la transparencia salarial), en las
condiciones de trabajo en general, o en la salud laboral incluso (v.g. acoso sexista),
así como su uso para desencriptar o detectar situaciones de interpretación
sesgada de la ley en clave sexista.
Asimismo, se aborda cómo intervenir en la formación
técnica en computación para atajar los sesgos de diseño y en la minería de
datos, a fin de introducir herramientas de inclusividad en el tratamiento de
datos que alimentan los algoritmos. La visión interdisciplinar que se aporta
pretende canalizarse hacia el ámbito laboral para introducir respuestas
preventivas y reactivas o de tutela.
Para ello la obra cuenta con iuslaboralistas, pero
también con juristas de otras disciplinas, que en todos los casos han
profundizado en distintos aspectos de la digitalización del trabajo o en la IA,
robótica y tecnología aplicada al trabajo, así como con expertos desde los
campos de la computación, referentes en aprendizaje automático y discriminación
algorítmica”.
La directora de la obra dedica un amplio estudio a la
“gestión algorítmica del trabajo”. El abordaje de “los procesos de
contratación, política de empleo y uso algorítmico” es realizado por la
profesora Carolina Serrano Falcón. Por su parte, la profesora Susana Moreno
Cáliz dedica su estudio al “análisis del comportamiento de las plataformas de
captación, selección y contratación de trabajadores que emplean algoritmos para
la adopción de decisiones”, mientras que la profesora Sofía Olarte Encajo se
detiene con todo detalle en los “algoritmos retributivos y no discriminación
salariales de las mujeres”. El impacto de género esta muy presente en la obra,
con aportaciones de la profesora Anna Ginés i Fabrellas sobre los “sesgos
discriminatorios en la automatización de decisiones en el ámbito laboral”, y
del profesor Adrián Todolí Signes sobre los “riesgos laborales derivados del
uso de algoritmos”. Por otra parte, el estudio de cómo combatir la
discriminación algorítmica es llevado a cabo tanto por la profesora Pilar Rivas
Vallejo con el análisis ·desde el derecho antidiscriminatorio”, como por la
profesora Henar Álvarez Cuesta con su brillante aportación sobre la IA y
“Derecho de la UE y Derecho comparado: la propuesta de una ley sobre IA”. No se
olvida el estudio, ni mucho menos, de las responsabilidades derivadas del uso
de la IA, cuestión abordada por el profesor Julen Llorens Espada en su trabajo
“Responsabilidades civiles por discriminación por razón de género cuando medie
un sistema de inteligencia artificial”. Y desde luego, no podía faltar un
amplio apartado dedicado a la intervención de los agentes sociales, contando
con un detallado artículo de la profesora Amparo Garrigues Giménez dedicado a
“la respuesta negocial al uso de algoritmos en la relación de trabajo: bases,
previsiones, presencias y ausencias”, además del de la letrada Ana Núñez sobre
“la posición de los agentes sociales frente al uso de algoritmos en la relación
de trabajo”.
Mucho más recientemente, se ha publicado en el núm. 89
(mayo de 2022) de la Revista Trabajo y Derecho, el artículo del profesor Jesús Baz Rodríguez “Responsabilidad algorítmica y gobernanza
de la inteligencia artificial en el ámbito sociolaboral. Entre la perspectiva y
la prospectiva”, en el que hace un detallado análisis de la Propuesta de
Reglamento sobre la regulación de la IA en Europa y de la Propuesta de
Directiva sobre la mejora de las condiciones de trabajo en plataformas
digitales.
Tras definir a los algoritmos, “en apretada síntesis”
como “un conjunto de instrucciones u operaciones matemáticas orientados a
obtener un cálculo o un resultado, bajo la premisa teórica de obtener
respuestas objetivadas frente a las estimaciones puramente intuitivas. A través
de ellos, quedan formalizadas en lenguaje de programación una serie de reglas
de decisión basadas en el análisis de una pluralidad de parámetros”, el autor
enfatiza que “el ámbito de las relaciones laborales, y el de la organización de
los procesos productivos en su conjunto, vienen siendo un destacado contexto de
desarrollo de la IA. Esta se proyecta ya sobre la práctica totalidad de las
facetas que componen la autonomía organizativa del empleador en la gestión del
trabajo por cuenta ajena (selección de trabajadores, asignación y planificación
de tareas, tecnificación del ejercicio de los poderes de dirección, vigilancia
y disciplina, etc.)...”, apuntando unas cuestiones de no menor importancia
práctica, cuales son, por una parte, que la automatización de las decisiones
“permite la supresión total o parcial del papel de los responsables de personal
en la adopción de todo tipo de medidas —contrataciones, órdenes e
instrucciones, promociones o ascensos, percepción de conceptos salariales,
decisiones de movilidad funcional o geográfica, aumentos de jornada, despidos,
etc.—, y por otra “los nuevos riesgos que el empleo de la AI genera, como
consecuencia precisamente de la pérdida de control, por parte de los
trabajadores, sobre aspectos como el ritmo, el modo y la planificación del
trabajo, así como su tendencia, a veces deliberadamente buscada, de fomento de
la competencia entre trabajadores, o bien entre estos y las propias máquinas”,
subrayando algo que ya ha sido destacado en numerosos estudios de la doctrina
laboralista, que es que el llamado neotaylorismo digital “sus nuevos modelos de
negocio y los métodos de gestión laboral que los acompañan, acentuando el
desequilibrio tradicional entre los sujetos del contrato de trabajo, inciden de
manera profunda sobre el ejercicio de los derechos fundamentales de los
trabajadores”, por lo que “resulta así pertinente enfocar el despliegue de la
IA en el trabajo desde la óptica de los mecanismos de tutela que corresponden a
éstos”.
La “problemática tecnológica” tiene especial atención,
y lo he destacado ya en varias ocasiones, en el blog transformaw.com , enmarcado en un proyecto de investigación dirigido por la profesora María
Rosa Vallecillo y el profesor Cristóbal Molina, que ya ha dado un excelente
fruto en la obra colectiva “De la economía digital a la sociedad del
e-work decente: condiciones sociolaborales para una industria 4.0 justa e
inclusiva”, con participación de destacadas y destacados ponentes en las Jornadas que dieron origen a la obra y cuya
relación puede consultarse en este enlace y en la que tuve la oportunidad de participar en la
sesión de clausura con una intervención que tuvo por título “Todo
trabajo debe ser decente, incluido por supuesto el digital. Notas para debate
sobre el impacto de la tecnología en las relaciones de trabajo”.
Entre las aportaciones de la doctrina laboralista
siempre son de mucho interés los artículos de la profesora Ana Belén muñoz
Ruiz, que en especial a través de sus entradas en el blog del Foro de Labos nos
tiene “al día” de novedades legislativas y jurisprudenciales de indudable
interés que se han dado en otros Estados, siendo un ejemplo significativo de
ello la muy reciente entrada que lleva por título “¿Es legítimo el reconocimiento de emociones en el
entorno laboral?” Entre
sus recientes aportacionesdoctrinales destacan “Grabación de las conversaciones
de los trabajadores y derecho fundamental de protección de datos de carácter
personal. Comentario a la STC 160/2021”, y “Cómo afecta la ciberseguridad a los
derechos laborales de las personas empleadas y sindicatos. Comentario a la
Sentencia del Tribunal Supremo 1033/2020, de 25 de noviembre”.
Por supuesto, no cabe dejar de mencionar las numerosas
entradas, y artículos, que nos regala el profesor Ignasi Beltrán de Heredia en
su blog y en publicaciones científicas. De sus numerosos textos me permito
citar, por su especial interés a mi parecer, el de “La irrupción de los algoritmos en elDerecho del
Trabajo” , así como también, con
mayor concreción al referirse a una norma específica, el titulado “Big data, algoritmos y actas de infracción
automatizadas: ¿unnuevo paradigma en la imputación de responsabilidad en el
procedimientosancionador del orden social?
Y creo que es necesario cerrar esta breve mención a
recientes aportaciones doctrinales con la referencia a un texto que no es
justamente de carácter doctrinal pero en el que han participado miembros de la
comunidad jurídica en general y de la laboralista en particular. Me refiero al
muy reciente informe del Consejo Económico y Social, aprobado en sesión
plenaria del 27 de abril, sobre “Mujeres, trabajos y cuidados: propuestas y
perspectivas de futuro” , del que permito ahora reproducir un breve fragmento de sus
conclusiones, el que se hace referencia a la IA y se formulan propuestas de
actuación.
“Los beneficios de los sistemas de inteligencia
artificial y de la tecnología son innegables pero también los riesgos
asociados, puesto que se ha constatado que los algoritmos pueden incluir
elementos de discriminación y riesgo de perpetuar los estereotipos de género.
No obstante, si se diseñan adecuadamente, los sistemas de IA deberían
contribuir a reducir los prejuicios y la discriminación estructural existente.
El uso de
la inteligencia artificial debería evitar cualquier sesgo de género en los
algoritmos, que deberían ser diseñados evitando estereotipos y prácticas
discriminatorias. A ello contribuiría, sin duda, una mayor participación de las
mujeres en el proceso de creación de la tecnología (programación y creación de
códigos) y que se integre la transversalidad de la igualdad entre mujeres y
hombres en todas las fases del proceso”.
... En la introducción de
la Resolución
del PE se hace hincapié en varias ideas que yan
han aparecido en numerosos documentos internacionales, a los que se hace
referencia previamente en el texto, sobre las implicaciones éticas y sociales
de la IA y que no está de más, ni mucho menos, volver a
mencionar: la transformación digital se ha de configurar “dentro del
pleno respeto de los derechos fundamentales y de tal manera que las tecnologías
digitales sirvan a la humanidad”; la IA debe ser una tecnología “centrada en el
ser humano y fiable, y no debe reemplazar la autonomía humana ni asumir la
pérdida de libertad individual”; que el rápido progreso tecnológico introducido
por la IA “está ligado de manera cada vez más inextricable a la mayoría de los
ámbitos de la actividad humana y afectará también a los medios de subsistencia
de aquellas personas que no posean las capacidades que necesitan para adaptarse
con la suficiente rapidez a esas nuevas tecnologías”, y que es completamente n
necesario reflejar los objetivos e intereses de las mujeres y los grupos
vulnerables en la transición digital”.
.... Del bloque dedicado a
la IA y el mercado laboral, una buena síntesis del documento de trabajo de la
Comisión Especial AIDA, de junio de 2021, titulado «AI and
the Labour Market» , considero relevante destacar algunas ideas, argumentos y propuestas, así
como también del dedicado al “talento” en el bloque de “ecosistema de
excelencia”:
“La IA está influyendo cada vez más en el mercado
laboral, el lugar de trabajo y el ámbito social, y que los efectos del cambio
tecnológico en el trabajo y el empleo son multifacéticos; hace hincapié en que
el uso de la IA en estos ámbitos plantea varios desafíos éticos, jurídicos y
laborales; expresa su preocupación por que, en lo que respecta al mercado
laboral, la digitalización podría conducir a la reorganización de los
trabajadores y a la posible desaparición de determinados sectores de empleo;
considera que la adopción de la IA, si se combina con la infraestructura de
apoyo y el aprendizaje y la formación necesarios, podría aumentar
sustancialmente el capital y la productividad laboral, la innovación, el
crecimiento sostenible y la creación de empleo”;
Subraya que la gestión mediante algoritmos podría
crear desequilibrios de poder y opacidad entre la propia gestión y los
empleados y opacidad sobre la toma de decisiones;
Destaca la necesidad de utilizar la asistencia de la
IA en el lugar de trabajo para que las personas dispongan de tiempo para
mejorar la calidad de sus resultados, en lugar de simplemente aumentar la carga
de trabajo;
Condena que cada vez se esté recurriendo más a la
vigilancia basada en IA en el lugar de trabajo, lo que sucede a menudo sin el
conocimiento de los trabajadores, y mucho menos su consentimiento, en
particular también en el contexto del teletrabajo; sostiene que esta práctica
no debe permitirse, ya que es extremadamente abusiva con respecto al derecho
fundamental a la privacidad, a la protección de datos y a la dignidad humana
del trabajador y a los derechos sociales y laborales, y también tiene efectos negativos
sobre la salud mental de los trabajadores debido al grado de intrusión, su
efecto general o indiscriminado y la falta de salvaguardias para las personas
afectadas;
Pone de relieve que los conceptos actuales de
aprendizaje y trabajo se siguen definiendo en demasiada medida por un mundo
predigital, lo que también está contribuyendo a un creciente déficit de
competencias y a una nueva brecha digital para los ciudadanos que no tienen
acceso a un espacio digital seguro
Muestra preocupación por la amplia brecha de género en
este ámbito, ya que solo uno de cada seis especialistas en TIC y uno de cada
tres licenciados en ciencias, tecnología, ingeniería y matemáticas (CTIM) son
mujeres, insiste en que esta brecha da lugar inevitablemente a algoritmos
sesgados; insiste en la importancia de empoderar y motivar a las niñas para que
posteriormente elijan carreras de CTIM y de erradicar la brecha de género en
este ámbito”.
Insta a que se invierta en investigación para entender
mejor las tendencias estructurales relacionadas con la IA en el mercado
laboral, incluidas las capacidades para las que existe una mayor demanda o las
que pueden escasear en el futuro, con el fin de tener esto en cuenta en los
planes de transición de los trabajadores;
Constata con preocupación la falta de medidas
dirigidas y sistemáticas en la formación profesional de adultos; pide a la
Comisión y a los Estados miembros que desarrollen políticas que incluyan una
inversión adecuada en el reciclaje profesional y la mejora de las capacidades
de la mano de obra, incluida la transmisión de información a los ciudadanos
sobre el funcionamiento de los algoritmos y su impacto en la vida cotidiana;
pide que se preste especial atención a quienes hayan perdido su empleo o corran
el riesgo de perderlo debido a la transición digital, con el objetivo de
prepararlos para trabajar con tecnologías relacionadas con la IA y las TIC;
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que
fomenten una cultura y unas condiciones de trabajo igualitarias entre hombres y
mujeres a este respecto;
Recomienda crear una plataforma de reserva de talento
y de conexión de la Unión que sirva como ventanilla única para el talento
internacional que desee solicitar empleo en la Unión, así como para los
empleadores que busquen potenciales empleados en el extranjero; pide a la
Comisión que amplíe el ámbito de aplicación de la tarjeta azul de la Unión para
garantizar que Europa sigue abierta al talento mundial;
Pide a la Comisión que aborde el aumento de la demanda
de trabajo a distancia a través de las fronteras de los Estados miembros para
permitir a los empleados de la Unión e internacionales trabajar a distancia en
un Estado miembro distinto de aquel en el que residen; recomienda, en este
contexto, que se lleve a cabo una revisión exhaustiva de las trabas
legislativas y de otro tipo al trabajo a distancia, y que estas se aborden en
propuestas legislativas posteriores;
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que
garanticen la protección adecuada de los derechos y el bienestar de los
trabajadores, como la no discriminación, la intimidad, la autonomía y la
dignidad humana en el uso de la IA y en la gestión algorítmica, también con
respecto a las prácticas de vigilancia indebida; subraya que, a la hora de
utilizar la IA en el trabajo, los empleadores deben ser transparentes en cuanto
a la forma en que se utiliza y a su influencia en las condiciones laborales, y
destaca que los trabajadores deben ser siempre informados y consultados antes
de utilizar dispositivos y prácticas basados en la IA; destaca que los
algoritmos siempre deben estar sujetos a la supervisión humana y que sus
decisiones deben ser responsables, impugnables y, si procede, reversibles; cree
que se debe impulsar la formación de los desarrolladores de algoritmos en
cuestiones relativas a la ética, la transparencia y la no discriminación;
Pide a la Comisión que promueva... una iniciativa
legislativa sobre la IA en el lugar de trabajo;
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que den
prioridad a la financiación de la investigación en IA que se centre en una IA
sostenible y socialmente responsable, contribuyendo así a encontrar soluciones
que protejan y fomenten los derechos fundamentales, y que no financien
programas que supongan un riesgo inaceptable para estos derechos, lo que abarca
la financiación de sistemas de vigilancia masiva, sistemas de puntuación social
y otros sistemas que puedan tener efectos sociales negativos, así como las
tecnologías que contribuyan al daño medioambiental
... En conclusión, estamos en presencia de una importante Resolución que debería contribuir a que las propuestas comunitarias que están aún en fase de debate tanto entre los Estados como en el PE, sirvan para avanzar en el fortalecimiento del carácter social de la IA en particular y de la tecnología en general, con un impacto en la vida laboral que permita a las personas trabajadoras conocer de qué forma afectan a las relaciones de trabajar y tener voz, y voto, en las decisiones que se adopten y que afectan a su vida laboral cotidiana. Buenos deseos que deben ahora convertirse en normas.
- En el campo de la inteligencia artificial, que
aborda cada vez más la doctrina laboralista, un estudio que va mucho más allá
del ámbito de las relaciones de trabajo pero que sin duda alguna también
impacta y mucho sobre el mismo, es el del profesor Ignasi Beltrán de Heredia
“Inteligencia artificial y neuroderechos: la protección del yo inconsciente de
la persona” (Ed.Aranzadi, 202https://www.thomsonreuters.es/es/tienda/duo-papel-ebook/inteligencia-artificial-y-neuroderechos--la-proteccion-del-yo-inconsci-ente-de-la-personaduo/p/100225223), un libro destinado, según puede leerse en la
presentación, a “juristas en general y, en particular, a iuslaboralistas
(académicos, magistrados y profesionales) y a las personas interesadas en la
robotización, la inteligencia artificial y los neuroderechos”, siendo su
resumen o extracto el siguiente: “La inteligencia artificial nos ayuda a
gestionar todo tipo de decisiones y con una eficacia creciente. En el contexto
del trabajo subordinado, se espera que el uso de asistentes informacionales
alimentados por algoritmos predictivos crezca exponencialmente, describiendo la
antesala de la sociedad del futuro. El empleo de esta tecnología, en
contrapartida, está posibilitando una cartografía humana exhaustiva. Nuestras
intenciones, emociones y estados de ánimo ya pueden ser leídos. Este acceso al
patio trasero neuronal describe un nuevo desafío porque estas máquinas están
acumulando capacidad para aguijonear la mente, acceder al yo inconsciente y
condicionar subliminalmente el comportamiento. Asumiendo que el 95 por ciento
de nuestra actividad cerebral discurre por debajo del nivel consciente, la
amenaza que nos acecha merece una respuesta contundente y sin dilación. El
origen, la materialización y las derivadas jurídicas de esta intromisión,
especialmente, en el ámbito laboral (pero no sólo), constituyen el objeto de
este libro. En pleno debate internacional sobre los neuroderechos, a partir de
una aproximación multidisciplinar (neurocientífica, filosófica, psicológica,
económica y jurídica), este estudio sugiere la necesidad de crear, de forma
diferenciada, un escudo frente a las intromisiones por debajo de la conciencia:
los derechos del yo inconsciente de las personas”
- También, la muy reciente publicación de la profesora
Ana Belén Muñoz Ruiz, “Biometría ysistemas automatizados de reconocimiento y
emociones: implicaciones jurídico-laborales”(ed. Tirant Lo Blanch, 2023) , que cuenta con un muy sugerente prólogo
del profesor Jesús R. Mercader Uguina. Esta es su presentación:
“Desde los comienzos de los años 90 se viene investigando en los sistemas
automatizados de reconocimiento de emociones. A diferencia de los controles
empresariales tradicionales, estos sistemas tienen la capacidad de reconocer
emociones y estados de ánimo, se basan en los datos biométricos (rostro, voz,
entre otros) y emplean algoritmos e inteligencia artificial. Todo ello incrementa
la capacidad de análisis y explotación de los datos de carácter personal de las
personas trabajadoras por parte de las empresas. A partir de la definición de
sistema automatizado de reconocimiento de emociones de la propuesta europea de
Reglamento de Inteligencia Artificial, el presente libro da respuesta a
interrogantes de gran calado: ¿debe prohibirse cualquier sistema de
reconocimiento de emociones en el ámbito laboral, o sólo los llamados de alto
riesgo?; ¿cómo inciden estos sistemas en los derechos fundamentales de las
personas empleadas?; ¿están legitimadas las empresas para su aplicación?
Además, se analizan las primeras resoluciones sobre este tema en Europa”.
- Por fin, y en este mismo ámbito de la influencia
tecnológica en las relaciones de trabajo, hay que mencionar el artículo de la
profesora Henar Álvarez Cuesta en el núm. 2 (junio 2023) de la Revista Justicia
Laboral, que lleva por título “El impactode la tecnología en las relaciones
laborales: retos presentes y desafíos futuros” , cuyo resumen es el siguiente: “La
tecnología digital supone un elemento disruptivo en el conjunto de relaciones
jurídicas, y especialmente ha supuesto un terremoto de ignotas consecuencias en
el campo de las relaciones laborales. La tecnología, en este frágil equilibrio,
refuerza el poder empresarial, especialmente el poder de dirección
(automatizando y facilitando su adopción), y el poder de control sobre las
personas empleadas. Como consecuencia, la asimetría de partida se intensifica y
acaba por lesionar el ejercicio de los derechos laborales básicos de las
personas trabajadoras, desde el derecho al trabajo, al ejercicio de los
derechos de descanso, a la salud integral, a la intimidad, o a la protección de
sus datos personales”.
En el Informe de la OCDE, al presentarlo, se explica
que pasa revista al impacto de la Inteligencia Artificial en el mercado de
trabajo, las incertidumbres que plantea y qué acciones políticas son las más
adecuadas para promover un uso fiable de esta, poniendo previamente de
manifiesto que “AI parece ser diferente de los cambios tecnológicos digitales
anteriores de varias maneras: i) amplía significativamente la gama de tareas
que se pueden automatizar más allá de las tareas rutinarias no cognitivas; ii)
la IA es una tecnología de alcance e impacto general, lo que significa que casi
todos los sectores y ocupaciones se verán afectados; y iii) la velocidad de
desarrollo no tiene precedentes”, así como también que “Los riesgos de usar IA
en el lugar de trabajo, junto con el rápido ritmo de desarrollo e
implementación de IA (incluidos los últimos modelos de IA generativa), subrayan
la necesidad de tomar medidas decisivas para desarrollar políticas para
aprovechar los beneficios que la IA puede traer al lugar de trabajo mientras se
abordan los riesgos que afectan a los derechos fundamentales y el bienestar de
los trabajadores”.
En la introducción del Informe, su coordinador Stijn Broecke ,
subraya que “El progreso de la Inteligencia Artificial (IA) ha sido tal que, en
algunas áreas, su producción se ha vuelto indistinguible de la de los humanos.
Estos rápidos desarrollos, combinados con la caída de los costos de producción
y adopción de estas nuevas tecnologías, sugieren que las economías de la OCDE
pueden estar en la cúspide de una revolución de IA que podría cambiar
fundamentalmente el lugar de trabajo. Si bien hay muchos beneficios potenciales
de la IA, también existen riesgos significativos que deben abordarse con
urgencia. Las políticas y el diálogo social pueden desempeñar un papel clave en
la mitigación de estos riesgos sin sofocar los beneficios. Sin embargo, esto
requiere mejor evidencia, y esta edición de Perspectivas de Empleo de la OCDE
contribuye a este objetivo”.
Especialmente interesante me parece el capítulo
dedicado a “Necesidades de habilidades y políticas en la era de la inteligencia
artificial”, a cargo de Julie Lassebie , cuyo resumen es el siguiente: “Es probable que
el desarrollo y la adopción de la inteligencia artificial (IA) tengan un
profundo impacto en los mercados laborales, no solo en términos de niveles de
empleo y calidad del trabajo, sino también en cómo se organiza el trabajo, el
tipo de tareas que realizan los trabajadores y, por lo tanto, en las
habilidades que serán necesarias. Este capítulo analiza los cambios en los
requisitos de habilidades debido al desarrollo y la adopción de la IA y cómo
los sistemas de aprendizaje de adultos deben adaptarse en respuesta. El
capítulo revisa la evidencia disponible sobre la capacitación en IA
proporcionada por las empresas. Aboga por la intervención pública y presenta
ejemplos de políticas para promover la formación en IA. También muestra cómo
las tecnologías de IA podrían usarse para mejorar los sistemas de aprendizaje
de adultos y concluye discutiendo vías para futuras investigaciones”.
Baste añadir ahora
por mi parte la importancia que adquiere el “control humano” en los debates
existentes sobre la regulación de la inteligencia artificial. Hay que seguir
con especial atención los trabajos sobre la Propuesta de Reglamento del
Parlamento Europeo y del Consejo “por el que se establecen normas armonizadas
en materia de inteligencia artificial (ley de inteligencia artificial) y se
modifican determinados actos legislativos de la unión” Sobre dicho “control humano” versa una buena
parte de un reciente, e importante informe de la OIT sobre el impacto de la
inteligencia artificial generativa en la cantidad y calidad de los empleos,
“Generative AI and Jobs: A globalanalysis of potential effects on job quantity
and quality” En la nota de prensa de difusión del informe se expone que “El
documento concluye que las repercusiones socioeconómicas de la IA Generativa
dependerán en gran medida de cómo se gestione su difusión. Aboga por la
necesidad de diseñar políticas que apoyen una transición ordenada, justa y
consultiva. La voz de los trabajadores, la capacitación y una protección social
adecuada serán claves para gestionar la transición. De lo contrario, se corre
el riesgo de que sólo unos pocos países y participantes en el mercado bien
preparados se beneficien de la nueva tecnología. Los autores señalan que
"los resultados de la transición tecnológica no están predeterminados. Son
los humanos los que están detrás de la decisión de incorporar tales tecnologías
y son los humanos los que deben guiar el proceso de transición". Sobre el
“control humano” y la importancia de la participación del personal en las
empresas en la elaboración, supervisión y control de los algoritmos, son de
interés innegable las reflexiones que se efectúan por responsables sindicales y
miembros de la comunidad laboralista en el artículo publicado el 29 de agosto
por la redactora de El País Raquel Pascual “La próxima lucha sindical: los
algoritmos se usan para contratar y despedir, deben tener supervisión humana”
Aun cuando no se trata de un ámbito referido
concretamente al mundo del empleo y de la protección social, todo aquello que
afecta a los derechos digitales y a la capacitación tecnológica tiene indudable
impacto sobre ambos, por lo que me refiero también a las Conclusiones adoptadas por el Consejo de Justica e Interior el 20 de
octubre “sobrela capacitación digital para proteger y hacer
cumplir los derechosfundamentales en la era digital”
En la introducción del documento se recuerda que uno
de los objetivos del Plan de Acción del Pilar Europeo de Derechos Sociales es
que al llegar a 2030 “al menos el 80 % de los adultos cuente con capacidades
digitales básicas, una condición previa para la inclusión y la participación en
el mercado laboral y la sociedad en una Europa que se ha transformado
digitalmente”; capacidades digitales, y también la digitalización de
los servicios públicos, que “son un requisito previo para la
participación activa en la Década digital y en la soberanía digital de la
Unión”.
Entre las propuestas concretas dirigidas a diversos
colectivos, se encuentran las de los trabajadores, en estos términos: adoptar
por los Estados miembros medidas que proporcionen “una formación profesional
suficiente y adecuada para asegurar su preparación, en particular a las
mujeres, para nuevos empleos digitales y asegurar su protección frente al
desempleo, dando a todas las personas la posibilidad de adaptarse a los cambios
derivados del uso de herramientas digitales en el trabajo, incluidas las tecnologías
de la información y de las comunicaciones (TIC) utilizadas con fines laborales,
mediante el perfeccionamiento y el reciclaje profesionales, garantizando al
mismo tiempo unas condiciones de trabajo justas, equitativas, saludables y
seguras y el respeto de los derechos laborales, incluido el derecho a la
desconexión de las herramientas digitales cuando no se esté de servicio”.
Igualmente, el Consejo invita a la Comisión a que
“Integre la capacitación digital en todas las políticas pertinentes de la UE,
ya que en la actualidad las capacidades digitales son transversales y, por
tanto, son indispensables para nuestro desarrollo en la sociedad digital; y
refuerce la integración de la igualdad y los derechos fundamentales en todas
las políticas pertinentes de la UE con un componente digital, ya que el mundo
digital y en línea es uno de los principales ámbitos para el ejercicio de los derechos
fundamentales en la sociedad actual”.
El impacto de la tecnología en las relaciones de
trabajo, y más específicamente de la Inteligencia Artificial, ha merecido un
análisis monográfico en el último número (262, octubre de 2023) de la Revista
del MITES Actualidad InternacionalSociolaboral , cuya introducción corre a cargo de
la Directora de la Oficina nacional de lucha contra el fraude, “órgano
encargado del impulso y coordinación de la aplicación de las medidas de lucha
contra el trabajo no declarado, el empleo irregular, el fraude a la Seguridad
Social y cuantas otras se determinen, así como de su coordinación e integración
con el conjunto de la actuación inspectora”, Cristina Fernández, que explica
con detalle todas las posibilidades que la IA permite para un mejor desarrollo
de la actividad de la ITSS, al mismo tiempo que efectúa una breve síntesis de
los artículos publicados, referidos en primer lugar a la reciente publicación
de la OCDE sobre Perspectivas del Empleo, y al impacto de la IA en el trabajo
en Estados Unidos, Austria, Alemania y Argentina.
De particular interés me ha resultado la lectura del
artículo dedicado al caso austriaco, a cargo de la actual Consejera de Trabajo,
Migraciones y Seguridad Social en Suiza, con acreditación en Austria y
Liechtenstein, Mercedes Martínez Aso, Inspectora de Trabajo y Seguridad Social
y a quien tuve la suerte de poder codirigir su tesis doctoral, junto con el
profesor Ferran Camas Roda, dedicada a “Laeficacia de la protección del derecho a la seguridad y salud en el
trabajo delos trabajadores extranjeros” (2013) . La Consejera nos explica de forma muy didáctica, a
la par que rigurosa, la utilización del sistema algorítmico utilizado por el
Servicio de Empleo Austriaco, que debido a problemas jurídicos se encuentra en
la actualidad suspendido en su aplicación y pendiente de resolución judicial.
La
importancia de la inteligencia artificial, con lo que conlleva para su uso en
el mundo del trabajo, también debe hacernos prestar atención a la
importante declaración adoptada el 1 de noviembre en la ciudad de Bletchley
por 28 Estados (España entre ellos) y la UE, sobre su desarrollo “seguro y
responsable”
En dicha declaración (original en inglés) se ponen de manifiesto tanto los
aspectos positivos como los riesgos que conlleva la IA, y se constata que
muchos de estos últimos son “de naturaleza intrínsecamente internacional”, por
lo que deciden trabajar para abordarlos a través de la cooperación
internacional. Así, en la declaración se acuerda que “Resolvemos trabajar
juntos de manera inclusiva para garantizar una IA centrada en el ser humano,
digna de confianza y responsable, que sea segura y apoye el bien de todos, a
través de los foros internacionales existentes y otras iniciativas pertinentes,
con el fin de promover la cooperación para hacer frente a la amplia gama de
riesgos que plantea la IA. Al hacerlo, reconocemos que los países deben
considerar la importancia de un enfoque regulador y de gobernanza proporcionado
y favorable a la innovación que maximice los beneficios y tenga en cuenta los
riesgos asociados a la IA. Esto podría incluir, en su caso, clasificaciones
y categorizaciones de riesgo basadas en las circunstancias nacionales y los
marcos jurídicos aplicable. También tomamos nota de la pertinencia de cooperar,
cuando proceda, en enfoques tales como principios y códigos de conducta
comunes. Por lo que se refiere a los riesgos específicos más probables en
relación con la IA fronteriza, resolvemos intensificar y mantener nuestra
cooperación, y ampliarla con otros países, para identificar, comprender y, en
su caso, actuar, a través de los foros internacionales existentes y otras
iniciativas pertinentes, incluidas las futuras cumbres internacionales sobre
seguridad de la IA”.
Buena lectura.
1 comentario:
La IA se concibe como una herramienta de enorme trascendencia en cuanto al intercambio de informacion y en eso es deseable en ambitos como la investigacion en salud p. ej. el cancer, las enf. cardiovasculares, o lss geneticas, sin duda, pero hay una parte que es la digitalizacion en el mundo del trabajo, donde puede conllevar riesgos psicosociales, y deontologicos, por ello debe ser bien explicada al empleado-a que la emplee, y que le permita cierta autonomia en su aplicacion o no, a criterio personal, y no tanto sometida a algoritmo-s, con sentido etico, en mi opinion, y con respeto. Gracias profesor Rojo, por su importante contenido.
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