jueves, 2 de noviembre de 2023

Los logros de la presidencia española de la UE en materia social. Un primer balance (septiembre y octubre de 2023).

 

1. El día 31 de agosto publiqué una entrada en el blog titulada “El sindicalismo europeoplantea a la Presidenta de la Comisión Europea sus propuestas de mejora de lapolítica social de la UE, y repaso a las actividades, en este ámbito, de laPresidencia Española de la UE para el período septiembre-diciembre”  

En dicha entrada, dediqué una amplia parte a explicar las prioridades españolas en materia de política social, y llevé a cabo “una breve explicación, con algunas consideraciones propias y referidas a la realidad española, sobre buena parte (aquellas que considero más relevantes) de las muy diversas reuniones, seminarios, coloquios, jornadas y/o congresos que tendrán lugar relacionados con la política social europea y que tendrán lugar durante el período que se inicia el mes de septiembre y que finaliza poco antes del período navideño”.

Una vez transcurridos dos meses desde entonces, me ha parecido oportuno efectuar un breve balance de aquello que se justamente se ha llevado a cabo por la presidencia española en materia social, es decir cuáles han sido los resultados obtenidos.

Una presidencia española, que se ha desarrollado con normalidad política ante el mantenimiento del actual gobierno en funciones, tras no haber prosperado la candidatura a la Presidencia de Alberto Núñez Feijoo, y estar aún pendiente de debate y votación la candidatura de Pedro Sánchez Castejón, por lo que parece lógico pensar que pueda llegar a su final con el desarrollo en los términos inicialmente previstos.

Pero no adelantemos acontecimientos políticos internos españoles y centrémonos en el ámbito europeo, en estos dos meses de septiembre y octubre, en el bien entendido, y solo lo dejo apuntado para posibles entradas posteriores, que una de las “estrellas” del debate social actual sigue siendo la Propuesta de Directiva relativa a lamejora de las condiciones en el trabajo en las plataformas digitales  , siendo las orientaciones generales del Consejo aprobadas el 12 de junio y objeto por mi parte de comparación con el texto original de la Propuesta en esta entrada  . Recordemos que esas Orientaciones merecieron una valoración bastante crítica  por parte de la Vicepresidencia segunda del gobierno y Ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, para quien carecía “de la ambición en el ámbito de protección de derechos laborales de las personas trabajadoras”, comprometiéndose a “seguir trabajando durante la presidencia española del Consejo de la UE... para perfilar esta directiva”.

2. Por orden cronológico, desde el 18 de septiembre hasta el 23 de octubre, estos son los logros obtenidos por la Presidencia española.

A) Avance hacia una Decisión del Consejo relativa al Convenio 190 de la OIT sobre la  violencia y acoso en el trabajo (18 de septiembre)  

El acuerdo  alcanzado fue el siguiente:

“Se invita a los Estados miembros a que ratifiquen el Convenio sobre la violencia y el acoso, 2019 (n.º 190), de la Organización Internacional del Trabajo, por lo que respecta a las partes [...] que se refieren específicamente a la mejora del entorno de trabajo para proteger la salud y la seguridad de los trabajadores y la igualdad entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación a tenor del artículo 153, apartado 2, el artículo 153, apartado 1, letra a, y [...] el artículo 157, apartado 3, del TFUE” .

B) Acuerdopolítico para la aprobación de una Recomendación sobre el desarrollo de condiciones marco para la economía social (9 de octubre)  

El texto de la Recomendación  tiene como objetivo “fomentar el acceso al mercado laboral y la inclusión social orientando a los Estados miembros sobre cómo promover los marcos políticos y reglamentarios facilitadores. La economía social presenta diversos niveles de desarrollo en los Estados miembros y un potencial que todavía se puede aprovechar mucho más”. Incluye “medidas que fomentan el papel de la economía social en la integración en el mercado laboral y la inclusión social, así como medidas de apoyo a un entorno propicio, teniendo en cuenta el acceso a la financiación, a los mercados y a la contratación pública, las ayudas estatales y la fiscalidad. También incluye medidas para aumentar la visibilidad y el reconocimiento del sector. Estas medidas apoyan los principios del pilar europeo de derechos sociales y los objetivos posteriores en materia de empleo, capacidades y reducción de la pobreza”. Con respeto a los ámbitos competenciales de los Estados miembros, se recomienda que “reconozcan y apoyen el valor añadido específico de la economía social facilitando el acceso al mercado laboral y promoviendo puestos de trabajo de calidad para todos, mejorando al mismo tiempo unas condiciones de trabajo justas, seguridad y salud en el trabajo, igualdad y no discriminación. Esto debe realizarse en el marco de crecimiento inclusivo, como se destaca en las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros de 2022...”

C) Conclusionesadoptadas por el Consejo sobre la salud mental y el trabajo precario (9 de octubre) , cuyo contenido contiene en la parte introductoria una importante reflexión de alcance general sobre los cambios en el mundo del trabajo en estos términos:

“El mundo del trabajo está cambiando rápidamente. La digitalización, la robotización y el uso de nuevas tecnologías, como la inteligencia artificial, pueden ser ventajosos en lo que se refiere al acceso al mercado laboral, a unas mejores condiciones de trabajo y a un aumento de la productividad; sin embargo, plantean algunos retos respecto a la remodelación de los mercados laborales, la demanda de capacidades y la aparición de riesgos de exclusión digital. También es importante ser conscientes de sus posibles repercusiones negativas en las condiciones de trabajo, como en el caso del estrés tecnológico, y hay que estar preparados para afrontar esta cuestión adecuadamente”.

El Consejo invita a los Estados miembros y a los agentes sociales, con respeto de sus ámbitos competenciales, a “PROMOVER políticas de empleo de calidad para combatir la precariedad en todo tipo de lugares de trabajo y abordar asuntos como la inseguridad laboral, que tienen relación, entre otras cosas, con determinados tipos de contratos de trabajo (como contratos involuntarios temporales o a tiempo parcial), así como con salarios inadecuados o con la dificultad para ejercer derechos laborales y otros factores organizativos en el trabajo que pueden contribuir a la precariedad”. Y a la Comisión Europea a “GARANTIZAR que los aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo que pueden influir en la salud mental se tengan en cuenta a la hora de hacer un seguimiento de la aplicación de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003”.

La aprobación de estas conclusiones ha ido seguida del impulso por la Presidencia española de una campaña de prevención ante los riesgos sociales de la digitalización con el título “Trabajo seguro y saludable en la era digital” que se llevará a cabo durante tres años, presentada en Bruselas el 24 de octubre   por el Secretario de Estado de Empleo y Economía Social Joaquín Pérez Rey junto con el Comisario de Empleo Nicolas Schmit, que en su intervención  destacó que “La campaña contribuirá a aumentar la sensibilización y la comprensión sobre estas cuestiones, promoverá la evaluación de riesgos por parte de los empresarios y facilitará el intercambio de buenas prácticas. ... Con esta campaña, trabajando juntos, ayudaremos a los empresarios de la UE a garantizar unas condiciones de trabajo dignas en la era digital”.

En este ámbito no conviene olvidar el importante informe presentado el 17 de marzo de este año sobre “Precariedad laboral y salud mental. Conocimientos y políticas”, elaborado por encargo del MITES por la Comisión de Personas Expertas sobre el impacto de la precariedad laboral en la salud mental en España”, que fue objeto de mi atención en esta entrada   , de la que recupero ahora un breve fragmento:

“Antes de entrar en cada subtemática abordada en la obra, se presentan las tres recomendaciones generales antes enunciadas, en las que, sin duda, se encuentran, muy especialmente en la primera, “luchar contra la precariedad laboral y sus efectos en la salud mental”, múltiples propuestas para desarrollar y recoger en el tantas veces anunciado “Estatuto del Trabajo para el siglo XXI”, que incluye muchas de las modificaciones requeridas por los cambios en la vida laboral y en la organización del trabajo desde que se aprobara el originario Estatuto de lo trabajadores en el ya muy lejano año 1980 y que supondrían una mayor protección de los derechos de las personas trabajadoras, tanto los individuales como los colectivos.

Muy unida a esa mejora se encontraría lógicamente el éxito de la segunda recomendación propuesta, que no es otra que “mejorar las condiciones de protección, salud y cuidados de la población trabajadora”, que pasaría por desarrollar una actividad laboral en empresas socialmente responsables, una estrategia preventiva de salud pública mental que se centre en los procesos y mecanismos sociales, y el desarrollo de un sistema público de cuidados “universal y de calidad que pueda ofrecer un servicio integral y humano, tanto para las personas con necesidades de cuidado como para los trabajadores”.

Por fin, el necesario conocimiento de la interrelación entre precariedad laboral y salud mental pasa por disponer de mecanismos adecuados de medición, análisis y evaluación, es decir poner en marcha “1) un sistema de vigilancia eficaz, válido e integral de la precariedad laboral que permita (2) hacer un seguimiento sistemático de su magnitud, evolución, desigualdad y efectos sobre la salud mental y el bienestar de la población y (3) evaluar la efectividad y la equidad que tienen las políticas e intervenciones implementadas”

D) Conclusiones del Consejo sobre la protección social de los trabajadores por cuenta propia (9 de octubre) 

En la introducción del documento se aportan datos cuantitativos de mucho interés sobre el número de personas trabajadoras por cuenta propia en la UE en 2022, 27.7 millones, e decir el 13,7 % de la población ocupada, especificando que “... 18,9 millones eran trabajadores por cuenta propia sin asalariados. Además, alrededor de 3,3 millones de ellos tenían un único cliente (o un solo cliente dominante), que era quien determinaba la jornada de trabajo de alrededor de 770 000 de estos trabajadores”, y un dato mucho más concreto de especial relevancia (no aplicable afortunadamente a España por disponer de un mecanismo de protección a tal efecto, cual es que “más de 15 millones ... no tiene acceso a las prestaciones por desempleo en caso de cese de actividad”.

En la Recomendación se constata que las personas trabajadoras por cuenta propia “corren un mayor riesgo de pobreza que aquellos con formas de empleo convencionales. ..., especialmente el caso de los trabajadores por cuenta propia sin asalariados”, y que “como consecuencia de ello, las transferencias sociales revisten una importancia aún mayor para reducir el riesgo de pobreza entre los trabajadores por cuenta propia”. La petición que se formula a los Estados miembros, con respeto de sus ámbitos competenciales es que “Garanticen que los regímenes proporcionen un nivel adecuado de protección a los trabajadores por cuenta propia de manera oportuna y de acuerdo con las circunstancias nacionales, proporcionando los medios para mantener un nivel de vida digno y una adecuada sustitución de los ingresos y evitando en todos los casos que dichos trabajadores caigan en la pobreza”, e invita a la Comisión que “Difunda su informe sobre la aplicación de la Recomendación relativa al acceso a la protección social para los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia y promueva el debate sobre la protección social de los trabajadores por cuenta propia entre los Estados miembros y los interlocutores sociales europeos, así como en los foros internacionales pertinentes”

E) Aun cuando no se trata de un ámbito referido concretamente al mundo del empleo y de la protección social, todo aquello que afecta a los derechos digitales y a la capacitación tecnológica tiene indudable impacto sobre ambos, por lo que me refiero también a las Conclusiones adoptadas por el Consejo de Justica e Interior el 20 de octubre    sobrela capacitación digital para proteger y hacer cumplir los derechosfundamentales en la era digital” 

En la introducción del documento se recuerda que uno de los objetivos del Plan de Acción del Pilar Europeo de Derechos Sociales es que al llegar a 2030 “al menos el 80 % de los adultos cuente con capacidades digitales básicas, una condición previa para la inclusión y la participación en el mercado laboral y la sociedad en una Europa que se ha transformado digitalmente”;  capacidades digitales, y también la digitalización de los servicios  públicos, que “son un requisito previo para la participación activa en la Década digital y en la soberanía digital de la Unión”.

Entre las propuestas concretas dirigidas a diversos colectivos, se encuentran las de los trabajadores, en estos términos: adoptar por los Estados miembros medidas que proporcionen “una formación profesional suficiente y adecuada para asegurar su preparación, en particular a las mujeres, para nuevos empleos digitales y asegurar su protección frente al desempleo, dando a todas las personas la posibilidad de adaptarse a los cambios derivados del uso de herramientas digitales en el trabajo, incluidas las tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC) utilizadas con fines laborales, mediante el perfeccionamiento y el reciclaje profesionales, garantizando al mismo tiempo unas condiciones de trabajo justas, equitativas, saludables y seguras y el respeto de los derechos laborales, incluido el derecho a la desconexión de las herramientas digitales cuando no se esté de servicio”.

Igualmente, el Consejo invita a la Comisión a que “Integre la capacitación digital en todas las políticas pertinentes de la UE, ya que en la actualidad las capacidades digitales son transversales y, por tanto, son indispensables para nuestro desarrollo en la sociedad digital; y refuerce la integración de la igualdad y los derechos fundamentales en todas las políticas pertinentes de la UE con un componente digital, ya que el mundo digital y en línea es uno de los principales ámbitos para el ejercicio de los derechos fundamentales en la sociedad actual”.

El impacto de la tecnología en las relaciones de trabajo, y más específicamente de la Inteligencia Artificial, ha merecido un análisis monográfico en el último número (262, octubre de 2023) de la Revista del MITES Actualidad InternacionalSociolaboral   , cuya introducción corre a cargo de la Directora de la Oficina nacional de lucha contra el fraude, “órgano encargado del impulso y coordinación de la aplicación de las medidas de lucha contra el trabajo no declarado, el empleo irregular, el fraude a la Seguridad Social y cuantas otras se determinen, así como de su coordinación e integración con el conjunto de la actuación inspectora”, Cristina Fernández, que explica con detalle todas las posibilidades que la IA permite para un mejor desarrollo de la actividad de la ITSS, al mismo tiempo que efectúa una breve síntesis de los artículos publicados, referidos en primer lugar a la reciente publicación de la OCDE sobre Perspectivas del Empleo, y al impacto de la IA en el trabajo en Estados Unidos, Austria, Alemania y Argentina.

De particular interés me ha resultado la lectura del artículo dedicado al caso austriaco, a cargo de la actual Consejera de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social en Suiza, con acreditación en Austria y Liechtenstein, Mercedes Martínez Aso, Inspectora de Trabajo y Seguridad Social y a quien tuve la suerte de poder codirigir su tesis doctoral, junto con el profesor Ferran Camas Roda, dedicada a “Laeficacia de la protección del derecho a la seguridad y salud en el trabajo delos trabajadores extranjeros” (2013) . La Consejera nos explica de forma muy didáctica, a la par que rigurosa, la utilización del sistema algorítmico utilizado por el Servicio de Empleo Austriaco, que debido a problemas jurídicos se encuentra en la actualidad suspendido en su aplicación y pendiente de resolución judicial.

La importancia de la inteligencia artificial, con lo que conlleva para su uso en el mundo del trabajo, también debe hacernos prestar atención a la importante declaración adoptada el 1 de noviembre en la ciudad de Bletchley por 28 Estados (España entre ellos) y la UE, sobre su desarrollo “seguro y responsable”   

En dicha declaración (original en inglés) se ponen de manifiesto tanto los aspectos positivos como los riesgos que conlleva la IA, y se constata que muchos de estos últimos son “de naturaleza intrínsecamente internacional”, por lo que deciden trabajar para abordarlos a través de la cooperación internacional. Así, en la declaración se acuerda que “Resolvemos trabajar juntos de manera inclusiva para garantizar una IA centrada en el ser humano, digna de confianza y responsable, que sea segura y apoye el bien de todos, a través de los foros internacionales existentes y otras iniciativas pertinentes, con el fin de promover la cooperación para hacer frente a la amplia gama de riesgos que plantea la IA. Al hacerlo, reconocemos que los países deben considerar la importancia de un enfoque regulador y de gobernanza proporcionado y favorable a la innovación que maximice los beneficios y tenga en cuenta los riesgos asociados a la IA. Esto podría incluir, en su caso, clasificaciones y categorizaciones de riesgo basadas en las circunstancias nacionales y los marcos jurídicos aplicable. También tomamos nota de la pertinencia de cooperar, cuando proceda, en enfoques tales como principios y códigos de conducta comunes. Por lo que se refiere a los riesgos específicos más probables en relación con la IA fronteriza, resolvemos intensificar y mantener nuestra cooperación, y ampliarla con otros países, para identificar, comprender y, en su caso, actuar, a través de los foros internacionales existentes y otras iniciativas pertinentes, incluidas las futuras cumbres internacionales sobre seguridad de la IA” (la negrita es mía)

F) Por último, hasta esta fecha, hay que referirse al acuerdo adoptado por el Consejo el 23 de octubre, sobre reducción de los límites de exposición de los trabajadores al amianto / Reproduzco un amplio fragmento de la nota de prensa en la que se sintetizan las modificaciones  incorporadas a la normativa vigente

“Un límite de exposición más bajo

A pesar de estar prohibido en la UE desde hace casi dos décadas, el amianto sigue representando una amenaza para la salud de los trabajadores al estar presente en los edificios más antiguos. Las nuevas normas acordadas hoy reducirán inicialmente el límite máximo de exposición a 0,01 fibras de amianto por cm³, que es diez veces inferior al límite actual de 0,1 f/cm3.

 

Tras un período de transición máximo de 6 años, los Estados miembros deberán aplicar un nuevo método para medir los niveles de amianto, la microscopía electrónica (ME), que es más sensible que la microscopía de contraste de fase (MCF) utilizada actualmente y que permite medir las fibras finas de amianto. Una vez introducida la microscopía electrónica, los Estados miembros tendrán dos opciones:

medir las fibras finas de amianto, en cuyo caso el límite máximo de exposición se mantendrá en 0,01 f/cm³,

no medir las fibras finas de amianto, en cuyo caso el límite máximo de exposición se reducirá a 0,002 f/cm³.

Refuerzo de las medidas preventivas y de protección

Con arreglo a las nuevas normas, las empresas que tengan la intención de llevar a cabo trabajos de demolición o retirada de amianto estarán obligadas a obtener permisos de las autoridades nacionales. Los empleadores también tendrán que tomar medidas para identificar los materiales que puedan contener amianto antes de iniciar los trabajos de demolición o mantenimiento en los locales construidos antes de la entrada en vigor de la prohibición nacional del amianto. Pueden hacerlo, por ejemplo, obteniendo información de los propietarios del edificio u otros empleadores, o consultando otras fuentes de información pertinentes, como los registros.

Los trabajadores que estén o puedan estar expuestos al amianto deben llevar equipos de protección individual adecuados y recibir una formación obligatoria, de conformidad con los requisitos mínimos de calidad establecidos en la Directiva.

Registros públicos

Los Estados miembros llevarán un registro con todos los casos de enfermedades profesionales relacionadas con el amianto diagnosticadas médicamente”.

Buena lectura.

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