domingo, 24 de septiembre de 2023

A propósito del debate de investidura (26 y 27 de septiembre). Repaso al programa electoral en materia laboral y de protección social del Partido Popular.

 

Primera pregunta que podemos hacernos: ¿Qué interés puede tener repasar/recordar el programa de unas elecciones celebradas hace dos meses?

Y en estrecha relación con la anterior: ¿Qué interés puede tener repasar/recordar el programa electoral cuando en bastantes ocasiones la realidad demuestra la distancia entre las palabras y los hechos?

Respondo a la primera: la ciudadanía tiene derecho a saber, a conocer, qué propuestas se formulan, y dado que el número de quienes leen el programa presentado íntegramente es mínimo (no me incluyan en ese grupo, debo reconocerlo) sí me parece útil repasar/recordar aquello recogido en el ámbito temático al que dedico este blog, es decir el que se relaciona directamente con el mundo del trabajo, o lo que es lo mismo las propuestas que afectan a las relaciones laborales y la protección social.

Respondo a la segunda: aunque sólo sea para el momento de celebración de nuevas elecciones, es útil, así lo creo, distinguir entre lo escrito y lo realizado, entre las palabras y los hechos. Y, además, también porque sí hay ocasiones en que los programas se llevan a la práctica, con las indudables repercusiones que ello conlleva, y desde luego conocer qué propuestas se plantean en materia laboral y de protección social tiene especial interés para la gran mayoría de la población, aquella que, ya sea como asalariada, autónomo o emprendedora, participa cada día en el mundo del trabajo.

Podría haber una tercera pregunta, a la que de momento no puedo responder: ¿se hará un repaso/recordatorio en el blog de los programas de otras fuerzas políticas con representación parlamentaria tras las elecciones del pasado 23 de julio y que puedan conformar el nuevo gobierno? La respuesta sólo podrá darse después de las votaciones del debate de investidura, ya que si el candidato que presenta su programa, Alberto Núñez Feijóo, obtiene la mayoría necesaria para ser proclamado presidente del gobierno, el análisis de otros programas perdería interés al menos en un primer momento, y quizá lo recobraría durante los debates políticos en sede parlamentaria resultantes de las reformas que mediante proyectos de ley llegasen al Parlamento.

Si la investidura fracasa, y se abre la vía a la presentación de un nuevo candidato a la presidencia, sin duda Pedro Sánchez Pérez-Castejón, sí será el momento para el análisis de otros programas, obviamente en primer lugar del PSOE y también de la coalición SUMAR, que podrían repetir gobierno de coalición aun con la diferencia de ser la coalición algo distinto, o muy distinto, de Unidas Podemos. Si bien, no deberíamos olvidar algunas referencias a los de aquellas fuerzas políticas del País Vasco (PNV y EHBildu) y Cataluña (ERC y Junts) cuyos votos son necesarios para que el candidato socialista obtenga la mayoría necesaria para alcanzar (que en esta ocasión sería también mantener) la presidencia del gobierno español.

2.  Una vez efectuadas estas breves consideraciones generales, paso a continuación a repasar/recordar en primer lugar, como es obvio, el programa presentado por la fuerza política, Partido Popular, a la que pertenece el candidato a la investidura. En cuanto que ha manifestado su apoyo a dicha investidura, y desconociendo si podría llegar a formar parte del gobierno (los formados en las Comunidades Autónomas donde gobierno el Partido Popular después de las elecciones autonómicas y municipales del 28 de mayo avalan tal hipótesis), también sería necesario analizar el programa electoral de VOX si la investidura prosperara.   

No me detengo en las manifestaciones o proclamaciones generales de las bondades de sus políticas laborales y de protección social mientras el PP estuvo al frente del gobierno, ni tampoco me detendría en su caso en las furibundas críticas a todo aquello que ha llevado a cabo el gobierno de coalición en dichos ámbitos, formuladas por VOX. Centro mi atención en las propuestas concretas del programa del PP, en el bien entendido, ese es mi parecer y sometido como siempre a otros puntos de vista, que buena parte de estas también tienen un grado de generalidad que permitirían después al gobierno afirmar que han sido cumplidas, en mayor o menor grado, si hubiera cambios normativos.

Para quien siga teniendo interés en repasar/recordar los programas electorales de las dos fuerzas políticas mencionadas, están disponibles en este  y en este enlace.

Además, para el PP hay que tener en consideración igualmente, el “Acuerdo por la igualdad ybienestar de todos los españoles”  presentado por su candidato el 30 de agosto como propuesta, dirigida sin duda al PSOE aún cuando se dirige formalmente a todas las fuerzas políticas con representación parlamentaria que “respeten los principios constitucionales, los interés generales y la igualdad de todos los españoles”, para alcanzar seis grandes pactos de Estado, siendo dos de ellos reiteración de las propuestas contenidas en su programa para el 23-J, el “Pacto por el Estado del Bienestar” , en el que se plantea, entre otras medidas, garantizar la viabilidad de las pensiones para los mayores, “incluyendo en todo caso su revalorización anual”, y el “Pacto por las familias”, en el que se plantea “hacer posible la conciliación”, y se apuesta por trabajar, las fuerzas parlamentarias que suscribieran el acuerdo, con los “agentes sociales y económicos”, para “garantizar nuevas fórmulas de compatibilización de la vida laboral y familiar y racionalizar los horarios y condiciones de trabajo”.    

3. El programa del PP lleva por título “Un proyecto al servicio de un gran país. 365 medidas” , siendo uno de sus grandes objetivos “Crear empleo de calidad para todos”, con diez propuestas, a las que hay que añadir las contenidas en los objetivos de “igualdad” y  de “apoyar la maternidad, la paternidad y la conciliación”, con muchos puntos y contenidos comunes en las dos últimas.

No hay ninguna referencia general a nuevas reformas de la normativa laboral, tal como llevaron a cabo en 2012 con ocasión del acceso a la presidencia del gobierno de Mariano Rajoy, y sí algunas concretamente referidas a los contratos formativos y al tiempo de trabajo .

A) Las dos primeras, núms. 20 y 21, versan sobre la política de empleo, recogiendo algunas de las enmiendas presentadas durante la tramitación parlamentaria del proyecto de Ley de Empleo, que tras esta se convirtió en la Ley 3/2023 de 28 de febrero, en el bien entendido que también fueron presentadas por otros grupos parlamentarios (remito a la entrada “La nueva Ley de Empleo Seguimiento yanálisis de su tramitación desde el Anteproyecto a la aprobación definitiva porel Congreso de los Diputados (recopilación)” 

En cualquier caso, creo que las propuestas formuladas pueden ser llevadas ya a cabo en el nuevo marco normativo, necesitado aún de desarrollo reglamentario en varios puntos importante y que quedó pendiente por los avatares políticos resultantes de las elecciones del 28-M. Son las siguientes (mantengo el texto con el uso de los títulos de las propuestas en mayúscula tal como aparecen en el programa):   

“20. APROBAREMOS UNA REFORMA INTEGRAL DE LAS POLÍTICAS ACTIVAS DE EMPLEO, basada en la ampliación y mejora de la calidad de la oferta de formación, otorgando mayor libertad de elección al trabajador desempleado. Crearemos un entorno donde los oferentes de cursos compitan por ofrecer cursos de calidad, a través de una plataforma común basada una evaluación sistemática de su funcionamiento para valorar su eficacia. Promoveremos el acceso de los desempleados a orientación laboral individualizada a través del perfilado estadístico y herramientas de Big Data que identifiquen las mejores alternativas de formación a su disposición. 

21. INCREMENTAREMOS LA RELACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE EMPLEO CON LAS EMPRESAS, mediante unidades de atención especializadas, de potenciación de la prospección de necesidades formativas y de nuevas profesiones, de adopción de modelos de competencias y de renovación de los contenidos formativos. Implementaremos programas de formación que adapten las capacidades de los demandantes de empleo a los puestos de trabajo ofertados, con especial atención a los jóvenes, a los mayores de 50 años y a los desempleados de larga duración”. 

B) La precaución por el uso de determinados términos se nota sobremanera en la siguiente propuesta referida a la “actualización” del Salario Mínimo Interprofesional, en la que se evitar hablar de “mejora” o “incremento”, aun cuando difícilmente pueda pensarse (aunque en la vida política casi todo es posible) que se refiriera a otra posibilidad.

La propuesta, al fin y al cabo, no es distinta de aquello que se viene realizando anualmente, y mucho más durante la anterior legislatura, con la participación de los agentes sociales (requerida por el art. 27 de la Ley del Estatuto de los trabajadores) y con petición de varios informes que fueron canalizados a través de la comisión de personas expertas creada especialmente al efecto (remito a “2022. El mileurismo salarial legal es una realidad. Notas al nuevo SMI, y unapunte sobre la sentencia del TS de 26 de enero” ) El texto es el siguiente: 

“22. ACTUALIZAREMOS EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL EN EL MARCO DEL DIÁLOGO SOCIAL. Involucraremos a sindicatos, empresarios y expertos en la toma de decisiones sobre el SMI”.

C) Hay dos propuestas, separadas por otra relativa a la protección social, que guardan relación directa con posibles cambios a introducir en la normativa laboral vigente, en materia de contratación formativa y de flexibilidad laboral. Son las núms. 24 y 26, y también ya habían sido propuestas con anterioridad durante la legislatura finalizada con la disolución del Parlamento el 30 de mayo. Se refieren a la contratación formativa y a la creación de cuentas individuales para los trabajadores, si bien podemos incluir igualmente la núm. 28, por la vinculación de la mejora del empleo juvenil por cuenta propia, es decir para potenciar el trabajo autónomo de los jóvenes.  

La “letra” de la primera es correcta a mi parecer, dado que pone el acento en jóvenes sin bagaje laboral y carencias educativas, así como también en el mantenimiento (aunque no se utilice este término) de la población “madura” en el mercado de trabajo. Ambas propuestas tienen plena cabida a mi parecer en la vigente Ley de Empleo, por lo que no introducen ningún cambio significativo al respecto.  La “letra” de la tercera parece pensar más en las ayudas que no en el modelo, ya primero sería muy conveniente y necesario concretar que se entiende por “formación específica” para el trabajo autónomo, para aplicar después la flexibilidad administrativa y los incentivos a su puesta en marcha.  

Sus textos son los siguientes

“24. IMPULSAREMOS Y ADAPTAREMOS LA CONTRATACIÓN EN FORMACIÓN a nuestro particular tejido productivo y empresarial, en el marco del diálogo social y la negociación colectiva, a fin para facilitar la contratación y formación de jóvenes sin experiencia y que cuenten sólo con la enseñanza obligatoria, así como la recualificación del talento senior.

28 PROMOVEREMOS EL FORTALECIMIENTO DE LA FORMACIÓN Y EL EMPLEO JUVENIL EN EL ÁMBITO DEL TRABAJO AUTÓNOMO. Desarrollaremos también un modelo de formación profesional específico para el trabajo autónomo que se adapte a sus necesidades, elimine trabas administrativas y permita el acceso a la formación bonificada a través de las cotizaciones sociales.

La propuesta núm. 26, es decir la segunda apuntada, es reiteración de aquella que viene proponiéndose desde hace varios años por algunos economistas (en sede política también por Ciudadanos) y a la que se han ido incorporando algunos juristas, y que ha sido fuertemente criticada por las organizaciones sindicales. Un buen ejemplo de defensa de esta propuesta, readaptada tras los cambios operados en la normativa laboral por el Real Decreto-Ley 32/2021 de 28 de diciembre, se encuentra muy recientemente en el artículo publicado por los profesores JoséIgnacio Conde-Ruiz y Jesús Lahera Forteza “Retos futuros del mercado trabajo”(Fedea Policy Papel 2023/05, septiembre de 2023)  . 

Observemos las semejanzas entre la propuesta del programa electoral, más concisa, y la tesis doctrinal, mucho más amplia

“26. DOTAREMOS DE NUEVAS HERRAMIENTAS DE FLEXIBILIDAD A LOS TRABAJADORES. Introduciremos cuentas individuales para los trabajadores, portables, que puedan usar ante diversas contingencias de su vida laboral para ganar en equidad, eficiencia y productividad. Estas cuentas acompañarán al trabajador durante su vida laboral, y se nutrirán a través de aportaciones mensuales de las empresas, con una parte de las cotizaciones sociales que ya abonan. Este mecanismo mejorará la protección de los trabajadores y eliminará barreras a los cambios de empleo voluntarios de los trabajadores con mayor antigüedad”

(Artículo doctrinal) “La reforma laboral ha generalizado el uso de los contratos fijos discontinuos, que ahora pueden usarse para muchas actividades: estacional, intermitente, adscrito a contratas o concesiones, empresas de trabajo temporal (ETT) o del sector público. Este contrato, es muy flexible y no garantiza estabilidad al trabajador y está siendo usado en lugar de los tradicionales contratos temporales. Esto significa, que muchos trabajadores acaban causando bajas voluntarias del contrato tan pronto consiguen otro contrato más estable. Al ser una baja voluntaria, estos trabajadores no son cubiertos por costes de despido y para ellos puede resultar muy atractivo contar con una cuenta individual. El empresario, conjuntamente con el trabajador, depositaria un porcentaje del salario en la cuenta individual, a modo de adelanto de un porcentaje del coste de despido objetivo procedente.

Esta cuenta individual puede ser usada por el trabajador para muchas finalidades: cuando es despedido objetivamente de manera procedente, para invertir en su educación o formación o para cuando se jubila a modo de ahorro complementario para la jubilación. Las ventajas de las cuentas individuales son claras. Primero, introduce dinamismo en el mercado de trabajo, pues al ser trasportable el trabajador tiene más incentivos a cambiar de empresa o de trabajo sin miedo a perder sus derechos por antigüedad. Segundo, ayuda  las empresas a sobrevivir en las crisis por dos motivos: i) no tiene que despedir al trabajador con menor coste de despido sino al trabajador menos productivo, y ii) al haber adelantado parte del coste de despido en la cuenta individual del trabajador, puede ayudar financieramente a las empresas, especialmente las PYMES, que en las crisis tendrán que afrontar un menor pago de indemnizaciones. Aclaramos, por si hay dudas, que estas cuentas individuales sufragarían sólo, parte o todo, el coste del despido objetivo procedente (20 días salario año) y no el diferencial con la improcedencia extintiva (33 días salario año) o las mejoras pactadas en despidos colectivos, que serían a cargo siempre de la empresa. Creemos que, con este planteamiento, estas cuentas individuales serian un complemento idóneo a la reforma de 2021, aumentado la protección de los trabajadores e introduciendo mejoras en eficiencia en la economía” (págs. 8-9)

Un análisis crítico de la propuesta, a la par que también incluye las manifestaciones de sus defensores, puede leerse en el artículo de Laura Olías y Aitor Riveiro “Qué es la 'mochila austriaca' que quiere implantar Alberto Núñez Feijóo y cómo puede afectar al despido”   , acompañado del subtítulo “El PP apenas da detalles sobre su propuesta, que supondría un cambio en el modelo laboral y de despido que en el pasado han rechazado tanto empresas como sindicatos por múltiples inconvenientes”.  

D) Dos propuestas en el ámbito de la protección social se encuentran en el programa electoral, números 23 y 25.

La primera, es más, a mi parecer, un deseo de mejor funcionamiento de la aplicación práctica del Ingreso Mínimo Vital en relación con la posible inserción laboral de las personas, y unidades familiares, que lo percibe, que un cambio normativo, eso sí con un genuino toque “workfare” al condicionar su percepción “a la participación en itinerarios de inserción laboral”.  Sobre el IMV remito a “Emergencia sanitaria y legislación laboral. Sigue la saga Covid-19. Notas al RDL 3/2021 de 2 de febrero. Modificaciones en materia de Seguridad Social y del Ingreso Mínimo Vital. Texto comparado con la redacción anterior de las normas modificadas”  

La segunda tiene un lenguaje tan general que permite cualquier desarrollo (aunque no conviene olvidar las medidas adoptadas durante el período 2012-2018 y las más que sustanciales diferencias, a peor para la población jubilada, que tuvieron con respecto a las adoptadas por el gobierno de coalición y tendentes a la recuperación, y mejora, del poder adquisitivo de las pensiones) con una incorporación “corporativa” para dejar abierta la puerta a dar salida a la difícil situación económica en que se encuentran algunas Mutualidades y que ponen en peligro los derechos económicos de sus mutualistas. Remito a la entrada “Unas breves notasal Real Decreto Ley 2/2023 de reforma de las pensiones, y una pregunta:¿Contribuirá la DA 52ª del RDL 2/2023 de 16 de marzo, al desbloqueo delEstatuto de las personas en formación práctica en el ámbito de la empresa?  y también al artículo periodístico “Malestar entre los abogados por las pensiones que ofrece la Mutualidad”   

Los textos son los siguientes:

“23. MEJORAREMOS EL ACCESO AL INGRESO MÍNIMO VITAL Y SU EFECTIVIDAD COMO HERRAMIENTA DE INSERCIÓN LABORAL, en coordinación con las Comunidades Autónomas. Incrementaremos la compatibilidad del IMV con el empleo y la capacitación, mediante la implementación de bonificaciones adicionales en las cotizaciones sociales para aquellos trabajadores que amplíen sus horas laborales y condicionaremos la percepción a la participación en itinerarios de inserción laboral.

“25. ASEGURAREMOS LA SOSTENIBILIDAD Y SUFICIENCIA DEL SISTEMA DE PENSIONES PARA LAS GENERACIONES ACTUALES Y FUTURAS. GARANTIZAREMOS LA REVALORIZACIÓN DE LAS PENSIONES EN EL MARCO DEL PACTO DE TOLEDO. Impulsaremos la contributividad del sistema y lo dotaremos de mayor transparencia y accesibilidad, de modo que todos los trabajadores puedan acceder con mayor sencillez a la estimación de la pensión futura. Analizaremos la situación de los mutualistas alternativos en aras a promover junto a las mutualidades unas condiciones de jubilación dignas”. 

E) Por último, y además de la propuesta núm. 28 ya explicada, encontramos dos más, núms. 27 y 29, referidas específicamente al trabajo autónomo, una con medidas concretas en la línea de las defendidas durante gobiernos anteriores del PP y que parecen querer ir más allá de la ya importante reforma llevada a cabo por el gobierno de coalición mediante el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad   y otra con una mención al “acercamiento del TRADE al trabajo por cuenta ajena en materia de protección social” que parece querer alinearse con algunas propuestas existentes en sede comunitaria. 

Los textos son los siguientes:

“27. FOMENTAREMOS LA FLEXIBILIDAD Y LA SOSTENIBILIDAD FINANCIERA PARA LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS. APROBAREMOS LA TARIFA 0 PARA NUEVOS AUTÓNOMOS DURANTE EL PRIMER AÑO. Estableceremos un sistema de “aplazamiento automático” de cuotas que permitirá a lo largo de cada ejercicio que el trabajador autónomo pueda no ingresar la cuota correspondiente a 3 liquidaciones mensuales, sin efectos negativos sobre las prestaciones que se puedan generar, siempre que se satisfagan en la regularización correspondiente a cada ejercicio. Asimismo, ampliaremos el plazo para hacer frente a las regularizaciones derivadas de las diferencias entre los rendimientos previstos y los reales y mejorar las condiciones de financiación para las pymes y autónomos.

29. BUSCAREMOS MEJORAR LAS CONDICIONES LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS. Apoyaremos la conciliación de los autónomos mediante una bonificación específica a la cuota empresarial en caso de que contraten a un trabajador por cuenta ajena durante el descanso del trabajador autónomo por nacimiento de hijo o situaciones análogas. Aproximaremos el TRADE (trabajador autónomo económicamente dependiente) al trabajo por cuenta ajena en términos de protección social.

4. Paso a continuación al denominado “Objetivo IGUALDAD”, que incluye cuatro propuestas, y también al de “apoyar la maternidad, la paternidad y la conciliación”, con otras cinco, reiterando lo dicho con anterioridad sobre los muchos puntos de conexión entre ambas.

La redacción del programa electoral se llevó a cabo antes de la aprobación del Real Decreto- Ley de 28 de junio, que entre otras medidas traspuso la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, “relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo”, por lo que alguna propuesta (núm. 162) queda ya casi vacía de contenido..., salvo claro está que se proponga una mejora del marco normativo vigente. Las medidas laborales y de protección social se combinan con las de protección a las familias y otras de carácter educativo y con incidencia en la vida laboral de las y los progenitores.

Si me preguntan si son necesarios cambios normativos relevantes para aceptar estas propuestas, contestaré que basta simplemente con aplicar la normativa existente sobre planes de igualdad, empleo, y ordenación del tiempo de trabajo (vid. art. 34.2, párrafo tercero, de la Ley del Estatuto de los trabajadores) desarrollar las vigentes en materia educativa, y aplicar la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea respecto al respeto del principio de igualdad  y no discriminación por razón de sexo en materia de protección social(el último ejemplo significativo es la sentencia de 14 de septiembre - asunto C-113/22, analizada en “Complemento por aportacióndemográfica. Las sentencias del TJUE también deben ser cumplidas por el INSS, ycon reparación económica íntegra por el órgano jurisdiccional...” 


Estas son las propuestas: 

30. IMPULSAREMOS PLANES DE IGUALDAD CON HORIZONTES TEMPORALES Y OBJETIVOS CONCRETOS Y EVALUABLES. Entre sus objetivos estarán fomentar el empleo y el emprendimiento de las mujeres; avanzar hacia una presencia equilibrada en puestos directivos; dar pasos firmes en materia de corresponsabilidad, y combatir las brechas que aún se mantienen en el ámbito laboral: la brecha salarial entre hombres y mujeres, la brecha en la ocupación y en la intensidad de esa ocupación laboral, la brecha en los cuidados y en el tiempo dedicado a estos, la brecha de género en las pensiones, las desigualdades horizontales y verticales en el mercado laboral, o las abultadas diferencias entre sexos en la elección de estudios STEM.

31.  DISEÑAREMOS UN PLAN CONTRA EL DESEMPLEO FEMENINO, QUE REDUZCA A LA MITAD EN ESTA LEGISLATURA LA BRECHA DE PARTICIPACIÓN EN EL MERCADO LABORAL de hombres y mujeres. Incorporará acciones específicas para las mujeres con discapacidad o con mayores dificultades para acceder al empleo, luchando contra las discriminaciones dobles o múltiples que sufren muchas mujeres. Incluiremos programas de reinserción en el mercado laboral y bonificaciones de las cotizaciones en sectores masculinizados, tras el cuidado de menores o personas dependientes, así como medidas para la inserción y la reinserción posterior a la maternidad en el mercado laboral.

32. PONDREMOS EN MARCHA UN PLAN CONTRA EL DESEMPLEO FEMENINO EN EL ÁMBITO RURAL, INCLUYENDO MEDIDAS ORIENTADAS AL SECTOR PRIMARIO, con el fin de beneficiar a las mujeres agricultoras y ganaderas, favoreciendo la titularidad compartida de las explotaciones, entre otras iniciativas.

33. APROBAREMOS MEDIDAS PARA APOYAR LA MATERNIDAD Y PATERNIDAD EN EL ÁMBITO LABORAL. Analizaremos y estudiaremos las posibles bonificaciones a la cuota de la seguridad social a cargo del empleador durante los permisos de nacimiento de hijo, y también la contratación de aquellas mujeres y hombres que decidan retornar a la vida laboral tras haberse dedicado durante años a la crianza y cuidado de sus hijos, con el objetivo de favorecer y retener el talento en la empresa.

160 IMPULSAREMOS UN PACTO DE ESTADO POR LA CONCILIACIÓN, LA MATERNIDAD, LA PATERNIDAD Y LA FAMILIA: combatiremos la brecha salarial causada por la maternidad y promoveremos la contratación indefinida de mujeres con hijos. Aumentaremos la cuantía y ampliaremos el alcance de la prestación por hijo a cargo, posibilitando su cobro desde el quinto mes de embarazo. Abordaremos, además, el refuerzo de la cartera pública de servicios de reproducción asistida. Apoyaremos a las familias numerosas, a las monoparentales y asistiremos a las familias en situación de vulnerabilidad.

161 PROMOVEREMOS LA EXTENSIÓN DEL TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA para los padres y madres hasta que el último de los hijos cumpla 26 años. Nos comprometemos a recuperar la bonificación de hasta el 45% de las cuotas de la Seguridad Social para la contratación de trabajadores del hogar.

162 AMPLIAREMOS, EN EL MARCO DEL DIÁLOGO SOCIAL, LOS PERMISOS DE PATERNIDAD Y MATERNIDAD DE LAS FAMILIAS MONOPARENTALES en la parte voluntaria, abordaremos el permiso de cuatro meses para los padres con hijos de hasta ocho años y lo complementaremos con los nuevos permisos parental, para la atención de familiares y por causas de fuerza mayor a través de la transposición de la Directiva relativa a la conciliación de la vida laboral y familiar.

163 POTENCIAREMOS LA FLEXIBILIDAD DEL HORARIO LABORAL Y UN BANCO DE HORAS, para que las empresas ofrezcan más flexibilidad a los trabajadores sin afectar ni a las horas trabajadas ni al salario.

164 LA EDUCACIÓN DE 0-3 SERÁ UNIVERSAL Y GRATUITA y estará cofinanciada por el Estado y las Comunidades Autónomas al 50%, como palanca para la lucha contra las desigualdades en el punto de partida, así como para facilitar la conciliación. Promoveremos programas para el uso de centros educativos más allá del horario escolar con el fin de facilitar conciliación".

5. Concluyo aquí esta entrada. Si prospera la investidura, ya conocemos las propuestas y podremos analizar más adelante su real aplicación. Si no prospera, esta entrada habrá servido para conocer aquello que no se llevará a cabo... en los términos que se recogen en las propuestas, ya que como he explicado, el marco normativo vigente ya puede dar respuestas a bastantes de aquellas.

Quedará entonces expedito el camino a la investidura de otro candidato, Pedro Sánchez Pérez- Castejón, y la posibilidad de un nuevo gobierno de coalición..., y también la posibilidad de celebración de nuevas elecciones si no alcanza la mayoría requerida. Ocurra lo que ocurra, y en el momento en que ello pase, será entonces el momento de su examen. No adelantemos acontecimientos.  

Mientras tanto, buena lectura.  

 

 

 

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