1 El Boletín Oficial del estado ha publicado el 15 de agosto la Resolución de 11 de agosto de 2023, de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se publica el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura para el tercertrimestre de 2023
La lectura de su introducción no permite, en principio, entrever cambios respecto a los publicados en trimestres anteriores, en los que únicamente se permitía la contratación de trabajadores extranjeros en ocupaciones relacionadas con el sector de la Marina Mercante, así como también de entrenadores y deportistas profesionales.
No obstante, quien
haya seguido los debates habidos sobre la ampliación de dicho CODC a otros
sectores, que han existido desde la aprobación del Real Decreto 629/2022 de 26
de julio, por el que se procedió a la reforma del
Reglamento de Extranjería (Real Decreto 557/2011 de 20 de abril, sabe que tras casi un año de debates y negociaciones, tanto entre Ministerios
(no es ningún secreto la diferencia de criterios entre el Ministerio de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, partidario de la ampliación, y el
Ministerio de Trabajo y Economía Social, con un planteamiento mucho mas restrictivo
al respecto) como con las organizaciones empresariales de sectores para los que
se reclamaba dicha ampliación, y con las organizaciones sindicales más
representativas, que en la misma línea del MITES eran muy reticentes, por no
decir contrarias, a la ampliación, se llegó finalmente a un acuerdo sobre una “ampliación
limitada”, concentrada en el sector de la construcción y referida únicamente a
siete ocupaciones para las que las empresas podrán contratar personal
extranjero en todas las provincias.
2. Tuve oportunidad
de abordar los debates referenciados en anteriores entradas del blog, y en
especial en la publicada el 4 de julio, titulada “Inmigración. Apuntes sobrelos deberes de la Presidencia española de la UE, recientes sentencias deinterés, y el desarrollo de las reformas del Reglamento de extranjería”, en la
que me manifesté en estos términos:
“... me refiero a los debates que sigue habiendo en
España sobre la necesidad de incorporar trabajadores extranjeros en
determinados sectores de actividad ante la alegada por parte empresarial, y no
aceptada ni por el Ministerio de Trabajo y Economía Social ni por las
organizaciones sindicales, falta de personal cualificado al efecto...
... ya tenemos conocimiento de algunas modificaciones
que se incorporaran al catálogode ocupaciones de difícil cobertura del
tercer trimestre de este año. Recordemos que el art. 65.1 del Reglamento, tras
la modificación efectuada por el RD 629/2022 de 26 de julio, dispone que “Este
Catálogo estará basado en la información disponible sobre la gestión de las
ofertas presentadas por los empleadores en los Servicios públicos de Empleo.
También tendrá en consideración las estadísticas elaboradas por las
administraciones públicas y, especialmente, la relativa a personas inscritas
como demandantes de empleo en los Servicios públicos de empleo. Asimismo, en él
se incorporarán automáticamente aquellas ocupaciones pertenecientes a los
sectores económicos que se determinen por Acuerdo de la Comisión Delegada del
Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Ministerio de Inclusión, Seguridad
Social y Migraciones”.
A la espera de conocer el texto exacto del CODC, ya se
ha avanzado que se autorizará la contratación de profesionales técnicos de la
construcción, decisión acordada en la reunión de la Comisión Laboral Tripartita
de Inmigración el 28 de junio y de la que facilita una excelente información
el artículo publicado el día 30 en el diario
El País por su redactor Emilio Sánchez. Dicha contratación
podrá ser, según las fuentes consultadas, para “conductor operador de grúa en
camión, conductor operador de grúa fija, conductor operador de grúa móvil,
carpintero de aluminio metálico y PVC, montador de carpintería metálica y PVC,
instaladores electricistas de edificios y viviendas e instaladores
electricistas en general, claves para el desarrollo de los tan demandados
paneles solares”.
En el mismo artículo aparecen las declaraciones del
representante de CCOO, José Antonio Moreno, que son recogidas por el redactor
en estos términos:
“nunca antes” se habían incluido profesionales de la
construcción. Su sindicato apoya la medida con reticencias, “en un acto de
buena fe y lealtad institucional”, destaca Moreno. “Nosotros defendemos que no
hay un problema de vacantes en España, no hay carencia de trabajadores. Pero
vamos a hacer una prueba con estas posiciones muy específicas, ya que la autoridad
laboral nos transmite que sería bueno planteárselo”, añade el sindicalista.
Destaca varias veces a lo largo de la conversación que no son puestos rasos o
generales, sino unos pocos de cualificación muy específica”.
3. Y en efecto, así ha sido, y de ello daban cuenta
también varios diarios durante el mes de julio. Sirvan dos ejemplos:
A) El artículo publicado en El Heraldo de Aragón el día 17 de ese mes por su redactora Lucía Palacios, titulado “La construcción podrá contratar extranjeros, pero solo para cubrir perfiles muy concretos”, acompañado del subtítulo “Escriváconsigue introducir a carpinteros, instaladores, electricistas y gruistas en elcatálogo de difícil cobertura que se publicará en el BOE”
B) Desde la perspectiva empresarial se defiende que
la construcción necesita de profesionales del sector, ya sean españoles o
extranjeros, tal como se expone en el artículo “La construcción necesita deprofesionales de España o fuera”, publicado en La Tribunal de Ciudad Real por
su redactor Hilario L. Muñoz, el 28 de julio, en el que se recogen las declaraciones del presidente de la
Asociación Provincial de Empresarios de Construcción (APEC), Manuel Carmona: “Si
se habla con las empresas del sector, dirán que falta personal en casi todos
los perfiles», pero son los especialistas, como gruistas, estructuristas,
montadores de fachada, encargados… los más difíciles de ocupar. Se trata de «puestos
más sensibles, porque conllevan experiencia y formación, que, debido a las
sucesivas crisis del sector, ha sido difícil acometer»”.
4. En definitiva, el CODC abre la puerta a la contratación
de trabajadores extranjeros en ocupaciones para las que no había previsión al
respecto desde hace varios años. Está por ver, sólo el tiempo lo dirá, cuál es
su impacto, y si será el punto de partida para nuevas ampliaciones tanto en el
sector la construcción como en otros sectores. Sin duda, la composición del nuevo
gobierno español marcara mucho las posibles tendencias al respecto, sin olvidar
en modo alguno el funcionamiento de nuestro mercado de trabajo al que la
reforma laboral de 2021 le ha dado un nuevo, y positivo, aire.
Las siete ocupaciones admitidas en el CODC del tercer
trimestre, con su correspondiente código, son las siguientes:
7132.101.3 Carpinteros
de aluminio, metálico y pvc.
7132.102.4 Montadores
de carpintería metálica, aluminio y pvc.
7510.101.5 Instaladores
electricistas de edificios y viviendas.
7510.103.3 Instaladores
electricistas, en general.
8332.105.2 Conductores-operadores
de grúa en camión.
8332.106.3 Conductores-operadores
de grúa fija, en general.
8332.107.4 Conductores-operadores
de grúa móvil
Buena lectura.
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