1. Pues sí, llegó el 1 de julio y España asumió la Presidencia de la Unión Europea durante el segundo semestre de este año. En la página web creada al efecto se puede encontrar toda la información sobre el desarrollo de aquella ..., siempre y cuando los resultados de las elecciones generales convocadas el 23 de julio no supongan alguna alteración en el mismo.
Centro mi atención
en esta entrada en la política migratoria, y lo hago para continuar después
analizando varias sentencias del Tribunal Constitucional y de la Sala
Contencioso-Administrativa del Tribunal Supremo que me parecen de especial
interés en punto a la protección de las personas migrantes en España, se
encuentre en situación regular o irregular. Y no quiero tampoco dejar de seguir
analizando el desarrollo, es decir la aplicación práctica del Reglamento de
extranjería, modificado en julio de
2022, y de las recientes Instrucciones sobre la flexibilización de los
requisitos para acceder a la “estrella” de la reforma operada por el Real
Decreto 629/2022 de 26 de julio.
Sobre dicho Reglamento
es de mucho interés la reciente aportación doctrinal de la profesora María Ángeles
Ceinos “Novedades en materia de extranjería: el RD 629/2022 de 26 de julio y el
acceso al empleo de los nacionales de terceros Estados”, publicado en la obra
colectiva “El Derecho del Trabajo que viene. Reflexiones sobre la reformalaboral que necesitamos”, cuya dirección académica ha estado a cargo de la profesora
Carolina Martínez La tesis de la profesora Ceinos, plasmada en su reflexión final es que “Nos
encontramos ante una reforma que persigue objetivos ambiciosos teniendo en
cuenta además que se trata de la modificación de una norma reglamentaria, que
en todo caso está limitada por la vigencia de la LOEX, cuya reforma no parece
contemplarse a corto ni a medio plazo. Por tanto, con las limitaciones propias
del ámbito reglamentario se diseña la puesta en marcha de una serie de
mecanismos que presentan un elemento común: facilitar el acceso al empleo de
nacionales de terceros Estados. Y para lograrlo se actúa sobre las diferentes vías
que permiten obtener autorizaciones de residencia y/o trabajo principalmente
respecto de nacionales de terceros Estados que se encuentran en España de
manera irregular o que se encuentran todavía en sus países de origen”
2. Tiene ante sí
España una difícil papeleta, tras casi tres años después de lanzarse el PactoEuropeo de Migración y Asilo y no haberse conseguido su aprobación.
De las
dificultades con las que se encuentra la política de migración y asilo en la UE
nos dan debida cuenta, por poner solo el ejemplo más reciente y significativo,
las conclusiones del último Consejo Europeo celebrado durante el mandato de la
presidencia sueca a finales de junio, de
las que las dedicadas a dicha política fueron aprobadas al margen de las de
carácter general y rotuladas, de forma muy aséptica, como “Conclusiones delpresidente del Consejo Europeo sobre la dimensión exterior de la migración” . Por su interés las reproduzco a
continuación.
“1. El presidente
ha tomado nota de que el Consejo Europeo ha expresado su profundo pesar por la
terrible pérdida de vidas humanas como consecuencia de la tragedia ocurrida
recientemente en el Mediterráneo. Ha tomado nota de que la Unión Europea sigue
resuelta a desarticular el modelo de negocio de los traficantes y de las redes
de tráfico ilícito de migrantes, en particular la instrumentalización, y a
atajar las causas profundas de la migración irregular con el fin de gestionar
mejor los flujos de migrantes y evitar que las personas emprendan viajes tan
peligrosos.
2. La migración es un reto europeo que requiere una respuesta europea. Se ha analizado de manera global la situación migratoria en las fronteras exteriores de la UE y dentro de la UE, y se ha tomado nota de la labor realizada hasta la fecha en el marco de una respuesta europea. La Presidencia del Consejo y la Comisión han informado al Consejo Europeo de que la aplicación de sus Conclusiones de 9 de febrero de 2023 avanza a buen ritmo, con especial atención a los aspectos exteriores de la migración y a sus mecanismos de financiación. Teniendo en cuenta la reciente carta de la Comisión, y partiendo de los progresos realizados hasta la fecha, se intensificarán los trabajos en todas las líneas de actuación, a lo largo de todas las rutas migratorias, conforme al Derecho internacional. El Consejo y la Comisión seguirán haciendo un seguimiento atento de la aplicación de las Conclusiones del Consejo Europeo y velando por garantizarla, e informarán al respecto. La Comisión seguirá trabajando sobre los elementos expuestos en su carta, entre ellos la movilización de la financiación existente de la UE en apoyo de la protección temporal. 3. El Consejo Europeo seguirá prestando atención a este asunto.
4. Se ha tomado
nota de que Polonia y Hungría declaran que, en el contexto de los trabajos que
se están realizando acerca del Pacto sobre Migración y Asilo, de conformidad
con las Conclusiones del Consejo Europeo de diciembre de 2016, junio de 2018 y
junio de 2019, es necesario llegar a un consenso sobre una política de
migración y asilo eficaz; que, en el contexto de las medidas de solidaridad, la
reubicación y el reasentamiento deben ser voluntarios; y que todas las formas
de solidaridad deben considerarse igualmente válidas y no surtir un posible
efecto llamada para la migración irregular”.
¿Conseguirá España
la aprobación del Pacto? Es bien conocida la oposición frontal de países como
Polonia y Hungría (y no se olvide que este último asumirá la Presidencia de la
UE en el período julio- diciembre 2024, es decir en el último período del trio
que forma junto con España y Bélgica), por lo que cabe esperar nuevamente una
dura batalla por alcanzar un acuerdo siquiera sea de mínimos, de especial
importancia en materia de asilo y de protección internacional.
En cualquier caso, parece que la política comunitaria se orienta desde hace ya bastante tiempo hacia los controles de fronteras más que hacia la ordenación de las migraciones, es decir apostando mucho más por la seguridad. Ello ha sido subrayado por una especialista en políticas migratorias, Gemma Pinyol, al enfatizar que el texto presentado por la Comisión hace ya tres años “no es una agenda de trabajo a largo plazo, y confirma la distancia entre las prioridades marcadas en materia de inmigración y asilo en Tempere en 1999... y las actuales, centradas casi exclusivamente en el control de las fronteras exteriores de la UE” (“Avances y disfunciones en la construcción de la política europea común de inmigración y asilo”, en Gaceta Sindical núm. 40/junio 2023, dedicado a “La Unión Europea y España: propuestas de futuro” ). También he manifestado la misma preocupación al respecto en diversas entradas anteriores, entre ellas “Lecturas sobre la política de migración y asilo en la UE (mientrasalgunos Estados piden vallas y fronteras, muchas personas piden dignidad yrespeto)”
Son loables los objetivos que se ha marcado la Presidencia Española respecto al contenido que debería tener el Pacto, y se observa como pone el acento, más que en ocasiones anteriores por las Presidencias que la precedieron, en políticas también dirigidas a ordenar la migración regular y facilitar ese acceso a los Estados miembros, en el bien entendido que cada país sigue teniendo sus competencias para determinar el número de personas extranjeras extracomunitarias que desea admitir. Fijémonos, por ello, en el contenido del Programa español en este punto, que se encuentra en el apartado de “Principales líneas de actuación del Consejo en su formación de Asuntos de Justicia e Interior”.
“Una de las
principales prioridades será concluir las negociaciones de los expedientes que
componen el Pacto de Migración y Asilo antes del fin de la legislatura europea,
garantizando el principio de un justo reparto entre solidaridad y
responsabilidad.
La dimensión
exterior de la migración será una prioridad fundamental de la Presidencia
española, fomentando la colaboración preventiva con los países de origen y
tránsito migratorio mediante una cooperación tangible desde el punto de vista político,
operativo y económico. Asimismo, se buscará maximizar el potencial del retorno
voluntario y la reintegración, explorando fórmulas de financiación e incorporando
a América Latina y el Caribe en el ámbito geográfico de actuación.
La Presidencia
trabajará para que la migración regular, ordenada y segura ocupe un mayor peso
en el debate y la agenda europeas, abogando por un enfoque integral de las
migraciones, más allá de la lucha contra la migración irregular. La Unión Europea
debe ser capaz de diseñar una política migratoria capaz de hacer frente a los
retos económicos y demográficos tanto a medio como a largo plazo. En este marco,
la Presidencia española aspira a lograr resultados en las dos propuestas de
Directiva sobre migración legal actualmente en negociación con el objetivo de
simplificar los procedimientos, proteger a los trabajadores migrantes, reforzar
el estatus migratorio y facilitar la movilidad de los residentes de larga
duración en la Unión, contribuyendo, de ese modo, a atraer y retener talento, a
satisfacer las necesidades laborales nacionales y a mejorar la eficacia del
mercado laboral en el conjunto de la Unión Europea.
La Presidencia
seguirá abogando por prestar apoyo y protección a los desplazados por la
agresión rusa a Ucrania, en tanto no se den las condiciones de seguridad
necesarias para su regreso y sea su deseo permanecer fuera del país. Se
promoverá igualmente un debate sobre retos como la atención y respuesta a las personas
ya acogidas, incluida la prórroga de la Protección Temporal y el futuro marco jurídico
para estas personas una vez expire la Protección Temporal”.
Este planteamiento
fue reiterado por el Presidente Pedro Sánchez en la reunión celebrada el 3 de
julio con el Consejo de Comisarios de la UE En la nota de prensa de dicha reunión se
explica que “la Presidencia sueca ha hecho un gran trabajo y nuestra voluntad
es construir sobre lo ya conseguido y forjar los compromisos que nos permitan
alcanzar un acuerdo equilibrado en el que todos nos sintamos cómodos”, ha
afirmado. Pedro Sánchez ha añadido que “España tiene un particular interés,
como también lo tienen otros países de primera entrada” en ese asunto y ha
dicho que buscará durante la Presidencia rotatoria construir puentes para
superar las diferencias entre países europeos”.
Mucho más diluida
se encuentra la política migratoria en el “Programa de 18 de meses del Consejo
(1 de julio de 2023-31 de diciembre de 2024”, que lleva por título “Impulsar la
Agenda Estratégica”) , presentado el
20 de junio, al igual que las políticas sociales, y baste como ejemplo para
estas últimas la afirmación de que el trio “estudiará la posibilidad de seguir
desarrollando la dimensión social en el contexto del semestre europeo”, así
como también la de que “proseguirá los esfuerzos para lograr una aplicación
efectiva del Plan de Acción del Pilar Europeo de Derechos Sociales y del Plan
de Acción de la Comisión para la economía social”.
Si el Pacto no se
aprueba durante la presidencia española o la belga, mucho más difícil sería que
lo fuera durante la húngara. Y como el Programa es fruto de un necesario
acuerdo entre los tres países, fijémonos como la redacción es bastante
distinta, tanto en la forma como en objetivos, de la que aparece en el programa
español.
“Recordando que la
migración es un reto europeo que requiere una respuesta europea, el Trío reafirma
su compromiso de seguir trabajando en la reforma del Sistema Europeo Común de
Asilo y el Pacto sobre Migración y Asilo, y de hacer todo lo posible para
garantizar su adopción. También apoyará los esfuerzos que se realicen para
lograr un equilibrio adecuado entre responsabilidad y solidaridad y para
intensificar las acciones que afecten a la dimensión exterior de la migración,
en particular fomentando asociaciones globales en materia de migración
mutuamente beneficiosas con países de origen y tránsito clave.
El Trío
contribuirá a mejorar el buen funcionamiento y la resiliencia del espacio
Schengen y se centrará en reforzar las fronteras exteriores”.
Obsérvese como el
objetivo de avanzar en una migración regular y ordenada, abriendo canales
efectivos de acceso de la población migrante no aparece en el texto del trio.
En definitiva,
sigue siendo necesario avanzar en la construcción de una política europea común
de migración y asilo que está aún muy lejos de conseguirse. Tal como ha
subrayado Gemma Pinyol en el artículo antes referenciado, “tenemos...
instrumentos comunes que buscan ofrecer soluciones parciales a cuestiones
vinculadas con la movilidad humana, pero la formulación integral de una
política europea común en materia de inmigración y asilo está lejos de haberse
conseguido”.
3. Decía al inicio
de esta entrada que me referiría a recientes sentencias del TC y de la Sala C-A
del TS.
Pues bien, del
primero hay que mencionar la núm. 47/2023 de 10 de mayo , de la que fue ponente el magistrado Enrique Arnaldo, y a la que han seguido
varias más con idéntica fundamentación, en la que se reconoce que fue vulnerado
el derecho fundamental a la legalidad sancionadora (art. 25.1 CE), tratándose
de una ciudadana extranjera que se encontraba en situación irregular en España
y que, tras la tramitación del expediente gubernativo, se acordó la expulsión
de territorio español. Desestimados todos sus recursos en vía c-a, la ciudadana
extranjera interpuso el recurso de amparo que dio lugar a la citada sentencia
estimatoria y en la que el TC aplica la más reciente jurisprudencia del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Reproduzco el contenido más relevante
de dicha sentencia a mi parecer:
“c) Examen de la
vulneración
El análisis de la
vulneración denunciada debe partir del hecho de que no ha sido objeto de
controversia el presupuesto que sirve de base para la sanción administrativa
impuesta: la estancia irregular de doña Denize Lanes da Silva, respecto de la
que no constaba, según la resolución que ordena su expulsión del territorio
nacional, que “haya solicitado y se halle pendiente de resolver ninguna
solicitud de autorización de residencia o trabajo, no acreditándose por otra
parte que tenga un especial arraigo familiar o social en nuestro país”. La
resolución que acuerda la expulsión no alude en su motivación a ninguna
circunstancia agravante o negativa que pudiera concurrir en la recurrente; las
resoluciones judiciales tampoco reflejaron ningún elemento negativo y confirmaron
la resolución de expulsión basándose en la ausencia de arraigo de la ahora
demandante de amparo.
En efecto, las
resoluciones judiciales declararon procedente la expulsión con fundamento en la
aplicación directa de lo dispuesto en el art. 6.1 de la Directiva 2008/115/CE y
en que la recurrente carecía de arraigo en España. Pero con tal argumentación,
los órganos judiciales dejaron de aplicar las consecuencias previstas en la
normativa española para las situaciones de estancia irregular, puesto que en
nuestro derecho no está prevista la sanción de expulsión para los supuestos de
mera estancia irregular de las personas extranjeras en quienes no se aprecie
ninguna circunstancia agravante o negativa. Esta interpretación de los
tribunales españoles que marginaba la normativa nacional más favorable y que
otorgaba un efecto directo inverso a la Directiva de retorno es errónea y
contraria a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
sobre la eficacia de esta clase de normas en los ordenamientos internos. Como
señala la STJUE de 8 de octubre de 2020, “es preciso recordar que, según
reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia, las directivas no pueden,
por sí solas, crear obligaciones a cargo de los particulares, pues los Estados
miembros no pueden invocar las disposiciones de las directivas, en su calidad
de tales, contra dichas personas” (apartado 35).
Nuestro régimen de
extranjería solo justificaba y justifica la sanción de expulsión para los casos
de estancia irregular, en lugar de la sanción de multa [art. 55.1 b) LOEx], “en
atención al principio de proporcionalidad […], previa la tramitación del
correspondiente expediente administrativo y mediante la resolución motivada que
valore los hechos que configuran la infracción” (art. 57.1 LOEx). La
compatibilidad de este régimen con la normativa comunitaria fue aclarada por la
citada STJUE de 8 de octubre de 2020, cuyo fallo dispuso que “cuando la
normativa nacional, en caso de situación irregular de nacionales de terceros
países en el territorio de un Estado miembro, imponga, o bien una sanción de
multa, o bien la expulsión, teniendo en cuenta que la segunda medida solo puede
adoptarse si existen circunstancias agravantes en la persona de dichos
nacionales, adicionales a su situación irregular, la autoridad nacional
competente no podrá basarse directamente en lo dispuesto en la Directiva para
adoptar una decisión de retorno y hacer cumplir dicha decisión aun cuando no
existan circunstancias agravantes”.
Por tal motivo,
con independencia de la interpretación que la jurisdicción ordinaria efectúe
sobre la aplicabilidad de la sanción de multa para los supuestos de mera
estancia irregular, debe concluirse que, al imponer la administración la
sanción de expulsión, se infringió la garantía material del derecho a la
legalidad sancionadora de la recurrente a causa de una aplicación irrazonable
de la norma sancionadora. La administración impuso la sanción de expulsión
del art. 57.1 LOEx, luego confirmada judicialmente con una interpretación
errónea sobre la eficacia de la Directiva de retorno, a una situación de
estancia irregular en la que no consta que concurriera ninguna circunstancia
agravante o elemento negativo que la hubiese justificado, “en atención al
principio de proporcionalidad”, tal y como dicho precepto exige para su
aplicación. (la negrita es mía)
La apreciación de
la vulneración invocada conduce a otorgar el amparo solicitado por la
demandante [art. 53 a) LOTC]”.
De interés también
es la sentencia núm. 40/2023 de 8 de mayo , de la que fue ponente el magistrado Cándido
Conde-Pumpido, cuyo resumen oficial es el siguiente: “Promovido por don Modou
Joof respecto de los autos dictados por la Audiencia Provincial de Madrid y un
juzgado de primera instancia de la capital en procedimiento de protección de
menores. Vulneración del derecho a la tutela judicial (acceso a la
jurisdicción): resolución judicial que impide la efectiva impugnación del
decreto de la fiscalía de menores sobre determinación de la edad al dar por
concluso el procedimiento fundándose en que el demandante habría alcanzado la
mayoría de edad (STC 130/2022)”. En la sentencia se destaca que “Podemos
concluir de manera razonable, por lo tanto, que el demandante no buscaba solo,
a través del proceso especial que había promovido, la revocación de la
resolución administrativa que le rehusó la tutela como menor, sino que
pretendía también un reconocimiento de la autenticidad de su documentación
personal que pusiera término a la discordancia que el decreto del fiscal había
introducido entre la edad que figuraba en la misma y la que le asignaba la
fiscalía, lo que no pudo quedar realizado en el auto de 28 de febrero de 2020,
en tanto que se limitó otorgar una validez meramente hipotética a su pasaporte
a los solos efectos de justificar la conclusión prematura del proceso”.
Si paramos ahora
la atención en las sentencias de la Sala c-a del TS hay dos recientes que deben
merecer la atención. En primer lugar, la dictada el 5 de junio , de la que fue ponente la magistrada
Ángeles Huet, que, en la misma línea que la primera citada del TC, establece
restricciones a la expulsión de una persona extranjera del territorio nacional ,
cuyo resumen oficial es el siguiente: “Extranjería. Solicitud de autorización
de residencia por circunstancias excepcionales por razones humanitarias
contemplada en el artículo 126.2. Posibilidad de aplicación a estos supuestos
del artículo 69.1.e) del Reglamento de desarrollo de la LOEx”.
Justamente, la
cuestión que presentaba interés casacional objetivo para formación de
jurisprudencia era la de determinar si el último precepto mencionado resulta de
aplicación a los supuestos de solicitud de autorización de residencia por circunstancias
excepcionales por razones humanitarias. La respuesta es afirmativa, fijándose la
doctrina de la Sala en estos términos, recogidos en el fundamento de derecho
sexto:
“el art. 69.1.e)
REX resulta de aplicación a los supuestos de solicitud de autorización de
residencia por circunstancias excepcionales por razones humanitarias
contemplada en el art. 126.2 del referido reglamento, teniendo por finalidad el
informe policial previsto en aquel precepto proporcionar elementos de juicio
para valorar la incidencia de la decisión en la seguridad y orden públicos, y
en cuya ponderación deberá tenerse en cuenta: (i) la delimitación de estos conceptos
en la jurisprudencia del TJUE, (ii) la doctrina de esta Sala sobre los
antecedentes policiales, (iii)los derechos fundamentales concernidos por esta
autorización, así como la doctrina que en relación con los mismos deriva de la
jurisprudencia interna y europea, (iv) descartando cualquier automatismo en su
valoración”.
Y dado que, en el
caso concreto enjuiciado, de los antecedentes policiales no se concluye que
ninguno fuera confirmado por sentencia judicial, “no es posible deducir ningún
comportamiento personal del recurrente que suponga un peligro grave, actual y
real para algún interés fundamental de la sociedad, extremo que no aparece
tampoco valorado en la sentencia recurrida”. Además, “Por otro lado, la
sentencia omite valorar la enfermedad padecida por el recurrente y con ello
elude de su análisis el presupuesto esencial determinante de la autorización
pretendida y la obligada ponderación de aquel informe en relación con los
derechos fundamentales a la vida, a la integridad física y moral, y a la salud”.
Ciertamente más importante, así me lo parece, es la sentencia también dictada el 5 de junio , de la que fue ponente el magistrado Wenceslado Francisco Olea, cuyo muy escueto resumen oficial es el siguiente: “Extinción de la autorización temporal de residencia y trabajo por cuenta ajena en España, con requerimiento de abandonar el territorio español en el plazo de quince días”. La relevancia de esta sentencia mereció una amplia nota de prensa del gabinete de comunicación del Poder Judicial el 20 de junio, titulada “El TribunalSupremo declara nulo el artículo del Reglamento de Extranjería que extingue elpermiso de residencia temporal en España por ausencia de seis meses” , acompañada de un amplio subtítulo: “El tribunal señala que el artículo está viciado de nulidad porque limita el derecho fundamental de libre circulación de los ciudadanos extranjeros con residencia temporal en España, lo que sólo puede hacerse por una norma con rango de ley, pero no por una norma reglamentaria como en este caso”.
La cuestión de
interés casacional objetivo para formación de jurisprudencia era la siguiente: “determinar:
si la permanencia fuera de España durante más de seis meses en un periodo de un
año como supuesto de extinción de la autorización de residencia temporal
conforme al apartado e) del artículo 162 del RD 557/2011, de 20 de abril, por
el que se aprueba el reglamento de la LO 4/2000, sobre derechos y libertades de
los extranjeros en España y su integración social, en cuanto limitativo del
derecho a la residencia constituye una regulación independiente sin respaldo en
el Derecho europeo o en la legislación española y, en cualquier caso, si dicha
causa tiene un carácter puramente objetivo que opera a partir de su mera
concurrencia con independencia de las razones justificativas que pudieran
existir”.
En la sentencia,
que es un auténtico estudio conjuntamente teórico y práctico sobre la normativa
de extranjería, se concluye que “se pueda limitar el ejercicio del derecho
fundamental de libre circulación de los extranjeros con residencia temporal en
España, mediante la extinción de su autorización por la ausencia del territorio
nacional durante un determinado periodo de tiempo, pero dicha limitación ha de
realizarse mediante ley orgánica, es decir, en la LOEX”, con el previo rechazo
de la tesis de la Abogacía del Estado para quien “podría pensarse --determinar
la intención negativa del Legislador es siempre aventurado-- que en todo este
debate existe un olvido --sería mejor hablar de una negligencia—del Legislador
que ha de corregirse con la interpretación que se propone”, ya que, afirma el
TS, “no somos nosotros los llamados a corregir esa situación, forzando la
interpretación de unos preceptos que nos corresponde aplicar, más allá de lo
que pudiera ser mínimamente admisible”.
4. Por último, me
refiero a los debates que sigue habiendo en España sobre la necesidad de incorporar
trabajadores extranjeros en determinados sectores de actividad ante la alegada
por parte empresarial, y no aceptada ni por el Ministerio de Trabajo y Economía
Social ni por las organizaciones sindicales, falta de personal cualificado al
efecto, así como también a como está aplicándose
la nueva regulación sobre el arraigo para la formación.
De los primeros,
ya tenemos conocimiento de algunas modificaciones que se incorporaran al catálogode ocupaciones de difícil cobertura del tercer trimestre de este año. Recordemos que el art. 65.1 del Reglamento,
tras la modificación efectuada por el RD 629/2022 de 26 de julio, dispone que “Este
Catálogo estará basado en la información disponible sobre la gestión de las
ofertas presentadas por los empleadores en los Servicios públicos de Empleo.
También tendrá en consideración las estadísticas elaboradas por las
administraciones públicas y, especialmente, la relativa a personas inscritas
como demandantes de empleo en los Servicios públicos de empleo. Asimismo, en él
se incorporarán automáticamente aquellas ocupaciones pertenecientes a los
sectores económicos que se determinen por Acuerdo de la Comisión Delegada del
Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones”.
A la espera de
conocer el texto exacto del CODC, ya se ha avanzado que se autorizará la
contratación de profesionales técnicos de la construcción, decisión acordada en
la reunión de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración el 28 de junio y de
la que facilita una excelente información el artículo publicado el día 30 en el
diario El País por su redactor Emilio Sánchez. Dicha contratación
podrá ser, según las fuentes consultadas, para “conductor operador de grúa en
camión, conductor operador de grúa fija, conductor operador de grúa móvil,
carpintero de aluminio metálico y PVC, montador de carpintería metálica y PVC,
instaladores electricistas de edificios y viviendas e instaladores
electricistas en general, claves para el desarrollo de los tan demandados
paneles solares”.
En el mismo
artículo aparecen las declaraciones del representante de CCOO, José Antonio
Moreno, que son recogidas por el redactor en estos términos:
“nunca antes” se
habían incluido profesionales de la construcción. Su sindicato apoya la medida
con reticencias, “en un acto de buena fe y lealtad institucional”, destaca
Moreno. “Nosotros defendemos que no hay un problema de vacantes en España, no
hay carencia de trabajadores. Pero vamos a hacer una prueba con estas
posiciones muy específicas, ya que la autoridad laboral nos transmite que sería
bueno planteárselo”, añade el sindicalista. Destaca varias veces a lo largo de
la conversación que no son puestos rasos o generales, sino unos pocos de
cualificación muy específica”.
Hay que acercarse
ahora a los resultados obtenidos en la aplicación de la regulación del arraigo
para la formación, regulado en el art. 124.4 del Reglamento. En una anteriorentrada , ya examiné algunos datos disponibles sobre las solicitudes de autorización de
residencia mediante la formalización de
alguna actividad formativa, y se trata ahora de examinar con algo más de
detalle los últimos datos disponibles, que dan cuenta, hasta el 25 de junio, de
un total de 34.238 solicitadas, de las que ya han sido concedidas 15.038 (43,9
%), y denegadas 4.483 (13,1 %), mientras que siguen en tramitación 10.892.
Datos a tomar
especialmente en consideración es que las actividades formativas que pueden calificarse
de “formación general, formación básica de adultos y habilidades personales”,
suponen el 39,1 % de las autorizaciones concedidas, que si se suman a las
concedidas en el sector de servicio (22,9 %), alcanzan el 62 % del total.
Dentro de estas cifras, también me parece relevante el dato de las
autorizaciones concedidas para actividades formativas relacionadas con mecánica,
electrónica y otra formación técnica: industria y construcción, que son el 13,
7 %.
No menos importante
en el resumen de estos datos, y que merece sin duda un análisis mucho más detallado,
es que la población marroquí es el 45,7 % de quienes solicitan acogerse a esta
vía de arraigo, muy por delante de la segunda comunidad extranjera, la colombiana,
que supone el 12,2 %, y estando la provincia de Barcelona en el primer lugar
del ranking, al haber recibido 7.213 solicitudes (21,2 %) y haber ya concedido
3.368 (22,5 %).
Sobre la posterior
autorización de trabajo, tras finalizar con éxito la actividad formativa, será
prudente aun esperar un cierto tiempo para poder evaluar los resultados
obtenidos, siendo muy reducido el número de las ya concedidas si lo comparamos
con el de autorizaciones de residencia.
5. Concluyo. Sin duda,
habrá que seguir con mucha atención el desarrollo de la Presidencia española de
la UE, nuevas resoluciones judiciales, y nuevos datos sobre la aplicación del
Reglamento de extranjería. Mientras tanto, aquí están los más recientes.
Buena lectura.
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